DC1 - Información de uso interno

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DC1 - Información de uso interno"

Transcripción

1 NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS - Elemento esencial del debido proceso que permite la oponibilidad / NOTIFICACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS - Formas de practicarla / REGISTRO UNICO TRIBUTARIO - Es el mecanismo de identificación ubicación y clasificación de quienes deben cumplir obligaciones con la DIAN / NOTIFICACION DEVUELTA POR CORREO - Se efectúa mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional La notificación de las decisiones oficiales es un elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso, pues, así, se dan a conocer éstas a los administrados para que puedan ejercer su derecho de defensa; a su vez, mientras los actos no se notifiquen, no producen efecto ni son oponibles a los destinatarios (artículo 48 del Código Contencioso Administrativo). La forma de cumplir la notificación debe ser adecuada a la finalidad de que el administrado conozca verdaderamente los actos administrativos y pueda ejercer los medios de defensa pertinentes. Conforme con el artículo 563 del Estatuto Tributario, la notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección. Por su parte, el artículo 564 del mismo estatuto dispone que si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección. A su vez, el artículo 565 ibídem, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de la demanda, señalaba que los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada, debidamente autorizada por la autoridad competente. Según el artículo 566 del Estatuto Tributario, entonces vigente, la notificación por correo se practica mediante entrega de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente a la Administración. A su turno, el artículo 568, ibídem, señala que las actuaciones de la Administración notificadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración, en la primera fecha de introducción al correo pero, para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde la publicación del aviso o de la corrección de la notificación. Según el artículo del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario RUT constituye el único mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones ante la DIAN. FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 48 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 563 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 564 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 566 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 568 NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad del acto de la DIAN que modificó la declaración de renta que la Cooperativa de Trabajo Asociado de Profesionales y Médicos Disponibles - Mediscoop Ltda. presentó por el La Sala confirmó la

2 sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa y se inhibió para decidir el asunto. Lo anterior, porque advirtió que la actora no respondió el requerimiento especial ni interpuso el recurso de reconsideración que procedía contra la liquidación oficial de revisión, lo que la inhabilitó para acudir a la jurisdicción. Señaló que a la actora no se le violó el debido proceso porque la DIAN le notificó las actuaciones previas a la liquidación oficial de acuerdo con los arts. 565 y 566 del E.T., vigentes cuando ocurrieron los hechos, y 568 ib., según el cual los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, se notifican mediante aviso en un diario de amplia circulación. Al respecto señaló que la DIAN envió los requerimientos (ordinario y especial) a la dirección correcta, esto es, la que la actora informó en el RUT y que, dada su devolución por correo, los notificó por aviso en un diario de amplia circulación, razón por cual la notificación se ajustó a derecho y no se requería acudir a otros medios de notificación, como lo aducía la actora. AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA - Es presupuesto para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa / VIA GUBERNATIVA - Eventos en los que se entiende agotada / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA - Se garantiza con el cumplimiento de los presupuestos procesales de la acción y de la demanda / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA - Requiere la interposición del recurso de reconsideración, salvo cuando se atiende en debida forma el requerimiento especial [ ] el artículo 63 del mismo Código señala que la vía gubernativa se agota cuando contra los actos administrativos no procede ningún recurso (artículo 62 [1] ibídem); los recursos interpuestos se hayan decidido, artículo 62 [2] ibídem, y cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o queja. De lo anterior se desprende que para acudir válidamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es necesario el agotamiento previo de la vía gubernativa; se trata, entonces, de un presupuesto procesal de la acción. Ha dicho esta Sala, que la necesidad de cumplir con los presupuestos procesales de la acción y de la demanda obedece al principio de seguridad jurídica y a la necesidad de establecer reglas estrictas para juzgar la validez de las actuaciones de las autoridades, entre las cuales se encuentran los medios de impugnación en sede administrativa, que cuando son obligatorios por tratarse de recursos de alzada, como lo es el de reconsideración, implican el debido agotamiento de la vía gubernativa, que se hace efectivo con la interposición en debida forma, que incluye la presentación dentro de la oportunidad legal, amén de las demás condiciones señaladas en las normas pertinentes, como requisito previo establecido en el citado artículo 135 del C. C. A. para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. En materia tributaria el artículo 720 del Estatuto Tributario, establece [ ] Parágrafo.- Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial. El parágrafo citado señala que el contribuyente puede acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativo, sin haber presentado el recurso de reconsideración, siempre que haya atendido en debida forma el requerimiento especial. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, la Sala encuentra que la actora no respondió el Requerimiento Especial N del 19 de enero de 2008 ni interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión N del 4 de diciembre de 2008, situación

3 que la inhabilitó para acudir directamente ante la jurisdicción. La actora, en el escrito de apelación, sostuvo que no interpuso el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión por cuanto es costumbre de la DIAN confirmar sus decisiones. Al respecto, la Sala advierte que, el hecho de que, en algunos casos particulares, las decisiones de la Administración, al resolver los recursos, sean desfavorables a las pretensiones de los contribuyentes, en manera alguna puede servir de justificación a la omisión de presentarlos y que, por el contrario, el ignorar lo dispuesto en la ley, sobre este aspecto, si les puede acarrear una decisión que los perjudica. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 62 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 63 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 135 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 720 NOTA DE RELATORIA: Sobre el agotamiento de la vía gubernativa se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 21 de junio de 2002, Exp (12382), M.P. María Inés Ortiz Barbosa. Además, entre otras, se pueden consultar las sentencias de 9 de septiembre de 2004, Exp , M.P. Ligia López Díaz; 28 de octubre de 2004, Exp , M.P. Juan Ángel Palacio Hincapié; 4 de noviembre de 2004, Exp , M.P. Héctor J. Romero Díaz; 6 de octubre de 2005, Exp , M.P. María Inés Ortiz Barbosa; 25 de marzo de 2010, Exp , M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; 12 de mayo de 2010, Exp , M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. CONSEJO DE ESTADO SECCION CUARTA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: (19477) Actor: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PROFESIONALES Y MEDICOS DISPONIBLES MEDISCOOP CTA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN FALLO

4 Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 8 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que dispuso lo siguiente 1 : PRIMERO: Declárase probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, declárese inhibida la Sala para resolver sobre el asunto. ( ). ANTECEDENTES El 6 de abril de 2006, la Cooperativa de Trabajo Asociado de Profesionales y Médicos Disponibles, en adelante Mediscoop CTA, presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al año gravable 2005, en la que liquidó un saldo a pagar de $0 2. El 23 de agosto de 2007, la División de Fiscalización Tributaria de la Administración Local de Impuestos de Cartagena profirió el Auto de Apertura de Investigación N , por el programa Evasión Simple 3 ; y el 28 del mismo mes y año, envió el Requerimiento Ordinario N , notificado por publicación en el diario El Tiempo el 9 de octubre de , solicitando información relacionada con la declaración antes mencionada 5. El 19 de febrero de 2008, la misma división profirió el Requerimiento Especial N , en el que propuso la adición de ingresos brutos operacionales, el rechazo de deducciones, y la imposición de las sanciones por no informar y por inexactitud 6. La actora no dio respuesta al requerimiento especial citado; el 4 de diciembre de 2008, la División de Liquidación practicó la Liquidación Oficial de Revisión Nº mediante la cual modificó la declaración privada en la forma propuesta en el requerimiento especial y señaló como saldo a pagar la suma de $ Folios 231 a 244 del cuaderno principal 2 Folio 37 a 39 del cuaderno de antecedentes 3 Folio 34 del cuaderno principal 4 Folio 36 del cuaderno principal 5 Folio 62 del cuaderno principal 6 Folios 80 a 89 del cuaderno principal 7 Folios 92 a100 del cuaderno principal

5 Contra este último acto, la actora no presentó el recurso de reconsideración que procedía. LA DEMANDA Mediscoop CTA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión mencionada, del requerimiento especial y del requerimiento ordinario 8. A titulo de restablecimiento del derecho solicitó la restitución de términos para ejercer el derecho de contradicción y defensa y, por ende, para no ser obligada a cancelar los impuestos y las sanciones establecidas en los artículos 647 y 651 del Estatuto Tributario. Invocó como normas violadas los artículos 2, 29 y 363 de la Constitución Política; 563 y s.s. (sic) y 703 y s.s. (sic) del Estatuto Tributario; 3, 43 y s.s. (sic), 48, 77, 82 y 85 del Código Contencioso Administrativo. Para desarrollar el concepto de violación propuso los siguientes cargos: Violación del debido proceso por indebida notificación de los actos administrativos demandados. Afirmó que la Administración Tributaria vulneró el derecho de defensa y contradicción de Mediscoop CTA, por la indebida notificación del requerimiento ordinario, del requerimiento especial y de la liquidación oficial de revisión. Manifestó que teniendo en cuenta que el requerimiento ordinario fue enviado a la dirección correcta y Servientrega lo devolvió por la causal Traslado/no reside, era necesario que la Administración utilizara otros medios para surtir la notificación de la actuación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 565 y 566 del Estatuto Tributario, esto es, mediante un correo electrónico o una llamada telefónica. Extemporaneidad en la notificación de la liquidación oficial de revisión. Afirmó que, de acuerdo con los artículos 568 y 710 del Estatuto Tributario, la liquidación oficial de revisión es extemporánea; que la entidad demandada debió notificar el acto administrativo de determinación a más tardar el 22 de noviembre de 2008, pero lo hizo hasta el 9 de diciembre de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 8 Folios 1 a 11 del cuaderno principal

6 El apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, en escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma 9. Propuso las siguientes excepciones: - Inepta demanda por improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el requerimiento ordinario y el requerimiento especial. Indicó que los actos preparatorios, de ejecución o de trámite, no son actos sujetos a control jurisdiccional porque, además de no poner término al proceso administrativo, contra ellos no procede recurso y por ende no puede predicarse el agotamiento de la vía gubernativa, requisito esencial para acudir ante la jurisdicción. Que, por lo tanto, debe expedirse un fallo inhibitorio respecto de la nulidad pretendida del Requerimiento Ordinario N del 28 de agosto de 2007 y del Requerimiento Especial N del 19 de febrero de Inepta demanda por no agotamiento de la vía gubernativa. Afirmó que, según el artículo 720 del Estatuto Tributario, contra los actos de liquidación de impuestos procede el recurso de reconsideración que podrá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del acto definitivo; que cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente puede prescindir del mencionado recurso y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial. Que, en el presente caso, Mediscoop CTA no cumplió con el requisito señalado en la norma aludida, esto es, responder el requerimiento especial; en consecuencia, quedó impedida para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, por no haber interpuesto el recurso de reconsideración. En cuanto al fondo del asunto, señaló que tanto el requerimiento ordinario como el requerimiento especial fueron enviados a la dirección informada por Mediscoop CTA en el RUT, esto es, a la Urbanización Buenavista Mz. B LT 52, como consta en las Planillas N 2490 del 30 de agosto de 2007 y la N 585 del 21 de febrero de 2008; que no obstante, fueron devueltos por el correo. Advirtió que, según el artículo 568 del Estatuto Tributario, las actuaciones de la Administración Tributaria que por cualquier razón sean devueltas por el correo, serán notificadas mediante aviso en un periódico de amplia circulación. Que, en obedecimiento de la norma citada, el Requerimiento Ordinario N del 28 de agosto de 2007 fue notificado en el periódico el TIEMPO el 9 de octubre de 2007 y el Requerimiento Especial 9 Folios 111 a 130 del cuaderno principal

7 N del 19 de febrero de 2008 fue notificado en el mismo periódico el 11 de marzo de Que, en ese contexto la notificación se surtió en debida forma y dentro del término legal, por lo tanto, no se configuró la violación del derecho fundamental al debido proceso. Agregó que acudir a otros medios de notificación violaría el marco normativo antes mencionado. Manifestó que la Administración Tributaria envió, mediante la Planilla N 0585 del 21 de febrero de 2008, el requerimiento especial, que fue devuelto por la causal traslado/no reside ; que, en consecuencia, los términos para el contribuyente empiezan a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación del aviso en un diario de amplia circulación, en el presente caso, el 12 de marzo de 2008; como los tres meses para responder el requerimiento vencían el 12 de junio de la misma anualidad, la Administración debía notificar la liquidación oficial de revisión dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del mencionado plazo, esto es, hasta el 12 de diciembre de 2008 y, dado que lo hizo el 9 de diciembre de 2008, actuó dentro de la oportunidad legal. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 8 de noviembre de , el Tribunal Administrativo de Bolívar, declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa y, en consecuencia, se inhibió para resolver el asunto de fondo. Las razones aducidas en la decisión son las siguientes: Después de transcribir los artículos 62, 63 y 135 del Código Contencioso Administrativo y 720 del Estatuto Tributario precisó que, en asuntos tributarios, para poder ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto de determinación, previamente se debe agotar la vía gubernativa, lo cual se logra interponiendo el recurso de reconsideración, que es obligatorio. La vía gubernativa tiene como finalidad dar la oportunidad al administrado de manifestar a la Administración las razones de su desacuerdo con el acto administrativo para que esta tenga, a su vez, la oportunidad de revisar sus propios actos, dándole la oportunidad de enmendar sus errores y proceder al restablecimiento de los derechos de los afectados y, en esa medida, contribuir con los fines del Estado. Afirmó que existe la posibilidad de acudir a la jurisdicción sin que sea necesario interponer previamente el recurso de reconsideración, cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y, no obstante, se practique liquidación oficial de revisión. 10 Folios 231 a 244 del cuaderno principal

8 Adujo que la Administración Tributaria envió los requerimientos ordinario y especial a la dirección informada por el contribuyente en el RUT. Sin embargo, estos fueron devueltos por Servientrega por la causal Traslado/No reside ; que por lo anterior los publicó mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional. Agregó que en vista de que el requerimiento especial no fue contestado ni debatido por Mediscoop CTA, la DIAN practicó la liquidación oficial de revisión, que fue enviada por correo a la dirección informada en el RUT, siendo recibida por la actora el 9 de diciembre de Indicó que contra dicho acto administrativo la actora no interpuso el recurso de reconsideración, es decir, no agotó la vía gubernativa. Se refirió al artículo 135 de Código Contencioso Administrativo para manifestar que cuando las autoridades no hubieren dado oportunidad para interponer los recursos procedentes, se puede acudir directamente a la jurisdicción; aclaró que en el caso bajo estudio no se evidencia que tal circunstancia se hubiere presentado. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, Mediscoop CTA interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia impugnada y acceder a las súplicas de la demanda 11. Al efecto, reiteró los argumentos planteados en la demanda, en lo que atañe a la indebida notificación de los requerimientos ordinario y especial. Indicó que no interpuso el recurso de reconsideración porque la DIAN no suele acoger los argumentos jurídicos planteados por los contribuyentes y en la mayoría de los casos confirma sus actuaciones; que, por lo tanto, es posible acudir per saltum para que sea el juez quien decida sobre la legalidad de los actos administrativos. Insistió en que no pudo atender en debida forma el requerimiento especial por la errónea e indebida notificación de la mencionada actuación. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandante y el Ministerio Público no intervinieron en esta etapa procesal. La demandada reiteró que tanto el requerimiento ordinario, como el requerimiento especial, se notificaron a la dirección informada por la actora en el RUT. 11 Folios 245 a 252 del cuaderno principal

9 Insistió en la necesidad de agotar la vía gubernativa para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa y, que en caso de no hacerlo, es obligatorio atender el requerimiento especial. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala decidirá sobre la legalidad del acto administrativo por medio del cual la Administración Local de Impuestos de Cartagena modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por la Cooperativa de Trabajo Asociado de Profesionales y Médicos Disponibles Mediscoop CTA por el año gravable Para el efecto, analizará si la DIAN violó el debido proceso al notificar las actuaciones previas a la liquidación oficial de revisión, por aviso en un periódico de amplia circulación y si se presenta indebido agotamiento de la vía gubernativa. La actora controvierte la decisión de primera instancia e insiste en que la Administración Tributaria no agotó todos los medios para notificar los requerimientos ordinario y especial, que fueron devueltos por la empresa de correos por la causal traslado/no reside, que ha debido proceder a notificarlos por correo electrónico o mediante una llamada telefónica, antes de publicarlos en un diario de amplia circulación nacional. Observa la Sala: La notificación de las decisiones oficiales es un elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso, pues, así, se dan a conocer éstas a los administrados para que puedan ejercer su derecho de defensa; a su vez, mientras los actos no se notifiquen, no producen efecto ni son oponibles a los destinatarios (artículo 48 del Código Contencioso Administrativo) 12. La forma de cumplir la notificación debe ser adecuada a la finalidad de que el administrado conozca verdaderamente los actos administrativos y pueda ejercer los medios de defensa pertinentes 13. Conforme con el artículo 563 del Estatuto Tributario, la notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección. Por su parte, el artículo 564 del mismo estatuto dispone que si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección. 12 Sentencia del 26 de noviembre de 2009, Exp , C.P. Dr. Héctor J. Romero Díaz. 13 Ídem

10 A su vez, el artículo 565 ibídem, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de la demanda, señalaba que los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada, debidamente autorizada por la autoridad competente. Según el artículo 566 del Estatuto Tributario, entonces vigente, la notificación por correo se practica mediante entrega de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente a la Administración. A su turno, el artículo 568, ibídem, señala que las actuaciones de la Administración notificadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Administración, en la primera fecha de introducción al correo pero, para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde la publicación del aviso o de la corrección de la notificación 14. Según el artículo del Estatuto Tributario, el Registro Único Tributario RUT constituye el único mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones ante la DIAN. En el asunto sub júdice se encuentran probados los siguientes hechos: - Dirección informada en el RUT el 11 de abril de 2007: URB. BUENAVISTA MZ B LT 52 CARTAGENA BOLIVAR El 28 de agosto de 2007, la División de Fiscalización Tributaria de la Administración Local de Impuestos de Cartagena profirió el Requerimiento Ordinario N , en el que se lee 16 : CONTRIBUYENTE: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE PROFESIONALES Y MÉDICOS DISPONIBLES NIT: PROGRAMA: VR EVASIÓN SIMPLE EXPEDIENTES #: VR DIRECCIÓN: URB. BUENAVISTA Mz B Lt 52 CIUDAD: CARTAGENA 14 Modificado por los artículos 47 de la Ley 1111 de 2006 y 58 del Decreto 19 de Folio 41 del cuaderno principal 16 Folio 62 del cuaderno principal

11 ( ) Para la respuesta al presente requerimiento dispone de quince días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de introducción al correo, respuesta que deberán dirigir a este Despacho y presentar ante la División de Documentación de esta Administración, ubicada en Manga 3ª. Avenida Calle 28 N Se le recuerda que el artículo 651 del Estatuto Tributario señala que las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado información o pruebas que no suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: Una multa de trescientos catorces millones seiscientos diez mil pesos m/cte ($ valor base 2.007, lo subrayado fuera del texto). ( ) - El 11 de septiembre de 2007 Servientrega, con el fin de surtir la notificación por correo del requerimiento aludido, lo envió a la Urbanización Buenavista Mz. B Lt. 52 de Cartagena, esto es, a la dirección informada por la actora en el RUT. - No obstante la certeza que había sobre la dirección de la actora, el correo fue devuelto por la causal TRASLADO/NO RESIDE 17, según consta en el acuse de recibo N del 11 de septiembre del mismo año. - El 2 de octubre la Jefe del Grupo de Gestión remitió al Grupo Interno de Documentación de la Administración Local de Impuestos de Cartagena la Planilla de Remisión N 511, para notificar el anterior requerimiento ordinario por aviso en un periódico de amplia circulación El 9 de octubre de 2007, haciendo uso del procedimiento descrito en el artículo 568 del Estatuto Tributario, la Administración Tributaria publicó un aviso de notificación del citado acto en el periódico El Tiempo El 19 de febrero de 2008, la aludida división emitió el Requerimiento Especial N , que fue enviado por correo a la Urbanización Buenavista Mz. B Lt. 52 de la ciudad de Cartagena. 17 Dorso del folio 62 del cuaderno principal 18 Folios 63 y 64 del cuaderno principal 19 Folio 65 del cuaderno principal 20 Folios 68 a 77 del cuaderno principal

12 - Este requerimiento fue devuelto por Servientrega el 25 de febrero de 2008, mediante la Planilla 82 21, por lo que la Administración procedió a notificarlo mediante aviso en el diario El Tiempo del 11 de marzo de El 4 de diciembre de 2008, la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos de Cartagena, practicó la Liquidación Oficial de Revisión N , que fue notificada por correo certificado el 22 de diciembre de De los hechos probados, antes relacionados, evidencia la Sala que la Administración envió los dos requerimientos a la dirección informada por la actora en el RUT, esto es, a la dirección correcta y que adelantó el proceso de notificación conforme con el señalado en las disposiciones antes citadas, que prescriben que los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso en un diario de amplia circulación, razón por cual no era necesario acudir a otros medios de notificación, como lo estima la actora. Así las cosas, el contribuyente no puede endilgarle a la Administración su responsabilidad por no haber dado respuesta a los requerimientos tantas veces mencionados. En consecuencia, no se configura la reclamada vulneración del debido proceso. Precisado lo anterior, pasa a la Sala a analizar si la actora podía acudir a la jurisdicción contencioso administrativa en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El artículo 135 del Código Contencioso Administrativo dispone: POSIBILIDAD DE DEMANDA ANTE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA ACTOS PARTICULARES. La demanda para que se declare la nulidad de un acto particular, que ponga término a un proceso administrativo, y se restablezca el derecho del actor, debe agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto por silencio negativo. El silencio negativo, en relación con la primera petición también agota la vía gubernativa. Sin embargo, si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, los interesados podrán demandar directamente los correspondientes actos. 21 Folio 90 del cuaderno principal 22 Folio 91 del cuaderno principal 23 Folio 101 del cuaderno principal

13 Por su parte, el artículo 63 del mismo Código señala que la vía gubernativa se agota cuando contra los actos administrativos no procede ningún recurso (artículo 62 [1] ibídem); los recursos interpuestos se hayan decidido, artículo 62 [2] ibídem, y cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o queja. De lo anterior se desprende que para acudir válidamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es necesario el agotamiento previo de la vía gubernativa; se trata, entonces, de un presupuesto procesal de la acción. Ha dicho esta Sala, que la necesidad de cumplir con los presupuestos procesales de la acción y de la demanda obedece al principio de seguridad jurídica y a la necesidad de establecer reglas estrictas para juzgar la validez de las actuaciones de las autoridades, entre las cuales se encuentran los medios de impugnación en sede administrativa, que cuando son obligatorios por tratarse de recursos de alzada, como lo es el de reconsideración, implican el debido agotamiento de la vía gubernativa, que se hace efectivo con la interposición en debida forma, que incluye la presentación dentro de la oportunidad legal, amén de las demás condiciones señaladas en las normas pertinentes, como requisito previo establecido en el citado artículo 135 del C. C. A. para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa 24. En materia tributaria el artículo 720 del Estatuto Tributario, establece: Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, procede el Recurso de Reconsideración. El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo. Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió. Parágrafo.- Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial. 24 Sentencia de 21 de junio de 2002, Exp , C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa.

14 El parágrafo citado señala que el contribuyente puede acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativo, sin haber presentado el recurso de reconsideración, siempre que haya atendido en debida forma el requerimiento especial. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, la Sala encuentra que la actora no respondió el Requerimiento Especial N del 19 de enero de 2008 ni interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión N del 4 de diciembre de 2008, situación que la inhabilitó para acudir directamente ante la jurisdicción. La actora, en el escrito de apelación, sostuvo que no interpuso el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión por cuanto es costumbre de la DIAN confirmar sus decisiones. Al respecto, la Sala advierte que, el hecho de que, en algunos casos particulares, las decisiones de la Administración, al resolver los recursos, sean desfavorables a las pretensiones de los contribuyentes, en manera alguna puede servir de justificación a la omisión de presentarlos y que, por el contrario, el ignorar lo dispuesto en la ley, sobre este aspecto, si les puede acarrear una decisión que los perjudica. Al no ser de recibo los argumentos de la apelante, la Sala confirmará la providencia apelada, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa y se declaró inhibida para pronunciarse de fondo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A Primero: CONFÍRMASE la sentencia del 8 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Cooperativa de Trabajo Asociado de Profesionales y Médicos Disponibles MEDISCOOP CTA, contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Segundo: RECONÓCESE personería al abogado Enrique Guerrero Ramírez, como apoderado de la DIAN, en los términos del poder que aparece en el folio 271 del cuaderno principal. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

15 Presidente HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Ausente con excusa CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL SANCION POR DEVOLUCION O COMPENSACION IMPROCEDENTE DEL IVA PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL - Requisitos. El plazo de 2 años para imponerla se cuenta

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015) Radicación 080012331000199711939 01 (20539) Demandante: MAPFRE SEGUROS

Más detalles

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9

FUENTE FORMAL: DECRETO 2424 DE 2006 - ARTICULO 9 COBRO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO EN FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Es una facultad de los municipios y distritos que no impide que el impuesto se facture en desprendible separable

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 180 / LEY 1437 DE ARTICULO 198 / LEY 1437 DE ARTICULO 201 / LEY 1437 DE ARTICULO 244

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 180 / LEY 1437 DE ARTICULO 198 / LEY 1437 DE ARTICULO 201 / LEY 1437 DE ARTICULO 244 RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS - Trámite / AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA - Se notifica por estado / RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA - En los procesos iniciados en vigencia de la

Más detalles

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO Trámite / ACTO QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES El término para proferirlo no es preclusivo / RECURSO DE REPOSICION Procede contra el acto que resuelve las excepciones

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 10001-03-27-000-2015-00082-00(22199) Actor:

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicado: 17001-23-33-000-2013-00653-01 (21095) Proceso: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de Julio de dos mil quince (2015) Radicación: 760012331000200801020-01 No. Interno: 19544 Asunto:

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271 SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - El solo hecho de que existan varios procesos que versen sobre un mismo tema no constituye razón suficiente que amerite unificar jurisprudencia sobre el asunto

Más detalles

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo?

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? 1. Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo? El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial por medio del cual la Administración tiene la facultad de cobrar directamente

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO República de Colombia MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO No. ( ) disposiciones ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta.

Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Bases Fiscales 1 Sesión No. 4 Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Objetivo de la sesión: El estudiante identificará la importancia de las consultas, resoluciones

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D. C., mayo cinco (5) de dos mil dieciséis (2016) Radicación No. 730012331000200700647 01 (20292) Actor: EMPRESA IBAGUEREÑA

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES La presente política obedece al mandato legal, en cuanto el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA ACTO DE ASIGNACION DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es el que determina el tributo / CUENTA DE COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACION - No es un acto administrativo porque no liquida la contribución,

Más detalles

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011

CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 CURSO NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY 1437 DE ENERO 18 DE 2011 Fechas: Del 28 de Marzo al 30 de Mayo de 2014 Horario: Viernes 5 p.m. a 9 p.m. y Sábados

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX S.A.S COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 3 de Junio de 2016 TEMA: RUT SUB TEMA: ACTUALIZACION DEL RUT De conformidad con el Parágrafo del Artículo 6 del Decreto 2460

Más detalles

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS Por medio de la cual se reglamenta y se definen los parámetros para excluir e imponer sanciones a los asociados de la cooperativa

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:

Sobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones: Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

DECRETO 2243 de

DECRETO 2243 de TEMARIO Generalidades del Impuesto de Renta Obligados a presentar declaración de renta año gravable 2015 Clasificación de las personas naturales Sistema de determinación de la base gravable Ganancias Ocasionales

Más detalles

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA 1178 DIFERENCIA ENTRE CONTRATO SOLEMNE Y CONSENSUAL; NULA NORMA QUE EXIGÍA A INVERSIONISTA EXTRANJERO CONSERVAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE VENTA El Consejo de Estado anuló el artículo 3 del decreto 1242/03,

Más detalles

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el derecho de petición, Corte Constitucional, sentencia T MP. Jose Gregorio Hernandez Galindo. ACCION DE TUTELA - Inexistencia de hecho superado / DERECHO DE PETICION - Inexistencia de una respuesta de fondo y omisión del deber de remitir al funcionario competente para contestarlo dentro del término

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 026940 DE 2008 (13 de marzo) DIAN (No anulado)

NORMA DEMANDADA: CONCEPTO 026940 DE 2008 (13 de marzo) DIAN (No anulado) PAGO DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES Alcance del articulo 1 de la Ley 1175 de 2007 / SANCIONES No están contempladas dentro de los beneficios de reducción del artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 / REDUCCION

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 487 DE 1998 ARTICULO 6 / DECRETO 676 DE 1999 ARTICULO 6 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 634

FUENTE FORMAL: LEY 487 DE 1998 ARTICULO 6 / DECRETO 676 DE 1999 ARTICULO 6 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 634 BONOS PARA LA PAZ Intereses moratorios. Liquidación / INTERESES MORATORIOS EN BONOS PARA LA PAZ Cálculo / SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS ANTICIPOS Y RETENCIONES liquidación de intereses de mora

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 107. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS - Naturaleza jurídica. Funciones. Objeto Social

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 107. ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS - Naturaleza jurídica. Funciones. Objeto Social DEDUCCIONES POR EXPENSAS NECESARIAS - Requisitos. Según el artículo 107 del Estatuto Tributario son presupuestos para que los gastos sean deducibles: i) que tengan relación de causalidad con la actividad

Más detalles

IVA, - / OBLIGACION DE DECLARAR RENTA

IVA, - / OBLIGACION DE DECLARAR RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Obligados a declarar / SOCIEDAD LIMITADA Y ASIMILADAS - Son contribuyentes del impuesto sobre la renta / PERIODO FISCAL DE PERSONAS JURIDICAS LIQUIDADAS EN EL

Más detalles

Documento Tributario. Medellín, 06 de julio de 2015 IM IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014

Documento Tributario. Medellín, 06 de julio de 2015 IM IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014 Medellín, 06 de julio de 2015 IM 15-16 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014 Como lo mencionábamos en el comunicado No IM 15-10 del 30 de abril de 2015, con la resolución DDI-017158

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C. Veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015) Radicación: 680012331000200301689-01 No. Interno: 20035 Asunto: Acción

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del

Más detalles

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados

Detalle de Proceso. Cuantía de la Pretensión. Entidades Afectadas. Pretensiones. Actores. Actos Demandados Detalle de Proceso No. Proceso 2006-01099 ID 225308 Proceso Tipo Proceso en Contra - Activo ORDINARIO LABORAL Despachos Competentes Inicial: Actual: Fechas Inicio: 2007-02-23 Último Estado: 2016-12-16

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 479 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 481

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 479 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 481 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Están exentos del IVA los bienes que se exporten y los que se vendan a sociedades de comercialización, siempre que sean efectivamente exportados El legislador tributario estableció

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de

Más detalles

PERIODO 1 DE ENERO A 30 DE JUNIO DE

PERIODO 1 DE ENERO A 30 DE JUNIO DE INFORME SEGUIMIENTO Y EVALUACION A LA ATENCION DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS, DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCION Y FELICITACIONES RECIBIDAS EN LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

Más detalles

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-181/2016 ACTOR: ADÁN HUIZAR MARTÍNEZ Y OTROS RESPONSABLE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONSEJO

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES

PROCEDIMIENTO DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES PROCEDIMIENTO DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES Andes SCD S.A. (2016) 1. Objetivo Determinar los pasos a realizar para identificar y controlar las quejas, reclamos y apelaciones

Más detalles

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 14 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION - Presupuestos esenciales / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO DE PETICION - Existencia de respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y puesta en conocimiento del peticionario

Más detalles

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL Por medio del cual se reglamentan las Etapas de los Procesos de cobro persuasivo y coactivo para el Municipio de Dosquebradas. El Alcalde Municipal de Dosquebradas

Más detalles

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1441) Julio 18 de 2011 EL DIRECTOR DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En uso de las funciones

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 228, viernes 20 de noviembre de

Boletín Oficial de Canarias núm. 228, viernes 20 de noviembre de Boletín Oficial de Canarias núm. 228, viernes 20 de noviembre de 2009 25663 En virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no siendo posible practicar

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 111/2016 C.A. Galicia 18/2016 Resolución nº 191/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 04 de marzo de 2016. VISTO el recurso interpuesto por Dª A.P.A.,

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

ANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia

ANUNCIO    recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015). Radicación: 760012331000200701182-01 No. Interno 19044 Asunto: Acción de

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). EXPEDIENTE

Más detalles

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 283, ARTICULO 770, ARTICULO 771 / LEY 550 DE 1999 - ARTICULO 5

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 283, ARTICULO 770, ARTICULO 771 / LEY 550 DE 1999 - ARTICULO 5 OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD - Reconocimiento de pasivos. Deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de las formalidades exigidas para la contabilidad / NO OBLIGADOS A LLEVAR

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 25 DE ENERO DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 25 DE ENERO DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES CIRCULAR EXTERNA 001 DE 25 DE ENERO DE 2016 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Señores REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) Referencia: ACCIÓN DE

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA DNDA

SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA DNDA SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA DNDA 02 El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), le asigna funciones jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), para atender

Más detalles

Guía para saber cómo y dónde reclamar. Charla Educativa

Guía para saber cómo y dónde reclamar. Charla Educativa Guía para saber cómo y dónde reclamar Charla Educativa Misión de la Superintendencia de Salud PROTEGER Y PROMOVER LOS DERECHOS EN SALUD DE LAS PERSONAS, CON RELACIÓN A FONASA, ISAPRES Y PRESTADORES Funciones

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

Más detalles

El 9 de abril de 2003 Vidriería Fenicia S.A. presentó declaración de renta 2002, en la cual liquidó deducciones por $19.010.289.000.

El 9 de abril de 2003 Vidriería Fenicia S.A. presentó declaración de renta 2002, en la cual liquidó deducciones por $19.010.289.000. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ Bogotá, D. C, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación: 250002327000200600506

Más detalles

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÒN, MANEJO Y DEVOLUCIÒN DE MUESTRAS

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÒN, MANEJO Y DEVOLUCIÒN DE MUESTRAS Procedimiento: PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÒN, MANEJO Y DEVOLUCIÒN DE MUESTRAS OBJETIVOS 1- Crear y establecer un procedimiento adecuado, para un mejor control en la recepción, manejo y entrega de muestras

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA TUTELA/Debido proceso y derecho de defensa/ Notificación personal de actos administrativos/debe efectuarse con el lleno de los requisitos legales/revocatoria parcial del fallo del a quo. Aplicando estas

Más detalles

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS

ENFERMERAS UN COMPROMISO SAS 1. INTRODUCCIÓN La Ley 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de

Más detalles

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008)

RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) RESOLUCION No. 001 DE 2008 (31 de diciembre de 2008) Por la cual se fijan los plazos y descuentos para declarar y pagar los impuestos administrados por el Distrito Especial, Industrial y Portuarios de

Más detalles

EXENCIONES TRIBUTARIAS

EXENCIONES TRIBUTARIAS Página: 1 de 6 EXENCIONES Página: 2 de 6 1. OBJETIVO: Conceder a los Contribuyentes los estímulos tributarios otorgados legalmente según los acuerdos municipales que contemplan estos conceptos. 2. TERMINOLOGIA

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005

RESOLUCION NUMERO 3104 DE 2005 Hoja 1 de 6 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Septiembre 13) Por la cual se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004

Más detalles

11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado

Más detalles

Deberes y derechos de los pacientes. Ley

Deberes y derechos de los pacientes. Ley Deberes y derechos de los pacientes Ley 20.584 LEY N 20.584 Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud I. ASPECTOS GENERALES DE LA

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

FUENTE FORMAL: NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente

FUENTE FORMAL: NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Gozan de presunción de veracidad / PRESUNCION DE VERACIDAD DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Es de carácter legal, pues puede ser desvirtuada por la administración de impuestos

Más detalles

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007

CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD CIRCULAR IF/N 48 FECHA 5 JUL 2007 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES CIRCULAR N 1451 FECHA 5 DE JULIO DE 2007 VISTOS: Las

Más detalles

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es?

DERECHO DE PETICIÓN. Qué es? DERECHO DE PETICIÓN Qué es? Es el derecho fundamental que tienen todas las personas para presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular ante las autoridades públicas o ante

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

ANÁLISIS PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 1739 DE REFORMA TRIBUTARIA-.

ANÁLISIS PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 1739 DE REFORMA TRIBUTARIA-. ANÁLISIS PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 1739 DE 2014- REFORMA TRIBUTARIA-. Por estos días que tanto se habla de la reforma tributaria, -Ley 1739 de 2014-, es de vital importancia la aplicación de

Más detalles

R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O: RECURSO DE REVISIÓN: 85/2015-P-1 SUJETO OBLIGADO: INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TLAXCO. RECURRENTE: *************************** COMISIONADA PONENTE: LICENCIADA MARÌA AIDA GONZÀLEZ SARMIENTO Tlaxcala,

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) Radicación: 25000-23-27-000-2002-90060

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPÍTULO III.- REGLAMENTO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECLAMOS

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 05001 23 33 000 2013 00059 01 (20648) Demandante:

Más detalles