ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MORONA

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1 ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MORONA EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA, Considerando: Que, el artículo 1 de la Constitución vigente señala que la República del Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo que da cuenta de la enorme importancia que se otorga a los derechos de las personas, de los pueblos y de la naturaleza; Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución, determina que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en ella, lo cual implica la obligación estatal de adecuar formal y materialmente, las leyes y normas de inferior jerarquía a la Constitución y los instrumentos internacionales, e implementar las normas que sean necesarias para garantizar la dignidad del ser humano; Que, en el Art. 16 de la Constitución, numeral 2) prescribe que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. Que, el artículo 18 de la Constitución ecuatoriana en su numeral segundo establece que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas, o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la Información. Que, el artículo 66 numerales 19 determina el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características Que, la misma disposición constitucional en su numeral 26 garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. Que, el Art. 226 de la Constitución Ecuatoriana declara Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en 1

2 virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales; Que, la Constitución del Ecuador, en su artículo 265 establece que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre la Función Ejecutiva y las municipalidades; Que, el Art. 286 en la Constitución Ecuatoriana manda Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes. Que, es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva, la creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia conforme el Art 305 de la carta magna. Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de fecha 31 de marzo del 2010, manda en su artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional; Que conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los gobiernos municipales la estructuración administrativa de los registros de la propiedad en cada cantón; Que, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los registros de la propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento; Que son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución 2

3 de la República y las leyes vigentes. Que de acuerdo al Art.33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, corresponde a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecer anualmente el valor de los servicios de registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial Que, el Código de Organización y Ordenamiento Territorial en su Art. 142 en el dispone que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales, bajo el Ejercicio de la competencia de registro de la propiedad. Que, el numeral 6 del Articulo 37 de la Constitución de la Republica del Ecuador garantiza a las personas adultas mayores: Exoneración del pago por costos notariales y registrales de acuerdo con la Ley En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral sexto del artículo 120 de la Constitución de la República, Expide: La ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MORONA CAPITULO I FINALIDAD, OBJETO, JURISDICCIÓN y COMPETENCIA Art.1.- La presente ordenanza tiene por finalidad crear y regular la estructuración administrativa, organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, con el objeto de garantizar la eficacia y eficiencia de su manejo y precautelar la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo, así como la inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban sirviendo como medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos, así como la publicidad de los contratos y actos que trasladan el dominio garantizando la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben registrarse. 3

4 Art.2.- La jurisdicción del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, comprende todo el territorio demarcado dentro de sus límites. Art.3.- El Registrador Municipal del Cantón Morona, es competente para inscribir actos administrativos relativos a bienes inmuebles dentro de su jurisdicción que no afecten al derecho de terceros. Art.4.- Los datos registrales del Sistema son susceptibles de actualización, rectificación o supresión en los casos y con los requisitos que la ley señale. Art.5.- La o el titular de los datos podrá exigir las modificaciones en registros o bases de datos cuando dichas modificaciones no violen una disposición legal, una orden judicial o administrativa. La rectificación o supresión no procederá cuando pudiese causar perjuicios a derechos de terceras o terceros, en cuyo caso será necesaria la correspondiente resolución administrativa o sentencia judicial. CAPITULO II PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Art. 6.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del sistema público de Registro de la Propiedad del Cantón Morona. Art. 7.- Principios Registrales en base a la Ley del Registro y Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos: Principio de Obligatoriedad.- En la ley relativa a cada uno de los registros o en las disposiciones legales de cada materia, se determinará: los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; así como la obligación de las registradoras o registradores a la inscripción, certificación y publicidad de los datos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la ley. Los datos públicos registrales deben ser: completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción. Principio de Prioridad.- En los derechos reales, gozarán del ius preferendi, esto es ser preferido en el ejercicio de su derecho con respecto a otro derecho real posterior de igual o distinto contenido que recaiga sobre la misma cosa. Principio de Publicidad.- La o el Registrador Municipal de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo 4

5 uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer. En el Registro Municipal del Cantón Morona, se mantendrá un archivo cronológico de las ordenes de solicitudes de certificados de bienes inmuebles, gravámenes e información anual, en libros de 100,00 ordenes Principio de Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado. Principio de Legalidad.- La certificación registral da fe pública, investida de la presunción de legalidad. El orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación alguna, excepto por orden judicial. En un sentido amplio, por principio de Legalidad debe entenderse que es aquel por el cual todo el accionar de la administración y toda decisión de los tribunales ha de ser el resultado de la aplicación de la ley. Es la plena vigencia del ordenamiento jurídico, por encima de la voluntad del funcionario, que debe sujetarse estrictamente a la ley. Principio de Tracto Sucesivo.- Es un mecanismo técnico que tiene por objeto mantener el enlace o conexión de las adquisiciones por el orden regular de los titulares registrales sucesivos, a base de formar todos los actos adquisitivos inscriptos, una continuidad perfecta en orden al tiempo sin salto alguno, de suerte que ello refleje el historial sucesivo de cada finca matriculada. 5

6 Principio de Rectificabilidad.- Los datos registrales del sistema son susceptibles de actualización, rectificación o supresión en los casos y con los requisitos que la ley señale. La o el titular de los datos podrá exigir las modificaciones en registros o bases de datos cuando dichas modificaciones no violen una disposición legal, una orden judicial o administrativa. La rectificación o supresión no procederá cuando pudiese causar perjuicios a derechos de terceras o terceros, en cuyo caso será necesaria la correspondiente resolución administrativa o sentencia judicial. La rectificación o modificación o cualquier acto o contrato, se basa en el principio de rogación. El Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Morona no actuará de oficio, en caso de que lo hiciera, debiera notificar de cualquier acción al titular o propietario del bien mueble e inmueble y de quienes hayan participado en el acto o contrato Principio de Rogación.- De las certificaciones.- La certificación registral, constituye documento público y se expedirá a petición de la interesada o interesado, por disposición administrativa u orden judicial. CAPITULO III NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN MORONA Art La actividad del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule. Medios Tecnológicos. El Estado, a través del ministerio sectorial con competencia en las telecomunicaciones y en la sociedad de la información, definirá las políticas y principios para la organización y coordinación de las acciones de intercambio de información y de bases de datos entre los organismos e instancias de Registro de datos públicos, cuya ejecución y seguimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La actividad de registro se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el ministerio sectorial de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Art Precedencia.- El último registro de un dato público prevalece sobre los anteriores o sobre otros datos no registrados, con las excepciones que la ley disponga. Art Responsabilidad de la Información.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo. 6

7 Art Valor Probatorio.- La información de los datos públicos registrales legalmente certificados, constituye prueba. Se podrá certificar toda clase de asientos con excepción a las limitaciones que la ley expresamente señala. Art La o el Registrador Municipal de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información. El Registrador o registradora Municipal de la Propiedad del cantón Morona no será responsable si se han inscrito o registrado bienes inmuebles o datos en el Registro Mercantil con información imprecisa, falsa, inconsistente, proveída por los intervinientes. Art Las personas afectadas por información falsa o imprecisa, difundida o certificada por registradoras o registradores, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes, previo el ejercicio de la respectiva acción legal. Art La información que el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos. Art La información que el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o medios electrónicos. CAPITULO IV DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Art El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Morona, es una dependencia pública desconcentrada, con autonomía registral y administrativa en los términos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos sujeto a control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes. Art La misión del Registro Municipal de la Propiedad es brindar seguridad jurídica a la tenencia y traspaso de dominio de los bienes inmuebles del cantón, inscribiendo los instrumentos y demás documentos que la ley permite y proporcionar información verídica del estado jurídico de un bien inmueble; estará integrado por la o el Registrador Municipal de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo; por la Coordinación Administrativa de Registro cuya misión es coordinar y supervisar los procesos administrativos, registrales, y, gestión del talento humano; Unidad 7

8 de Recepción y Entrega de Documentos; Unidad de Inscripciones; Unidad de Certificación; Unidad de Índices y Archivo; y, las que se crearen en función de sus necesidades, los mismos que cumplirán la misma jornada laboral que cumplen los demás servidores del Gobierno Municipal del Cantón Morona. Las funciones de los servidores o servidoras del Registro Municipal del Cantón Morona, se encuentran determinadas en el Orgánico Funcional Estructural del Gobierno Municipal del Cantón Morona Art El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese. El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad estatal. Art Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública. Art Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento. Art Los Registros, llevarán la información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada por la ley de Registro de Datos Públicos y la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos así como también en la normativa y resoluciones que emite la Dirección Nacional de Registro de datos Públicos y las Ordenanzas municipales pertinentes a cada Registro En el Registro de la propiedad constará detalladamente la descripción del inmueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, el título causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, las constancias de solicitudes de certificados; y en el caso de registro mercantil, todas las modificaciones societarias. Art Los repertorios, registros, índices, procedimientos, forma, folios, folio personal, real, cronológicos y solemnidades de las inscripciones, se procederán conforme manda la Ley del Registro, la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos y las Regulaciones que emite la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. 8

9 El Registro de la Propiedad, llevará su registro bajo el sistema de información cronológica, personal y real El Registro Mercantil: Llevará su registro bajo el sistema de información cronológica, real y personal. Folio Personal.- Es el sistema de anotación de hechos y actos jurídicos que se lleva de acuerdo a la persona que los causa o sobre quien recae. En este sistema la o el responsable del registro procederá a registrar: nombres, apellidos y datos del titular de la información y en el caso del registro de la propiedad, la descripción del inmueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, y el título causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, las constancias de solicitudes de certificados; y en el caso de registro mercantil y civil, el nacimiento o creación de la persona, todas las modificaciones del estado civil o societarias y su muerte o extinción. Folio Real.- Es el sistema de anotación de actos jurídicos que se llevan de acuerdo al objeto del que trata el registro. La información consistirá en la descripción del inmueble o mueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, nombres, apellidos y datos de la o el titular y el título causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, y las constancias de solicitudes de certificados. Folio Cronológico. Es el registro de los títulos, actos y documentos cuya inscripción se solicita, que se efectúa de acuerdo al orden en que esta petición ocurre. Este sistema incluye al menos un libro índice y un repertorio, en ellos se asentarán todos los datos referentes a la persona, inmueble o mueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, nombres, apellidos y datos de la o el titular y el título causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, y las constancias de solicitudes de certificados; así como en el caso de las personas jurídicas las modificaciones y todo acto societario que se presente. Art El Registrador Municipal del Cantón Morona, inscribirá además transferencias de dominio de predios que habiendo sido adjudicados por el ex Inda, EX IERAC y Secretaria de Tierras se encuentren dentro del límite urbano o área de expansión urbana y que han entrado en competencia del Gobierno Municipal del Cantón Morona, por efecto de actos administrativos de fraccionamientos, ordenanzas, afecciones, resoluciones del consejo y otras determinadas en el Código Orgánico de Ordenamiento territorial, garantizando el derecho a la propiedad y el bueno vivir. CAPITULO V DE LA O EL REGISTRADOR MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Art La o el Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Morona, será la máxima autoridad administrativa, representante legal y judicial del Registro Municipal de la 9

10 Propiedad del Cantón Morona, durará en su cargo por un período fijo de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Continuará en funciones hasta ser legalmente reemplazado. El nombramiento de la o el Registrador Municipal de la Propiedad será extendido por el Alcalde del cantón Morona al postulante que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección. La remuneración de la o el Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Morona, será la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos. La o el Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto al Reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado. En caso de ausencia definitiva del Registrador o Registradora, el Alcalde designará al Registrador hasta que se proceda al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular por el tiempo de cuatro años pudiendo ser reelegido o reelegida por una sola vez Art El Registro Municipal de la Propiedad en coordinación con avalúos y catastros procederá a realizar los respectivos cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la información catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles informará al Jefe de Avalúos y Catastros. Por su parte la Oficina de Avalúos y Catastros de Planificación u otras, remitirán al Registro Municipal de la Propiedad, toda información relacionada con afectaciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u otros actos administrativos relacionados con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal. Art. 26. Régimen disciplinario. La o el Registrador Municipal de la Propiedad y los servidores que laboran en dicha dependencia serán responsables administrativo, civil y penalmente por las acciones u omisiones cometidas en el ejercicio de sus funciones y estarán sujetos al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos, respetando el debido proceso Art Registro Mercantil.- Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema. Para ser Registradora o Registrador Mercantil se cumplirán los mismos requisitos que para ser Registradora o Registrador de la propiedad inmueble y serán designados mediante concurso público de oposición y méritos, por la Directora o Director Nacional de Registro de 10

11 Datos Públicos. El nombramiento se hará para un período fijo de 4 años y podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez. Corresponde a la Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos autorizar la creación, supresión o unificación de oficinas registrales, acorde a la realidad comercial provincial y cantonal. CAPITULO VI DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL REGISTRADOR MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Art La designación de la o el Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Morona se realizará conforme lo que determina la Norma que establece el procedimiento para el Concurso de Méritos y Oposición para la selección y Designación de Registradores de la Propiedad, emitida por la DINARDAP. NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, dictada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos del 14 de Julio del 2015, mediante Resolución N 019-NG- DINARDAP TITULO I NORMAS GENERALES Art. (1).- Objeto.- La presente norma regula el procedimiento para la selección y designación por concurso público de méritos y oposición de los registradores de la propiedad y registradores de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil a nivel nacional; todos ellos profesionales en derecho. Una vez concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá al nombramiento del postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un período fijo de 4 años, quien podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez. Art. (2).- Ámbito.- Esta norma aplica para los Registros de la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil. Art. (3).- Caución.- El Registrador de la Propiedad será un funcionario sujeto a caución, por lo que se someterá al Reglamento para Registro y Control de Cauciones dictado por la Contraloría General del Estado. Art.... (4).- Atribuciones y deberes de los registradores.- Las atribuciones y deberes de las y los Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil a nivel nacional, son las contenidas en la Ley de Registro y demás 11

12 normas que regulen la actividad registral, sin perjuicio de aquellas que se determinen en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento. Art.... (5).- Remuneración.- La remuneración que percibirán las y los Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil, estará determinada por el Ministerio rector del trabajo, conforme la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Art.... (6).- Planificación.- Previo a iniciar el proceso del concurso de méritos y oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil, la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal o su delegado, remitirá la planificación del mismo a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La DINARDAP dentro del término de cinco (5) días contados desde la recepción de la planificación, procederá a su revisión. Dentro del mismo término, emitirá y notificará al GAD Municipal sus observaciones, en caso de existir; o, su conformidad con la misma, a la cual añadirá los nombres de sus delegados para la conformación de los Tribunales de Mérito y Oposición, y de Apelaciones. La Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos designará como sus delegadas o delegados para que formen parte de los Tribunales de Méritos y Oposición, y de Apelaciones, a las y los servidores de las Direcciones Regionales de la DINARDAP en donde se vaya a realizar el concurso de méritos y oposición; y, demás servidores de la DINARDAP, en ese orden. En caso de existir observaciones a la planificación, el GAD Municipal una vez recibidas, deberá subsanarlas dentro del término de tres días y comunicar la corrección por escrito a la DINARDAP, para que ésta emita su conformidad en el término de un día. De igual manera, el GAD Municipal deberá notificar a la DINARDAP sobre el inicio y fin del proceso de selección, en este último caso, con la designación correspondiente de la o el nuevo registrador o con la declaratoria de desierto del concurso. En caso de que el Registrador de la Propiedad haya cesado en sus funciones, la Municipalidad convocante deberá adjuntar copia certificada de la acción de personal o el acto administrativo en el que conste la cesación de funciones del Registrador de la Propiedad. Art. (7).- Veedurías ciudadanas.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, con al menos 15 días término para iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que integre la veeduría ciudadana, en 12

13 cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. De igual forma se podrá conformar las Veedurías ciudadanas por iniciativa ciudadana, colectiva o de organizaciones sociales. La veeduría se desarrollará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Reglamento General de Veeduría Ciudadana; y su conformación no será requisito para la convocatoria, pudiendo realizarse el control antes, durante o después del proceso de concurso de méritos y oposición, y ejerciendo todas las atribuciones que las mencionadas normas les faculten. Art. (8).- Publicidad de la información.- El procedimiento de selección y designación de las y los Registradores de Propiedad y registradores de la propiedad con funciones y facultades de registros mercantiles, previsto en la presente norma, está sujeto a los principios de transparencia, publicidad y control social; por lo que la información generada durante el concurso será pública y constará en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, y en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. CAPÍTULO II DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Art. (9).- De los órganos responsables.- Los órganos responsables del concurso de méritos y oposición son: 1. Unidad de Administración del Talento Humano UATH del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; 2. Tribunal de Méritos y Oposición; y, c) Tribunal de Apelaciones. Art. (10).- De la unidad de administración del talento humano.- La UATH del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, es la responsable y encargada de administrar el concurso de méritos y oposición con sustento en la presente norma. Art. (11).- Del Tribunal de Méritos y Oposición.- Es el órgano encargado de declarar a la o el ganador de un concurso de méritos y oposición o declarar desierto el mismo. El Tribunal de Méritos y Oposición estará integrado por: 1. La autoridad nominadora del GAD Municipal o su delegada o delegado, quien presidirá el Tribunal de Méritos y Oposición; 2. El responsable de la UATH institucional o su delegada o delegado; y, 13

14 3. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través de la designación de un delegado de la Dirección Regional de la DINARDAP en donde se vaya a realizar el concurso de méritos y oposición; u otro servidor de la DINARDAP, en ese orden. Este Tribunal se integrará, previa convocatoria del administrador del concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros Art. (12).- Del Tribunal de Apelaciones.- Es el órgano encargado de conocer y resolver las apelaciones que se presenten por parte de las y los postulantes en la etapa de mérito y sobre los resultados de las pruebas de conocimientos técnicos. El Tribunal de Apelaciones estará integrado por: 1. La autoridad nominadora o su delegada o delegado, quien presidirá el Tribunal de Apelaciones; 2. El responsable de la UATH institucional o su delegada o delegado; y, 3. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos a través de la designación de un delegado de la Dirección Regional de la DINARDAP en donde se vaya a realizar el concurso de méritos y oposición; u otro servidor de la DINARDAP, en ese orden. No podrán integrar este Tribunal las y los servidores que actúen en el Tribunal de Méritos y Oposición. Este Tribunal se integrará, previa convocatoria del administrador del concurso, mediante la firma del acta correspondiente. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS E INHABILIDADES DE LOS POSTULANTES Art. (13).- Requisitos para la postulación.- De conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los requisitos para ser Registrador de la Propiedad son los siguientes: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de abogado/a acreditado y reconocido legalmente en el país. Deberá estar inscrito en la SENESCYT, información que se constatará por medio de la herramienta INFODIGITAL. 3. Acreditar por medio de certificados de trabajo y honorabilidad haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión de abogado por un período mínimo de tres años o en su defecto una copia de la constitución de su estudio jurídico. Se tomará en cuenta en la calificación con puntaje extra a quienes hayan ejercido o ejerzan la docencia universitaria en 14

15 los últimos tres años en materias relacionadas al derecho civil, derecho administrativo, derecho registral y las demás que se determine en la presente norma. 4. Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública. 5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente. 6. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos. 7. Cumplir con los requerimientos de formación académica y demás competencias exigibles previstas en la Ley Orgánica de Registro de Datos Públicos y la Ley de Registro. 8. Haber sufragado en las últimas elecciones, salvo las causas de excusa previstas en la ley, información que se constatará por medio de la herramienta INFODIGITAL. 9. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el artículo 9 de Ley Orgánica del Servicio Público. 10. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República del Ecuador y la ley. Art. (14).- Inhabilidades.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Registro, además de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Servicio Público, no podrán ser registradores: 1. Los ciegos; 2. Los sordos; 3. Los mudos; 4. Los dementes; 5. Los disipadores; 6. Los ebrios consuetudinarios; 7. Los toxicómanos; 8. Los interdictos; 9. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional; 10. Los religiosos; y, 15

16 11. Los condenados a pena de prisión o reclusión. CAPÍTULO IV DE LA CONVOCATORIA Art. (15).- Convocatoria.- La convocatoria la realizará por una sola vez la Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal, en un diario de circulación nacional y en un diario del cantón, en donde ejercerá funciones el nuevo registrador; a falta de este último, se fijarán carteles en las puertas de ingreso al Municipio y del Registro de la Propiedad. Así también, se publicará en la página web del GAD Municipal y en la página web de la DINARDAP, con la indicación de los días, lugar y hora en que se iniciará la recepción de los documentos que deberán presentar los postulantes. El término para la recepción de las postulaciones será el determinado en la convocatoria. No obstante, la máxima autoridad del GAD Municipal podrá modificar motivadamente este lapso. Art. (16).- Entrega y recepción de documentos.- La recepción de documentos dentro del concurso para la selección de registradores de la propiedad y registradores de la propiedad con funciones y facultades de registro mercantil, se hará en la Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal. Los postulantes presentarán los siguientes documentos: 1. Formulario de postulación con la indicación del cantón para el que postula, así como de su domicilio y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. El formulario será elaborado por la UATH y se encontrará disponible en la página web del GAD Municipal o en sus oficinas, así como también en la página web de la DINARDAP; 2. Hoja de vida; 3. Certificado actualizado a la fecha de no tener impedimento legal para el ingreso y desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público emitido por el Ministerio de Trabajo; 4. Certificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas; 5. Certificado de no tener obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); 6. Certificaciones que acrediten su experiencia así como la idoneidad y probidad notoria de la profesión de abogada o abogado durante por lo menos tres años luego de haber obtenido el título profesional; y, 16

17 7. Los documentos que acrediten otros méritos como cursos, seminarios, doctorados, maestrías, especializaciones en materias relacionadas con Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Societario, Derecho Administrativo, Derecho Tributario, Derecho Empresarial y/o Derecho Registral. La información correspondiente a cédula de ciudadanía, certificado de votación, título de abogado/a, y certificado de no tener impedimento legal para el ingreso en el sector público, se constatará a través de la herramienta INFODIGITAL, o en la página web del Ministerio rector del trabajo (para el caso de certificado de no tener impedimento legal para el ingreso en el sector público). La documentación se presentará en originales o copias certificadas ante un Notario Público, debidamente organizadas y foliadas secuencialmente según el orden que queda establecido. Art. (17).- Verificación de requisitos por parte del Tribunal de Méritos y Oposición.- Finalizado el término para la recepción de documentos, el Tribunal de Méritos y Oposición, dentro del término máximo de diez (10) días, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Además, constatará que los postulantes no incurran en ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 14 de este procedimiento y elaborará un informe que pondrá en conocimiento de la máxima autoridad del GAD Municipal, para que este a su vez apruebe, niegue y notifique los resultados de la etapa de verificación de las y los postulantes. CAPÍTULO V DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN Art. (18).- Ponderación para la calificación de méritos y oposición.- La calificación total de méritos y oposición será sobre 100 puntos, con el siguiente puntaje y ponderación: Art. (19).- Del mérito.- El mérito consiste en el análisis del perfil disponible de las y los postulantes con el perfil requerido para el concurso de méritos y oposición de Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil. La calificación de los méritos será realizada por el Tribunal de Méritos y Oposición conformado. Para la calificación se tomarán en cuenta la instrucción formal, experiencia laboral, capacitación adicional, docencia y publicaciones, hasta un total de cien (100) puntos, de acuerdo al siguiente esquema de puntuación: Realizada la verificación de requisitos y la calificación de méritos, se publicarán los resultados conforme al artículo 8 de la presente norma, sin perjuicio de su notificación a los correos electrónicos señalados por las y los postulantes. 17

18 Las y los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso. Art. (20).- Apelación a la verificación del mérito.- Las y los postulantes que no superaron la etapa del mérito, podrán apelar exclusivamente de sus resultados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación del Reporte de Calificación del Mérito. La UATH del GAD Municipal, a través del administrador del concurso, dentro del término de tres (3) días, entregará el Informe de Reporte de Apelaciones a la Calificación del Mérito al Tribunal de Apelaciones para su trámite respectivo. Resueltas las apelaciones dentro del término de tres (3) días de recibido el Informe de Reporte de Apelaciones a la Calificación del Mérito, el Tribunal de Apelaciones entregará a la UATH del GAD Municipal el Acta de Resultado de Apelaciones a la Calificación del Mérito a fin de que sea puesta en conocimiento y resolución del Alcalde o Alcaldesa o su respectivo delegado o delegada, quien procederá a la notificación de conformidad con el artículo 8 de la presente norma. Art. (21).- Oposición.- La oposición es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y los postulantes. Esta etapa se encuentra conformada por: 1. Pruebas de Conocimientos Técnicos; 2. Pruebas psicométricas; y, 3. Entrevistas. La Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal deberá utilizar los medios o metodología adecuada con el fin de gestionar la evaluación de las y los postulantes en la fase de oposición. Art. (22).- Pruebas de conocimientos técnicos.- Estas pruebas evalúan el nivel de conocimientos técnicos inherentes al perfil de la o el postulante con el que debe cumplir para ser Registrador de la Propiedad o Registrador de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil. Serán elaboradas utilizando la metodología de opción múltiple y no podrá haber más de una respuesta correcta. Su calificación será sobre cien (100) puntos. El contenido de las pruebas de conocimientos técnicos se mantendrá en estricta reserva hasta el momento en que se presenten las y los postulantes a rendir las pruebas, bajo la responsabilidad del funcionario delegado por la Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal. Art. (23).- Pruebas psicométricas.- Estas pruebas evalúan los comportamientos conductuales que la o el postulante debe disponer para el ejercicio del puesto. Estas pruebas 18

19 tendrán una valoración sobre cien (100)puntos. Para la aplicación de las pruebas psicométricas, la UATH del GAD Municipal deberá proveerse de un conjunto de instrumentos (baterías) que hayan sido diseñadas en base a baremos ecuatorianos o latinoamericanos. Las instituciones que no dispongan de el personal adecuado para la preparación de las baterías de las pruebas psicométricas, podrán contratar estos servicios profesionales, siempre que no estén disponibles los servicios del Instituto Nacional de la Meritocracia o de una institución estatal que pueda ofrecer las baterías requeridas, y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del GAD Municipal. El contenido de las pruebas psicométricas se mantendrá en estricta reserva hasta el momento en que se presenten las y los postulantes a rendir las pruebas, bajo la responsabilidad del administrador del concurso. Art. (24).- Aplicación de las pruebas de conocimientos técnicos y las pruebas psicométricas.- Las pruebas de conocimientos técnicos y las pruebas psicométricas, se aplicarán a las y los postulantes que hayan superado la etapa del mérito, conforme el cronograma presentado por la UATH del GAD Municipal. Se descalificará a las y los postulantes que no se presenten a rendir las pruebas de conocimientos técnicos o psicométricas. Para rendir las pruebas de conocimientos técnicos y las pruebas psicométricas, las y los postulantes deberán presentar su documento original de identificación (cédula de ciudadanía o pasaporte), en caso de no presentar uno de dichos documentos quedará descalificado del concurso. Al siguiente día hábil de aplicadas las pruebas, el Tribunal de Méritos y Oposición, publicará el listado de los puntajes alcanzados por las y los postulantes. Art. (25).- Puntaje de las pruebas de conocimientos Técnicos y Psicométricas como requisito para acceder a la fase de entrevistas.- Para conformar el puntaje de las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas que se considerarán para avanzar a la fase de entrevistas, se estará a la siguiente ponderación: Los postulantes que en las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas obtengan en total una calificación igual o superior a setenta sobre cien puntos (70/100) y se encuentren dentro de los cinco (5) mejores puntuados, pasarán a la fase de entrevistas. En caso de empate entre el puntaje de las pruebas de conocimientos técnicos y psicométricas, para definir quién pasará a la fase de entrevistas, el orden entre los postulantes empatados, será definido de la siguiente manera: 1. Por la calificación que hubieren obtenido en las pruebas de conocimientos técnicos, en orden descendente; 19

20 2. Si no es suficiente la solución prevista en el literal precedente, por la calificación que hubieren obtenido en las pruebas psicométricas, en orden descendente; y, 3. En caso de persistir el empate, pasarán todos las y los postulantes empatados a la fase de entrevistas. Art. (26).- Apelación al puntaje de las pruebas de conocimientos técnicos.- Los postulantes que no estuvieran de acuerdo con el puntaje alcanzado en las pruebas de conocimientos técnicos, podrán apelar dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones. No se admitirán apelaciones relacionadas con los puntajes de otros participantes en el concurso. La UATH del GAD Municipal, a través del administrador del concurso, dentro de los tres (3) siguientes días hábiles de presentadas las apelaciones entregará el informe al Tribunal de Apelaciones para su trámite respectivo. Resueltas las apelaciones dentro del término máximo de tres (3) días de recibido el informe de la UATH del GAD Municipal, el Tribunal de Apelaciones entregará a aquella el acta correspondiente de resultados, a fin de que sea puesta en conocimiento y resolución de la Alcaldesa o Alcalde o su delegado o delegada, quien procederá a la notificación de conformidad con el artículo 8 de la presente norma. Art. (27).- Entrevista.- Evalúa las competencias conductuales y las competencias técnicas descritas en las bases de concurso de manera oral de los cinco (5) postulantes mejor puntuados. Será desarrollada por dos técnicos entrevistadores, estos son: un delegado de la Unidad de Administración del Talento Humano del GAD Municipal, que evaluará las competencias conductuales; y, una o un delegado de la máxima autoridad del GAD Municipal, que evaluará las competencias técnicas, mediante casos prácticos. Art. (28).- Calificación de la entrevista.- La entrevista será calificada sobre cien (100) puntos por cada técnico entrevistador; y su resultado será el promedio de las dos calificaciones. Será necesario aplicar a todos los postulantes las mismas preguntas base, sin perjuicio de profundizar en los temas que le parezcan relevantes a los técnicos entrevistadores para cada caso particular. Si un postulante no se presenta a la entrevista, quedará descalificado del concurso. Para rendir la entrevista el postulante deberá presentar el respectivo documento de identificación. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no será admitido y quedará descalificado del concurso. Art. (29).- Registro de la información recabada a través de la entrevista.- Durante la realización de la entrevista se utilizarán medios de grabación de audio o video con audio, como respaldo del desarrollo de la misma. Antes de iniciar con la entrevista, será necesario que se identifiquen quienes estén presentes. El delegado de la UATH del GAD Municipal y de la máxima autoridad, definirán la metodología a aplicarse en este caso. 20

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