REGLAMENTO DE ÉTICA Y DISCIPLINA PARTIDARIA. Título I OBJETO, PRINCIPIOS, DEBERES Y ALCANCE
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- Estefania Jiménez Cárdenas
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1 REGLAMENTO DE ÉTICA Y DISCIPLINA PARTIDARIA Título I OBJETO, PRINCIPIOS, DEBERES Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto El presente reglamento contiene los procedimientos, faltas y sanciones aplicables a los afiliados que incurren en contravención a los deberes éticos y partidarios previstos en el Estatuto del Partido Democrático Somos Perú -en adelante el Partido-, y en la presente norma. Artículo 2.- Principios del Partido Conforme a su Estatuto, el Partido Democrático Somos Perú es un partido político democrático, descentralista, participativo, creyente en la primacía de la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado, que tiene con objeto contribuir a forjar en el Perú un Estado Constitucional, Democrático, Descentralizado y Social, basado en la voluntad popular y en su libre y periódica consulta, que garantice una sociedad justa, igualitaria libre y solidaria, en la que no haya discriminación alguna, en la que la economía esté al servicio de la persona y en la que se produzca un desarrollo integral, armónico y sostenible basado en la descentralización y en la participación popular. En ese marco, son principios de su accionar político los siguientes: 1. Defensa irrestricta de la persona humana, de su dignidad y de sus derechos fundamentales. 2. Promoción del trabajo como medio de satisfacción de las necesidades humanas. 3. Dimensión social de la empresa privada en sus diversas formas. 4. Rol subsidiario del Estado. 5. Búsqueda indeclinable del bien común. 6. Institucionalidad democrática y constitucional. 7. Defensa del patrimonio natural, arqueológico histórico y cultural que constituyen la identidad y el potencial de desarrollo de la Nación. 8. Promoción de la educación para el desarrollo integral de la persona y de la sociedad. Artículo 3.- Deberes de los afiliados Son deberes de los afiliados del Partido: 1. Cumplir y hacer cumplir el Ideario, el Estatuto y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Partido. 2. Participar en las reuniones a las que se les convoque y cumplir con diligencia, responsabilidad y lealtad las tareas que se les encarguen. 3. Desempeñar ad honorem los cargos partidarios que asuman y las funciones y actividades partidarias que se les encomienden. 4. Actuar con sinceridad, honradez, coherencia, lealtad y camaradería. 5. Abonar las cuotas periódicas y las contribuciones excepcionales que el Partido establezca.
2 Artículo 4.- Alcance El presente reglamento es de aplicación a todos los afiliados y órganos de los diferentes niveles del Partido. Título II ÓRGANOS COMPETENTES, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 5.- Competencia de los Comités de Ética y Disciplina El Comité Nacional de Ética y Disciplina del Partido (CONED), así como los Comités Provinciales de Ética y Disciplina a nivel nacional (COPED) son los órganos competentes para emplazar a los afiliados que incurran en las faltas previstas en el presente reglamento, así como para imponer las sanciones que correspondan, previo procedimiento disciplinario, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. En las provincias donde no se hayan constituido Comités Provinciales de Ética y Disciplina, será competente el Comité Nacional de Ética y Disciplina. Además dicho Comité asumirá competencia a nivel nacional en los casos de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento. En las provincias donde estén constituidos los Comités Provinciales de Ética y Disciplina ejercerán estos la competencia. La competencia se determina por la jurisdicción provincial donde se encuentre inscrito el afiliado sujeto a procedimiento disciplinario, conforme al Padrón del Partido. Artículo 6.- Funciones de los Comités de Ética y Disciplina Son funciones del CONED y los COPED, llevar a cabo los actos procesales que corresponden al procedimiento disciplinario, de manera oportuna y conforme a lo dispuesto por este Reglamento. El CONED además emitirá informe previo al acto mediante el cual la Dirección Política Nacional resuelve las apelaciones de las sanciones disciplinarias impuestas por los Comités Provinciales a nivel nacional. Artículo 7.- Elección, organización y renovación de los Comités de Ética y Disciplina El CONED está integrado por tres (03) miembros, quienes serán elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional conforme al Estatuto. Los COPED están integrados por tres (03) miembros elegidos por el Comité Ejecutivo Provincial respectivo.
3 En ambos casos, para ser miembro del Comité de Ética y Disciplina se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afiliación en el Partido no menor de dos años y exponer una trayectoria partidaria y personal positiva. El CONED y los COPED son de carácter permanente y sus integrantes serán renovados cada dos (02) años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, conforme al Estatuto del Partido. Artículo 8.- Sesiones de los Comités de Ética y Disciplina El CONED y los COPED sesionarán cuando los convoque su Presidente. La convocatoria se realizará cuando menos tres (03) días antes de la sesión. Las sesiones se realizarán en el local central partidario de la jurisdicción que corresponda, salvo que la mayoría de sus miembros acuerde extraordinariamente lugar distinto. En su primera sesión los miembros del CONED y los COPED designarán los cargos correspondientes. Todas sus decisiones las tomarán por mayoría simple. Artículo 9.- Del Presidente de los Comités de Ética y Disciplina El Presidente es el representante del Comité, convocará a las sesiones y propondrá la agenda respectiva. Asimismo, será responsable de dar trámite oportuno a los casos que se pongan a consideración de su Comité, bajo responsabilidad. Artículo 10.- Dirección Política Nacional La Dirección Política Nacional (DNP) es el órgano competente para resolver, en segunda y última instancia, los recursos de apelación que se interponen contra las decisiones del CONED y los COPED, conforme a lo dispuesto por el Estatuto del Partido. Título III FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES Artículo 11.- Faltas disciplinarias Constituyen faltas disciplinarias susceptibles de ser sancionadas por el Comité Nacional y los Comités Provinciales de Ética y Disciplina, las siguientes: Faltas leves a) No actuar con sinceridad, honradez, coherencia, lealtad y camaradería. b) No cumplir con diligencia y responsabilidad las tareas que encarguen los órganos de gobierno del Partido. Faltas graves c) Contravenir el Ideario, el Estatuto y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Partido. d) No desempeñar los cargos partidarios que se asuman y las funciones y actividades partidarias que hayan sido encomendadas.
4 e) No abonar las cuotas periódicas y las contribuciones excepcionales que el Partido establezca. f) Incumplir las directivas o disposiciones de las instancias partidarias. g) Afectar la orientación doctrinaria, la línea estratégica y la imagen del Partido. Faltas muy graves h) No concurrir injustificadamente a tres (03) reuniones partidarias debidamente convocadas, en un período de seis (06) meses. i) Incurrir en actos de traición al Partido, que se define como el acto de conspirar contra él, sublevarse a sus autoridades elegidas y cooperar con otras organizaciones políticas en su perjuicio. j) Cobrar cupos haciendo mal uso de los cargos partidarios, que no constituyan aportes autorizados que se abonan directamente en la tesorería del Partido. k) Incurrir en apropiación ilícita de los recursos y bienes del Partido o cometer hechos delictivos de carácter doloso debidamente tipificados. Artículo 12.- Sanciones Podrán imponerse las siguientes sanciones a los afiliados: a) Amonestación privada b) Amonestación pública c) Suspensión de la afiliación por treinta días d) Suspensión de la afiliación por seis meses e) Suspensión de la afiliación por un año f) Expulsión del Partido Las faltas leves serán objeto de las sanciones de amonestación privada o pública. Las faltas graves se sancionan con la suspensión de la afiliación por treinta días (30) o seis (06) meses. Las faltas muy graves se sancionan con la suspensión de la afiliación por un año o la expulsión del Partido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de la falta tipificada en el literal h) del artículo precedente será sancionada con suspensión de la afiliación por un año. Asimismo, en caso de cobro de cuotas haciendo mal uso del cargo partidario, apropiación ilícita de los recursos y bienes del Partido, comisión de hechos delictivos de carácter doloso debidamente tipificados, o traición al Partido, el afiliado será sancionado con la expulsión, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales pertinentes cuando corresponda. Título IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 13.- Inicio del Procedimiento Disciplinario Las acciones por la comisión de faltas disciplinarias podrán ser iniciadas a solicitud de cualquier miembro afiliado u organismo del Partido debiendo presentar la denuncia respectiva ante el Presidente del CONED o el respectivo COPED, según corresponda.
5 La denuncia será formulada por escrito y deberá estar debidamente sustentada y firmada por el denunciante. Asimismo, deberá consignar su domicilio y correos personales para efectos de las notificaciones. El CONED o el COPED respectivo podrán iniciar el proceso disciplinario de oficio contra cualquier militante afiliado, si ha tomado conocimiento mediante cualquier medio de información sobre algún hecho o acción que configure falta disciplinaria. En caso el COPED respectivo no tome acciones de manera oportuna a pesar de la comunicación escrita y expresa remitida por el CONED, este último, en el lapso de cinco (05) días de remitida la referida comunicación, inicia las acciones para llevar a cabo el procedimiento disciplinario correspondiente, asumiendo la competencia. Artículo 14.- Descargos El CONED o el COPED, según corresponda, en un plazo no mayor a cinco (05) días acogerá las denuncias que cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente o formulará las imputaciones en caso inicie el procedimiento disciplinario de oficio. En ambos casos, correrá traslado de las denuncias o de los cargos a los denunciados para que en un lapso de cinco (05) días efectúen los descargos que estimen pertinentes. En caso los afiliados no efectúen los descargos en el plazo señalado, el órgano competente continuará con el trámite del procedimiento conforme a los documentos y pruebas que posea. Artículo 15.- Audiencias y alegatos El CONED o el COPED, según corresponda, fijará audiencias que se realizarán en un plazo no mayor de cinco (05) días de efectuados los descargos correspondientes o del vencimiento del plazo señalado para ello, para lo cual podrá convocar al autor de la denuncia, al implicado y a las personas cuya audición se considere útil. La no concurrencia de las partes no impide la continuación del procedimiento. En el lapso de cinco (05) días de efectuada la audiencia las partes podrán presentar por escrito los alegatos finales que estimen pertinentes. Artículo 16.- Resolución de los Comités de Ética y Disciplina Dentro de los diez (10) días que sigan a la presentación de los alegatos finales el CONED o el COPED, según corresponda, emitirá su decisión a través de una resolución debidamente fundamentada mediante la cual impondrá las sanciones correspondientes o declarará no ha lugar a las mismas. La resolución que imponga sanciones se sustentarán necesariamente en la gravedad de la falta cometida, la participación del denunciado, la reincidencia de ser el caso, y su trayectoria partidaria. La sanción deberá ser proporcional a la falta.
6 La resolución será comunicada por escrito, tanto al denunciante como al denunciado. En caso no sea posible realizar la notificación de la resolución en los domicilios señalados, se podrá remitir por correo electrónico en cuyo caso adicionalmente se deberá publicar en el local principal del Partido o en el provincial, según corresponda, por un lapso de 15 días y en el Portal Institucional por el mismo plazo. Solo en los casos en que el Comité Ejecutivo Distrital correspondiente a la jurisdicción del afiliado se encuentre debidamente instalado y funcionando y que cuente con local conocido y declarado al Partido, y siempre que no se haya podido realizar la notificación de la resolución en el domicilio del afiliado, el CONED o COPED, según corresponda, remitirá la resolución correspondiente a dicho órgano descentralizado para que bajo responsabilidad del Secretario respectivo, se publique en el local distrital por el mismo lapso de 15 días. Artículo 17.- Apelación Contra la resolución del CONED o de los COPED cabe recurso de apelación ante la Dirección Política Nacional, conforme lo establece el Estatuto del Partido. El plazo para la interposición del recurso de apelación es de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. Toda apelación se hará mediante escrito dirigido a la Dirección Política Nacional, la que resolverá en un plazo no mayor a 30 días. La resolución de la Dirección Política Nacional no será susceptible de recurso alguno y pondrá fin al procedimiento disciplinario. El CONED emitirá opinión previa en los casos de sanciones impuestas por los COPED a nivel nacional. El Secretario de la Dirección Política Nacional suscribirá y será responsable del debido diligenciamiento y notificación de la resolución. Artículo 18.- Registro de sanciones El CONED creará y administrará un registro de las sanciones impuestas a los afiliados. Artículo 19.- Comunicación de resoluciones Las resoluciones que ponen fin al procedimiento disciplinario serán comunicadas por el CONED al Presidente del Partido, al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Ejecutivo Provincial correspondiente de encontrarse este instalado. Artículo 20.- Notificaciones Las notificaciones que se efectúen en el marco del procedimiento disciplinario se realizarán en los domicilios señalados por los afiliados o, de no ser posible, a través de sus correos electrónicos y publicaciones en el local central del partido o en el local provincial, según corresponda, por un plazo de cinco (05) días, así como en el Portal Institucional del Partido por el mismo plazo, salvo que el presente reglamento señale un plazo mayor.
7 Los documentos que no puedan ser notificados en el domicilio del afiliado, también se remitirán al local del Comité Ejecutivo Distrital correspondiente para su respectiva publicación por un lapso de cinco (05) días, solo en el caso que dicho órgano se encuentre debidamente instalado y funcionando y que cuente con local conocido y declarado al Partido. Disposiciones Complementarias Primera.- El CONED está facultado para disponer lo relativo a su funcionamiento y al de los COPED a nivel nacional, para lo cual podrá dictar las instrucciones y directivas pertinentes, las que no podrán colisionar con los Estatutos del Partido, el presente Reglamento y demás normas partidarias. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por la Dirección Política Nacional y respectiva publicación en el Portal Institucional del Partido. Disposiciones Transitorias Primera.- Con el fin de adecuarse y dar cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento, el Comité Ejecutivo Nacional que se elija en los comicios electorales internos designará a los nuevos miembros del CONED que reemplazarán a los actuales. Segunda.- En un plazo no mayor a quince (15) días de publicado el presente Reglamento en el Portal Institucional del Partido, los Comités Ejecutivos Provinciales elegirán a los Comités Provinciales de Ética y Disciplina de sus respectivas jurisdicciones y estos se instalarán dentro de los cinco (05) días siguientes. Lima, 28 de enero de 2013
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