APLICACIÓN A OBRA DE NORMAS DE DISEÑO Y CALIDAD 2009 (DC/09)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "APLICACIÓN A OBRA DE NORMAS DE DISEÑO Y CALIDAD 2009 (DC/09)"

Transcripción

1 APLICACIÓN A OBRA DE NORMAS DE DISEÑO Y CALIDAD 2009 (DC/09) Fco.Cosme de Mazarredo Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente 1

2 Antecedentes y disposiciones generales 2

3 JUSTIFICACIÓN Experiencia adquirida - Consultas recibidas de interpretación desde Realizadas por: juzgados, ayuntamientos, arquitectos y particulares: En el año consultas, a través de ( , fax, tel 012, r.entr.) -Temas: (patios, circulaciones, ascensor, escalera interior vivienda, barandillas, garajes, montacoches, aparatos sanitarios) -Esta es la regulación de funcionalidad prevista por el C.T.E. 3

4 LOE CAPÍTULO-II Exigencias técnicas y administrativas de la edificación Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación. a) Relativos a la funcionalidad: a.1) Utilización a.2) Accesibilidad a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación. b) Relativos a la seguridad: b.1) Seguridad estructural b.2) Seguridad en caso de incendio b.3) Seguridad de utilización c) Relativos a la habitabilidad: c.1) Higiene, salud y protección al medio ambiente c.2) Protección contra el ruido c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico c.4) Otros aspectos funcionales 4

5 La Ley de Ordenación de la Edificación Según la LOE el CTE debe: -Establecer las exigencias básicas que deben cumplir los edificios. Según la Disposición Final Segunda, solo los requisitos básicos de seguridad y de habitabilidad - Completarse con exigencias de otras normativas dictadas por Administraciones competentes (Generalitat en nuestro caso) -Determinar y cuantificar las exigencias básicas en los Documentos Básicos (DC 09 en nuestro caso) 5

6 CTE Capítulo 3. Exigencias básicas Los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad de la LOE se desarrollan en el presente CTE, mediante las exigencias básicas. Se describen dichas exigencias básicas como prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir. Su especificación y cuantificación en los Documentos Básicos de este CTE, determinan la forma en que deben cumplirse las exigencias,con niveles o valores límite de la prestación. Dichos niveles o valores límite serán de obligado cumplimiento cuando lo establezcan expresamente los Documentos Básicos. Además, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes, cuya aplicación implica el cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al estado actual de los conocimientos. 6

7 LOFCE: TÍTULO II: CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN Art 4 Describe requisitos básicos de la edificación: h Funcionalidad: Utilización o adecuación al uso, accesibilidad movilidad y comunicación, dotación de instalaciones y telecomunicaciones. h Seguridad: Estructural, en caso de incendio, de utilización. h Habitabilidad: higiene, salud y m.a., protección ruido, ahorro de energía h LOFCE Protección medioambiental y desarrollo sostenible: utilizacion recursos, conservación m.a., ambiente interior saludable. Art 5 Señala cuáles son las acciones de la administración: Regular la calidad con normativa sobre requisitos y niveles calidad. Verificar la calidad con gestión y control de calidad. Fomentar la calidad mediante: 1. Impulso de la investigación aplicada e innovación. 2. Incremento profesionalidad y transparencia del sector. 3. Diferenciar la excelencia en todo el proceso. 4. Difundir la información que facilite la calidad 7

8 Acciones de la Administración en la actualidad Promoción y concepción del edificio Ejecución de las obras La vida útil del edificio Regulación de la Calidad Especificación de la Calidad Gestión y Contro ol de la Calidad Infraestructura de la Calidad Decreto requisitos Diseño y Calidad edificios viv. Adecuación a LOFCE (2009) Orden Diseño y Calidad (2009). Ley 1/98 Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación. (1998). Decreto y Orden desarrollo: Accesibilidad de la Edificación (2004) Decreto sobre documentos reconocidos proceso edificatorio (2006) Decreto Control Calidad Edificación y su documentación (1991). Orden LC-91 Libro de Control de Calidad en obras de Edificación de viviendas (1991). Orden Libro de Control de calidad de obras de edificación (2012). Decreto de Reconocimiento de Distintivos Calidad (1998) Orden de Reconocimiento de Distintivos de productos (1998) Decreto Acreditación Entidades y Laboratorios de Control de Calidad (2004) Orden Disposiciones Reguladoras Gles. y Especif. de Acreditación (2005) Decreto Libro del Edificio(2011) Orden Libro del Edificio (2012) 8

9 LOFCE: 12. Acciones de la Administración: DE LA CONCEPCIÓN TÉCNICA - Regular la calidad a) Las condiciones de diseño y calidad de los edificios y el contenido mínimo de los proyectos de edificación. La regulación será de carácter general o referida a determinados tipos de edificios. b) El sistema de gestión de calidad y de verificación de proyectos, así como su justificación documental. (en desarrollo) c) Los campos de asistencia técnica de proyectos, en que puedan acreditarse las entidades de control de calidad de la edificación. (certificación energética). d) El procedimiento de reconocimiento de los distintivos de calidad concedidos a los proyectos que se sometan a verificación. - Fomentar la calidad de los proyectos mediante: a) Guías de proyecto que faciliten el diseño de edificios. Guías de selección de productos o de soluciones constructivas.(guias Plan de Calidad). b) Bases de datos con información sobre agentes de la edificación, 9 productos o servicios registrados, acreditados o certificados.

10 El Decreto DC-09 y las exigencias de funcionalidad y accesibilidad 10

11 Decreto 151/2009, de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. CAPÍTULO I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto Establecer exigencias básicas de calidad de los edificios de vivienda y alojamiento, para satisfacer requisitos básicos utilización, accesibilidad y dotación. El cumplimiento de condiciones será suficiente para satisfacción de exigencias. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1 Edificios uso principal sea vivienda o alojamiento sin solicitud l.m. 2 Viviendas y alojamientos, que estuvieran en edificios cuyo uso principal no fuera este, y sin solicitud licencia municipal. 3 Los edificios o viviendas restantes no estarán sujetos a las DC/09, con excepción lo previsto en la disposición adicional segunda. 4 Están excluidos los alojamientos turísticos, normativa especifica Ámbito La Comunidad Valenciana.

12 Artículo 3. Elementos objetivos A los efectos de esta disposición, tendrán la consideración de: a) Vivienda: es conjunto de espacios que permite el desarrollo autónomo de todas las funciones humanas, conexión propia, carácter privado. b) Vivienda-apartamento: es la vivienda no compartimentada excepto el recinto para la evacuación fisiológica. c) Vivienda adaptada: es aquella que ajusta requisitos funcionales y dimensionales para utilización autónoma y cómoda por personas con movilidad reducida o limitación sensorial. d) Edificio de viviendas: Aquel con destino principal vivienda pudiendo existir locales destinados a usos complementarios. e) Edificio para alojamiento: Edificio con todas las funciones humanas que disponen de espacios de uso privativo (unidades de alojamiento) y otros de servicios comunes de los residentes 12

13 Artículo 4. Rehabilitación de edificios 1 La Rehabilitación integral de edificios para destinarlos a vivienda o alojamiento deberán ajustarse a las determinaciones de este decreto y a las que se fijen en su normativa de desarrollo. 2 Igualmente deberán ajustarse aquellas partes o elementos de obra que fueran objeto de reforma o rehabilitación, excepto en los casos de imposibilidad manifiesta debidamente justificada. 13

14 Artículo 5. Soluciones alternativas y edificios experimentales 1 La Generalitat podrán autorizar soluciones que difieran de las condiciones, que satisfagan las exigencias básicas contenidas en el presente Decreto, justificar documentalmente. 2 La Generalitat podrá exigir la constancia de dichas soluciones en los contratos de compraventa. 3 La autorización será previa a la solicitud de licencia municipal de edificación. Deberá ser otorgada por la Dirección General competente. Plazo de tramitación será de 3 meses y el silencio administrativo será positivo. Se admitirán consultas previas a la autorización en edif. experimentales y de innovación. 4 Se aplicará el mismo procedimiento en edificios nuevas experiencias, tipologias afecten a prestaciones. 5 Las soluciones adoptadas no supondrán menoscabo de los requisitos básicos de la edificación ni de las exigencias de la LOE, LOFCE y presente disposición. 6 Podrá excepcionarse la aplicación de las DC/09 en actuaciones de obra nueva o rehabilitación integral en solares de áreas urbanas consolidadas que por su morfología impidan estricto 14 cumplimiento.

15 Artículo 6. Deber de cumplimiento Los organismos o corporaciones que intervengan en el visado, supervisión o informe de los proyectos y en la concesión de las licencias municipales, deberán verificar la adecuación de los proyectos a las prescripciones de este decreto. 15

16 Artículo 7. Comisión de Seguimiento 1 Para coordinar y mejorar la aplicación de la norma se constituye una Comisión de Seguimiento, órgano colegiado de la Conselleria competente en materia de vivienda y calidad en la edificación. Funciones: seguimiento de la aplicación de esta normativa, establecer criterios de aplicación y formular propuestas para mejorar su aplicación práctica. 2 Composición: a) Presidente: Director General competente en vivienda y calidad en la edificación. b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en vivienda y calidad c) Vocales: 2 de la Dirección General competente en vivienda y calidad, 1 de la Conselleria competente en materia de discapacidad, 1 del IVVSA, 1 del COACV, 1 del CAATCV, 1 FVMP, 1 Asociación de promotores y constructores de la CV, 1 representante de las asociaciones de consumidores y 16 usuarios de la CV, 1 representante de asoc. discapacitados.

17 CAPÍTULO II. Exigencias de Funcionalidad SECCIÓN PRIMERA UTILIZACIÓN O ADECUACIÓN AL USO Artículo 8. Exigencias de utilización o adecuación al uso 1 Las viviendas y edificios aptos y conformes para el uso previsto. 2 La disposición y las dimensiones de los espacios, deberán facilitar la adecuada realización de las funciones previstas. 17

18 Artículo 9. Los espacios de la vivienda y de los edificios para alojamiento 1 Las viviendas y los edificios para alojamiento deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal modo que permitan el desarrollo de las funciones humanas. Contarán con los espacios básicos acordes con la actividad a desarrollar en su interior. 2 Los espacios básicos son: a) Relación y ocio b) Ingestión de alimentos c) Preparación de alimentos d) Limpieza de las cosas e) Formación y trabajo f) Descanso g) Higiene personal 3 En la Orden se expresan las condiciones y parámetros cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias de este Decreto. 18

19 Artículo 10. Disposición de los espacios 1 Si se compartimentan los espacios básicos, se podrán corresponder con recintos o zonas cuya denominación es la siguiente: Relación y ocio Ingestión alimentos Preparación alimentos Limpieza cosas Formación y trabajo Descanso Higiene personal Estar Comedor Cocina Lavadero Trabajo Dormitorio Baño Aseo 2 La disposición de los espacios deberá adecuarse a las siguientes condiciones: a) Número, tipo y característica de los recintos adecuado al programa previsto y la superficie total suficiente para este programa. b) Su relación entre los espacios básicos será adecuada y se impedirá la coincidencia de funciones no compatibles. Los recintos o zonas tendrán superficie suficiente y dimensiones lineales adecuadas. c) Las circulaciones horizontales y verticales dispondrán de las dimensiones adecuadas para el acceso desde el exterior y permitir el acceso de mobiliario y enseres. 3 En la Orden se expresan las condiciones y parámetros que aseguran 19 la satisfacción de estas exigencias.

20 Artículo 11. Los espacios del edificio 1 Los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal modo que permitan el desarrollo de las funciones que le son propias, así como las complementarias para su correcto funcionamiento. 2 Los edificios dispondrán de los espacios y locales adecuados, privativos o comunitarios, para la actividad que se prevea desarrollar, evitando interferencias entre los diversos usos. 3 Se consideran los siguientes espacios: a) Circulación, vertical Posible y horizontal, tolerancia dimensiones, interferencia b) En fachada, terrazas según balcones, solar dimensiones, interferencia c) Patios del edificio, iluminación, calidad aire interior. d) Aparcamientos, independencia, dimensiones, acceso. e) Locales, privados o comunes, dimensionado. f) Para instalaciones, dimensionado. 4 En la Orden se expresan las condiciones cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de estas exigencias. 20

21 ESPACIOS Circulación Espacios fachada Patios Aparcamientos Locales DECRETO Exigencias Suficientemente dimensionados. Identificación recorridos emergencia Dimensión adecuada y no interferir uso locales servidos Dimensiones suficientes garanticen iluminación y ventilación Locales independientes. Dimensiones suficientes permitir acceso, maniobra y salida. Acceso peatonal Dimensiones conforme a su uso y reglamentación específica ORDEN Prestaciones, condiciones Accesos, zaguán y pasillos, rampas, escaleras y ascensor Ventilación recintos Tipologías y huecos de servicio Meseta previa, Acceso, Rampa, Ascensores para coches y personas, Distribución interior, Garajes en viviendas unifamiliares, Plazas adaptadas Almacén residuos, Lavadero y tendedero, Trastero en edificios de Protección Pública 21

22 SECCIÓN SEGUNDA ACCESIBILIDAD Artículo 12. Exigencias de accesibilidad 1 Las viviendas y edificios deben permitir a las personas con movilidad reducida o limitación sensorial el acceso y la circulación por ellos en términos y condiciones. 2 Tendrán la consideración de viviendas de nivel adaptado aquellas que garanticen su utilización autónoma y cómoda por personas con movilidad reducida. Para ello deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Orden para este tipo de viviendas. 22

23 Artículo 13. La accesibilidad a los edificios de vivienda y a los edificios para alojamiento 1 Se dispondrá de ascensor en los siguientes casos: - Diferencia de cota entre acceso y planta más alejada supera la regulada. -Si el nº de viviendas o alojamientos servidos supera el establecido reglamto. 2 Los edificios con obligación de ascensor dispondrán de un Itinerario practicable desde hueco de acceso que comunique con: - Zonas comunes - Plazas de aparcamiento 3 En los edificios de vivienda el itinerario practicable deberá prolongarse en el interior de las viviendas hasta un recinto dedicado a la relación y uno dedicado a la higiene personal. 4 En edificios sin obligación de ascensor y con nivel de accesibilidad convertible el itinerario practicable previsto para hacerlo convertible deberá cumplir las condiciones del apartado anterior. 5 En el caso de edificios con viviendas adaptadas, el itinerario será adaptado. Se considera itinerario practicable o adaptado al que no incluye escaleras ni peldaños aislados y cumple lo establecido en reg. desarrollo. 6 Los espacios de uso colectivo de los edificios para alojamiento cumplirán: Decreto 39/2004 y Orden de 25 de mayo 2004, edif. pública concurrencia 7 En la Orden se expresan las condiciones y parámetros cuyo... 23

24 La Orden y las condiciones de funcionalidad 24

25 Orden de 7 de diciembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell La presente Orden tiene por objeto principal regular las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto 151/2009 de 2 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. Artículo 1. Aprobación Se aprueban las condiciones de diseño y calidad en edificios de vivienda y en edificios para alojamiento, que se contienen en el Anexos I, así como las definiciones y los gráficos que constan en los Anexos II y III, respectivamente. 25

26 Artículo 2. Aplicación 1 Edificios de vivienda de nueva construcción: Capítulo I del Anexo I 2 Edificios de vivienda con viviendas adaptadas: Capítulo I del Anexo I, con las modificaciones de lo establecido en el Capítulo II del Anexo I. 3 Edificios para alojamiento: Capítulo III del Anexo I y parte del Capítulo I del Anexo I. 4 Rehabilitación de edificios: Capítulo IV del Anexo I. 26

27 Artículo 3. Criterio de aplicación. Con carácter general, las condiciones aprobadas por la presente orden ya sean de existencia, de dimensiones u otras, serán exigibles solamente en los valores límites contenidos en el articulado. Estas condiciones no serán exigibles a elementos cuya existencia no sea obligatoria o a aquellos que estén sobredimensionados en aquello que exceda del valor límite. 27

28 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación de normativa Se deroga la Orden de 22 de abril de 1991 (HD-91) de habitabilidad y diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, excepto lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 151/2009, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente orden. DISPOSICION FINAL Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día 7 de abril de 2010 y será de aplicación para todos los proyectos cuya licencia municipal de edificación se solicite a partir de la fecha de su entrada en vigor. 28

29 Criterio de continuidad con HD-91 Orden 22 abril 1991 CAPITULO II La vivienda de nueva planta La vivienda CONDICIONES ESPACIALES Artículo 2.1.Composición Artículo 2.2.Relación entre los espacios Artículo 2.3.Dimensiones superficiales Superficie útil mínima de la vivienda Dimensiones superficiales mínimas por habitación Artículo 2.4.Dimensiones lineales La altura libre mínima El acceso a la vivienda El hueco libre de paso entre habitaciones Las figuras mínimas inscribibles CONDICIONES DE SALUBRIDAD Artículo 2.5.Iluminación Artículo 2.6.Ventilación Artículo 2.7.Atenuación acústica

30 Criterio de continuidad con HD-91 Orden 22 abril 1991 La vivienda CONDICIONES DE DOTACION Artículo 2.8.Instalaciones Red interior de suministro de agua fría y caliente Red interior de suministro de energía eléctrica Red interior de desagüe Redes interiores de antena de TV y teléfono Artículo 2.9.Equipos y aparatos Artículo 2.10.Acabados superficiales El edificio CONDICIONES ESPACIALES Artículo 2.11.Circulaciones horizontalesy verticales»dimensiones libres, espacios comunes edificios de más de una vivienda: Si obligatorio ascensor, existirá un itinerario practicable»la escalera En edificios de una sola vivienda (condiciones)»el ascensor Las puertas / La cabina del ascensor El desnivel máximo / Las mesetas Artículo 2.12.Patios Tipo 1. Tipo 2. Tipo 3. Tipo 4. Los patios exteriores Artículo 2.13.Huecos de servicio Artículo 2.14.Aparcamientos

31 CAPÍTULO I. EDIFICIOS DE VIVIENDA SECCIÓN PRIMERA CONDICIONES DE FUNCIONALIDAD SUBSECCIÓN 1ª. LA VIVIENDA -Utilización o adecuación uso -Accesibilidad -Dotación Articulo. 1. Superficies útiles mínimas Superficie útil interior Vivienda 30 m 2 = Superficie útil interior Vivienda-apartamento : 24m 2 = La vivienda puede tener distintos grados de compartimentación, según se agrupen o no en un mismo recinto los diferentes espacios básicos. Los recintos que componen la vivienda contarán con la superficie mínima que se indica en la tabla 1. Tabla 1. Superficie mínima de los recintos 31

32 Articulo. 1. Superficies útiles mínimas (cont.) DC/09 HD/91 Tipos Superficie (m 2 ) Dormitorio sencillo 6 6 Dormitorio doble 8 Nuevas superficies (si m1d, 1D=10) (1D=10) Cocina 5 5 Comedor 8 No regulado Cocina-comedor 12 No regulado Estar 9 No regulado Estar-comedor Estar-comedor-cocina Dormitorio-estar-comedor-cocina 21 No regulado Baño 3 No regulado Aseo 1,5 No regulado 32 8

33 Articulo. 1. Superficies útiles mínimas (cont.) Comprobar Entre dormit, ensay acustica Y modificación distrb. baño En las viviendas de dos o más dormitorios, al menos uno de ellos tendrá 10 m 2 útiles, sin incluir el espacio para almacenamiento. El lavadero, podrá ubicarse en la cocina, en el baño, en el aseo o en un recinto específico, reservando siempre la superficie necesaria para los aparatos previstos. PodráComprobar ubicarse esta función en un espacio común del edificio. Con superf. En viviendas no compartimentadas, los espacios para las funciones humanas tendrán la misma superficie que la especificada en la tabla 1 para los recintos correspondientes. Todas las viviendas deberán disponer de espacio para la higiene personal con la dotación correspondiente a baño. Las viviendas de tres o más dormitorios contarán con un espacio adicional para la higiene personal con la dotación correspondiente a aseo. 33

34 Articulo 2. Relación entre los distintos espacios o recintos a) El espacio para la evacuación fisiológica se ubicará en un recinto compartimentado, pudiendo albergar éste la zona de higiene personal. El recinto que contenga el espacio para la evacuación fisiológica no podrá conectarse directamente con el estar, el comedor o la cocina, debiendo existir un espacio intermedio delimitado. Eliminado, RECOMENDABLE. Solo recomendado 34

35 b) Todo recinto o zona de la vivienda en el que esté ubicada una bañera o una ducha, se considerará como local húmedo a los efectos del Documento Básico HS 3 Calidad del aire interior del Código Técnico de la Edificación, y sus acabados superficiales cumplirán lo establecido en el Artículo. 5 d) de esta disposición. c) Cuando la vivienda tenga más de un dormitorio, se podrá acceder a un espacio para la higiene personal desde los espacios de circulación de la vivienda. d) El baño y el aseo no serán paso único para acceder a otra habitación o recinto. 35

36 Articulo. 1. Superficies útiles mínimas Articulo 2. Relación entre los distintos espacios o recintos 36

37 Articulo 3. Dimensiones lineales Altura libre En pro priv 2,40 1.En la vivienda la altura libre mínima será de 2,50 m, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil. En espacios de circulación, baños, aseos y cocinas, la altura libre mínima será de 2,20 m. 2. En las habitaciones o recintos deberán poder inscribirse dos tipos de figuras mínimas: a) Las figuras libres de obstáculos, que permitan la circulación por la vivienda. Estas figuras se pueden superponer entre sí, si las funciones se agrupan en el mismo recinto. b) Las figuras para mobiliario que permitan la ubicación de muebles en la vivienda. Estas figuras no se pueden superponer con ninguna otra figura, por estar destinada cada una a su mobiliario específico. El abatimiento de puertas puede invadir figura libre obstáculos y fig. mobiliario. Las figuras mínimas inscribibles son las que se indican en la tabla

38 Tabla 3.1. Figuras mínimas inscribibles (en m). Estar Comedor Cocina Lavadero Dormitorio Baño y aseo Figura libre de obstáculos Ø1,20 (1) Ø1,20 (1) Ø1,20 Baño: Ø1,20 (3) Figura para mobiliario 3,00 x 2,50 Ø 2,50 1,60 entre paramentos 1,10 x 1,20 D. Doble: 2,60 x 2,60 (2) 2 x 2,60 ó 4,10 x 1,80 D. Sencillo: 2,00 x 1,80 1) En el acceso a la vivienda se cumplirá también esta figura. (2) Al menos en un dormitorio doble podrá inscribirse esta figura. (3Al menos en un baño se podrá inscribir figura, permitiéndose invadir zona de lavabo si queda altura libre de 0.70, para giro de silla de ruedas 38

39 39

40 40

41 3. Los baños, aseos o los espacios se dimensionarán según los aparatos sanitarios que contengan, considerando la zona adscrita a cada aparato, así como la zona de uso de éste. Las zonas de uso podrán superponerse. Las dimensiones mínimas de las zonas adscritas a los aparatos sanitarios y de las zonas de uso correspondientes se indican en la tabla: Tipo aparato sanitario Zona de aparato sanitario Zona de uso Anchura (m) Profundidad (m) Anchura (m) Profundidad (m) Lavabo 0,70 Ducha Bañera Igual dimensión que aparato sanitario Igual dimensión que aparato sanitario 0, Bidé 0,70 0,70 0,60 Inodoro 0,70 0,70 41

42 El abatimiento de la puerta puede invadir la zona de uso. 42

43 4. El lavadero se dimensionará de acuerdo con los aparatos que contenga, considerando el área adscrita a cada aparato para lavado así como la zona de uso de éste. Las zonas de uso podrán superponerse. Las dimensiones mínimas de cada aparato y de la zona de uso se indican en la tabla: Ojo comprobar No modificar distrib. proy. Tipo aparato Zona de aparato Zona de uso Anchura (m) Profundidad(m) Anchura (m) Profundidad(m) Lavadora 0,60 Pila de lavar 0,45 Secadora 0,60 (1) 0,60 Igual dimensión que aparato 0,60 (1) Acumulable en altura a la lavadora de carga frontal 43

44 Articulo 3. Dimensiones lineales 44

45 Artículo 4. Circulaciones horizontales y verticales 1. Contarán con las siguientes dimensiones: a) Accesos: Desde el edificio o exterior hueco libre /0,80 m anchura y /2,00 m altura. Hueco al exterior de anchura > 0,90 m y superficie > 1,50 m 2, para mobiliario. El hueco libre puertas de paso /0,70 m de anchura y /2,00 m de altura. b) Pasillos: Anchura /0,90 m, permitiéndose estrangulamientos de ancho / 0,80 m y longitud < 0,60 m estructura o instalaciones, < 25% de la longitud del recinto. c) La escalera del interior de la vivienda Las que permiten el acceso a los espacios básicos y recintos que los contienen, y la que conecta el garaje con el interior de la vivienda, cumplir : Cumplir DB-SUA: 45

46 Artículo 4. Circulaciones horizontales y verticales (cont) c) La escalera del interior de la vivienda (cont.): La altura libre mínima será de 2,20 m medida desde la arista exterior del escalón hasta la cara inferior del tramo inmediatamente superior, admitiéndose descuelgues hasta 2,00 m cuya ocupación en -Duplex en linea planta no sea superior al 25% de la superficie de la escalera. -Cabezada en p.pub Las mesetas o rellanos, tendrán un ancho mínimo igual al ancho del t ramo mayor que en ella desembarca, y una longitud mínima de 0,70 m, medido en la línea de huella. 2. En los edificios de más de una vivienda que deban disponer de un itinerario practicable, éste conectará, en el interior de la vivienda, con el espacio de acceso, un recinto para la relación y un recinto para la higiene personal que contarán con las siguientes dimensiones: -Los huecos libres de la puerta de paso serán como mínimo de 0,80 m de anchura. -Podrá inscribirse en los espacios o recintos una circunferencia de Ø1,20 46 m.

47 Artículo 4. Circulaciones horizontales y verticales 47

48 Artículo 5. Equipamiento. Condiciones: a) Almacenamiento Toda vivienda dispondrá de un espacio para almacenamiento de la ropa y enseres /0,80 m 3 /usuario con profundidad /0,55 m, mediante armarios empotrados, reserva de superficie para mobiliario, o ambas. b) Secado de ropa Una de las siguientes soluciones: - Secado natural en un espacio exterior de la vivienda. - Secado natural en fachada exterior o interior del edificio con protección de vistas desde la vía pública - En determinados casos, optar por solución en edificio ( esp. Comunes ) Los sistemas de secado no deberán interferir con las aberturas necesarias para la ventilación e iluminación de los recintos de la vivienda. 48

49 Artículo 5. Equipamiento. (cont) c) Aparatos Toda vivienda recintos contarán con el siguiente equipamiento mínimo: Cocina: Un fregadero con suministro de agua fría y caliente, y evacuación con cierre hidráulico. Espacio para lavavajillas con toma de agua fría y caliente, desagüe y conexión eléctrica. Espacio para cocina, horno y frigorífico con conexión eléctrica. Espacio mínimo para bancada de 2,50 m de desarrollo, incluido el fregadero y zona de cocción, medida en el borde que limita con la zona del usuario. Zona de lavadero: Espacio para la lavadora con tomas de agua fría y caliente, desagüe y conexión eléctrica. Baño: Un lavabo y una ducha o bañera con suministro de agua fría y caliente, un inodoro con suministro de agua fría y todos ellos con evacuación con cierre hidráulico. Aseo: Un inodoro y un lavabo, en las mismas condiciones que los anteriores. 49

50 Artículo 5. Equipamiento. (cont) d) Acabados superficiales Los recintos húmedos (cocina, lavadero, baño y aseo) irán revestidos con material lavable e impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m. El revestimiento en el área de cocción será además incombustible. En caso de cocinas situadas en el mismo recinto del estar o comedor, se revestirán los paramentos en contacto con el mobiliario o equipo específicos de cocina, con material lavable e impermeable hasta una altura mínima de 2,00 m, y en el área de cocción el material será además incombustible. 50

51 Artículo 5. Equipamiento. 51

52 SUBSECCIÓN 2ª. EL EDIFICIO Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales 1. En todos los edificios de más de una vivienda, los espacios comunitarios de circulación contarán con las siguientes dimensiones: a) Acceso: Hueco libre puerta entrada =0,90 m ancho y =2,10 m alto. b) Zaguán: Altura libre /2,30 m y ancho /1,20 m. c) Pasillos: El ancho /1,20 m y altura libre / 2,30 m. Se permitirán estrangulamientos con ancho /0,90 m y longitud max. 0,60 m por estructura o instalaciones, y <25% de la longitud total del recinto 52

53 d) Escaleras: Las de paso necesario desde la vía pública a las viviendas de un edificio, o a los espacios de uso común, deberán cumplir: Ancho libre mínimo del tramo Huella mínima Tabica máxima 1,00 m 0,28 m 0,185 m Altura máxima por tramo de escalera sin meseta o rellano 3,15m 2T+H 0,62+- 0,05 La altura libre /2,20 m, desde la arista hasta cara tramo superior. Las mesetas o rellanos, ancho /ancho del tramo mayor que en ella desembarca, y longitud /0,70 m, medido en la línea de huella. En mesetas o rellanos de acceso a viviendas o locales, ancho /1,20 m y distancia entre arista último peldaño y hueco de puertas /0,40 m. e) Los espacios de circulación en edificios de más de una vivienda permitirán la circulación horizontal de un prisma de 2,00 m x 0,60 m x 0,60 m. 53

54 54

55 55

56 Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales (cont) Cara superior estructura enrasada a acera, para accesib. portal y locales 2. En los edificios de más de una vivienda que deban disponer de un itinerario practicable o adaptado, los espacios comunitarios de circulación contarán con las siguientes dimensiones: a) Acceso: Para acceder sin rampa desde el espacio exterior, se dispondrá de un plano inclinado con desnivel <0,12 m, pendiente <25% y anchura /0,90 m. b) Zaguán y pasillos: En el inicio y en los extremos de cada tramo recto o cada 10 m o fracción un espacio de maniobra donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 1,50 m. 56

57 c) Rampas: Ancho /1,20 m, sin pendiente transversal. La pendiente máxima en función de la longitud del tramo y de la exigencia de reserva de viviendas adaptadas, como se indica en la tabla : Pendiente Pendiente si existen viviendas adaptadas Longitud máxima del tramo 12% 10% 3 m 10% 8% 6 m 8% 6% 9 m 3. En edificios de más de una vivienda sin ascensor, cumplirá criterio de facilidad de uso, que longitud de huella menos longitud tabica= 0,12 m, mas menos 0,02 m. 57

58 SUBSECCIÓN 2ª. EL EDIFICIO Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales 58

59 Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales (cont) 4. El ascensor a)obligatoria la existencia en los siguientes casos: -Si la altura A entre el nivel del pavimento en el eje del hueco de acceso al edificio y el nivel del pavimento de acceso a la vivienda de la planta más alejada > 4,50 m y el nº de viviendas servidas >6. -Si la altura A es superior a 10 m. (impide 4ª planta sin ascensor). b) Un segundo ascensor si se cumple una de las siguientes condiciones: -Si la altura A >23,50 m. -Si el nº de viviendas servidas > 24. c) Si la altura A >7,00 m y el nº de viviendas servidas igual o inferior a 6, el nivel de accesibilidad será convertible (Ley 1/98). ( la estructura y los elementos comunes del edificio se diseñarán y construirán teniendo en cuenta la futura 59 instalación de un ascensor. Ver SUA

60 Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales (cont) d) Al menos un ascensor deberá estar conectado con el itinerario practicable y contará con las siguientes características: - Profundidad de la cabina en dirección de cualquier acceso una /1,25 m. - Ancho de la cabina en dirección perpendicular a cualquier acceso /1,00 m. - Las puertas serán automáticas y su ancho libre /0,80 m. - Frente al hueco de acceso espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con diametro 1,20 m. 60

61 Articulo 6. Circulaciones horizontales y verticales (cont) e) En el caso de que existan viviendas adaptadas al menos un ascensor deberá estar conectado con el itinerario adaptado y deberá cumplir las siguientes condiciones: - Profundidad de cabina en la dirección de cualquier acceso /1,40 m. - Ancho de cabina en dirección perpendicular a cualquier acceso /1,10 m. - Puertas automáticas y su hueco de acceso con un ancho libre /0,85 m. - Frente al hueco de acceso al ascensor, se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia de diametro 1,50 m. 61

62 Artículo 7. Patios del edificio Cuatro tipos de patios: Tipo 1: podrán servir simultáneamente a cualquier tipo de recinto o espacio común, incluido el estar, y podrán ser utilizables como espacio comunitario. Los paramentos deberán tener tratamiento de fachada exterior. Tipo 2: podrán servir simultáneamente a cualquier tipo de recinto o espacio común, excepto al estar. Si no cumple minimos, puede justificar diseño Calculando iluminación y ventilación Tipo 3: podrán servir a los mismos recintos que tipo 2, excepto comedor, estar y dormitorios. Tipo 4: podrán servir únicamente a baños, aseos, lavaderos y a espacios comunes del edificio. Las dimensiones que definen estos patios así como los recintos de las viviendas a los que pueden servir se reflejan en la tabla 7. El diámetro mínimo de la circunferencia inscribible es variable según sea vivienda plurifamiliar o unifamiliar. 62

63 Artículo 7. Patios del edificio Tip o de pati o E estar C com. D dorm. K cocina B (baño) L (lav.) y espaci os comun es Diámetro mínimo de la circunferencia inscribible en metros Según altura de patio (H) Tolerancia en ancho Patio 1 (20%) Valor mínimo en viviendas plurif./unif. 1 SIRVE 0,40 H 6,00 / 4, NO SIRVE 0,25 H 3,00/ 2,00 NO SIRVE 0,20 H 3,00 / 2,00 4 NO SIRVE 0,15 H 2,00 / 1,50 63

64 Artículo 7. Patios del edificio (cont.) En los patios Tipo 1, cuando el ancho del solar sea inferior, hasta en un 20%, al diámetro obtenido por aplicación del cuadro anterior, se tomará éste como ancho del patio, y como profundidad del patio el diámetro de la circunferencia obtenido del cuadro. Todos los patios, si no son de uso privado, serán accesibles, desde espacios comunes, para su mantenimiento y limpieza. Se considera como patio de vivienda unifamiliar aquel al que sólo recaen espacios pertenecientes a una única vivienda. Artículo 8. Huecos de servicio. Los huecos de servicio que contengan instalaciones comunes o conjuntos de acometidas individuales, deberán ser registrables desde espacios comunes y permitirán realizar las operaciones de mantenimiento y reparación. Las instalaciones en su interior estarán separadas entre sí, conforme a su normativa específica. 64

65 Artículo 9. Huecos exteriores En el diseño de fachadas, tanto interiores como exteriores, para limitar posibles estrangulamientos, se tendrá en cuenta la siguiente condición: Desde un punto cualquiera de un hueco de iluminación y ventilación y en el plano horizontal que pase por dicho punto, se podrá observar sin obstrucciones, un segmento de L metros de longitud, paralelo a fachada y situado a L metros de ésta, de tal forma que el ángulo de visión que defina el punto con dicho segmento sea igual o superior a 45º. Tolerancia según caso en rehabilitación 65

66 La dimensión L, en función del tipo de patio, tomará los valores que se indican en la tabla: Valor mínimo de L en m Tipo de pati0 Edificio plurifamiliar Edificio unifamiliar 1 6,00 4,00 2 3,00 2,00 3 3,00 2,00 4 2,00 1,50 Las condiciones anteriores serán de aplicación a la fracción del hueco que cumple con la superficie mínima de iluminación, conforme al artículo 3 de la presente Orden. 66

67 Patios del edificio, huecos de servicio y huecos exteriores 67

68 Artículo 10. Aparcamientos. No irrumpir en acera directamente Cumplirán las siguientes condiciones: a) Meseta: superficie plana con pendiente no superior 5%, anchura minima 3,00 m y profundidad mínima 4,50 m, sin incluir la de uso y dominio público. b) Acceso de vehículos: la anchura libre mínima del hueco de acceso 2,80 m. En aparcamientos con capacidad superior 100 plazas, la anchura minima libre del hueco de acceso 5,80 m, o tendrá dos huecos de acceso independientes con una anchura mínima libre 2,80 m cada hueco. 68

69 c) Rampa Rampa recta: Pendiente no mayor 18% siempre que se resuelve la transición entre tramos de distinta pendiente. Rampa curva: Pendiente no mayor 15 %. Radio de giro mínimo en el eje: 6,00 m. Ancho mínimo de la rampa: 3,00 m. Ancho mínimo rampas que sirvan a más de 100 plazas: 6,00 m y 2 sentidos de circulación ó 2 rampas independientes con un ancho mínimo 3,00 m cada una. d) Ascensores para coches y personas Dimensiones mínimas : 2,30 m. de ancho, 5,00 m de longitud y 2.10 m de altura libre. Para el acceso a estos ascensores, no será necesaria la meseta previa. 69

70 e) Distribución interior Altura Altura libre general mínima: 2,40 m y la altura libre mínima no inferior a 2,10 m, excepto franja máxima 0,80 m en el fondo de la plaza con altura libre hasta 1,80 m. Ojo con estos casos Plazas para automóvil Dimensión mínima 2,30 x 4,50 m, libre de soportes u otros elementos constructivos. Casos particulares de aparcamientos en batería: - Caso 1. Longitud menor entre dos soportes, a partir de una franja de 1,00 m al fondo de la plaza, se incrementará el ancho 0,20 m. - Caso 2. Longitud mayor perpendicular a la calle y un lado menor y uno mayor adyacentes a un muro, se incrementará el ancho 0,20 m. - Caso 3. Longitud mayor perpendicular a la calle con un lado menor y uno mayor y espacio de maniobra de la plaza adyacentes a un muro, se incrementará el ancho 0,70 m. 70

71 71

72 Plazas para motocicleta Computarán como una plaza de vehículo por cada 3 plazas de motocicletas, con dimensiones mínimas 1,50 m x 2,30 m. Calle de circulación interior Ancho mínimo 3,00 m. Radio de giro mínimo en el eje de la calle 4,50 m. Posible tolerancia según solar Maniobra sólo para estacionar el vehículo, para ello un espacio libre frente de la plaza de al menos 2,30 m x 4,80 m. f) Garajes en viviendas unifamiliares Condiciones de diseño anteriores con las siguientes modificaciones: - No será necesaria la meseta previa. - Anchura mínima libre del acceso 2,70 m. - Ancho mínimo de la rampa en tramo recto 2,70 m. - Dimensión: permita inscribir rectángulo libre de obstáculos de 2,60m x 5,00m. - La superficie mínima útil de 14 m 2. 72

73 g) Plazas de aparcamiento adaptadas: - En edificios con reserva de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida, al menos se reservará una plaza de aparcamiento adaptada por cada vivienda adaptada. Las dimensiones mínimas de las plazas en batería 3,50 m x 4,50 m y de 3,50 m x 5,70 m para plazas en línea. - Cuando la zona de acceso del conductor al interior del vehículo sea compartida con otra plaza de aparcamiento y tenga un ancho mínimo de 1,50 m, y abarque la misma longitud de la plaza, la anchura de la plaza podrá reducirse a 2,20 m.( 5.90 total en vez de 7,00m) h) Aparcamiento en superficie Las plazas de aparcamiento en superficie, adscritas al edificio y situadas fuera de éste, cumplirán las condiciones anteriores que les sean de aplicación. 73

74 74

75 SECCIÓN SEGUNDA CONDICIONES DE HABITABILIDAD SUBSECCIÓN PRIMERA. LA VIVIENDA Artículo 12. Iluminación natural. Los recintos o zonas con excepción del acceso, baño o aseo y trastero, dispondrán de huecos acristalados con las siguientes condiciones: 75

76 a) Mínimo 30% superficie útil (interior) de la vivienda iluminada con huecos a la vía pública, al patio de manzana o a los patios del tipo I. El recinto o zona de estar quedará incluido en esta superficie. b) Los estrangulamientos en el interior de los recintos para alcanzar huecos de fachada, tendrán hasta el hueco, una profundidad igual o inferior que anchura del estrangulamiento, excepto en cocinas donde esta relación podrá ser 1,20 veces la anchura del estrangulamiento. c) Existirán sistemas de control de iluminación en los espacios destinados al descanso. 76

77 Recordar esta relación 77

78 d) La superficie de los huecos de iluminación, incluida la superficie de la carpintería, será una fracción de la superficie (de todo el) recinto iluminado, teniendo en cuenta su situación, ya sea al exterior o a patios del edificio y la profundidad del recinto iluminado. La superficie mínima de iluminación de la ventana deberá estar comprendida entre los 0 50 m y los 2,20 m de altura. Si sobre la ventana existen elementos salientes, cuerpos volados u otros, su superficie se calculará mediante tabla 12, siendo la profundidad del recinto iluminado la distancia desde el borde exterior del cuerpo volado hasta el paramento interior del recinto iluminado más alejado de la ventana. 78

79 Profundidad del recinto iluminado Al exterior y en patios de manzana Situación de la ventana En patios 1, 2 y 3 En patio 4 menor de 4 m 10 % 15 % 10 % igual o mayor de 4 m 15 % 18 % 15/% 79

80 Artículo 13. Ventilación. Para la ventilación de las zonas o recintos con huecos al exterior, éstos serán practicables, al menos, en la tercera parte de la superficie del hueco de iluminación, definida en el artículo 12 de la presente disposición. 80

81 Si esta confinada por muros laterales, estudio SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL EDIFICIO de influencia y resultados Artículo 14. Iluminación natural Las escaleras del edificio en el caso de que dispongan de ventilación natural, cumplirán las siguientes condiciones: a) Iluminación por huecos: la superficie del hueco como mínimo 1m 2 en cada planta en las que haya viviendas y no se producirá a través de balcones o terrazas de uso privado. b) Iluminación cenital: Admisible hasta cuatro plantas, debiendo quedar un hueco central libre en toda la altura de la escalera, en el que se pueda inscribir un circulo de 1,10 m de diámetro, tendrá una superficie traslúcida superior a los 2/3 de la superficie en planta de la caja de escalera. 81

82 Artículo 15. Ventilación 1. Escaleras protegidas o especialmente protegidas las condiciones de ventilación serán las del DB SI del CTE. 2. Escaleras no protegidas: a) Ventilación natural: Ventilación natural mediante huecos con superficie de apertura mayor o igual 1/6 de la superficie mínima de iluminación. En iluminación cenital hueco perimetral con superficie no menor de 1/6 de la superficie mínima de iluminación. b) Ventilación mediante conductos independientes de entrada y salida de aire o mediante un sistema de presión diferencial conforme el DB SI del CTE. 82

83 CAPÍTULO II VIVIENDA ADAPTADA Mucho cuidado con dimensiones Artículo 16. Generalidades Las viviendas adaptadas se adecuarán a lo establecido en el Capítulo I, edificios de vivienda, excepto en las condiciones siguientes. Artículo 17. Dimensiones lineales Figuras mínimas inscribibles y fuera del abatimiento de las puertas ( en m ) Estar Comedor Cocina Lavadero y Tendedero Dormitorio Baño y aseo Figura libre de obstáculos Ø1,50 también en el acceso Ø1,50 Ø1,50 Ø1,50 Ø1,50 Baño: Ø 1,50 Aseo: Ø 1,20 83

84 Artículo 18. Circulaciones horizontales Dimensiones libres: - Huecos de paso: 0,85 m x 2,00 m en acceso a la vivienda 0,80 m x 2,00 m resto de huecos de paso - Pasillos 1,05 m, no se permiten estrangulamientos 84

85 CAPÍTULO IV REHABILITACIÓN Artículo 24. Aplicación En la rehabilitación de los elementos privativos de las viviendas: Capitulo I de esta Orden. En rehabilitación de los elementos comunes del edificio con solicitud de licencia municipal de obras anterior al 23 de septiembre de 1989: vivienda existente de HD/91 y en lo no contemplado conforme al Capitulo I esta Orden. 85

86 Artículo 25. Circulaciones horizontales y verticales del edificio a) Puerta de acceso: hueco libre mínimo de 0,80 m x 2,05 m. b) Rampas: Ancho mínimo 0,90 m. La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante rampa estará en función de la longitud del tramo. Pendiente Longitud máxima del tramo 12% 3 m 10% 10 m 8% >10 m 86

87 c) Escaleras: Las de paso necesario desde la vía pública a las viviendas de un edificio, o a los espacios de uso común y que para la instalación de ascensor sea necesario modificar la anchura de la escalera, ésta podrá reducirse hasta 0,80 m. d) Instalación de ascensor Se podrán ocupar elementos comunes del edificio con las siguientes condiciones: -Si el ascensor se instala en un patio del edificio, no se alterarán las condiciones mínimas de iluminación y ventilación. Caja ascensor traslucida. - El desembarco del ascensor puede realizarse en una meseta o rellano intermedio de la escalera, con el fin acceder a las viviendas mediante un esfuerzo de subida o bajada como máximo de 10 peldaños. 87

88 - El desembarco del ascensor, que será preferentemente en zonas comunes del edificio, en casos de imposibilidad manifiesta se podrá realizar en espacios de la vivienda no permitiéndose el acceso a la vivienda por baños o dormitorios. - Frente al hueco de acceso al ascensor, se dispondrá de un espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 0,80 m. Las dimensiones de la cabina se ajustarán al hueco disponible. e) Aparatos elevadores especiales. En determinadas ocasiones, y debidamente justificadas, equipos como sillas o plataformas salvaescaleras, pueden complementar los medios existentes de acceso al edificio y a las viviendas y cumplirán su reglamentación específica. 88

89 Seguimiento de la norma: casos Promotores: Dos hermanos Dos viviendas entre medianeras. Petición: El Ayuntamiento de la localidad. Evaluación de la solución (figuras). Se consideró que cumplía exigencias. 89

90 Dos viviendas entre medianeras 90

91 Dos viviendas entre medianeras 91

92 Dos viviendas entre medianeras 92

93 Gracias por vuestra atención

Cumplimentar al menos una de ellas: X. - Y. , -, ... DATOS DEL TÉCNICO/A: Nº Colegiado: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Cumplimentar al menos una de ellas: X. - Y. , -, ... DATOS DEL TÉCNICO/A: Nº Colegiado: Teléfono móvil: Correo electrónico: MODELO DE REFERENCIA Y NORMATIVA CON EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO HABITABILIDAD O SEGUNDA OCUPACIÓN CONCEJALÍA DE URBANISMO - EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. DATOS DEL TÉCNICO/A: Nombre y apellidos: Titulación:

Más detalles

Memoria del proyecto EJECUCIÓN. 4.1. Normas de Habitabilidad y diseño de la C.V. HD-91

Memoria del proyecto EJECUCIÓN. 4.1. Normas de Habitabilidad y diseño de la C.V. HD-91 4.1. Normas de Habitabilidad y diseño de la C.V. HD-91 Normas de Habitabilidad y diseño de la C.V. HD-91 NO PROCEDE En el presente proyecto se cumple el Decreto 85/1989, de 12 de junio, por el que se aprueban

Más detalles

ORDENO. Artículo 1. Aprobación.

ORDENO. Artículo 1. Aprobación. Texto integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto

Más detalles

C U M P L I M I E N T O D E A C C E S I B I L I D A D EDICIÓN Nº 3

C U M P L I M I E N T O D E A C C E S I B I L I D A D EDICIÓN Nº 3 PROYECTO DE EJECUCIÓN DE 91 VIVIENDAS, GARAJES Y TRASTEROS PROYECTO VIVA LA GARENA Parcela 24, La Garena, Alcalá de Henares, Madrid C U M P L I M I E N T O D E A C C E S I B I L I D A D EDICIÓN Nº 3 Promueve:

Más detalles

VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO SEGÚN RD 1000/2010 (BOE )

VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO SEGÚN RD 1000/2010 (BOE ) VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO SEGÚN RD 1000/2010 (BOE 6-08-2010) Relación de aspectos que se deben comprobar Comprobación de la corrección del proyecto de ejecución de edificación conforme a la legislación

Más detalles

4.2. Accesibilidad en edificaciones de uso privado. Uso investigación docente.

4.2. Accesibilidad en edificaciones de uso privado. Uso investigación docente. . Uso investigación docente. Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras B.O.C.yL.: 1 de julio de 1998 Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de

Más detalles

ANEXO V: FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

ANEXO V: FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS ANEXO V: FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE: Decreto 72/1992, de 5 de Mayo, por

Más detalles

3.2 Características de las barreras de protección

3.2 Características de las barreras de protección 2 En las zonas de público (personas no familarizadas con el edificio) se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550 mm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante

Más detalles

Para obtener más información es recomendable solicitar asesoramiento a técnico competente.

Para obtener más información es recomendable solicitar asesoramiento a técnico competente. Cómo elegir una vivienda con calidad BAÑOS Y ASEOS GENERALIDADES Se entiende por baño la dependencia de la vivienda destinada a la higiene personal. Se denomina baño al recinto dotado como mínimo de inodoro,

Más detalles

ELEMENTO CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES PROHIBICIONES. 25 (m) entre primera arista y puerta

ELEMENTO CARACTERÍSTICAS OBSERVACIONES PROHIBICIONES. 25 (m) entre primera arista y puerta ELEMENTO CARARÍSTICAS OBSERVACIONES PROHIBICIONES ESCALERAS HABITABILIDAD Ancho entre paramentos 220 cm. (m) Huella (h) 28.0 cm. Mínimo (m) Tabica (c) 18.5 cm. Máximo (M) Rectos Longitud (l) 100 cm. Mínimo

Más detalles

HE2: RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE 98)

HE2: RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS Según Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE 98) CUMPLIMIENTO DEL CTE En el presente proyecto se han tenido en cuenta las exigencias básicas desarrolladas en los documentos básicos DB HE Ahorro de Energía, DB SI Seguridad en caso de Incendio y DB SU

Más detalles

informe CUADROS COMPARATIVOS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD (II)

informe CUADROS COMPARATIVOS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD (II) informe CUADROS COMPARATIVOS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD (II) Los siguientes cuadros se han realizado con la intención de establecer una comparativa que ponga de manifiesto en qué

Más detalles

HABITABILIDAD

HABITABILIDAD HABITABILIDAD 28-02-2014 NORMATIVA DE HABITABILIDAD La normativa de habitabilidad, es aquella que debe cumplir la vivienda para que se la considere habitable. Varía en función del país, de la comunidad

Más detalles

Art. V.- Reglamentación "Normas Técnicas sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas"

Art. V.- Reglamentación Normas Técnicas sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas Art. V.- Reglamentación "Normas Técnicas sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas" Referencias: Resolución Municipal: Nº 5186/07 Circular: Nº 78/07 Título I: Consideraciones generales

Más detalles

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz I. asociación de personas con discapacidad física de álava

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz I. asociación de personas con discapacidad física de álava GUÍA-ÚTIL GUÍA-ÚTIL Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz I asociación de personas con discapacidad física de álava arabako gutxitasun fisikoa duten pertsonen elkartea

Más detalles

CONCEPTOS Y PARÁMETROS BÁSICOS Y ANTROPOMÉTRICOS MONTILLA CURSO DE FORMACIÓN. MONTILLA Una ciudad para todos EDIFICACIÓN

CONCEPTOS Y PARÁMETROS BÁSICOS Y ANTROPOMÉTRICOS MONTILLA CURSO DE FORMACIÓN. MONTILLA Una ciudad para todos EDIFICACIÓN MONTILLA CURSO DE FORMACIÓN EDIFICACIÓN MONTILLA Una ciudad para todos OCTUBRE 2004 CONCEPTOS Y PARÁMETROS BÁSICOS Y ANTROPOMÉTRICOS CONCEPTOS Y PARÁMETROS BÁSICOS Y ANTROPOMÉTRICOS CONCEPTOS Y PARÁMETROS

Más detalles

EDIFICACIÓN :: OBRA NUEVA Y REHABILITACIÓN

EDIFICACIÓN :: OBRA NUEVA Y REHABILITACIÓN Datos Identificativos Proyecto Nº de Expediente Nº de Visado Fecha de Visado Localidad C.P. Arquitecto/Soc. Nº Col. del C.O.A. de Domicilio Nº Col. del C.O.A. de Nº Col. del C.O.A. de Promotor N.I.F./C.I.F.

Más detalles

FICHA DE DIAGNOSTICO DE ACCESIBILIDAD FÍSICA DE HOTELES

FICHA DE DIAGNOSTICO DE ACCESIBILIDAD FÍSICA DE HOTELES FICHA DE DIAGNOSTICO DE ACCESIBILIDAD FÍSICA DE HOTELES Elaborada por un equipo de trabajo coordinado por PREDIF y compuesto por técnicos de CEAPAT, Vía Tipología establecimiento: HOTEL Nombre: Código

Más detalles

APARTAMENTOS RÍO ULLA

APARTAMENTOS RÍO ULLA APARTAMENTOS RÍO ULLA Dirección: Bamio Campanario, 67 36618 Villagarcía de Arousa (Pontevedra) Teléfono: 986505430 Web: www.campingrioulla.com Fachada de los apartamentos Información General Se encuentra

Más detalles

LA VIVIENDA ACCESIBLE

LA VIVIENDA ACCESIBLE 3 LA VIVIENDA ACCESIBLE 3.1 Concepto Vivienda Accesible. 3.2 Viviendas: Convertibles. Practicables. Adaptadas. Guía del consumidor con discapacidad en Extremadura 3.1 VIVIENDA ACCESIBLE Según establece

Más detalles

Trabajadores con discapacidad

Trabajadores con discapacidad Trabajadores con discapacidad Recomendaciones técnicas Acceso general al edificio Acceso general al edificio 1 Plaza de aparcamiento Entorno inmediato Entrada al edificio 1 Plazas de aparcamiento 1.1.

Más detalles

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE)

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) Barreras de protección y pasamanos Página 1 ÍNDICE 1. Introducción... 3 DESCRIPCIÓN DEL CTE...3 REQUISITOS BÁSICOS...3 REQUISITO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN...3 2.

Más detalles

CONSEJERÍA DE FOMENTO

CONSEJERÍA DE FOMENTO 5801 CONSEJERÍA DE FOMENTO DECRETO 51/2010, de 5 de marzo, por el que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas de protección pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se actualizan

Más detalles

[ Proyecto de Alcance Regional de las Nuevas instalaciones tecnológicas y productivas de EADS CASA en la Comunidad de Madrid ]

[ Proyecto de Alcance Regional de las Nuevas instalaciones tecnológicas y productivas de EADS CASA en la Comunidad de Madrid ] [ Proyecto de Alcance Regional de las Nuevas instalaciones tecnológicas y productivas de EADS CASA en la Comunidad de Madrid ] 0102PY020 Marzo 2013 (R3) [ índice general ] 1. MEMORIA DESCRIPTIVA... 2 1.1.

Más detalles

CASA RURAL DE ALQUILER EL ABRIGAÑO

CASA RURAL DE ALQUILER EL ABRIGAÑO CASA RURAL DE ALQUILER EL ABRIGAÑO Dirección: Ronda Los Huertos 54 09390 Villalmanzo (Burgos) Teléfono: 678810238 Web: www.casaruralelabrigano.com Vista general de la casa Información General Situada en

Más detalles

LISTA DE CHEQUEO DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCION.

LISTA DE CHEQUEO DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCION. LISTA DE CHEQUEO DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCION. Nota interpretativa: La supervisión para visado de los documentos que integran los proyectos de edificación atenderá a los aspectos que se relacionan

Más detalles

Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia

Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia Anuncio del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia sobre aprobación definitiva de ordenanza. (BOP 245 de 15-X-94) ANUNCIO El Excelentísimo Ayuntamiento pleno, en

Más detalles

Artículo Manzana Cerrada (MC)

Artículo Manzana Cerrada (MC) Artículo 186.- Manzana Cerrada (MC) Constituyen el Ensanche y por tanto están sujetos a la Ordenanza MC, los crecimientos tradicionales y modernos en los que las intervenciones edificatorias en época reciente

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONDA C/. Valdescoba nº 1, Monda, Málaga

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONDA C/. Valdescoba nº 1, Monda, Málaga ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD Y HABITABILIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS EDIFICACIONES CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES SITUADAS EN SUELO NO URBANIZABLE DE MONDA PARA PROCEDER

Más detalles

CASA RURAL LA PREMSA. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual. Casa Rural

CASA RURAL LA PREMSA. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual. Casa Rural CASA RURAL LA PREMSA Dirección: C/ Once de Septiembre, nº 14 43597 Arnes (Tarragona) Teléfono: 977435392 Web: www.lapremsacasarural.net Fachada de la casa Información General La casa rural La Premsa es

Más detalles

CASA RURAL MIEL Y ROMERO

CASA RURAL MIEL Y ROMERO CASA RURAL MIEL Y ROMERO Dirección: Plaza de San Isidro, 16 45671 Gargantilla - Sevilleja de la Jara (Toledo) Teléfono: 635 65 07 8 Web: www.mielyromero.com Fachada principal del establecimiento Información

Más detalles

ANTECEDENTES. - Acuerdos nº 14, 287 y 291 de la Comisión de Seguimiento del Plan General.

ANTECEDENTES. - Acuerdos nº 14, 287 y 291 de la Comisión de Seguimiento del Plan General. Ref: CU 15-12 ASUNTO: Consulta urbanística que plantea el Distrito de Ciudad Lineal relativa a la instalación de un ascensor en un edificio existente de uso residencial reduciendo el ancho de la escalera

Más detalles

ÍNDICE. 1.- COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO Escaleras protegidas Vestíbulos de independencia... 3

ÍNDICE. 1.- COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO Escaleras protegidas Vestíbulos de independencia... 3 ÍNDICE 1.- COMPARTIMENTACIÓN EN SECTORES DE INCENDIO... 2 1.1.- Escaleras protegidas... 2 1.2.- Vestíbulos de independencia... 3 2.- LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL... 3 3.- ESPACIOS OCULTOS. PASO DE

Más detalles

REVESTIMIENTOS LOS ESPACIOS

REVESTIMIENTOS LOS ESPACIOS Cómo elegir una vivienda con calidad COCINA Y LAVADERO GENERALIDADES Se entiende por cocina el espacio en el que se preparan, almacenan y conservan los alimentos, y se realiza la limpieza de los utensilios

Más detalles

EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS EXISTENTES. APLICACIÓN DEL CTE Y SOLUCIONES ALTERNATIVAS.

EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS EXISTENTES. APLICACIÓN DEL CTE Y SOLUCIONES ALTERNATIVAS. EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD A LOS EDIFICIOS EXISTENTES. APLICACIÓN DEL CTE Y SOLUCIONES ALTERNATIVAS. Ada García-Quismondo Cartes 1. REHABILITACIÓN ACCESIBLE: CONCEPTO Diseño universal Obra nueva El efecto

Más detalles

PARTE I: Código Técnico de la Edificación CONDICIONES DEL PROYECTO

PARTE I: Código Técnico de la Edificación CONDICIONES DEL PROYECTO PARTE I: Código Técnico de la Edificación CONDICIONES DEL PROYECTO 1 CONDICIONES GENERALES Con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características,

Más detalles

ORDENANZA SOBRE CONVERSION EN VIVIENDA DE LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES EXISTENTES.

ORDENANZA SOBRE CONVERSION EN VIVIENDA DE LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES EXISTENTES. ORDENANZA SOBRE CONVERSION EN VIVIENDA DE LOCALES SITUADOS EN LAS PLANTAS BAJAS DE EDIFICACIONES EXISTENTES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se ha detectado la existencia de un amplio número de lonjas o locales,

Más detalles

Nº1 Especial oficinas

Nº1 Especial oficinas Mayo 2015 Conocimiento y métricas Código de Medición Nº1 Especial oficinas 1. Superficie total construída 2. Superficie total alquilable 3. Superficie interior neta (SIN) 1. Superficie total construida

Más detalles

2is VIVIENDA UNIFAMILAR

2is VIVIENDA UNIFAMILAR 1 En la presente 2is analizamos las singularidades de la aplicación de la normativa estatal a una vivienda unifamiliar, aislada o entre medianeras, referentes a las condiciones de seguridad y accesibilidad.

Más detalles

CASA CONSISTORIAL. Plan Integral de Accesibilidad del Municipio de Segovia

CASA CONSISTORIAL. Plan Integral de Accesibilidad del Municipio de Segovia ARQUITECTO CASA CONSISTORIAL informe DATOS GENERALES NOMBRE: CASA CONSISTORIAL - SEGOVIA DOMICILIO: Plaza Mayor, 1 PROVINCIA: Segovia MUNICIPIO: Segovia CÓDIGO POSTAL: 40001 CORREO ELECTRÓNICO: participacion@segovia.es

Más detalles

CASA RURAL A CASA DA TULLA

CASA RURAL A CASA DA TULLA CASA RURAL A CASA DA TULLA Dirección: 32212 Gomesende (Ourense) Teléfono: 650308490 Web: www.acasadatulla.es Vistas de la casa y la piscina Información General Gomesende es un pequeño pueblo situado en

Más detalles

MODELO ORIENTATIVO PARA LA REDACCIÓN DE CERTIFICADO TÉCNICO QUE DEBE ACOMPAÑAR LAS COMUNICACIONES PREVIAS DE UNA ACTIVIDAD INOCUA.

MODELO ORIENTATIVO PARA LA REDACCIÓN DE CERTIFICADO TÉCNICO QUE DEBE ACOMPAÑAR LAS COMUNICACIONES PREVIAS DE UNA ACTIVIDAD INOCUA. EXCMO. AYTO. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ÁREA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO Certificado Técnico. Versión 20150206 MODELO ORIENTATIVO PARA LA REDACCIÓN DE CERTIFICADO TÉCNICO

Más detalles

CARLOS MARCOS VERDUQUE ARQUITECTO TÉCNICO GAS

CARLOS MARCOS VERDUQUE ARQUITECTO TÉCNICO GAS GAS La instalación de gas Esta instalación distribuye el gas natural desde la acometida de la compañía suministradora hasta cada aparato de consumo. La compañía debe informar sobre las condiciones del

Más detalles

CASERIA CUETU CALTER. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual

CASERIA CUETU CALTER. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual CASERIA CUETU CALTER Dirección: Capellania, 0, Camín del Molín 33314 Villaviciosa (Asturias) Teléfono: 638 900 282 E-mail: casaruralengijon@gmail.com Web: http://www.casaruralengijon.com/ Entrada Principal

Más detalles

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CONSULTAS. Mayo de 2007

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CONSULTAS. Mayo de 2007 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN S Mayo de 2007 Consultas enviadas al Ministerio de Vivienda el 10 de mayo de 2007 para su reconocimiento oficial SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (DB SU) Nº 18585 29/01/2007 SI

Más detalles

HOTEL MELIÁ HORUS ZAMORA HOTEL BOUTIQUE (H****)

HOTEL MELIÁ HORUS ZAMORA HOTEL BOUTIQUE (H****) HOTEL MELIÁ HORUS ZAMORA HOTEL BOUTIQUE (H****) Dirección: Plaza del Mercado, 20 49003 Zamora (Zamora) Teléfono: 980508282 Web: www.hotelhorus.com Fachada del hotel Información General El Meliá Horus Zamora

Más detalles

PISCINAS MUNICIPALES EL PLANTÍO

PISCINAS MUNICIPALES EL PLANTÍO PISCINAS MUNICIPALES EL PLANTÍO Dirección: Calle Camino de las piscinas 05414 Cuevas del Valle (Ávila) Teléfono: 920 391 004 E-mail: cuevasvalle@diputacionavila.es Web: http://www.diputacionavila.es Panorámica

Más detalles

CASA RURAL LAR DAS PÍAS

CASA RURAL LAR DAS PÍAS CASA RURAL LAR DAS PÍAS Dirección: Casnaloba, 26 32678 Xunquera de Ambía (Ourense) Teléfono: 646100158 Web: www.lardaspias.com Fachada principal y entrada a la casa Información General El alojamiento está

Más detalles

ANEJO I. CONTENIDO DEL PROYECTO

ANEJO I. CONTENIDO DEL PROYECTO ANEJO I. CONTENIDO DEL PROYECTO 3 En este anejo se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes. 4 Los marcados

Más detalles

PLAN PARCIAL REFUNDIDO DE MEJORA DEL SECTOR SAU-R3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NOVELDA NORMAS URBANÍSTICAS

PLAN PARCIAL REFUNDIDO DE MEJORA DEL SECTOR SAU-R3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NOVELDA NORMAS URBANÍSTICAS INICIAL: Pleno de fecha 6 de junio de 2002 APROBACION FINAL: COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO: Sesión de 25 de abril de 2002 PUBLICACION BOP: nº 164 de 19 de julio de 2002 ENTRADA EN VIGOR 15 días de

Más detalles

DOCUMENTO Nº 5 JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS

DOCUMENTO Nº 5 JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS DOCUMENTO Nº 5 JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS El objeto del presente documento es la justificación del cumplimiento del reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos

Más detalles

Ordenanzas de aplicación en toda la zona metropolitana. Capítulo 1. Condiciones de habitabilidad Sección 1.ª. Viviendas

Ordenanzas de aplicación en toda la zona metropolitana. Capítulo 1. Condiciones de habitabilidad Sección 1.ª. Viviendas Título ll Ordenanzas de aplicación en toda la zona metropolitana Capítulo 1. Condiciones de habitabilidad Sección 1.ª Viviendas Art. 55. Superficie útil. 1. A los efectos de lo previsto en esta Sección

Más detalles

LEY CANARIA DE ACCESIBILIDAD

LEY CANARIA DE ACCESIBILIDAD LEY CANARIA DE ACCESIBILIDAD Barandillas y pasamanos P á g i n a 1 ÍNDICE 1. Introducción... 3 NORMATIVA... 3 DESCRIPCIÓN... 3 OBJETIVOS... 3 ELEMENTOS URBANÍSTICOS COMUNES... 4 MOBILIARIO URBANO... 4

Más detalles

1 Para la aplicación de esta sección debe seguirse la secuencia de verificaciones que se expone a continuación.

1 Para la aplicación de esta sección debe seguirse la secuencia de verificaciones que se expone a continuación. SECCIÓN HS 4 SUMINISTRO DE AGUA 1 Generalidades 1.1 Ámbito de aplicación 1 Esta sección se aplica a la instalación de suministro de agua en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del

Más detalles

MEMORIA DE CALIDADES, ( URBANIZACION MIRASOL ). FACHADA. Ladrillo caravista en fachada principal y posterior, con aislamiento térmico.

MEMORIA DE CALIDADES, ( URBANIZACION MIRASOL ). FACHADA. Ladrillo caravista en fachada principal y posterior, con aislamiento térmico. MEMORIA DE CALIDADES PLURIFAMILIARES 1/3 FACHADA Ladrillo caravista en fachada principal y posterior, con aislamiento térmico. CUBIERTAS Cubierta inclinada con teja. PINTURA Pintura plástica mate textura

Más detalles

CTE. Código Técnico de la Edificación. Partes I y II

CTE. Código Técnico de la Edificación. Partes I y II CTE Código Técnico de la Edificación Partes I y II Marzo de 2006 Sección HS 5 Evacuación de aguas 1 Generalidades 1.1 Ámbito de aplicación 1 Esta Sección se aplica a la instalación de evacuación de aguas

Más detalles

CONVOCATORIA 2016

CONVOCATORIA 2016 Convenio suscrito por el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana para el desarrollo del Plan Estatal de fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación

Más detalles

TEATRO ROSALÍA DE CASTRO

TEATRO ROSALÍA DE CASTRO TEATRO ROSALÍA DE CASTRO Dirección: Riego de Agua, 37A 15001 A Coruña (A Coruña) Teléfono: 981184348 Web: http://www.coruna.es Fachada principal Información General El Teatro Rosalía de Castro está en

Más detalles

1. FICHA DE DECLARACIÓN DE CONDICIONES URBANÍSTICAS*.

1. FICHA DE DECLARACIÓN DE CONDICIONES URBANÍSTICAS*. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA La documentación Técnica de un expediente, será la necesaria para definir la fase de trabajo que se trate. Todos los documentos que la componen estarán interrelacionados para conseguir

Más detalles

ALBERGUE DE BULLAS. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual. Albergue

ALBERGUE DE BULLAS. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual. Albergue ALBERGUE DE BULLAS Dirección: Paseo de la Estación, s/n 30180 Bullas (Murcia) Teléfono: 691200353 Web: www.alverdes.es Aparcamiento y entorno inmediato al albergue Información General El Albergue de Bullas

Más detalles

CASA RURAL DE ALOJAMIENTO COMPARTIDO ABUELO LEONCIO

CASA RURAL DE ALOJAMIENTO COMPARTIDO ABUELO LEONCIO CASA RURAL DE ALOJAMIENTO COMPARTIDO ABUELO LEONCIO Dirección: Caño, 17 05192 Muñopepe (Ávila) Teléfono: 608312802 Web: www.casasribero.com Puerta de acceso a la casa Información General Casa rural que

Más detalles

Memoria de calidades.

Memoria de calidades. ARTEC-DOMO S-21 S.L. EDIFICIO DE 14 VIVIENDAS y GARAJES C/SAN MIGUEL 15, 17,19 S/C de TENERIFE Memoria de calidades. Control de calidad Control de Calidad de Proyecto y de Ejecución de Obra supervisado

Más detalles

APARTAMENTOS PLAZA DE LA LUZ (AP***)

APARTAMENTOS PLAZA DE LA LUZ (AP***) APARTAMENTOS PLAZA DE LA LUZ (AP***) Dirección: Calle Corralón de los Carros, 56 11002 Cádiz (Cádiz) Teléfono: 856 170 084 E-mail: cadiz@plazadelaluz.com Web: http://www.plazadelaluz.com Fachada Apartamentos

Más detalles

Cada país tiene su propia normativa de pendientes máximas que pueden ser utilizadas en una rampa, en Chile se indica no superar el 8% de pendiente.

Cada país tiene su propia normativa de pendientes máximas que pueden ser utilizadas en una rampa, en Chile se indica no superar el 8% de pendiente. El cambio de nivel a través de una rampa permite que la vista permanezca siempre fija en el horizonte, no así las escaleras, que requieren bajar la mirada al suelo cada cierto tramo. Es un excelente medio

Más detalles

ALBERGUE DE PEREGRINOS DE GONTÁN

ALBERGUE DE PEREGRINOS DE GONTÁN ALBERGUE DE PEREGRINOS DE GONTÁN Dirección: Carretera Labrada, s/n 27730 Gontán (Lugo) Web: http://www.xacobeo.es Fachada Información General El albergue está en el centro de la ciudad y es un edificio

Más detalles

ALBERGUE MUNICIPAL OLMOS DE ATAPUERCA

ALBERGUE MUNICIPAL OLMOS DE ATAPUERCA ALBERGUE MUNICIPAL OLMOS DE ATAPUERCA Dirección: C/ La Iglesia, 9 09199 Olmos de Atapuerca (Burgos) Puerta de acceso al Edificio del Albergue Información General El Albergue Municipal de Olmos está situado

Más detalles

DB-SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN

DB-SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN El objetivo del requisito básico «Seguridad de Utilización consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto

Más detalles

3.2. Seguridad en caso de incendio

3.2. Seguridad en caso de incendio Hoja núm. 1 3.2. Seguridad en caso de incendio Hoja núm. 2 3.2.1 Tipo de proyecto y ámbito de aplicación del documento básico Definición del tipo de proyecto de que se trata, así como el tipo de obras

Más detalles

ACCESSIBLE MADRID: APARTAMENTOS

ACCESSIBLE MADRID: APARTAMENTOS ACCESSIBLE MADRID: APARTAMENTOS Dirección: Calle Vizcaya, 9 28045 Madrid (Madrid) Teléfono: 656 334 838 E-mail: info@accessiblemadrid.com Web: http://accessiblemadrid.com/es/bl og/apartamento-vacacional-adapt

Más detalles

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui 5ª MODIFICACIÓN PUNTUAL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 8.A.2 LAKUA referente a la modificación de Ordenanzas en la parcela terciaria 8A2-8 Febrero de 2014 Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui Índice MEMORIA

Más detalles

Guía de Mantenimiento para Comunidades de Propietarios

Guía de Mantenimiento para Comunidades de Propietarios Guía de Mantenimiento para Comunidades de Propietarios Pablo Ruiz Lantero Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación Murcia, Del 25 al 29 noviembre 2016 Pablo Ruiz Lantero 2 Objetivos de la Guía Concienciar

Más detalles

CUEVA DE POZALAGUA. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual

CUEVA DE POZALAGUA. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual CUEVA DE POZALAGUA Dirección: Karrantza Harana / Valle de Carranza 48891 Valle de Carranza (Bizkaia) Teléfono: 946806857 Web: http://www.karrantza.org Fachada principal Información General La cueva de

Más detalles

ENTRE ROURES. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual

ENTRE ROURES. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual ENTRE ROURES Dirección: Montvì de Dalt, s/n 08180 Moià (Barcelona) Teléfono: 615 114 479 E-mail: noepica@hotmail.com Fachada principal y acceso al edificio Información General Entre Roures es un alojamiento

Más detalles

PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA

PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA ARQUITECTO PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA informe DATOS GENERALES NOMBRE: PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA DOMICILIO: c/ del General Varela, s/n PROVINCIA: Segovia MUNICIPIO: Segovia CÓDIGO POSTAL: 40002 CORREO

Más detalles

DOCUMENTO BÁSICO HS2 RECOGIDA Y EVACUACION DE RESIDUOS

DOCUMENTO BÁSICO HS2 RECOGIDA Y EVACUACION DE RESIDUOS DOCUMENTO BÁSICO HS2 RECOGIDA Y EVACUACION DE RESIDUOS Angel L. Candelas Gutierrez (alcg@us.es) Dr. Arquitecto GRUPO ANDALUZ DE FORMADORES DEL CTE CTE PARTE I SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL SU SEGURIDAD DE UTILIZACION

Más detalles

REQUISITOS DE LOS CENTROS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

REQUISITOS DE LOS CENTROS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN REQUISITOS DE LOS CENTROS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Sección Primera. Especificaciones técnicas comunes a todos los centros Emplazamiento. Los centros para personas mayores de nueva construcción deberán estar

Más detalles

CASA RURAL LA ERA. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual. Casa Rural

CASA RURAL LA ERA. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual. Casa Rural CASA RURAL LA ERA Dirección: Ctra. Belvis-Puente del Arzobispo 45661 Aldeanueva de Barbarroya (Toledo) Teléfono: 636056010 Web: www.laera.net Fachada principal del establecimiento Información General La

Más detalles

MEMORIA DE CALIDADES * FACHADAS: Cubierta Compuestas por forjado de hormigón armado; y cubierta de pizarra recortada. Fachadas: recercados de piedra. Resto de entrepaños lucidos con mortero monocapa en

Más detalles

OFICINA DE TURISMO DE SEGOVIA (SANTA COLUMBA)

OFICINA DE TURISMO DE SEGOVIA (SANTA COLUMBA) ARQUITECTO OFICINA DE TURISMO DE SEGOVIA (SANTA COLUMBA) informe DATOS GENERALES NOMBRE: OFICINA DE TURISMO DE SEGOVIA (SANTA COLUMBA) DOMICILIO: Plaza del Azoguejo, 1 PROVINCIA: Segovia MUNICIPIO: Segovia

Más detalles

CASA RURAL TITA SACRAMENTO

CASA RURAL TITA SACRAMENTO CASA RURAL TITA SACRAMENTO Dirección: Calle Luis Chamizo,12 06228 Hornachos (Badajoz) Teléfono: 924 533 010 E-mail: titasacramento@yahoo.es Puerta de acceso Información General La casa rural es una casa

Más detalles

Los agentes intervinientes en este Proyecto son los siguientes:

Los agentes intervinientes en este Proyecto son los siguientes: Documento nº I.1. Memoria descriptiva. Página 1.1 I.- MEMORIA. Conforme al anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el contenido de

Más detalles

MEMORIA NORMATIVA URBANÍSTICA - FICHAS MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR PP I-3 EL BAÑUELO DE FUENLABRADA

MEMORIA NORMATIVA URBANÍSTICA - FICHAS MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR PP I-3 EL BAÑUELO DE FUENLABRADA MEMORIA NORMATIVA URBANÍSTICA - FICHAS MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR PP I-3 EL BAÑUELO DE FUENLABRADA 18 ZONA DE ORDENANZA MINIPOLÍGONO Naves Adosadas Complementarios Ver condiciones de volumen

Más detalles

CASA RURAL LAGAR LOS DONCELES

CASA RURAL LAGAR LOS DONCELES CASA RURAL LAGAR LOS DONCELES Dirección: Ctra. Moriles - Agular, Km. 7,5 14510 Aguilar de la Frontera (Córdoba) Teléfono: 610 005 976 E-mail: agrgoriocordoba@olovosandalu ces.com Web: http://www.lagarlosdonceles.com/

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE EXENCION DE PLAZAS DE GARAJE. Anuncio Publicado en B.O.P. Nº 262 de 3 de Noviembre de 2007.

ORDENANZA MUNICIPAL DE EXENCION DE PLAZAS DE GARAJE. Anuncio Publicado en B.O.P. Nº 262 de 3 de Noviembre de 2007. ORDENANZA MUNICIPAL DE EXENCION DE PLAZAS DE GARAJE. Anuncio Publicado en B.O.P. Nº 262 de 3 de Noviembre de 2007. ANTECEDENTES Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, modificadas

Más detalles

CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD DE ELEMENTOS COMPARTIDOS DE EDIFICIOS DE USO PÚBLICO

CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD DE ELEMENTOS COMPARTIDOS DE EDIFICIOS DE USO PÚBLICO CRITERIOS DE ACCESIBILIDAD DE ELEMENTOS COMPARTIDOS DE EDIFICIOS DE USO PÚBLICO A continuación se describen especificaciones técnicas de accesibilidad generales de instalaciones de carácter público, tomando

Más detalles

COLEGIO RURAL AGRUPADO AULA EL ENCINAR - HONTORIA

COLEGIO RURAL AGRUPADO AULA EL ENCINAR - HONTORIA COLEGIO RURAL AGRUPADO AULA EL ENCINAR - HONTORIA informe DATOS GENERALES NOMBRE: COLEGIO RURAL AGRUPADO AULA EL ENCINAR - HONTORIA DOMICILIO: c/ San Antonio, 52-54 - HONTORIA PROVINCIA: Segovia MUNICIPIO:

Más detalles

A la consulta planteada le son de aplicación los siguientes: ANTECEDENTES

A la consulta planteada le son de aplicación los siguientes: ANTECEDENTES Ref: cu 02-13 ASUNTO: Consulta urbanística que plantea el Distrito de Moratalaz referente a la instalación de una torre de ascensor adosado a la fachada principal de un edificio residencial existente,

Más detalles

BODEGAS ENATE. Información General. Atención al público y otra información de interés. Acceso y zona de atención al público

BODEGAS ENATE. Información General. Atención al público y otra información de interés. Acceso y zona de atención al público BODEGAS ENATE Dirección: Avda. de las Artes, 1 22314 Salas Bajas (Huesca) Teléfono: 974302580 Web: www.enate.es Vista del edificio principal de las Bodegas Información General Bodegas Enate es una fusión

Más detalles

REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS APERTURA CENTROS DE ESTÉTICA ( )

REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS APERTURA CENTROS DE ESTÉTICA ( ) REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS APERTURA CENTROS DE ESTÉTICA (11-11-2010) 1. DEFINICIÓN: Centros que prestan al público, con fines no sanitarios, un servicio de cuidados corporales para el embellecimiento

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PARA VISADO DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PARA VISADO DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PARA VISADO DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN PÚBLICA DC-09 PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN PARA VISADO DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA. FICHAS DC-09 INTRODUCCIÓN La Consellería de Medio

Más detalles

ALBERGUE JUVENIL FUENTES DEL MARQUÉS

ALBERGUE JUVENIL FUENTES DEL MARQUÉS ALBERGUE JUVENIL FUENTES DEL MARQUÉS Dirección: Paraje Fuentes del Marqués 30400 Caravaca de la Cruz (Murcia) Teléfono: 691200353 Web: www.alverdes.es Fachada y puerta de acceso al albergue y recinto Información

Más detalles

ALBERGUE MUNICIPAL DE PEREGRINOS DE BURGOS

ALBERGUE MUNICIPAL DE PEREGRINOS DE BURGOS ALBERGUE MUNICIPAL DE PEREGRINOS DE BURGOS Dirección: C/ Fernán González nº 28 - Casa de los Cubos 0900 Burgos (Burgos) Teléfono: 947 460 922 E-mail: asociacion@caminosantiagobur gos.com Web: http://www.caminosantiagoburgo

Más detalles

Ayudas para la rehabilitación de

Ayudas para la rehabilitación de Ayudas para la rehabilitación de edificios 3 Objeto de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA

AYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA ANEXO I.- DOCUMENTO DE REFUNDICIÓN DE ORDENACIONES ORDENANZAS GENERALES DEL PGOU ORDENACIÓN ACTUAL I. VOLUMEN DE LA EDIFICACION El volumen queda determinado por las condiciones de ocupación y altura. No

Más detalles

CENTRO CULTURAL CAN VENTOSA

CENTRO CULTURAL CAN VENTOSA CENTRO CULTURAL CAN VENTOSA Dirección: Avda. Ignasi Wallis, 26 07800 Ibiza (Islas Baleares) Teléfono: 971 310 111 E-mail: canventosa@eivissa.es Web: www.eivissa.es Fachada Información General El centro

Más detalles

MUSEO DE LA RADIO LUIS DEL OLMO

MUSEO DE LA RADIO LUIS DEL OLMO MUSEO DE LA RADIO LUIS DEL OLMO Dirección: Calle Gil y Carrasco, 7 24400 Ponferrada (León) Teléfono: 987456262 E-mail: museoradio@ponferrada.org Web: http://www.museoradioponferrad a.com Fachada Información

Más detalles

Rampas. Corporación Ciudad Accesible

Rampas. Corporación Ciudad Accesible Rampas Cambio de nivel accesible El cambio de nivel a través de una rampa o plano inclinado permite mantener la vista siempre fija en el horizonte, no así las escaleras, que requieren bajar la mirada al

Más detalles

AYUNTAMIENTO de CÓRDOBA Seguridad y Movilidad PROTECCIÓN CIVIL

AYUNTAMIENTO de CÓRDOBA Seguridad y Movilidad PROTECCIÓN CIVIL Apéndice 4 CTE DB SI Sección SI 3 Evacuación de ocupantes 1 Compartimentación en sectores de incendio Cálculo de la ocupación 1. Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación

Más detalles

CASA RURAL, FINCA LA ESPERANZA

CASA RURAL, FINCA LA ESPERANZA CASA RURAL, FINCA LA ESPERANZA Dirección: Camino del Guincho,14 San Andrés - Arucas (Las Palmas) Teléfono: 686 664 380 E-mail: grancanariaholidays4all@gmail. com Web: http://www.grancanariaholidays4 all.com

Más detalles

DOCUMENTO Nº 6 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD

DOCUMENTO Nº 6 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD DOCUMENTO Nº 6 JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD ÍNDICE 1. EXIGIBILIDAD Y OBJETO... 1 2. DESCRIPCIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD DE LA

Más detalles