R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
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- Inmaculada Montes Álvarez
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1 RESOLUCION Núm. RES/215/97 RESOLUCION POR LA QUE COMPAÑIA MEXICANA DE GAS, S.A. DE C.V., DEBERA REINTEGRAR A LOS USUARIOS DE LA ZONA GEOGRAFICA DE MONTERREY LOS MONTOS QUE SE INDICAN MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION 5.15 DE LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, de conformidad con la disposición 5.11 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, en lo sucesivo la Directiva, con fecha 11 de noviembre de 1997 Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., en lo sucesivo el permisionario, reportó a esta Comisión Reguladora de Energía, en lo sucesivo la Comisión, los precios de adquisición del gas correspondientes al mes de octubre de 1997; SEGUNDO. Que a solicitud de la Comisión, con fecha 21 de noviembre el permisionario presentó las facturas de Pemex Gas y Petroquímica Básica por concepto del gas natural adquirido en los periodos del 1º al 14 y del 15 al 31 de octubre de 1997, tanto por la propia Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., como por Gas Natural de Apodaca, S.A. de C.V., y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII, y 3, fracciones VIII y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7 y 81 del Reglamento de Gas Natural, la distribución de gas natural es una actividad sujeta a la regulación de precios y tarifas que expida la Comisión, correspondiendo a ésta aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de dicho servicio; SEGUNDO. Que una vez analizadas las facturas a que se refiere el Resultando Segundo anterior, esta Comisión detectó que el precio de adquisición de gas durante el mes de octubre de 1997 resulta ser inferior al reportado por el permisionario; RES/215/97 1
2 TERCERO. Que, con base en el volumen de ventas y los ingresos mensuales por concepto de venta de gas reportados por el permisionario, esta Comisión determinó que durante el mes de octubre de 1997 el permisionario obtuvo un ingreso por unidad derivado de las ventas de gas superior al precio máximo de adquisición; CUARTO. Que, de conformidad con la disposición 5.15 de la Directiva, cuando el ingreso por unidad de las ventas de gas del distribuidor sea mayor que el precio máximo de adquisición, el distribuidor deberá reintegrar la diferencia, más intereses en un plazo no mayor a tres meses a partir de la fecha de verificación, y QUINTO. Que, de conformidad con la disposición 5.16 de la Directiva, la tasa de interés utilizada será la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 2 fracción VII, 3 fracciones VIII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 7 y 81 del Reglamento de Gas Natural, y disposiciones 5.11, 5.15 y 5.16 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía R E S U E L V E PRIMERO. Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., deberá reintegrar a los usuarios de la Zona Geográfica de Monterrey, en un plazo no mayor a tres meses a partir de último día de facturación, el monto siguiente más sus intereses: Periodo de Facturación Monto a reintegrar a los usuarios de Monterrey (pesos) Octubre 1997 $130, SEGUNDO. Para calcular los intereses a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., deberá utilizar la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) a 28 días publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el último día del periodo de facturación en el que se excedió el precio máximo de adquisición. En caso que la bonificación sea RES/215/97 2
3 diferida a lo largo de tres meses, la TIIE se aplicará sobre la suma del saldo remanente más los intereses acumulados. TERCERO. Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., deberá reportar mensualmente a esta Comisión los precios máximos de adquisición y los montos bonificados a los usuarios, para lo cual podrá utilizar los formatos que se anexan a la presente resolución. CUARTO. Notifíquese a Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V., el contenido de la presente resolución y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. QUINTO. En su oportunidad, inscríbase la presente resolución bajo el número RES/215/97 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México D.F., a 17 de diciembre de 1997 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/215/97 3
4 ANEXO FORMATO 1: VERIFICACION DEL PRECIO MAXIMO DE ADQUISICION DEL GAS Periodo de facturación Del día/mes/año al día/mes/año A) Nombre de la Empresa B) Energía contenida en el volumen de gas adquirido Gcal C) Energía contenida en el volumen de gas vendido Gcal D) Precio máximo de referencia del gas $/Gcal E) Tarifa de transporte $/Gcal F) Tarifa de almacenamiento $/Gcal G) Costos del gas (C*D) $ H) Costos de transporte (C*E) $ I) Costos de almacenamiento (C*F) $ J) Costos incurridos por la adquisición del gas (G+H+I) $ K) Ingresos mensuales por concepto de venta de gas a los usuarios $ L) Precio máximo de adquisición (J/C) $/Gcal M) Ingreso por unidad derivado de las ventas de gas a los usuarios finales (K/C) $/Gcal Instrucciones: I. Para facilitar el cumplimiento de la disposición 5.11 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, el distribuidor podrá utilizar el presente formato cada mes y presentarlo a la Comisión dentro de las dos semanas siguientes al término del mes en que se haya realizado la facturación. II. En tanto no se aprueben los términos y condiciones que regirán las ventas de primera mano, el precio de referencia será el que Petróleos Mexicanos aplique al distribuidor, de conformidad con la metodología aprobada el 21 de julio de 1995, con las modificaciones anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de Gas Natural. III. Cuando el distribuidor no adquiera el gas de Petróleos Mexicanos, el precio máximo de referencia será el autorizado por esta Comisión al distribuidor. IV. El distribuidor deberá anexar copia de las facturas del proveedor del gas, del transportista y, en su caso, del almacenador. RES/215/97
5 FORMATO 2: BONIFICACION A LOS USUARIOS POR EXCEDER EL PRECIO MÁXIMO DE ADQUISICION DEL GAS N) Ingresos en exceso por la adquisición del gas (K-J) $ O) Ingresos en exceso en el periodo de facturación anterior $ P) Monto reintegrado a los usuarios $ Q) Saldo remanente de facturación anterior (O-P) $ R) Tasa de Interés (TIIE/365* número de días en el próximo periodo de facturación) % S) Intereses ((N+Q)*R) $ T) Monto a ser reintegrado a los usuarios (N+Q+S) $ Instrucciones: I. El presente formato podrá servir para que el distribuidor informe a la Comisión en los casos en que el ingreso por unidad derivado de las ventas de gas a los usuarios finales exceda al precio máximo de adquisición en el periodo (M>L), o exista un saldo remanente que el distribuidor deberá reembolsar a los usuarios de conformidad con la disposición 5.15 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural; II. El distribuidor tendrá un plazo no mayor a tres meses para reintegrar a los usuarios la diferencia entre los ingresos mensuales por concepto de venta de gas a los usuarios y los costos incurridos por la adquisición del gas (K-J). Para efectos del reembolso el plazo de tres meses iniciará a partir del último día del periodo facturado. III. Para el cálculo de intereses, la tasa de interés aplicada será la TIIE a 28 días publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el último día del periodo facturado. IV. Cuando la bonificación sea diferida a lo largo de los tres meses, los intereses se calcularán sobre los saldos insolutos o remanentes. V. El distribuidor deberá efectuar el reembolso a la obligación establecida en la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, por lo que no deberá esperar a que la Comisión se lo requiera. RES/215/97
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