INFORME CIRCULAR. Asunto : Reglamento de la Ley N Ley de Obras por Impuestos

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1 INFORME CIRCULAR Asunto : Reglamento de la Ley N Ley de Obras por Impuestos Fecha : 31 de julio de 2012 El 27 de julio de 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N EF, mediante el cual se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos (en adelante, el Nuevo Reglamento ), el mismo que reemplaza al Texto Único Actualizado aprobado por Decreto Supremo N EF (en adelante, el Reglamento Derogado ). Entre los aspectos más resaltantes del Nuevo Reglamento destacan los siguientes: 1. Posibilidad del sector privado de proponer Proyectos para su ejecución bajo este mecanismo: El Nuevo Reglamento contempla la posibilidad de que el sector privado pueda proponer Proyectos a los Gobiernos Regionales (GR) o Gobiernos Locales (GL) para su ejecución bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Esta constituye la principal novedad del Nuevo Reglamento y se encuentra regulado en el Capítulo II. Ahora las Empresas Privadas pueden tener un rol más activo e identificar aquellos Proyectos de Inversión Pública que consideren deben ejecutarse bajo este mecanismo en determinada región o localidad. A dichos efectos, debe tenerse en consideración lo siguiente: 1.1 La Empresa Privada deberá elaborar y remitir al GR o GL el Perfil del Proyecto que solicita se incorpore en la lista priorizada a que se refiere la Ley. El Perfil debe ser elaborado conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y también se debe acompañar el sustento del costo del estudio respectivo. 1.2 La solicitud de la Empresa Privada tiene carácter de petición de gracia, por lo que puede ser rechazada sin expresión de causa. 1.3 El Proyecto será evaluado por el GR o GL correspondiente. Si el Proyecto es declarado viable, se incluirá en la lista priorizada. 1.4 El GR o GL determinará el costo de los estudios de preinversión a nivel de Perfil y de Factibilidad, de ser el caso. El monto a reconocerse por el Perfil no podrá exceder del 2% del monto total de inversión. En el caso de haber elaborado Perfil y Factibilidad, el monto a reconocerse no podrá exceder del 5%. 1.5 El costo de los estudios de preinversión será incorporado como parte del monto de inversión del Proyecto. Estos gastos serán reembolsados por la Empresa Privada adjudicataria de la Buena Pro, en caso ser una empresa distinta a la proponente. El reembolso no procederá cuando el proyecto sea rechazado, no se realice o concluya el proceso de selección o la empresa que propuso el Proyecto no formule una oferta en el concurso correspondiente. 1

2 2. Proceso de Selección de la Empresa Privada: A diferencia del Reglamento Derogado, el Nuevo Reglamento establece dos procedimientos diferenciados en función al monto de la inversión referencial (Artículo 10). 2.1 Proyectos cuyo monto de inversión sea igual o superior a S/. 15 millones: la expresión de interés podrá presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes de publicada la convocatoria; la formulación de consultas y observaciones se presentará dentro del mismo plazo y la absolución de las mismas deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes. En estos procesos el recurso de apelación deberá de presentarse en el plazo máximo de 5 días de otorgada la Buena Pro y el mismo será resuelto por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN. 2.2 Proyectos con un monto de inversión menor a S/. 15 millones: la expresión de interés podrá presentarse dentro de los 7 días hábiles siguientes de publicada la convocatoria; la formulación de consultas y observaciones se presentará dentro del mismo plazo y la absolución de las mismas deberá efectuarse dentro de los 3 días siguientes. En estos procesos el recurso de apelación deberá de presentarse en el plazo máximo de 3 días de otorgada la Buena Pro y el mismo será resuelto por el Presidente Regional o Alcalde, según corresponda, o por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en caso se le haya encargado la conducción del proceso. El Nuevo Reglamento dispone que la convocatoria al proceso, las bases, la absolución de consultas y observaciones, la integración de las bases, evaluación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, deberán registrarse en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estadio SEACE que se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE. 3. Diseño del Proyecto: El Nuevo Reglamento establece en su Artículo 12 un procedimiento para efectuar modificaciones al diseño del Proyecto antes del inicio de la ejecución del mismo. A dichos efectos, se dispone lo siguiente: 3.1 Si antes de iniciar la ejecución del Proyecto la Empresa Privada identifica la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, podrá solicitar al GR o GL el reconocimiento de los gastos en los que incurriría para sustentar dichas modificaciones conforme a la normatividad del SNIP. A dichos efectos, se deberá sustentar la propuesta al GR o GL, adjuntando un Plan de Trabajo en el que se indiquen los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos para el Expediente Técnico que deberán realizarse, así como el estimado de costos en los que incurrirá para ello. El GR o GL deberá de pronunciarse en el plazo de 15 días de efectuada la propuesta. Si transcurrido el plazo, no se emite pronunciamiento, la Empresa Privada podrá optar por continuar el Proyecto original o por comunicar la resolución del convenio. 2

3 Los costos reconocidos en el Plan de Trabajo deberán ser sustentados para ser incluidos en el CIPRL. 3.2 Si como producto del análisis a efectuarse, se determina que el Proyecto tiene un costo superior al 30%, la Empresa Privada podrá optar por iniciar la ejecución del Proyecto o por comunicar la resolución del convenio, en cuyo caso no se le reconocerá ningún gasto. 4. Utilización de los CIPRL: A diferencia del Reglamento Derogado, que establecía que sólo podrían utilizarse los CIPRL cuando el importe a pagar de los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta fuera igual o superior al monto del CIPRL, el Nuevo Reglamento señala en su Artículo 20 que, cuando el monto del CIPRL sea superior al monto del pago a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta, la diferencia entre el CIPRL y el monto a pagar podrá ser utilizado contra los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta que venzan posteriormente, en el mismo, o siguientes ejercicios. Esta disposición regirá a partir de los 180 días de publicado el Nuevo Reglamento; hasta ese momento se seguirá aplicando la regla establecida en el Reglamento Derogado. 5. Contratación de la Entidad Privada Supervisora: El Nuevo Reglamento establece nuevas regulaciones para la contratación de la Entidad Privada Supervisora. Esta regulación se encuentra en los Artículos 28 y 29: 5.1 El proceso de contratación de la Entidad Privada Supervisora deberá efectuarse conforme a la Ley de Contrataciones del Estado, excepto cuando el GR o GL haya encargado a PROINVERSIÓN el Proceso de Selección de la Empresa Privada, en cuyo caso PROINVERSIÓN seleccionará a la Entidad Privada Supervisora de conformidad con lo establecido en la Ley N y su Reglamento. El Reglamento Derogado establecía que esta contratación debía efectuarse siempre conforme a la Ley N y su Reglamento. 5.2 La Entidad Privada Supervisora no podrá estar vinculada a la empresa que financiará o ejecutará el Proyecto y deberá tener una experiencia en supervisión de proyectos similares no menor a 4 años. Respecto a la prohibición de vinculación con la Empresa Privada, podría ocasionarse un problema temporal, al tener que llevarse a cabo de manera paralela el Proceso de Selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora, pues no será posible determinar, hasta después de adjudicado el Proyecto, si la Empresa Privada tiene o no vinculación con la Entidad Privada Supervisora. 5.3 El Nuevo Reglamento señala que entre los aspectos objeto de la supervisión, deberá incluirse la supervisión de las partidas y costos correspondientes al Proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos. Esta nueva disposición podría generar inconvenientes en la ejecución de los Proyectos, pues ahora la Entidad Privada Supervisora no sólo supervisará los 3

4 aspectos técnicos de las obras, sino que también verificará los costos incurridos en la ejecución del Proyecto. Esto podría ocasionar que, si la Entidad Privada Supervisora determina que el monto invertido resulta menor que el ofertado en el proceso, se genere una controversia sobre el importe a reconocerse en el CIPRL. 6. Mancomunidades municipales y juntas de coordinación interregional: La Ley N 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, estableció que podrían ejecutarse Proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las mancomunidades municipales o las juntas de coordinación interregional, respectivamente, al amparo de la Ley N En ese sentido, el Nuevo Reglamento ha establecido en el Artículo 30 y en la Segunda Disposición Complementaria, la regulación aplicable a este tipo de Proyectos, destacando, entre otros aspectos, los siguientes: 8.1 En el caso de Proyectos bajo el ámbito de mancomunidades municipales o juntas de coordinación interregional, no será posible que una Empresa Privada proponga un proyecto para su priorización. 8.2 El Proceso de Selección para la adjudicación de Proyectos de alcance intermunicipal o interregional deberá ser encargado a PROINVERSIÓN. 7. De la Sociedad Auditora: La Sétima Disposición Complementaria del Nuevo Reglamento establece que la sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República para verificar el monto total invertido en el desarrollo del Proyecto, deberá realizar la verificación del mismo luego de su culminación, pero antes de la emisión del CIPRL o del último CIPRL, en caso se hubiera previsto la emisión de CIPRL por avances de obra. Esto significa un cambio importante, pues el Reglamento Derogado establecía que dicha auditoría debía efectuarse luego de la emisión de los CIPRL. Consideramos que esta nueva disposición podría generar controversias en la emisión de los CIPRL pues, al igual que en el caso de la Entidad Privada Supervisora, si se determina que el monto invertido resulta menor que el ofertado durante el proceso de selección, resulta probable que los CIPRL se limiten a retribuir el monto invertido y no el ofertado. 8. Aprobación de formatos por parte de PROINVERSIÓN: Conforme a la Primera Disposición Complementaria del Nuevo Reglamento, PROINVERSIÓN deberá aprobar, dentro de los 30 días calendario de aprobada dicha norma, los formatos estandarizados de, entre otros, las Bases de Selección de la Empresa Privada, incluyendo el proyecto de convenio a suscribirse entre el GR o GL con la Empresa Privada. 4

5 Finalmente, el Nuevo Reglamento entró en vigencia el 28 de julio último, excepto su Artículo 20 referido a la utilización de los CIPRL, el que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación. En tanto entre en vigencia este artículo, se seguirá aplicando lo dispuesto en el Artículo 16 del Reglamento Derogado. Cualquier consulta no dude en comunicarse con nosotros al Anexo 223 o al siguiente correo electrónico: rossello@rossellolaw.com El presente mensaje contiene información legal de interés para los clientes de ROSSELLÓ Abogados y/o para quienes nos han manifestado su voluntad en recibirlo, por lo que no se considera SPAM. Si usted desea no continuar recibiendo esta clase de mensajes en el futuro, con gusto lo retiraremos de nuestra lista de distribución, para lo cual le agradeceremos se sirva enviarnos un correo electrónico a la siguiente dirección rossello@rossellolaw.com 5

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