Bebé bailando en Youtube Let s Go Crazy de Prince es decidido por la Corte del Noveno Circuito

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1 Bebé bailando en Youtube Let s Go Crazy de Prince es decidido por la Corte del Noveno Circuito La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos profirió éste mes su fallo dentro del caso Lenz v. Universal Music Corp., No (9th Cir. Sept. 14, 2015)[1]. En él se estableció que los titulares de derechos de autor deben prever la posibilidad de un uso justo antes de enviar un aviso de desmontaje. Los hechos del caso tuvieron origen el día 7 de febrero de 2007, cuando Stephanie Lenz subió a YouTube un video de 29 segundos que tituló Let s Go Crazy #1. [2] En el video se ve a su hijo de 14 meses bailando la canción Let s Go Crazy del artista conocido como Prince. La respuesta de Universal Music Corp., Universal Music Publishing, Inc., y Universal Music Publishing Group [Universal], representante de los derechos del autor, fue enviar a YouTube un aviso de desmontaje de contenido el cual incluía una declaración de creencia de buena fe, según lo exige la sección 512(c)(3)(A)(v)[3] Digital Millennium Copyright Act [DMCA] para este tipo de avisos. En la declaración manifestó: Tenemos una creencia de buena fe que la actividad descrita anteriormente no está autorizado por el titular del derecho de autor, su agente o la Ley. Lenz presentó una demanda en contra de Universal con base en la sección 512 (f)[4] de la DMCA. Alegó en ella que Universal mintió al declarar en el aviso que de buena fe consideraba ilícito el uso hecho de la obra por parte de la demandante. Ambas partes solicitaron que esta pretensión fuera resuelta en juicio sumario para evitar tener que acudir a un jurado dentro de un juicio. Pero ésta solicitud fue rechazada en primera instancia por parte de Lenz v. Universal Music Corp., 572 F. Supp. 2d 1150, (N.D. Cal. 2008), lo que llevó al Noveno Circuito a decidir al respecto. El argumento planteado por Universal fue que el uso justo no estaba autorizado por la Ley, porque se trata es de una defensa afirmativa, una excepción como respuesta a una demanda por infracción. La Corte consideró incorrecta la interpretación de Universal por cuanto confunde dos conceptos distintos: una defensa afirmativa que se etiqueta como tal debido a la postura procesal dentro del proceso y una defensa afirmativa que excusa una conducta inadmisible. La Corte consideró que el uso justo se refiere es al primer concepto, apoyándose en una decisión de la Corte Suprema de Justicia donde se indicó que [t]oda persona que... haga un uso justo de la obra no es un infractor de los derechos de autor respecto de dicho uso. Sony Corp. de Am. v. Universal City Studios, Inc., 464 EE.UU. 417, 433 (1984). De conformidad con lo anterior, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito indicó que la sección 107[5] [del Copyright Act] creó un tipo de uso no infractor, el uso justo está autorizado por la ley y el titular de los derechos de autor debe tener en cuenta la existencia del uso justo antes de enviar un aviso de desmontaje en virtud de la sección 512 (c)[6] [de la DMCA]. Por lo tanto, determinar si un uso es justo no le corresponde solamente al juez al momento de pronunciarse sobre un caso de infracción. El uso puede ser justo per se, haciéndolo lícito. Y esto debe ser contemplado por el titular que pretenda enviar uno de estos avisos. No obstante lo anterior, habiendo resuelto el tema de la legalidad de una conducta amparada por la doctrina del uso justo, la Corte decidió que no era posible tomar una decisión sobre la procedencia del juicio sumario. Señaló que sólo podría tomarse una decisión dentro de dicho procedimiento si existiera un estándar objetivo para determinar si en efecto había una creencia de buena fe acerca de la infracción. Se apoyó entonces en Rossi v. Motion Picture Ass n of Am. Inc., 391 F.3d 1000 (9th

2 Cir. 2004), caso en donde se dijo que [e]l titular de los derechos de autor no puede ser responsable simplemente porque ocurrió un error que desconocía, incluso si el titular de los derechos actuó irrazonablemente al cometer el error. Más bien, debe haber una demostración de algún conocimiento real de la tergiversación por parte del propietario del derecho de autor. Es decir que debe hacerse una valoración subjetiva de la responsabilidad del titular de derechos. En consecuencia, la existencia de buena fe de parte de Universal aún debe ser determinada por un jurado dentro un juicio. Así las cosas, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito considera que la DMCA requiere a los titulares de derechos de autor el considerar el uso justo antes de enviar un aviso de desmontaje. Esto se debe a que la doctrina del fair use hace lícito por sí mismo el uso no autorizado de una obra y no requiere de pronunciamiento judicial previo. Señala entonces la Corte que de no hacer esto el titular, podría ser sometido a juicio donde se establecería si actuó de buena fe al considerar ilícito el uso de la obra por un tercero no autorizado. Sin embargo, aclara el fallo que decidir si una persona actuó de buena fe al enviar un aviso de desmontaje requiere de un análisis subjetivo y éste debe ser absuelto por un jurado dentro de un juicio y no por el juez. Como resultado confirmó la decisión del a-quo de rechazar la solicitud de juicio sumario respecto de éste punto. [1] Sentencia disponible en: [2] Video disponible en: [3] 512. Limitaciones a la responsabilidad derivada de material en línea (c) La información que reside en sistemas o redes en Dirección de Los Usuarios (3) Elementos del aviso. (A) Para ser eficaz en esta subsección, un aviso donde se reclame una infracción debe ser una comunicación escrita proporcionada al agente designado por un proveedor de servicios, que incluye sustancialmente el siguiente: (v) Una declaración de que la parte reclamante cree de buena fe que el uso del material descrito en la reclamación no está autorizado por el propietario del derecho de autor, su agente o la ley. [4] 512. Limitaciones a la responsabilidad derivada de material en línea (f) Declaraciones falsas. Cualquier persona que a sabiendas declare falsamente bajo esta sección (1) que un material o actividad infringe o (2) que un material o actividad fue eliminado o inhabilitado por error o por error de identificación,

3 será responsable por los daños y perjuicios, incluidos los gastos y honorarios de abogados, incurridos por el presunto infractor, por cualquier propietario de los derechos de autor o licenciatario autorizado por el propietario del derecho de autor, o por un proveedor de servicios, que sea afectado por tales declaraciones falsas, como el resultado de la confianza depositada por el proveedor de servicios en dicha declaración falsa al retirar o inhabilitar el acceso al material o actividad alegada como infractora, o en la sustitución del material removido o al dejar de inhabilitar el acceso a la misma. [5] 107. Limitaciones a los derechos exclusivos: El uso justo No obstante lo dispuesto en las secciones 106 y 106A, el uso justo de una obra con derechos de autor, incluyendo por tal uso la reproducción en copias o fonogramas o por cualquier otro medio que especifique dicha sección, con propósitos tales como la crítica, el comentario, la información periodística, la enseñanza (incluidas copias múltiples para uso en el aula), la academia, o la investigación, no constituye una infracción a los derechos de autor. Para determinar si el uso hecho de una obra en algún caso en particular es un uso justo, los factores que deben considerarse deben incluir: (1) el propósito y carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o es para fines educativos sin fines de lucro; (2) la naturaleza de la obra protegida; (3) la cantidad e importancia de la parte utilizada en relación con la obra en su conjunto; y (4) el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra amparada por el derecho de autor. El hecho que una obra sea inédita no impide por sí solo que un uso sea considerado justo, siempre que ello se concluye considerando todos los factores arriba mencionados. [6] 512. Limitaciones a la responsabilidad derivada de material en línea (c) Información que reside en sistemas o redes en Dirección de Los Usuarios.- (1) En general. Un proveedor de servicio no será responsable de indemnización pecuniaria, o, salvo lo dispuesto en el inciso (j), de desagravio por mandato judicial u otro, por infracción de derechos de autor en razón del almacenamiento de material de un usuario que se encuentra en un sistema o red controlado u operado por o para el proveedor de servicios, si el proveedor de servicios (A) (i) no tiene conocimiento efectivo de que el material o una actividad que utilice el material en el sistema o red cometen una infracción; (ii) en ausencia de tal conocimiento real, no está al tanto de hechos o circunstancias de las cuales la actividad infractora sea evidente; o (iii) a la obtención de tal conocimiento o conciencia, actúa con prontitud para retirar o inhabilitar el acceso al material;

4 (B) no recibe un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, en un caso en el que el proveedor de servicios tiene el derecho y capacidad de controlar tal actividad; y (C) tras el aviso de la infracción descrita en el párrafo (3), responde con prontitud para retirar o inhabilitar el acceso al material que se alega estar infringiendo o ser objeto de la actividad infractora. (2) Agente Designado. Las limitaciones de la responsabilidad establecida en este apartado se aplican a un proveedor de servicio si éste ha designado a un agente para recibir avisos de las violaciones descritas en el párrafo (3), poniendo a su disposición a través de su servicio, que incluye en su sitio web en un lugar accesible al público, y proporcionando a la Oficina de Derecho de Autor, sustancialmente la siguiente información: (A) el nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del agente. (B) otra información de contacto que el Registro de Derechos de Autor estime oportunas. El Registro de Derechos de Autor mantendrá un directorio actual de agentes disponibles para el público para su inspección, incluyendo a través de Internet, y puede requerir el pago de un canon por los proveedores de servicios para cubrir los costos de mantener el directorio. (3) Elementos del aviso. (A) Para ser eficaz en esta subsección, un aviso de reclamación por infracción debe consistir en una comunicación escrita proporcionada al agente designado de un proveedor de servicios que incluya sustancialmente el siguiente: (i) Una firma física o electrónica de una persona autorizada para actuar en nombre del propietario de un derecho exclusivo que presuntamente se ha infringido. (ii) Identificación de la obra cuyos derechos de autor han sido violados, o, si se trata de múltiples obras en un solo sitio web que están incluidas en un mismo aviso, una lista representativa de tales obras en ese sitio. (iii) La identificación del material que se demanda para infringir o para ser objeto de la actividad infractora y que debe ser eliminado o cuyo acceso debe ser inhabilitado, e información razonablemente suficiente para permitir al proveedor del servicio localizar el material. (iv) Información razonablemente suficiente para permitir al proveedor del servicio contactar la parte reclamante, como una dirección, número de teléfono y, si está disponible, una dirección de correo electrónico en la que la parte reclamante puede ser contactada. (v) Una declaración de que la parte reclamante cree de buena fe que el uso del material descrito en la reclamación no está autorizado por el propietario del derecho de autor, su agente o la ley. (vi) Una declaración de que la información en el aviso es exacta, y bajo pena de perjurio, que la parte reclamante está autorizada para actuar en nombre del propietario de un derecho exclusivo que presuntamente se ha infringido. (B) (i) Sujeto a la cláusula (ii), un aviso del propietario de un derecho de autor o de una persona autorizada para actuar en nombre del propietario del derecho de autor que no cumpla sustancialmente con las disposiciones del párrafo (A) no se considerará bajo el párrafo (1) (A) para determinar si un proveedor de servicios tiene el conocimiento efectivo o tiene conocimiento de

5 hechos o circunstancias por los que la actividad infractora es evidente. (ii) En el caso en que el aviso que se proporciona al agente designado del proveedor de servicios no cumpla sustancialmente con todas las disposiciones del apartado (A) pero sustancialmente sí cumpla con las cláusulas (ii), (iii) y (iv) párrafo (A), el inciso (i) del presente párrafo sólo se aplica si el proveedor de servicio intenta prontamente contactar a la persona que hace el aviso o toma otras medidas razonables para ayudar en la recepción de un aviso que cumpla sustancialmente con todas las disposiciones del apartado (A ).

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