N ) \- \1.1. En Murcia y Madrid, a '2~ de 'Mu;:p de 2011 REUNIDOS
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- Francisca Silva Martínez
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1 N ) \- \1.1 CONVENIO DE COLABORACiÓN EN MATERIA DE REEDUCACiÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y LA ASOCIACiÓN COLECTIVO PARÉNTESIS. En Murcia y Madrid, a '2~ de 'Mu;:p de 2011 REUNIDOS De una parte D. José Juan Sánchez Teruel en nombre y representación de la ASOCIACiÓN COLECTIVO PARÉNTESIS (en adelante Paréntesis) con CIF G , Asociación benéfica sin ánimo de lucro. Inscrita en los registros de Asociaciones Nacional con el no: grupo: 1/sección: 1/no nacional: , el registro general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el no: 10846/1 a yen el registro general de los titulares de actividades de los servicios ~_d~-/--v--centros de acción social de la Comunitat Valenciana con el no: ~e otra, Da Mercedes Gallizo Llamas, Secretaria General de Instituciones enitenciarias por Real Decreto de nombramiento 543/2008, de 21 de abril (BOE 22 abril) y con competencia para firmar convenios según Orden INT 1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Órdenes INT/2853/2006, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones que ostentan y se reconocen la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio, en base a los principios de colaboración, cooperación y eficacia que deben presidir las actuaciones de las administraciones públicas, y a tal efecto
2 MANIFIESTAN PRIMERO. Que en la actualidad el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario. SEGUNDO. Asimismo, el articulo 25.2 de la Constitución Española y el Articulo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, al tiempo que las Instituciones Penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según este último precepto legal, una labor asistencial y de ayuda para los internos, liberados condicionales y definitivos y familiares respectivos. '---~::j::::::::f5rcero. =-:;;-:::t::;;;:~c~on ~-='7+~o=,P-LO Que para la consecución de estos objetivos, es necesario contar la colaboración de otras instituciones, organizaciones y entidades que uevan las actividades culturales y formativas y que ofrezcan recursos para la l. tegración sociolaboral. Así mismo en el arto 69.2 de la L.O.G.P se indica que: «A los fines de obtener la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y abierto se podrá solicitar la colaboración y participación de los ciudadanos y de las instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos». Que Paréntesis es una Institución de carácter y fines benéficos y sociales y está exenta de toda aspiración de lucro y su función primordial consiste en crear y sostener obras sociales, formativas y culturales. Paréntesis tiene entre sus fines estratégicos facilitar la inclusión social de colectivos desfavorecidos y desarrollar acciones para paliar situaciones de atención a colectivos vulnerables (personas en prisión) encaminadas a una mayor igualdad de oportunidades y una lucha contra la discriminación por exclusión y a favor de los derechos humanos. Y que en especial centra sus esfuerzos y sus 2
3 actuaciones en el colectivo de personas sometidas a medidas penales sean estas privativas de libertad o no. CUARTO. Que Colectivo Paréntesis viene desarrollando actuaciones en relación con el articulo segundo y el tercero desde el año 1994 en el Centro Penitenciario de Murcia y que ha hecho extensiva esta actuación a los Centros de Alicante en el año Que esta iniciativa es de interés dentro de los programas de actuación desarrollados por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y por el Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de sus competencias y que valoran positivamente la misma. Por todo cuanto antecede y con la finalidad de establecer un cauce formal de ~ c--4---,cgolaboración, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio con /13rreglo a las siguientes cláusulas. ~--k:"' CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO. El objeto del presente convenio marco es establecer la forma de colaboración entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación "Colectivo Paréntesis" para intentar conseguir de forma integral los fines que la Constitución Española y las Leyes Vigentes establecen para las personas internadas en los establecimientos penitenciarios. SEGUNDA: ÁMBITO DE APLICACiÓN. El presente Convenio Marco se extiende a los Centros Penitenciarios de Murcia \ y Alicante. Las intervenciones, no obstante, podrán ser realizadas, según los I \ casos, en algunos de dichos centros, a decidir, puntualmente, de mutuo acuerdo entre las partes firmantes, quedando abierta la posibilidad de ir extendiendo o modificando dichas intervenciones a otros centros penitenciarios y Centros de Inserción Social. 3
4 TERCERA: ÁREAS DE ACTUACiÓN. La colaboración que se prestará podrá centrarse en la organización y desarrollo de actividades de inclusión social, garantizando el efectivo desarrollo de los programas desarrollados por la Asociación Colectivo Paréntesis, englobados en las siguientes áreas de actuación: Área de Formación e Inserción Sociolaboral. Área de Sensibilización Social y Voluntariado Penitenciario (Actividades ocupacionales, de ocio y tiempo libre). Área de Atención a la Diversidad. (Jóvenes, Mujeres, Inmigrantes... ). Área de Intervención Familiar. Área de Promoción de la Salud. Destinadas a personas clasificadas en segundo grado (régimen ordinario) o en tercer grado (preferentemente en régimen abierto restringido), libertad =::~ ~::-;;:t'jndicional, personas exreclusas y sus familias. CUARTA: FORMA DE COLABORACiÓN DE LAS PARTES. acciones que se desarrollen en el marco de este convenio preservarán la igualdad de género, por lo que podrán ser indistintamente beneficiarios de los programas de inserción y formación profesional tanto hombres como mujeres que cumplan las penas privativas de libertad. Paréntesis se compromete a promover el VOLUNTARIADO. La Administración Penitenciaria, a través de la Dirección de cada centro, deberá ser informada previamente de las personas que deban entrar al interior de los centros penitenciarios para llevar a cabo las actividades que pudieran programarse, a cuyo fin se le facilitarán los datos identificativos, reservándose la posibilidad de no autorizar el acceso si mediaran causas de seguridad que asi lo aconsejaran, o si surgieran posteriormente una vez puesta en marcha la actividad programada, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en materia de voluntariado y de las instrucciones que puedan regular esta colaboración (Intervención ONG/Entidades Colaboradoras en centros 4
5 penitenciarios, secciones abiertas, centros de inserción social y servicios sociales penitenciarios). QUINTA: COMPROMISOS QUE ASUMEN LAS PARTES EN EL DESARROLLO DEL CUMPLIMIENTO DE TBC y OTRAS MEDIDAS ALTERNATIVAS. 1. La Asociación Colectivo Paréntesis se compromete a facilitar y ofertar talleres ocupacionales y actividades que redunden en la ocupación y formación social de los internos que deseen participar. 2. Los Centros Penitenciarios se comprometen a seleccionar a los internos más idóneos para integrarse en las actividades programadas y facilitarán a Colectivo Paréntesis la información necesaria sobre los mismos, a efectos de su participación e informes de seguimiento. =:=:..Z/. No se derivarán compromisos ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes ni de éstas con relación a los internos participantes. as partes asumen plenamente el respeto máxima garantia en relación a la protección de los datos de carácter personal referidos a los internos participantes, el personal penitenciario y los voluntarios intervinientes. SEXTA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. En base a lo descrito en el presente convenio, se establecerán las actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de intervención indicando las actividades que pueden llegar a desarrollarse. Para ello se constituye una Comisión de Seguimiento con las siguientes funciones y composición: 1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo. 5
6 2. La Comisión mixta será formada por cuatro miembros, dos de ellos designados por la Asociación Colectivo Paréntesis y otros dos designado por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. 3. Asimismo, podrá solicitarse la participación puntual en la comisión de los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar. 4. La Comisión se reunirá una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes. La comisión, que se reunirá al menos una vez al año, determinará un proceso de seguimiento y evaluación de la programación que pudiera efectuarse para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. -_~.\+--<Jv./1992, funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo revisto, para los órganos colegiados, en el Titulo 11, Capitulo II de la Ley de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones -. ~as y del Procedimiento Administrativo Común. SEPTIMA: RÉGIMEN JURíDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su articulo 4.1, apartado d). Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los itribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa. OCTAVA: DIFUSiÓN Y COMUNICACiÓN. En todo el material impreso, asi como en la difusión que pudiera realizarse de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos. En todos los casos ambas partes a los efectos de este convenio se autorizan mutuamente las 6
7 marcas, logotipos y denominación con los que decidan que se les reconozca gráficamente, apareciendo ambas partes con idéntico tamaño y relevancia en todos los materiales que se realicen al efecto. 1. Se incluirá el logotipo de ambas partes en todas las publicaciones, folletos de información o divulgación en cualquier soporte y en general en todo el material gráfico y publicitario que, en su caso, pudiera editarse (materiales formativos, pancartas, guias, carteles, etc.) con motivo de los proyectos de desarrollo de las actividades objeto de este convenio. 2. En contraprestación a su mutua y estimable cooperación, ambas partes se comprometen a realizar cuanta difusión fuere necesaria de su colaboración a través de cualquier medio de comunicación (escrito, radio, televisión, --::::;;;;;;2:b----:7.oternet, etc) con el fin de darla a conocer a toda la sociedad. Igualmente -==~v~darán a conocer su colaboración en cualquier manifestación pública que / lleven a cabo con motivo de las actividades objeto del presente convenio ---+::::::,1-,---- (ruedas de prensa, entrevistas, actos públicos, notas de prensa, "--- onferencias, etc.). 3. En caso de la difusión por medio de páginas web, blogs o cualquier otro medio que ofrezca Internet se incluirá los logotipos de ambas partes que incluirá un enlace a la página web correspondiente de cada una de ellas. 4. En la realización de cualquier material publicitario audiovisual se incluirá el logotipo de ambas entidades haciendo expresa a su mutua colaboración según lo contemplado en el apartado 2 anterior. En la publicidad de radio, que pudiera elaborarse se hará constar expresamente igualmente esta : colaboración. NOVENA: ÁMBITO TEMPORAL. Este convenio entrará en vigor al dia siguiente de su firma y tendrá vigencia de un año. No obstante lo anterior, se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales si no media denuncia expresa de algunas de las partes. 7
8 La denuncia a la que se refiere el párrafo precedente deberá ser comunicada, para su eficacia, a la otra parte con una antelación minima de tres meses a la fecha de cada vencimiento; todo ello sin perjuicio de que las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio, serán debidamente cumplidas. DÉCIMA: CAUSAS DE EXTINCiÓN. Serán causas de extinción del presente convenio: 1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o por la Asociación "Colectivo Paréntesis". 2. El mutuo acuerdo de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación "Colectivo Paréntesis". 3. La desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización. En prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicados. POR COlE RÉNTESIS POR L SECRETARíA GENERA. DE INSTI UCIONES PENITENCI.RIA Da Mercedes Gallizo Llamas 8
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