APARTADOS A, C, D Y E, TODOS DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Exposición de motivos

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1 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO; Y LOS APARTADOS A, C, D Y E, TODOS DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SEN. RAÚL CERVANTES ANDRADE PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA P R E S E N T E Fernando Yunes Márquez, Senador de la República en la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el numeral 1 del artículo 8, numeral 1 y 2 del artículo 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO; Y LOS APARTADOS A, C, D Y E, TODOS DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Lo anterior, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos El sistema político mexicano comenzó a ser verdaderamente democrático hasta 1997, cuando la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, tuvo por primera vez en la historia moderna de nuestro país, una mayoría de oposición conformada por Diputados del PAN, PRD, PVEM, y PT. Fue gracias a ello, que las fuerzas políticas de oposición funcionaron como un contrapeso a las decisiones del Gobierno Federal, y el Congreso entró en un periodo productivo de reformas, tanto constitucionales, como del marco legislativo mexicano. En ese sentido, comenzaron a tener relevancia los artículos 71 y 72 de la Constitución, en cuanto al proceso legislativo se refiere, ya que los Diputados y Senadores de distintos partidos al oficial, comenzaron a ejercer verdaderamente su derecho de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión. Asimismo, el proceso legislativo contemplado en el artículo 72 de la Carta Magna tuvo un auténtico sentido, ya que dicho proceso empezó a ser respetado por las dos cámaras que conforman el Poder Legislativo. Recordemos que durante aproximadamente 70 años, en los que el partido oficial gobernaba México, las iniciativas de ley 1

2 normalmente venían del gobierno federal, y tal cual ventanilla de trámites, el Congreso procesaba a gusto del sistema las iniciativas de ley, sin tomar en cuenta las de los diputados de oposición, ni los términos establecidos en los distintos ordenamientos jurídicos que regulaban a las cámaras. La iniciativa que se propone, tiene como objetivo principal hacer mucho más eficiente el proceso legislativo, ya que en la actualidad, los términos perentorios para la elaboración de los dictámenes producto de las iniciativas propuestas por los legisladores, se encuentran contemplados en los reglamentos de las cámaras del Congreso de la Unión. Sin embargo, es de todos conocido, que dichos términos en muchas ocasiones no se respetan por diversas razones, y a pesar de que los reglamentos contemplan distintas alternativas para ampliar los términos, muchas veces dichos plazos se cumplen, y no se llevan a cabo los dictámenes correspondientes. Es cierto que en los últimos años, la ley orgánica del Congreso, así como los reglamentos interiores de las cámaras, han sido reformados buscando hacer mucho más eficiente el proceso legislativo, y en todas ellas, se ha tratado de buscar que todas las iniciativas presentadas, sean efectivamente dictaminadas, incluso, la última reforma en la materia, estableció la obligación que tienen las comisiones, de dictaminar en un determinado plazo, no necesariamente en sentido positivo, es decir, las comisiones están obligados a dictaminar, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo, y esos dictámenes, una vez que se aprueben en comisiones, se turnen al pleno para su votación. A pesar de dichas reformas, la comúnmente llamada congeladora legislativa continúa siendo un grave problema en el Congreso de la Unión, lo que sin duda genera zozobra y desconfianza en la ciudadanía. En prácticamente todas las encuestas realizadas por las principales casas encuestadoras del país, coinciden en que el Congreso de la Unión es la institución pública peor evaluada, por el contrario, el Ejército y la Marina, son las mejores evaluadas, lo que debe preocupar a todos los actores políticos que participamos en la democracia mexicana. Queda claro que estas encuestas deben preocuparnos, pero sobre todo, ocuparnos para regresar confianza a la ciudadanía, ya que nuestra función como legisladores, es trascendental para que México sea verdaderamente un país de Estado de Derecho, 2

3 con los ordenamientos jurídicos necesarios que cimenten la construcción de un México fuerte. Sólo un país de leyes puede ofrecer seguridad, estabilidad, oportunidades, atraer inversión y generar las condiciones para que los mexicanos vivamos mejor. Esta iniciativa parte de la convicción de que establecer términos perentorios en los respectivos reglamentos interiores de las cámaras que conforman el Congreso, no son suficientes para lograr un Poder Legislativo eficiente, que trabaje a la altura de las necesidades que requieren los ciudadanos. El Congreso está muy lejos de los mexicanos, la distancia a veces parece cada vez mayor y es necesaria una reforma constitucional que haga más eficiente el proceso legislativo, y que las iniciativas que presentan los representantes populares, lleguen en un determinado tiempo al pleno para su discusión y aprobación. Hemos visto que los plazos establecidos en los reglamentos interiores no bastan, por ello se propone llevar dichos plazos a la Constitución, para que sea nuestra ley suprema quien nos mandate a hacer nuestro trabajo por el cual los ciudadanos nos eligieron. Para dimensionar la problemática que expreso en esta iniciativa, a continuación se presentan dos cuadros que explican de manera detallada, el grave atraso que hay en los dictámenes de las leyes presentadas tan sólo en lo que va de ésta legislatura. Cámara de Diputados Sección II 3

4 Cámara de Senadores Como podemos observar, en la Cámara de Diputados, de 1856 iniciativas presentadas en lo que va de la LXII Legislatura, hay 975 pendientes, lo que representa el 52%, es decir, prácticamente la mitad de las iniciativas presentadas, siguen pendientes de su dictamen y votación, tanto en comisiones, como en el pleno. Asimismo, en la Cámara de Senadores, de 933 iniciativas presentadas, hay 823 pendientes, lo que representa tan sólo el 12% de iniciativas dictaminadas. Es decir, de cada 10 iniciativas, sólo 1 es finalmente dictaminada y llevada al pleno. La presente iniciativa tiene apoyo en derecho comparado, ya que la trascendencia que posee la misma, amerita un estudio profundo en otros países respecto al comportamiento que tienen sus distintos Congresos, en los que sus constituciones establecen términos claros para llevar a cabo el proceso legislativo de las iniciativas presentadas, lo que sin duda significa un Poder Legislativo más eficiente. 4

5 ESTUDIO COMPARADO PROCESO LEGISLATIVO El Presidente de la República podrá solicitar tramitación de urgencia para los proyectos de su iniciativa; si bajo dicho supuesto la Cámara de Diputados y el BRASIL Senado Federal no se manifiestan cada cual sucesivamente, en un plazo de 45 días será ésta incluida en el siguiente orden del día, aplazándose la deliberación de los demás asuntos, para que se ultime la votación. La apreciación de las enmiendas o modificaciones hechas por el Senado, las realizará la Cámara de Diputados en un plazo de diez días. El proyecto de ley aprobado por una Cámara será revisado por la otra en un solo turno de discusión y votación y enviado a sanción o promulgación si la Cámara Revisora lo aprueba. La Cámara en la cual hay sido concluida la votación enviará el proyecto de ley al Presidente de la República, el cual si estuviese de acuerdo lo publicará; si el Presidente considera que el proyecto en todo o en parte es inconstitucional o contrario al interés público lo vetará total o parcialmente, contando para esto con un plazo de 15 días, y a partir de este, con 48 horas para comunicarlo al Presidente del Senado.(Si transcurridos los 15 días el Presidente de la República no manifiesta cosa alguna, se entenderá por aprobado.). El veto será apreciado en sesión conjunta dentro de los 30 días a contar desde su recibimiento, pudiendo ser rechazado solamente por el voto de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en votación secreta. Si el veto no fuera mantenido, será enviado el proyecto al Presidente de la República para la promulgación; y en el supuesto de que transcurran los 30 días no hay deliberación, el veto será incluido en el orden del día de la sesión siguiente, aplazándose las demás proposiciones, hasta su votación final. 5

6 VENEZUELA CHILE Todo proyecto para convertirse en ley será sujeto a dos discusiones en días diferentes; en la primera se considerará la exposición de motivos, se evaluarán sus objetos, alcance y viabilidad a fin de determinar su pertinencia; de ser aprobado el proyecto se remite a la comisión de su materia; una vez recibido el informe de la comisión se dará inicio a la segunda discusión, la cual se realizará artículo por artículo. Si el proyecto se aprobaré sin modificaciones, quedará sancionada la ley. Si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión para que esta realice los cambios en un plazo de no más de quince días continuos, leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley. El Presidente promulgará la ley dentro de los diez siguientes días. Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje del Presidente de la República o por mociones de cualquiera de sus miembros. Si el proyecto es desechado en general por la Cámara de su origen, no podrá presentarse sino después de haber transcurrido un año. En el caso de un proyecto de iniciativa del Presidente, podrá solicitar que pase a la otra Cámara y si en esta lo aprueban 2/3 de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y solo se desechará si lo rechazan 2/3 de miembros presentes. Todo proyecto es objeto de modificaciones o adiciones; una vez aprobado un proyecto en la Cámara de Origen pasará inmediatamente a la otra para su discusión. En caso de que el proyecto sea totalmente desechado por la Cámara Revisora, se formará una Comisión Mixta, conformada por determinados senadores y diputados, quienes plantearan la forma de resolver las dificultades presentadas. Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente, si este realiza observaciones, la devolverá a la Cámara de su origen dentro del término de treinta días. Si las dos Cámaras desecharen todas o alginas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación. Por otra parte, el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara 6

7 URUGUAY respectiva deberá pronunciarse dentro de un plazo de 30 días. (Se califica de urgencia con apego a la ley orgánica constitucional del Congreso). Si el Presidente no devuelve el proyecto dentro de un plazo de 30 días se entenderá por aprobado. La promulgación de las leyes se hará dentro de los 10 días siguientes a su aprobación total; la publicación dentro de los 5 días siguientes a la promulgación. Todo proyecto de ley podrá tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras; si la Cámara en la que tuvo inicio el proyecto lo aprueba, pasará a la otra para que lo discuta y con esto reforme, adicione o deseche. En caso de que la Cámara lo devolviese con adiciones u observaciones, y la remitente estuviese conforme con esto, lo avisará en contestación y lo pasará al Poder Ejecutivo; pero si la Cámara remitente no las aprueba e insiste en sostener su proyecto tal cual lo había remitido en un principio, podrá solicitar reunión de ambas Cámaras, sujetándose a lo que decidan los dos tercios de sufragios. Para el supuesto de que la Cámara a la que se remitió el proyecto, no tenga reparos que oponerle y este sea aprobada, se dará aviso a la Cámara remitente, y esta lo pasará al Poder Ejecutivo para su publicación. Una vez recibido el proyecto de ley por el Poder Ejecutivo, si tiene objeciones u observaciones totales o parciales, lo devolverá a la Asamblea General en un plazo de diez días; y en dicha Asamblea se estará a la decisión de tres quintos de los miembros presentes, posteriormente se enviará al Poder Ejecutivo quien tendrá que realizar sus observaciones en el plazo de treinta días, de no hacerlo se tendrán por aceptadas. Si las Cámaras reunidas desaprobaran el proyecto devuelto por el Poder Ejecutivo, quedará sin efecto por entonces y no se podrá presentar hasta la siguiente Legislatura. Corresponde al Congreso hacer las leyes (Cámara de Senadores y Cámara de representantes), que al igual que sus comisiones permanentes, solo podrán tomar decisiones con la asistencia de la mayoría de los votos de los asistentes. El proyecto de ley iniciado en cualquier Cámara, constara de dos debates, en el supuesto de que en el primer debate el proyecto de ley hubiere sido negado, podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno, o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa 7

8 COLOMBIA HONDURAS popular. En el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. Entre el primer y segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días; y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días. En caso de discrepancias en las cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente, prepararán el texto que será sometido a decisión final en sesión plenaria de cada cámara. Si después de la repetición del segundo debate persisten las diferencias, se considerará negado el proyecto. Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción, de no ser objetada, se promulga como ley, pero en caso de objetarse, será devuelta a la Cámara en que tuvo su origen. Atendiendo a las objeciones que el Gobierno pueda realizar respecto a los proyectos de ley, dispondrá de un plazo de seis días para devolverlo con objeciones cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando contenga de veintiuno a cincuenta artículos y de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Transcurridos dichos términos, si el Gobierno no devuelve el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Pueden realizar iniciativas de ley, los Diputados, el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Nacional de Elecciones. Será votado un proyecto de ley después de haberse efectuado tres debates en distintos días; al ser aprobado por el Congreso Nacional (Diputados), pasará al Ejecutivo dentro del plazo de tres días de haber sido votado, para su sanción y promulgación. En caso de que el Poder Ejecutivo encontrase inconvenientes para sancionar el proyecto, lo devolverá al Congreso Nacional, dentro de diez días; una vez recibido por el Congreso, se someterá a nueva deliberación y en caso de ser ratificado por dos tercios de votos, será promulgado y publicado por el Presidente. Si el veto se funda en que el proyecto de ley es inconstitucional, no podrá someterse a una nueva deliberación sin oír previamente a la Suprema Corte de Justicia. Los proyectos de ley, decretos, resoluciones, acuerdos y declaraciones requieren para su voto favorable la mayoría absoluta de los diputados presentes; una vez 8

9 NICARAGUA GUATEMALA presentadas las iniciativas ante el plenario de la Asamblea Nacional, pasarán directamente a Comisión; emitido el dictamen será leído ante el plenario y sometido a debate en lo general, de ser aprobado se somete a debate en lo particular y posteriormente se envía al Presidente de la República para que en un plazo de quince días sancione y promulgue. En caso contrario, si el Presidente veta total o parcialmente un proyecto de ley dentro del plazo mencionado, se regresará a la Asamblea Nacional, la cual podrá rechazar el veto total con un número de votos que exceda la mitad del total de diputados y de esta forma el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar. Si el veto es parcial, se pasará el proyecto a la Comisión correspondiente, la cual emitirá un dictamen sobre cada artículo vetado, sometiéndolo a la Asamblea Nacional, que con un número de votos que exceda la mitad de sus miembros podrá rechazar el veto de cada artículo, siendo este el caso, el Presidente de la Asamblea Nacional mandará a publicar la ley. Las iniciativas de ley podrán realizarse por los Diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. Presentado un proyecto de ley, se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distinto días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión, con excepción de aquellos proyectos que ser traten con carácter de urgencia. Aprobado un proyecto de ley, en un plazo no mayor de diez días, se enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación. El presidente cuenta con un plazo de quince días para devolver el proyecto con observaciones; en caso de no ser devuelto, se refuta aprobado y tendrá ocho días para su promulgación. Devuelto el proyecto al Congreso, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión y en un plazo no mayor a treinta días podrá reconsiderarlo o rechazarlo. En el supuesto de que el Congreso rechace el veto por las dos terceras partes del total de sus miembros el Ejecutivo deberá obligadamente sancionar y promulgar el proyecto durante los ochos días siguientes. Si el Ejecutivo no lo promulgase, la Junta Directiva del Congreso ordenara su publicación en un plazo no mayor a tres días. Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, 9

10 ARGENTINA aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara, aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo para su examen y en caso de ser aprobada, se promulga como ley. Para tales efectos se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. En cuanto a los proyectos desechados parcialmente el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. CANADÁ Dos tipos de iniciativas: las públicas y las privadas. Las primeras son propuestas por algún Ministro y son llamadas iniciativas del gobierno ; miembros del parlamento que tienen cargo en el gobierno, llamadas iniciativas de los miembros sin cargo en el gobierno ; presentadas por cuerpos extraparlamentarios, es decir, por grupos de personas interesadas en promoverlas, las cuales reciben el nombre de iniciativas privadas. Las etapas por las que pasan dichas iniciativas son: Moción de notificación para que la iniciativa se integre en el Orden del Día; elaboración de la iniciativa por una comisión (cuando sea aplicable); Presentación y primera lectura; Delegación a una comisión antes de la segunda lectura (cuando sea aplicable); Segunda lectura y envío a una comisión; consideración en comisión; etapa de Dictamen; tercera lectura (y aprobación); Consideración y aprobación por el senado; Aprobación de las enmiendas del senado por los comunes (cuando sea aplicable); Promulgación Real; entrada en vigor. 10

11 REPUBLICA CHECA SUIZA El Gobierno debe expresar su opinión sobre las iniciativas, si no lo hace dentro de los treinta días siguientes en que se le presentó, se considerará expresada en sentido afirmativo. Dicha iniciativa se pasa a la Cámara de Diputados con la finalidad de completar el criterio que el Gobierno emitió respecto a la iniciativa, en un plazo de no más de treinta días. Posteriormente el Senado deberá pasar, rechazar o realizar modificaciones a la iniciativa en un plazo que no exceda de los 30 días, de lo contrario se considerará como aprobada. En caso de que el Senado rechace la iniciativa, la Cámara de Diputados emitirá una segunda votación y de ser votado a favor por la mayoría absoluta, la iniciativa pasa. Si el Senado regresa la iniciativa con modificaciones, la Cámara de Diputados votará sobre dicha versión. Si la Cámara de Diputados no aprueba la iniciativa en la versión que el Senado la envío, se volverá a votar sobre la iniciativa original, es decir la enviada por primera vez al Senado, esta pasará en caso de ser aprobada por la mayoría absoluta de los Diputados. A las iniciativas rechazadas por la Cámara de Diputados no se les podrán realizar modificaciones. El Presidente de la República podrá devolver una ley promulgada, exceptuando Actos Constitucionales, fundando sus motivos, dentro de los quince días siguientes al día que la ley se le refirió. Ante esto, la Cámara de Diputados emitirá su voto, si la mayoría absoluta considera que la ley debe promulgarse, se promulga, pero si no, esta se desechará. Para que una ley sea promulgada, debe ser firmada por el Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Primer Ministro. Consejo Nacional se compone por doscientos diputados del pueblo y el Consejo de Estados se compone de 46 diputados de los cantones; ambos deliberan separadamente, sin embargo las decisiones requerirán la aprobación de ambos Consejos; en caso de divergencia se deberá tomar una decisión que verse sobre la validez o iniciativa popular, la ejecución de una iniciativa popular, de un decreto federal, del presupuesto o sus suplementos. Todo miembro de la Asamblea Federal, grupo parlamentario, comisión parlamentaria, así como los cantones podrán presentar sus iniciativas a la Asamblea Federal. 11

12 ALEMANIA ESPAÑA Las propuestas de ley serán presentadas en la Dieta Federal por el Gobierno Federal, ya sea por miembros de la misma Dieta o por el Consejo Federal. Los proyectos de ley del Gobierno Federal deberán ser enviados primeramente al Bundesrat, cuyos miembros podrán dictaminar dentro de un plazo de seis semanas, en caso de que el proyecto sea extenso, se solicitara una prórroga del plazo, por nueve semanas. Si en circunstancias especiales el Gobierno Federal declara que la iniciativa que se encuentra a cargo del Bundesrat es urgente, se deberá pasar al Bundestag transcurridas tres semanas y si fue requerido plazo mayor por motivos de extensión, se pasará al Bundestag transcurridas seis semanas, sin importar si el Bundesrat ha emitido o no un dictamen acerca de la iniciativa. En el caso de proyectos de reforma de la Ley Fundamental y de transferencia de derechos de soberanía el plazo para el dictamen será de nueve semanas; Los proyectos de ley emitidos por el Bundesrat, deberán ser enviados por el Bundestag al Gobierno Federal en un plazo que no exceda de seis semanas, además deberá expresar su criterio. En caso de considerar que el proyecto es extenso, podrán solicitar una prórroga del plazo a nueve semanas. Pero si el Bundesrat califica de particularmente urgente el proyecto, el pazo que tendrá el Gobierno Federal será de tres semanas o si en el caso de que éste hubiera expresado una solicitud de extensión de plazo, de seis semanas. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado; los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, lo cual se someterá a la deliberación éste. El Senado, en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto puede, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. (El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta). En caso de que los proyectos sean declarados con carácter de urgentes por el Gobierno o el Congreso de los Diputados, el plazo para vetar o enmendar el proyecto del cual dispone el Senado se reducirá a 20 días naturales. El rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes 12

13 Generales, las promulgará y ordenará su inmediata promulgación. Como podemos observar, son muchos los países que contemplan regulaciones similares en sus respectivas leyes supremas, no sólo en Europa, en donde sus Congresos son los más eficientes, sino también en Latinoamérica, lo que sin duda se traduce en una obligación de nuestro país, de contar con un proceso legislativo ágil y eficiente, y que permita regresarle la confianza a los ciudadanos que durante tantos años se ha perdido. La iniciativa contempla lo siguiente: 1. Que todo proyecto de ley o decreto, en ambas cámaras, deberá discutirse en un término no mayor a 60 días naturales. 2. Que todo proyecto aprobado en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra de inmediato. 3. Que todo proyecto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Origen, y ésta deberá discutirlo en un término no mayor a 30 días naturales. Si es confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará a la Cámara revisora de inmediato. Asimismo, contempla que el proyecto deberá ser discutido por ésta en un término no mayor a 30 días naturales. 4. Si el proyecto es desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá de inmediato a la de su origen con las observaciones que haga la cámara revisora, y ésta deberá discutirlo en un término no mayor a 15 días naturales. Si examinado de nuevo es aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, pasará a la Cámara que lo desechó de inmediato. En este caso, dicha Cámara tendrá un plazo no mayor a 15 días naturales, y si es aprobado, pasará de inmediato al Ejecutivo para continuar el proceso legislativo. 5. Por último, si un proyecto es desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de origen, deberá hacerse en un plazo no mayor a 15 días naturales, y si es aprobado, pasará de inmediato todo el proyecto al Ejecutivo para la continuación del proceso legislativo. Si las adiciones o reformas hechas por la revisora, son aprobadas por la de origen, volverá de inmediato a aquella para que tome a consideraciones las razones de ésta, y si en un término de 13

14 15 días naturales, se desecharan en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por las dos Cámaras, se pasará de inmediato al Ejecutivo para continuar el proceso legislativo. Por todo lo anterior, la iniciativa que se propone, buscar dar certidumbre al proceso legislativo contemplado en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, tiene como objetivo principal dignificar la función de legislador, y de esta manera hacer un Congreso de la Unión mucho más ágil y eficiente, cumpliendo con las exigencias que requieren los mexicanos. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO; Y LOS APARTADOS A, C, D Y E, TODOS DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Primero. Se reforma el párrafo primero del artículo 72, para quedar como sigue: Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, cada una con un término no mayor a 60 días naturales, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones: Segundo. Se reforman los apartados A, C, D y E, todos del artículo 72, para quedar como sigue: Artículo 72. A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará de inmediato para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. B. 14

15 C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, en un término no mayor a 30 días naturales (, sic DOF ) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora de inmediato. El proyecto deberá ser discutido por ésta en un término no mayor a 30 días naturales. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá, de inmediato, al Ejecutivo para su promulgación. D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá de inmediato a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Éste deberá ser discutido en un término no mayor a 15 días naturales. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó de inmediato, la cual lo tomará otra vez en consideración en un término no mayor a 15 días naturales, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará de inmediato al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones. E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen, que deberá ser en un plazo no mayor a 15 días naturales, versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará de inmediato todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán de inmediato a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si en un término de 15 días naturales, por mayoría absoluta de votos presentes, se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará de inmediato al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría 15

16 absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes. F. G. H. I.... I (J, sic DOF ).. Transitorios ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ATENTAMENTE SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los tres días del mes de abril del

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