La REFORMA del CÓDIGO PENAL de 2015

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1 La REFORMA del CÓDIGO PENAL de 2015 Conforme a las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015, de 30 de marzo José Luis Manzanares Samaniego

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5 La REFORMA del CÓDIGO PENAL de 2015 Conforme a las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015, de 30 de marzo José Luis Manzanares Samaniego

6 CONSEJO DE REDACCIÓN Pedro González-Trevijano (Presidente) José María asencio Mellado Julio Banacloche Palao Pilar Blanco-Morales limones Antonio cayón Galiardo Guillermo Guerra MarTín Eugenio llamas PoMBo Manuel lópez Pardiñas Blanca lozano cutanda José Luis MarTínez lópez-muñiz Francisco Pérez de los cobos orihuel Jesús-María silva sánchez Enrique arnaldo alcubilla (Secretario)

7 LA REfORmA DEL CÓDIgO PENAL DE 2015 Conforme a las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015, de 30 de marzo José Luis Manzanares Samaniego Magistrado de lo Penal del Tribunal Supremo (J) Abogado del Estado (J) Consejero Permanente de Estado

8 José Luis Manzanares Samaniego, 2015 Wolters Kluwer España, S.A., 2015 Edita: LA LEY Edificio La Ley C/ Collado Mediano, Las Rozas (Madrid) Tel.: Fax: ª edición: junio 2015 ISBN: Depósito Legal: M Todos los derechos reservados. A los efectos del art. 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual, Wolters Kluwer España, S.A., se opone expresamente a cualquier utilización del contenido de esta publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, transmisión, envío, reutilización, publicación, tratamiento o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la Ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra. El editor y los autores no aceptarán responsabilidades por las posibles consecuencias ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta publicación. El texto de las resoluciones judiciales contenido en las publicaciones y productos de Wolters Kluwer España, S.A., es suministrado por el Centro de Documentación Judicial del Consejo General del Poder Judicial (Cendoj), excepto aquellas que puntualmente nos han sido proporcionadas por parte de los gabinetes de comunicación de los órganos judiciales colegiados. El Cendoj es el único organismo legalmente facultado para la recopilación de dichas resoluciones. El tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en dichas resoluciones es realizado directamente por el citado organismo, desde julio de 2003, con sus propios criterios en cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular, siendo por tanto de su exclusiva responsabilidad cualquier error o incidencia en esta materia. Diseño, Preimpresión e Impresión Wolters Kluwer España, S.A. Printed in Spain

9 La reforma del Código Penal de 2015 Artículo 35 Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código. El nuevo artículo 35 recoge la prisión permanente revisable antes de las otras penas privativas de libertad, pero contiene una segunda parte, remitiendo el cumplimiento a lo dispuesto en las leyes y este Código, no sin una referencia especial a los beneficios penitenciarios. Esta última previsión, traída del párrafo segundo del apartado 1 del anterior artículo 36, es superflua. Otra cosa son las correcciones que el nuevo texto demanda en relación, sobre todo, con la prisión permanente revisable. Conviene recordar, por lo que hace a la mención expresa de los beneficios penitenciarios, que éstos quedan sin contenido en la Ley Orgánica 1/1976, General Penitenciaria, mientras varían en sus sucesivos Reglamentos de 1981 y Con más acierto, el artículo 39.2 del Proyecto de Código Penal de 1980 se remitía a «el sistema establecido en la Ley Orgánica General Penitenciaria y en su Reglamento», omitiendo la mención expresa de los beneficios. Y es que el Código Penal de 1995, en el que surge la referencia, ignoró que en dicha Ley Orgánica no hay un solo beneficio penitenciario que suponga «acortamiento de la condena». La libertad condicional anticipada acorta «el tiempo efectivo de cumplimiento», y por ser consciente de ello, el artículo del Reglamento de 1996 utiliza ya, junto a «la reducción de la duración de la condena impuesta», aquel otro supuesto que no se contemplaba en el Reglamento de Tal corrección no ha tenido eco en el Código Penal. De los beneficios penitenciarios se ocupan los artículos 46 y 76.2 c) de la Ley Orgánica General Penitenciaria, así como también los artículos 4.2 h) y 202 a 206 del Reglamento de En ellos, amén del adelantamiento de la libertad condicional, sólo se contempla una petición de indulto que dejaría sin contenido el cumplimiento de la pena indultada. Ocuparse aquí de las consecuencias del indulto, aunque sea por vía de remisión, obligaría a recoger una previsión similar para el resto de las penas. 65

10 José Luis Manzanares Samaniego Artículo 36.1, 2 y 3 1. La pena de prisión permanente será revisada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92. La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el ministerio fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse: a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos. En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión, en el caso de previsto en la letra a), y ocho años de prisión, en el previsto en la letra b). 2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma: a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código. b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal. c) Delitos del artículo

11 La reforma del Código Penal de 2015 d) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años. El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el ministerio fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el párrafo anterior. 3. En todo caso, el tribunal o el juez de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del ministerio fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de los septuagenarios valorando, especialmente su escasa peligrosidad. El primer texto del artículo 36 en el Código Penal de 1995 constaba de dos párrafos con un total de cuatro líneas. Luego experimentó notables ampliaciones con las Leyes Orgánicas 7/2003, 15/2003 y 5/2010, incorporando así un segundo apartado cuya mejor ubicación estaría en la Ley Orgánica General Penitenciaria. La primera versión del Anteproyecto, la de 2012, añadía otros dos apartados sobre la obtención del tercer grado y los permisos de salida en la nueva pena de prisión permanente. Pero en la segunda y última versión, la de 2013, estas disposiciones específicas se recogen, con algunos cambios, en su apartado 1, reproducido luego literalmente en el Proyecto y en la Ley Orgánica. El resultado es que se invade aún más el ámbito penitenciario. Lejos de mantener por igual las normas y principios generales de nuestro sistema de individualización científica para todos los reos y en relación con todas sus penas, se refuerza el discutible criterio de distinguir según los delitos por los que aquéllas se impusieran, lo que es contrario al repetido sistema. Las penas deben cumplirse atendiendo sólo a su gravedad y al pronóstico personal de resocialización según lo dispuesto en los artículos 62, 63 y concordantes de la repetida Ley Orgánica General Penitenciaria. La clase del delito cometido se convierte ahora en un nuevo factor que puede cerrar el paso a la clasificación procedente conforme a la individualización científica. El establecimiento de períodos de seguridad en la clasificación 67

12 José Luis Manzanares Samaniego constituye un eficaz remedio contra la excesiva reducción del contenido aflictivo de la pena en aras de la resocialización del reo, pero la gravedad de la pena impuesta es la principal variable objetiva para la clasificación del interno, sin perjuicio de su valoración conjunta con las de carácter subjetivo, incluidas las concernientes a la naturaleza del delito en cuestión. La discriminación se traslada a la prisión permanente revisable tanto para la concesión del tercer grado como para la obtención de permisos de salida, diferenciando según los delitos. Debería indicarse en todo caso a quien corresponde emitir el pronóstico individualizado de reinserción social, con lo que se evitarían problemas similares a los planteados recientemente con motivo de la concesión del tercer grado a un destacado terrorista etarra. Y quizás fuera conveniente no dejar completamente de lado al Juez de Vigilancia en la concesión del tercer grado, para la que sí ha de oírse al Ministerio Fiscal y a Instituciones Penitenciarias. Los titubeos del prelegislador son evidentes si se lee el texto de este apartado 3 en la primera versión del Anteproyecto: «En el caso de que hubiera sido impuesta una pena de prisión permanente revisable, la concesión de permisos de salida o la progresión al tercer grado requerirán de la existencia de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social adoptado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria conforme a lo dispuesto en el párrafo último del apartado anterior. En estos casos, la progresión a tercer grado requerirá que el penado haya extinguido de forma efectiva 32 años de prisión.» El nuevo apartado 2 del artículo 36, referido a la prisión temporal, coincide con su anterior apartado 1. El nuevo apartado 3 del artículo 36, adelantado como apartado 4 en las dos versiones del Anteproyecto, es una nueva invasión del ámbito propio de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Se trata de una reforma instrumental para facilitar la obtención de la libertad condicional o suspensión de la ejecución del resto de la pena. El requisito de la previa clasificación en tercer grado se encuentra en la letra a) del apartado 1 del artículo 90, no modificado en este punto. La enmienda n.º 629 del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y la enmienda n.º 599 del Grupo Mixto solicitaron la supresión por su rechazo a la prisión permanente. La enmienda n.º 217 del Grupo Parlamentario 68

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14 La reforma del Código Penal, en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, supone un terremoto para jueces, fiscales, abogados y profesores universitarios en la medida en la que, a la vista de su extensión, obliga al jurista a adentrarse por una jungla de preceptos nuevos de los que no es posible apreciar, en una primera aproximación, cuál es el alcance de la reforma y cuáles son sus novedades frente a la legislación penal que se deroga. Y es que, en efecto, junto a artículos nuevos en los que la única variación es que se elimina la palabra «falta» ya que, a partir de ahora, queda suprimido el Libro III, entre los restantes objeto de nueva redacción el arco se extiende, desde aquellos que apenas añaden novedad alguna, al lado de otros que suponen una modificación importante o, en muchas ocasiones, una radical frente a la legislación hasta ahora vigente. Pero sea la que sea la opinión que nos merezcan estos caprichos reformadores, nuestra obligación es respetarlos y acatarlos, porque han emanado de un legislador democrático y la tarea urgente reside ahora en desentrañar cuál va a ser el contenido, a partir de la entrada en vigor, el 1 de julio de 2015, del nuevo Derecho penal. Para emprender esta tarea pocas personas tan cualificadas como el autor de este libro, José Luis MANZANARES, ya que en él concurren toda una serie de virtudes que le hacen especialmente idóneo para que el especialista pueda tener una primera visión del alcance y de las novedades de la reforma. José Luis MANZANARES es, en primer lugar, un destacado científico del Derecho penal, profesor titular de Universidad y autor de una importante y dilatada obra investigadora. Pero es que, además, ha sido también un eminente práctico, contribuyendo desde 1986, como magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a la elaboración de la jurisprudencia de mayor rango en la aplicación de las normas penales. Finalmente, y como consejero permanente del Consejo de Estado, y como único especialista en Derecho penal del mismo, ha tenido una muy importante influencia en la redacción del dictamen preceptivo al correspondiente Anteproyecto que, finalmente, se ha convertido en la presente amplia modificación del Código Penal, objeto del análisis de este libro. ISBN: K

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