ACUERDO GENERAL SOBRE
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- Álvaro Carrasco Macías
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1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6111/Add.6 26 de junio de 1987 Distribución limitada Original: inglés SUBVENCIONES Notificaciones efectuadas de conformidad con párrafo 1 d articulo XVI BRASIL Se ha recibido la siguiente notificación de la Misión Permanente d Brasil. A. CRÉDITOS ESPECIALES IPI Los créditos especiales IPI se concedían para las exportaciones de productos manufacturados. La disposición legislativa original que autorizó la aplicación d programa fue Decreto Ley 491 de 5 de marzo de La administración d programa corrió a cargo d Ministerio de Hacienda y finalizó 12 de mayo de 1985 ("Portaria do Ministerio da Fazenda" -Orden d Ministerio de Hacienda- N2 176, de 12 e septiembre de 1984) de conformidad con la declaración de adhesión d Brasil al Código de Subvenciones, con la modificación introducida por documento SCM/38. B. EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las empresas que se dedican a la exportación pueden beneficiarse de una exención d impuesto sobre la renta, en virtud d Decreto Ley 1158 de Por Decreto Ley 2134 de fecha 26 de junio de 1984 se ha prorrogado la aplicación de este programa hasta 31 de diciembre de Sólo pueden recurrir a esta exención las empresas que han obtenido utilidades operacionales y utilidades imponibles. La exención fiscal varía según la ración las ventas de exportación y las ventas totales de la empresa. La exención no se hace efectiva hasta tanto no se haya presentado la declaración de renta, y abonado los impuestos correspondientes. Como se ha indicado anteriormente, esta exención fiscal se aplica solamente a las empresas que han obtenido utilidades operacionales y utilidades imponibles. La exención reduce la cuantía d impuesto sobre la renta que debe abonarse y, por consiguiente, devenga un ahorro para la cuenta general de la empresa beneficiarla. Es importante observar que las
2 Página 2 utilidades totales imponibles (de exportación e internas) se benefician por igual de este programa. Ello disipa cualquier posible impacto directo de los precios en las exportaciones. Además, la empresa no percibe la exención hasta mucho después de efectuadas las exportaciones que dieron origen a la. Por consiguiente, es de dudar que se produzca un impacto real de los precios en los productos exportados. No se dispone de datos. No es posible estimar la cuantía d beneficio por unidad exportada derivado de este programa. C. FINANCIACIÓN DE CAPITAL DE OPERACIONES PARA LA EXPORTACIÓN La financiación de capital de operaciones para la producción de bienes exportados se facilitó inicialmente en virtud de la Resolución 71 d Banco Central, de 1970, con sus enmiendas. Las disposiciones legislativas en vigor son la Resolución 882 d Banco Central, de 21 de diciembre de 1983, y la Resolución 950, de 21 de agosto de 1984, con la modificación introducida por la Resolución 1009, de 2 de mayo de Una empresa debe solicitar a CACEX (Departamento de Comercio Exterior d Banco Do Brasil S.A.) que se la considere acreedora a la financiación contemplada en la Resolución 674/882. La empresa debe presentar a CACEX un informe de las exportaciones d año anterior o bien un plan de exportaciones realista y bien estructurado. En la mayor parte de los casos la cuantía de la financiación se basa en las exportaciones d año anterior. La cantidad máxima en dólares que se puede obtener en marco d programa la establece CACEX. El valor máximo de tal financiación se calcula determinando valor "neto" de las exportaciones d año anterior (d 5 al 30 por ciento de las exportaciones "netas", según producto). Este valor se obtiene tras efectuar varias deducciones d valor f.o.b. de las exportaciones. En las Resoluciones 674 y 882 se enumeran expresamente como sigue las deducciones aplicables: a) comisiones para los agentes y representantes en extranjero; b) pagos por concepto de sanciones contractuales, reintegros o devolución de mercancías; c) exportaciones pagadas en cruzados;
3 Página 3 d) reexportaciones de bienes importados; e) mercancías exportadas para su exhibición en ferias y exposiciones comerciales, siempre que no se vendan; f) exportaciones sin cobertura de divisas, como donativos, sustitución de piezas dañadas, muestras, y casos análogos; g) insumos importados de un valor f.o.b. superior al 20 por ciento d producto exportado; h) importaciones realizadas por empresas exportadoras, directamente o a través de sociedades comerciales, durante año civil inmediatamente anterior, dentro de los siguientes límites: 1. empresas con un superávit comercial: 10 por ciento d valor f.o.b. de las importaciones; 2. empresas con un déficit comercial: 10 por ciento d valor f.o.b. de las importaciones menos los porcentajes que se enumeran a continuación, sobre la base d déficit comercial de la empresa: DÉFICIT PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN superior valor de al 100 por ciento d las exportaciones 60% 70 y 100 por ciento 50% 40 y 69 por ciento 40% 20 y 39 por ciento 25% 1 y 19 por ciento 10% Actualmente, este programa lo financian directamente los bancos comerciales autorizados utilizando sus propios recursos y aplicando tipo de interés vigente en mercado. El Departamento de Comercio Exterior d Banco do Brasil S.A. (CACEX) asegura la equiparación de los derechos de financiación hasta un límite d 15 por ciento anual. No se permite la refinanciación de los créditos, plazo máximo de vencimiento es de 12 meses, y los intereses son pagaderos a los seis meses y a la expiración d crédito. Desde la adopción d sistema de equiparación, Banco Central se ocupa d control global de los fondos destinados a las tres líneas de crédito ("financiación de capital de operaciones para la exportación",
4 Página 4 "financiación para sociedades comerciales" y "financiación para almacenamiento de mercancías"). Por lo tanto, los valores que se indican a continuación corresponden a las cantidades totales pagadas en concepto de derechos de equiparación por las líneas de crédito mencionadas: 934 millones de cruzeiros (CR $) en 1985 (la línea de crédito en cruzados no es técnicamente posible). No es posible estimar la cuantía d beneficio por unidad exportada. D. FINANCIACIÓN PARA SOCIEDADES COMERCIALES La financiación para sociedades comerciales dedicadas a la exportación de productos manufacturados se facilitó en virtud de la Resolución 329 d Banco Central, de 15 de marzo de Las disposiciones legislativas actualmente en vigor son la Resolución 883 d Banco Central, de 21 de diciembre de 1983, y la Resolución 950, de 21 de agosto de 1984, con la modificación introducida por la Resolución 1009, de 2 de mayo de La financiación en marco de este programa funciona de forma idéntica a la que se puede obtener en virtud de la Resolución 882, aunque las Resoluciones 882 y 883 se excluyen mutuamente y no prevén beneficios acumulativos. La financiación la realizan directamente los bancos comerciales autorizados, que utilizan sus propios recursos y aplican tipo de interés vigente en mercado. CACEX asegura pago de los derechos de financiación hasta un 15 por ciento anual. Véase epígrafe correspondiente en la sección "Financiación de capital de operaciones para la exportación". No es posible estimar la cuantía d beneficio por unidad exportada. E. FINANCIACIÓN PARA ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS En virtud de la Resolución 330 d Banco Central do Brasil, de 15 de marzo de 1973, los exportadores pueden obtener una financiación privilegiada d valor de la mercancía depositada en un determinado almacén de aduanas y destinada a la exportación. Las condiciones son análogas a las que se aplican actualmente a la financiación de capital de operaciones para la exportación y a la financiación para almacenamiento de las exportaciones.
5 Página 5 Para obtener una financiación de esa índole, exportador debe depositar sus mercancías en un almacén de aduanas determinado. Sólo poseen y explotan almacenes de esa clase determinadas sociedades comerciales. La cantidad máxima que se puede obtener es 80 por ciento d valor de la mercancía depositada en almacén. Ese porcentaje se aplica únicamente a los productos que permanezcan en almacén de 1 a 90 días. Si las mercancías permanecen en almacén durante un período que oscile 90 y 180 días, la cantidad máxima que se podrá obtener es 70 por ciento. Para períodos que oscilen 180 y 365 días, se podrá obtener como máximo 60 por ciento. Véase epígrafe correspondiente en la sección "Financiación de capital de operaciones para la exportación". No es posible estimar la cuantía d beneficio por unidad exportada.
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