RESOLUCION Núm. RES/021/97
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- Veronica Roldán Pinto
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1 RESOLUCION Núm. RES/021/97 RESOLUCION DE LA COMISION SOBRE LA EVALUACION DE LA PROPUESTA TECNICA PRESENTADA POR DISTRIBUIDORA DE GAS DEL NORTE, S.A. DE C.V., EN LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL LIC- GAS PARA OTORGAR EL PRIMER PERMISO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL EN LAS ZONAS GEOGRAFICAS DE CHIHUAHUA, CUAUHTEMOC-ANAHUAC Y DELICIAS, CHIHUAHUA. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que el 16 de octubre de 1996 esta Comisión inició el procedimiento de licitación para otorgar el primer permiso de distribución de gas natural en las Zonas Geográficas de Chihuahua, Cuauhtémoc-Anáhuac y Delicias, Chihuahua (en lo sucesivo la Licitación), mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo la Convocatoria de la Licitación); SEGUNDO. Que el 23 de enero de 1997 tuvo lugar el acto de registro de propuestas y apertura de propuestas técnicas a que se refiere la Convocatoria de la Licitación, en el cual Distribuidora de Gas del Norte, S.A. de C.V., (en lo sucesivo DGNORTE) presentó una propuesta para participar en la Licitación, y TERCERO. Que la propuesta técnica presentada por DGNORTE contiene la información y documentación siguientes: 1. Información general del licitante: Distribuidora de Gas del Norte, S.A. de C.V., con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones ubicado en el edificio marcado con el número 468, cuarto piso, de la Av. Revolución, Col. San Pedro de los Pinos, en la Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, D.F., código postal número 03800, con teléfono número y telefax número ; 2. Copia simple de la Escritura Pública No. 12,450, Libro 234, de fecha 12 de septiembre de 1995, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Alvarez Narváez, Notario Público 171 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F, bajo Folio Mercantil No. 205,286, con fecha 26 de febrero de 1996, en la que consta la constitución de la empresa denominada DGNORTE; RES/021/97 1
2 3. Copia certificada de la escritura pública No.13,143, Libro No. 242, de fecha 18 de noviembre de 1996, otorgada ante la fe del Lic. Alfonso Alvarez Narváez, Notario Público No. 171 del D.F., en la que consta el otorgamiento de un poder general limitado para actos de administración por parte de DGNORTE en favor de Marcelo Chauvet Sánchez; 4. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por el representante legal de DGNORTE, Marcelo Chauvet Sánchez, en el que certifica que la estructura accionaria de la sociedad a dicha fecha es como a continuación se indica: Accionista Número de acciones Capital Total Grupo Diavaz 49,999 $49, Luis Vázquez Sentíes 1 $1.00 TOTAL 50,000 $50, Este documento menciona otra estructura accionaria de DGNORTE para el caso de que esta empresa resulte ganadora de la Licitación, lo cual se llevaría a cabo a través del acuerdo a que se refiere el numeral 5 siguiente para quedar como sigue: Accionista Número de acciones Porcentaje Grupo Diavaz 25,000 50% Enserch 25,000 50% TOTAL 50, % 5. Copia simple de un documento denominado Memorándum de entendimiento suscrito el 22 de enero de 1997 por el Ing. Luis Vázquez Sentíes, en su propio derecho y en nombre de Grupo Diavaz, S.A. de C.V.; por el Sr. William Frederick Weidler Jr. en nombre de Enserch de México, S.A. de C.V, y por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez en nombre de DGNORTE, mediante el cual aparentemente se obligan DGNORTE a vender y Enserch de México, S.A. de C.V., a comprar, veinticinco mil acciones que constituyen el 50% del capital de DGNORTE; 6. Copia simple del recibo expedido por esta Comisión Reguladora de RES/021/97 2
3 Energía que ampara el pago de $50,000 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M.N.) por concepto de la compra de las bases de la Licitación (en lo sucesivo las Bases de Licitación); 7. Copia simple del aviso presentado el 23 de enero de 1997 ante la Comisión Federal de Competencia, manifestando el interés de DGNORTE en participar en la Licitación; 8. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, en el que se hace constar que toda la documentación e información presentada en la Licitación es verídica y permanece vigente a la fecha de presentación de su propuesta; 9. Relación de permisos, autorizaciones y demás actos administrativos federales, estatales y municipales necesarios para llevar a cabo el proyecto propuesto, así como el programa para obtenerlos; 10. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, mediante el cual su representada se compromete, en caso de resultar ganadora de la Licitación, a cubrir conjuntamente para las Zonas Geográficas de Chihuahua, Cuauhtémoc-Anáhuac y Delicias, Chihuahua (en lo sucesivo las Zonas Geográficas), cincuenta mil clientes en el quinto año de operación, contado a partir de la fecha en que se otorgue el permiso de distribución, objeto de la Licitación (en lo sucesivo el permiso ); 11. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, mediante el cual la sociedad se compromete, en caso de resultar ganador de la Licitación, a garantizar la continuidad del servicio a aquellos usuarios que estén usando gas al momento del otorgamiento del permiso en las Zonas Geográficas, en los términos del mismo; 12. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, mediante el cual, para el caso de resultar ganadora de la Licitación su mandante, ésta se compromete a financiar, a través de aportaciones de capital, una tercera parte del valor del proyecto de distribución y mantener durante la vida del mismo, una relación deuda capital máxima de dos a uno; RES/021/97 3
4 13. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, en el que dicha sociedad se compromete a contratar con una compañía autorizada seguros contra incendio, de robo con violencia y asalto y de responsabilidad civil por actividades e inmuebles, por un monto equivalente a USD$200, (doscientos mil dólares); 14. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, en el que DGNORTE se compromete a tener, antes del otorgamiento del permiso, en caso de resultar ganador de la Licitación, un capital social fijo debidamente suscrito y pagado, sin derecho a retiro, equivalente al 10% de la inversión propuesta para su proyecto. 15. Escrito sin fecha rubricado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, que contiene la posición financiera de DGNORTE al 31 de diciembre de 1996; 16. Estados financieros de Grupo Diavaz, S.A. de C.V., correspondientes a los ejercicios de 1994 y 1995 dictaminados por el despacho de contadores Manuel Durán Silva, S.C.; 17. Reporte anual de Enserch Corporation correspondiente al año de 1995; 18. Formatos 8.10 de las bases de la Licitación (en lo sucesivo las Bases de Licitación), requisitados por DGNORTE, por Grupo Diavaz, S.A. de C.V., y por Enserch Corporation; 19. Escrito firmado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, en el que describe que la estructura financiera del proyecto estará conformada por capital propio en un 50% y por financiamiento externo en el 50% restante; 20. Escrito firmado por el Ing. Luis Vázquez Sentíes, en el que se obliga a nombre propio y presuntamente a nombre y en representación de Grupo Diavaz, S.A. de C.V., a aportar, de sus propios recursos, el capital necesario en forma proporcional a su participación accionaria; 21. Escrito firmado por W. F. Weidler Jr., en el que presuntamente obliga a Enserch de México, S.A. de C.V., a realizar el 50% de las inversiones de capital necesarias para llevar a cabo el proyecto en caso de resultar RES/021/97 4
5 ganador de la Licitación DGNORTE; 22. Escrito de fecha 17 de enero de 1997, emitida en papel membretado de CITICORP, mediante la cual esta institución declara que, en caso de que DGNORTE requiera fondos adicionales a su capital, está preparada para considerar la provisión de una línea de crédito revolvente de aproximadamente US$30,000, (Treinta millones de dólares), o su equivalente en pesos mexicanos; 23. Formato 8.12 de las Bases de Licitación requisitado por DGNORTE; 24. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, en el que manifiesta que por lo que respecta al soporte administrativo, la sociedad contará con los recursos y experiencia de la empresa Enserch de México, S.A. de C.V., subsidiaria de Enserch Corporation, de la cual Lone Star Gas Company es su departamento de distribución, mismo que ha operado y dado mantenimiento a líneas de gas y sistemas de distribución desde 1909, y su sistema de distribución ha entregado gas a más de 1.25 millones de clientes en más de 550 ciudades y poblados del norte de Texas, durante los últimos cinco años. 25. Escrito sin firma de fecha 22 de enero de 1997, emitido en papel membretado de la empresa Enserch Development Corporation, en el que se declara que Enserch de México, S.A. de C.V. será la responsable de la operación y mantenimiento del sistema de distribución, asimismo, manifiesta poner a disposición de DGNORTE los recursos técnicos de Enserch Corporation, y finalmente se manifiesta estar conscientes de que Enserch Corporation sería considerada como operadora en los términos de la Licitación, debiendo mantener una participación accionaria y voto no menor al 25%, directa o indirectamente, por lo menos cinco años contados a partir de la emisión del permiso; 26. Escrito de la Comisión de Ferrocarriles de Texas (Railroad Commission of Texas) suscrito por Mary L. McDaniel, P.E., Director Asistente de Seguridad de Ductos en el que se menciona que la empresa Lone Star Gas Company, una división de Enserch Corporation, ha operado sistemas de distribución de gas sirviendo a más de 100,000 clientes durante los últimos cinco años. Y que dicha empresa opera sus sistemas en cumplimiento con las reglas de seguridad de ductos de la Comisión de Ferrocarriles de Texas; RES/021/97 5
6 27. Memoria técnico-descriptiva del proyecto de conformidad con el formato 8.16 de las Bases de Licitación; 28. Descripción de las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño, la construcción, los materiales, la operación y el mantenimiento del sistema de conformidad con el formato 8.17 de las Bases de Licitación; 29. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, en el que manifiesta que los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que serán utilizados en el sistema, cumplen con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables y que, a falta de dichas normas, satisfacen especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria; 30. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, que contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que utilizará DGNORTE para la operación y mantenimiento del sistema; las pruebas que realizará para comprobar que el sistema cumple con las especificaciones técnicas presentadas; la periodicidad para realizar dichas pruebas y la forma y plazos para informar a la Comisión sobre los resultados obtenidos; 31. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, en el que justifica la elección de las especificaciones técnicas descritas en el formato 8.17 presentado; RES/021/97 6
7 32. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, mediante el DGNORTE se obliga a cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en el formato 8.17 presentado; utilizar equipo, materiales y dispositivos que cumplan con las normas oficiales mexicanas y a falta de éstas con especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria; observar con los métodos y procedimientos de seguridad en la operación y mantenimiento del sistema, y actualizar las especificaciones técnicas, equipo, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema y, en la medida en que las necesidades de seguridad lo ameriten, solicitar a la Comisión la modificación del permiso; 33. Escrito de fecha 22 de enero de 1997, firmado por el Ing. Marcelo Chauvet Sánchez, representante legal de DGNORTE, mediante el cual DGNORTE asume expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala selección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones I y III del párrafo 8.17; 34. Plan Básico, planos generales y planos de detalle tipo del sistema de distribución propuesto en tamaño múltiplo del tamaño carta, en español y utilizando el Sistema General de Unidades de Medida; 35. Propuesta de Condiciones Generales para la Prestación del Servicio; 36. Condiciones Generales de Operación y Mantenimiento que contienen una descripción general de los procedimientos de operación y mantenimiento a ser utilizados durante el proceso de distribución de gas natural y comprende en cada documento: el sistema de telecomunicación; el sistema de medición y control; el programa de capacitación del personal; el sistema de odorización; el sistema de prevención de accidentes; el procedimiento de interrupción del servicio de gas natural; el procedimiento para la cancelación de las líneas de gas; el procedimiento para atención de emergencias; el procedimiento para monitoreo de fugas, y el sistema de protección catódica con su programa de mantenimiento; 37. Plan Integral de Seguridad que incluye la descripción general del estudio de sismicidad, de protección ambiental, de análisis de riesgos y del plan RES/021/97 7
8 de contingencias, y 38. Carta de Crédito Irrevocable número ST , por ocho millones de pesos, emitida por Citibank México, S.A., el 22 de enero de 1997, a favor de la Tesorería de la Federación, en los términos y condiciones establecidos en el formato de las Bases de Licitación. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4º, segundo párrafo, y 14, fracción I, inciso a), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VII, y 3, fracciones XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7, 14 y 43 del Reglamento de Gas Natural, compete a esta Comisión Reguladora de Energía evaluar las propuestas técnicas presentadas por los interesados en obtener el primer permiso de distribución de gas natural para una zona geográfica; SEGUNDO. Que a los participantes en la Licitación les fue informado durante el acto a que se refiere el Resultando Segundo anterior que el registro de sus propuestas no implicaba de manera alguna la aprobación de las mismas ya que serían objeto de ulterior revisión y análisis; TERCERO. Que de acuerdo con el contenido de la documentación a que se refieren los numerales 17, 24, 25 y 26 del Resultando Tercero anterior, la participación de ENSERCH-MEXICO en la estructura accionaria de DGNORTE es indispensable para acreditar la capacidad técnica y administrativa de DGNORTE para desarrollar el proyecto y prestar el servicio de distribución propuesto; CUARTO. Que de acuerdo con el contenido de la documentación a que se refieren los numerales 12, 19, 21, 23 y 25 del Resultando Tercero anterior, la participación de ENSERCH-MEXICO en la estructura accionaria de DGNORTE es indispensable para acreditar la capacidad financiera de DGNORTE para desarrollar el proyecto y prestar el servicio de distribución propuesto; QUINTO. Que el documento a que se refiere el numeral 5 del Resultando Tercero anterior (en lo sucesivo el MEMORANDUM) pretende acreditar que Grupo Diavaz, S.A. de C.V., (en lo sucesivo DIAVAZ), por conducto del Ing. Luis Vázquez Sentíes, promete vender a Enserch de México, S.A. de C.V., (en RES/021/97 8
9 lo sucesivo ENSERCH-MEXICO), veinticinco mil acciones nominativas, comunes y liberadas de DGNORTE, y que ENSERCH-MEXICO, por conducto del Sr. William Frederick Weidler Jr., se obliga a comprar a DIAVAZ dichas acciones; SEXTO. Que el MEMORANDUM fue presentado por DGNORTE en copia simple, sin que DIAVAZ y ENSERCH-MEXICO hayan presentado a esta autoridad documento alguno que respalde las obligaciones a que hace referencia dicho documento; SEPTIMO. Que la información y documentación presentadas como parte de la propuesta técnica de DGNORTE no acreditan las facultades del Ing. Luis Vázquez Sentíes para obligar a DIAVAZ ni las facultades del Sr. William Frederick Weidler Jr. para obligar a ENSERCH-MEXICO, en los términos del MEMORANDUM; OCTAVO. Que lo establecido en los Considerandos Quinto, Sexto y Séptimo anteriores, permite concluir que en la propuesta técnica presentada por DGNORTE no se acredita fehacientemente la obligación de DIAVAZ de vender el 50% de las acciones que representan el capital de DGNORTE ni la obligación de ENSERCH-MEXICO de adquirir dichas acciones y, por lo tanto, no se acredita a la Comisión la participación de ENSERCH-MEXICO en la estructura accionaria de DGNORTE; NOVENO. Que de acuerdo con la documentación a que se refieren los numerales 19, 20, y 22 del Resultando Tercero anterior, DIAVAZ requerirá invertir en el proyecto por lo menos 7.5 millones de dólares; DECIMO. Que de acuerdo con la documentación a que se refiere el numeral 16 del Resultando Tercero anterior, el capital de DIAVAZ es de $3 187,088 pesos que se integran por la inversión en dos compañías subsidiarias: Diavaz Constructores, S.A. de C.V., y Diavaz Industrias, S.A. de C.V.; RES/021/97 9
10 DECIMO PRIMERO. Que lo establecido en los Considerandos Tercero y Quinto a Octavo anteriores, permite concluir que DGNORTE no acredita en su propuesta técnica su capacidad técnica y administrativa para llevar a cabo el proyecto y prestar el servicio de distribución propuesto; DECIMO SEGUNDO. Que lo establecido en los Considerandos Cuarto a Décimo anteriores, permite concluir que DGNORTE no acredita en su propuesta técnica su capacidad financiera para llevar a cabo el proyecto y prestar el servicio de distribución propuesto; DECIMO TERCERO. Que en los términos del artículo 41, fracción IV, del Reglamento de Gas Natural y de los párrafos 8.9 a 8.15 de las Bases de Licitación, los participantes en la Licitación deben acreditar su capacidad financiera, técnica y administrativa para desarrollar el proyecto y prestar el servicio de distribución propuesto; DECIMO CUARTO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, los interesados en obtener un permiso de distribución de gas natural deben presentar en su solicitud la documentación que acredite su capacidad financiera; DECIMO QUINTO. Que conforme a lo establecido en los párrafos 7.12 y 8.27 de las Bases de Licitación, la evaluación de la propuesta técnica debe llevarse a cabo mediante el procedimiento de calificación de Pasa o No Pasa, sin asignar puntuación a las propuestas; DECIMO SEXTO. Que de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 7.13 y 8.28 de las Bases de Licitación, la Comisión debe otorgar una calificación de No Pasa y desechar las propuestas en las cuales la documentación requerida esté incompleta, no cumpla con los requisitos establecidos, presente incongruencias o presente deficiencias técnicas, y DECIMO SEPTIMO. Que los párrafos 7.1 y 8.1 de las Bases de Licitación establecen que la omisión o insuficiencia de cualquier documento o información será causa de desechamiento de la propuesta por parte de la Comisión. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 4º, segundo párrafo, 13 y 14, fracción I, inciso a), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 RES/021/97 10
11 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 2, fracción VI, 3, fracciones VIII, XII y XXII, y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora; 7, 14, 18, 28, 38, 40, 41, 42, 43 y 62 del Reglamento de Gas Natural, en lo dispuesto por los párrafos 4.13, 5.25, 5.30, 7.1 a 7.13, 8.1 a 8.28 y 12.6 de las Bases de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS para otorgar el primer permiso de distribución de gas natural en las Zonas Geográficas de Chihuahua, Cuauhtémoc-Anáhuac y Delicias, Chihuahua, y en los párrafos 6.11 y 6.17 del Documento Complementario a dichas bases, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se otorga la calificación de No Pasa a la propuesta técnica presentada por Distribuidora de Gas del Norte, S.A. de C.V., con motivo de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS para otorgar el primer permiso de distribución de gas natural en las Zonas Geográficas de Chihuahua, Cuauhtémoc-Anáhuac y Delicias, Chihuahua. SEGUNDO. Se desecha la propuesta presentada por Distribuidora de Gas del Norte, S.A. de C.V., con motivo de la Licitación Pública Internacional LIC-GAS a que se refiere el punto resolutivo anterior. TERCERO. En su oportunidad, devuélvanse a Distribuidora de Gas del Norte, S.A. de C.V., los Continentes B y D de su propuesta sin que sean abiertos y la garantía de seriedad presentada. CUARTO. Notifíquese el contenido de la presente resolución a Distribuidora de Gas del Norte, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Av. Puente de Tecamachalco 26, Col. Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11000, D. F. QUINTO. En su oportunidad, inscríbase la presente resolución bajo el número RES/021/97 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. RES/021/97 11
12 México, D.F., a 4 de marzo de 1997 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado RES/021/97 12
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