Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior PROYECTO DE OPINIÓN

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1 Parlamento Europeo Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior /0282(COD) PROYECTO DE OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior para la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Control Presupuestario sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 y los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013, (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) n.º 283/2014 y (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2016)0605 C8-0372/ /0282(COD)) Ponente de opinión: Daniele Viotti PA\ docx PE v01-00 Unida en la diversidad

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3 BREVE JUSTIFICACIÓN Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar el Reglamento Financiero, dado que le confiere una mayor flexibilidad y simplicidad, aunque, desde la perspectiva de la Comisión LIBE aún puede mejorarse: 1. El Reglamento financiero revisado debería prever líneas presupuestarias específicas para el seguimiento de los compromisos y los pagos correspondientes a los objetivos o prioridades más importantes del mismo fondo de la Unión. 2. El uso de opciones de costes simplificados debe fomentarse, en particular cuando se utilizan métodos contables divergentes por parte de los Estados miembros, aunque la naturaleza de los gastos y costes sea idéntica. 3. Con el objetivo de aumentar la transparencia en las agencias de la Unión, los miembros de los consejos de administración y de los comités de dirección de las agencias descentralizadas y ejecutivas deberían publicar sistemáticamente una «declaración de intereses» en el sitio web de sus respectivas agencias. 4. Los artículos 122 y 123 del capítulo 1 que establecen normas aplicables a la ejecución directa, indirecta y compartida del presupuesto de la Unión proponen nuevas normas en materia de confianza en las evaluaciones y auditorías existentes. Para los Estados miembros el criterio de confianza mutua en sus medidas de control también debe tenerse en consideración cuando estas medidas cuentan con la plena confianza de la Unión. 5. El Reglamento financiero revisado amplía el uso de los fondos fiduciarios de la Unión para acciones dentro de la Unión. No obstante, los fondos fiduciarios de la Unión son un instrumento de financiación controvertido. Deben utilizarse únicamente en circunstancias limitadas y no deben financiar a la vez acciones internas y externas de la Unión. Además, los fondos fiduciarios de la Unión deben utilizarse únicamente cuando el porcentaje de la contribución de terceros es significativo (superior al 66 % a lo largo de toda la vida útil del fondo) e indispensable. ENMIENDAS La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario, competentes para el fondo, que tomen en consideración las siguientes enmiendas: PA\ docx 3/9 PE v01-00

4 1 Artículo 45 apartado 3 bis (nuevo) Justificación 3 bis. En aras de una transparencia y de una claridad óptimas, las líneas presupuestarias específicas del proyecto de presupuesto reflejarán los principales objetivos o las prioridades de financiación de la Unión, o ambas cosas. Una línea presupuestaria determinada del presupuesto de la Unión no deberá nunca corresponder a la financiación de diversos objetivos o prioridades importantes con cargo a un mismo fondo fiduciario de la Unión. Para que las comisiones del Parlamento Europeo puedan controlar y supervisar eficazmente el presupuesto en sus respectivos ámbitos de actuación, deben estar en condiciones de seguir de cerca el uso de los fondos en el presupuesto de la Unión correspondientes a los principales objetivos políticos y prioridades por un determinado fondo de la Unión o un determinado fondo fiduciario de la Unión financiado parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión. 2 Artículo 68 título Agencias ejecutivas Agencias ejecutivas y descentralizadas Justificación El título debe abarcar tanto las agencias ejecutivas como las descentralizadas teniendo en cuenta el contenido de la enmienda 3. PE v /9 PA\ docx

5 3 Artículo 68 apartado 3 bis (nuevo) Justificación 3 bis. Todos los miembros de los consejos de administración y comités de dirección de las agencias descentralizadas o ejecutivas de la Unión deberán publicar cada año una declaración de intereses en el sitio web de sus respectivas agencias. A fin de garantizar la claridad de dichas declaraciones, la Comisión facilitará un modelo de declaración de intereses que podrá adaptarse a las características específicas de cada agencia. La «declaración de conflicto de intereses» debe ser obligatoria en el Reglamento financiero revisado para todos los miembros de los consejos de administración y de los comités de dirección de las agencias descentralizadas y ejecutivas. Si bien las declaraciones de intereses deben normalizarse, deben poder adaptarse a las características específicas de cada agencia. 4 Artículo 121 apartado 2 bis (nuevo) 2 bis. Las contribuciones de la Unión podrán revestir sistemáticamente las formas b) a e) mencionadas arriba, en la medida de lo posible, para las acciones de la Unión en apoyo de las políticas de la Unión que impliquen contribuciones a los distintos beneficiarios que incurran en gastos de idéntica naturaleza y que apliquen métodos contables distintos o tengan intereses diferentes. PA\ docx 5/9 PE v01-00

6 Justificación Esta cuestión la planteó el Tribunal de Cuentas en el marco de la aprobación de la gestión del presupuesto El Reglamento financiero cuenta con los instrumentos, pero aún no se utilizan de manera óptima. Se propone que el Reglamento financiero revisado anime de manera más activa y directa a su utilización por todas las partes interesadas, en la medida de lo posible. 5 Artículo 123 bis (nuevo) Artículo 123 bis Confianza en las medidas de control adoptadas por los Estados miembros para proteger sus intereses financieros. 1. La Comisión evaluará el resultado de la eficacia y el rendimiento de las medidas de control adoptadas por los Estados miembros para combatir la corrupción, el fraude, la delincuencia y las irregularidades financieras en sus administraciones públicas y en relación con sus procedimientos nacionales de contratación pública. 2. Si la Comisión considera que esas medidas son fiables y que la Unión puede recurrir a ellas cuando los Estados miembros realizan acciones de la Unión, la Comisión y los Estados miembros interesados podrán acordar bilateralmente una serie de adaptaciones específicas que den lugar a excepciones, simplificaciones o exenciones de las medidas de control y los procesos establecidos en el presente Reglamento para proteger los intereses financieros de la Unión. 3. La Comisión basará su evaluación, en primer lugar, en los resultados concretos y el rendimiento conseguidos por los Estados miembros, y, en segundo lugar, en el bajo nivel del riesgo garantizado por las medidas de PE v /9 PA\ docx

7 Justificación control de los Estados miembros en comparación con el nivel de riesgo requerido en virtud del presente Reglamento. 4. Para cada Estado miembro, las posibles medidas de adaptación se adoptarán en un acto delegado específico. Al adoptar dichos actos delegados, el Parlamento, el Consejo y la Comisión reconocen que las medidas de control establecidas en el acto delegado son suficientemente dignas de confianza para garantizar la plena protección de los intereses financieros de la Unión, pese a los posibles riesgos residuales inherentes. La propuesta se limita a la confianza en las evaluaciones y las auditorías (artículos 122 y 123), pero no tiene en cuenta que algunos Estados miembros han puesto en marcha medidas de control de gran éxito para proteger sus intereses financieros mediante la lucha contra el fraude financiero, la corrupción, la delincuencia y las irregularidades. Esta enmienda alienta a la Comisión a recurrir de forma más amplia a medidas y procedimientos puestos en marcha por dichos Estados miembros y, por consiguiente, a confiar en que se centran en la supervisión y los controles financieros de la Unión, cuando dichos controles son los que aportan el mayor valor añadido desde una perspectiva de gestión del riesgo. Esto también puede aumentar la capacidad de absorción de los fondos de la Unión de algunos Estados miembros. 6 Artículo 227 apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. Un fondo fiduciario único de la Unión no puede establecerse para financiar acciones dentro y fuera de la Unión. Los fondos fiduciarios de la Unión deben crearse para financiar bien acciones internas bien acciones externas de la Unión. PA\ docx 7/9 PE v01-00

8 Justificación El nuevo Reglamento amplía el uso de los fondos fiduciarios de la Unión para financiar acciones dentro de la Unión con vistas a una flexibilidad y una simplificación adicionales. No obstante, los dos tipos de acciones de la Unión (internas o externas) no deberían confundirse. 7 Artículo 227 punto 3 ter (nuevo) Justificación 3 ter. La utilización de fondos fiduciarios de la Unión deberá ser limitada, y estos fondos no son un instrumento financiero estándar a nivel de la Unión. En cualquier caso, los fondos fiduciarios de la Unión no podrán financiarse únicamente con cargo a las contribuciones financieras procedentes del presupuesto de la Unión y de los Estados miembros. Los fondos fiduciarios de la Unión solo podrán utilizarse cuando el porcentaje de la contribución financiera de terceras partes (por ejemplo, terceros países, organizaciones del sector privado, organizaciones internacionales) es considerable (superior al 66 % durante toda la vida útil del fondo) en comparación con el de la Unión, y cuando sea indispensable para llevar a cabo las acciones específicas. Teniendo en cuenta la dependencia cada vez mayor de los fondos fiduciarios de la Unión, es esencial garantizar que el presupuesto de la Unión sigue siendo la herramienta adecuada para llevar a cabo acciones (internas o externas) financiadas exclusivamente con cargo al presupuesto de la Unión y de los Estados miembros. Los fondos fiduciarios de la Unión no pueden suponer una amenaza para la unidad del presupuesto de la Unión. Los fondos fiduciarios de la Unión solo podrán utilizarse para financiar acciones cuando la contribución financiera de terceras partes es indispensable y, al menos, dos veces mayor que la contribución de la Unión (superior al 66 % durante toda la vida útil del fondo). PE v /9 PA\ docx

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