REUNIDOS MANIFIESTAN. Que el Consell de la Generalitat Valenciana pretende promover el multilingüismo en el ámbito social.

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y LA FEDERACIÓN DE PERSONAS SORDAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (FESORD-CV) PARA EL FOMENTO DEL MULTILINGÜISMO EN EL ÁMBITO SOCIAL València, 12 de septiembre de 2017 REUNIDOS De una parte, Vicent Marzà Ibáñez, conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, nombrado por el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat y facultado para la firma de este convenio por el acuerdo del Consell de 28 de julio de Y, de otra, Carmen Juan Jorques presidenta de Federación de Personas Sordas de la Comunitat Valenciana (FESORD-CV), que ejerce la representación según se acredita en el certificado expedido por la secretaria de la entidad el 26 de mayo de Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio con el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, y MANIFIESTAN Que, según lo que establece el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, el valenciano es la lengua propia de la Comunitat Valenciana y, junto al castellano, es lengua oficial. Que el Consell de la Generalitat Valenciana pretende promover el multilingüismo en el ámbito social. Que a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte corresponde ejercer, entre otras, las competencias en materia de política lingüística y enseñanza de idiomas. Es por eso que en el apartado t del artículo 13 del Reglamento orgánico y funcional de esta consellería, entre las funciones de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, se prevé la de promover el establecimiento de convenios de colaboración, entre otros, con empresas y asociaciones privadas, para la normalización y fomento del uso del valenciano. Que, tanto la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, como FESORD-CV, están interesadas en el desarrollo de programas de actividades para la promoción del uso del valenciano. Que en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2017 figura la línea presupuestaria S , con una dotación económica de euros, destinada a FESORD-CV, para el fomento del multilingüismo en el ámbito social. Por tanto, ambas partes formalizan este convenio de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto FESORD-CV colaborará con la Generalitat Valenciana con acciones favorecedoras del uso del valenciano dentro de su ámbito de actuación. Segunda. Acciones subvencionables

2 1. Las acciones subvencionables durante 2017 serán las siguientes: a) Organizar cursos de formación en valenciano para personas sordas. En concreto FESORD-CV impartirá cursos de valenciano de nivel A1 dirigido a personas sordas adultas; y dos cursos de valenciano dirigidos a niñas y niños sordos, de una duración aproximada de 15 horas de formación (un curso en València y un a Alicante). b) Realizar un estudio sobre la variación lingüística de la lengua de signos en la Comunitat Valenciana. c) Realizar una campaña de sensibilización escolar consistente en la organización de veinte charlas de sensibilización para centros educativos y la edición de material didáctico mediante el cual dará a conocer las necesidades y particularidades de la lengua de signos y del colectivo de personas sordas. d) Elaborar un material sobre la historia del valenciano adaptado a la lengua de signos. e) Fomentar la lectura del valenciano a través de la lengua de signos. 2. La Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte subvencionará las acciones mencionadas en los términos fijados en este convenio. 3. FESORD-CV se compromete a facilitar la accesibilidad de las personas sordas a las actividades organizadas por la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo mediante la presencia de la lengua de signos, bien sea a través de intérpretes, bien sea a través de otros profesionales cualificados. Tercera. Importe de la subvención Para la realización de las acciones mencionadas, la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aportará a FESORD-CV la cantidad de euros en concepto de subvención nominativa, con cargo al capítulo IV, sección 09, programa , Promoción del Valenciano y Gestión del Multilingüismo, línea presupuestaria S , «Fomento del multilingüismo en el ámbito social», de la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio Cuarta. Obligaciones de la entidad beneficiaria 1. La entidad beneficiaria de la subvención tendrá las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamenta la subvención y justificarla adecuadamente según se indica en este convenio. b) Presentar documentación justificativa según indica el artículo 13.7 de la Ley general de subvenciones (LGS), o declaración responsable de no estar incluida en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señalada en los artículos 13.2 y 3 de dicha ley. c) Comunicar a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como el resto de recursos o ingresos para la misma finalidad. La comunicación se deberá efectuar cuando se conozcan las aportaciones y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación que se ha dado a los fondos percibidos. Si no ha recibido ninguna otra subvención, debe presentar una declaración responsable que lo acredite. d) Estar sometida a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat, a la que aportará la documentación que se le requiera. La misma obligación regirá para los terceros relacionados con la realización de la actividad. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y de control.

3 f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, para que puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación. g) Acreditar, antes de la propuesta de resolución de la subvención y posteriormente, antes del pago de la subvención, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según indican los artículos 14.1.e y 34.5 de la LGS y la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Consellería de Economía y Hacienda. h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en este convenio. i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece el artículo 3, apartado segundo, de la Ley 2/2015, de 21 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. El texto que deben incluir es: «Amb la col laboració de la Generalitat Valenciana». j) Adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Academia Valenciana de la Lengua. k) Ajustarse en las actuaciones de promoción del uso del valenciano a las directrices de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la cual podrá supervisarlas en cualquier momento. l) Hacer constar que las actividades se realizan con la financiación de este convenio y la colaboración de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana. 2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes, según la legislación vigente. Quinta. Conocimiento y aceptación de la normativa aplicable El perceptor de la ayuda instrumentada a través de este convenio conoce y acepta la normativa vigente en materia de subvenciones entregadas con cargo a los fondos públicos que se establecen en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan los convenios que suscribe la Generalitat y su registro. Sexta. Concurrencia de subvenciones En aplicación del artículo 19.3 y 19.4 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de otros ingresos, supere el coste de la actividad que debe realizar el beneficiario. Séptima. Causas de reintegro

4 1. En aplicación del artículo 37 de la LGS, será procedente el reintegro en los siguientes casos: a) Obtener la subvención habiendo falseado las condiciones aquí requeridas o habiendo escondido aquellas que habrían impedido la subvención. b) Incumplir total o parcialmente el objetivo de la actividad o no adoptar el comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplir la obligación de justificación o justificarla insuficientemente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y en las normas indicadas en esta resolución. d) Incumplir la obligación de dar difusión a la colaboración de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat. e) Resistirse, excusar, obstruir o negarse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como incumplir las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplir la obligación de realizar la actividad subvencionada. 2. En caso de que no se justifique la totalidad de la cantidad prevista, corresponderá reintegrar la parte proporcional no justificada. Octava. Subcontratación La entidad beneficiaria podrá subcontratar, por el importe total o parcial de la subvención, la realización de la actividad subvencionada, según lo que indica el artículo 29.2 de la LGS. Novena. Justificación de la subvención 9.1. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 15 de noviembre de Si la documentación no se presenta dentro del plazo, se entenderá que renuncia a la ayuda y que la subvención queda sin efectos, sin perjuicio de las sanciones que podrán corresponder de acuerdo con lo que establecen los artículos 52 y 22 de la LGS. Para justificar los gastos subvencionables se deberá tener en cuenta lo que dispone el artículo 31 de la LGS Para justificar adecuadamente la subvención, se deberá presentar la cuenta justificativa, que constará de la siguiente documentación: La memoria explicativa de las actividades realizadas. La relación de los gastos y la fotocopia compulsada de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo del período de justificación, cuyo importe deberá ser igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas. Si las actividades, además de la subvención, han sido financiadas con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación que se ha dado a cada cantidad aportada. Diez. Forma de pago La subvención se concederá mediante este convenio de forma directa, sin concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5 La entrega de la subvención se producirá a partir del momento en que la entidad justifique, adecuadamente, la realización de las actividades. En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas, se minorará la subvención proporcionalmente a los gastos efectivamente justificados. Once. Compatibilidad con la Unión Europea De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, este convenio no necesita notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que la subvención va dirigida a una entidad que realiza actividades de fomento del uso del valenciano, como conservación del patrimonio cultural europeo y que, por su incidencia de ámbito eminentemente local y por el escaso importe de la ayuda, no hay un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros. Doce. Normativa aplicable Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, es aplicable lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Trece. Comisión de seguimiento y control Se creará un órgano mixto de seguimiento y control de este convenio, integrado por dos personas con responsabilidades en la gestión del convenio de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo y por dos personas de FESORD-CV designadas por quien ostente la presidencia de esta. Las funciones serán las siguientes: 1. Supervisar la ejecución de este convenio, así como adoptar las decisiones y dict ar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades contenidas en el convenio. 2. Resolver en primera instancia las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan surgir de la realización de las acciones y obligaciones del convenio. 3. Informar a las partes de las incidencias y problemas que se puedan presentar en la ejecución del convenio. De las reuniones y acuerdos de la Comisión se levantará acta y se remitirá a los órganos directivos respectivos y formarán parte del expediente administrativo. Catorce. Resolución de conflictos Este convenio tiene naturaleza administrativa, para resolver las dudas o controversias que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución, será aplicable la legislación administrativa contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer todas aquellas cuestiones litigiosas que puedan surgir del mismo. Quince. Método de comprobación y plan de control La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se hará mediante revisión de la documentación que a este efecto se ha establecido en este convenio.

6 A los efectos de la comprobación y control de la realización de la actividad, posteriormente, se podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación efectiva de los documentos justificativos. Dieciséis. Resolución o modificación Las partes podrán modificar o resolver este documento en cualquier momento por acuerdo mutuo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el convenio comunicando por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha en que está previsto que acabe. Diecisiete. Vigencia El convenio tendrá efectos desde el momento de la firma y mantendrá la vigencia hasta el 31 de diciembre del año No obstante, se subvencionarán las actividades realizadas desde el 1 de enero de La Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte podrá rescindirlo si no se ejecuta la prestación correspondiente al ejercicio; en general, serán causas de rescisión la ineficacia sobrevenida o el incumplimiento de las cláusulas de este convenio u otras causas de invalidez, con las consecuencias establecidas, en cuanto al reintegro de la subvención, en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La resolución del convenio no afectará, en su caso, la finalización de las actividades que estén en ejecución. Así lo acuerdan y firman, por duplicado, después de haber hecho la lectura, en el lugar y la fecha indicados. POR FESORD-CV POR LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Carmen Juan Jorques Vicent Marzà Ibáñez

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2. El importe máximo que se destina a subvenciones será de 1.000,00 (MIL EUROS) Ajuntament d Albal Pça. del Jardí, 7 46470 ALBAL (Valencia) www.albal-ayto.com 96 126 00 56 96 127 08 61 info@albal-ayto.com Nomenclator: Juventud Nº Expte.: Subvenc.Asoc.Juveniles Autor: MJG/mjg CONVOCATORIA

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