REGLAMENTO CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y FINES DE LA SOCIEDAD

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y FINES DE LA SOCIEDAD"

Transcripción

1 SOCIEDAD CUBANA DE GEOGRAFÍA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL REGLAMENTO CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, OBJETIVOS Y FINES DE LA SOCIEDAD ARTICULO 1: La bandera cubana y el emblema de la Sociedad, presiden todas las actividades científicas que realice la Sociedad ARTICULO 2: El emblema, sello y demás identificaciones de la Sociedad se establecen por su Junta Directiva Nacional. Serán posteriormente aprobados por la Asamblea General. ARTICULO 3: Por acuerdo del III Congreso Nacional de Geografía de julio del 2000, sé declarar el 20 de abril como el Día del Geógrafo Cubano, en homenaje al Natalicio del Dr. Antonio Nuñez Jiménez. ARTICULO 4: El establecimiento de relaciones con otras Sociedades científicas similares o afines nacionales o internacionales, será una responsabilidad del Presidente de la Junta Directiva Nacional, se acordará de modo casuístico por la Junta Directiva Nacional. 1

2 CAPITULO II DE LOS MIEMBROS ARTICULO 5: La solicitud de ingreso se hace a solicitud personal del interesado ante una Sección de Base, mediante un formulario o planilla establecido por la Junta Directiva Nacional; acompañada de dos fotos carné de identidad y curriculum vitae donde el solicitante deberá acreditar su condición de geógrafo profesional, especialista, técnico o de ser aficionado a estos estudios. ARTICULO 6: Elementos que invalidan el ingreso a la Sociedad a) La violación de los preceptos constitucionales de nuestra República. b) La conducta personal indigna o contraria a los intereses de la Sociedad c) No cumplir con lo establecido en los artículos 11 y 12 de los Estatutos d) No cumplir con lo establecido en el Código de Ética de la Sociedad ARTICULO 7: En el caso de que una solicitud de ingreso sea rechazada el solicitante puede apelar por escrito a los órganos superiores de dirección. De ser desestimada la apelación por la Junta Directiva Nacional, el solicitante no tendrá derecho a presentar nueva solicitud hasta pasado dos años ARTICULO 8 Los órganos superiores de dirección correspondiente, tienen dos meses para dar respuesta a la solicitud de ingreso. ARTICULO 9: Los traslados de los miembros hacia otra Sección de Base se formalizarán mediante comunicación escrita de la Sección de Bases donde actualmente participa a la nueva Sección de Bases que se traslada, especificando el cumplimiento del pago de su cuota, que no lo exime de atrasos ni cancela adelantos en el pago, así como cualquier otra referencia del miembro que se considere importante. ARTICULO 10: La Sección de Base, que recibe al nuevo miembro deberá conciliar este traslado, ante la Junta Directiva Municipio o Provincia correspondiente, como proceso previo ante del dar el alta. Cuando se trate de un traslado interprovincial se utilizará a Junta Directiva Nacional como intermediario. ARTICULO 11: El Ejecutivo de la Sección de Base, una vez realizado el proceso de conciliación, dará de alta al nuevo miembro y procederá a su presentación en la primera Asamblea que se realice, leyendo un resumen de su curriculum vitae. ARTICULO 12: Los miembros que se trasladen para entidades donde no existan Secciones de Base, se afiliarán a aquellas que disponga la Junta Directiva Provincial o Municipal, hasta tanto existan las condiciones para crearlas en su nueva entidad laboral. 2

3 ARTICULO 13: Las categorías de Miembros de la Sociedad, a que se refiere el artículo 9 de los Estatutos, se otorgará por el organismo de dirección que corresponda: Organismo de dirección a) Ordinarios... ciudadanos cubanos Ejecutivo Sección de Base ciudadanos extranjeros Junta Directiva Nacional b) De Mérito. Junta Directiva Nacional c) De Honor. Junta Directiva Nacional d) Correspondientes Junta Directiva Nacional ARTICULO 14 Serán Miembros Ordinarios de la Sociedad, a) los ciudadanos cubanos mayores de edad que residan con carácter permanente en el territorio nacional. Cuya solicitud de ingreso cumplan con lo establecidos en los artículos 11 y 12 de los Estatutos b) los ciudadanos extranjeros mayores de edad que residan con carácter permanente en el territorio nacional. Cuya solicitud de ingreso cumplan con lo establecidos en los artículos 11 inciso (d) y 12 incisos (d) de los Estatutos. Para lo cual se requerirá la presentación para su aprobación a la Junta Directiva Nacional de un expediente por el órgano de dirección provincial que contenga: 1. Aval por la Junta Directiva Provincial 2. Aval por la Sección de Base 3. dos fotos carné de identidad, formulario o planilla y curriculum vitae ARTICULO 15: Serán Miembros de Mérito de la Sociedad, los miembros ordinarios que por su destacada participación en las actividades de la Sociedad y resultados relevantes en las ciencias geográficas, sean merecedores de esta categoría selecta, a juicio de la Junta Directiva Nacional y cumplan con lo establecidos en los artículos 11 y 12 de los Estatutos ratificado por la Asamblea General. Ej: 1. miembros de la Junta Directiva Nacional, durante más de un ejercicio 2. miembros de la Junta Directiva Provincial, durante más de un ejercicio 3. Decano de la Facultad de Geografía, durante más de 10 años 4. Director del Instituto de Geografía Tropical, durante más de 10 años 5. Profesor de Mérito de la Universidad en las Ciencias Geográficas o afines. 6. Premios relevantes de la ACC, al menos por dos veces en las Ciencias Geográficas o afines. 3

4 ARTICULO 16: Los miembros de Mérito de la Sociedad, tendrán los mismos deberes y derechos que los socios ordinarios, pero se les otorgará siempre el alto respeto merecido por tan prestigiosa investidura. ARTICULO 17: Serán Miembros de Honor de la Sociedad, los ciudadanos cubanos mayores de edad que residan con carácter permanente en el territorio nacional que, sin cumplir necesariamente todos los requisitos para ser nombrado Miembros Ordinarios y de Mérito, han prestado excepcionales servicios a las Ciencias Geográficas y sean acreedoras a este elevado homenaje de la Sociedad, según el criterio de la Junta Directiva Nacional, ratificado por la Asamblea General. ARTICULO 18: Serán Miembros Correspondientes de la Sociedad, los ciudadanos extranjeros mayores de edad que residan permanentemente fuera del territorio nacional y mantengan una destacada relación de trabajo profesional con la Sociedad o hayan realizado en el país funciones profesionales vinculadas a la investigación, planeamiento, la docencia y otras actividades afines a la esfera de las Ciencias Geográficas por un período no menor de cinco años. y sean acreedoras a este elevado homenaje de la Sociedad, según el criterio de la Junta Directiva Nacional, ratificado por la Asamblea General. ARTICULO 19: Los miembros de Honor y Correspondientes, podrán asistir a las actividades de la Sociedad cuando el Presidente de la misma estime oportuno invitarlos. ARTICULO 20: Todos los miembros, excepto los de Honor y Correspondientes, tienen la obligación de cumplir las disposiciones de los Estatutos, Reglamento y demás medidas acordadas por la Sociedad, en cuanto les concierne. ARTICULO 21: Una vez comprometidos los miembros, con las tareas que se les asignan, deberán cumplirlas, salvo imposibilidad justificada. Todas las tareas deberán ser evaluadas por el órgano de dirección correspondiente. ARTICULO 22: A todo miembro se le entregará un carné, el cual lo acredita como miembro de la Sociedad. En caso de que cause baja, le será retirado por la Sección de Base y anexado al expediente que será enviado a la Secretaría de Organización de la Junta Directiva Provincial ARTICULO 23: Cada nivel de dirección contará con los libros de Registros de asociados. Actas y Controles de la Finanzas, además de una Base de Datos de los miembros Ordinarios, Méritos y de Honor. 4

5 ARTICULO 24: La Junta Directiva Nacional, contará con un libro de Registros de miembros Correspondientes, de los extranjeros que visitan o tienen relación de trabajo con la Sociedad. CAPITULO III DE LA SUPERACIÓN Y LA ATENCIÓN A LOS JOVENES ARTICULO 25: Los órganos de dirección de la Sociedad, deberán contemplar el reconocimiento a los docentes que participen en el sistema de superación organizado por la Sociedad, de la misma forma a los mejores resultados académicos. ARTICULO 26: Los órganos de dirección de la Sociedad, en coordinación con los centros de educación superior apoyarán la categorización docente de los profesionales, con el objetivo de garantizar un mayor nivel profesional y técnicos de sus miembros. ARTICULO 27: Los órganos de dirección de la Sociedad, contemplarán en sus planes de trabajo la atención sistemática a los planes de adiestramientos de los jóvenes universitarios y técnicos medios en las carreras de las Ciencias Geográficas. ARTICULO 28: Los órganos de dirección de la Sociedad, mantendrán el principio de apoyar a los estudiantes en tesis de grados, facilitando los tutores entre los mejores especialistas, fundamentalmente en los centros laborales donde efectuarán las prácticas laborales en estrecha coordinación con las Secciones de Base. ARTICULO 29: Las actividades de la Sociedad, que se realicen con los estudiantes universitarios o de nivel medios se efectuarán siempre en estrecha coordinación con la FEU, FEEM, en cada nivel de dirección. ARTICULO 30: La Sociedad efectuará cada 4 años su Congreso Nacional de Geografía, además organizara otros Eventos Nacionales e Internacionales, previa presentación de los documentos correspondientes en el Buró Nacional de Conversiones, para su aprobación. ARTICULO 31: Los fondos bibliográficos y de información de los territorios obtenidos a través de las ponencias y trabajos investigativo que resulten de los eventos organizados por la Sociedad, podrán ser depositados en bibliotecas de instituciones afines a las Ciencias Geográficas, en calidad de depositarios temporales o permanentes, según conste en acta. 5

6 ARTICULO 32: La difusión adecuada de las actividades y proyecciones de la Sociedad se realizará a través de una publicación seriada Revista Geografía ; órgano oficial de la Sociedad, así como por cualquier otro medio que se acuerde por la Junta Directiva Nacional, teniendo en cuenta sus facultades y atribuciones. ARTICULO 33: La Junta Directiva Nacional, fungirá como Comité Editorial, de la Revista Geografía ; y demás publicaciones; Además podrán formar parte del Comité Editorial los presidentes de las Secciones y Comisiones Científicas. Con la aprobación de la Junta Directiva Nacional, se pueden invitar a integrar el Comité Editorial a los profesionales de los medios masivos de comunicación vinculados a las Ciencias Geográficas ARTICULO 34: Los miembros de la Sociedad, que cumplan con lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos, podrán realizar publicaciones de sus trabajos en la Revista Geografía, lo cual será validado por el Comité Editorial con las Secciones de Bases correspondientes. ARTICULO 35: Los artículos, fotografías, gráficos y mapas; publicados en la Revista Geografía ; pueden reproducirse siempre que se haga constar; el número del que ha sido tomado y el nombre del autor. Deberán enviarse al Comité Editorial dos ejemplares de la revista o periódico que lo publique. ARTICULO 36: Los artículos, fotografías, gráficos y mapas; reproducibles, publicados en la Revista Geografía ; serán facilitados por el Comité Editorial a quien los solicite por escrito. ARTICULO 37: La información en los artículos publicados en la Revista Geografía ; es una responsabilidad del o los autores y no entrañan reconocimiento oficial alguno por parte de la Sociedad. 6

7 CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 38: Los incumplimientos de los deberes de los miembros serán sometidos a la consideración del órgano de dirección correspondiente, que determinará si procede o no trasladar el caso respectivo al Consejo Disciplinario. ARTICULO 39: El Consejo Disciplinario de la Sociedad está constituido por tres miembros, representativos de los diferentes órganos de dirección de la Sociedad: NACIONAL PROVINCIAL MUNICIPAL Vicepresidente Nacional Vicepresidente Provincial Vicepresidente Municipal Vicepresidente Provincial Vicepresidente Municipal Secretario JD Municipal Presidente Sección de Base Presidente Sección de Base Presidente Sección de Base SECCIÓN DE BASE Secretario Ejecutivo Sección de Base Secretario Ejecutivo Sección de Base Miembro Sección de Base El mismo juzga los casos de violaciones estatutarias, reglamentarias y del código de ética cometidas real o presuntamente por miembros de la Sociedad. ARTICULO 40: Las infracciones sancionables se clasifican como graves, menos graves y leves de acuerdo con:. a) Son graves: La violación de los preceptos constitucionales de nuestra República. La violación de los Estatutos, Reglamentos y Código de Ética de la Sociedad. La conducta personal indigna o contraria a los intereses de la de la Sociedad. El incumplimiento injustificado de los compromisos referentes a tareas de gran importancia. Mostrar desinterés palpable o desvinculación de la vida interna de la Sociedad. Cualquier otra situación que se estime reprobable. b) Son menos graves: Los actos que se consideren impropios de la conducta de un miembro de la Sociedad, cuando sean de mediana importancia. Las faltas repetidas no justificadas de cooperación con las tareas de Sociedad. 7

8 La reincidencia en las faltas leves. Los miembros que durante seis meses consecutivos no hayan cotizado su cuota por causas no justificadas c) Son Leves: Las faltas menores no justificadas en el cumplimiento de los deberes sociales. Las faltas menores en cuanto a las buenas relaciones con los asociados. ARTICULO 41: Las sanciones aplicadas a las anteriores infracciones son: a) Graves: La expulsión de la Sociedad; La separación de la Sociedad, por un término de uno a cuatro años. b) Menos graves: C) Leves: La suspensión como miembro de la Sociedad, por un término de seis meses a un año. Suspención de sus derechos como miembro por un término no mayor de un año La amonestación privadas o pública ARTICULO 42: Las sanciones de acuerdo con su gravedad podrán ser comunicadas al centro de trabajo, organizaciones políticas y de masas a las que pertenezca el sancionado, por el Presidente del órgano de dirección de la Sociedad, que toma la medida disciplinaría. ARTICULO 43: Las medidas previstas en el Artículo 45 de este Reglamento serán acordadas por: Junta Directiva Nacional Junta Directiva Provincial Ejecutivo de Sección de Base para el inciso a) Graves: para el inciso b) Menos graves: para el inciso c) Leves ARTICULO 44: Los miembros de Honor y Correspondientes podrán perder su condición cuando pierdan los requisitos por los que fueron seleccionados para esta categoría selecta, a juicio de la Junta Directiva Nacional 8

9 ARTICULO 45: Todo miembro de la Sociedad que sea objeto de alguna medida disciplinaria puede apelar al nivel superior al que haya aplicado la medida. Las medidas acordadas o ratificadas por la Junta Directiva Nacional pueden ser objeto de apelación ante la Asamblea General. Toda medida disciplinaria puede ser revocada por el nivel superior al que la adoptó. CAPITULO V DE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS ARTICULO 46: Los órganos de la Sociedad son nacionales, provinciales, municipal y de base, según los especificados en el artículo 29 de los Estatutos. En casos excepcionales y a propuesta de la instancia provincial, se procederá a la creación de órganos a nivel municipal. ARTICULO 47: Los directivos y miembros de la Sociedad, estarán obligados a ofrecer todas las facilidades para que las inspecciones del órgano de relaciones y del Ministerio de Justicia, puedan realizarse, estando facultados los funcionarios designados para efectuar la inspección, a penetrar en los locales de la Sociedad, comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, de los Estatutos y Reglamentos internos y de las Normas de relaciones y, en especial, examinar sus libros y demás documentos. ARTICULO 48: Los Libros de Registro de Asociados, Actas, Ingresos y Gastos e Inventarios, deberán estar debidamente legalizados ante Notario y actualizados. Será una responsabilidad directa de los respectivos Secretarios su actualización ARTICULO 49: Los órganos de dirección de la Sociedad, podrán designar cuantos activistas requieran las tareas, para garantizar el buen funcionamiento de la Sociedad. 9

10 CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS NACIONALES DE DIRECCIÓN ARTICULO 50: La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía y autoridad de la Sociedad, a la que se subordinan todos los demás. Está constituida por la totalidad de los miembros ordinarios y de méritos de la Sociedad, reunidos en sesiones ordinaria, dos veces al año o extraordinarias, según se disponga. Presidida por el Presidente de la Junta Directiva Nacional o en su ausencia, por el Vicepresidente, Secretario General o por cualquier otro del Secretariado Ejecutivo que pase a cumplir sus funciones. ARTICULO 51: Cuando la Asamblea General se efectué con la modalidad de eventos territoriales previos al evento nacional, se designaran delegados de acuerdo con el número de miembros de la Sociedad en el territorio. Según lo dispuesto por la Junta Directiva Nacional ARTICULO 52: La Asamblea General ordinarias, simultaneará siempre que fuera posible con actividades científicas nacionales organizadas por la Sociedad: Congresos, Simposio, Conferencias y Talleres; garantizando la mayor asistencia posible de sus miembros ordinarios y de méritos. ARTICULO 53: Cuando la Asamblea General ordinarias, coincida con un evento científico, la asistencia posible de sus miembros ordinarios y de méritos, deberá ser controlada, por la Junta Directiva Nacional ARTICULO 54: La Asamblea General extraordinarias se efectuarán cuando el Presidente o la Junta Directiva Nacional, lo estimare conveniente o a petición por escrito de no menos del 35% de la totalidad de los miembros ordinarios y de méritos. ARTICULO 55: La convocatoria para realizar la Asamblea General ordinarias o extraordinarias, será una responsabilidad de la Junta Directiva Nacional y la misma se realizará con sigue: Asamblea General ordinarias... con un año de antelación Asamblea General extraordinarias... con un mes de antelación ARTICULO 56: La Asamblea General tiene facultades para modificar los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones de la Sociedad. Así como disolver la misma, conforme a lo establecido en el artículo 92 de los Estatutos, siempre que se cumplan los trámites dispuestos por la Ley No. 54 de Asociaciones y su Reglamento. ARTICULO 57: La Junta Directiva Nacional, es el órgano que representa y dirige todas las actividades de la Sociedad entre una y otra Asamblea General. Deberá rendir cuenta 10

11 de lo actuado a la próxima reunión de la Asamblea General, que aprobará modificará o derogará dichos acuerdos. ARTICULO 58: La Junta Directiva Nacional, se reúne, con carácter ordinario, semestralmente, y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, convocado en uno u otro caso por su Presidente. ARTICULO 59: La Junta Directiva Nacional, debe tener y actualizar anualmente como mínimo los siguientes documentos, que estarán a disposición de los miembros, órgano de relación y del Ministerio de Justicia cuando estos lo requieran. 1. Solicitud del órgano de relación para la constitución 2. Resolución que autoriza la constitución 3. Acta de constitución 4. Registro de miembros (libro y Bases de Datos) 5. Acta de las reuniones de la Junta Directiva, y Asamblea General (libros) 6. Estatutos, Reglamento y Código de Ética de la Sociedad 7. Registro de cotizantes ( libro) 8. Acta de traspaso de los documentos del Ejecutivo saliente 9. Otros documentos normados por la Junta Directiva ARTICULO 60: La convocatoria para realizar la reunión ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva Nacional, será una responsabilidad del Presidente y la misma se realizará con sigue: Reunión ordinarias... con dos mes de antelación Reunión extraordinaria... con un mes de antelación ARTICULO 61: La Junta Directiva Nacional está integrada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General y diez secretarios; quienes integran el Secretariado Ejecutivo Nacional, además de los presidentes de las Juntas Directivas Provinciales. Todos electos por período de cuatro años en Asamblea General, mediante el proceso eleccionario que dispone este Reglamento. 11

12 ARTICULO 62: El Secretariado Ejecutivo Nacional, está integrada por Presidente Vicepresidente Secretario General Secretario Organizador Tesorero Vicetesorero Secretario Científico Secretario de Superación Profesional y Técnica Secretario para la Divulgación Científica Secretario para la Atención a la Enseñanza de la Geografía Secretario para la Atención a los Jóvenes Egresados Secretario Secretario ARTICULO 63: El Secretariado Ejecutivo Nacional, se reúne, con carácter ordinario, cada dos meses, y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, convocado en uno u otro caso por su Presidente ARTICULO 64: La Junta Directiva Nacional, dispone para el trabajo operativo de un Secretariado Permanente integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 65: El Secretariado Permanente, se reúne, con carácter ordinario, todos los meses, y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, convocado en uno u otro caso por su Presidente ARTICULO 66: El Presidente de la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: Dirige las actividades de la Sociedad a la que representa a todos los efectos legales. Dirige las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva, Secretariados Ejecutivo y Permanente. Convocar a la reunión ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General, Junta Directiva Nacional, y de los Secretariados Ejecutivo y Permanente. Orienta y fiscaliza las actividades básicas de la Sociedad Contribuir a la definición de la política científica en materia de las Ciencias Geográficas que orienta y ejecuta el Estado cubano Contribuir a la formación y desarrollo ideológico, político, científico y técnico de los miembros de la Sociedad 12

13 Favorecer la cohesión en el trabajo de la Sociedad y propiciar con sus orientaciones y exigencias que cada uno de sus dirigentes cumplan disciplinadamente con las orientaciones y con las tareas referentes a sus respectivas responsabilidades. Estrechar los vínculos de solidaridad entre los geógrafos, de Cuba y del Mundo, Representar a los miembros ante las instituciones y asociaciones nacionales o internacionales afines. Determinar en coordinación con el Secretariado Permanente el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva Nacional, y de los Secretariados Ejecutivo y Permanente. Garantizar su sustitución, en caso de ausencia temporal por el Vicepresidente, Secretario General o por cualquier otro Miembro del Secretariados Ejecutivo, aprobado previamente de manera colegiada. Evaluar con el Secretariado Permanente el trabajo realizado por los demás integrantes de la Junta Directiva. Promover cuantas otras actividades favorezcan el perfeccionamiento de la Ciencias Geográficas o afines. Fiscalizar y firmar, conjuntamente con el Tesorero y Vicetesorero, todas las autorizaciones de cobros, pagos y demás documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Sociedad ARTICULO 67: El Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: Sustituir al Presidente en caso de ausencia del mismo. Garantizar su sustitución, en caso de ausencia temporal por el Secretario General, o por cualquier otro Miembro del Secretariados Ejecutivo, aprobado previamente de manera colegiada. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en los Estatutos, Reglamento y Código de Ética de la Sociedad. Organizar el proceso referido a las elecciones a cargos en los órganos de dirección de la Sociedad Presentar a la Junta Directiva Nacional, el expediente de los casos de los aspirantes a ingreso comprendidos en el inciso (d) del Articulo 11 de los Estatutos, a partir de la propuesta al efecto elevada por la Junta Directiva Provincial correspondiente y la Sección de Base que haya recibido y procesado en primera instancia la solicitud de ingreso. Organizar y propiciar el proceso de estímulo, referido a la otorgamiento de distinciones, premios, diplomas y certificados de reconocimientos a científicos individuales y colectivos cubanos y extranjeros destacados, dentro de las especificaciones establecidas en el Reglamento. 13

14 Organizar y propiciar el proceso de estímulo, referido al otorgamiento o privación de la condición de Miembros de Mérito, Honor y Correspondientes; dentro de las especificaciones establecidas en este Reglamento. Presentar a la Junta Directiva Nacional, para su aprobación el expediente de los miembros de la Sociedad a cubrir plazas de Miembro de la Academia de Ciencia de Cuba, de acuerdo con la convocatoria. Presentar a la Junta Directiva Nacional, el expediente de la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de infracción de las normas estatutarias, reglamentarias y del código de ética cometidas por socios, para lo cual actúa como Presidente del Consejo Disciplinario. Asegurar que se preste una esmerada atención a todos los miembros.. ARTICULO 68: El Secretario General de la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: Sustituir al Presidente y al Vicepresidentes en caso de ausencia de los mismos..la coordinación de las actividades de la Junta Directiva Nacional, Secretariado Ejecutivo y Permanente de la Sociedad. La coordinación y orientación general de las actividades de la Sociedad Organizar el proceso de realización de la Asamblea General, en sesiones ordinarias o extraordinarias. Controlar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, Junta Directiva Nacional y Secretariado Ejecutivo Controlar, orientar y supervisa el trabajo de los órganos provinciales, municipales y de bases de la Sociedad Confeccionar y controlar de acuerdo con las propuestas de las otras secretarías y los acuerdos de los órganos nacionales de dirección, el Plan de Trabajo General de la Sociedad. Confeccionar y presentar para su aprobación por la Junta Directiva Nacional y el Secretariado Ejecutivo, el programa de reuniones anuales de los mismos, controlando su cumplimiento. Garantizar la elaboración en coordinación con el Secretariado Permanente el proyecto de Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva Nacional, y de los Secretariados Ejecutivo y Permanente, su circulación a los miembros correspondiente y realización de todas las consultas que resulten necesarias para el mejor desarrollo de dichas reuniones. Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 69: El Secretario Organizador de la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: Sustituir al Secretario General en caso de ausencia del mismo 14

15 Controlar, orientar y supervisa el trabajo de organización de los órganos provinciales, municipales y de bases de la Sociedad Controlar, custodiar y tener siempre presente los documentos siguientes: 1. Solicitud del órgano de relación para la constitución 2. Resolución que autoriza la constitución 3. Acta de constitución 4. Registro de Asociados (libro y Bases de Datos) 5. Acta de las reuniones (libros) 6. Estatutos, Reglamento y Código de Ética de la Sociedad 7. Registro de cotizantes (libro) 8. Registro de Ingreso y Gastos (libro) 9. Registro de Inventario(libro) 10. Acta de traspaso de los documentos del Ejecutivo saliente 11. Otros documentos normados por la Juntas Directivas 12. Otros documentos normados por la Junta Directiva Controlar, custodiar y llenar el libro de Actas de la Junta Directiva Nacional, en el que se anotarán, respectivamente las actas que resulten de sus reuniones. Controlar, custodiar y llenar el libro de Actas de la Asamblea General, en los que se anotarán, respectivamente las actas que resulten de sus reuniones. Confeccionar y circular las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y del Secretariado Ejecutivo; en un término no mayor de 7 días Enviar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y del Secretariado Ejecutivo al Organismo de Relaciones y al Ministerio de Justicia, según lo dispuesto en la Ley No. 54 y el reglamento de la misma; en un término no mayor de 15 días Confeccionar, de acuerdo con las propuestas de las otras secretarías y los acuerdos de los órganos nacionales de dirección, el plan de trabajo de organización de la Sociedad. Controlar todo lo relacionado con la afiliación mediante la custodia y llenado del Libro Registro de Asociados, así como una Base de Datos, en el que se hará la anotación de las altas y bajas y se expresarán los nombres y apellidos, número de carné de identidad o del documento oficial de identificación, ciudadanía, nacionalidad, profesión y domicilio de cada uno de los miembros Ordinarios, Méritos y Honor de la Sociedad, en coordinación con la Secretarias de Tesorerías. Controlar mediante una Base de Datos a los miembros Correspondientes, a los extranjeros que visitan o tienen relación de trabajo con la Sociedad. Llevar el registro de las actividades de la Sociedad y presentar periódicamente un análisis sobre las mismas a la Junta Directiva Nacional y Secretariado Ejecutivo. Al concluir el mandato del Ejecutivo saliente de la Junta Directiva Nacional entregará mediante acta toda la documentación al nuevo ejecutivo. Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional. 15

16 ARTICULO 70: El Tesorero de la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: Administrar los fondos de la Sociedad, de acuerdo con los respectivos presupuestos y las regulaciones legales pertinentes Informar a la Asamblea General y el Organismo de Relaciones sobre el estado financiero de la Sociedad, según lo dispuesto en la Ley No.54 de Asociaciones y su Reglamento. Confeccionar, de acuerdo con las propuestas de las otras secretarías y los acuerdos de los órganos nacionales de dirección, el plan de presupuestos de la Sociedad. Hacer los pagos; llevar la contabilidad requerida. Controlar, orientar y supervisa el trabajo de finanzas de los órganos provinciales, municipales y de bases de la Sociedad Confeccionar el Registro de Ingreso y Gastos (libro), donde se consignará la procedencia de los ingresos y la inversión de éstos, así como los saldos. Controlar el cumplimiento del depósito de las cuotas sociales y cualesquiera otros ingresos monetarios de la Sociedad, en la cuenta bancaria de la Sociedad Controla los medios básicos, y recursos que pertenezcan a la Sociedad. Firmar, conjuntamente con el Presidente y Vicetesorero, todas las autorizaciones de cobros, pagos y demás documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Sociedad. Enviar trimestralmente informe sobre el Estado financiero de la Sociedad, así como el movimiento de las altas y bajas al Organismo de Relaciones y al Ministerio de Justicia, según lo dispuesto en la Ley No. 54 y en el reglamento de la misma. Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional ARTICULO 71: El Vicetesorero de la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: Sustituir al Tesorero en caso de ausencia del mismo. Recaudar y depositar en el banco, el importe de las cuotas sociales y cualesquiera otros ingresos monetarios de la Sociedad, en un término no mayor de 15 días de la fecha fijada para la recaudación. Controlar, orientar y supervisa el trabajo de finanzas de los órganos provinciales, municipales y de bases de la Sociedad Firmar, conjuntamente con el Presidente y Tesorero, todas las autorizaciones de cobros, pagos y demás documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Sociedad. Confeccionar el Registro de Inventario (libro), en el que se consignarán los bienes con expresión de su valor y el movimiento de los mismos 16

17 Controlar todo lo relacionado con la afiliación, las altas y bajas de los miembros, mediante una Base de Datos de Afiliados y en coordinación con la Secretaria de Organización. Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 72: El Secretario Científico de la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: Promover y organizar actividades que propendan al desarrollo científico de la Sociedad o contribuyan al cumplimiento de sus objetivos y tareas. Congreso, Simposios, Talleres, etc. Confeccionar y presentar los documentos correspondientes para la aprobación de los Eventos Nacionales e Internacionales en el Buró Nacional de Converciones, para su aprobación. Coordinar y controlar el trabajo de las Secciones, Comisiones y Grupo de Trabajo permanente o temporales. Controlar, orientar y supervisa el trabajo científico de los órganos provinciales, municipales y de bases de la Sociedad Propiciar la participación de los miembros de la Sociedad en las convocatorias a premios y concursos vinculadas a las Ciencias Geográficas Propiciar la estimulación de los resultados científicos de las Ciencias Geográficas Confeccionar, de acuerdo con las propuestas de las otras secretarías y los acuerdos de los órganos nacionales de dirección, el plan de trabajo científico de la Sociedad. Coordinar, revisar y presentar los trabajos científicos, técnicos y docentes que reúnan las condiciones para su publicación en la Revista Geografía y demás publicaciones de la Sociedad ante el Comité Editorial. Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional ARTICULO 73: El Secretario de Superación Profesional y Técnica de la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: Organizar de conjunto con el Secretario Científico los temas a realizar en la Geografía a Debate Mantener el control actualizado sobre el nivel de superación profesional de los miembros, a través de la Base de Datos de Afiliados y en coordinación con la Secretaria de Organización. Informar a todos los miembros de cursos, talleres y cuantos eventos se realicen en Cuba y en el extranjero, vinculados a las Ciencias Geográficas. Informar a todos los miembros de la fecha y lugar de las defensas a Maestría y Doctorados a efectuar vinculadas a las Ciencias Geográficas. Propiciar la estimulación de los resultados científicos de las Ciencias Geográficas Tendrá la responsabilidad del cuidado de las ponencias y trabajos investigativo que resulten de los eventos organizados por la Sociedad. 17

18 Confeccionar, de acuerdo con las propuestas de las otras secretarías y los acuerdos de los órganos nacionales de dirección, el plan de trabajo de Superación Profesional y Técnica de la Sociedad. Controlar, orientar y supervisa el trabajo de superación profesional y técnica de los órganos provinciales, municipales y de bases de la Sociedad Propiciar el envío de información especializada y las ponencias y trabajos investigativo que resulten de los eventos organizados por la Sociedad a través del correo electrónico a las Secciones de Bases Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional ARTICULO 74: El Secretario para la Divulgación científica de la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: Garantizar la divulgación e información a todos los miembros de las actividades que realice la Sociedad. Controlar, orientar y supervisa el trabajo de divulgación científica de los órganos provinciales, municipales y de bases de la Sociedad Promover la labor de corresponsales voluntarios que envíen a la radio y a la prensa noticias de los resultados y actividades de la Sociedad. Garantizar las conmemoraciones de fechas históricas y las relacionadas con la Sociedad Propiciar la divulgación de la historia geográfica, las bibliografías de los geógrafos cubanos que engrandecen las Ciencias Geográficas. Propiciar la divulgación de los mejores trabajos científicos y de diplomas de las Ciencias Geográficas. Propiciar la divulgación de las ponencias y trabajos investigativo que resulten de los eventos organizados por la Sociedad. Confeccionar, de acuerdo con las propuestas de las otras secretarías y los acuerdos de los órganos nacionales de dirección, el plan de trabajo para la Divulgación científica de la Sociedad. Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional ARTICULO 75: El Secretario para la Atención a la Enseñanza de la Geografía de la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: Controlar, orientar y supervisa el trabajo de atención a la enseñanza de la geografía de los órganos provinciales, municipales y de bases de la Sociedad Confeccionar, de acuerdo con las propuestas de las otras secretarías y los acuerdos de los órganos nacionales de dirección, el plan de trabajo para la Atención a la Enseñanza de la Geografía de la Sociedad. Mantener relaciones directas y organizar actividades con los profesores de la Facultad de Geografía y de otros niveles de la enseñanza afines con las Ciencias Geográficas. 18

19 Propiciar la estimulación de los resultados relevantes en la docencia de las Ciencias Geográficas Crear y apoyar en coordinación con la Unión de Pionero de Cuba círculos de interés de las Ciencias Geográficas Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional ARTICULO 76: El Secretario para la Atención a Jóvenes Egresados de la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones: Atención sistemática a los planes de adiestramiento de los jóvenes universitarios y técnicos egresados en las carreras de las Ciencias Geográficas o afines. Mantener relaciones directa y organizar actividades con los estudiantes de la Facultad de Geografía y de otros niveles de la enseñanza afines con las Ciencias Geográficas Apoyar y coordinar eventos y talleres científicos con los jóvenes egresados. Coordinar con la FEU, FEEM y las Direcciones Educacionales correspondiente, todas las actividades que se realicen con los estudiantes universitarios o de nivel medio. Propiciar la estimulación al mejor trabajo de Diploma de las Ciencias Geográficas Apoyar y coordinar a los estudiantes en tesis de grado, facilitando los tutores. Apoyar y coordinar el recibimiento a los jóvenes Egresados, en los centros laborales Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional ARTICULO 77: Los otros dos Secretario de la Junta Directiva Nacional, sin funciones y atribuciones especificas tiene la misión de desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional CAPITULO VII DE LOS ÓRGANOS PROVINCIALES DE DIRECCIÓN ARTICULO 78: La Asamblea Provincial es el órgano de mayor jerarquía y autoridad de la Sociedad, a la que se subordinan todos los demás. Está constituida por la totalidad de los miembros ordinarios y de méritos de la Sociedad, reunidos cada cuatro años en sesiones ordinarias o extraordinarias. Presidida por el Presidente de la Junta Directiva Provincial o en su ausencia, por el Vicepresidente, Secretario General o por cualquier otro miembro del Secretariado Ejecutivo que pase a cumplir sus funciones. ARTICULO 79: La Asamblea Provincial ordinarias, simultaneará siempre que fuera posible con actividades científicas provinciales organizadas por la Sociedad: Conferencias y Taller; garantizando la mayor asistencia posible de sus miembros ordinarios y de méritos. 19

20 ARTICULO 80: Cuando la Asamblea Provincial ordinarias, coincida con un evento científico, la asistencia posible de sus miembros ordinarios y de méritos, deberá ser controlada, por la Junta Directiva Provincial ARTICULO 81: La Asamblea Provincial extraordinarias se efectuarán cuando el Presidente o la Junta Directiva Provincial, lo estimare conveniente o a petición por escrito de no menos del 35% de la totalidad de los miembros ordinarios y de méritos. ARTICULO 82: La convocatoria para realizar la Asamblea Provincial ordinarias o extraordinarias, será una responsabilidad de la Junta Directiva Provincial y la misma se realizará con sigue: Asamblea Provincial ordinarias... con un año de antelación Asamblea Provincial extraordinarias... con un mes de antelación ARTICULO 83: El proceso de constituir la Junta Directiva Provincial se realizará por la Junta Directiva Nacional. ARTICULO 84: La Junta Directiva Provincial, es el órgano que representa y dirige todas las actividades de la Sociedad en el territorio; entre una y otra Asamblea Provincial. Deberá rendir cuenta de lo actuado a la próxima reunión de la Asamblea Provincial, que aprobará modificará o derogará dichos acuerdos. ARTICULO 85: La Junta Directiva Provincial, se reúne, con carácter ordinario, semestralmente, y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, convocado en uno u otro caso por su Presidente. ARTICULO 86: La Junta Directiva Provincial, debe tener y actualizar anualmente como mínimo los siguientes documentos, que estarán a disposición de los miembros, órgano de relaciones y del Ministerio de Justicia cuando estos lo requieran. 1. Acta de constitución 2. Registro de miembros (libro y Bases de Datos) 3. Acta de las reuniones, Junta Directiva Provincial y Asamblea Provincial (libros) 4. Estatutos, Reglamento y Código de Ética de la Sociedad 5. Registro de cotizantes (libro) 6. Acta de traspaso de los documentos del Ejecutivo saliente 7. Otros documentos normados por la Juntas Directivas 20

21 ARTICULO 87: La convocatoria para realizar la reunión ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva Provincial, será una responsabilidad del Presidente y la misma se realizará como sigue: Reunión ordinarias...con dos mes de antelación Reunión extraordinaria... con un mes de antelación ARTICULO 88: La Junta Directiva Provincial está integrada de acuerdo con el artículo 47 de los Estatutos, por un Presidente, Vicepresidente, Secretario General y cuatro secretarios; quienes integran el Secretariado Ejecutivo Provincial, además con los presidentes de las Juntas Directivas Municipales de existir. Todos electos por período de cuatro años en Asamblea Provincial, mediante el proceso eleccionario que dispone este Reglamento. ARTICULO 89: El Secretariado Ejecutivo Provincial, está integrada por 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Secretario General 4. Secretario Organizador 5. Tesorero 6. Secretario para la atención Científico Superación Profesional y Técnica, Divulgación científica 7. Secretario para la atención Enseñanza de la Geografía: Jóvenes Egresados RTICULO 90: El Secretariado Ejecutivo Provincial, se reúne, con carácter ordinario, cada dos meses, y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, convocado en uno u otro caso por su Presidente ARTICULO 91: La Junta Directiva Provincial, dispone para el trabajo operativo de un Secretariado Permanente integrado por el Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Junta Directiva Provincial. ARTICULO 92: El Secretariado Permanente, se reúne, con carácter ordinario, todos los meses, y con carácter extraordinario cada vez que sea necesario, convocado en uno u otro caso por su Presidente ARTICULO 93: El Presidente de la Junta Directiva Provincial tiene las siguientes funciones y atribuciones en la instancia provincial: 21

22 Dirige las actividades de la Sociedad a la que representa a todos los efectos legales. Dirige las reuniones de la Asamblea Provincial, Junta Directiva, Secretariados Ejecutivo y Permanente. Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea Provincial, Junta Directiva, y de los Secretariados Ejecutivo y Permanente. Orienta y fiscaliza las actividades básicas de la Sociedad Contribuir a la definición de la política científica en materia de las Ciencias Geográficas que orienta y ejecuta el Estado cubano Contribuir a la formación y desarrollo ideológico, político, científico y técnico de los miembros de la Sociedad Favorecer la cohesión en el trabajo de la Sociedad y propiciar con sus orientaciones y exigencias que dada uno de sus dirigentes cumplan disciplinadamente con las orientaciones y con las tareas referentes a sus respectivas responsabilidades. Representar a los miembros ante las instituciones y asociaciones provinciales afines. Determinar en coordinación con el Secretariado Permanente el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea Provincial, Junta Directiva Provincial, y de los Secretariados Ejecutivo y Permanente. Garantizar su sustitución, en caso de ausencia temporal por el Vicepresidente, Secretario General o por cualquier otro Miembro del Secretariados Ejecutivo, aprobado previamente de manera colegiada. Evaluar con el Secretariado Permanente el trabajo realizado por los demás integrantes de la Junta Directiva Provincial Promover cuantas otras actividades favorezcan el perfeccionamiento de la Ciencias geográficas o afines. ARTICULO 94: El Vicepresidente de la Junta Directiva Provincial tiene las siguientes funciones y atribuciones en la instancia provincial: Sustituir al Presidente en caso de ausencia del mismo. Velar por el cumplimiento de lo estipulado en los Estatutos, Reglamento y Código de Ética de la Sociedad. Organizar el proceso referido a las elecciones a cargos en los órganos de dirección de la Sociedad Presentar a las Juntas Directiva Provincial y Nacional, el expediente de los casos de los aspirantes a ingreso comprendidos en el inciso (d) del Articulo 11 a partir de la propuesta al efecto elevada por la Sección de Base que haya recibido y procesado en primera instancia la solicitud de ingreso. Organizar y propiciar el proceso de estímulo, referido a la otorgación de diplomas y certificados de reconocimientos a científicos individuales y colectivos cubanos destacados. Presentar a la Junta Directiva Provincial y Nacional, el expediente de la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de infracción de las normas estatutarias, 22

23 reglamentarias y del código de ética cometidas por socios, para lo cual actúa como Presidente del Consejo Disciplinario. Asegurar que se preste una esmerada atención a todos los miembros. Fiscalizar y firmar, conjuntamente con el Tesorero y otro Secretario, todas las autorizaciones de cobros, pagos y demás documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Sociedad. Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Provincial ARTICULO 95: El Secretario General de la Junta Directiva Provincial tiene las siguientes funciones y atribuciones en la instancia provincial:.la coordinación de las actividades de la Junta Directiva Provincial, Secretariado Ejecutivo y Permanente de la Sociedad. La coordinación y orientación general de las actividades de la Sociedad Organizar el proceso de realización de la Asamblea Provincial, en sesiones ordinarias o extraordinarias. Controlar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Provincial, Junta Directiva Provincial y Secretariado Ejecutivo Controlar, orientar y supervisa el trabajo de los órganos municipales y de bases de la Sociedad Confeccionar y controlar de acuerdo con las propuestas de las otras secretarías y los acuerdos de la Asamblea Provincial, el plan de trabajo general de la Sociedad. Confeccionar y presentar para su aprobación por la Junta Directiva Provincial y el Secretariado Ejecutivo, el programa de reuniones anuales de los mismo, controlando su cumplimiento. Garantizar la elaboración en coordinación con el Secretariado Permanente el proyecto de Orden del Día de las reuniones de la Asamblea Provincial, Junta Directiva Provincial y de los Secretariados Ejecutivo y Permanente, su circulación a los miembros correspondiente y realización de todas las consultas que resulten necesarias para el mejor desarrollo de dichas reuniones. Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Provincial ARTICULO 96: El Secretario Organizador de la Junta Directiva Provincial tiene las siguientes funciones y atribuciones en la instancia provincial: Sustituir al Secretario General en caso de ausencia del mismo Controlar, orientar y supervisa el trabajo de organización de los órganos municipales y de bases de la Sociedad Controlar, custodiar y tener siempre presente los documentos siguientes: 1. Acta de constitución 2. Registro de miembros (libro y Bases de Datos) 23

24 3. Acta de las reuniones Junta Directiva Provincial y Asamblea Provincial (libros) 4. Estatutos, Reglamento y Código de Ética de la Sociedad 5. Registro de cotizantes 6. Acta de traspaso de los documentos del Ejecutivo saliente 7. Otros documentos normados por la Juntas Directivas Controlar, custodiar y llenar el libro de Actas de la Junta Directiva Provincial, en el que se anotarán, respectivamente las actas que resulten de sus reuniones. Controlar, custodiar y llenar el libro de Actas de la Asamblea Provincial, en los que se anotarán, respectivamente las actas que resulten de sus reuniones. Confeccionar y circular las actas de las sesiones de la Junta Directiva Provincial y del Secretariado Ejecutivo; en un término no mayor de 7 días Enviar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Provincial y del Secretariado Ejecutivo a la Junta Directiva Nacional y a la Delegación del Ministerio de Justicia en la Provincial, según lo dispuesto en la Ley No. 54 de Asociaciones y su Reglamento; en un término no mayor de 15 días Confeccionar de acuerdo con las propuestas de las otras secretarías y los acuerdos de los órganos provinciales de dirección, el plan de trabajo de organización de la Sociedad. Controlar todo lo relacionado con la afiliación, las altas y bajas de los miembros, mediante una Base de Datos de los miembros Ordinarios y de Méritos, en coordinación con la Secretaria de Tesorería Sustituir al Tesorero en caso de ausencia del mismo. Llevar el registro de las actividades de la Sociedad y presentar periódicamente un análisis sobre las mismas a la Junta Directiva Provincial y Secretariado Ejecutivo. Al concluir el mandato del Ejecutivo saliente de la Junta Directiva Provincial entregará mediante acta toda la documentación al nuevo ejecutivo. Desempeñar las demás tareas que le asigne la Junta Directiva Provincial. ARTICULO 97: El Tesorero de la Junta Directiva Provincial tiene las siguientes funciones y atribuciones en la instancia provincial: Administrar los fondos de la Sociedad, de acuerdo con los respectivos presupuestos y las regulaciones legales pertinentes Informar a la Asamblea Provincial sobre el estado financiero de la Sociedad. Confeccionar de acuerdo con las propuestas de las otras secretarías y los acuerdos de los órganos nacionales de dirección, el plan de presupuestos de la Sociedad. Hacer los pagos; llevar la contabilidad requerida. Controlar, orientar y supervisa el trabajo de finanzas de los órganos municipales, y de bases de la Sociedad Custodiar y llenar el Libro de Ingreso y Gastos, donde se consignará la procedencia de los ingresos y la inversión de éstos, así como los saldos. 24

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

Sección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica.

Sección 1. Naturaleza jurídica, objetivos y funciones. Artículo 1. Naturaleza jurídica. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE DOCTORADO STUDII SALAMANTINI (Aprobado en el Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2011 y modificado en la sesión del Consejo de Gobierno de 29 de enero

Más detalles

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

ASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes

ASOCIACION CAPITULO PERUANO. Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes Lima, Enero 2015 Procedimientos para formación e inscripción de Capitulo de Estudiantes - Tener conformada su Junta Directiva, con los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES NATURALEZA Y FUNCIONES ESTATUTOS L CONSEJO LOCAL PORTES C A P I T U L O I NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 1º.- Definición. El Consejo Local de Deportes es el órgano institucional consultivo en materia deportiva del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) Número 155 Miércoles, 14 de Agosto de 2013 Pág. 18072 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN) 7270 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Local de Deportes. Anuncio Al no haberse

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE ARQUITECTOS PERITOS JUDICIALES Y FORENSES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA TITULO I NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES. Artículo 1º Artículo

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA U.G.T. Castilla y León Páginas: 1/ 8 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...3 ARTICULO 1º. OBJETO...4 1. COMPOSICIÓN....4

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA GEORGINA CALDERÓN UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Más detalles

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03

COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJADORES DEL HOTEL CARTAGENA HILTON COOTRAHILTON ACUERDO N 03 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COMITÉ DE RECREACION, DEPORTE Y CULTURA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOTRAHILTON

Más detalles

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.) APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE VALENCIA,

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS DE LA FACULTAD DE FILOSOFIA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACION CAPITULO I GRADOS Y TITULOS Art. 1.- La Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I

NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALAL DE GRADO Y FINAL DE MASTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. de 26 de julio de 2012 y modificada por el Consejo de Gobierno num. 30 de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

SISTEMA DE GARANTÍA DE

SISTEMA DE GARANTÍA DE SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO MASTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN ESTRATÉGICA Y Índice Pág. Presentación 1 A. Responsables del Sistema de Garantía de Calidad del Título 2 A.1. Estructura del Sistema

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ACADEMIA EUROPEA DE CIENCIAS Y ARTES-ESPAÑA CAPITULO I.- DENOMINACION. OBJETO. DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL. DURACION. Artículo 1º.- Denominación. La Academia Europea de Ciencias

Más detalles

ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA

ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA Res. Nº 4 de C.D.C.de 25/IV/2000 - Distr. 82/00 Res. Nº 7 de C.D.C. de 30/V/2000 D.O. 27/VI/2000 ORDENANZA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MÚSICA CAPITULO I.- DE LOS FINES Artículo 1o.- La Escuela Universitaria

Más detalles

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA EFECTUAR LAS INVERSIONES FINANCIERAS DEL INCOP CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Del ámbito de aplicación. Este reglamento establece los lineamientos para realizar las inversiones

Más detalles

CONSULTORIO CONTABLE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

CONSULTORIO CONTABLE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS CONTABLES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS JUSTIFICACION Toda universidad debe cumplir una importante función de proyección a la sociedad, la cual se logra principalmente a través

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES. TITULO I: Naturaleza, y fines de las Comisiones de Fiestas y Eventos de la Delegación

Más detalles

SERVICIO SOCIAL. Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba.

SERVICIO SOCIAL. Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba. SERVICIO SOCIAL Osvaldo Dorticós Torrado, Presidente de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente: POR CUANTO: La educación del hombre es

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación Española de Universidades con Titulaciones

Más detalles

REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (RAADDHH) REGLAMENTO INTERNO

REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (RAADDHH) REGLAMENTO INTERNO REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERÍAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (RAADDHH) REGLAMENTO INTERNO Capítulo I Naturaleza y Composición Artículo 1º. La Reunión de Altas

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO Artículo 1.- Las academias son órganos colegiados de carácter consultivo, integradas

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA

MARCO NORMATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN ANDALUCÍA MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 328/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, DE

Más detalles

COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS

COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS APOYO PARA ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE 1a. Convocatoria 2010 1. Caracterización En el marco de sus cometidos y atribuciones,

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010

M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 M. Sc. Guillermo Solórzano Marín 22-6-2010 Determinar el tipo de sociedad necesaria para los objetivos del negocio y el tipo de asociación. Determinar los requisitos de la estructura societaria previa

Más detalles

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 03 de 2010. (Abril 29 de 2010)

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 03 de 2010. (Abril 29 de 2010) CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 03 de 2010 (Abril 29 de 2010) Por la cual se reglamenta el servicio del Centro de Cómputo Académico, se crea el Comité del Centro de Cómputo Académico y se establecen sus

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma de Querétaro, de conformidad con

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO DE GRANDES EMPRESAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO MODIFICADAS EN LA 3ª SESIÓN del 20 de julio de 2010 I. Naturaleza y composición del Foro I.1. Naturaleza El (en adelante, Foro) tiene como objeto promover

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS Y FINANCIEROS (CEMFI) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Denominación y naturaleza La Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros

Más detalles

Artículo 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (BOCYL nº 98 de 24 de Mayo de 2013)

Artículo 25 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (BOCYL nº 98 de 24 de Mayo de 2013) PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE ADAPTACIONES EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA ESTUDIANTES DE BACHILLERATO

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO La Comisión de Garantía de Calidad de la Escuela Superior de Ingeniería es el órgano de evaluación

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015) NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira

RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira RESOLUCIÓN NÚMERO 162 DE 2008 (Julio 29) Por la cual se actualiza el comité de sostenibilidad contable del Municipio de Altamira El Alcalde del municipio de Altamira, en usos de sus atribuciones constitucionales

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE AYUNTAMIENTO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES PROPUESTA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REVISTA NATURA NEOTROPICALIS

REGLAMENTO PARA LA REVISTA NATURA NEOTROPICALIS REGLAMENTO PARA LA REVISTA NATURA NEOTROPICALIS Artículo 1. Consideraciones generales El presente reglamento tiene como propósito regular y sistematizar las políticas editoriales de la Revista de la Asociación

Más detalles

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA)

COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) COMISIÓN MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA (COMYDA) REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE MUJER Y DEPORTE ADAPTADO A LA DISCAPACIDAD FÍSICA PREÁMBULO El presente reglamento responde a la necesidad

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA CONSULTIVA DE NIÑEZ CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Santo Domingo 09 de julio de 2015 Página 1 de 8 CAPÍTULO I Definición y Propósitos Artículo 1.- De

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-

Más detalles

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL,

Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, Página 1 de 6 Por la cual se adopta la Política de Gestión Documental en la Universidad Central. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, en uso de sus facultades estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 594

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Resolución Nº 089 (de 30 de enero de 2007)

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Resolución Nº 089 (de 30 de enero de 2007) REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución Nº 089 (de 30 de enero de 2007) EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo

Más detalles

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla De acuerdo con lo señalado en el artículo 175.d) de los EUS (Decretos de la Consejería de Educación y Ciencia de

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

Aprobar la siguiente reglamentación para la Comisión Académica de Posgrado, las Subcomisiones Académicas de Posgrado de Área, y el Director de

Aprobar la siguiente reglamentación para la Comisión Académica de Posgrado, las Subcomisiones Académicas de Posgrado de Área, y el Director de Fecha de emisión EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2012, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 803. (Exp. Nº 061900-000581-11)

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO REGLAMENTO DEL COMITÉ DIRECTIVO Artículo 1. La dirección de la Academia estará a cargo de un Comité Directivo integrado por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario,

Más detalles

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife Disposiciones Vigentes de La Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife INDICE DE CONTENIDOS I.- ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO II.- NUEVO REGLAMENTO

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad

Más detalles

TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO

TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO 1 TRABAJO FIN DE GRADO 1.1 Objeto y ámbito de aplicación 1. Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente documento tiene como propósito establecer las pautas para que las academias de profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Juárez del

Más detalles

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL.

NORMAS REGULADORAS. de la. INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL. ( REVISION 2, DOCUMENTO ) NORMAS REGULADORAS de la INSTITUCIÓN de MEDIACIÓN de INGENIEROS (In.Me.In.) del CONSEJO GENERAL de la INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL Indice CAPÍTULO I, Ámbito de aplicación y naturaleza...3

Más detalles

COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO ENVIGADO - ANTIOQUIA CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Junio 15 de 2006

COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO ENVIGADO - ANTIOQUIA CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Junio 15 de 2006 COLEGIO COLOMBO BRITÁNICO ENVIGADO - ANTIOQUIA CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Junio 15 de 2006 NATURALEZA DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: ARTÍCULO 1 : Naturaleza:

Más detalles

Norma Básica de Auditoría Interna

Norma Básica de Auditoría Interna Norma Básica de Auditoría Interna DE IBERDROLA, S.A. Y SU GRUPO (aprobada por el Consejo de Administración el 21 de julio de 2015, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de 16

Más detalles

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye

Más detalles

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO CAPITULO I DE LOS FINES: Art. 1. La Junta Académica para la realización de los trabajos de grado, tendrá las siguientes finalidades: a) Sugerir

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BOLIVIANA DK PRQFKSTONATJKS NOMBRE Y DOMICILIO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BOLIVIANA DK PRQFKSTONATJKS NOMBRE Y DOMICILIO ESTATUTOS DE LA ASOCIACION BOLIVIANA DK PRQFKSTONATJKS RN GEOGRAFIA Y RECURSOS NATURALES NOMBRE Y DOMICILIO Articulo 1 La ASOCIACION BOLIVIANA DE PROFESIONALES EN GEOGRAFIA Y RECURSOS NATURALES, es una

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA

REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA REGLAMENTO DE TITULACIÓN CARRERA DE ENFERMERÍA Actualizado 2015 Página 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD SEK 1. El siguiente reglamento de Proceso de Titulación de la Carrera de Enfermería

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno DIVISIÓN DE PSICOLOGÍA EDUCATIVA

Reglamento de Régimen Interno DIVISIÓN DE PSICOLOGÍA EDUCATIVA DIVISIÓN DE PSICOLOGÍA EDUCATIVA División de Psicología Educativa Aprobado en Junta General 19 de junio de 2010 Índice CAPÍTULO I: NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES... 3 Artículo 1. Naturaleza... 3 Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. (Aprobado por el Pleno de Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Valladolid el 13 de octubre de 1998 y modificado en

Más detalles

ASOCIACIÓN NACIONAL CONTRA EL CÁNCER REGLAMENTO INTERNO

ASOCIACIÓN NACIONAL CONTRA EL CÁNCER REGLAMENTO INTERNO ASOCIACIÓN NACIONAL CONTRA EL CÁNCER REGLAMENTO INTERNO ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ARTÍCULO 1: Son funciones de la Junta Directiva Nacional, además de las estipuladas en el Artículo 28

Más detalles

Comercio Secretariado

Comercio Secretariado Ciclos Formativos a los que afecta esta guía: Comercio Secretariado UN CURSO ACADÉMICO + UN TRIMESTRE (FCT) Curso 2014/2015 Página1 1. Organización de la Formación Profesional 3 2. Asistencia a clase.

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA ADMINSITRACIÓN CENTRAL, ÓRGANOS ADSCRITOS Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA ADMINSITRACIÓN CENTRAL, ÓRGANOS ADSCRITOS Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE CAJA CHICA ADMINSITRACIÓN CENTRAL, ÓRGANOS ADSCRITOS Y CONSEJOS REGIONALES CAPÍTULO I ARTICULO. 1º: Disposiciones generales: Este reglamento tiene

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES TUTORES PROVISIONALES DEL CENTRO ASOCIADO MARÍA ZAMBRANO DE LA UNED EN MÁLAGA 1.- Publicidad La convocatoria de las plazas de profesores tutores provisionales

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores Segundo Nivel Torre de Rectoría. Campus Universitario Av. Agustín Melgar sin número Campeche, Campeche México CONTENIDO REGLAMENTO DE

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SEDE CENTRAL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA Capítulo 1 DEL OBJETIVO Y DEFINICION Artículo 1 Se establece el presente reglamento para regular el uso y

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Res. Nº 29 de C.D.C. de 18/VIII/2009 Dist. 495/09 D.O. 25/IX/2009 REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA I Ámbito de Aplicación Artículo

Más detalles

FOMENTO DEL VOLUNTARIADO

FOMENTO DEL VOLUNTARIADO BASES CONVOCATORIAS 2010 PARA ENTIDADES SOCIALES FOMENTO DEL VOLUNTARIADO El voluntariado social constituye una expresión de la solidaridad ciudadana con las personas de nuestra sociedad que sufren necesidades.

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR ALCALDIA MUNICIPAL DE MARGARITA CAMBIAR ES POSIBLE NIT: 800-095-511-1

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR ALCALDIA MUNICIPAL DE MARGARITA CAMBIAR ES POSIBLE NIT: 800-095-511-1 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR ALCALDIA MUNICIPAL DE MARGARITA CAMBIAR ES POSIBLE NIT: 800-095-511-1 1 PLAN DE INCENTIVOS 2014 ALCALDÍA MUNICIPAL DE MARGARITA BOLIVAR FEDERICO TURIZO LOBO

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo

Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo Estatutos de Constitución de la Asociación de Farmacéuticos Empresarios de Toledo Título I. DISPOSICIONES GENERALES Denominación, ámbito territorial y profesional, duración, domicilio y fines. Artículo

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. 15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA

LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA Artículo 1.- OBJETO. Estos lineamientos norman y organizan la movilidad del personal académico de la Universidad Politécnica de Guanajuato y visitantes de otras instituciones

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA PROGRAMA APEX-CERRO

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA PROGRAMA APEX-CERRO UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA PROGRAMA APEX-CERRO 1 Ordenanza para la provisión de cargos docentes en efectividad en el marco del Programa Apex-Cerro de la Universidad de la República Artº 1- A los efectos

Más detalles

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E

UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL SUR INSTITUTO SISE UNIDAD DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNIDAD DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD PECUARIA DE CAPACITACION E INVESTIGACION MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

Más detalles

RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 857 DE 2010 (15 DE JULIO)

RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 857 DE 2010 (15 DE JULIO) RECTORÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 857 DE 2010 (15 DE JULIO) Por la cual se crea el Programa de Movilidad Internacional para Investigación y Creación Artística y se establecen medidas reglamentarias y administrativas

Más detalles

Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia

Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia PROPUESTA DE NORMATIVA PARA PRÁCTICAS CLÍNICAS EN LA CARRERA DE FISIOTERAPIA Aprobado en Consejo Universitario N CUO-2011-56/31.1.11

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (PID) DE LA

ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (PID) DE LA ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (PID) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS: Se denomina Proyectos de Investigación y Desarrollo

Más detalles