12 de febrero de 2015 DCA-0373

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1 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº de febrero de 2015 DCA-0373 Ingeniero Mauricio Salom Echeverría Director Ejecutivo a.i. Consejo Nacional de Vialidad Fax: Estimado Señor: Asunto: Se autoriza modificación con fundamento en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, del contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa CODOCSA S.A., correspondiente al Diseño y Construcción del puente sobre el río Virilla, Ruta Nacional 220, sección: La Trinidad de Moravia-Paracito, derivado de la Licitación Pública LP , modificación que consiste en variaciones al objeto a efecto de ajustarlo a la Ley 7600, aumentar el plazo de ejecución en 55 días naturales y el precio en $ , 36 (doscientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiséis dólares con treinta y seis centavos). Nos referimos a su oficio No. DIE de fecha 18 de diciembre de 2014, recibido en esta Contraloría General el día 19 del mismo mes y año, por medio del cual solicita la autorización para modificar el contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la empresa CODOCSA S.A., para el Diseño y Construcción del puente sobre el río Virilla, Ruta Nacional 220, sección: La Trinidad de Moravia-Paracito, derivado de la Licitación Pública LP , la cual consiste en modificar el objeto a efectos de ajustarlo a la Ley 7600, aumentar el plazo de ejecución en 55 días naturales y el precio en $ ,36 (doscientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiséis dólares con treinta y seis centavos). Mediante oficio No de fecha 15 de enero del año en curso, esta División requirió información adicional a la Administración, la cual fue atendida por medio del oficio DIE de fecha 29 de enero de 2015, recibido ese mismo día. I.- Antecedentes y justificación de la solicitud. Expresa la Administración como razones que justifican la solicitud en estudio, las siguientes: 1. Que por medio de oficio GCTR del 22 de mayo de 2014, el CONAVI solicitó a la empresa CODOCSA considerar si la obra se podría ajustar a las necesidades de

2 2 seguridad del peatón conforme a la ley 7600, por cuanto se requería realizar ajustes en la superestructura y en el ancho de los bastiones, consistiendo los ajustes en colocar una baranda tipo New Yersey entre la calzada y la pasarela peatonal, que proteja al peatón de algún incidente con los vehículos y además aumentar el ancho de la pasarela de 0.90 m a 1.20m. 2. Que en fecha 5 de junio 2014, en oficio CODO-OF , la contratista remitió planos del ajuste de diseño del puente a dos vías, una en cada sentido, con aceras a ambos lados separadas de la calzada por medio de la baranda New Yersey y con baranda peatonal tipo MZ. Adjuntó tabla de contenidos y precios que detalla costos adicionales producto del aumento de cantidades de la obra y programa de trabajo. A su vez, en fecha 11 de julio del mismo año, remitió las memorias de cálculo de los costos para los rubros adicionales no incluidos en la plica original, y en fecha 29 del mismo mes y año, el desglose del porcentaje de administración (insumos) y administración (mano de obra) y otros documentos para valorar razonabilidad del precio. 3. Que se determinó que el precio es aceptado y razonable por medio del oficio DCVP del 30 de julio del 2014, emitido por la Dirección de Costos de Vías y Puentes. 4. Que en cuanto al contenido presupuestario, se tienen dos certificaciones de fondos, la número por un monto de 302,591, y la número por un monto de 142,079,948.00, que cubren tanto el contrato principal como la eventual modificación, y el compromiso de ampliar el financiamiento de esta licitación para el año Que la Gerencia de Construcción de Vías y Puentes remitió a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, el borrador de la orden de modificación No.3, documento base de la presente solicitud de autorización para la modificación contractual. 6. Que el Consejo de Administración del CONAVI, por medio de Sesión , Artículo IX del 4 de diciembre de 2014, autorizó al Director Ejecutivo para presentar la autorización de modificación de contrato ante este órgano contralor. 7. Que instituciones como el Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia y la Defensoría de los Habitantes, han requerido información del avance del proyecto, y además, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo, ordenando que en el plazo de un año a partir de la notificación de la sentencia del 19 de marzo de 2014, se construyera el puente de cita. 8. Que en cuanto a la aplicación del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se expone lo siguiente: a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

3 3 Sobre este punto, se menciona que el objeto de la contratación es el diseño y construcción del puente sobre el Río Virilla, Ruta Nacional 220, sección Trinidad Paracito, y con la modificación se busca adecuar la estructura a las disposiciones de la ley No. 7600, lo cual no afecta naturaleza ni funcionalidad que serán los mismos inicialmente propuestos. b) Que en caso de aumento, se trate de bienes o servicios similares. Según borrador de orden de modificación No.3, el cambio es en cuanto a cantidades, eliminación de ítems y creación de otros, como lo es colocar una baranda tipo New Jersey entre la calzada y la pasarela peatonal, que proteja al peatón de algún incidente con los vehículos y aumentar el ancho de la pasarela de 0.90m a 1.20m. Se añade que la colocación es en beneficio de los peatones y corresponden a trabajos u obras similares a los contemplados en el cartel de la Licitación Pública LP c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones según corresponda. Mencionan que el porcentaje de ampliación en cuanto al monto original, es de 45,86%. Posteriormente, mediante el oficio GCTI se aclara que el porcentaje correcto de incremento es de un 46,95%. d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto. Para este punto se indica, que no existen razones de imprevisibilidad, pues la Ley 7600 tiene vigencia desde el mes de mayo de 1996 y su reglamento rige a partir del mes de abril de Ambos cuerpos normativos contemplan disposiciones transitorias, otorgando plazos de hasta 7 y 10 años para implementar lo ahí establecido, entre otras, adecuaciones a infraestructura existente, unidades de transporte público, los cuales requieren plazos como los citados. Se agrega que el procedimiento de concurso en estudio, tuvo apertura de plicas el 26 de noviembre de 2004, por lo que el cartel bien pudo contemplar lo dispuesto en esa normativa. Siendo que no se cumple el supuesto de imprevisibilidad, la modificación es planteada al tenor de lo regulado en el párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

4 4 e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público. La modificación pretendida permitirá satisfacer el interés público, aunado que la misma es para garantizar el tránsito seguro y ágil de automotores y peatones, ello en una vía de concurrencia vehicular. f) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional, no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado. Que este requisito se cumple, por cuanto el procedimiento promovido fue una licitación pública, no habiendo límite a ser superado. Al atender información adicional, la Administración expuso además, lo siguiente: 1. Que el monto total del contrato es de $ ,48 que incluye el monto original más el monto de la orden de modificación OM3 ($ , ,36 = $ ,48.). 2. Que el monto que se ha pagado a la empresa por los diseños del puente, es de $12.058,03, y que el monto por la suma de $ ,38 referido en oficio del mes de junio de 2014, (folio 1311 del expediente), es el monto disponible del contrato modificado (con adenda) descontándose los pagos de los diseños, que la empresa entregó a la Administración y que refleja el monto disponible del contrato ($808,493,48 - $12.058,03 = ,38). 3. Que en cuanto al pago de diseños, la contratista, por error envió un monto inferior al monto establecido por la Administración, pero eso se enmendó por la aprobación del documento de la orden de modificación No.3 firmada por el Ingeniero Roberto Fiatt Seravalli, representante de aquella, que acepta el monto del incremento de $ ,36, siendo un porcentaje de 46,95%. 4. Que es necesario ampliar la estructura tipo Bailey que está actualmente en funcionamiento, y es una ampliación que compete a la Administración porque no está contemplado en el contrato original. 5. Por lo expuesto, al amparo del artículo 12 de la Ley de Contratación y 200 párrafo penúltimo de su Reglamento, solicita el CONAVI modificar el contrato mencionado en 55 días en el plazo de etapa de ejecución, y un monto de $258,326.36, y se les permita que la adenda contractual que eventualmente se llegue a suscribir, requiera aprobación interna a efectos de reducir el plazo de inicio de la ejecución. II.- Criterio de la División. La modificación unilateral de las contrataciones, ha sido dispuesta a favor de la Administración, como un mecanismo propio de su potestad de imperio, para realizar en aquellos contratos pendientes de ejecución o durante ésta, ajustes en su contenido esencial con la

5 5 finalidad de adecuarlo a las particularidades o necesidades que ese acuerdo de voluntades requiera, de frente al interés público a satisfacer. Modificaciones que pueden consistir en un aumento, disminución o simplemente una variación del objeto, o de otros elementos igual de importantes como precio y plazo. Es por ello que el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, establecen los supuestos en los que la utilización de este instrumento puede resultar procedente, debiendo cumplirse en lo conducente, con lo siguiente: a. Que el aumento, disminución o modificación -tratándose del objeto- no le cambie su naturaleza ni le impida cumplir con el fin propuesto al momento de su contratación. b. Si se trata de un aumento, debe tratarse de bienes de la misma naturaleza. c. Que no se exceda el 50% de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones del precio. d. Que el hecho que origina la modificación, se trate de una situación imprevisible al momento de realizar la contratación original. e. Que dicha modificación constituya la mejor forma de satisfacer el interés público y, f. Que la suma de la contratación original, incluyendo las revisiones de precio, más el incremento adicional (aumento) no superen el límite máximo permitido, para la utilización del procedimiento de contratación seguido originalmente. En los supuestos comentados, es la misma Administración la que en uso de su facultad de modificación unilateral, puede llevar a cabo directamente y sin autorización previa de ninguna otra entidad, los ajustes respectivos en la contratación que se trate. 1 Sin embargo, pueden darse situaciones, en las que uno o varios de los supuestos comentados no se encuentran presentes y aun así la modificación contractual resulta fundamental para los intereses de la Administración. Para estos casos, el mismo artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa ha dispuesto la solución correspondiente, señalando en su penúltimo párrafo en lo que interesa, lo siguiente: ( ) Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público.( ) De conformidad con lo expuesto, el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, permite que la Administración pueda realizar modificaciones 1 Sin perjuicio claro está, de aquellas modificaciones cuya adenda requiera de refrendo contralor al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

6 6 unilaterales de sus contratos, según los supuestos en la norma regulados. Ello implica el poder efectuar esas modificaciones en contrataciones antes de iniciarse, o bien durante la etapa de ejecución, siempre y cuando, y para el caso que se trate, se cumplan todas las condiciones mencionadas en los incisos del a) al f) de la norma señalada, previendo a su vez la normativa que en caso que la modificación requerida no se ajuste a dichas condiciones, sólo será posible realizarla con la autorización de esta Contraloría General. Una vez establecido el marco normativo aplicable, corresponde analizar si en el caso concreto, se cumplen los requisitos establecidos en la parte final del artículo 200 de recién cita, a efectos de acceder a la autorización que se solicita. Al respecto, el párrafo penúltimo del numeral de referencia, dispone que las modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en ese artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República, la cual resolverá la gestión basada, entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y el interés público. Ahora bien, en el caso bajo análisis ha quedado acreditado que el CONAVI promovió la Licitación Pública LP para contratar el Diseño y Construcción del puente sobre el río Virilla, Ruta Nacional 220, sección: La Trinidad de Moravia-Paracito, por un monto inicial de $550,167.12, según cláusula cuarta del documento de contrato. También se tiene acreditado que dicha licitación se formalizó mediante documento contractual, el cual contó con el refrendo de esta Contraloría General, cuyas copias se encuentran visibles a folio 873 del expediente administrativo, observándose sello de refrendo de este órgano contralor en el documento contractual remitido por la Administración (folio 863 del mismo expediente). El contrato se encuentra suscrito en fecha 14 de noviembre de 2005, entre Randall Quirós Bustamante, en su condición -en aquel entonces-, de Ministro de Obras Públicas y Transportes y la empresa CODOCSA representada por Roberto Fiatt Seravlli, cuyo objeto es el Diseño y Construcción del puente sobre el río Virilla, Ruta Nacional 220, sección: La Trinidad de Moravia-Paracito, derivado de la Licitación Pública LP Bajo este orden, en la cláusula segunda del contrato se indicó que su objeto lo constituye el Diseño y Construcción del puente sobre el río Virilla, Ruta Nacional 220, sección: La Trinidad de Moravia-Paracito, y en la cláusula tercera se dispuso que el plazo incluyendo el diseño y construcción, era de 120 días naturales a partir de la emisión de la orden de inicio por parte de la supervisora del contrato, siendo un 25% del plazo de cita para el diseño y elaboración de planos constructivos, y el 75% restante para la construcción de la estructura en ejecución del diseño. Ahora bien, se pretende con la modificación propuesta, aumentar el plazo de ejecución en 55 días naturales y aumentar el contrato en un monto de $ ,36, lo que en criterio de la Administración, implica un aumento de 46,95%, respecto del contrato original. Tomando en cuenta lo expuesto, esta División entiende que en el caso concreto se ha acreditado que la naturaleza de la modificación unilateral que se ha solicitado, resulta acorde

7 7 con el objeto inicialmente licitado, es decir, son modificaciones al puente que no implican variación del objeto licitado, y se enfocan más bien, en garantizar aún más la seguridad de peatones que puedan llegar a circular en él, procurando además con la incorporación de esta modificación, brindar en la integridad del objeto, cabal cumplimiento a disposiciones y requerimientos de otras autoridades, entre ellas, la misma Sala Constitucional. Las modificaciones de obra que se pretenden efectuar, son para cumplir con presupuestos de la Ley 7600 que existían al momento de la apertura de ofertas del concurso, pues dicha ley y su reglamento, según lo informó el mismo CONAVI, estaban ya vigentes a ese momento, por lo que esa situación estima esta División, se tiene entonces como una condición previsible. En otro orden de ideas además, de la información aportada por la Administración, se refleja que no se supera el límite previsto para el procedimiento correspondiente tramitado en su oportunidad, que fue una licitación pública. Bajo ese escenario, la modificación requerida debe ser objeto de autorización de este órgano contralor, al tenor del párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, pues efectivamente en el caso concreto, no se trata de una situación imprevisible. En razón de todo lo hasta aquí expresado, con fundamento en el artículo enunciado en el párrafo anterior y al tenor de los principios que rigen la materia, considera esta División de Contratación Administrativa que el cambio en el puente para colocar una baranda tipo New Yersey entre la calzada y la pasarela peatonal que proteja al peatón de algún incidente con los vehículos, y además aumentar el ancho de la pasarela de 0.90 m a 1.20m, sí persigue la satisfacción del interés general, dirigido en este caso a la protección de una serie de derechos, especialmente el de la vida, pues esta modificación pretende como se indicó, crear una infraestructura que proteja la integridad de los peatones y entre ellos los que posean alguna capacidad disminuida, según las disposiciones de la Ley Nº7600. Al amparo de los razonamientos emitidos en este apartado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, párrafo penúltimo, se considera procedente otorgar autorización al CONAVI para a efectos de realizar la modificación al contrato derivado de la Licitación Pública LP-12-04, sujeta no obstante a los condicionamientos que serán establecidos en el apartado siguiente. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización: 1. Se otorga autorización para que la Administración amplíe el contrato de referencia, por un monto de $ ,36 (46,95%) del contrato original, y por un plazo adicional de 55 días naturales al plazo de construcción de la obra. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que en el oficio de solicitud de autorización DIE la Administración señala que el contrato original asciende a la suma de $ ,12, siendo la suma a incrementar para adecuación a la Ley 7600 de

8 8 $ ,36, por lo que el monto total del contrato una vez realizada la modificación será de $ ,48. En cuanto a este último monto, durante el trámite se solicitó a la Administración aclarar las razones por las cuales en la cotización de la empresa, visible a folios 1310 y 1311 del expediente administrativo, se señala que el monto total del proyecto es de $ ,38 y no $ ,48 como afirmó la Administración. En ese sentido, mediante oficio GCTI de fecha 28 de enero de 2015, el ingeniero de proyecto Carlos Hernández Acosta aclara que el monto que se ha pagado a la empresa por los diseños del puente es de $12.058,03, razón por la cual el monto indicado por CODOCSA en su cotización es el monto disponible del contrato una vez que se efectúe la adenda y que resulta de descontar al monto total del proyecto los pagos realizados por concepto de diseños ($ ,48-$12.058,03= $ ,45), observándose una diferencia mínima de $1,93 (un dólar con noventa y tres centavos). Así las cosas, se tiene por zanjada la inconsistencia detectada, dejando bajo responsabilidad del CONAVI las explicaciones brindadas. 2. De igual forma se deja bajo responsabilidad del CONAVI lo indicado en el oficio GCTI , suscrito por el Ing. Hernández Acosta, en cuanto a que es necesario ampliar la estructura tipo Bailey que está en funcionamiento actualmente, porque según los estudios topográficos se amplía la sección del río aguas abajo del sitio ( ) esta ampliación le corresponde asumirla a la Administración porque no está contemplado en el contrato original, siendo ello consistente con lo manifestado por el contratista a folio 1311 del expediente administrativo, en cuanto a que los costos de ampliación del Bailey no están considerados en su oferta. 3. La Administración deberá contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible para atender las erogaciones producto de la autorización que aquí se brinda. En ese sentido se destaca que por medio de certificación No , del 19 de enero de 2015, se acredita por el MBA Glen Calvo Picado, tener un monto total disponible de , Se deberá suscribir una adenda al contrato en el cual se defina con claridad, el aumento contractual en los términos abordados en el presente oficio, así como los derechos y obligaciones de las partes, la cual deberá contar únicamente con la aprobación interna por parte de la unidad competente para ello. 5. En ese mismo sentido, se debe velar porque se actualicen en monto y vigencia las garantías rendidas, a efecto que respondan adecuadamente al aumento del precio del contrato, así como que se cancele la diferencia correspondiente en especies fiscales, en el caso de corresponder. 6. El CONAVI debe velar porque el contratista, en el caso de así corresponder, cumpla con sus obligaciones con la seguridad social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, así como con lo correspondiente en sus obligaciones con FODESAF, todo lo cual deberá constar dentro del expediente administrativo.

9 9 7. Es de exclusiva responsabilidad de la Administración, la razonabilidad del precio de la modificación. Sobre el particular, toma nota esta División que la Orden de Modificación 3 indica que para los ítems del contrato cuyas cantidades se modifican se utilizan los precios unitarios del contrato, y para los ítems adicionales (no incluidos en la oferta original) se utilizan los precios unitarios con fecha del 01 de junio de 2014, precios cuya razonabilidad fue aprobada por el Departamento de Costos mediante oficio DCVP , con fecha 30 de julio del 2014, documento que se observa a folio 1338 del expediente administrativo, todo lo cual queda librado a la responsabilidad exclusiva de la Administración. 8. Al contratista le resultan aplicables todas las obligaciones contempladas en el contrato cuya modificación se autoriza. 9. No se omite manifestar que la autorización que aquí se otorga, se encuentra referida al aumento contractual en los términos expresamente planteados por la Administración, en la orden de modificación No. 3. Se advierte que el cumplimiento y verificación de las anteriores condiciones, será responsabilidad del Ingeniero Mauricio Salom Echeverría, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del CONAVI, o en su defecto de la persona que ejerza ese cargo. En caso que tal verificación no corresponda al ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para su cumplimiento y observación. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Kathia G. Volio Cordero Fiscalizadora Laura Chinchilla Araya Asistente Técnico KGVC / LCHA/yhg Ni: 31987,390, Ci: Archivo central G:

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