II I Simposio Iberoamericano de Ingeniería de Residuos Barranquilla, 24 y 25 de septiembre de 2009.

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1 ESTUDIO COMPARATIVO DE LEGISLACIÓN REFERENTE A LA INCINERACIÓN DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE RESIDUOS Carlos, M. * ; Colomer F.J., Bovea M.D., Gallardo A., Universitat Jaume I. Av. Sos Baynat s/n, Castelló de la Plana-España. Resumen La gestión de los residuos sólidos urbanos sigue generando problemas a las administraciones competentes en cuanto a su disposición final. La falta de espacio, la generación de lixiviados, la emisión de gases efecto invernadero, así como las nuevas normativas hacen que el depósito en vertedero sea la última alternativa en la jerarquía de la gestión de los residuos y se apunte hacia otras formas de eliminación. Una de las posibles opciones es la valorización energética del residuo mediante su tratamiento térmico. La obtención de un combustible derivado de residuo (CDR) pelletizado ha ido cobrando interés por diversos motivos. En el caso de España, entre los objetivos del Plan Nacional Integrado de Residuos relativos a la valorización energética destaca el aprovechamiento del contenido energético de la fracción rechazo procedente de las instalaciones de tratamiento de residuos urbanos en instalaciones de co-incineración. Sin embargo, esta opción no está exenta de inconvenientes ya que el impacto ambiental causado por las emisiones a la atmósfera puede ser importante. En este sentido las diferentes administraciones han elaborado normativa que limita dichas emisiones. Este documento ofrece una visión general de lo que marcan las diferentes directivas europeas así como las líneas a seguir que aporta la U.S. E.P.A en cuanto a las características del residuo destinado a CDR y a los límites impuestos sobre las emisiones atmosféricas que se derivan de la combustión de dichos CDR. Palabras clave: Combustible derivado de residuo, valorización energética, legislación 1. Introducción En la Ley española de Residuos, artículo 1.1, se adoptó el principio de jerarquía de 5 niveles. En este principio los escalones a seguir serían en primer lugar la prevención entendida como un escalón en la que las administraciones deben favorecer la reducción de residuos, el segundo eslabón correspondería a la reutilización seguido por el reciclaje, en cuarto lugar aparece la valorización energética y en el último nivel la eliminación bien a vertedero, o bien los residuos serían destinados a la incineración que puede ser sin recuperación energética o con recuperación energética. Este orden puede que no se cumpla en algún caso especial y que sea necesario cambiarlo. En estos casos se exigiría una justificación basada en análisis de impactos y estudios de ciclos de vida en los cuales se demuestre que existe un beneficio ecológico para alterar dicha jerarquía. La prevención consiste en producir la menor cantidad posible de residuos. Esta práctica resulta a menudo compleja debido a que existen varios agentes implicados, desde el fabricante del producto al consumidor pasando por las administraciones públicas, encargadas de poner a disposición del ciudadano las herramientas necesarias para que la reducción del volumen de residuos producido sea efectiva [5]. Como reutilización se entiende la utilización sucesiva de un producto con el mismo objetivo para el que fue diseñado el producto inicial. Gracias a la reutilización se evita el consumo de * Correspondencia: mcarlos@emc.uji.es

2 nuevas materias primas y se minimiza la producción de residuos. En el Plan Nacional de residuos de España se prioriza esta opción frente a cualquier otra modalidad de gestión, aplicando el artículo 1.1 de la Ley 10/1998 de Residuos. Mediante el reciclaje se pretende aprovechar los materiales contenidos en los residuos para utilizarlos posteriormente en otros usos. Con esta medida se puede lograr disminuir el uso de material virgen. La valorización consiste en aprovechar el contenido en material o energía de los residuos. El avance producido en los últimos años en este campo hace que sea hoy en día una nueva herramienta de gestión de residuos. Tanto en la legislación europea como en la española se obliga a valorizar cierto tipo de residuos como los vehículos fuera de uso o la fracción biodegradable de los residuos. La valorización energética debe hacerse en aquellos residuos que no se hayan podido evitar producir, ni se hayan podido reutilizar ni reciclar. En el caso de la valorización energética se aprovecha a energía contenida en estos residuos. Esta energía se podrá aprovechar en el caso que el poder calorífico del residuo sea elevado y se realizará siempre y cuando la recuperación se realice mediante un proceso de alta eficiencia energética. La valorización energética ha sido perfilada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo a través de sus sentencias C-228/00, de 13 de febrero de 2003; C-458/00, de 13 de febrero de 2003; y C-116/01, de 3 de abril de 2003, en las que establece un criterio adicional de carácter finalista o intencional. De este modo, no se considera valorización energética la extracción de energía de un residuo si la finalidad principal del proceso es la de deshacerse del residuo. Según el Plan Nacional Integrado de Residuos de España, mediante la valorización energética se obtienen por una parte beneficios ecológicos como un menor consumo de energía y conservación de recursos renovables y beneficios económicos como la generación energética que lleva asociada. Pero la parte negativa de la valorización energética viene dada por la generación de dioxinas y furanos generados durante la incineración. En la Directiva 2000/76/CE y en el Real Decreto 653/20003 de 30 de mayo relativas a las instalaciones destinadas a la incineración se limita la producción de dioxinas y furanos a una cantidad máxima de 0,1 nanogramos/m 3 equivalentes de toxicidad (ET). Otro de los inconvenientes de la valorización es que en ocasiones puede resultar ser una opción más cómoda y con más interés económico para el generador del residuo que otras formas de gestión como la reutilización o el reciclaje, de manera que se antepone cuando realmente primero habría que estimar dichas opciones. Finalmente la última opción de gestión, la eliminación, bien en vertedero o bien mediante incineración se debe aplicar cuando el residuo ya no se pueda gestionar por ninguna de las opciones anteriores. En este documento se pretende comparar las diferencias entre legislaciones a la hora de establecer límites de emisión de contaminantes cuando la opción de gestión de residuos elegida es la que aparece en cuarto lugar en la jerarquía, es decir, la valorización energética. La valorización energética se puede llevar a cabo aprovechando la energía contenida en algunos residuos en instalaciones industriales ya existentes como pueden ser las cementeras, las térmicas o las ladrilleras, entre otras. En estas instalaciones los residuos se utilizan como sustitutos de combustibles, siempre que se cumplan determinadas condiciones ecológicas y administrativas. Esta modalidad no requiere en principio de instalaciones específicas, aunque a menudo se hace necesario adaptar la tecnología de la planta industrial a la legislación en este caso relativa a la incineración de residuos, con el fin de alcanzar los estándares de calidad ecológica requeridos. Otra posibilidad para llevar a cabo la valorización energética de los residuos son las plantas de tratamiento térmico

3 específico de residuos, en las que se aprovecha el calor de los gases generados en la combustión. En los dos casos estas instalaciones deben ajustarse a lo establecido en el RD 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, que transpone la Directiva 2000/76/CE [5]. 1. Objetivos de la Directiva Europea y Normativa Española sobre incineración de residuos La Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre de 2000 es la directiva en la que se recogen todas las a la incineración de residuos. En paralelo, aparece en España el Real Decreto 653/2003 de 30 de mayo ce incineración de residuos. Estas normas han contribuido a la reducción de la contaminación atmosférica derivada del funcionamiento de las instalaciones de incineración de residuos. En relación a la emisión de contaminantes a la atmósfera estas legislaciones no hacen distinción entre residuos peligrosos y no peligrosos, por lo que los límites de emisión impuestos son comunes aunque sí que diferencian entre las técnicas y condiciones de funcionamiento, mediciones y controles. Por otro lado, incluyen una regulación sobre las instalaciones de coincineración a las cuales se les impone unos requisitos particulares ya que la incineración representa una parte del proceso de combustión de su actividad como instalaciones generadoras de energía o de fabricación de ciertos materiales. Dentro de esta directiva se entiende por instalación de incineración cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos que disponga o no de recuperación del calor producido por la combustión, se incluye la incineración por oxidación de residuos, pirolisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico en la medida en que las sustancias resultantes del tratamiento se incineren a continuación [2] [4]. Además se definen las instalaciones de coincineración como toda instalación, fija o móvil, cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y que utilice residuos como combustible habitual o complementario o en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación [2] [4]. Con esta directiva se intentan cumplir los objetivos fijados en el V Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y de desarrollo sostenible. Estos objetivos se basan en limitar los niveles de algunos contaminantes como los óxidos de nitrógeno (NO x ), el dióxido de azufre (SO 2 ), los metales pesados y las dioxinas. Por otro lado, se pretende controlar la calidad atmosférica mediante una disminución del 90% de las emisiones de dioxinas procedentes de fuentes identificadas para el año 2005 (nivel de 1995) y la disminución en un 70% de todos los tipos de emisiones de cadmio (Cd), mercurio (Hg) y plomo (Pb) de [2] Tipo de residuo Tabla 1. Resumen de límites según el tipo de residuo Límite dioxinas y furanos (ng/m 3 ET) Tipo instalación incineración Límite partículas Límite mercurio RSU 0,1 >3T/h - 0,8 RS Médicos 0,5 >1T/h 10 - RS Peligrosos 0,2 >1T/h 10 0,05 A la hora de establecer los límites de emisión de los diferentes contaminantes, en esta Directiva se diferencia entre las instalaciones de incineración y las de coincineración.

4 Dentro de las instalaciones de coincineración, existen límites especiales según se trate de hornos de cemento, instalaciones de combustión de otro tipo o instalaciones industriales que no se incluyan en ninguno de estos dos puntos. En las instalaciones de combustión que coincineren residuos se diferencia entre el estado del residuo, es decir, si se tiene un combustible sólido, líquido o si se trata de biomasa. En el caso de combustible sólido o biomasa, el combustible debe tener un 6% de oxígeno y en el caso del combustible líquido se exige un 3% de contenido en oxígeno. En ambos tipos de instalaciones, es decir, tanto en las instalaciones de incineración como en las de coincineración se deben hacer medidas continuas de NO x, CO, partículas totales, COT, HCl, HF y SO 2. Además se deberá medir la concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido en vapor de agua de los gases de escape. La directiva especifica que se deben realizar como mínimo dos mediciones anuales de metales pesados, dioxinas y furanos pero durante los 12 primeros meses de funcionamiento de la planta las mediciones se realizaran cada 3 meses [2]. 2. Límites de emisión de contaminantes para los diferentes tipos de instalaciones en la legislación europea y española En estas legislaciones se establece que en las instalaciones de incineración y coincineración deben hacerse mediciones continuas de las siguientes sustancias: NO x (si se establecen límites de emisión CO Partículas totales COT HCl HF SO 2 Además se específica que se deben hacer mediciones de temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión o en otro punto representativo [2] [4]. Respecto a los gases de escape, según estas leyes, se debe medir concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua. En cuanto a los metales pesados, dioxinas y furanos se deben realizar al menos cuatro mediciones anuales, aunque durante los primeros 12 meses de funcionamiento de la instalación estas mediciones deben realizarse cada dos meses Valores límite para instalaciones de Coincineración Dentro de las instalaciones de coincineración la legislación europea y española, distinguen entre hornos de cemento en los cuales se aplique la coincineración y otras grandes instalaciones en las cuales se coincineren residuos. Tabla 2. Valores límite de emisión para hornos de cemento que coincineren (mg/m 3 ) Partículas totales 30 HCl 10 HF 1

5 NOx para instalaciones existentes NOx para instalaciones nuevas Cd+Tl 0,05 Hg 0,05 Sb+As+Pb+Cr+Co+Mn+Ni+V 0,5 Dioxinas y furanos 0,1 ng/m 3 SO 2 50 COT 10 La nomativa aporta unos datos para límites de emisiones de determinados contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión que una vez se apruebe la norma interna de incorporación de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Octubre 2001 deberán adaptarse a los límites más rigurosos. En estos datos se diferencia según el tipo de combustible, es decir, combustible sólido, biomasa o combustible líquido. Estos datos provisionales son: Combustible Sólido Biomasa Combustible Líquido Tabla 3. Valores medios diarios de concentración de contaminantes para otras instalaciones que coincineren residuos <50 MWth SO a 100 MWth 100 a 300 MWth > 300MWth o Tasa desulfuración a 200 o Tasa desulfuración o Tasa desulfuración 95 NOx Partículas SO NOx Partículas SO NOx Partículas Los límites para el resto de sustancias en este tipo de instalaciones es el que se muestra en la siguiente tabla y es común para todas las instalaciones independientemente de la potencia y del tipo de combustible utilizado: Tabla 4. Límites de metales y dioxinas y furanos en instalaciones de coincineración (mg/m 3 ) Cd+Tl 0,05 Hg 0,05

6 Sb+As+Pb+Cr+Co+Mn+Ni+V 0,5 Dioxinas y furanos 0,1 ng/m Valores límite para instalaciones de incineración En el caso de las instalaciones de incineración se establecen límites de emisión totales para los mismos contaminantes. En este caso el límite de emisión total de partículas a la atmósfera es más restrictivo, con un valor de 10 mg/m 3. Los valores de emisión de NO x son también en general más restrictivos como se muestra en la siguiente tabla: Tabla 5. Valores límite de emisión a la atmósfera medios diarios en instalaciones de incineración (mg/m 3 ) Partículas totales 10 Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total. Cloruro de hidrógeno (HCl) 10 Fluoruro de hidrógeno (HF) 1 Dióxido de azufre (SO 2 ) 50 Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO 2 ) para instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal superior a 6 T/h o para instalaciones de incineración nuevas Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO 2 ) para instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal no superior a 6 T/h Para estas sustancias aportan también unos valores medios máximos semihorarios que no se podrán superar en ningún caso y cuando el 97 % de los valores medios semihorarios no se supera a lo largo del año. Tabla 6. Valores medios de emisión a la atmósfera semihorarios (mg/m 3 ) 100% (mg/m 3 ) 97% Partículas totales Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total Cloruro de hidrógeno (HCl) Fluoruro de hidrógeno (HF) 4 2 Dióxido de azufre (SO 2 ) Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO 2 ) para instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal superior a 6 T/h o para instalaciones de incineración nuevas La directiva permite hasta el 1 de enero de 2010 autorizar exenciones respecto del NOx para las instalaciones de incineración existentes de capacidad nominal comprendida entre 6 y 16 toneladas por hora, siempre y cuando el valor medio semihorario sea igual o inferior a 600 mg/m3. [2]

7 Tabla 7. Valores medios de metales a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas para instalaciones de incineración Cadmio y compuestos, expresados en Cd Talio y compuestos, expresados en Tl (mg/m 3 ) Total 0,05 Mercurio y compuestos, expresados en Hg 0,05 Antimonio y compuestos, expresados en Sb Arsénico y compuestos, expresados en As Plomo y compuestos, expresados en Pb Cromo y compuestos, expresados en Cr Cobalto y compuestos, expresados en Co Cobre y compuestos, expresados en Cu Manganeso y compuestos, expresados en Mn Níquel y compuestos, expresados en Ni Vanadio y compuestos, expresados en V Total 0,5 El valor límite de emisión para dioxinas y furanos en instalaciones de incineración calculado mediante el criterio de equivalencia tóxica, para valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas es de 0,1 ng/m 3. [2] [4] En los gases de combustión no puede superarse el siguiente límite para emisiones de CO: 50 mg/m 3 de gas de combustión calculado como valor medio diario 150 mg/m 3 de cómo mínimo el el 95% de todas las mediciones, calculado como valores medios cada 10 minutos, o 100 mg/m 3 de todas las mediciones, calculado como valores medios semihorarios tomados en cualquier período de 24 horas. 3. Límites de emisión de contaminantes según la legislación de los EEUU La Clean Air Act (CAA) es la ley que define las responsabilidades de la agencia que vela por la protección y la mejora de la calidad del aire atmosférico en Estados Unidos, la Environmental Protection Agency (US EPA). El último gran cambio en la ley, las enmiendas de la Clean Air Act tuvieron lugar en Desde entonces la legislación ha sufrido cambios poco importantes [1]. Dentro de esta ley, el Título I hace referencia a la prevención y control de la contaminación atmosférica. En este título, en la parte A se recogen las indicaciones relativas a la calidad del aire y los límites de emisiones. En esta parte A, la sección 129 con código U.S se fija en la combustión de residuos sólidos. Paralelamente a esta sección, se pueden consultar los Códigos de Regulaciones Federales (CFR). En el código 40 CFR 60 se exponen los denominados programas de aire, concretamente se exponen los estándares de funcionamiento de las fuentes de emisión estacionarias. Dentro de esta sección, la Subparte C hace referencia a las pautas a seguir en cuanto a los estádares de funcionamiento de las nuevas fuentes de emisión estacionarias. En concreto en la Subparte Cb se definen las pautas de emisiones para las grandes plantas de incineración de residuos municipales construidas en 1994 o antes de este año en cuanto al control de la contaminación atmosférica. En la subparte Cc se exponen las pautas de emisión para vertederos de residuos sólidos, en la Cd se detallan las pautas de emisión para

8 unidades de producción de ácido sulfúrico y en la Ce las pautas de emisión para incineradoras de residuos hospitalarios, médicos e infecciosos. En la subparte Cb, en la que se exponen las pautas de emisión para las grandes plantas de incineración de residuos sólidos municipales, se muestran dos límites diferentes, el límite a las emisiones atmosféricas producidas antes del 28 de abril de 2009 o límites para las producidas después de esta fecha. Tabla 8. Pautas de emisión para las grandes plantas de incineración de residuos sólidos municipales antes del 28 de abril de 2009 (mg/m 3 ) después del 28 de abril de 2009 (mg/m 3 ) Partículas Opacidad 10% 10% Cd 0,04 0,035 Hg 0,08 (o reducción del 85%) 0,05 (o reducción del 85%) Pb 0,44 0,4 SO 2 31 ppm (o reducción del 75%) 29 ppm (o reducción del 75%) HCl 31 ppm (o reducción del 95%) 29 ppm (o reducción del 95%) NOx 230 ppm 230 ppm Dioxinas y furanos 60 ng/m 3 35 ng/m 3 * 30 ng/m 3 ** *si emplean un sistema de control de las emisiones basado en un precipitador electrostático **si no emplean un sistema de control de las emisiones basado en un precipitador electrostático La mayoría de estos valores están expresados en metros cúbicos secos estándar corregidos al 7% de O 2. En los diferentes apartados de esta legislación se van mostrando los estándares de funcionamiento para diferentes focos de emisión de la contaminación. Así, en la subparte E se recogen los estándares de funcionamiento de las plantas incineradoras. En este apartado se muestran los estándares de funcionamiento para la plantas de combustión de residuos sólidos urbanos cuya construcción empezó después del 20 de diciembre de 1985 y durante o antes el 20 de septiembre de 1995 (suparte Ea), los estándares de funcionamiento de grandes plantas de combustión de residuos urbanos cuya construcción empezó después del 20 de 1994 o cuya modificación o reconstrucción se llevó a cabo después del 19 de junio de 1996 (subparte Ec) y los estándares de calidad para plantas de incineración de residuos hospitalarios, médicos o infecciosos cuya construcción empezó después del 20 de junio de Los estándares de funcionamiento de las plantas de incineración de residuos sólidos urbanos que fueron construidas entre el 20 de diciembre de 1989 y el 20 de septiembre de 1994 correspondientes a la subparte Ea son: Tabla 9. Estándares de funcionamiento de plantas de incineración de residuos municipales Partículas 34 mg/m 3

9 Opacidad 10% SO 2 Reducción del 80% HCl 25 ppm (o reducción del 95%) NOx CO Dioxinas y furanos 180 ppm 150 ppm 30 ng/m 3 En la subparte Eb se muestran los estándares de funcionamiento de grandes incineradoras de residuos municipales cuya construcción empezó después del 20 de septiembre de 1994 o cuya modificación o reconstrucción empezó después del 19 de junio de Tabla 10. Estándares de funcionamiento de grandes incineradoras de residuos municipales para instalaciones construidas, modificadas o reconstruidas después del 20 de septiembre de 1994 y en o antes del 19 de diciembre de 2005 (mg/m 3 ) después del (mg/m 3 ) para instalaciones construidas, modificadas o reconstruidas después del 19 de diciembre de 2005 Partículas Opacidad 10% 10% Cd Hg 80 µg/m 3 ( 50 µg/m 3 Pb 200 µg/m µg/m 3 SO 2 30 ppm (reducción del 80%) 30 ppm (reducción del 80%) HCl 25 ppm (reducción del 95%) 25 ppm (reducción del 95%) NOx Dioxinas y furanos 180 ppm (primer año funcionamiento) 150 ppm (después del primer año de funcionamiento) 30 ng/m 3 (el primer año) 13 ng/m 3 (después de 3 años de funcionamiento) 180 ppm (primer año funcionamiento) 150 ppm (después del primer año de funcionamiento) 30 ng/m 3 (el primer año) 13 ng/m 3 (después de 3 años de funcionamiento) Finalmente se exponen también los estándares de funcionamiento relativos al nivel de partículas y al de opacidad en los gases de salida de las plantas cementeras: Tabla 11. Estándares de funcionamiento de plantas cementeras Contaminación Cementera Enfriador de cenizas Partículas 0,15 Kg/Tm 0,05 Kg/Tm Opacidad 20% 10%

10 4. Especificaciones y clases de combustibles derivados de residuos. La Comisión Europea encargó el 26 septiembre de 2002 la redacción de la especificación técnica CEN/TS 15359:2006 mediante el mandato M/325 la cual fue preparada por el Comité Técnico CEN/TC 343 Combustibles derivados de residuos. El objetivo de esta especificación técnica es proporcionar una clasificación y especificaciones claras de los combustibles derivados de residuos. Las especificaciones técnicas pretenden ser una herramienta para facilitar un comercio eficiente de CDR, promover su aceptación en el mercado de combustibles e incrementar la confianza del público en general en este tipo de combustibles [3]. Con esta especificación técnica se pretende conseguir una mejor comunicación entre el proveedor y el comprador final del CDR. Los CDR provienen generalmente de residuos sólidos urbanos, residuos industriales, residuos comerciales, residuos procedentes de la demolición y construcción, lodos procedentes de aguas residuales etc. En ningún caso los CDR procederán de residuos peligrosos. Dentro de esta especificación técnica no se incluyen los biocombustibles sólidos, los cuales fueron excluidos de la Directiva de incineración de residuos (2000/76/CE) así como los residuos sólidos urbanos no tratados. La mencionada especificación técnica se basa en la clasificación y especificación de los CDR en el punto de entrega. Criterios de aceptación del acuerdo Requerimientos específicos del cliente Residuo no peligroso Punto de recepción (residuo) Producción y venta de combustibles derivados de residuos Punto de entrega (CDR) Uso del combustible clasificado Clasificación Patrón de especificaciones Figura 2. Ciclo de los combustibles derivados de residuos El sistema de clasificación de los CDR se basa en los valores límite para tres propiedades importantes de los combustibles, es decir, el valor medio del poder calorífico neto, el valor medio del contenido en cloro y la mediana y percentil 80 para el contenido de mercurio. Cada propiedad se divide en cinco clases. A cada CDR se le debe asignar un número de clase de 1 a 5 para cada propiedad. La combinación de los números de clase para un determinado CDR da lugar a un código de clase. Tabla 12 Sistema de clasificación de CDR Propiedad de clasificación Medida estadística Unidad Clases Poder Calorífico neto Media MJ/Kg Cloro Media % 0,2 0,6 1 1,5 3 Mercurio Mediana Mg/MJ 0,02 0,03 0,08 0,15 0,50 Percentil 80% Mg/MJ 0,04 0,06 0,16 0,30 1,00

11 Las características de los CDR que hay que aportar se dividen en dos partes, las que son obligatorias y las no obligatorias. Dentro de las especificaciones obligatorias se encuentran: El código de clase El origen del CDR La forma de presentación final del combustible (pellets, balas, etc.) El tamaño de las partícula, se deben incluir las dimensiones y así como la distribución de las partículas El contenido en cenizas El contenido en humedad El poder calorífico neto Las propiedades químicas: En este punto se debe incluir el contenido en cloro, el contenido de cada metal pesado por separado y la suma de todos ellos (Antimonio, arsénico, cadmio, cromo, cobalto, cobre, plomo, manganeso, mercurio, níquel, talio y vanadio). El cadmio, el mercurio y el talio no se deben incluir en la suma. Entre las especificaciones no obligatorias se encuentran el contenido en biomasa, la composición o porcentaje en peso de distintas fracciones, la reparación del combustible, las propiedades físicas como la densidad, el contenido en volátiles y el comportamiento de fundición de las cenizas o las propiedades químicas. Existen otras propiedades que pueden utilizarse para definir un CDR como por ejemplo el polvo, la temperatura de ignición, el olor, etc. Esta especificación técnica proporciona la manera de recopilar toda esta información a modo de cuestionarios o plantillas formales. Además a modo informativo proporciona unos anexos sobre el modo de preparación del combustible y una declaración de conformidad. 5. Conclusiones Del estudio de las legislaciones, por un lado la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de diciembre de 2000 junto con el Real Decreto 653/2003 de 30 de mayo de incineración de residuos de la ley española y por otro lado el Tíulo I de la Clean Air Act (CAA) o ley que define las responsabilidades de la agencia que vela por la protección y la mejora de la calidad del aire atmosférico en Estados Unidos se extrae que existen diferencias en cuanto a la forma de delimitar las emisiones atmosféricas derivadas de la incineración de residuos municipales. En la legislación europea se realiza una diferencia entre el tipo de instalación en la cual se va a proceder a la combustión de los residuos, es decir, si se trata de una instalación de incineración o de coincineración. En esta legislación se establecen límites de emisión a la atmósfera según el tipo de proceso (incineración o coincineración) y dentro de cada uno, se establecen diferencias entre tres formas de combustible, según se trate de residuo sólido, biomasa o residuo sólido así como de la potencia de la instalación. En las legislación europea, los valores límites en cuanto a partículas son mayores en el caso de la coincineración, 30 mg/m 3 frente a los 10 mg/m 3 que permiten en la incineración. En la legislación de EEUU, se establecen diferencias entre el tipo de residuo a incinerar, así pues se definen diferentes límites de emisión de contaminantes a la atmósfera según se incineren residuos municipales, residuos hospitalarios, médicos o infecciosos, plantas de

12 ácido nítrico, plantas de sulfúrico, refinerías de petróleo etc. Dentro del grupo de incineración de residuos municipales, se establecen límites de emisión diferentes según el año de construcción de la planta. En el caso de la concentración de partículas totales para la incineración, la legislación europea es más restrictiva ya que permite 10 mg/m 3 mientras que en la legislación americana se permite hasta un 25%. En la legislación americana se incluyen los límites porcentuales de la opacidad, que no se incluyen como tales en la legislación europea. En cambio en cuanto a metales solamente se consideran las concentraciones de Cadmio (Cd), Mercurio (Hg) y Plomo (Pb), mientras que la legislación europea incluye además de estos metales el Talio (Tl), el Antimonio (Sb), el Arsénico (As), el Manganeso (Mn), el Níquel (Ni) y el Vanadio (Vn). El límite impuesto para el mercurio es el mismo en ambos casos mientras que los otros límites son difíciles de comparar ya que la legislación europea impone un límite para el total de un conjunto de metales. La concentración total permitida para el SO 2 es más restrictiva en el caso de la legislación europea (50 mg/m 3 ) que en la americana (29 ppm o 77 mg/m 3 ). También lo es la del HCl, en este caso en Europa se permite como máximo e mitir 10 mg/m 3 mientras que en EEUU el máximo permitido es de 44 mg/m 3. Finalmente el valor más dispar corresponde a los valores límites de dioxinas y furanos permitidos que en Europa es de 0,1ng/m 3 mientras que en EEUU este valor se eleva a 30 ng/m 3 El Comité Europeo de Normalización proporciona el modo de definir el código de clase del CDR. Además proporciona unas plantillas en las cuales se recogen las principales características (obligatorias y opcionales) que deben tener los combustibles derivados de residuos. Estos formatos permiten que exista una mejor comunicación entre el productor y el comprador de este CDR.

13 5. Bibliografía [1] Clean Air Act. United States Environmental Protection Agency [2] Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos. [3] NPR-CEN/TS Solid Recovered Fuels-Specifications and classes. European Committee for Standardization. [4] RD 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. [5] Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR)

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