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1 Cómo nos organizamos? Guía informativa sobre la normativa institucional, la participación y las funciones de los comités locales, comarcales o insulares de la Cruz Roja

2 La Normativa institucional Art. 2 RGO La Cruz Roja tiene como objetivo primordial la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986, respectivamente. Con estos principios fomenta y pretende conseguir la colaboración voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en sus actuaciones solidarias. Cuando alguna de estas personas solicita voluntariamente formar parte de la Institución, adquiere un compromiso y se establece una relación que supone la aceptación del conjunto de normas que rigen la Cruz Roja. Estas normas, por orden de prelación, son: Norma Descripción Observaciones Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado español. Normas de ordenación de la Cruz Roja Española. Estatutos de la Cruz Roja Española. Reglamento General Orgánico (RGO). Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo (BOE núm. 56, de 5/03/96), modificado por Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre (BOE núm. 247, de 12/10/96). Orden del 4 de septiembre de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE núm. 223, de 17/09/97). Norma interna y específica que desarrolla los Estatutos. Acuerdos internacionales sobre el papel de la Institución. Establecen la naturaleza, el régimen jurídico, los objetivos y el resto de normas básicas de regulación de la Institución en el Estado Español. Aprobados el 28 de junio de 1997 por la de la Cruz Roja Española, con informe favorable del Consejo de Protección. Aprobado por el el 29 de julio de Resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. De carácter normativo. Resoluciones del y del presidente/a de la Cruz Roja Española. Instrucciones técnicas del secretario o la secretaria general de la Cruz Roja Española. Disposiciones de los presidentes/as de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales,

3 Órganos de la Cruz Roja Art. 20 RGO La Cruz Roja Española se estructura en órganos de diferentes ámbitos territoriales: local/comarcal/insular, provincial, autonómico y estatal. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja en el ámbito territorial correspondiente. Para cada Asamblea Local, Comarcal o Insular existirá un Comité Local, Comarcal o Insular, que asumirá el gobierno de la Institución en su territorio, de acuerdo con los fines y objetivos generales de la Cruz Roja y con la política, el plan y los criterios establecidos por los órganos superiores de la Institución. Órganos de gobierno: Ámbito territorial: Órganos de asesoramiento y control: Presidente/a de Cruz Roja Española Estatal Comisiones de Finanzas (Nacional, Autonómicas y Provinciales) Comités Autonómicos Autonómico Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes (Nacional, Autonómicas y Provinciales) Comités Provinciales Provincial Comités Local Órganos de participación: Asambleas Locales, Comarcales o Insulares

4 Comités Art. 10, 2 y 3, Estatutos de la Cruz Roja Composición Funciones Miembros natos: Presidente/a. Vicepresidentes/as (hasta tres) Miembros electos: 8 vocales (1 hará de secretario/a) Miembros designados: 1 representante de CRJ. 1 representante del Ayuntamiento, para los Comités Locales, o del Consejo Comarcal para los Comités Comarcales, si así lo deciden estas instituciones. Establecer los objetivos de Cruz Roja en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Institución, elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Comité Provincial. Deliberar y adoptar acuerdos sobre todas aquellas cuestiones que el/la presidente/a del Comité Local, Comarcal o Insular someta a consideración por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros. Presentar al/a la presidente/a del Comité Provincial propuestas para el nombramiento del/de la presidente/a del Comité Local, Comarcal o Insular. Elegir, entre los miembros que lo forman, los vocales electivos de los Comités Provinciales en el nombre y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico. Aprobar el informe de gestión del/de la presidente/a del Comité Local, Comarcal o Insular. Conocer y, si es necesario, aprobar la gestión de los diferentes responsables de las actividades de la Institución en la localidad o comarca. Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja en el ámbito correspondiente, como también la creación y supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables. Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales del ámbito territorial correspondiente y someterlos al conocimiento y a la aprobación del Comité superior. Conocer el nombramiento y cese de los/ las vicepresidentes/as efectuados por el/ la presidente/a. Conocer y controlar, en el ámbito correspondiente, el cumplimiento pertinente de la normativa aplicable a Cruz Roja. Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a los miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto los indelegables, en la manera y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General.

5 Elecciones de miembros de los Órganos de Gobierno (comités) Cada cuatro años el/la presidente/a de Cruz Roja Española, de conformidad con los acuerdos del, convocará las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, asesoramiento y control de la Institución. Pueden ejercer el derecho a voto las personas físicas, miembros activos (voluntarios/as) o suscriptores (socios/as de Cruz Roja), mayores de 16 años e inscritos en el censo correspondiente y de acuerdo con el resto de requisitos del Reglamento General Orgánico. Las elecciones de los vocales de los Comités Locales, Comarcales o Insulares, a través de las diferentes candidaturas que se presenten, se realizarán en un único colegio electoral (voluntarios/as y socios/as suscriptores). Provincial se elegirán por y entre los componentes de los Comités, en proporción al número de miembros activos y suscriptores que figuren en sus correspondientes censos. El número de vocales que elegir para cada Comité Local, Comarcal o Insular se establecerá, Electoral Provincial. Autonómico se elegirán por y entre los componentes de los Comités Provinciales correspondientes, en activos y suscriptores de los censos correspondientes. El número de vocales que escoger para cada Comité Provincial se establecerá Electoral Autonómica. Para la de la Cruz Roja Española se escogerán hasta 263 vocales elegidos por los Comités Autonómicos en activos y suscriptores de sus correspondientes censos. La elige el y al/a la presidente/a de la Cruz Roja Española, el/la cual nombrará a los/las presidentes/as autonómicos/as entre las propuestas presentadas por los Comités Autonómicos respectivos. El/la presidente/a autonómico/a de los Comités Provinciales, entre las propuestas que hagan éstos. El/la presidente/a provincial locales, comarcales o insulares de su ámbito, entre las propuestas presentadas por los correspondientes Comités Locales,

6 Presidente/a nacional Autonómicos Comité Autonómico Presidente/a autonómico/a Provinciales Comité Provincial Presidente/a provincial Comité Local, Comarcal o Insular Presidente/a local, comarcal o insular Candidatos/as Voluntarios/as y socios/as

7 Comité Provincial Órganos de la Cruz Roja Art. 20 RGO La Cruz Roja Española se estructura en órganos de diferentes ámbitos territoriales: local/comarcal/insular, provincial, autonómico y estatal. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja en el ámbito territorial correspondiente. Para cada Asamblea Local, Comarcal o Insular existirá un Comité Local, Comarcal o Insular, que asumirá el gobierno de la Institución en su territorio, de acuerdo con los fines y objetivos generales de la Cruz Roja y con la política, el plan y los criterios establecidos por los órganos superiores de la Institución. Órganos de gobierno: Ámbito territorial: Órganos de asesoramiento y control: Presidente/a de Cruz Roja Española Estatal Comisiones de Finanzas (Nacional, Autonómicas y Provinciales) Comités Autonómicos Autonómico Comisiones de Garantías de Derechos y Deberes (Nacional, Autonómicas y Provinciales) Comités Provinciales Provincial Comités Local Órganos de participación: Asambleas Locales, Comarcales o Insulares La Normativa institucional Art. 2 RGO La Cruz Roja tiene como objetivo físicas y jurídicas, públicas y privadas, primordial la difusión y aplicación de en sus actuaciones solidarias. los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Cuando alguna de estas personas Roja y la Media Luna Roja, adoptados solicita voluntariamente formar parte en sus XX y XXV Conferencias de la Institución, adquiere un Internacionales de 1965 y 1986, compromiso y se establece una respectivamente. Con estos relación que supone la aceptación principios fomenta y pretende del conjunto de normas que rigen la conseguir la colaboración voluntaria Cruz Roja. Estas normas, por orden y desinteresada de las personas de prelación, son: Norma Descripción Observaciones Convenios Internacionales suscritos y Acuerdos internacionales sobre el ratificados por el Estado español. papel de la Institución. Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo Establecen la naturaleza, el régimen Normas de ordenación de la Cruz Roja (BOE núm. 56, de 5/03/96), modificado jurídico, los objetivos y el resto de Española. por Real Decreto 2219/1996, de 11 de normas básicas de regulación de octubre (BOE núm. 247, de 12/10/96). la Institución en el Estado Español. Orden del 4 de septiembre de 1997 del Aprobados el 28 de junio de 1997 Estatutos de la Cruz Roja Española. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la de la Cruz (BOE núm. 223, de 17/09/97). Roja Española, con informe Norma interna y específica que desarrolla favorable del Consejo de Protección. Aprobado por el Reglamento General Orgánico (RGO). los Estatutos. el 29 de julio de Resoluciones y acuerdos de la Asamblea De carácter normativo. General. Resoluciones del y del presidente/a de la Cruz Roja Española. Instrucciones técnicas del secretario o la secretaria general de la Cruz Roja Española. Disposiciones de los presidentes/as de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comité Autonómico Comité Local, Comarcal o Insular Candidatos/as Voluntarios/as y socios/as Presidente/a nacional Autonómicos Provinciales Presidente/a autonómico/a Presidente/a provincial Presidente/a local, comarcal o insular Composición Miembros natos: Presidente/a. Vicepresidentes/as (hasta tres) Miembros electos: 8 vocales (1 hará de secretario/a) Miembros designados: 1 representante de CRJ. 1 representante del Ayuntamiento, para los Comités Locales, o del Consejo Comarcal para los Comités Comarcales, si así lo deciden estas instituciones. Comités Establecer los objetivos de Cruz Roja en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la Institución, elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Comité Provincial. Deliberar y adoptar acuerdos sobre todas aquellas cuestiones que el/la presidente/a del Comité Local, Comarcal o Insular someta a consideración por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros. Presentar al/a la presidente/a del Comité Provincial propuestas para el nombramiento del/de la presidente/a del Comité Local, Comarcal o Insular. Elegir, entre los miembros que lo forman, los vocales electivos de los Comités Provinciales en el nombre y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico. Aprobar el informe de gestión del/de la presidente/a del Comité Local, Comarcal o Insular. Conocer y, si es necesario, aprobar la gestión de los diferentes responsables de las actividades de la Institución en la localidad o comarca. Funciones Art. 10, 2 y 3, Estatutos de la Cruz Roja Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja en el ámbito correspondiente, como también la creación y supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables. Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales del ámbito territorial correspondiente y someterlos al conocimiento y a la aprobación del Comité superior. Conocer el nombramiento y cese de los/ las vicepresidentes/as efectuados por el/ la presidente/a. Conocer y controlar, en el ámbito correspondiente, el cumplimiento pertinente de la normativa aplicable a Cruz Roja. Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a los miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto los indelegables, en la manera y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General. Elecciones de miembros de los Órganos de Gobierno (comités) Cada cuatro años el/la presidente/a de Cruz Roja Española, de conformidad con los acuerdos del, convocará las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, asesoramiento y control de la Institución. 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