PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO DEL COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC) DE GALICIA. (versión del 11 de mayo de 2004)

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1 PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE TRABAJO DEL COMITÉ ÉTICO DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA (CEIC) DE GALICIA (versión del 11 de mayo de 2004) 1. CONSIDERACIONES PREVIAS. 2. JUSTIFICACIÓN. 3. CEIC: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES: a. Composición. b. Funciones. 4. REUNIONES DEL CEIC: PERIODICIDAD, CONVOCATORIAS, ACTAS, ASISTENTES, REQUISITOS. SANCIONES: a. Periodicidad. b. Convocatorias. c. Actas. d. Asistentes. e. Requisitos para las decisiones de un protocolo. f. Sanciones. 5. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PROTOCOLO: a. Entrega de documentación. b. Registro. c. Idiomas. d. Carencias documentales. 6. DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 7. ASIGNACIÓN DE LOS EVALUADORES Y EXPERTOS. 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN. DICTAMEN: a. Criterios de valoración. b. Dictamen. 9. COMISIÓN PERMANENTE. 10. CEIC DE REFERENCIA. 11. SEGUIMIENTO DEL EC. 12. LA SECRETARÍA DEL CEIC. 13. INSPECCIÓN. CITAS LEGALES Y NORMATIVAS. 1. CONSIDERACIONES PREVIAS. Corresponde al CEIC aprobar por consenso de sus miembros estos procedimientos de trabajo, o cualesquiera otros que los sustituyesen y presentarlos ante la Dirección General competente de la Consellería de Sanidade para su visto bueno.

2 El ámbito de actuación del CEIC es la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo que resuelva en su caso la Administración Sanitaria. Estos procedimientos de trabajo del CEIC tienen carácter público, y el conocimiento de su contenido incumbe y es exigible a los promotores y a los equipos participantes en los estudios de investigación. Los aspectos del funcionamiento administrativo del CEIC, estarán sujetos en lo que corresponda, a la Ley 30/92 de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. 2. JUSTIFICACIÓN. Los procedimientos de trabajo del CEIC que aquí se desarrollan, están sustentados en la legislación vigente de la Unión Europea, del Estado Español [1,2,3] y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en las Normas de Buena Práctica Clínica [4], que desde el punto de vista legal ético y metodológico amparan los derechos individuales de las personas que voluntariamente participan la investigación clínica, al propio tiempo que promueven que los estudios de investigación se lleven a cabo bajo propuestas metodológicas que velen por una adecuada relación beneficio/riesgo (que las expectativas del beneficio presumiblemente obtenido compensen los previsibles riesgos o molestias), por la credibilidad de los datos obtenidos, y por la conveniencia o necesidad del estudio en cuanto que se supone aporta datos científicamente aprovechables, obtenidos con la participación del número más reducido posible de voluntarios. 3. CEIC: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES a. Composición. El CEIC estará constituído por un mínimo de nueve miembros, de manera que se asegure la independencia de sus decisiones, así como su competencia y experiencia en relación con los aspectos metodológicos, éticos y legales de la investigación, la farmacología y la práctica clínica asistencial en medicina hospitalaria y extrahospitalaria. Entre los miembros figurarán médicos de atención primaria y de atención especializada, uno de los cuales será farmacólogo clínico, al menos un farmacéutico de hospital y un diplomado en enfermería. Al menos un miembro debe ser independiente del centro en el que se vaya a realizar la investigación y dos miembros ajenos a las profesiones sanitarias, uno de los cuales deberá ser Licenciado en Derecho. Los miembros, así como los eventuales asistentes a las reuniones en calidad de expertos respetarán el principio de la confidencialidad, en lo que respecta a la documentación recibida para la evaluación del protocolo y la identidad de los pacientes.

3 El presidente del CEIC y su suplente serán elegidos por el voto favorable de al menos las tres quintas partes de sus miembros. El secretario y su suplente son designados por la Administración Sanitaria. b. Funciones. El Comité Ético de Investigación Clínica de Galicia es el encargado de realizar el informe previo al inicio de todo estudio de investigación clínica con medicamentos que se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (ensayos clínicos y estudios observacionales). Asimismo, podrá informar, a petición del promotor, investigadores u organismos de financiación todos aquellos estudios de investigación en materia sanitaria que impliquen la participación directa de seres humanos o de muestras de origen humano. Las funciones básicas del CEIC son la evaluación y el seguimiento de los proyectos de investigación clínica presentados en el ámbito de su influencia, de acuerdo con la legislación vigente al respecto y las normas éticas internacionales aplicables en cada tipo de estudio[1,2,3,4,5,6, 7]. En sucesivos apartados se describen detalladamente sus cometidos. En todo caso, las funciones específicas del presidente, del secretario y de los demás miembros del CEIC serán las que especifique la legislación. 4. REUNIONES DEL CEIC: PERIODICIDAD, CONVOCATORIAS, ACTAS, ASISTENTES, REQUISITOS. SANCIONES: a. Periodicidad. El CEIC se reunirá en sesión plenaria ordinaria como mínimo una vez al mes, sin perjuicio de que se pueda reservar un mes de vacaciones durante el verano. Se establecerá un calendario anual de las sesiones plenarias ordinarias del CEIC que deberá ser aprobado por las tres cuartas partes de los miembros. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando sea necesario, bien como consecuencia de la recepción de nuevos protocolos, o por otros asuntos de interés a tratar. El día y hora de las reuniones extraordinarias se fijarán preferentemente por consenso en el seno del CEIC, o alternativamente mediante propuesta por teléfono/fax/ a cada uno de los miembros del CEIC, seguido del envío de la correspondiente convocatoria. b. Convocatorias. El orden del día de las correspondientes reuniones será elaborado por el secretario de orden del presidente del CEIC, pudiendo ser también propuesto por acuerdo consensuado de sus miembros en reunión debidamente convocada, o por quien conforme a la legislación corresponda. En todo

4 caso, la convocatoria será firmada por el secretario. La reunión del CEIC será dirigida por su presidente, o en su caso, por su suplente. c. Actas. El secretario levantará acta de cada reunión en la que se detallarán los miembros asistentes. El acta, además de reflejar todos los acuerdos tomados, en lo concerniente a los protocolos evaluados, reflejará explícitamente que para cada estudio evaluado se han ponderado los aspectos referentes a protección de los sujetos que se especifican en el capítulo II Real Decreto 223/2004 [3]. El acta, deberá estar firmada por el presidente y el secretario. En todas las convocatorias de reuniones, figurará como primer punto del orden del día: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. d. Asistentes. Podrán participar en las reuniones del CEIC, además de sus miembros y de lo que especifica la legislación en materia de representatividad: - Los expertos que se hubieran asignado como consultores. - El/los investigador/es principal/es o representantes del promotor, a requerimiento propio o del CEIC. De los asistentes a las reuniones del CEIC, sus miembros acreditados tendrán voz y voto; los no miembros sólo voz. e. Requisitos para las decisiones de un protocolo. Para que las decisiones adoptadas en sesión plenaria sean válidas se precisará de la asistencia de, como mínimo, la mitad más uno de los miembros del CEIC. f. Sanciones. Son miembros del CEIC los profesionales provistos de la correspondiente acreditación de pertenencia al CEIC expedida por la Administración Sanitaria de acuerdo a la legislación vigente. El período de acreditación del CEIC será de tres años, en los términos indicados en la legislación. Las ausencias de los miembros del CEIC a las sesiones plenarias ordinarias serán debidamente justificadas, mediante las correspondientes certificaciones, escritos oficiales u otro tipo de declaraciones, que deberán ser depositados en la secretaría del CEIC para su ulterior valoración en la correspondiente reunión del mismo, con mención explícita en el orden del día. El CEIC podrá proponer a la Administración Sanitaria la exclusión de un miembro como consecuencia de ausencias reiteradas a las reuniones. En concreto, más de tres ausencias de cualquiera de los miembros del CEIC en el período de un año natural supondrán la propuesta de

5 solicitud de exclusión del mismo, mediante escrito del CEIC, razonando la correspondiente propuesta a la Administración Sanitaria, quien resolverá. 5. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN. a. Entrega de documentación. El promotor deberá remitir a la secretaría del CEIC la solicitud normalizada de evaluación, acompañada de la documentación aplicable para cada tipo de estudio y de solicitud. Existirá a disposición de los interesados una lista actualizada de los requerimientos de documentación a entregar para cada caso (ensayos clínicos, estudios postautorización observacionales, otros estudios clínicos). b. Registro. Una vez recibida la documentación, se le asignará el correspondiente número del registro de entrada. c. Idiomas. El protocolo del proyecto de investigación, así como la documentación principal relacionada con el mismo, estarán redactados, al menos, en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Una versión en gallego de la documentación relativa al consentimiento informado, estará siempre a disposición de las partes (investigador/es, sujetos del ensayo) que participen en la investigación, antes de su inicio. d. Carencias documentales. Una vez registrado el protocolo, se comunicará a quien corresponda si la documentación presentada es correcta conforme a la legislación, dándose un plazo de diez días para subsanar las carencias documentales, si las hubiera. La adecuación de documentación presentada a la requerida, esto es, comprobar los aspectos formales indicados en la legislación (solicitud y la documentación complementaria mencionada en el primer párrafo de este apartado), correrá a cargo de la secretaría del CEIC. 6. DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL EC. Al propio tiempo que se notifica que la documentación recibida del correspondiente protocolo es la adecuada, la secretaría del CEIC remitirá, con al menos 10 días de antelación, a tres de sus miembros evaluadores, sendas copias de dicha documentación para su evaluación e informe de los aspectos metodológicos, éticos y legales.

6 Asimismo, cuando sea pertinente, se remitirá la documentación a los miembros ajenos a las profesiones sanitarias del CEIC que evaluarán los aspectos relacionados con la adecuación de la póliza de seguro y la legibilidad y comprensibilidad del consentimiento informado, así como de cualquier otro aspecto legal o ético que se considere relevante. Los tres miembros evaluadores y el/los miembro/s ajeno/s a las profesiones sanitarias se constituyen como el grupo evaluador del protocolo. En el caso de que el CEIC actúe como CEIC de referencia para la evaluación de un ensayo clínico según lo previsto en la legislación [3], la documentación se remitirá a todos los miembros del CEIC y el grupo evaluador del protocolo será el pleno del CEIC. 7. ASIGNACIÓN DE LOS EVALUADORES Y EXPERTOS. El procedimiento de elección del grupo evaluador del protocolo que evaluará cada protocolo se efectuará por turno rotatorio. Cuando el CEIC evalúe protocolos de investigación clínica, con procedimientos quirúrgicos, técnicas diagnósticas o productos sanitarios, podrá contar además, si se estima oportuno, con al menos una persona experta en el procedimiento o tecnología a evaluar. Los evaluadores de cada protocolo, y en su caso los expertos, deberán ser conocidos por los restantes miembros del CEIC. A tal efecto, se adjuntará junto a la correspondiente convocatoria de reunión un listado en el que constará una relación de los títulos de los proyectos de investigación clínica a valorar, sus correspondientes evaluadores, y en su caso expertos. Ningún investigador relacionado con un estudio de investigación clínica podrá participar en la evaluación, en el dictamen ni en el seguimiento de su propio protocolo, aún cuando pertenezca al CEIC, debiendo ausentarse de la reunión en el momento previo a la correspondiente deliberación. 8. CRITERIOS DE VALORAC IÓN DE LOS PROYECTOS. DICTAMEN. a. Criterios de valoración. La valoración e informe del correspondiente protocolo y documentación acompañante se llevará a cabo por los evaluadores y expertos asignados al mismo, evaluando los siguientes criterios [2,3,4]: - La pertinencia del proyecto de investigación, teniendo en cuenta el conocimiento científico disponible. - La idoneidad del protocolo con relación a los objetivos del estudio, su eficiencia científica y la posibilidad de alcanzar conclusiones válidas, con la menor exposición posible de sujetos y la justificación de los riesgos y molestias previsibles, ponderadas en función de los beneficios esperados para los sujetos y la sociedad. - La justificación de los riesgos e inconvenientes previsibles en relación con los beneficios esperables para los sujetos del ensayo, para otros pacientes y para la comunidad, teniendo en cuenta los principios de protección a los sujetos.

7 - La justificación del grupo control. - Las previsiones para el seguimiento del ensayo. - Los criterios de selección y retirada de sujetos del estudio, así como la selección justa de los sujetos. - La idoneidad del/de los equipos investigador/es para el proyecto propuesto, teniendo en cuenta la experiencia y capacidad investigadora para llevar adelante el estudio, en función de los compromisos previamente adquiridos con otros protocolos de investigación. - La idoneidad de la información escrita sobre las características del estudio que se dará a los posibles sujetos de la investigación, o en su defecto, a su representante legal, la forma en que dicha información será proporcionada y el tipo de consentimiento que va a obtenerse. - Comprobación de la previsión de la compensación y tratamiento que se ofrecerá a los sujetos participantes en caso de lesión o de muerte atribuibles al estudio, y del seguro o indemnización para cubrir las responsabilidades especificadas por la legislación (en el caso de ensayos clínicos). - Conocimiento y evaluación del alcance de las compensaciones que se ofrecerán a los investigadores y a los sujetos de la investigación por su participación. En la reunión correspondiente del CEIC el grupo evaluador del protocolo, al propio tiempo que informan verbalmente sobre los aspectos básicos del protocolo (objetivo, fase, tipo de ensayo, estudio estadístico, consentimiento informado, etc.), y de la idoneidad o no del mismo, presentarán un informe conjunto relativo a los aspectos metodológicos y éticolegales en el que se señale la validez de la documentación aportada en sus diferentes aspectos, y la idoneidad o no del estudio. En el caso de ensayos clínicos y para facilitar que se lleve a cabo la revisión de todos los apartados del protocolo se utilizará un checklist como el previsto en el anexo 1. Los expertos que se designasen en su caso, también podrán informar verbalmente acerca del proyecto ante el CEIC reunido, o por escrito, y podrán colaborar así mismo, en la elaboración de dicho informe. Si así lo considera adecuado, el CEIC previa notificación por escrito con al menos 7 días de antelación, podrá convocar a la reunión decisoria al investigador principal o representante del promotor, siendo causa de no evaluación de un proyecto de investigación la no comparecencia del mismo, posponiéndose en tal caso la decisión para una segunda fecha. Para que un protocolo sea aprobado por el CEIC será requisito necesario que todos los informes emitidos por los evaluadores coincidan en la valoración positiva. La valoración positiva podrá ser definitiva, o condicionada a la corrección de los aspectos subsanables, es decir, que no afecten a la razón de ser (la necesidad del ensayo), o a la cualificación del equipo investigador, o bien vulneren frontalmente aspectos éticolegales o metodológicos; de otro modo, el dictamen resultará desfavorable o negativo. b. Dictamen.

8 El dictamen favorable o no, se adoptará por consenso, y en caso de no ser posible por mayoría simple de los miembros presentes del CEIC. El dictamen será recogido en el acta correspondiente de la reunión, y comunicado por la secretaría del CEIC a quien corresponda y en los plazos legalmente establecidos en cada caso según el tipo de proyecto de investigación y la documentación de la que se trate. La comunicación se realizará mediante un escrito firmado, en nombre del CEIC por su secretario, en el que se especificará la valoración emitida por el CEIC, y los comentarios en su caso, sin revelar en ningún caso la identidad de los participantes en la valoración inicial o final. En el caso de ensayos clínicos, se utilizarán los medios de comunicación legalmente establecidos para la notificación de los informes del comité. 9. COMISIÓN PERMANENTE. Para la resolución de alegaciones o enmiendas a los protocolos previamente evaluados en sesión plenaria, y con el fin de garantizar las respuestas a tiempo según lo establecido en el RD 223/2004, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, se constituye la Comisión Permanente formada por el Secretario, el Presidente, y un vocal por turno rotatorio, que habrán de actuar según los siguientes procedimientos. - Alegaciones o enmiendas mayores: El secretario remitirá las alegaciones o enmiendas mayores recibidas al protocolo al grupo evaluador del protocolo así como al resto de los miembros del comité. En esta comunicación se pondrá en conocimiento el calendario de evaluación, especificando la fecha límite de recepción de evaluaciones a estos documentos y la fecha de la reunión de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente, evaluará las alegaciones y enmiendas mayores teniendo en cuenta las evaluaciones remitidas por el grupo evaluador del protocolo así como del resto de miembros. Las evaluaciones del grupo evaluador del protocolo serán vinculantes para la Comisión Permanente. Las evaluaciones o comentarios del resto de miembros del comité serán tenidas en cuenta, pero no tendrán carácter vinculante. En caso de que no se reciba ningún comentario ni evaluación en el calendario prefijado, el Comité Permanente deberá tomar las decisiones en base a sus propios criterios. - Alegaciones o enmiendas menores: El secretario pondrá en conocimiento las alegaciones o enmiendas menores recibidas al grupo evaluador original del protocolo, especificando el calendario de evaluación y respuesta sobre estos documentos. El Secretario resolverá las alegaciones y enmiendas menores teniendo en cuenta los comentarios recibidos del grupo evaluador, que tendrán carácter vinculante.

9 10. CEIC DE REFERENCIA. El CEIC de Galicia podrá actuar como comité de referencia en la evaluación de un ensayo clínico para la obtención del dictamen único según lo previsto en la legislación [3]. Para ello, el promotor realizará una solicitud, previa al inicio del procedimiento, adjuntando el resumen del ensayo y un listado con los centros e investigadores participantes. La Secretaría del CEIC confirmará en un período de tres días la admisión de la solicitud tras consultar con los CEICs implicados y el Centro Coordinador si existe algún inconveniente al respecto. Una vez iniciado el procedimiento, la documentación del ensayo será remitida a todos los miembros del CEIC que se constituirán como grupo evaluador del protocolo y actuarán según lo previsto en los apartados 6, 7 y 8 de estos PNTs. Posteriormente, y una vez evaluado el ensayo por el CEIC de Galicia y todos los CEICs implicados según el procedimiento y los plazos establecidos, se realizará un informe que contendrá dos partes diferenciadas: - Aspectos globales del ensayo: En el que se incluirán, si existen, todas las aclaraciones o comentarios suscitados por todos los CEICs que han evaluado el ensayo de forma integrada. E - Aspectos locales del ensayo: En el que se incluirán, si existen, las aclaraciones o comentarios de cada uno de los CEIC que han evaluado el ensayo referentes a aspectos locales (capacidad del investigador, instalaciones del centro, consentimiento informado, memoria económica, etc.) de forma independiente. El informe contendrá de forma expresa las aclaraciones mayores y menores al ensayo clínico. Las alegaciones remitidas por el promotor serán evaluadas en la siguiente sesión plenaria del CEIC en la que serán invitados a asistir el promotor e investigador coordinador el ensayo, para responder a las dudas que pudieran persistir sobre el ensayo, aunque no podrán participar en la deliberación final. En esta sesión se obtendrá el dictamen único definitivo del CEIC de Galicia como CEIC de referencia que, en el caso de ser positivo, incluirá a todos los centros propuestos para su participación en el ensayo que cuenten con la conformidad de sus respectivos CEICs. 11. SEGUIMIENTO DEL ESTUDIO DE INVESTIGACIÓN. Será obligación del CEIC la realización del seguimiento del estudio de investigación desde su inicio hasta la recepción del informe final. A tal efecto, el promotor o el investigador principal deberá comunicar al CEIC : - Los acontecimientos adversos graves o inesperados durante el desarrollo del estudio, de acuerdo a los cauces y plazos previstos en la legislación vigente que sea de aplicación según el tipo de estudio de investigación clínica. En el caso de ensayos clínicos deberá aportarse un informe de seguridad con una periodicidad mínima anual.

10 - Cualquier otra contingencia de importancia inmediata que suponga riesgo significativo para los seres humanos, que surja durante el estudio, o modificaciones o violaciones del protocolo, o de la interrupción del estudio y sus causas. - Informe periódico de seguimiento al menos con carácter anual sobre la marcha del estudio. - Informe final del estudio, de común acuerdo con el investigador principal. En ambos informes, se especificará: - El título y código del EC. - La fecha de autorización del estudio por la Agencia Española del Medicamento (sólo ensayos clínicos). - Del reclutamiento de los sujetos, con indicación del número de sujetos incluídos, los abandonos y los motivos de los mismos. - Del cumplimiento del consentimiento informado. - De la vigencia de la póliza del seguro y de la indemnización. - De los acontecimientos adversos. - De otras contingencias de la marcha del estudio. - Copia del informe de las auditorías efectuadas. - Motivo, si lo hubo, de la interrupción del estudio. - Valoración de los resultados provisionales o, en su caso, finales del estudio. Los informes periódicos deberán remitirse al CEIC en un plazo máximo de 30 días antes de finalizado el período establecido por el CEIC en su dictamen. Estos informes serán evaluados por el CEIC, que emitirá un informe de conformidad o no con la continuación del estudio a la vista de la información disponible. Con independencia de la decisión justificada del promotor o por decisión de AEMPS, sobre la suspensión de un estudio de investigación, el CEIC, como consecuencia de las evaluaciones de los controles procedentes de las inspecciones o auditorías efectuadas en su caso, o como resultado de los informes emitidos por el promotor o el/los investigadores principal/les, remitirá a la Administración Sanitaria la correspondiente propuesta de suspensión de un estudio de investigación autorizado cuando: - Se viole la legislación. - Si se alteran las condiciones de su autorización. - No se cumplen los principios éticos aplicables. - Para proteger a los sujetos del ensayo. - En defensa de la salud pública. 12. LA SECRETARÍA DEL CEIC. La secretaría del CEIC dispondrá de los medios necesarios para el archivo, seguimiento y gestión de los datos de los estudios de investigación clínica, así como el archivo de las convocatorias y actas de todas las reuniones. Toda la documentación relativa a los proyectos de investigación constará en el registro del CEIC, asignándole el correspondiente número de entrada o de salida.

11 El archivo y la gestión de los datos se efectuará de acuerdo con la legislación vigente sobre custodia y confidencialidad de los datos personales. A tal efecto, se dispondrá de un lugar apropiado y designado de forma explícita para el archivo seguro documental e informático del CEIC. Los correspondientes protocolos y documentación relacionada, informes y la correspondencia con el promotor y el/los investigador/es, estarán adecuadamente archivados. Tanto la documentación archivada como las bases de datos que se creen estarán debidamente actualizadas. 13. INSPECCIÓN. Con objeto de verificar la observancia de las normas de buena práctica clínica, la Dirección General del Servicio Galego de Saúde competente podrá solicitar las correspondientes inspecciones, evaluaciones y controles al CEIC, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 223/2004, por la Inspección de Servicios Sanitarios. CITAS LEGALES Y NORMATIVAS. - Ley 25/1990 de 20 de diciembre. Ley del Medicamento. - Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. - Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos [BOE 33 de 7 de febrero de 2004]. - Guía ICH tripartita y armonizada para la buena práctica clínica de 1 de mayo de Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos. Declaración de Helsinki de la Asociacion Médica Mundial (en su última versión). - Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica. Organización Mundial de la Salud. Ginebra Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina de los estados de la Comunidad Europea, Oviedo1997.

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