AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

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1 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 056 Año: 2017 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Miercoles 25 de Enero de 2017 Ayuntamiento Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917 SUMARIO I. CAMPAÑA 2017 PARA LA REGULARIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO II. BONIFICACIÓN DEL 38% EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, RECEPCIÓN DE LOS CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO DE USO DOMÉSTICO SIN INCLUIR DERIVACIONES, A PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA-HABITACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, TALES COMO: PENSIONADOS, PENSIONADAS, JUBILADOS, JUBILADAS, HUÉRFANOS Y HUÉRFANAS MENORES DE 18 AÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES, VIUDAS O VIUDOS, MADRES SOLTERAS SIN INGRESOS FIJOS Y AQUÉLLAS PERSONAS FÍSICAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRES SALARIOS MÍNIMOS GENERALES VIGENTES; DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2017.

2 2 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO , A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO EXPIDE EL PRESENTE: DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SEIS, DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MIERCOLES 25 DE ENERO DE 2018; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. CAMPAÑA 2017 PARA LA REGULARIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO SEIS.- Se somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la denominada Campaña 2017 para la Regularización Fiscal a Usuarios con Rezago, a favor de los Contribuyentes sujetos al Pago de los Derechos De Agua Potable y Drenaje que regularicen su adeudo durante el Ejercicio Fiscal 2017; en los siguientes términos: Bonificación del 50% del Monto de la Contribución a su cargo por los Ejercicios Fiscales del 2015 y anteriores, incluyendo los Accesorios Legales causados, en términos del Artículo 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2017; así como el 100% en el Subsidio de Recargos y Condonación del 100% en Multas por el Ejercicio Fiscal 2016; en términos del Artículo 129 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. El C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período , somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la denominada Campaña 2017 para la Regularización Fiscal a Usuarios con Rezago, a favor de los Contribuyentes sujetos al Pago de los Derechos De Agua Potable y Drenaje que regularicen su adeudo durante el Ejercicio Fiscal 2017; en los siguientes términos: Bonificación del 50% del Monto de la Contribución a su cargo por los Ejercicios Fiscales del 2015 y anteriores, incluyendo los Accesorios Legales causados, en términos del Artículo 20 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2017; así como el 100% en el Subsidio de Recargos y Condonación del 100% en Multas por el Ejercicio Fiscal 2016; en términos del Artículo 129 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Aprobándose por unanimidad, bajo el siguiente: En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123, 125 y 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículos 24, 25, 31, 32 y 33 del Bando Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 2 fracción V, 3 fracción III inciso b), y 50 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y 4 del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y

3 3 Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M.; 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA DENOMINADA CAMPAÑA 2017 PARA LA REGULARIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL PAGO DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE QUE REGULARICEN SU ADEUDO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2017; EN LOS SIGUENTES TERMINOS: BONIFICACIÓN DEL 50% DEL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A SU CARGO POR LOS EJERCICIOS FISCALES DEL 2015 Y ANTERIORES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS LEGALES CAUSADOS, EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017; ASÍ COMO EL 100% EN EL SUBSIDIO DE RECARGOS Y CONDONACIÓN DEL 100% EN MULTAS POR EL EJERCICIO FISCAL 2016; EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de que la economía mexicana atraviesa tiempos difíciles caracterizados por problemas financieros y fiscales, que se reflejan en los Municipios de la Entidades de la Federación, como lo es nuestro Municipio de Cuautitlán Izcalli, y con el fin de seguir beneficiando a los contribuyentes sujetos al pago de los derechos de agua potable y drenaje que desean regularizar sus adeudos y que por motivos de una insuficiente economía quedaron fuera de la CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO 2016, se somete a consideración de este Ayuntamiento, la aprobación de la iniciativa, materia del presente acuerdo, de conformidad con lo siguiente: Durante el desahogo del punto 6 del Orden del Día de la Vigésima Segunda Sesión del Ayuntamiento, con Carácter de Ordinaria, de tipo Pública, de fecha 19 de mayo del 2016, el Ayuntamiento tubo ha bien aprobar la Campaña de Regularización Fiscal a Usuarios con Rezago 2016 a favor de los Contribuyentes Sujetos al Pago de los derechos de Agua Potable y drenaje, (Habitación, Comercio e Industria), que regularicen su adeudo del 23 de mayo y hasta el 30 de julio del año 2016; en los siguientes términos: bonificación del 50% del moto de la contribución a su cargo por los ejercicio fiscales del 2014 y anteriores, incluyendo los accesorios legales causados, en términos del artículo 20 de la ley de ingresos de los Municipio del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2016; así como el 100% en el subsidio de recargos y condonación del 100% en multas por el ejercicio fiscal 2015; en términos del artículo 129 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Derivado de lo anterior y para seguir beneficiando a los contribuyentes que deseen regularizar sus adeudos con el Organismo Público Descentralizado OPERAGUA IZCALLI, OPDM, durante el desahogo del punto 6 del Orden del Día de la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado Municipal para la presentación del servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, denominado OPERAGUA, O.P.D.M., de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, tuvieron a bien aprobar LA APLICACIÓN DE LA CAMPAÑA DE REGURALIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO 2016, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL PAGO DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE; QUE REGULARICEN SU ADEUDO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2014; EN LOS SIGUENTES TERMINOS: BONIFICACIÓN DEL 50% DEL MOTO DE LA CONTRIBUCIÓN A SU CARGO POR LOS EJERCICIOS FISCALES DEL 2015 Y ANTERIORES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS LEGALES CAUSADOS, EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016; ASI COMO EL 100% EN EL SUBSIDIO DE RECARGOS Y CONDONACIÓN DEL 100% EN MULTAS POR EL EJERCICIO FISCAL

4 4 2015; EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, bajo los siguientes: TERMINOS: TERMINOS Y CONDICIONES I.- la bonificación del 50% del Monto de la Contribución por los Ejercicios Fiscales del 2014 y anteriores, será aplicable en una sola exhibición o en convenios de pago hasta doce meses de plazo, ya sea en pagos diferidos o en parcialidades, en términos de lo previsto por el artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, aplicándose el porcentaje de descuentos en los siguientes términos: a) 50% de bonificación para el pago en una sola exhibición. b) 40% de bonificación para el pago de hasta cuatro meses. c) 30% de bonificación para el pago de hasta seis meses. d) 20% de bonificación para el pago de hasta doce meses. II.- para el caso de incumplimiento de dos o más pagos del convenio detallado en el numeral I que antecede, dará lugar a la pérdida del beneficio otorgado, haciéndose exigible la totalidad del crédito fiscal adeudado. CONDICIONES: I.- Último recibo de pago por concepto de prestación de los servicios hidrosanitarios. II.-Para la celebración del convenio los beneficiarios deberán presentar identificación oficial vigente, y, en caso de que no pueda acudir el propietario o poseedor, deberá presentar carta poder con testigos y copias simples de la identificación oficial vigente de cada uno. Como se observa de lo anterior y como una medida de apoyo en la economía de la población, en una suma de esfuerzos con el Ayuntamiento, se promueve la ampliación de la campaña de regularización fiscal, materia del presente acuerdo, con lo que entre otros beneficios, se fortalecerá la recaudación por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior tiene su fundamento en lo siguiente: Artículo 115 fracciones I, II, III inciso a) y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que están el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; y que los Municipios Administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Los artículos 113, 116, 122, 123 y 125 primer párrafo y fracción III; y 128 fracciones I,II,III y XII de las de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las Leyes que de ella emanen; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propia en los asuntos en que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los Presidentes Municipales, que los ayuntamientos en los Municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables; que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñaran facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del

5 5 Municipio, así como las funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables; que los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca; y que los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo; que dentro de las atribuciones de los Presidentes Municipales, están, entre otras, las de presidir las sesiones de sus ayuntamientos; ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento; cumplir y hacer cumplir dentro del Municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos Ayuntamientos, así como expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del Ayuntamiento. Los artículos 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II, XVI y XX, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; prevén que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos Municipales, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que dentro de las atribuciones de los ayuntamientos, están entre otras, las de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sea necesario para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que dentro de las atribuciones del Presidente Municipal, están las de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento; cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales y las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamiento; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público; que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas, y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. Los artículos 31 fracciones II y III; 32 y 129 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevén que, el ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podrá, entre otras, conceder subsidios y estímulos fiscales, así como condonar el pago de accesorios, en campañas para la regularización fiscal de los contribuyentes; que la autoridad fiscal podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, para cubrir las contribuciones omitidas y sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 24 meses, tratándose del pago en parcialidades y de doce meses para el pago diferido; así como también, que el Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado de carácter Municipal para la presentación de los servicios previstos en esta sesión, podrá acordar la realización de programas de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante el otorgamiento de carácter general de subsidios de recargos y condonación de multas, que deberá proponerse a consideración del Ayuntamiento y, en su caso, publicarse en el Periódico Oficial. Los artículos 2, 3 y 20 de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2017, prevén que el pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.85% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que trascurra sin hacerse el pago; que cuando se concedan prorrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, se causaran recargos sobre saldos insolutos a razón del 1.0% mensual; y que los ayuntamientos podrán acordar a favor de los contribuyentes sujetos al pago de los derechos de Agua Potable y Drenaje, que lleven a cabo la regularización de sus adeudos durante el ejercicio fiscal de 2017, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 50% del monto de la contribución a su cargo por los ejercicios fiscales de 2015 y anteriores, incluyendo los accesorios legales causados; y que los montos de los apoyos, así

6 6 como los términos y condiciones en cuanto a su otorgamiento se determinaran en el correspondiente acuerdo de cabildo. Los artículos 36, 37 y 38 primero y segundo párrafos de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, prevén que los procedimientos para la creación y modificación de la estructura y bases de los organismos operadores, y los relativos a su fusión, liquidación o extinción, así como lo correspondiente a su funcionamiento interno, se ajustaran a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, la normatividad emitida por cada municipio, el instrumento de su creación y demás disposiciones aplicables; que los organismos operadores podrán ser municipales o intermunicipales, que tendrán personalidad jurídica y patrimonios propios, así como autosuficiencia técnica y administrativa en el manejo de sus recursos; que serán autoridad fiscal conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y ejercerán los actos de autoridad que le señale la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; y que la administración de los organismos operadores municipales estarán a cargo de un Consejo Directivo y un Director General; y que el Consejo Directivo se integrará conforme a lo que disponga el ordenamiento jurídico de su creación y tendrá las funciones que señale la ley, su reglamento y demás normatividad aplicable. El artículo 39 en su fracción II del Bando Municipal 2016, de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevé que son Entidades de la Administración Pública Municipal, entre otras, el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA O.P.D.M. El artículo 3 fracción III inciso b) del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establece que la Administración Pública Municipal estará conformada entre otras por la Entidad: Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA O.P.D.M. Los artículos 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el periodo , establece que, el Ayuntamiento se constituye en asamblea, para celebrar sesiones o actos formales, y en su caso, resolver asuntos de su competencia; que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno, y para la administración municipal, así como las decisiones que atañan a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; y que la Asamblea o el Presidente Municipal, convocará a sesiones del Ayuntamiento teniendo, entre otras atribuciones, las de proponer puntos de acuerdo. Los artículos 1, 4, 9 fracción XI y 22 fracción I del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA O.P.D.M., determinan que las disposiciones del presente Reglamento Interno tienen por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA O.P.D.M.; que el Organismo tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos y el despacho de los asuntos que le encomienda el Decreto, la Ley del Agua del Estado de México y Municipios, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables; que al Consejo Directivo corresponde, entre otras, el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley del Agua y otras disposiciones y ordenamientos aplicables entre las que están las de aprobar las políticas y programas para la condonación, bonificación, subsidio y exención en el pago de contribuciones en términos de ley; y que además de las atribuciones que le confiere la Ley del Agua, corresponde al Director General, entre otras ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente:

7 7 ACUERDO SE APRUEBA LA DENOMINADA CAMPAÑA 2017 DE REGULARIZACIÓN FISCAL A USUARIOS CON REZAGO, A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL PAGO DE LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE QUE REGULARICEN SU ADEUDO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2017; EN LOS SIGUENTES TERMINOS: BONIFICACIÓN DEL 50% DEL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN A SU CARGO POR LOS EJERCICIOS FISCALES DEL 2015 Y ANTERIORES, INCLUYENDO LOS ACCESORIOS LEGALES CAUSADOS, EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017; ASÍ COMO EL 100% EN EL SUBSIDIO DE RECARGOS Y CONDONACIÓN DEL 100% EN MULTAS POR EL EJERCICIO FISCAL 2016; EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, BAJO LOS SIGUIENTE: TERMINOS: TERMINOS, CONDICIONES Y VIGENCIAS I.- la bonificación del 50% del Monto de la Contribución por los Ejercicios Fiscales del 2015 y anteriores, será aplicable en una sola exhibición o en convenios de pago de hasta doce meses de plazo, ya sea en pagos diferidos o en parcialidades, en términos de lo previsto por el artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, aplicándose el porcentaje de descuentos en los siguientes términos: a) 50% de bonificación para el pago en una sola exhibición. b) 40% de bonificación para el pago de hasta cuatro meses. c) 30% de bonificación para el pago de hasta seis meses. d) 20% de bonificación para el pago de hasta doce meses. II.- para el caso de incumplimiento de dos o más pagos del convenio detallado en el numeral I que antecede, dará lugar a la pérdida del beneficio otorgado, haciéndose exigible la totalidad del crédito fiscal adeudado. CONDICIONES: I.- Último recibo de pago por concepto de prestación de los servicios hidrosanitarios. II.-Para la celebración del convenio los beneficiarios deberán presentar identificación oficial vigente, y, en caso de que no pueda acudir el propietario o poseedor, deberá presentarse carta poder con testigos y copias simples de las identificaciones oficiales vigentes. VIGENCIA: La presente campaña entrará en vigor una vez que sea publicado en la Gaceta del Gobierno Municipal y sus términos y condiciones fenecerán el día treinta y uno de diciembre del SEGUNDO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO: CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA SEXAGÉSIMA CUARTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, EL 25 DE ENERO DE 2017, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.

8 8 DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SIETE, DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MIERCOLES 25 DE ENERO DE 2018; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: II. BONIFICACIÓN DEL 38% EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, RECEPCIÓN DE LOS CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO DE USO DOMÉSTICO SIN INCLUIR DERIVACIONES, A PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA-HABITACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, TALES COMO: PENSIONADOS, PENSIONADAS, JUBILADOS, JUBILADAS, HUÉRFANOS Y HUÉRFANAS MENORES DE 18 AÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES, VIUDAS O VIUDOS, MADRES SOLTERAS SIN INGRESOS FIJOS Y AQUÉLLAS PERSONAS FÍSICAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRES SALARIOS MÍNIMOS GENERALES VIGENTES; DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2017 SIETE.- Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del otorgamiento de una Bonificación del 38% en el Pago de los Derechos por el Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento de uso Doméstico sin incluir Derivaciones, a Propietarios y Poseedores de Inmuebles Destinados a Casa-Habitación en Situación de Vulnerabilidad, tales como: Pensionados, Pensionadas, Jubilados, Jubiladas, Huérfanos y Huérfanas Menores de 18 Años, Personas con Discapacidad, Adultos Mayores, Viudas o Viudos, Madres Solteras sin Ingresos Fijos y aquéllas Personas Físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes; durante el ejercicio Fiscal El C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período , somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del otorgamiento de una Bonificación del 38% en el Pago de los Derechos por el Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento de uso Doméstico sin incluir Derivaciones, a Propietarios y Poseedores de Inmuebles Destinados a Casa-Habitación en Situación de Vulnerabilidad, tales como: Pensionados, Pensionadas, Jubilados, Jubiladas, Huérfanos y Huérfanas Menores de 18 Años, Personas con Discapacidad, Adultos Mayores, Viudas o Viudos, Madres Solteras sin Ingresos Fijos y aquéllas Personas Físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes; durante el ejercicio Fiscal Aprobándose por unanimidad, bajo el siguiente: En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 116, 122, 123, 125 y 128 fracciones XI y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo y 31 fracciones I y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; artículos 24, 25, 31, 32 y 33 del Bando Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 2 fracción V, 3 fracción III inciso b), y 50 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y 4 del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M.; 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período , le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la próxima Sesión del Ayuntamiento, el siguiente:

9 9 PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, OTORGAMIENTO DE UNA BONIFICACIÓN DEL 38 % EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, RECEPCIÓN DE LOS CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO DE USO DOMÉSTICO SIN INCLUIR DERIVACIONES, A PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA-HABITACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, TALES COMO: PENSIONADOS, PENSIONADAS, JUBILADOS, JUBILADAS, HUÉRFANOS Y HUÉRFANAS MENORES DE 18 AÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES, VIUDAS O VIUDOS, MADRES SOLTERAS SIN INGRESOS FIJOS Y AQUÉLLAS PERSONAS FÍSICAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRES SALARIOS MÍNIMOS GENERALES VIGENTES; DURANTE EL EJERCICIO FISCAL Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Reconociendo que en el Municipio existen grupos vulnerables como son: pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase los tres salarios mínimos generales vigentes; cuya situación de vulnerabilidad se agudiza por el solo transcurso del tiempo; se propone implementar la aplicación de estímulos fiscales que les permitan sufragar el pago de las obligaciones tributarias ante el Organismo; de esta forma se pretende que la imposibilidad del pago de la contribución corriente se reduzca, evitando que se coloquen en una situación de rezago en sus contribuciones. La aplicación del estímulo fiscal, permitirá además de la regularización fiscal de estos grupos sociales, ampliar también el padrón de usuarios cumplidos y reducir sus obligaciones tributarias en ejercicios posteriores, aumentando la recaudación del Organismo Operador; beneficiándose así el ciudadano y la institución pública. Así, se pretende la autorización del otorgamiento del estímulo fiscal por bonificación de hasta el 38%, en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales paras su tratamiento o manejo y conducción para el ejercicio fiscal del año 2017, a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase los tres salarios mínimos generales vigentes. Sin que se omita señalar lo dispuesto por el artículo 8 de la citada Ley de Ingresos, misma que señala bonificaciones por pronto pago conforme a lo siguiente: El pago anual anticipado de los derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, cuando deba hacerse en forma mensual o bimestral, dará lugar a una bonificación equivalente al 8%, 6% y 4%, sobre su importe total, cuando se realice en una sola exhibición durante los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, del ejercicio fiscal del año Asimismo, los contribuyentes de estos derechos, que en los últimos dos años hayan cubierto sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos para ese efecto, gozarán de un estímulo adicional por cumplimiento, consistente en una bonificación del 4% en el mes de enero y del 2% en el mes de febrero. Cuando alguna de las bonificaciones fiscales señaladas en este artículo resulte procedente, la autoridad deberá aplicarla sin que, en ningún caso, el monto de los derechos a pagar sea inferior a los caudales mínimos establecidos en el artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

10 10 En el caso de suministro de agua potable con medidor, la autoridad fiscal recibirá el pago anual anticipado sobre el promedio anual del ejercicio inmediato anterior, aplicando las bonificaciones referidas en este artículo. Al finalizar el sexto bimestre, determinará el total de metros cúbicos consumidos por el usuario, si de ello resultara un mayor número de metros cúbicos suministrados que los pagados de forma anualizada, notificará al contribuyente la diferencia para que se realice el pago correspondiente, dentro de los primeros diecisiete días posteriores a la notificación. De resultar una diferencia a favor del contribuyente, se hará la compensación con el pago que se realice del ejercicio siguiente. Lo anterior tiene su fundamento en lo siguiente: Artículo 115 fracciones I, II, III inciso a) y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que: los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine; que el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que están el de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; y que los Municipios Administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Los artículos 113, 116, 122, 123 y 125 primer párrafo y fracción III; y 128 fracciones I,II,III y XII de las de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las Leyes que de ella emanen; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propia en los asuntos en que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los Presidentes Municipales, que los ayuntamientos en los Municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables; que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñaran facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del Municipio, así como las funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables; que los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que la ley establezca; y que los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo; que dentro de las atribuciones de los Presidentes Municipales, están, entre otras, las de presidir las sesiones de sus ayuntamientos; ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento; cumplir y hacer cumplir dentro del Municipio las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos Ayuntamientos, así como expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del Ayuntamiento. Los artículos 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II, XVI y XX, 86 y 89 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; prevén que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos Municipales, Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que dentro de las atribuciones de los ayuntamientos, están entre otras, las de expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sea necesario para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que dentro de las atribuciones del Presidente Municipal, están las de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento; cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales, municipales y las demás que le confieran esta Ley y otros

11 11 ordenamientos; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público; que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas, y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. El artículo 31 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, prevén que, el ayuntamiento, mediante resoluciones de carácter general que publiquen en el Periódico Oficial, podrá, entre otras, conceder subsidios y estímulos fiscales. El artículo 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017; prevé que, para el ejercicio fiscal del año 2017, los ayuntamientos otorgarán a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de hasta el 38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento. La bonificación indicada se aplicará al beneficiario que acredite que habita el inmueble, sin incluir derivaciones. El monto de los apoyos, los términos y condiciones para el otorgamiento de la bonificación se determinarán mediante acuerdo de cabildo, en todo caso, el monto de los derechos a pagar no podrá ser inferior a los caudales mínimos establecidos en el artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Los artículos 36, 37 y 38 primero y segundo párrafos de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, prevén que los procedimientos para la creación y modificación de la estructura y bases de los organismos operadores, y los relativos a su fusión, liquidación o extinción, así como lo correspondiente a su funcionamiento interno, se ajustaran a lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal, la normatividad emitida por cada municipio, el instrumento de su creación y demás disposiciones aplicables; que los organismos operadores podrán ser municipales o intermunicipales, que tendrán personalidad jurídica y patrimonios propios, así como autosuficiencia técnica y administrativa en el manejo de sus recursos; que serán autoridad fiscal conforme a lo dispuesto en el Código Financiero y ejercerán los actos de autoridad que le señale la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables; y que la administración de los organismos operadores municipales estarán a cargo de un Consejo Directivo y un Director General; y que el Consejo Directivo se integrará conforme a lo que disponga el ordenamiento jurídico de su creación y tendrá las funciones que señale la ley, su reglamento y demás normatividad aplicable. El artículo 39 en su fracción II del Bando Municipal 2016, de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevé que son Entidades de la Administración Pública Municipal, entre otras, el Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA O.P.D.M. El artículo 3 fracción III inciso b) del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establece que la Administración Pública Municipal estará conformada entre otras por la Entidad: Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA O.P.D.M. Los artículos 3, 6 y 78 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el periodo , establece que, el Ayuntamiento se constituye en asamblea, para celebrar sesiones o actos formales, y en su caso, resolver asuntos de su competencia; que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno, y para la administración municipal, así como las decisiones que atañan a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás

12 12 disposiciones normativas aplicables; y que la Asamblea o el Presidente Municipal, convocará a sesiones del Ayuntamiento teniendo, entre otras atribuciones, las de proponer puntos de acuerdo. Los artículos 1, 4, 9 fracción XI y 22 fracción I del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA O.P.D.M., determinan que las disposiciones del presente Reglamento Interno tienen por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA O.P.D.M.; que el Organismo tendrá a su cargo el cumplimiento de los objetivos y el despacho de los asuntos que le encomienda el Decreto, la Ley del Agua del Estado de México y Municipios, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables; que al Consejo Directivo corresponde, entre otras, el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley del Agua y otras disposiciones y ordenamientos aplicables entre las que están las de aprobar las políticas y programas para la condonación, bonificación, subsidio y exención en el pago de contribuciones en términos de ley; y que además de las atribuciones que le confiere la Ley del Agua, corresponde al Director General, entre otras ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE APRUEBA BONIFICACIÓN DEL 38 % EN EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, RECEPCIÓN DE LOS CAUDALES DE AGUAS RESIDUALES PARA SU TRATAMIENTO DE USO DOMÉSTICO SIN INCLUIR DERIVACIONES, A PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA-HABITACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, TALES COMO: PENSIONADOS, PENSIONADAS, JUBILADOS, JUBILADAS, HUÉRFANOS Y HUÉRFANAS MENORES DE 18 AÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES, VIUDAS O VIUDOS, MADRES SOLTERAS SIN INGRESOS FIJOS Y AQUÉLLAS PERSONAS FÍSICAS CUYA PERCEPCIÓN DIARIA NO REBASE TRES SALARIOS MÍNIMOS GENERALES VIGENTES; DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2017; BAJO LOS SIGUIENTES: TÉRMINOS: TERMINOS Y CONDICIONES I.- Bonificación del 38% para el Ejercicio Fiscal del año 2017 a favor de pensionados, pensionadas, jubilados, jubiladas, huérfanos y huérfanas menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquéllas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes; en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento; aplicable en uso doméstico a quien acredite que habita el inmueble sin incluir derivaciones. II.- El monto de la bonificación mencionada en el párrafo inmediato anterior, correspondiente al pago de derechos de referencia, no podrá ser inferior a los caudales mínimos establecidos en el artículo 130 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. CONDICIONES: I.- En relación a las bonificaciones del artículo 10 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2017; el contribuyente deberá acudir a las oficinas recaudadoras autorizadas a fin de presentar los documentos que correspondan según sea el caso: II.- Sólo se aplicará al inmueble que habite el beneficiario (pensionados, pensionadas, jubilados, jubiladas, huérfanos y huérfanas menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores,

13 13 viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquéllas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes. III.- Será aplicable en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, en uso doméstico sin incluir derivaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2017 cuando el beneficiario se encuentre al corriente en el pago del ejercicio fiscal inmediato anterior. IV.- El beneficiario acreditará que se encuentra en alguno de los supuestos de vulnerabilidad aplicable conforme a lo siguiente: a) Pensionados, pensionadas, jubilados, jubiladas: Último recibo de pago de pensión, identificación oficial y comprobante de domicilio. b) Huérfanos y huérfanas menores de 18 años: Acta de nacimiento, acta de defunción de los padres, identificación oficial y comprobante de domicilio. c) Personas con discapacidad: Constancia médica expedida por Institución Pública de Seguridad Social o credencial que lo acredite como tal, identificación oficial y comprobante de domicilio. d) Adultos mayores: Credencial de INAPAM o similar, credencial de elector, acta de nacimiento en el que se acredite una edad mínima de 60 años, identificación oficial y comprobante de domicilio. e) Viudas o viudos: Acta de matrimonio o constancia de concubinato, acta de defunción del cónyuge o concubino, identificación oficial y comprobante de domicilio. f) Madres solteras sin ingresos fijos: Acta de nacimiento de los hijos, identificación oficial, comprobante de domicilio y constancia de estudio socio-económico expedida por el Sistema Municipal DIF de Cuautitlán Izcalli de no contar con ingresos fijos o escrito dirigido a la Dirección General del Organismo Público para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA IZCALLI O.P.D.M. donde manifieste bajo protesta de decir verdad que es madre soltera sin ingresos fijos. g) Personas físicas de escasos recursos cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes: Comprobante de ingresos vig h) ente donde se acredite que su percepción diaria no rebasa tres salarios mínimos generales vigentes, constancia de estudio socio-económico expedida por el Sistema Municipal DIF de Cuautitlán Izcalli que indique que su percepción no rebasa los tres salarios mínimos generales vigentes, identificación oficial y comprobante de domicilio. V.- Aplica únicamente para uso doméstico (habitacional popular y habitacional medio.) VI.- Aplica a una sola propiedad sin incluir derivaciones. SEGUNDO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO: CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA SEXAGÉSIMA CUARTA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, EL 25 DE ENERO DE 2017, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.

14 14 AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO MUNICIPAL C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY CUARTO REGIDOR C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ DÉCIMO REGIDOR C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL C. NAYADES LUISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO TERCERA REGIDORA C. LORENA LÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA C. ELSA BECERRIL MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMO SEXTO REGIDOR

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