BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE VALÈNCIA BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALENCIA"

Transcripción

1 40 N.º 283 Ayuntamiento de Requena Anuncio del Ayuntamiento de Requena sobre aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Actividades Publicitarias. ANUNCIO Habiéndose elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal en Sesión de , de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de Actividades Publicitarias, por haber concluido el periodo de información pública mediante inserción de Anuncio en BOP nº 235 de fecha , web y Tablón de Anuncios Municipales, sin que se haya presentado reclamación ni alegación alguna a la citada Ordenanza. Se hace público el texto íntegro de la Ordenanza cuyo contenido literal es el siguiente, a fin de posibilitar su entrada en vigor: ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES PUBLICITA- RIAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE REQUENA Exposición de Motivos La instalación de vallas, monopostes, lonas publicitarias y, demás modalidades publicitarias constituyen una actividad que incide considerablemente en la estética urbana, por lo que, su regulación requiere una adaptación casi permanente de la normativa municipal que es la que ejerce el control sobre dicha actividad. Con la entrada en vigor de la Ley 16/05, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana ya era motivo suficiente para adaptar el contenido de la ordenanza vigente a los requerimientos en ella establecidos. Motivos que se han visto aumentados con la aparición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo relativa a los Servicios en el Mercado Interior tiene como objetivo fundamental establecer unos principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso y ejercicio de actividades de servicios dentro de la Unión Europea con el fin de impulsar la mejora de la regulación de los mismos suprimiendo trabas injustificadas o desproporcionadas que aún mantiene una legislación en parte obsoleta, y encaminada ante todo a establecer un entorno adecuado que incentive la creación de empresas, y así favorezca la productividad, la eficiencia y el empleo dentro del sector servicios. Como consecuencia de la citada Directiva se ha promulgado la ley 17/2009 de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio. B.O.E. nº. 283, ello requiere en el ámbito de la Administración Local, en primer lugar un estudio de los procedimientos administrativos que regulan el otorgamiento de autorizaciones o licencias a fin de simplificar y agilizar trámites administrativos, y en segundo lugar una modificación de las Ordenanzas que regulan dichas autorizaciones. El análisis del procedimiento administrativo que se sigue ante la Administración urbanística municipal en orden a la concesión de licencias, puede revelar demoras y complicaciones, no siempre necesarias, que han de ser superadas en atención al principio de eficacia que consagra el art de la Constitución Española y al principio de celeridad expresado en los arts. 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en aplicación de la Directiva antes citada. El otorgamiento de licencias, que representa una de las manifestaciones más frecuentes de la intervención administrativa, demanda soluciones ágiles cuando lo que se pretende es realizar trabajos de escasa entidad técnica, jurídica, urbanística o ambiental, sobre la base de la actuación responsable que ha de presumirse de propietarios, promotores y profesionales en el cumplimiento de sus deberes para con la Administración urbanística. La actual regulación que del silencio administrativo vino a instaurar la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sugiere avanzar en la misma dirección emprendida por otros municipios en los que se ha instaurado un procedimiento específico para la concesión de licencias mediante «actuaciones comunicadas», procedimiento cuya puesta en funcionamiento precisa de la cobertura de una normativa como la presente para delimitar los supuestos que podrán acogerse a él, así como para definir los trámites correspondientes, suprimiendo aquéllos que resulten innecesarios para estas actuaciones sencillas, lo que permitirá dedicar una mayor capacidad de los servicios municipales al análisis y control de aquellas otras solicitudes de mayor complejidad. Sin perjuicio de que en la tramitación de las solicitudes que se formulen se haya de dar cumplimiento a los dictados de la legislación vigente, se incorpora en la presente Ordenanza el procedimiento especial que establece esta normativa (Directiva Europea 2006/123/ CE. y Ley 17/2009 de 23 de Noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), que servirá para legitimar la realización de determinadas actuaciones a través de la Declaración Responsable o Comunicación previa ante la Administración municipal, con las formalidades previstas. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I: Ámbito. Artículo 1.Ámbito objetivo. 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y sanciones a que deberán ajustarse todas las actividades publicitarias que se ejerzan en el ámbito del término municipal de Requena y, en sus distintas modalidades. 2. A efectos tributarios, la publicidad y sus soportes se agravarán de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes Ordenanza Fiscales. Artículo 2. Ámbito subjetivo. Están sujetos al cumplimiento de esta normativa: a) La empresa publicitaria ó, en su caso, la persona, física o jurídica, que hubiera dispuesto la colocación del anuncio. b) El propietario del inmueble ó concesionario de la instalación donde haya colocado dichos anuncios. c) En general, cualesquiera personas, físicas o jurídicas, responsables del motivo ó contenido que figure en los anuncios ó carteles, o de las emisiones orales y/o a través de aparatos de megafonía o proyecciones y/o de reparto y distribución.. Capítulo II: De la actividad publicitaria y sus limitaciones. Artículo 3. Actividad publicitaria. 1. A los efectos de la presente ordenanza se considera las siguientes denominaciones: 1.1 Publicidad: Se entiende por publicidad toda acción encaminada a atraer al público o a difundir entre éste, el conocimiento de la existencia de actividades sociales, políticas, religiosas, sindicales, culturales, profesionales, deportivas, económicas, ó de productos o servicios que se ofrezcan al consumo. La publicidad en la vía pública se considerará, según los casos, uso común especial o uso privativo, conforme a lo previsto en el Reglamento de Bienes de Corporaciones Locales. Su ubicación, características técnicas y demás condiciones vendrán determinadas de manera singular. 1.2 Carteleras o vallas publicitarias: Soportes estructurales de implantación estática susceptibles de albergar y transmitir mensajes integrados en la modalidad visual de la publicidad visual exterior por medio de carteles. 1.3 Carteles: Anuncios fijos o móviles, pintados o impresos, por cualquier procedimiento, y sobre cualquier material que asegure su permanencia, bien sea, luminosos, iluminados u opacos. 2. El mensaje publicitario podrá manifestarse a través de las siguientes modalidades: 2.1 Publicidad estática: Tendrá esta consideración la que se desarrolla mediante instalaciones fijas. 2.2 Publicidad móvil: Tendrá esta consideración aquella que sea autotransportada o remolcado su remolque por vehículo motor. 2.3 Publicidad aérea: Tendrá esta consideración la que se desarrolla con aviones, globos o dirigibles. 2.4 Publicidad audiovisual: Tendrá esta consideración aquella que se desarrolla con el apoyo de instrumentos audiovisuales, mecánicos eléctricos o electrónicos. 2.5 Publicidad impresa: Aquella que se lleva a cabo mediante el reparto de impresos en vía pública de forma manual o individualizada. 2.6 Mobiliario urbano publicitario (MUPIS): Tendrán esta consideración los soportes diseñados para albergar publicidad en la vía pública, generalmente dotados de iluminación y anclados al suelo.

2 N.º Artículo 4. Zonas de emplazamiento. A efectos de la regulación contenida en esta ordenanza se distinguen las siguientes zonas de las diversas localizaciones de las modalidades de publicidad dentro del término municipal de Requena: Zona 1. Suelo no urbanizable: No se permite la instalación de carteles ni vallas publicitarias. Zona 2.Suelo urbano. Zona 3.Suelo urbanizable. Art. 5 Limitaciones de orden general No se autorizarán las siguientes instalaciones publicitarias: a) Las que por su forma, color, diseño o inscripciones puedan ser confundidas con las señales de tráfico, impidan la visibilidad o produzcan deslumbramiento a los conductores de vehículos y a los peatones, o en los lugares donde puedan perjudicar u obstaculizar el tráfico rodado o la seguridad del peatón. Igualmente, cuando impidan la visibilidad de algún soporte previamente autorizado. b) Sobre y desde los templos, cementerios, estatuas, fuentes y dotaciones de servicios públicos y demás elementos catalogados como edificios protegidos por motivos de su interés arquitectónico. c) Todo tipo de pintadas o pictogramas en la vía pública, tanto si se realizan sobre sus elementos estructurales (calzadas, aceras, bordillos) como sobre su equipamiento (en árboles o en cualquier otro elemento vegetal, farolas, pilares, mobiliario urbano). d) En los edificios en los que se limiten las luces o vistas de los ocupantes de algún inmueble u ocasionen molestias a los vecinos, salvo autorización de los mismos o acuerdo de los mismos, siempre y cuando se cumplan las normas urbanísticas vigentes. e) En las zonas afectadas por la legislación sectorial correspondiente en materia de afecciones a cualquier vía de circulación, así como las afecciones correspondientes a la planificación y gestión hidráulica. f) En edificios donde se incoe el expediente de declaración de ruina o se declare la misma. g) Los constituidos de materias combustibles en zonas forestales de abundante vegetación o de especies aisladas de consideración. h) No se autorizarán, en ningún caso, aquellas actividades publicitarias que por su objeto, forma o contenido sean contrarias a las leyes. i) Las instalaciones publicitarias deberán cumplir lo establecido en las normas urbanísticas y, en esta Ordenanza. En el conjunto declarado Histórico-artístico de La Villa, cuya delimitación viene establecida en el Plan Especial de Protección de La Villa de Requena, se deberá cumplir, en especial, lo indicado en este instrumento de planeamiento. Capítulo III: Del Registro Municipal de Empresas Publicitarias. Artículo 6. Registro municipal de empresas publicitarias 1. Para el ejercicio de la actividad publicitaria en el término municipal de Requena, será requisito indispensable, entre otros, que las empresas o agencias interesadas se hallen, previamente, inscritos en el Registro Municipal de Empresas Publicitarias (en adelante, RMEP). 2. Para la materialización de la inscripción de la empresa ó agencia interesada en el RMEP, se deberá presentar la siguiente documentación: 2.1 Instancia formulada por persona física o jurídica, solicitando quedar incluido en el RMEP, conforme al Anexo I de esta Ordenanza. 2.2 Copia del NIF ó del CIF. 2.3 Poderes del representante, si fuera el caso. 2.4 Escritura de constitución de la sociedad, en el supuesto de persona jurídica. 2.5 Matrícula correspondiente al IAE. 2.6 Memoria de actividades en la que se especifique los recursos técnicos y humanos con los que se cuente para el desarrollo dela actividad. 2.7 Póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños personales y materiales que puedan derivarse de tales instalaciones. 2.8 Autorización escrita de los propietarios de los terrenos o edificios sobre los que se pretende instalarlos soportes de publicidad. 3. Lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, no será aplicable a empresas promotoras de obras de edificación que publiciten la venta o alquiler objeto de dicha promoción y, siempre que la actividad publicitaria se efectúe en el solar en el que se ejecute la obra, así como a aquellas asociaciones ó entidades sin ánimo de lucro, inscritas en cualquier Registro oficial de Asociaciones, siempre que la instalación de la actividad publicitaria corra a cargo de las mismas, siguiendo las indicaciones que el Ayuntamiento establezca y, lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 7. Efectos de la no inscripción en el Registro. Las empresas no inscritas en el Registro que desarrollen actividad publicitaria sujeta a la ordenanza no podrán obtener la oportuna licencia, y su actividad se considerará ilegal y sujeta a las sanciones y acciones administrativas oportunas, con la excepción de los supuestos contemplados en el art 6, apartado 3 de esta Ordenanza. TÍTULO II: NORMAS TÉCNICAS, REQUISITOS Y LIMITACIO- NES PARTICULARES DE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA Capítulo I De la publicidad estática Artículo 8. Publicidad estática. Dentro de la publicidad estática se establecen las siguientes modalidades: a) Vallas publicitarias. b) Carteles. c) Monopostes. d) Banderolas y pancartas. Artículo 9.Vallas publicitarias. 1. Las dimensiones máximas de los cercos o paneles no superarán los 4,5 metros de altura y 8,5 metros de longitud incluidos marcos y fondo máximo de 0,3 metros, que podrá ampliarse hasta 0,5 metros cuando el procedimiento de iluminación sea interno. En caso contrario los elementos de iluminación estarán colocados en el borde superior del marco y no deberán sobresalir más de 0,5 metros del plano de la cartelera. 2. La estructura de sustentación y los marcos de los elementos publicitarios deben estar diseñados y construidos, tanto en sus elementos como en su conjunto, de forma tal que queden garantizadas la seguridad pública, una adecuada resistencia a los elementos naturales, una digna presentación estética y adecuadas, en todo caso, a las normas de publicidad exterior, quedando prohibida, en todo el momento, la utilización de tirantes como medio de sujeción de la estructura de sustentación del elemento. Artículo 10. Vallas publicitarias situadas sobre bienes municipales y, en bienes de propiedad privada. 1. La instalación de vallas en bienes de propiedad privada se ajustará a la previa licencia municipal. 2. La instalación de vallas publicitarias situadas sobre bienes de titularidad municipal (bienes de dominio público y bienes patrimoniales), así como su utilización, serán otorgadas por el Ayuntamiento mediante concurso público. Las condiciones y situaciones de instalación serán las establecidas en los pliegos de condiciones que rijan el concurso y, en esta ordenanza municipal. Art. 11. Condiciones de instalación de las vallas en suelo urbano y suelo urbanizable. Las vallas publicitarias solo podrán instalarse en los siguientes lugares: 11.1.Suelo urbanizable: Podrá autorizarse la instalación, cuando lo permitan los instrumentos de desarrollo del PGOU, la Ley de Carreteras Estatal y autonómica y siempre que no representen una agresión del paisaje urbano o natural del entorno, de agrupaciones de vallas publicitarias con las siguientes condiciones: a) La superficie de una agrupación de vallas no superará la superficie máxima de 50 m², de cartelería vista. b) La longitud máxima de proyección del grupo de vallas publicitarias en planta será de 17 metros. c) La altura del límite superior de las vallas publicitarias, medida desde la rasante del terreno sobre el que se instalen, incluido el soporte, no podrá sobrepasar los 8,5 metros.

3 42 N.º 283 d) La distancia mínima entre agrupaciones de vallas publicitarias no podrá ser inferior a 100 metros Suelo urbano: Estos elementos sólo podrán instalarse en los siguientes lugares: a) Medianeras de edificio. b) Solares. c) Vallados de protección y andamios de obras. a) Vallas publicitarias en medianeras de edificios: Será susceptible de autorizar la instalación de vallas publicitarias en aquellas medianeras que surjan como consecuencia de derribos de edificaciones o por una menor altura del edificio colindante. En ambos casos deberá contar con la conformidad de los propietarios o comunidades respectivas. No se permitirán en aquellas medianeras que recaigan a edificio lindante incluido en el Catálogo del PGOU de Requena. No serán autorizables las vallas publicitarias de aquellas medianeras, visibles desde la vía pública, que surjan por la construcción de edificaciones de nueva planta a las que se les haya exigido o sea exigible tratamiento de fachada. La superficie destinada a las carteleras publicitarias en las medianeras no podrá exceder del 50 por 100 del paramento, siendo su saliente máximo de 0,30 metros sobre el plano de medianería. Las manifestaciones publicitarias sobre medianeras realizadas con tratamientos superficiales de carácter duradero (pintura o elementos similares), se autorizarán con las mismas limitaciones que las vallas publicitarias. b) Vallas publicitarias en solares: Se admitirá la instalación de vallas publicitarias en solares previa concesión de licencia municipal antes de que se destinen al uso previsto en el planeamiento, dentro del perímetro de las mismas y observando las siguientes condiciones: La altura máxima de la parte superior de la cartelera será de 7,5 metros medidos desde la rasante de la calle, no permitiendo vuelo alguno sobre la vía pública. Podrán disponerse en grupos que no superen la superficie máxima establecida en el apartado 11.1.a. La valla publicitaria será colocada en el linde de la parcela o solar, exista o no vallado. La separación entre las vallas publicitarias y los edificios colindantes deberá ser como mínimo de 2 metros, debiendo tratarse ésta de igual manera que la separación de las vallas. Si el edificio colindante estuviera catalogado como protegido la separación entre vallas y éste será igual a la altura de la valla. La vigencia de la licencia quedará limitada con carácter general al comienzo de la edificación. c) Vallas publicitarias en vallas de protección y andamios de obras: Podrá autorizarse la instalación de vallas publicitarias sobre las vallas de protección de obras de nueva planta o rehabilitación integral de edificios, siempre que conlleven la desocupación total del inmueble en el curso de las obras, no pudiendo sustituir, en ningún caso, a las vallas de protección, y se contemplen dichas vallas publicitarias en los estudio y planes de seguridad y salud. A su vez se regirá bajo esta ordenanza los carteles de obra nueva en los que se anuncie la promoción de edificación a ejecutar, siendo las condiciones de implantación las correspondientes a las disposiciones de vallas publicitarias en solares, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ordenanza. Artículo 12.Carteles. Se prohíbe toda fijación de carteles sobre edificios, muros, vallas de cerramiento o de cualquier otro elemento visible desde la vía pública con excepción del mobiliario urbano que contando con autorización municipal, admita superficie destinada a la instalación de esta modalidad publicitaria y en aquellos sitios indicados y diseñados especialmente para esta finalidad por el Ayuntamiento. Artículo 13. Banderolas y Pancartas Son elementos publicitarios de carácter efímero, realizados sobre telas, lonas, plásticos o paneles Las banderolas sólo podrán instalarse en: a) Medianeras de los edificios y en soportes de alumbrado público y otros elementos que cuenten con la autorización municipal durante los periodos electorales a cargos públicos. En todo caso, cada candidatura vendrá obligada a retirar los elementos publicitarios subsistentes una vez concluido el periodo electoral. De no hacerlo en el plazo de 10 días, lo harán los servicios municipales previo el oportuno requerimiento a costa de aquella. b) En fachadas de edificios íntegramente comerciales, por motivo de ventas extraordinarias, podrán autorizarse excepcionalmente y por un periodo no superior a dos meses, que deberán ser retirados en un plazo máximo de 10 días, transcurridos los cuales lo harán los servicios municipales a costa del infractor. c) En fachadas de museos o edificios públicos con salas de exposiciones por motivo de éstas podrán autorizarse su instalación con carácter excepcional por un periodo no superior a dos meses, que deberán ser retirados en un plazo máximo de 10 días, transcurridos los cuales lo harán los servicios municipales a costa del infractor. Estas instalaciones tendrán la solidez necesaria para garantizar la seguridad vial Las pancartas podrán autorizarse excepcionalmente por la Alcaldía, en aquellos lugares de la vía pública que se señalen durante periodos de elecciones, en fiestas populares y en acontecimientos de interés ciudadano. a) En la solicitud de la licencia, se deberá expresar forma, dimensiones, materiales y contenido de la pancarta, el emplazamiento pretendido, la altura mínima sobre la calzada en que deba situarse y acompañar informe de técnico competente, visado por su colegio profesional, que justifique la estabilidad al viento de la sujeción y demás elementos de la pancarta. b) Las pancartas habrán de colocarse de forma que no perturben la libre circulación de viandantes o vehículos, ni pueda ocasionar daños a las personas, a la vía pública o a los árboles o instalaciones existentes en la misma. En todo caso, la parte inferior de la pancarta no podrá situarse a menos de cinco metros de altura sobre la calzada. d) Las pancartas deberán retirarse por los propios titulares de la licencia dentro de los diez días siguientes a la terminación de la campaña electoral o de las fiestas populares, en su caso. De no hacerlo, se retirarán por las brigadas municipales a costa de los titulares de la licencia En andamios de obras y durante la ejecución de éstas, se podrá autorizar como proyecto especial, la instalación de pancartas con imágenes arquitectónicas o expresiones artísticas que tiendan a evitar el impacto de las mismas, permitiéndose destinar un máximo del 15 % de su superficie a mensajes publicitarios. Artículo 14. Rótulos Se consideran rótulos los anuncios, fijos o móviles, por medio de pintura, azulejos, cristal, hierro, hojalata litografiada, tela o cualquier otra materia que asegure su larga duración. Asimismo, tendrá la consideración de rótulos: a) Los carteles que se hallan protegidos de cualquier forma que asegure su conservación; entendiéndose que cumplen esta condición los que se fijen en lugares a propósito, con la debida protección, para su exposición durante quince días o periodo superior y los que hayan sido contratados o permanecieren expuestos por los mismos plazos y con similar protección. b) Los anuncios luminosos, iluminados y los proyectados en pantalla o por rayo láser, fijos o móviles. Artículo 15. Rótulos en dominio público Sólo se permitirá la instalación de rótulos en dominio público mediante régimen de concesión como consecuencia de concurso convocado por el Ayuntamiento y regulado por los pliegos de condiciones que se establezcan al efecto. Los anuncios luminosos podrán autorizarse excepcionalmente por la Alcaldía en aquellos lugares de la vía pública que se señalen durante el periodo de las fiestas locales Los anuncios luminosos sólo podrán instalarse suspendidos en la Vía pública como parte integrante del alumbrado de adorno de las calles en las fiestas locales. En todo caso, cada comisión solicitante vendrá obligada a retirar los elementos publicitarios subsistentes una vez concluido el periodo festivo. De no hacerlo en el plazo de 10 días, lo hará el servicio municipal previo el oportuno requerimiento a costa de aquel. Estas

4 N.º instalaciones tendrán la solidez necesaria para garantizar la seguridad vial Serán de aplicación las siguientes normas: a) En la solicitud de licencia, se deberá expresar forma, dimensiones, materiales, y contenido del luminoso, la altura mínima sobre la calzada en que deba situarse y acompañar informe de técnico competente, visado por su colegio profesional, que justifique la estabilidad al viento de la sujeción y demás elementos del luminoso. A la solicitud se acompañará una simulación gráfica del luminoso y su integración en el adorno de las calles. b) Los luminosos se colocarán de forma que no perturben la libre circulación de los viandantes o vehículos ni puedan ocasionar daños a las personas, a la vía pública o a los árboles existentes en la misma. En todo caso, la parte inferior del luminoso no podrá situarse a menos de 5 metros de altura sobre la calzada. c) Los anuncios luminosos deberán diseñarse de forma Integrada en el conjunto de anuncios luminosos en el lugar. Su tamaño no excederá, en ningún caso, del resto de tiras de iluminación. Se deberá colocar dentro de una localización fijada por el solicitante y en el entorno del conjunto de adornos. d) Se autorizará un único anuncio luminoso por cabecera de Calle iluminada e irá ligado necesariamente a otro que expresará el nombre de la comisión solicitante. Artículo 16. Rótulos en dominio privado perceptibles desde la vía Sólo podrán instalarse en los siguientes lugares: Suelo urbanizable y no urbanizable: En suelo No Urbanizable no se permitirá la instalación de rótulos publicitarios. En suelo Urbanizable cuando lo permitan los instrumentos de desarrollo del P.G.O.U, la Ley de Carreteras y siempre que no representen una agresión al paisaje urbano o natural del entorno, con unas dimensiones máximas de 4 metros de longitud y 7 metros de altura medidos desde la rasante del terreno sobre el que se instale y con un fondo máximo de 0.30 metros. La distancia mínima entre rótulos y vallas publicitarias no será inferior a 100 metros Suelo urbano: Estos elementos sólo podrán instalarse en los siguientes lugares: Rótulos en locales de planta baja o en planta primera cuando no existan vuelos en ella y se encuentre incorporada visualmente a la planta baja por el tratamiento unitario de la fachada. Rótulos en locales de plantas superiores. Rótulos en coronación de edificios. Rótulos en toldos, marquesinas y elementos eventuales de temporada. Rótulos en muros, cercos, vallas y espacios libres Rótulos en locales de planta baja y primera incorporada a la baja. 1. Estos podrán clasificarse en: Adosados a fachada, en los que se admitirá hasta un vuelo máximo de 0.30 metros. En bandera, cuando se supere el citado vuelo. 2. Los rótulos comerciales adosados deberán diseñarse de forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o local al que corresponda, ajustándose, como criterio general, a la estructura de los huecos de la fachada y siendo necesario el uso de materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la zona y en el valor arquitectónico del edificio. 3. Los rótulos en bandera tendrán como saliente máximo el 80 % del voladizo admisible para el edificio según lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., teniendo en cualquier caso como límite máximo 1 metro y siempre que quede la proyección de su punto más saliente sobre la acera a una distancia mínima de 0.4 metros de la calzada. Si se instalan en calles peatonales deberán ser corregidas estas dimensiones en función del acceso de vehículos de emergencia según lo dispuesto en las normas urbanísticas. Artículo 17.Monopostes. Se entiende por monoposte aquella instalación publicitaria estática cuya estructura de sustentación sea un único apoyo, generalmente de naturaleza metálica. Podrá autorizarse la instalación cuando lo permitan los instrumentos de desarrollo del PGOU, la Ley de Carreteras Estatal y autonómica, la normativa reguladora de servidumbres aeronáuticas y siempre que no representen una agresión del paisaje urbano o natural del entorno. Su regulación y limitaciones de orden general serán las descritas en el artículo 3, y su régimen jurídico el descrito en el Título III de esta ordenanza. Capítulo II De la publicidad móvil Artículo 18. Publicidad móvil. Este tipo de publicidad será objeto de comunicación previa, que deberá presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento, con una antelación de siete días hábiles al inicio de la actividad publicitaria, acompañando siempre a la misma el informe favorable del Área de Policía y Protección Ciudadana. La actividad publicitaria no se efectuará mediante estacionamiento o aparcamiento del vehículo o remolque. Artículo 19. Condiciones para su ejercicio La publicidad realizada en vehículos terrestres se condicionará, con carácter general, a las siguientes prescripciones, sin perjuicio de las que, para cada caso en concreto, pueda establecer el Área de Policía y Protección Ciudadana: a) No se permitirá la colocación de bastidores o cualquier otro soporte cuando sobresalgan lateralmente del vehículo, o se encuentren situados en la parte delantera o trasera del mismo, de forma que contravengan lo establecido en la normativa vigente en materia de tráfico. b) Las dimensiones del vehículo no podrán exceder, incluido el material publicitario, los 5 metros de largo, 2 metros de ancho y 4 metros de alto. c) En el caso de que el elemento publicitario se situara sobre soporte remolcado, éste deberá estar homologado conforme a la normativa de aplicación, no pudiendo superar, en cualquier caso, las medidas establecidas en el apartado anterior para el vehículo tractor. d) Queda prohibido el reparto de cualquier tipo de publicidad impresa o mediante la modalidad de muestras u objetos, desde el vehículo en que se efectúe la actividad publicitaria autorizada. Capítulo III De la publicidad aérea Artículo 20.Publicidad aérea. Será susceptible de utilizar publicidad aérea en la modalidad con aviones o dirigibles según la legislación vigente en la materia. El Ayuntamiento podrá autorizar en casos excepcionales (fiestas populares, etc.), la instalación de globos cautivos o estáticos en zonas acordadas previamente por el Ayuntamiento, con la autorización de la autoridad competente en materia de servidumbres aeronáuticas. Artículo 21. Condiciones para su ejercicio. El ejercicio de publicidad en vehículos aéreos se encuentra sujeto a la obtención de licencia o autorización previa municipal, quedando esta sujeta a las siguientes prescripciones: a) Queda prohibido el tránsito aéreo sobre edificaciones o áreas consolidadas por la edificación. b) Sólo podrá ejercerse a través de aviones, globos, dirigibles y similares, con sujeción a la legislación vigente, y globos cautivos, siempre que se ubiquen, tanto los elementos de sustentación como el propio globo, en el interior de fincas sin sobrepasar el perímetro de éstas. c) Queda prohibido el reparto de cualquier tipo de publicidad impresa o mediante la modalidad de muestras u objetos, desde el vehículo en que se efectúe la actividad publicitaria autorizada. Capítulo III De la publicidad audiovisual y de la impresa Artículo 22. Publicidad audiovisual. 1. La publicidad acústica quedará limitada a los horarios del comercio o especialmente autorizados en cada caso; la potencia de los altavoces no podrá ser superior, en función de la zona que se desarrolle, a los niveles de recepción externos que fija la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones y legislación vigente en la materia. 2. Por su impacto ambiental, la utilización de este tipo de publicidad se encuentra condicionada a la obtención de la previa licencia municipal.

5 44 N.º 283 Artículo 23. Condiciones para su ejercicio. Con carácter general y sin perjuicio de las prescripciones particulares que, para cada caso concreto, pudieran establecer los Servicios Técnicos Municipales, esta modalidad de publicidad se ajustará a las siguientes: a) El volumen del sonido no podrá ser superior al nivel límite de decibelios que establezca la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental o cualquier otra normativa vigente sobre la materia. b) Las proyecciones fijas o animadas de imágenes con fines publicitarios, perceptibles desde la vía pública, se realizarán en lugares en los que no se impida el tránsito a pie y rodado, sin que pueda producir ningún tipo de molestias por ruidos o vibraciones a los vecinos de edificios colindantes, ni deslumbramiento o cualquier otro efecto que pudiera resultar pernicioso. c) Los equipos de producción, enganches y otros elementos mecánicos se situarán de tal manera que no puedan producir molestias a los ciudadanos ni a los vecinos de los inmuebles del entorno. Capítulo IV De la publicidad impresa Artículo 24. Publicidad impresa 1. El reparto de la publicidad impresa sólo se autorizará con carácter restringido en los siguientes supuestos: a) En periodo de campaña electoral, de acuerdo con la normativa específica aplicable, y celebraciones populares o institucionales. b) En entradas de locales comerciales, así como por asociaciones de comerciantes, dentro de los límites territoriales de estas. 2. El titular o beneficiario del mensaje, deberá suscribir declaración responsable ante el Ayuntamiento de la actuación de que se trate, responsabilizándose expresamente de mantener limpio el espacio urbano afectado por la distribución de dicha publicidad, a cuyo efecto deberá aplicar los medios necesarios. 3. El titular o beneficiario del mensaje, la empresa anunciadora y, el autor material, serán responsables solidariamente de mantener limpio el espacio urbano afectado por la distribución de dicha publicidad, a cuyo objeto deberán aplicar los medios necesarios. El incumplimiento de dicha obligación producirá la pérdida del derecho reconocido, sin perjuicio que se inicien los procedimientos disciplinarios correspondientes, corriendo cargo de los responsables los costes adicionales de limpieza, en el supuesto de ejecución subsidiaria. Artículo 25. Condiciones para su ejercicio. Quienes ejerciten o desarrollen esta modalidad publicitaria estarán obligados a observar, con carácter general, las siguientes prescripciones, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran determinar los Servicios Técnicos Municipales: a) Sus agentes deberán ejecutar las medidas correctoras necesarias para evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria, y en ningún momento podrán obstaculizar el libre tránsito de peatones y tráfico rodado, el acceso a edificios y lugares públicos y a dependencias municipales, salvo autorización expresa y conforme a la legislación vigente en cada caso. b) Será obligatorio para los agentes de publicidad exhibir, cuando así sean requeridos por los agentes de la autoridad, documento que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable. c) El reparto de publicidad impresa sólo podrá realizarse en mano y/o mediante buzoneo, quedando prohibido su reparto indiscriminado y su fijación en parabrisas de vehículos, bien en marcha o estacionados, así como en mobiliario urbano, tanto de titularidad pública como privada, ventanas, rejas de puertas exteriores y cualquier otro elemento arquitectónico de los edificios no destinados a tal fin. Capítulo V del Mobiliario urbano publicitario (MUPIS) Artículo 26.Mobiliario urbano publicitario (MUPIS). 1. Este caso concreto de la modalidad de publicidad estática se personaliza en soportes expresamente diseñados para albergar publicidad en la vía pública, generalmente dotado de iluminación y anclados al suelo. 2. Sólo se permitirá la instalación de MUPIS en dominio público mediante régimen de concesión como consecuencia de concurso convocado por el Ayuntamiento y regulado por los pliegos de condiciones que se establezcan al efecto. 3. Los pliegos por los que se concedan dichas instalaciones en la vía pública determinarán, además de sus dimensiones, los lugares en que hayan de instalarse, restantes condiciones que en cada caso procedan y los porcentajes de reserva de espacio que deberán quedar a disposición del Ayuntamiento para los avisos o anuncios que estime convenientes. 4. En las instalaciones destinadas a la prestación de algún servicio público sólo se admitirán como elementos sustentadores de publicidad los relojes de hora y temperatura, termómetros, parquímetros, marquesinas, y postes de parada de autobuses urbanos u otros aparatos análogos para información del ciudadano. 5. No se podrá instalar ningún tipo de anuncios o publicidad en fachadas de edificios públicos o privados, señales de tráfico, báculos y columnas semafóricas, árboles, papeleras, farolas, y en general, en el mobiliario y ornamentos instalados en la vía pública. No obstante, si el Ayuntamiento así lo considera, en determinados elementos del mobiliario urbano, podrá autorizar publicidad en régimen de concesión. Capítulo VI. Publicidad en período electoral y fiestas populares Artículo 27.Régimen específico. Período electoral. La publicidad en los períodos electorales se regulará por decreto de la Alcaldía, sin perjuicio de lo establecido en esta Ordenanza y en normas de superior jerarquía. Artículo 28. Régimen específico. Fiestas populares y, demás eventos. 1. La Alcaldía podrá dictar las disposiciones especiales que considere oportunas para regular la publicidad durante las fiestas populares, de tal manera que causen los mínimos inconvenientes a los intereses de los ciudadanos. 2. La entidad interesada, respecto a este supuesto, estará obligada a retirar los elementos publicitarios subsistentes, una vez acabado el período festivo y, en caso de no hacerlo en el plazo de cinco días, previo el oportuno requerimiento lo harán los servicios municipales a costa del titular de la publicidad. 3. Por lo que respecta a la publicidad del resto de eventos, la persona física o jurídica organizadora del evento deberá presentar comunicación previa, declaración responsable o solicitud de licencia, dependiendo de la modalidad de mensaje publicitario instalar. TÍTULO V RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES RESPONSABLES DE LOS ACTOS DE PUBLICIDAD Capítulo I de las autorizaciones Artículo 29.- Régimen jurídico 1. A los efectos de esta Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se entenderá por: a) Declaración responsable: el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. b) Comunicación previa: aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad publicitaria en cuestión. 2. No obstante, las vallas publicitarias, monopostes, rótulos, y cualquier elemento que afecte al entorno urbano o medioambiental necesitarán para su instalación, la previa licencia municipal, toda vez que el derecho que con la licencia se reconoce configura un tipo de uso urbanístico. 3. Se exceptúan de la obligación de solicitar licencia los anuncios colocados en las puertas, vitrinas y escaparates comerciales, así como las placas o rótulos indicativos de actividades profesionales o comerciales colocadas sobre las puertas de acceso a dicho establecimiento o lugar de trabajo.

6 N.º Se exceptúan asimismo de la obligación de solicitar licencia, las placas identificativas de dependencias públicas, centros de enseñanzas, hospitales, clínicas, dispensarios, farmacias o instituciones benéficas que se coloquen en las puertas de acceso a las mismas o junto a ellas, no pudiendo sobrepasar la distancia entre la placa identificativa y la instalación de 25 metros. Asimismo, no precisarán licencia los carteles que se limiten a indicar la situación de venta o alquiler de un inmueble y razón, colocados en el mismo, con una superficie máxima de 0,5 metros cuadrados. 4.Por lo que respecta a las actividades publicitarias a desarrollar en el patrimonio histórico-artístico, en los elementos del Catálogo de Protección incluido en el PGOU, o, en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, no les será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y, serán objeto del régimen jurídico de obtención de licencia. Por lo que respecta al ejercicio de estas actividades en el Conjunto Histórico Artístico de La Villa, deberá seguirse lo dispuesto en el Plan Especial de Protección de La Villa y, en particular, en su artículo Tampoco necesitarán de licencia municipal, la propaganda política durante los períodos electorales, debiendo ajustarse a lo dispuesto en esta ordenanza. 6. Con respecto a las instalaciones publicitarias en bienes de titularidad municipal el Ayuntamiento, previa concesión de explotación, indicará los lugares en los que podrán instalarse elementos con fines publicitarios, así como fijar las características de las expresadas instalaciones. 7. Las autorizaciones para instalaciones publicitarias, cualquiera que sea su modalidad, en dominio público o en suelo urbanizable se entenderá siempre a precario, pudiendo el Ayuntamiento ordenar su retirada en cualquier momento sin derecho a indemnización o reclamación alguna. Igualmente, las licencias podrán ser revocadas o suspendidas por las causas y circunstancias previstas en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 8. Las licencias se otorgarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y su otorgamiento no podrá ser invocado para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal que le resulten imputables por aplicación del ordenamiento jurídico vigente. 9. Podrán ser titulares de la licencia las personas físicas o jurídicas que: a) Realicen directamente las actividades comerciales, industriales o de servicio a que se refiere los elementos publicitarios. b) De forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria y se encuentren incluidas en la matrícula correspondiente del impuesto sobre actividades económicas e inscritas en el Registro Municipal, con las excepciones previstas en el art. 5 de esta ordenanza, requiriéndose, para la publicidad realizada por las asociaciones ó entidades sin ánimo de lucro inscritas en cualquier Registro oficial de Asociaciones, el informe previo y de carácter favorable del Área de Policía y Protección Ciudadana. 10. El Ayuntamiento podrá exigir, para la concesión de licencias como en el régimen de declaración responsable o comunicación previa de las instalaciones publicitarias que, a juicio de los servicios técnicos, presente algún riesgo o peligro, la formalización previa de un seguro de responsabilidad civil suficiente que cubra los daños que puedan ocasionarse a terceros y, con la duración que coincida con la actividad que se desarrolle. 11. Asimismo el Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza o aval que garantice la reposición de los elementos de la urbanización que al parecer de los servicios técnicos puedan quedar afectados o, bien, para cubrir los costes de limpieza subsidiaria de la vía y estaciones públicos cuando se trate de determinadas actividades publicitarias que puedan causar deterioro. 12. La cancelación del seguro y/o fianza se efectuará una vez finalizada la actividad y retirados completamente todos los elementos y comprobada la inexistencia de daños y/o perjuicios posibles, previa solicitud del interesado. Artículo 30. Solicitud de licencia y documentación 1. Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente licencia deberán presentar su solicitud, según modelo de instancia normalizada por el Ayuntamiento, con la documentación establecida en el Anexo I de esta Ordenanza, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, con una antelación mínima de 30 días naturales al comienzo de la vigencia de la misma, sin perjuicio de las autorizaciones que procedan por otras administraciones públicas competentes. 2. Según las modalidades de manifestación se exigirá lo siguiente: a) Modalidad estática: Requisitos indicados en los apartados a), b), c), d) y, e) del Anexo I de esta ordenanza. b) Modalidad aérea: Requisito indicado en el apartado c) del Anexo I de esta ordenanza. Asimismo, se aportará la documentación que exija la normativa aplicable al efecto. c) Modalidad audiovisual: Requisito indicado en el apartado c) del Anexo I de esta ordenanza. Asimismo, se aportará la documentación que exija la normativa aplicable al efecto. En la publicidad audiovisual deberán aportar además, identificación del vehículo desde el que se realice la misma, en los supuestos de utilización de megafonía. Si el ejercicio de esta modalidad requiriese el uso de equipos de producción, enganches y otros elementos mecánicos, deberá aportarse memoria técnica descriptiva con especificación de dimensiones, sistema de anclaje, lugar exacto de instalación, justificación técnica de los elementos estructurales necesarios para su estabilidad y seguridad y del sistema eléctrico, y póliza de seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para responder de posibles daños personales y materiales que pudieran producirse. 3. Sin perjuicio de lo anterior, los Servicios Técnicos Municipales motivadamente podrán exigir cualquier otra documentación que estimasen necesaria a los efectos de la tramitación de las solicitudes. Artículo 31. Compatibilidad de procedimientos La obtención, por parte de los interesados, de la autorización municipal en aquellos supuestos en que sea preceptiva, no excluye la imposición de las correspondientes sanciones, medidas de policía demanial y/o urbanística ni el inicio del correspondiente procedimiento de regularización en materia tributaria. Artículo 32. Eficacia de las licencias La eficacia de la licencia queda condicionada al pago efectivo de cuantos impuestos, tasas o precios públicos puedan devengarse, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecida s en la correspondiente autorización. Artículo 33. Resolución y efectos del silencio Las licencias para actos de publicidad se otorgarán en régimen de previa autorización administrativa, en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación completa, siendo el silencio administrativo desestimatorio al concurrir las circunstancias previstas en los artículos 9.1 y 13.4 de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior. Artículo 34. Vigencia de las licencias 1. Las autorizaciones para instalaciones publicitarias o el ejercicio de actividades de dicha naturaleza, tendrán la vigencia que se establezca en la resolución que la otorgue. Si en la resolución no se estableciera plazo de vigencia, éste será, con carácter general de dos años, empezando a computarse dicho plazo a partir de la fecha de notificación de la concesión de la licencia. 2. Salvo disposición específica en contra, tres meses antes de la finalización del plazo de vigencia de la licencia el interesado podrá instar la prórroga de la licencia. A la solicitud de prórroga, el interesado adjuntará un certificado de técnico idóneo en el que quede justificado que, tanto el soporte, como la cartelera, se hallan en perfectas condiciones de estabilidad, seguridad y ornato. 3. El Ayuntamiento podrá conceder prórroga en el plazo de la licencia, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento de su otorgamiento. 4. Concluso el plazo de vigencia de las licencias, su titular o persona que se subrogue en los derechos de éste, estará obligado al desmontaje y retirada de la instalación en un plazo de quince días naturales. Artículo 35. Extinción de las licencias Las licencias se extinguirán por las siguientes causas: a) Por caducidad o vencimiento de su vigencia.

7 46 N.º 283 b) Por revocación, en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. c) Causas sobrevenidas o excepcionales de interés público, aún antes del término del plazo para el que se otorgó. d) Por muerte del titular o extinción de la personalidad jurídica del mismo, salvo lo dispuesto para las transmisiones en la presente Ordenanza. e) Por resolución judicial. g) En virtud de sanción impuesta por la Administración Municipal, previo expediente instruido al efecto. h) Por renuncia expresa del titular. i) Por cualquier otra causa establecida en normativa estatal, autonómica y/o local vigente. Artículo 36. Transmisión de las licencias 1. Las autorizaciones otorgadas por concesión administrativa, por regla general, no serán transmisibles, salvo que en el pliego de cláusulas correspondiente se establezca lo contrario. 2. Las licencias serán transmisibles, salvo que el número de las otorgables fuere limitado, previa autorización municipal, en los siguientes supuestos: a) Por cambio de titular de la actividad económica a la que hace referencia el elemento publicitario. b) Por cambio de denominación de la persona jurídica titular de la licencia. c) Por cualquiera de las formas de sucesión de la personalidad jurídica previstas en la legislación mercantil. 3. La transmisión se iniciará mediante petición escrita del cedente y adquirente, suscrita por ambos y presentada en el Registro General de Documentos, debiendo el adquirente acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ostentar la titularidad de la licencia, así como encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. 4. El nuevo titular deberá asumir expresamente todas las obligaciones del anterior titular. La transmisión no alterará en ningún caso los plazos de vigencia de la licencia inicialmente concedida. Capítulo II de las Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas Artículo 37. Declaración Responsable 1. Las personas interesadas en el ejercicio de aquellas modalidades publicitarias en que de acuerdo con la presente ordenanza sea suficiente la declaración responsable, deberán con carácter general suscribir la oportuna declaración con carácter previo al ejercicio de la actividad, en la cual deberán indicar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ello con arreglo a lo previsto en la presente ordenanza y normativa que le sea de aplicación, así como el pago de los derechos fiscales oportunos, debiendo en todo caso dejar constancia de la identidad de las personas físicas o jurídicas que pretenden el inicio de la actividad y duración en que pretenden ejercer la actividad. 2. Estarán sujetos al régimen de Declaración responsable, las personas interesadas en el ejercicio de la modalidad publicitaria impresa. 3. La Declaración Responsable se cumplimentará de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II de esta ordenanza, en la que se deberá indicar expresamente el número de ejemplares a repartir, características del material publicitario, periodicidad y duración de los repartos. 4. En todo caso se remitirá copia de la declaración responsable suscrita por las personas físicas o jurídicas que pretendan ejercer la actividad publicitaria a la Jefatura de Policía Local, a efectos de facilitar el control de dicha actividad. Artículo 38. Duración de la Declaración Responsable El plazo en que la declaración responsable posibilita el ejercicio del derecho será el recogido en la misma, con un máximo de un año. Artículo 39. Comunicaciones Previas 1.Estarán sujetos al régimen de comunicación previa, las personas interesadas en el ejercicio de la modalidad publicitaria de tipo móvil. 2.Quedan excluidas de obtener licencia urbanística las instalaciones publicitarias vinculadas al ejercicio de actividades económicas recogidas en el anexo del Decreto-Ley19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, desarrolladas en establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público sea igual o inferior a 300 m2, siempre que no tengan impacto en el patrimonio históricoartístico ni en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público supongan la realización de obras de acondicionamiento de local que no requieran de la redacción de proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. 3.En el supuesto previsto en el apartado anterior deberá presentarse comunicación previa relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. 4. La Comunicación Previa se cumplimentará de acuerdo al modelo establecido en el Anexo III de esta ordenanza En la comunicación previa para publicidad móvil se deberá aportar, póliza de seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para responder de posibles daños personales y materiales que pudieran producirse y memoria descriptiva que deberá contener: a) Documento acreditativo de homologación del remolque conforme a la normativa aplicable. b) Identificación del vehículo utilizado. c) Instalación o instalaciones que sirvan de soporte publicitario, con expresión de sus dimensiones y elementos de sujeción al vehículo que las transporte. d) Propuesta de recorrido, con la finalidad de garantizar la seguridad del tráfico rodado y peatonal. e) Informe favorable del Área de Policía y Protección Ciudadana Artículo 40. Efectos de las declaraciones responsables y comunicaciones previas 1. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas permitirán el ejercicio del derecho en los lugares y en la forma expresamente permitida, desde el día de su presentación, siempre que la misma recoja los requisitos que en cada caso se prevean, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la Administración. 2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 3. Asimismo, la resolución del órgano competente que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. TÍTULO VI DISPOSICIONES DE POLICÍA Y RÉGIMEN SAN- CIONADOR Capítulo I Disposiciones generales Artículo 41. Potestades del Ayuntamiento 1. Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora, así como velar por el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación. 2. También le corresponde dar cuenta a las autoridades judiciales y administrativas de las conductas que sean susceptibles de constituir infracciones, en los casos en que, legal o reglamentariamente, tengan aquéllas atribuida la competencia sancionadora. 3. La inspección y la denuncia de infracciones se llevará a cabo por los agentes de Policía Local o por el personal funcionario que ostente tal prerrogativa, garantizando el cumplimiento tanto de las funciones citadas, así como de las establecidas en la presente Ordenanza. 4. Los Agentes de Policía Local o el personal funcionario competente, tendrán respecto a la función inspectora, previa a la oportuna identificación y al previo consentimiento del afectado o resolución judicial al efecto, la facultad de acceder a los edificios, instalaciones, obras y en general a los lugares donde se realice cualquier tipo de actividad publicitaria.

8 N.º La personas responsables de las actividades citadas, están obligados a prestar la colaboración que les sea requerida a quienes desempeñen la función de inspección a que se refiere el presente artículo. 6. Corresponde al Ayuntamiento, entre otras, las siguientes potestades y facultades: a) Formular requerimiento a los titulares de la actividad publicitaria, para que procedan a la retirada de aquellos elementos publicitarios que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza. El Ayuntamiento se reserva el derecho a retirar sin requerimiento previo los elementos publicitarios que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes. b) Adoptar las medidas preventivas o correctoras tendentes a la restauración del orden jurídico perturbado. c) Cuantas potestades y facultades se deriven de la presente Ordenanza y las que le otorgue a las Entidades Locales la normativa aplicable en materia de publicidad. Artículo 42. Órganos competentes Corresponderá a la Alcaldía u órgano en quien delegue, imponer sanciones por infracción a lo establecido en la presente Ordenanza previa instrucción del correspondiente procedimiento y según la normativa de aplicación. Artículo 43. Conservación de las instalaciones publicitarias. 1. Los titulares de licencias y, demás autorizaciones, así como los de las concesiones se encargarán de que el material publicitario y sus elementos de sustentación se mantengan en perfecto estado de seguridad y conservación. Asimismo, deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y decoro, realizando los trabajos de mantenimiento y limpieza, así como las obras de reparación que sean precisas para su adecuada conservación, incluso cuando se deriven de actos vandálicos o de pintadas sobre cualquier parte de la instalación publicitaria. 2. En caso de incumplimiento del deber de conservación por parte de los titulares de autorizaciones y/o propietarios de las instalaciones, el Ayuntamiento las considerará como residuo y, previa audiencia al interesado, procederá a su retirada a través de los servicios municipales correspondientes; sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Artículo 44. Datos identificativos de la carteleras o vallas publicitarias. 1. En todas las carteleras o vallas deberá constar, necesariamente, el número de registro que le haya sido asignado como empresa de publicidad y el número de expediente de concesión de licencia, así como el nombre de la empresa. 2. Cuando la cartelera carezca de alguno de los citados datos identificativos o éstos no correspondan con los obrantes en los archivos municipales, la cartelera se considera anónima y por tanto carente de titular, pudiendo ser retiradas por la Administración en cualquier momento. Capítulo II del restablecimiento del orden jurídico perturbado Artículo 45. Ordenes de ejecución y actuación subsidiaria. 1. Las órdenes de desmantelamiento o retirada de carteles, rótulos u otras instalaciones similares deberán ser cumplidas por la empresa publicitaria en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. 2. Los obligados a realizar dichas órdenes serán los especificados en esta Ordenanza como responsables de las infracciones en esta materia. 3. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento, a través del procedimiento legalmente establecido, procederá a su retirada a costa de los responsables, que deberán pagar los gastos correspondientes a la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de lo determinado en la resolución del expediente sancionador que se incoe. 4. Cuando las instalaciones publicitarias no se encuentren amparadas de la correspondiente licencia o concesión administrativa el Ayuntamiento procederá dictar orden de retirada, que será inmediatamente efectiva mientras no esté legalizada la instalación. 5. La existencia de instalaciones publicitarias sin licencia o con la misma caducada, se consideran infracciones urbanísticas continuadas. Tales hechos serán constatados por los agentes de la autoridad ó funcionario designado al efecto, mediante la realización de la pertinente acta de inspección con fotografía de la instalación, que se remitirá a su titular informándoles sobre el otorgamiento del plazo de un mes para instar la legalización/renovación y, advirtiéndole que su incumplimiento determinará la proposición de propuesta de adopción de las medidas de disciplina urbanística restauradoras y, ello, sin perjuicio de la adopción de las sanciones pertinentes. 6. Las órdenes de desmontaje y retirada de instalaciones publicitarias deberán cumplirse por los interesados en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a recibir la comunicación. Transcurridos los cuales, el Ayuntamiento adoptará las medidas de ejecución forzosa previstas en la legislación urbanística. Los gastos de desmontaje, retirada, depósito y, destrucción de los elementos publicitarios aludidos serán de cargo del interesado. Las multas coercitivas que se impongan, en cuantía de 600 a euros, serán independientes de las que puedan imponerse con ocasión del correspondientes expediente sancionador. 7. En caso de que exista peligro inminente para el ciudadano, bienes o tránsito rodado, la manifestación publicitaria podrá ser retirada de oficio por el Ayuntamiento, sin requerimiento previo al titular del anuncio y sin perjuicio de que continúe la tramitación del expediente sancionador correspondiente. Artículo 46. Instalaciones publicitarias en dominio público sin licencia o concesión. 1. Las instalaciones publicitarias sin licencia o concesión que se encuentren ubicadas en terrenos de dominio público municipal podrán ser retiradas por el Ayuntamiento de forma directa y sin necesidad de requerimiento previo al responsable de la instalación. 2. En el supuesto de que la instalación antirreglamentaria de carteleras, carteles y demás modalidades publicitarias supongan ocupación de vía pública en planta o vuelo la autoridad municipal podrá proceder a su retirada, una vez acreditada tal invasión, sin que haya derecho a reclamar por los posibles daños que pudiera sufrir la instalación publicitaria y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. 3. Los gastos que se generen por la retirada de dichas instalaciones publicitarias ser repercutirán al interesado y/o propietario de las mismas, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador. Art. 47. Retirada de instalaciones publicitarias sin licencia o autorización municipal anónimas o manifiestamente ilegalizables. 1. Si en la instalación publicitaria sin licencia, no se indicasen los datos de la empresa instaladora que permitiese su localización, el Ayuntamiento, procederá, sin más trámites, previa resolución dirigida a la propiedad del edificio o terreno soporte de la instalación, a retirar y destruir el elemento publicitario a costa del responsable del mismo, que deberá abonar los gastos correspondientes. El elemento publicitario retirado será depositado, en las dependencias municipales a disposición de su propietario, por un plazo máximo de cinco días hábiles. Su entrega estará condicionada al previo pago de la totalidad de los gastos de la retirada (desmontaje, transporte, policía, etc ) y, depósito. Transcurrido el plazo antes citado, sin que se hayan abonado los gastos, se procederá a la destrucción de los elementos retirados. En su defecto, se imputarán los gastos a la propiedad del bien que soporte la instalación publicitaria. 2. El carácter manifiestamente ilegalizable de los elementos publicitarios que a continuación se detallan, determinará que el Ayuntamiento proceda a ordenar la retirada inmediata de los mismos sin conceder plazo de legalización. Tales elementos son: a) Los instalados en Suelo No Urbanizable, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4 de esta Ordenanza. b) Los instalados contraviniendo lo dispuesto en la normativa vigente sobre carreteras. c) La agrupación en vertical de carteles. d) Los que excedan de forma flagrante en sus dimensiones de las máximas autorizables. 3. A tal efecto, los agentes de la autoridad o funcionario designado al efecto, levantarán acta de inspección con fotografía de la instalación que localizarán en plano de clasificación del suelo, remitiéndose tales documentos a su titular concediéndole plazo de audiencia de diez días, previo a la propuesta de adopción de las medidas de disciplina urbanística de protección, restauración y sancionadoras. Art. 48. Retirada de elementos publicitarios en terrenos de titularidad municipal.

9 48 N.º En ejercicio de la potestad de defensa y recuperación de los bienes municipales, el Ayuntamiento retirará de inmediato las instalaciones publicitarias ubicadas en terrenos de titularidad municipal que no cuenten con la pertinente autorización, previa su constatación mediante acta de inspección levantada por funcionario designado al efecto. Una vez determinada la responsabilidad del titular de la instalación retirada y, previa su depósito por un plazo de cinco días hábiles sin haber sido reclamadas por aquél, se procederá a la destrucción de las mismas. Los gastos de retirada, depósito y destrucción serán reclamados al promotor responsable de la actuación publicitaria. 2. En ningún caso se podrán recuperar las instalaciones que hubieren sido objeto de retirada por parte del Ayuntamiento sin haber procedido, por parte del responsable, al previo pago de la sanción impuesta. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del RD 1398/93, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que establece la posibilidad, por parte del imputado, de proceder al previo pago de la sanción propuesta en la iniciación del procedimiento, en cualquier momento anterior a la resolución del mismo, lo que implicará la terminación del procedimiento sin perjuicio dela posibilidad de interponer los recursos procedentes. Capítulo III. Régimen disciplinario y sancionador Artículo 49. Régimen jurídico aplicable a las infracciones. 1. Se consideran infracciones, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las que estén tipificadas y sancionadas en la Normativa Urbanística, en la del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la legislación sectorial correspondiente. 2. Los actos u omisiones relacionados con la actividad publicitaria que tengan la consideración de infracciones urbanísticas quedarán sometidos a las determinaciones de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística y, normativa de desarrollo. 3. Cuando la actividad publicitaria utilice el dominio público municipal sin la previa adjudicación o autorización administrativa, sin ajustarse a su contenido o para fines distintos de los que las motivaron, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Título IX de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Cuando la actividad realizada afecte al dominio público especial será de aplicación el régimen sancionador contemplado en la normativa sectorial, atendiendo al principio de coordinación en el ejercicio de las competencias sancionadoras concurrentes de las distintas Administraciones Públicas. Artículo 50. Acto independiente sancionable. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior tendrá la consideración de acto independiente sancionable cada acción u omisión separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto en la Ordenanza o en la normativa de aplicación, siendo imputables las infracciones a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas. Artículo 51. Clasificación de las infracciones. 1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas se clasifican de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en cuantas leyes sectoriales especiales sean de aplicación. 2.La clasificación de las infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa urbanística se encuentra regulada en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística. 3. Será de aplicación cualquier otra clasificación de las infracciones que pueda venir impuesta por el incumplimiento de la legislación sectorial vigente. 4. Las entidades prestadoras del servicio de suministro de energía eléctrica no podrán efectuar suministro al cartel publicitario sin la previa acreditación del otorgamiento de la licencia urbanística ó autorización de la instalación publicitaria correspondiente. Artículo 52. Sujetos responsables. 1. Son responsables de las infracciones a esta Ordenanza los promotores de las actuaciones publicitadas. A tales efectos y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, se considerarán promotores de las actuaciones publicitadas, los siguientes: a) En infracciones cometidas en terrenos cuya titularidad no corresponda al Ayuntamiento: a.1) El propietario-instalador de la valla o monoposte publicitario (promotor titular del elemento publicitario). a.2) El anunciado en el elemento publicitario (promotor titular del anuncio). a.3) El propietario del suelo en el que se cometa la infracción (promotor titular del terreno). b) En infracciones cometidas en terrenos de titularidad municipal: Se considerará responsable de la actuación publicitaria al promotor titular del elemento publicitario, siendo responsable subsidiario de la infracción, a todos los efectos, el titular del anuncio, en calidad de promotor del mismo. 2. Las multas que se impongan a los distintos responsables por una misma infracción, tendrán entre sí carácter independiente. 3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor ó infractores de la reposición de la situación alterada por los mismos a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados. Artículo 53. Sanciones. 1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se sancionarán de conformidad con las siguientes multas: a) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 10 millones de euros. b) Las infracciones graves con multa de hasta un millón de euros. c) Las infracciones leves con multa de hasta cien mil euros. 2. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa urbanística se sancionarán, en aplicación del artículo 235 Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, con las siguientes multas: a) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de euros a euros. b) Las infracciones graves con multa de euros a euros. c) Las leves con multa de 300 euros a euros. 3. Si fuese de aplicación legislación sectorial más específica se estará a lo dispuesto en esta respecto al régimen de sanciones imponibles. Artículo 54. Prescripción de las infracciones y las sanciones 1. Las infracciones muy graves y graves prescribirán a los cuatro años y, las leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, o, si ésta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador o del inicio del expediente de protección de la legalidad urbanística, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor. 3. En el caso de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a partir de la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma. Constituye infracción urbanística continuada la actividad consistente en la repetición de actos análogos cuando todos ellos tengan una unidad de objetivo dentro de un mismo ámbito territorial, definido registrado o físicamente. 4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves y graves prescribirán a los cuatro años y, las impuestas por faltas leves al año. 5.El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.

10 N.º Artículo 55. Sanciones accesorias Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo anterior, la corrección de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrán llevar aparejadas las siguientes sanciones accesorias: a) La incautación y retirada de los instrumentos o elementos utilizados para la comisión de las infracciones. b) La restitución del bien jurídico dañado a su estado originario y la indemnización por los daños y perjuicios causados. c) Suspensión de la licencia hasta 7 días por infracciones leves; hasta 30 días por infracciones graves; hasta 1 año por infracciones muy graves. d) Revocación de la licencia. e) La inhabilitación para ejercer cualquier tipo de actividad publicitaria regulada en esta Ordenanza por tiempo no superior a un año. Artículo 56. Procedimiento sancionador. Los procedimientos administrativos sancionadores se tramitarán de conformidad con lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. Sin perjuicio del restablecimiento del ordenamiento urbanístico infringido no se podrá imponer sanción alguna, sin la previa tramitación del correspondiente expediente sancionador previsto en la LUV y el reglamento que la desarrolle, con las especialidades previstas en esta ordenanza, rigiendo supletoriamente el Real Decreto 1.398/93, de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 57. Responsables 1. Son responsables de las infracciones a esta Ordenanza los promotores de las actuaciones publicitadas. A tales efectos y, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, se considerarán promotores de las actuaciones publicitadas, los siguientes: a) En infracciones cometidas en terrenos cuya titularidad no corresponda al Ayuntamiento: a.1) El propietario-instalador de la valla o monoposte publicitario (promotor titular del elemento publicitario). a.2) El anunciado en el elemento publicitario (promotor titular del anuncio). a.3) El propietario del suelo en el que se cometa la infracción (promotor titular del terreno). b) En infracciones cometidas en terrenos de titularidad municipal: Se considerará responsable de la actuación publicitaria al promotor titular del elemento publicitario, siendo responsable subsidiario de la infracción, a todos los efectos, el titular del anuncio, en calidad de promotor del mismo. 2. Las multas que se impongan a los distintos responsables por una misma infracción, tendrán entre sí carácter independiente. 3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor ó infractores de la reposición de la situación alterada por los mismos a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados. Artículo 58. Medidas de carácter provisional 1. Los órganos competentes para iniciar y resolver el procedimiento, así como el órgano instructor del mismo, podrán adoptar, en los términos de los artículos 13.1 y 15 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, las medidas provisionales que resulten necesarias en cada caso. 2. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. 3. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. 4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. 5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción. 6. En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. 7. Sin perjuicio de otros motivos que pudieran apreciarse en cada caso particular, será de aplicación la medida provisional de retirada inmediata de la instalación, sin necesidad de requerimiento previo al titular de la misma y sin perjuicio de que continúe la tramitación del expediente sancionador correspondiente, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando la instalación se halle ubicada en terrenos de titularidad municipal. b) Cuando por sus características o situación pudiera suponer riesgo para las personas o bienes públicos o privados. c) Cuando el promotor titular del elemento publicitario no se halle identificado. Artículo 59. Alcance y contenido 1. Constituyen medidas de carácter provisional que no tendrán carácter de sanción, las que a continuación se señalan: a) La intervención del material de promoción o publicidad cuando se trate de actividad no amparada por licencia o se considere que esta medida resulta necesaria para impedir la continuación en la comisión de la infracción que se hubiera detectado. b) Intervención de los elementos que sirvan de soporte a la actividad publicitaria siempre que se ejerza la actividad en la forma prevista anteriormente y/o cuando se incumplan las condiciones de la licencia. 2. En ambos casos, el material intervenido se constituirá en depósito municipal, debiendo requerir al interesado para que en un plazo de cinco días hábiles reclame tales efectos. Los gastos originados por la retirada y/o depósito así como las tasas correspondientes, deberán ser abonados por el interesado en el momento de la restitución. 3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se hubieren reclamado, se entenderá renuncia al citado material, se procederá a la destrucción del mismo. Artículo 60. Medidas complementarias 1. Una vez dictada Resolución en el seno del procedimiento sancionador, y para el caso de incumplimiento por parte del infractor de las medidas de carácter provisional o de las correctoras que se hayan podido establecer y para la restauración del orden jurídico perturbado, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 300 euros cada una. 2. Por razones de urgencia y en los supuestos en los que concurran circunstancias en materia de publicidad que afecten a la seguridad, al orden y al ornato público, podrán suspenderse la vigencia de las licencias y la adopción de medidas conducentes a la seguridad, orden y ornato público. Artículo 61. Recursos El régimen de recursos contra los actos de los órganos municipales sobre las materias regladas en esta Ordenanza se ajustará a las disposiciones generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, reformada por la Ley 4/1999, de 13 enero. Disposición transitoria Las instalaciones de publicidad exterior en sus distintas modalidades que se encuentren instaladas en el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza tendrán un plazo de dos meses para adaptarse a los preceptos de la misma, mediante la solicitud de la oportuna licencia, o retirada de las que no fueran legalizables. Trascurrido dicho plazo sin haberlo efectuado se procederá a su retirada por ejecución subsidiaria. Disposiciones finales Primera En todo lo no previsto por la presente ordenanza se estará a la normativa legal aplicable, estatal o autonómica. Segunda Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

11 50 N.º 283 Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas normas que siendo de igual o inferior rango se opongan a la presente Ordenanza. Requena, 27 de mayo de El alcalde-presidente, Javier Berasaluce Ramos. ANEXO I 1. Instancia debidamente cumplimentada. 2. Carta de pago de haber satisfecho el ingreso de la tasa o precio público liquidado con la ordenanza fiscal correspondiente. 3. Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que, necesariamente, contendrá: a) Memoria justificativa en la que se acredite la adecuación del elemento a instalar, no incurriendo en ninguna de las prohibiciones señaladas en su articulado. b) Memoria descriptiva del elemento o elementos a instalar especificando dimensiones, sistemas de montaje y lugar exacto donde se pretenda instalar el elemento publicitario, con justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes necesarios para su estabilidad y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción del viento. c) Planos de situación (escala mínima 1:1.000), emplazamiento en el solar, edificio, etc. (escala mínima 1:100), secciones y alzados, tanto para el elemento como de las fachadas, cierres o elementos verticales sobre los que se instale, en los que se refleje exactamente las proyecciones, tanto sobre el suelo como sobre los paramentos verticales, de la totalidad del elemento publicitario y su estructura y cimentación sustentante. d) Mediciones y presupuesto. e) Dos fotografías a color de formato centímetros o similar del lugar y entorno donde se quieren instalar los elementos publicitarios tomadas desde la vía pública, de forma que permitan la perfecta identificación del mismo. f) Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente. 4. Consentimiento expreso y por escrito del propietario del inmueble o, en su caso, de la comunidad de propietarios o comunidades de éstos que resulten afectados. 5. Acreditación para las personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria.

12 N.º ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre y apellidos: NIF/CIF: Domicilio a efectos de notificaciones: Tlfno: /Fax: / DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: Nombre y apellidos: NIF/CIF: Domicilio a efectos de notificaciones: Tlfno: /Fax: / Ante el M.I Ayuntamiento de Requena, DECLARO: PRIMERO.- Que pretendo la instalación del elemento publicitario en (indicar el emplazamiento exacto): Consistente en (márquese lo que proceda): Vallas publicitarias Banderolas Pancartas Rótulos Rótulos en plantas superiores y coronación de edificios Publicidad móvil Características del elemento publicitario márquese lo que proceda): Medidas: Ancho / Largo Iluminación: Con iluminación / Sin iluminación Medianera edificio Solar ó parcela Adosado a fachada Banderola: En fachada / En otro lugar Referencia catastral: SEGUNDO.- Que manifiesto, bajo mi exclusiva responsabilidad, que la instalación del elemento publicitario NO incurre en ninguna de las siguientes circunstancias: 1) Sobre o desde edificios calificados como monumentos histórico artísticos y, los incluidos en el Catálogo del PGOU, cumpliendo la normativa sectorial e instrumentos de planeamiento y, ordenanzas al respecto. 2) En lugares en que se pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodado o la seguridad del viandante. 3) En aquellas áreas o sectores que puedan impedir, dificultar o perturbar la contemplación de edificios emblemáticos. 4) En los pavimentos de las calzadas, aceras o bordillos.

13 52 N.º 283 5) En los edificios donde se limiten luces o vistas de los ocupantes de algún inmueble u ocasiones molestias a los vecinos. 6) En zonas afectadas por la legislación de carreteras estatal y autonómica o reglamentación local. 7) En edificios donde se incoe el expediente de declaración de ruina o se haya declarado la misma. 8) En aquellas zonas o espacios en los que las disposiciones especiales loo prohíban de modo expreso. 9) Sean contrarios a las leyes por su objeto, forma o contenido. 10) Que por su forma, color, dibujo o inscripciones, puedan inducir a confusión con señales reglamentarias de tráfico, impidan su visibilidad o produzcan deslumbramientos a los conductores de vehículos. 11) Los anuncios reflectantes. TERCERO.- Que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa urbanística y sectorial vigente para poder ejecutar la instalación identificada en el presente documento, que se ajusta a todos y cada uno de los requisitos en la Ordenanza Municipal de Actividades Publicitarias del término municipal de Requena, publicada en el BOP nº y, que dispongo de la documentación que así lo acredita. CUARTO.- Manifiesto que soy conocedor de que el incumplimiento en la ejecución de la instalación del elemento publicitario, de cualquier precepto legal (sea de índole urbanística, de publicidad o perteneciente a otros sectores) provocará la paralización inmediata de la instalación publicitaria, y, en su caso, aunque ésta se encuentre instalada, que dicho incumplimiento conllevará, como efecto, la necesidad de proceder a la restitución a mi costa de las cosas a su estado originario, asumiendo, en consecuencia, el coste de la posible demolición o retroacción de las actuaciones en caso de que la misma procediese; además de suponer la imposición de sanciones previa instrucción del correspondiente expediente sancionador. Consideraciones que son extensivas a la circunstancia de que se constate la existencia de una inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera incurrir. QUINTO.- Asumo la obligación de responder debidamente, en el plazo de diez días, cualquier requerimiento de aclaración sobre las características de la instalación o la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que me dirija al Ayuntamiento. La falta de atención del requerimiento municipal enn dichoo plazo máximo, producirá como efecto que la instalación publicitaria no cuente con la cobertura de una declaración cuyo alcance, habiéndose suscitado dudas por parte de la administración, no ha sido aclarado debidamente por mi parte, procediendo en consecuencia, paralizar la instalación que esté ejecutando. Requena de de 20 Firma del interesado. A la Declaración Responsable se acompañan los documentos mínimos necesarios recogidos en la ordenanza vigente

14 N.º ANEXO III. MODELO DE COMUNICACIÓN PREVIA PARA LAS PERSONAS INTERESADAS EN EL EJERCICIO DE LA MODALIDAD PUBLICITARIA DE TIPO MÓVIL. DATOS DEL SOLICITANTE: Nombre y apellidos: NIF/CIF: Domicilio a efectos de notificaciones: Tlfno: /Fax: / DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: Nombre y apellidos: NIF/CIF: Domicilio a efectos de notificaciones: Tlfno: /Fax: / Descripción del emplazamiento o localización de la actuación: Datos de la actuación (indicación de fecha, número de horas, medios utilizados, vehículos, remolques, producto, actuación o marca a publicitar, etc) Requena, a de de 20 Firma del interesado NOTA: A la comunicación previa, se debe adjuntar el informe favorable del Área de Policía y Protección Ciudadana. Requena, a 14 de noviembre de El alcalde-presidente. 2013/31548

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS ARTÍCULO 1º.- OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la publicidad exterior mediante cartelera o vallas publicitarias.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS Las instalaciones publicitarias constituyen una actividad que incide considerablemente en la estética del municipio. La proliferación

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares:

ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES. A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de solares: ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por el artículo 25.2 letras

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL ESPACIO PÚBLICO

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL ESPACIO PÚBLICO ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL ESPACIO PÚBLICO ARTÍCULO 1.- OBJETO. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la publicidad exterior en el espacio público en el término

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL ACTIVIDADES PUBLICITARIAS. Página 1 de 17

ORDENANZA MUNICIPAL ACTIVIDADES PUBLICITARIAS. Página 1 de 17 ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES PUBLICITARIAS Página 1 de 17 ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES PUBLICITARIAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALDAIA Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto

Más detalles

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía

podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL SOBRE ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR.

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR. INDICE ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR. Artículo 1.- OBJETO Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. -ORD-TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE FISCAL Nº TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA. OBJETO DE LA EXACCIÓN ARTÍCULO 1. Será objeto de la exacción

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR BOC 04/02/1998 REGIMEN ECONÓMICO

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR BOC 04/02/1998 REGIMEN ECONÓMICO REGIMEN ECONÓMICO Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 2 de julio de 1997, se aprobó inicialmente, y con carácter definitivo si no se presentaban reclamaciones o sugerencias, como así s ha

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

18.ORDENANZAS DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES PUBLICITARIAS REALIZADAS POR MEDIOS SONOROS.

18.ORDENANZAS DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES PUBLICITARIAS REALIZADAS POR MEDIOS SONOROS. 18.ORDENANZAS DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES PUBLICITARIAS REALIZADAS POR MEDIOS SONOROS. ARTICULO 1.- TITULO PRELIMINAR Normas de carácter general. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE ARTÍCULO 1º ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3º ARTÍCULO 4º.1.- ARTÍCULO 4º.2.- ARTÍCULO 5º ARTÍCULO 6º ARTÍCULO 7º ARTÍCULO 8º ARTÍCULO 9º ARTÍCULO 10º ARTÍCULO 11º ARTÍCULO 12º 1 ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento

Más detalles

ENTRADA EN VIGOR ORDENANZA EL 12 DE MARZO DE 2008

ENTRADA EN VIGOR ORDENANZA EL 12 DE MARZO DE 2008 1 BOP número 45, de fecha 22/02/2008. Suplemento 1. Página 11. Sección Municipios Anuncio del Ayuntamiento de Alfafar sobre publicación aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Actividades Publicitarias

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 10

O R D E N A N Z A Núm. 10 A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.001 O R D E N A N Z A Núm. 10 ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO DE TERRENOS Y SOLARES Aprobada el 30 de Noviembre de 2.000. Modificada el de

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERA Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior mediante Cartelera ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE

Más detalles

Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula.

Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula. Bases para la cesión de uso de bicicletas por el Ayuntamiento de Mula, a establecimientos de turismo y hostelería del municipio de Mula. 1. Objeto. El objeto de la presente convocatoria, es la regulación

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz II. asociación de personas con discapacidad física de álava

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz II. asociación de personas con discapacidad física de álava GUÍA-ÚTIL GUÍA-ÚTIL Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz II asociación de personas con discapacidad física de álava arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea

Más detalles

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe.

Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Nº 27 Ordenanza Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares del Ayuntamiento de Coripe. Artículo 1.-Antecedentes. Capítulo I Disposiciones generales La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades

Más detalles

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3

Más detalles

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Artículo 10.1. Ámbito de aplicación 10.1.1. Delimitación Constituirán el Suelo Urbanizable Sectorizado los terrenos que el Plan General

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS Una empresa del sector de las telecomunicaciones reclama contra el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho Imponible

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho Imponible ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS TÍTULO I Fundamento Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad

Más detalles

Publicidad: tramos urbanos e interurbanos.

Publicidad: tramos urbanos e interurbanos. Publicidad: tramos urbanos e interurbanos. Justo Borrajo Sebastián Dr. Ing. Caminos, Canales y Puertos Madrid, octubre de 2012 Ley de Carreteras 25/1988. I. El art. 24 establece que fuera de los tramos

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD AYUNTAMIENTO DE FERNAN NUÑEZ

ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD AYUNTAMIENTO DE FERNAN NUÑEZ ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD AYUNTAMIENTO DE FERNAN NUÑEZ Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones, procedimiento y sanciones a que deberá ajustarse la realización

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Capítulo I Condiciones Comunes. 3.01. Actos sujetos a licencia 1. Estarán sujetos a previa licencia los actos de edificación y uso del suelo, del subsuelo

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

San Javier. Murcia. Martes, 20 de febrero de 2001. Número 42

San Javier. Murcia. Martes, 20 de febrero de 2001. Número 42 Página 2563 ANEXO V BAREMACION A. GRADO DE MINUSVALIA A.1. Inferior al 33% de minusvalía: 0 puntos A.2 Entre el 33% y el 45% de minusvalía: 20 puntos A.3 Entre el 46% y el 70% de minusvalía: 30 puntos

Más detalles

AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. 1 Os comunicamos en el día de hoy, el ACUERDO de 5 de mayo de 2011, del Consejo

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación DECRETO **/2014, DE ** DE *******, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE MEJORAS Y SE ESTABLECE EL SISTEMA DE APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE CASTILLA LA MANCHA. Históricamente

Más detalles

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16

OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16 OFT 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ELCHE

AYUNTAMIENTO DE ELCHE TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS OCUPANDO TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑUELA RIOPICO EXPOSICION DE MOTIVOS

ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑUELA RIOPICO EXPOSICION DE MOTIVOS ORDENANZA MUNICIPAL DE PUBLICIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑUELA RIOPICO EXPOSICION DE MOTIVOS Es un hecho cierto que la publicidad, en los tiempos actuales, es un medio importante para trasladar a los

Más detalles

Normativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS.

Normativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS. Normativa reguladora de las BECAS PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS. Recogida en el DECRETO 2/2015 DE 3 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ORDENANZA MUNICIPAL DE LAS INSTALACIONES EN LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que habrán

Más detalles

ITE MÁLAGA (www.itemalaga.eu contacto@itemalaga.eu 951 23 02 21 )

ITE MÁLAGA (www.itemalaga.eu contacto@itemalaga.eu 951 23 02 21 ) Qué es la ITE? Es una Inspección Técnica periódica de los edificios para determinar su estado de conservación, condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación y habitabilidad. Qué edificios

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE Ayuntamiento de Briñas. Plaza Ramón Arambarri, 1. Briñas. C.P. 26290 ( La Rioja ). Tef y Fax 941 31-20-12. C.I.F. P2603300A ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Fecha aprobación pleno: 25 de abril de 2013 Fecha publicación BOCM: 12 de agosto de 2013 Nº BOCM: 190 Ordenanza nº 32 ORDENANZA REGULADORA DE LA FLEXIBILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANISTICAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANISTICAS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANISTICAS Artículo 1º Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106

Más detalles

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en el ejercicio

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MAMPARAS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTO-TAXIS. BOP 264 de 15/11/11 La Excma. Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2011, a propuesta del señor Delegado de Movilidad, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdos:

Más detalles

Agencias de Colocación

Agencias de Colocación COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO (S.I.S.P.E.) Agencias de Colocación Obligaciones y Requisitos de Actuación Marzo de 2015 Normativa

Más detalles

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS

SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS SOLICITUD DE DECLARACION RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD SUJETA A LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS 1. DATOS DEL SOLICITANTE - Nombre y Apellidos / Razón Social. - CIF / NIF. - Dirección.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES

ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES ORDENANZA FISCAL 24/2008 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES. FUNDAMENTO ARTÍCULO 1.- De conformidad con

Más detalles

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente. ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN EDIFICIOS DE CARÁCTER RESIDENCIAL DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES.- Bases generales por las que se regula

Más detalles

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL. Exposición de Motivos

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL. Exposición de Motivos ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL Exposición de Motivos Los servicios de telecomunicaciones requieren una infraestructura que

Más detalles

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención:

a) Bases reguladoras y diario oficial en que están publicadas: c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención: CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS MUNICIPALES A PERSONAS INMIGRANTES, PARA FACILITAR EL PAGO DE FIANZA EN ALQUILER DE VIVIENDA EN EL EJERCICIO 2010. Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO) REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES Artículo 1.º- Capítulo I Disposiciones generales El presente Reglamento tiene por finalidad establecer

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid

Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid CIRCULAR Nº: 63/09 FECHA: 7 de Septiembre 2009 TEMA: ACUERDO CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD

Más detalles

Decreto 84/1995 (Castilla y León)

Decreto 84/1995 (Castilla y León) Decreto 84/1995 (Castilla y León) DECRETO 84/1995, DE 11 DE MAYO, DE ORDENACION DE ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL El Decreto 298/1993, de 2 de diciembre, estableció la ordenación de los alojamientos de

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 5 IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA PUBLICIDAD. CAPITULO I Disposición General

ORDENANZA FISCAL Nº 5 IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA PUBLICIDAD. CAPITULO I Disposición General ORDENANZA FISCAL Nº 5 DEROGADA IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE LA PUBLICIDAD CAPITULO I Disposición General ARTICULO 1.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 106 al 117 de las normas aprobadas por Real Decreto

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES.

INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. INSTRUCCIONES DEL PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE VEHÍCULOS PARA EMPRESAS NO CONCESIONARIAS EN AEROPUERTOS ESPAÑOLES. 1. OBJETO La presente instrucción tiene por objeto dar las pautas

Más detalles

Instrucción 12/V-99. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad.

Instrucción 12/V-99. Este vehículo, por construcción, tiene limitada la velocidad máxima a 25 km/h y no tiene instalados cinturones de seguridad. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO MINISTERIO DEL INTERIOR ASUNTO: Autorización complementaria de los trenes turísticos expedida por la Jefatura Central de Tráfico Instrucción 12/V-99 El tren turístico es un

Más detalles

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA

Más detalles

Ordenanzas Fiscales y Reglamentos de Precios Públicos

Ordenanzas Fiscales y Reglamentos de Precios Públicos ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA CON ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Y CARGA Y DESCARGA. Artículo 1.

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO

Más detalles

B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN NÚMERO 22 (LUNES, 3 DE FEBRERO DE 2014)

B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN NÚMERO 22 (LUNES, 3 DE FEBRERO DE 2014) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN NÚMERO 22

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

PROTOCOLO SUSTITUCIÓN SANCIONES PECUNIARIAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

PROTOCOLO SUSTITUCIÓN SANCIONES PECUNIARIAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PROTOCOLO SUSTITUCIÓN SANCIONES PECUNIARIAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD I- FUNDAMENTO JURÍDICO El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el artículo

Más detalles

Guión. 1.- Modalidad de los servicios. 2.- Vehículos de taxi y de arrendamiento con conductor. 3.- Licencia de taxis.

Guión. 1.- Modalidad de los servicios. 2.- Vehículos de taxi y de arrendamiento con conductor. 3.- Licencia de taxis. TEMA 10 TRANSPORTE DE PERSONAS EN AUTOMÓVILES LIGEROS Guión. 1.- Modalidad de los servicios. 2.- Vehículos de taxi y de arrendamiento con conductor. 3.- Licencia de taxis. 4.- Prestación de servicio de

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 1477 DECRETO 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos

Más detalles

25'(1$1=$5(*8/$'25$'(/$38%/,&,'$'(;7(5,25

25'(1$1=$5(*8/$'25$'(/$38%/,&,'$'(;7(5,25 25'(1$1=$5(*8/$'25$'(/$38%/,&,'$'(;7(5,25 Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 23/10/1987. Publicada en el BOP nº 24 de 30/1/1988. 7Ë78/2,',6326,&,21(6*(1(5$/(6 1.- La instalación de

Más detalles

1.- OBJETO DE CONCURSO.-

1.- OBJETO DE CONCURSO.- PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE DOMINIO PULICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE CARTELERAS DE GRAN FORMATO ( VALLAS PUBLICITARIAS) EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ZARATÁN ( VALLADOLID).-

Más detalles

ORDENANZA DE PUBLICIDAD

ORDENANZA DE PUBLICIDAD ÍNDICE NORMAS GENERALES 3 Artículo 1º. 3 Artículo 2º. 3 Artículo 3º. 3 Artículo 4º. 4 Artículo 5º. 5 Artículo 6º. 5 Artículo 7º. 5 Artículo 8º. 6 Artículo 9º. 6 Artículo 10º. 7 Artículo 11º. 8 Artículo

Más detalles

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes

TÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Más detalles

Torre Pacheco. Viernes, 11 de abril de 2003. Número 84. 4220 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la Publicidad Exterior.

Torre Pacheco. Viernes, 11 de abril de 2003. Número 84. 4220 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la Publicidad Exterior. Número 84 C P I N C N F F F P C Página 7475 P F C P F Torre Pacheco O C O F S U C 4220 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la Publicidad Exterior. S U F T X C Por Decreto de la

Más detalles

Ordenanza reguladora de la "Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales

Ordenanza reguladora de la Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales Ordenanza reguladora de la "Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1º. Objetivo La presente ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la

Más detalles

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN HOMOGENEIZACIÓN DE CRITERIOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN LABORAL REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1796/2010, DE 30 DE DICIEMBRE. Servicio Público

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

AYUNTAMIENTO PALANQUES

AYUNTAMIENTO PALANQUES ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. I.- FUNDAMENTO JURÍDICO II.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. I.- FUNDAMENTO JURÍDICO II. NUM 28 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. I.- FUNDAMENTO JURÍDICO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1 y 3, del Real Decreto 2/2.004, de

Más detalles

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 1999): modificado por la

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR (BORM NÚM. 14 DE 19/01/2010) Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía

Más detalles

"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA LA RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA (VADOS)

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA LA RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA (VADOS) "ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS PARA LA RESERVA DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA (VADOS) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- De conformidad con la normativa vigente en materia de Tráfico,

Más detalles

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO Dirección General de Servicios Sociales PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DELCONTRATO DESERVICIOS,DENOMINADO SERVICIOS DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SIGNOS ESPAÑOLA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS SORDAS, CON

Más detalles