POR EL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 005 DEL 25 DE JUNIO DE 2010

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1 Página1 POR EL CUAL SE REFORMA PARCIALMENTE EL ACUERDO No. 005 DEL 25 DE JUNIO DE 2010 LA DEL FONDO DE EMPLEADOS SUBOFICIALES Y NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICIA NACIONAL, EN USO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS Y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 del decreto ley 1481 de 1989 establece que los fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia. Que sin perjuicio de los ahorros permanentes de que trata el capítulo anterior, los asociados podrán hacer en el fondo de empleados otros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término. Que el artículo 45 del estatuto de FESNEPONAL determina que sin perjuicio del ahorro permanente que debe realizar el asociado, éste podrá realizar otros depósitos de ahorros en el Fondo, bien sea a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva bajo los lineamientos de la Asamblea General, el concepto del comité de Administración del riesgo de liquidez y asuntos financieros, con fundamento en un estudio previo, de las necesidades de captación interna de recursos, de su colocación conforme a la ley y al estatuto. Que es función de la Junta Directiva expedir los reglamentos que considere convenientes para la dirección y organización de FESNEPONAL y de los servicios que preste. Que es necesario reglamentar las modalidades de Ahorro, de acuerdo con el artículo 45 del Estatuto vigente. En mérito de las anteriores consideraciones, la Junta Directiva del Fondo de Empleados Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional.

2 Página2 ACUERDA: CAPITULO PRIMERO NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETIVOS: El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan las modalidades de ahorro establecidas en la ley y en el estatuto de FESNEPONAL, de acuerdo con sus políticas y principios. ARTÍCULO 2. MODALIDADES DE AHORRO: De conformidad con los artículos 44 y 45 de los Estatutos de FESNEPONAL, existen las siguientes modalidades de ahorro para los asociados: a) Ahorro Permanente: Constituido por las sumas de dinero que periódicamente aporta el asociado, en el porcentaje que determine el Estatuto de FESNEPONAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1481 de b) Ahorro en CDAT: Constituido por el depósito de una suma de dinero que hace el asociado en FESNEPONAL, a un plazo determinado y con una tasa de intereses autorizada por la Junta Directiva. c) Ahorro voluntario: Establecido para que al asociado pueda ahorrar la cantidad de dinero que estime conveniente, sin plazo determinado y con el reconocimiento de una tasa de intereses fijados por la Junta Directiva. CAPITULO SEGUNDO AHORRO PERMANENTE OBLIGATORIO ARTICULO 3. El ahorro permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del estatuto vigente, corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la cuota periódica obligatoria que debe aportar el asociado, que por regla general serán reintegrados solo cuando éste pierda su carácter de tal. Parágrafo 1: Este porcentaje podrá ser modificado por la Asamblea General de Asociados o Delegados de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 16 Decreto 1481 de Parágrafo 2: Al ahorro permanente se le causará un rendimiento del dos 2% Efectivo Anual. Se reconocerá al cierre de la vigencia.

3 Página3 CAPITULO TERCERO AHORRO A TERMINO (CDAT) ARTICULO 4. DEFINICIÓN. Certificado de Depósito de Ahorro a Término, CDAT, es la operación mediante la cual un asociado deposita en FESNEPONAL una suma de dinero a un plazo determinado y con una tasa de interés autorizada por la Junta Directiva. ARTICULO 5. CARACTERÍSTICAS DEL CDAT. Después de ingresar el depósito a FESNEPONAL, además de expedirse el correspondiente comprobante de ingreso, se entregará al titular o titulares del mismo, un Certificado de Depósito que se denominará CDAT, el cual debe contener la siguiente información: a) Logotipo y NIT de FESNEPONAL b) Número de consecutivo c) Nombre del titular o titulares del certificado y su documento de identificación. d) Valor del depósito en letras y números con el sello protector de seguridad. e) Ciudad y fecha de constitución o emisión del certificado. f) Fecha de vencimiento del certificado. g) Firma autógrafa y sello del Tesorero. h) Firma y huella del titular o titulares del certificado. i) Tasa de interés a reconocer y forma de pago. j) Plazo fijado k) Nombre e identificación de los beneficiarios, nombrados por el depositante en caso de fallecimiento. Parágrafo 1. Los depósitos consignados mediante CDAT, desde su origen, se constituyen en prenda de garantía de las obligaciones adquiridas por el titular, por tal razón, de producirse un cruce de cuentas serán cruzados con las obligaciones que por cualquier concepto tenga el asociado con FESNEPONAL. Parágrafo 2. Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) no son títulos negociables, endosables ni canjeables. Solo se pueden dar en garantía de las obligaciones que el asociado adquiera para con FESNEPONAL. Parágrafo 3. Los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), se encuentran sujetos a los mismos límites de inembargabilidad que rigen para los depósitos de ahorro. ARTICULO 6. EXPEDICION Y CUANTÍAS: FESNEPONAL se reserva el derecho de expedir CDAT, así mismo, podrá limitar la cuantía máxima que un asociado pueda tener en depósitos de ahorro a través de CDAT.

4 Página4 Parágrafo: La constitución del CDAT no podrá ser inferior a dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTICULO 7. FORMAS DE CONSTITUCIÓN: El CDAT sólo podrá ser constituido por asociados directos de FESNEPONAL, bajo las siguientes modalidades: a) En forma individual. En este evento se entenderá titular exclusivo del depósito, la persona asociada a cuyo nombre se constituye. b) Separado por la cláusula y/o. De los depósitos recibidos en CDAT a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya convenido otra cosa con FESNEPONAL, lo que deberá constar por escrito. c) Separados por la expresión o e y. En los casos de CDAT que se hayan constituido con la preposición y (copulativa) nos indica que la reclamación debe efectuarse conjuntamente por todos los titulares; en el caso que lo sean con la partícula o (disyuntiva) cualquiera de los titulares en forma separada e independiente puede reclamar el pago de la totalidad del depósito. Parágrafo. En todo caso, los depositantes deberán identificarse ante el funcionario de FESNEPONAL en el momento de constituir el depósito, quien verificará la condición de asociado; igualmente deben diligenciar los formatos Exigidos por la ley para el control y prevención de lavado de activos, así como los formatos internos de la entidad para su registro y control. ARTÍCULO 8. PLAZOS: De acuerdo con los periodos de permanencia de los CDAT, se pueden pactar las siguientes modalidades: a) CDAT por un término de noventa (90) días. b) CDAT por un término de ciento ochenta (180) días. c) CDAT por un término de trescientos sesenta (360) días. ARTÍCULO 9. INTERESES. FESNEPONAL reconocerá al depositante la tasa de interés fijada por la Junta Directiva, de acuerdo con el comportamiento del mercado y los requerimientos financieros del Fondo de Empleados Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. ARTICULO 10. TASAS DE INTERES. A partir de la vigencia del presente reglamento, se fijan las siguientes tasas de interés para los CDAT. MONTO/PLAZO 90 días 180 días 360 días De 2 a 10 SMLMV DTF (EA)+0.5 DTF (EA)+1 DTF (EA)+1.42 Más de 10 SMLMV DTF (EA)+1 DTF (EA)+1.5 DTF (EA)+1.8

5 Página5 ARTICULO 11. RENDIMIENTOS: Los rendimientos financieros del CDAT quedarán a disposición del titular a partir de la fecha que se hacen exigibles, mediante abono en la cuenta de ahorros o corriente que el asociado previamente indique, o retirados personalmente en tesorería de FESNEPONAL. Parágrafo. FESNEPONAL aplicará la retención en la fuente establecida por la ley. ARTICULO 12. CUSTODIA. El titular del CDAT será responsable de su guarda y custodia. En caso de hurto o pérdida deberá dar aviso inmediato a FESNEPONAL mediante escrito, el cual debe ser presentado en Notaría para el reconocimiento de contenido, autenticación de firma y de huella. Parágrafo 1. La copia de la denuncia se presentará ante el tesorero de FESNEPONAL, para que éste dentro de los cinco (5) días siguientes proceda a expedir un nuevo certificado que reemplace el hurtado o extraviado. El costo de expedición del nuevo certificado correrá por cuenta del asociado ahorrador. Parágrafo 2. FESNEPONAL no responde por los perjuicios que puedan resultar de la pérdida o sustracción del CDAT. Parágrafo 3. FESNEPONAL se abstendrá de pagar el certificado en caso que se encuentre enmendado, tachado, con borrones o alterado de cualquier forma. ARTICULO 13. REDENCIÓN POR VENCIMIENTO: Para la devolución del depósito, el titular deberá presentar el original del CDAT y el documento de identidad, en el domicilio principal de FESNEPONAL, y en la fecha de vencimiento estipulada en el certificado. En caso que no sea día hábil, se trasladará al siguiente día hábil. Parágrafo 1. El asociado titular deberá avisar por escrito a FESNEPONAL, con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de su vencimiento, de su voluntad de cancelación o prórroga del certificado. Si FESNEPONAL no recibe dicha comunicación, se efectuará el pago de intereses causados, y se prorrogará el CDAT por el valor del capital y por un periodo igual al inicialmente pactado. En este evento, se ajustará la tasa de interés a aquella que se encuentre vigente a la fecha de la prórroga. Parágrafo 2. No obstante lo anterior, FESNEPONAL se reserva el derecho de no prorrogar el certificado, informando al titular su decisión mediante comunicación remitida a la dirección que aparezca en los registros de la entidad, por lo menos con diez (10) días de anticipación al respectivo vencimiento. En este caso, o cuando el tenedor legítimo haya manifestado previamente y por escrito su decisión

6 Página6 de no prorrogarlo, el importe del certificado quedará a disposición de aquel a partir del vencimiento del plazo señalado para la restitución en la tesorería, sin que por ello se cause rendimiento alguno. ARTICULO 14. REDENCION ANTICIPADA. El titular o titulares que decidan anticipar la redención del CDAT, deberán informar por escrito este hecho al tesorero de FESNEPONAL, con quince (15) días de anticipación a la fecha en que se requiera los recursos. En este caso, FESNEPONAL retendrá el 30% de los rendimientos financieros causados hasta la fecha de cancelación. Parágrafo: No se podrán autorizar retiros parciales de los CDAT. ARTICULO 15. REDENCION POR MUERTE DEL ASOCIADO TITULAR. En caso de fallecimiento del titular, el importe del CDAT se pagará al cónyuge y/o compañero (a) permanente sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión, observando lo previsto para tal efecto en el artículo 127, numeral 7 del estatuto Orgánico Financiero. Esto siempre y cuando el saldo del depósito no exceda del límite legal establecido, certificado por la Superintendencia Financiera, a través de las cartas circulares que expide dicha entidad. Parágrafo 1. Cuando el saldo exceda el límite de la cuantía fijada por la Superintendencia Financiera, el valor del certificado entrará a formar parte de la masa sucesoral del causante, y se entregará únicamente a quien se le haya adjudicado a través de la hijuela. Para tal efecto, deberá presentar copia auténtica de la sentencia. Parágrafo 2. Igual tratamiento tendrá los aportes sociales, el ahorro voluntario y el permanente que el asociado fallecido tenga en FESNEPONAL. ARTICULO 16. REDENCION POR PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. En caso de retiro voluntario del asociado o de exclusión debidamente motivada, se procederá a efectuar los cruces de cuentas correspondientes, tanto las que estén a favor del asociado, como los saldos de créditos y demás obligaciones que éste tenga con FESNEPONAL. El saldo a favor, si lo hubiere, será devuelto dentro de los 15 días siguientes a la pérdida de su condición de asociado. CAPITULO CUARTO AHORRO VOLUNTARIO

7 Página7 ARTICULO 17. Los asociados a FESNEPONAL podrán autorizar que se les descuente por nómina una cuota mensual no inferior a $ como ahorro voluntario, la cual será contabilizada en una cuenta aparte del ahorro permanente del asociado. También podrá efectuar dicho ahorro mediante consignación directa en la tesorería de FESNEPONAL. ARTÍCULO 18. El Ahorro voluntario generará un interés anual de DTF (Efectiva Anual), liquidado sobre saldo mensual, capitalizable, con tasa equivalente a mes vencido. Parágrafo. El interés se reconocerá a partir del momento en que se entregue el comprobante original de consignación y se haya hecho efectivo el depósito en la cuenta de FESNEPONAL. ARTÍCULO 19. El ahorro voluntario podrá ser retirado en cualquier momento, también podrá destinarse para abonos parciales o totales a una o varias líneas de crédito que el asociado tenga con FESNEPONAL. CAPITULO CUARTO TARJETA DEBITO ARTÍCULO 20: La tarjeta Debito de FESNEPONAL, tendrá las siguientes características y normas de utilización: a. Es un instrumento de manejo electrónico de las transacciones de ahorro voluntario que le confiere al titular los derechos de disposición del depósito y de la responsabilidad por su custodia y buen manejo. Es un instrumento (medio de pago) personal e intransferible, indispensable para la restitución electrónica, parcial o total del depósito. b. La pérdida de la tarjeta débito, obliga al titular a dar aviso inmediato, a la depositaria y presentar la denuncia correspondiente. Copia de este se debe enviar a FESNEPONAL. c. Cuando el titular haya perdido la tarjeta debito u olvidado su clave y por tales circunstancias FESNEPONAL, efectué pagos antes de recibir el aviso de extravió, la entidad no responderá por las sumas así pagadas.

8 Página8 d. La asignación de una nueva tarjeta débito, que reemplace la extraviada, podrá condicionarse a nuevas exigencias de seguridad al asociado titular y le acarreara los costos que defina la administración por el nuevo plástico e. El manejo de la tarjeta debito se reglamentara por separado y su contenido se entenderá incorporado al presente acuerdo. Igualmente el ahorrador dejara constancia escrita que recibió la clave correspondiente para el manejo de la misma. f. El servicio de tarjeta debito rige de acuerdo al reglamento y condiciones para uso de tarjeta de afinidad, al cual se acogen los asociados de FESNEPONAL. FESNEPONAL, está obligado a devolver los recursos de ahorros a la vista, total o parcialmente, en el momento que el depositante lo exija, siempre que cumpla las normas establecidas en este reglamento para dicha devolución. Para cancelar la cuenta de ahorro voluntario, es necesaria la devolución de la tarjeta débito y la presentación personal del titular, de la cuenta con el documento de identidad. ARTICULO 21. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE IJ. ANTONIO HINCAPIE CASTAÑO Presidente Junta Directiva SM (RA) JOSE G. CABALLERO APONTE Vicepresidente SV (RA) LUIS A. LIZARAZO LEAL Integrante Principal SV (RA) RUPERTINO MOSQUERA DAZA Integrante Principal

9 Página9 CM. ELSA M. MONTAÑA VARGAS Integrante Principal IJ SANDRO A. ORDOÑEZ ALBORNOZ Integrante Principal Sra. GINA JANET CORTINA V. Secretaria Junta Directiva

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