VISTO: CONSIDERANDO: Que todas las personas tienen derecho a acceder a toda la información y que deba ser pública por su impacto en la sociedad.
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- Emilio Morales Araya
- hace 8 años
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1 VISTO: Que es de gran importancia la regulación de la pauta publicitaria y la pluralidad de voces en nuestro Municipio, garantizando principios generales como el interés colectivo, la utilidad pública, el libre acceso a la información, la veracidad, la trasparencia en los actos de gobierno, la igualdad de oportunidades en el acceso a la distribución, la razonabilidad en el gasto público y la eficacia en la comunicación. CONSIDERANDO: Que la publicidad oficial es una herramienta de comunicación del Estado que contribuye a garantizar a la comunidad el acceso a la información. Que todas las personas tienen derecho a acceder a toda la información y que deba ser pública por su impacto en la sociedad. Que el Estado debe garantizar el derecho a la información y para eso debe garantizar el acceso a la misma. Asimismo, todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, derecho a la información y derecho a la comunicación. Que es fundamental la existencia de una pluralidad de voces e informaciones. La publicidad oficial es una canal de comunicación entre el Estado y la ciudadanía, y debe estar basada en la existencia de necesidades concretas y reales de comunicación. Que la publicidad oficial no debe ser utilizada como medio propagandístico partidario. Por ello, debe contener información objetiva, simple, oportuna y accesible. No debe contener nombres propios ni estar firmada por funcionarios de turno. Por ello, se requiere un marco normativo que brinde claridad a la distribución de los recursos públicos destinados a publicidad oficial, definiendo los principios, criterios y características que deben regir en su asignación con el objetivo de transparentar las relaciones entre el gobierno y los medios de comunicación y disminuir la discrecionalidad. Es necesario regular la publicidad oficial para evitar que se convierta en un posible mecanismo de presión del Estado hacia los medios de comunicación al otorgarla o quitarla de acuerdo a la posición del medio frente a determinados temas de interés para el Estado. Que el Estado local, desde la publicidad oficial, también debe ejercer un rol activo para incluir a la mayor cantidad de medios y estar presente en la diversidad de medios existentes y no sólo unos pocos, sin reducir por ello la eficiencia y los objetivos de la campaña y de la comunicación. Que la publicidad debe cumplir con su objetivo comunicacional y su finalidad de informar y se debe aplicar con criterios de transparencia y eficiencia que aseguren un buen uso de los recursos públicos destinados al área. Que la pauta publicitaria será supervisada por el Defensor del Pueblo, electo por la ciudadanía del Partido de Tigre, actuando como órgano unipersonal e independiente, en autonomía funcional administrativa, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, garantizando la equidad y pluralidad en los contenidos publicitarios.
2 Por todo lo expuesto, el Bloque FRENTE PARA LA VICTORIA propone la aprobación del siguiente: PROYECTO DE ORDENANZA Título I De las disposiciones generales ARTÍCULO 1.- Promúlgase la presente ordenanza de Regulación de la Pauta Publicitaria Oficial de al Municipalidad de Tigre ARTÍCULO 2.- Objeto. El objeto de la presente Ordenanza es regular la producción, contenido, asignación, distribución, contratación y gastos, relativos a la publicidad oficial del gobierno municipal. ARTÍCULO 3.- Definición. A los fines de esta ordenanza, se entiende por Publicidad Oficial todo anuncio, aviso, comunicación o publicación, efectuado a través de cualquier medio de comunicación propiedad de terceros, contratado con fondos públicos bajo cualquier modalidad por el gobierno municipal, con el objetivo de difundir e informar políticas públicas, programas, servicios, actos, normas, actividades, iniciativas gubernamentales, acciones de promoción de derechos y obligaciones y cualquier hecho que sea de relevancia pública, en cualquier formato y soporte. ARTÍCULO 4.- Excepciones. Quedarán exceptuadas del alcance de esta ordenanza las publicaciones que deban difundirse por mandato legal. ARTÍCULO 5.- Finalidad. La presente ordenanza tiene como finalidad: a. Transparentar y fiscalizar las relaciones entre el Departamento Ejecutivo y los medios de comunicación en materia de publicidad oficial; b. garantizar la utilidad pública y la racionalidad en la distribución de la publicidad oficial; c. contribuir a la consolidación de un sistema de medios plural. ARTÍCULO 6.- Principios generales. Toda publicidad oficial deberá regirse por los siguientes criterios generales: a. Interés general y utilidad pública. La publicidad oficial debe ofrecer información de interés general y utilidad pública para los ciudadanos y las ciudadanas y no debe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad. Tendrá por finalidad difundir y promover el ejercicio de derechos y obligaciones por parte del Estado y la ciudadanía, difundir y comunicar actos de gobierno, programas, iniciativas, servicios, y, en general, comunicar actuaciones públicas o informaciones relevantes o de interés social;
3 b. Transparencia. A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control, debe garantizarse la transparencia y el fácil acceso a toda información relacionada con el uso de los recursos públicos destinados a la publicidad oficial así como a todo acto de gobierno; c. Accesibilidad. Garantizar el derecho a la información de la población; d. Eficacia y eficiencia. La publicidad oficial debe alcanzar los objetivos propuestas al menor costo posible; e. Razonabilidad en el gasto público. Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contratación y el interés público comprometido; f. Objetividad. La publicidad oficial debe informar objetivamente sobre la gestión de gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos; g. Equidad y diversidad socio-cultural. La publicidad oficial contribuirá a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, promoviendo un tratamiento plural y equitativo a través de la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista. A la vez, deberá incorporar la perspectiva de género con el objeto de generar campañas que contribuyan a erradicar cualquier tipo de violencia que pueda ser ejercida sobre las mujeres. Finalmente, la publicidad oficial deberá respetar la diversidad social y cultural presente en la sociedad; h. Claridad. La publicidad oficial debe ser clara y de fácil comprensión. Debe incluir información completa, adecuada, oportuna y veraz, responder siempre a una necesidad genuina de comunicación y ser reconocible como publicidad oficial del Municipio. ARTÍCULO 7.- Restricciones. No se podrá promover o contratar publicidad oficial que: a. Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación o exclusión de personas, atente contra el respeto y la dignidad humana, o sea contraria a los principios, valores, declaraciones, derechos y garantías consagrados en la Constitución Provincial, en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales; b. Incite, de manera directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico; c. Por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación, exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género, orientación sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos; d. Contenga orientación partidaria a través de contenido proselitista;
4 e. Provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o directo, de una persona física o jurídica, privada o pública; f. Contenga información que sea falsa, engañosa, subliminal y/o encubierta. ARTÍCULO 8.- Medios de comunicación. La presente ordenanza abarca la publicidad oficial realizada en los siguientes medios: a. Televisivos; b. Radiofónicos; c. Internet y soportes informáticos; d. Gráficos; e. Vía pública; f. Incluida en espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (Conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otros); g. Toda nueva técnica de difusión conforme los avances en la materia. Título II De la Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 9.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Defensor del Pueblo del municipio. ARTÍCULO 10.- Responsabilidades. La autoridad de aplicación cuenta con las siguientes funciones y responsabilidades: a. Fiscalizar, verificar y hacer cumplir la presente ordenanza b. Dar las instrucciones al Departamento Ejecutivo que considere pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos y finalidades de la presente. c. Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. d. Garantizar el funcionamiento del Registro de Publicidad Oficial creado por esta ordenanza se mantenga debidamente actualizado para lo cual solicitará al Departamento Ejecutivo toda la información que resulte pertinente. e. Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
5 f. Elaborar un informe anual donde se analice el cumplimiento de esta ordenanza que será de acceso público y será formalmente remitido al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante Titulo III Del Departamento Ejecutivo ARTÍCULO 11.- Departamento Ejecutivo. Facultades y deberes: a. En el plazo de 60 días de promulgada esta ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá identificar qué área de su órbita intervendrá en el marco de esta ordenanza. b. El área identificada conforme el acápite a. deberá centralizar y requerir la contratación de publicidad oficial por parte del Departamento Ejecutivo; c. Coordinar la publicidad oficial de las secretarías y áreas que integran el Departamento Ejecutivo; d. Brindar la información necesaria para el funcionamiento del Registro de la Publicidad Oficial, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza; e. Brindar toda información que le requiera el Defensor del Pueblo del municipio en el marco de sus facultades como órgano de aplicación. f. Gestionar, sin perjuicio de los mecanismos de asignación establecidos, ofertas, descuentos por volumen u otras herramientas de negociación, a fin de que los precios pagados por el Estado no superen los valores promedio del mercado. g. Dar total cumplimiento a lo normado en la presente ordenanza y a las instrucciones que emanen del Defensor del Pueblo en su carácter de autoridad de aplicación de la presente; h. Elaborar un informe de ejecución anual y elevar al Concejo Deliberante; i. Elaborar el plan anual de publicidad oficial; Título IV Del Registro de Publicidad Oficial ARTÍCULO 12.- Registro de publicidad oficial. Créase el Registro de Publicidad Oficial, que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. El mismo contará con los siguientes datos: a. Todas las campañas o publicidades específicas que se llevaron a cabo, sus objetivos, y descripción de las mismas;
6 b. Formatos utilizados c. Muestras de las campañas. La identificación de el/los expedientes u órdenes de compra por los que se tramitaron las contrataciones correspondientes estarán disponibles en la Web oficial. -Título V Del carácter público de la información ARTÍCULO 13.- Accesibilidad comunicacional. Toda persona podrá acceder a tal información en forma gratuita, mediante el procedimiento correspondiente para el libre acceso, a la totalidad de la información pública del Municipio. ARRTÍCULO 14.- Publicación y actualización. La autoridad de aplicación publicará y mantendrá actualizado en su sitio de Internet el Registro de Publicidad Oficial establecido en el artículo 12 de la presente ordenanza. Asimismo, se publicarán las contrataciones de publicidad oficial en portales asignados a tales fines. Título VI De la planificación ARTÍCULO 15.- Planificación. El área del Departamento Ejecutivo identificada conforme artículo 11 elaborará un Plan Anual de Publicidad Oficial, que será presentado la Autoridad de Aplicación y el Honorable Concejo Deliberante, cumplimentando con todas las exigencias contenidas en la presente ordenanza. En sus aspectos generales, el plan anual deberá contener una descripción de los principales ejes, estrategias y objetivos planteados por el conjunto de la propuesta comunicacional. Podrá también implementarse a través de planificaciones periódicas (trimestrales o semestrales). En sus aspectos específicos, deberá contener una descripción desagregada de las campañas publicitarias planificadas, especificando para cada una de ellas los objetivos comunicacionales planteados y su justificación, así como también la propuesta y justificación de los potenciales medios, soportes y formatos que mejor garanticen el acceso y la difusión de la información de acuerdo a los objetivos planteados y al público destinatario. ARTÍCULO 16.- Informe semestral. El área del Departamento Ejecutivo identificada conforme artículo 11 enviará semestralmente al Defensor del Pueblo y al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del plan publicitario elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicación utilizados, a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes publicitarios oficiales, racionalidad en el uso de los fondos públicos y pluralismo informativo. El mismo deberá ser puesto de inmediato en conocimiento del público a través del sitio de Internet de la Municipalidad, el Honorable Concejo Deliberante y el Defensor del Pueblo.
7 Título VII Del Registro de Medios de Comunicación Proveedores y Licitadores del Municipio ARTÍCULO 17.- Registro de Medios. Aquellos medios de comunicación, agencias de publicidad o producciones independientes que estén interesados en recibir Publicidad Oficial por parte del Municipio deberán inscribirse en un Registro Municipal de Medios de Comunicación (RMM) entre el 01 de enero y el 31 de marzo de cada año. Cada medio o producción deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida. La inscripción en el registro no implica ni obliga al otorgamiento de Publicidad oficial por parte del Municipio. La información deberá estar disponible para la consulta de la ciudadanía. ARTÍCULO 18.- Requisitos. Los medios interesados en contratar con el Estado Municipal deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. presentar grillas de programación y cuadro tarifario actualizado; b. acreditar no tener deudas impositivas con la municipalidad; c. tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales. Las producciones independientes deberán presentar idéntica documentación a los medios donde salgan al aire sus programas o publiquen sus suplementos. La inscripción de los medios y producciones independientes en el RMM no implica proceso de legalización alguno de esos medios ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. ARTÍCULO 19.- Declaración Jurada. La inscripción en el RMM revestirá carácter de Declaración Jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales judiciales. La documentación correspondiente a dicha inscripción, que deberá ser actualizada anualmente, contendrá: a. Identificación de medio y/o producción independiente y de sus propietarios; b. ámbito geográfico de cobertura; c. caracterización del medio; d. especificación del perfil; e. ubicación del medio; f. antigüedad del medio.
8 Título VIII De la contratación, distribución y criterios de asignación ARTÍCULO 20.- Asignación presupuestaria. Los recursos destinados a las contrataciones dispuestas en la presente Ordenanza surgirán de las partidas presupuestarias para tal fin en cada ejercicio financiero. ARTÍCULO 21.- Distribución equitativa. El Municipio distribuirá equitativamente la contratación de avisos de Publicidad Oficial entre los distintos medios de comunicación, respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas y/o partidarias. ARTÍCULO 22.- Distribución en medios locales. La distribución de la publicidad deberá contemplar especialmente su aplicación en medios locales, vecinales e independientes que generen información con producción propia de contenidos. La Autoridad de Aplicación deberá supervisar que las campañas del Departamento Ejecutivo tengan siempre presencia relevante en medios de alcance local. ARTÍCULO 23.- Excepciones en la contratación. Siempre que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje total de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros, ad referéndum del Concejo Deliberante. Ese porcentaje no podrá exceder el 10% del presupuesto total destinado a publicidad oficial. ARTÍCULO 24.- Criterio para excepciones en la contratación. Cuando la publicidad, dada sus características, prevea llamados a licitación nacional o internacional, y sea menester efectuarla en medios de difusión nacionales o extranjeros, la contratación se realizará con el medio que ofrezca, en similares condiciones de alcance, el precio inferior. ARTÍCULO 25.- Puntajes. El área del Departamento Ejecutivo identificada conforme artículo 11 asignará puntaje en forma debidamente fundada, tomando en consideración los criterios que continuación se detallan: a. Programas o medios de exclusiva realización y producción local, con programación extensiva (que garantice 12 ediciones por año para los medios gráficos; 4 horas de producción propia de información diaria para las radios; 2 horas de información propia diaria para los canales; y renovar la información al menos una vez cada quince días para los medios digitales); b. Programas destinados a difundir, en no menos del 60% de sus espacios operativos, temas relacionados con la población, la cultura, el entorno natural geográfico, la información y noticias del municipio; c. Programas y medios de mayor audiencia o tiraje;
9 d. Programas, medios o producciones independientes que posean un mínimo de dos (2) años de publicación o salida al aire ininterrumpida del producto que postula; e. Medios de comunicación o producciones independientes que posean desde 5 (cinco) o más empleados declarados ante la autoridad competente. f. Medios de comunicación o producciones independientes que posean desde 2 (dos) o más empleados declarados ante la autoridad competente. En cuanto a la asignación de puntaje, los incisos c. y e. tendrán un valor de 6 (seis) puntos; los incisos a., b., d. y f. tendrá un valor de 4 (cuatro) puntos, debiendo computarse el total de cada postulante. ARTÍCULO 26.- Publicación de resultados. Los listados y puntajes que forman parte del RMM y las asignaciones de pautas publicitarias a los Medios de comunicación social serán publicados en la página web del municipio, del Defensor del Pueblo y del Honorabla Concejo Deliberante, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto. ARTÍCULO 27.- Fijación proporcional de pauta. El área del Departamento Ejecutivo identificada conforme artículo 11 suscribirá los contratos de publicidad, según las necesidades reales de cada área y/o servicio, con los Medios clasificados en base a las categorías del RMM. La fijación de pautas publicitarias, el valor de las mismas y posterior contratación guardará relación con la cantidad de medios inscriptos en cada categoría del RMM, debiéndose fundamentalmente prorratear el monto disponible de manera proporcional al puntaje obtenido por cada postulante del RMM según la aplicación del artículo 25 de la presente. ARTÍCULO 28.- Requisito mínimo de contratación. De modo de garantizar la independencia económica de los medios o producciones independientes, sólo se asignará publicidad oficial a aquellos que cuenten con un mínimo de 1 (un) año de actividad previa comprobable. Se exceptuarán de este plazo a aquellos medios únicos en su género y de interés social e innovadores en la temática. ARTÍCULO 29.- Rescisión de contrataciones. El área del Departamento Ejecutivo identificada conforme artículo 11, previa comunicación al Defensor del Pueblo podrá rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial siempre y cuando exista causa fundada, comprobable a través de un informe técnico. Las circunstancias que motivan la rescisión de contrato son las siguientes: a. Cuando el medio o programa deje de emitirse al aire o publicarse con la periodicidad pactada en el momento de la contratación; b. Cuando sea comprobado el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente ordenanza;
10 c. Cuando sea comprobado el incumplimiento de la contratación comprometida por el medio o producción independiente. Título IX De la transparencia ARTÍCULO 30.- Publicación de información, el Defensor del Pueblo, El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante deberán mantener actualizado, en sus sitios web oficiales, el cumplimiento y los avances de campañas y anuncios del Plan Anual de Publicidad Oficial. ARTÍCULO 31.- Transparencia de la publicidad oficial. Toda la publicidad oficial incluida en la presente ordenanza deberá estar claramente identificada como tal. Título X De los períodos electorales ARTÍCULO 32.- Limitaciones y restricciones durante procesos electorales en los contenidos de la publicidad oficial. Se prohíbe la ejecución, publicación y/o emisión de publicidad oficial durante los treinta días previos a la realización de las elecciones generales, y se prohíbe la ejecución, publicación y/o emisión de publicidad oficial durante los quince días previos a la celebración de las primarias abiertas. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable en los siguientes casos: a. Actividad relacionada con la organización y desarrollo de los procesos electorales; b. Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos y la adecuada atención al vecino; c. Situaciones que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población; d. Actividades culturales y deportivas de interés público en el marco del aniversario de las localidades del Municipio.
11 Título XI Disposiciones finales ARTÍCULO 33.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigencia a los 90 (noventa) días a partir de su promulgación. ARTÍCULO 34.- Asesoramiento. A tal efecto contará con el asesoramiento de un órgano consultivo integrado por representantes del Defensor del Pueblo, la dependencia municipal correspondiente y de representantes de los medios de comunicación local. Asimismo, con autorización del Defensor del Pueblo se podrá incorporar a representantes de diversas organizaciones sociales involucradas en la temática. ARTÍCULO 35.- De forma. Tigre, 26 de marzo del
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