5302/11 msv/msv/emv 1 DGI - 1A
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- Diego Redondo Castillo
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1 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 17 de enero de 2011 (19.01) (OR. en) 5302/11 ENV 20 DEVGEN 11 SAN 4 ECOFIN 12 FIN 15 COMPET 12 ONU 3 NOTA INFORMATIVA De: Secretaría General A: Delegaciones Asunto: Mejora de los instrumentos de la política medioambiental - Conclusiones del Consejo Adjunto se remite a las Delegaciones, como anexo I, el texto de las conclusiones del Consejo adoptadas por el Consejo de Medio Ambiente en su sesión del 20 de diciembre de La declaración para el acta del Consejo que figura en el anexo II también se envía a efectos de información. 5302/11 msv/msv/emv 1 DGI - 1A ES
2 ANEXO I MEJORA DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL - Conclusiones del Consejo - EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA SUBRAYANDO la importancia de integrar las exigencias de la protección medioambiental en todas las políticas y actividades de la Unión Europea (UE), y CONGRATULÁNDOSE, en particular, de que se hayan integrado más consideraciones medioambientales en iniciativas estratégicas como la Estrategia Europa 2020, que propone la promoción de una economía que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea más verde y competitiva con objeto de alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de aquí a 2020, así como la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible, de , cuyo objetivo es determinar y elaborar medidas que permitan a la UE mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de manera eficaz y aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social; RECORDANDO sus conclusiones de 28 de junio de sobre la revisión intermedia del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (PMA) 3 y, en particular, la preocupación por el estado del medio ambiente y la necesidad de seguir actuando de forma resuelta; RECONOCIENDO que el contexto de la política medioambiental ha cambiado desde que se adoptó el sexto PMA y, en ese sentido, AGUARDA CON INTERÉS la próxima evaluación final del sexto PMA realizada por la Comisión basándose en un estudio independiente, la consulta a los interesados y informe "El Medio Ambiente en Europa: Estado y Perspectivas 2010" de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) Doc /06. Doc /07. Decisión n. 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (DO L 242 de , p. 1). 5302/11 msv/msv/emv 2
3 RECORDANDO que, en virtud del artículo 3, apartado 3, del TUE, la Unión se ha puesto por objetivo tener un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, teniendo presentes los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, de conformidad con el artículo 5 del TUE; TOMANDO NOTA de los resultados de la Conferencia "25 aniversario de la Directiva sobre evaluación de impacto ambiental 4 : éxitos, fracasos, perspectivas (Lovaina, 18 y 19 de noviembre de 2010), en la cual se subrayó la necesidad de más flexibilidad, clarificación, simplificación y un planteamiento más específico, y tomando nota asimismo de que las conclusiones de esta conferencia pasarán a formar parte de la revisión que haga la Comisión de la Directiva mencionada; TOMANDO NOTA de los resultados de la Conferencia, celebrada los días 25 y 26 de noviembre de 2010, "Hacia un auténtico séptimo PMA", que ponen de relieve la necesidad de seguir trabajando sobre el futuro Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y de integrar a todos los interesados en el debate sobre la preparación del mismo; TOMANDO NOTA de los resultados de la Conferencia "Compartir la información medioambiental" (Bruselas, 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2010), la cual ha contribuido a avanzar hacia un plan de aplicación del Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS); RECORDANDO sus conclusiones de 20 de diciembre de 2010 sobre gestión sostenible de los materiales y producción y consumo sostenibles: contribución clave para la eficacia de Europa en materia de recursos 5, Desafíos, acciones y coherencia en materia medioambiental 1. ACOGE CON SATISFACCIÓN el importante número de iniciativas clave de actuación de la UE en materia medioambiental adoptadas durante los últimos 10 años, pero, al mismo tiempo, RECONOCE que el nivel de aplicación y coherencia sigue siendo, en general, poco satisfactorio, y DESTACA que es necesario un Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente renovado y amplio que, entre otras cosas, ha de aprovechar los aspectos pertinentes de la Estrategia Europa 2020 y de la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible, de 2006, y abordar con mayor eficacia que como se ha hecho hasta ahora la cuestión de la coherencia con otros ámbitos de actuación correspondientes; 4 5 Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de , p. 40), modificada en 1997, 2003 y Doc / /11 msv/msv/emv 3
4 2. SUBRAYA la necesidad de mejorar los instrumentos de la política medioambiental para garantizar la coherencia y la eficacia de la actuación en materia medioambiental en los niveles de la UE y de los Estados miembros, lo que supone una mejor planificación y aplicación, así como la integración con otros ámbitos de actuación de la UE; 3. CONSIDERA que la evaluación final del sexto Programa de Acción brinda una oportunidad para hacer balance de los progresos realizados desde 2002, pero también para evaluar los principales desafíos de la política medioambiental, y por lo tanto INVITA a la Comisión a que presente dicha evaluación tan pronto como sea posible en 2011; 4. INVITA a la Comisión a que presente, a más tardar a comienzos de 2012, basándose en la evaluación del sexto PMA y de conformidad con el artículo 192, apartado 3, del TFUE, una propuesta de un nuevo PMA que, entre otras cosas, deberá abordar los siguientes desafíos y objetivos: - desarrollar una visión ambiciosa de la política medioambiental de la UE, con el horizonte de 2050, en la que se aborden los problemas medioambientales persistentes en un contexto de desarrollo sostenible a nivel mundial, y que defina claramente las prioridades y metas medioambientales, así como unos objetivos y calendarios realistas y factibles de aquí a 2020; - mejorar la coherencia, la complementariedad y las sinergias con otras estrategias pertinentes de la UE, como la Estrategia Europa 2020, y en particular su iniciativa emblemática "Una Europa que utilice eficazmente los recursos", la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible, la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad y la Estrategia de medio ambiente y salud; - tener en cuenta la repercusión que tiene la UE en el estado del medio ambiente a nivel mundial; - mejorar la coherencia mediante una integración mayor y más significativa del medio ambiente, incluido el valor de los recursos naturales, en ámbitos de actuación pertinentes como agricultura, pesca, transporte, energía, industria, comercio, desarrollo e investigación; - estimular el desarrollo de una economía ecológica, con unos modelos de producción y consumo más sostenibles y la evolución hacia los mismos, intentando disociar completamente crecimiento económico y deterioro medioambiental; - hacer hincapié en el cambio climático, la biodiversidad, la utilización eficiente y sostenible de los recursos, el medio ambiente urbano, la prevención y reducción de la contaminación medioambiental y la mejora de la calidad de vida y la salud humana; 5302/11 msv/msv/emv 4
5 - potenciar el papel y facilitar la implicación de las administraciones regionales y locales, así como de todos los demás interesados pertinentes, entre ellos la sociedad civil y el sector privado según proceda; - mejorar la utilización, la aplicación y la observancia de los instrumentos de la política medioambiental; - guiarse por criterios empíricos y científicos, teniendo en cuenta los avances científicos y tecnológicos; - fomentar la innovación ecológica y otras soluciones y tecnologías respetuosas con el medio ambiente, entre otras cosas mediante unas normas dinámicas encaminadas a una aceptación más rápida por parte de los mercados; 5. INVITA a la Comisión a que siga fomentando la salud mediante la política medioambiental elaborando lo antes posible un segundo Plan de acción europeo de medio ambiente y salud con objeto de: - abordar las cuestiones transversales y nacientes de un modo global que dé plasmación a la ciencia en medidas y acciones; - apoyar la continuación y el mantenimiento de redes y actividades desarrolladas en el marco de la Estrategia europea de medio ambiente y salud y de su primer Plan de acción europeo de medio ambiente y salud; - garantizar la coherencia y facilitar la puesta en marcha de las acciones en materia de medio ambiente y salud en toda la UE; - prestar atención a las prioridades que también quedan definidas en la Declaración de Parma sobre Medio Ambiente y Salud 6 ; - evaluar la necesidad de elaborar medidas específicas respecto de los nanomateriales, en cuanto a la evaluación y gestión del riesgo, la información y la supervisión, lo que supone seguir elaborando una base de datos armonizada de los nanomateriales, sin dejar de considerar sus posibles efectos; - evaluar la necesidad de concebir medidas específicas respecto de los alteradores endocrinos y de realizar evaluaciones del riesgo acumulativo del efecto combinado de los productos químicos, con objeto de garantizar la coherencia entre los aspectos relativos a la salud y la evaluación en sentido más amplio del riesgo de los productos químicos; 6 Adoptada en la quinta Conferencia Ministerial sobre Medio Ambiente y Salud "Proteger la salud infantil en un entorno cambiante" (Parma, del 10 al 12 de marzo de 2010) /11 msv/msv/emv 5
6 6. RECONOCE el importante papel de la Comisión, del Consejo (Medio Ambiente) y de los Estados miembros a la hora de garantizar que los avances en la realización de la dimensión medioambiental de la Estrategia UE 2020 hallen un reflejo adecuado en sus mecanismos de actuación y vigilancia; Información medioambiental A. Más allá del Producto Interior Bruto (PIB) 7. RECUERDA sus conclusiones de 21 de octubre de , así como las de 10 de noviembre de , en las que ponía de relieve la necesidad de intensificar los esfuerzos para mejorar las interrelaciones entre las estadísticas que cubren los aspectos económicos, sociales y medioambientales y se congratulaba de la comunicación de la Comisión que lleva por título "Mas allá del PIB" 9 y del informe Stiglitz para la Medición del Rendimiento Económico y el Progreso Social, y ANIMA a la Comisión, a los Estados miembros y a todos los demás interesados pertinentes a que se impliquen de manera activa y coordinada y sigan avanzando en este ámbito; 8. SUBRAYA la importancia de establecer, a escala de la UE, un sistema de cuentas económicas del medio ambiente que sirva de instrumento de apoyo para definir, evaluar y mejorar los vínculos entre el medio ambiente y la economía en todos los niveles (UE, nacional, regional, local, así como en los sectores público y privado) y, por lo tanto, ACOGE CON SATISFACCIÓN la labor que están llevando a cabo las tres instituciones con vistas a la rápida adopción de un Reglamento relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente 10 ; 9. TOMA NOTA del proceso, actualmente en curso, destinado a elaborar un índice piloto de la presión medioambiental para evaluar los resultados de la labor de protección del medio ambiente en la UE, así como una versión piloto del cuadro de indicadores sobre desarrollo sostenible, que ofrecerá información sobre la realización de los objetivos de desarrollo sostenible de la UE en los Estados miembros, también a nivel regional y local cuando proceda, y SUBRAYA la necesidad de una cooperación estrecha y temprana al respecto entre la Comisión y los Estados miembros; Doc /09. Doc /09. Doc /09 - COM (2009) 433 final. Doc. 8898/10 - COM (2010) 132 final. 5302/11 msv/msv/emv 6
7 B. Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) 10. DESTACA la importancia de racionalizar los requisitos legales para la presentación de informes en materia medioambiental, así como de armonizar los requisitos de supervisión medioambiental en el plano de la UE; 11. INVITA a la Comisión a que redacte en 2011 un plan de aplicación para racionalizar la aplicación del Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) 11, teniendo en cuenta los principios de confidencialidad; C. Evaluación de impacto y evaluación estratégica 12. INVITA a la Comisión a que estudie las posibilidades de reforzar la eficacia de las Directivas relativas a la evaluación de impacto ambiental 12 y a la evaluación estratégica medioambiental 13, así como sus sinergias con otros instrumentos de la UE y con los Convenios de Espoo 14 y de Aarhus 15 ; 13. RECONOCE el actual empeño de la Comisión por incluir las medidas de ejecución en la evaluación de impacto de la nueva legislación, PONE DE RELIEVE la importancia que reviste el pilar medioambiental de las evaluaciones de impacto para mejorar la integración de las consideraciones ambientales en todos los demás ámbitos de actuación pertinentes, entre otras cosas mediante la toma de decisiones sobre desarrollo sostenible, e INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan trabajando en este ámbito Doc. 6222/08 - Comunicación de la Comisión - Hacia un Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) {SEC(2008) 111} {SEC(2008) 112}. Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de , p. 40), modificada en 1997, 2003 y Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de , p. 30). Convenio sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo (Espoo, 1991) - Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Aarhus, 1998) /11 msv/msv/emv 7
8 Instrumentos basados en el mercado, incluidas las subvenciones 14. RECONOCE la importancia de internalizar los costes externos para corregir los precios, consciente del coste que entraña la inacción y del valor que tienen los servicios ecosistémicos, mediante la utilización de los instrumentos basados en el mercado cuando ello sea adecuado para aplicar de manera rentable y eficaz la política medioambiental; 15. ACOGE FAVORABLEMENTE el intento de la Comisión por eliminar paulatinamente las subvenciones que tienen efectos negativos considerables en el medio ambiente y que son incompatibles con el desarrollo sostenible fomentado en otros ámbitos de actuación sectoriales de la UE, e INVITA UNA VEZ MÁS a la Comisión, como viene haciendo desde hace tiempo, a que presente una hoja de ruta de ese proceso, que permita supervisar los avances realizados de 2011 en adelante e informar al respecto, teniendo en cuenta la Estrategia Europa 2020; Mejorar la aplicación de la legislación medioambiental de la UE 16. INSTA a los Estados miembros y a la Comisión a que potencien y mejoren la aplicación y el cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE, con objeto de mejorar el estado del medio ambiente y garantizar condiciones de igualdad; 17. SUBRAYA la importancia de clarificar y armonizar según proceda las normas vigentes sobre inspecciones medioambientales, al tiempo que se ofrece la flexibilidad necesaria para que los sistemas de los Estados miembros puedan funcionar plenamente, e INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien nuevas medidas para mejorar las inspecciones medioambientales, consultando a los interesados pertinentes; 18. INVITA a la Comisión a que siga apoyando los proyectos de fomento y cooperación en el ámbito de las inspecciones medioambientales, también a nivel regional y mediante la red IMPEL 16 cuando resulte procedente, y a que siga prestando apoyo a los Estados miembros en la aplicación de la legislación medioambiental de la UE, en particular en materia de residuos; 16 Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente /11 msv/msv/emv 8
9 Financiación adecuada de la política medioambiental 19. PIDE que, sin perjuicio de las futuras negociaciones financieras, se intensifique la evolución hacia un marco financiero de la UE más verde, en consonancia con la Estrategia Europa 2020, entre otras cosas con objeto de potenciar resultados concretos en el medio ambiente y la transición hacia una economía segura y sostenible que tenga bajas emisiones de carbono, utilice de manera eficiente los recursos, sea propicia a la biodiversidad y ofrezca resistencia al cambio climático; 20. SUBRAYA la importancia del Reglamento LIFE 17, así como la necesidad de todos sus componentes y, en consecuencia, la importancia de reflejarlo en el marco financiero de la UE teniendo presentes las sinergias con otros instrumentos financieros de la UE que contribuyen a alcanzar los objetivos medioambientales de la UE; Ecoinnovación y medio ambiente 21. SE CONGRATULA de que la ecoinnovación se haya incluido en la iniciativa emblemática "Unión por la innovación" 18 de la Estrategia Europa 2020; DESTACA la importancia de incluir la ecoinnovación también en la iniciativa emblemática "Una Europa que utilice eficazmente los recursos", y SEÑALA que la ecoinnovación debe seguir siendo un importante elemento en el orden de prioridades general europeo en materia de innovación y medio ambiente, habida cuenta de los muy diversos objetivos medioambientales que todavía han de alcanzarse y con miras a evolucionar hacia una economía más verde; 22. CONSIDERA que las acciones destinadas a aplicar el futuro plan de acción en materia de ecoinnovación podrían recurrir a toda la financiación pertinente de la UE ya definida, que comprende un importante elemento de ecoinnovación de los instrumentos de investigación, desarrollo e innovación, como el Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) y el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) 19. Además, podrían utilizarse más activamente otros instrumentos de financiación de la UE para fomentar una implantación más amplia de las ecoinnovaciones y de las nuevas tecnologías medioambientales Reglamento (CE) n.º 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) (DO L 149 de , p. 1) y Comunicación de la Comisión sobre la revisión intermedia del Reglamento LIFE+ (COM(2010) 516 final). Comunicación de la Comisión COM(2010)364 final + SEC(2010)1161 (doc /10 + ADD 1) /11 msv/msv/emv 9
10 ANEXO II Declaración de la Comisión para el acta del Consejo La Comisión toma nota de las invitaciones formuladas por el Consejo en los apartados 4 y 5 de sus conclusiones de que presente un Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente que establezca objetivos prioritarios y un segundo Plan de acción de medio ambiente y salud, invitaciones a las que prestará debida atención. La Comisión considera que, con arreglo a los principios de legislar mejor y mejorar la toma de decisiones, toda futura propuesta deberá ir precedida de una evaluación completa del programa y el plan actuales, teniendo en cuenta el contexto variable desde su adopción. El contenido de cualquier propuesta de reglamentación deberá asentarse, entre otras cosas, en un conocimiento de la situación actual del medio ambiente en Europa, a la luz del informe "El Medio Ambiente en Europa: Estado y Perspectivas 2010" (SOER 2010), del contexto político de la Estrategia Europa 2020, del grado de ejecución de la legislación de la UE en materia de medio ambiente y de las futuras propuestas sobre el Plan por una Europa que utilice eficazmente los recursos y la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad después de /11 msv/msv/emv 10 ANEXO II DGI - 1A ES
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