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1 Pmyeco de t ü t áee/' o os -u< congrdso ne L nppúnucl /?:3aa PROYECTO DE LEY La Congresista de la República ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo IO7" de la Constitución Política del Perú y el artículo 74" del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente: rrovecto DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR LOs ARTÍCUIOS +8' y SO. DEL CópICO PENAL ESTABLECIENDO LA SUMATORIA DE PENAS Exposición de motivos El artículo 50" del Código Penal vigente regula la institución conocida como concurso real de delitos, sobre la cual tradicionalmente el legislador peruano ha optado por aplicar el principio de asperaciónl, es decir la aplicación de la pena del delito más grave teniendo el resto de infracciones penales como circunstancias agravantes. Tal solución ha permitido que las sanciones de muchos delitos graves se vean subsumidas en una única sanción que brinda a la sociedad la sensación de falta de justicia en los fallos judiciales. El objeto de la presente ley es establecer que las penas se sumen y así permita que las personas que han cometido delitos sean debidamente sancionados. Unidad y pluralidad de hechos punibles De acuerdo al artículo 50' del Código Penal, el concurso real consiste en la concurrencia de hechos punibles que deben considerarse como t peña Cabrera, Raúl: Tratado de Derecho Penal l, Segunda Edición, Editorial Jurídica Grijley' Lima 1995, pp.488.

2 CONGRESO DE LA REPUBLICA independientes. La pregunta que surge con toda lógica cuando se consideran que existen uno o varios hechos punibles. Antes de mencionar los criterios establecidos por la doctrina para dilucidar tal interrogantes, es importante tener en cuenta que el concepto hecho puníble es asimilado por la doctrina2 a las expresiones conducta o acción de natur aleza criminal. ljna Accíón, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico penal, no consiste en un movimiento o la inervación de un músculo, o en la producción de un resolutado; sino en la unidad existente en una serie de movimientos voluntarios. Surge entonces una nueva interrogante: cuándo se produce tal unidad entre movimientos?. De acuerdo a la doctrina mayoritaria3, pata que exista la antes mencionada unidad es necesario que se verifique dos elementos denominados factores final y normatiuo. El primero consiste en la existencia de una resolución criminal común entre todos los movimientos voluntarios, la misma que se expresa en la subsistencia de un plan común. El factor normativo exige que dichos movimientos voluntarios a su vez se encuentren comprendidos dentro de una misma prohibición establecida por un tipo penal. Zaffaronia ha desarrollado detalladamente los casos en los cuales una serie de movimiento voluntarios pueden considerarse como comprendidos dentro de un mismo tipo penal. Dicho casos son los siguientes: 1. Cuando los movimientos voluntarios tealizan un tipo que usualmente permite en su ejecución una pluralidad de movimientos. Este es el caso del delito de homicidio, en el que el tipo penal sanciona la conducta matar, la misma que aparentemente implica la realización de una conducta consistente es un único movimiento, sin embargo es usual que la conducta "matar" se realice mediante una serie de movimientos voluntarios complejos 2 Zaftaroni, Eugenio Raúl: Manual de Derecho Penal, Tomo ll, Ediciones Jurídicas, Lima 1986, pp Muñoz Conde, Francisco: Teoría del Delito, Reimpresión Editorial Temis, Bogota 1990, pp 220 y ss; Zaffaroni, Eugenio Raú, Op. Cit., pp. 778 y ss.; Hurtado Pozo, José: Manual de Derecho Penal, Segunda Edición, EDDlLl, Lima 1987 (ver o Zaffaroni, Eugenio Raúl: Op. Cit. pp. 781

3 CONGRESO DE LA REPUBLICA Cuando el tipo exige una pluralidad de movimientos. Este es el caso de la violación sexual, donde por una parte se debe violentar o intimidar a la víctima; Cuando Ia realízación de otro delito aparece como elemento subjetivo del tipo del primero, esto significa que la ley desvalora una conducta subjetivamente encaminada a consumar ambos y que no pasa de la etapa preparatoria del segundo. Este es el caso del que mata para robar, estando el segundo delito contenido en el primero como un elemento subjetivo; Cuando el segundo tipo se comete como una forma de agotamiento del primero. Este es el caso que Sucede cuando se roba un arma y se realizaun robo intimidando a la víctima con dicha arma. 5. En el caso de los delitos permanentes, conforman una unidad todos los actos orientados a mantener el estado de perpetración. Este es el caso del secuestro donde todos los actos orientados a limitar la libertad del sujeto pasivo 6. Cuando varios movimientos constituyan una unidad simbólica en tipos que deban o puedan llenarse por medios de símbolos. Este es el caso de la mayoría de delitos contra el honor, como la injuria, donde la expresión injuriante, ya sea verbal o gestual, puede estar compuesta de más de una palabra o movimiento. 7. Delito continuado, en el caso del delito continuado todos los actos ejecutivos se consideran como una unidad. La importancia de la determinación de la unidad o de la pluralidad de los hechos punibles reside en que en la determinación del número de delitos cometidos. Una conducta criminal solo puede generar un único delito, mientras que varías generaran varios delitos. Concurso Ideal Se conoce como concurso ideal a la concurrencia de tipos penales aplicables a un solo hecho punible. Tal concurrencia no implica la comisión de más de un delito sino mas bien un fenómeno de tipicidad múltiple, es decir que la conducta criminal puede ser comprendida por más de un tipo penals. 5 Es importante diferenciar el concurso ideal del concurso aparente, dado que el primero se refiere a la subsistencia de una sola conducta que se adecua a varios tipos penales, mientras que la

4 congreso nn L, nbpúsi,tca De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico penal, en el caso de concurso ideal de delitos se aplicará el tipo penal más grave (artículo 48' del Código Penal) Concurso Real Se conoce con este nombre a la concurrencia de dos o mas hechos punibles, pudiendo ser todos del mismo tipo (concurso real homogéneo) o diferentes (concurso real heterogéneo). Como 1o señalamos anteriormente, el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado el Princípío de Asperación en esta materia, es decir aplicar la sanción más grave de los delitos concurrentes y considerar el resto de delitos como agravantes. A1 respecto la opinión publica manifiesta una actitud muy disconforme tanto frente al Sistema de Administración de Justicia como con el Legislador perltano debido a las que consideran exiguas penas que se imponen a delincuentes mayores. Tal situación ha originado una fuerte corriente de endurecimiento de las penas desde la segunda mitad de la década de los noventas, contradiciendo de esta manera las tendencias que orientaron el Código Penal de I99I. Dicho proceso alcanzó su punto máximo con la publicación de la Legislación de Seguridad Ciudadana de La presente iniciativa tiene la virtud de sustituir la tendencia de sucesivas leyes que han incrementan las penas de los distintos tipos contenidos en nuestro Código Penal; por la modificación del artículo 50' del mismo texto normativo a fin que en casos de concurso real las penas se sumen. De igual manera se propone modificar el artículo 48" del Código Penal en el sentido que cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se sumen las penas de todas ellas hasta un máximo de 35 años de pena privativa de la libertad. segunda supone una sola conducta donde aparentemente existen varios tipos penales aplicables, sin embargo sólo uno de ellos en realidad lo es. La determinación del tipo aplicable se realizan en función los siguientes principios: especialidad, consunción, subsidiaridad y alternatividad. 6 Hacia finaljs del año 1998, mediante la ley N'26950, el Congreso de la República delegó al Poder Ejecutivo facultades Legislativas en materia de Seguridad Nacional. Producto de tal delegacién se emitieron los Decretos Legislativos N' 895, 986, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903, 904 t 905 sobre Seguridad Ciudadana, en donde se incrementaron considerablemente las penas y se asimilaron las normas de procesamiento de delitos comunes a las entonces vigentes normas aplicables a los delitos de terrorismo.

5 CONGRESo os ta nnpúnlicn Legislación Comparada Los sistema jurídico penales de muchos Países de la región prescriben la acumulación de penas hasta cierto límite. Código Penal Costa Rica Artículo 76" (Penalidad del concurso material).- Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión. El juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más favorable al reo. (Así reformado por la Ley No del22 de abril de Nuevo Código Penal para el Distrito Unidos Mexicanos Federal de los Estados Artículo 79" (Aplicación de la sanción en el caso de concurso de delitos). En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca Ia mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, si las sanciones aplicables son de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza podrán imponerse las penas correspondientes a los restantes delitos. En ningún caso, la pena aplicable podrá exceder de los máximos señalados en el Título Tercero del Libro Primero de este Código. En caso de concurso real, se impondrá la pena del delito que rrrerezca la mayor, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 33 de este Código. Código Penal de la Nación - Argentina Artículo 55" Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal caso tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma 5

6 CONGRESO DE LA REPUBLICA no podrá exceder del máximum SC Nota: texto conforme a la ley legal de la especie de pena de que trate. n 21338, ratificado por la ley N" Otros países posen legislaciones muy parecidas a la nuestra, por ejemplo: Código Penal de Bolivia Artículo 4s.(CONCURSO REAL). El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave' pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad. Código Penal Colombiano Artículo 31" Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su Áaturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. En ningún caso la pena privativa de la libertad podrá exceder de cuarenta (40) años. Cuando cualquiera de las conductas punibles concurrentes con la que tenga señalada la pena más grave contemplare sanciones distintas a las establecidas en ésta, dichas consecuencias jurídicas se tendrán en cuenta a efectos de hacer la tasación de la pena correspondiente. Parágrafo. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera Parte. Código Penal de Uruguay Artículo 54. (Reiteración real) Al culpable de varios delitos, no excediendo el número de tres, cometidos en el país o fuera de é1, se le aplicará la pena que corresponda por el delito mayor aumentada en razón del número y

7 congreso ub l.q. RepúsllcA. gravedad de los otros delitos, pero sin que el aumento pueda exceder de la mitad de la misma pena, salvo que tales delitos se hubieren ejecutado en el término de cinco años a partir del primero, en cuyo caso el aumento puede llegar a las dos terceras partes. De 1o expuesto se nota con claridad que casi todos los países han adoptado soluciones generales, tanto en uno u otro sentido. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La presente iniciativa no implica gasto alguno para el erario nacional sin embargo contribuye a incrementar las capacidades de la administración de justicia favoreciendo a la seguridad ciudadana. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIóN NACIONAL La presente iniciativa implica la modificación de los artículos 48" y 50" del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 138' de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial administra justicia en nombre de la Nación. Que según el artículo 55o de la Constitución los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Que según el artículo 1' de la Convención Americana de Derechos Humanos los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Que el artículo 2 de la Convención Americana señala que si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya gararrtizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas

8 CONGRESO DE LA REPUBLICA legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. Que el objeto de la administración de justicia es resolver 1o conflictos de intereses y así lograr la paz social, Qüe, en el caso de las causas penales, es interrumpida por la comisión de delitos y faltas. Que en la actualidad las instituciones públicas dedicadas a la administración de justicia y al orden interno están seriamente cuestionadas debido a la incapacidad de brindar medidas inmediatas que brinden a la sociedad sensación de justicia regularmente asociadas a la pequeña cuantía de sus penas ya la aplicación por parte de nuestro Código Penal del principio de asperación en e1 caso del Concurso Real de Conflictos. Que de acuerdo a las consideraciones expuestas se desprende el siguiente proyecto de ley. El Congreso de la República Ha resuelto dar la siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 48o Y 50' DEL CÓnrCO PENAL ESTABLECIENDO LA SUMATORIA DE PENAS Artículo 1".- Modifiquese los artículos 48" y 50' del Código Penal quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 48.- Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se sumaran las penas de todas ellas hasta un máximo de 35 años de pena privativa de la libertad. Artículo 5O".- Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumaran las penas de todas ellas hasta un máximo de 35 años de pena privativa de la libertad. Artículo 2".- Lo señalado en el artículo anterior no se aplica a la cadena perpetua, para 1o cual rigen las siguientes reglas: 1. Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho, entre ellas la que sanciona con cadena perpetua, en este caso se aplicará esta última 8

9 congreso nn rn RppúuI-rca 2. Cuando concurran varios como otros tantos delitos sancionados con cadena última. hechos punibles que deban considerarse independientes, entre ellos los que son perpetua, efl este caso se aplicará esta --'í-,4""j4- r / / / /4 /ztt"- I a, n-) Ana Elena Townsend Diez- Canseco Congresista de la República Lírna, agosto de 2005 I

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