DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA PARA EL PROYECTO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES PESQUEROS PEQUEÑOS, 2005

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1 Localización: Código IMO Título: Directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños, 2005 Entrada en vigor: --/--/2005 Materias: Construcción y el equipo de buques pesqueros DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA PARA EL PROYECTO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES PESQUEROS PEQUEÑOS, 2005 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA PARA EL PROYECTO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES PESQUEROS PEQUEÑOS. 1 Prefacio. 1 CAPÍTULO 1. 3 DISPOSICIONES GENERALES Objeto y ámbito de aplicación Definiciones Mediciones Mantenimiento, cuidado y reconocimientos Equivalencias. 7 CAPÍTULO 2. 8 CONSTRUCCIÓN, INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD Y EQUIPO Construcción Puertas estancas Integridad del casco Puertas estancas a la intemperie Escotillas cerradas por tapas de madera. 9 Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 1 -

2 2.6 Escotillas cerradas con tapas que no sean de madera Aberturas del espacio de máquinas Otras aberturas de la cubierta Ventiladores Tubos de aireación Dispositivos de sondeo Portillos y ventanas Tomas y descargas Portas de desagüe Equipo de fondeo y amarre Cubiertas de trabajo en una superestructura cerrada Tanques para la conservación del pescado en agua de mar refrigerada o enfriada. 16 CAPÍTULO ESTABILIDAD Y NAVEGABILIDAD Generalidades Criterios de estabilidad Inundación de las bodegas de pescado Métodos especiales de pesca Viento y balance intensos Agua en cubierta Condiciones operacionales Acumulación de hielo Prueba de estabilidad Información sobre estabilidad Subdivisión de las bodegas de pescado con divisiones amovibles Altura de la amura. 23 Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 2 -

3 3.13 Calado máximo de servicio admisible. 23 CAPÍTULO INSTALACIONES DE MÁQUINAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS. 24 PARTE A - GENERALIDADES Generalidades. 24 PARTE B - INSTALACIONES DE MÁQUINAS Máquinas Medios para dar marcha atrás Sistemas de aire comprimido Sistema de combustible líquido, aceite lubricante y otros aceites inflamables Servicios de sentina y lastre Sistemas de exhaustación Aparato de gobierno Sistemas de refrigeración para conservación de las capturas. 31 PARTE C - INSTALACIONES ELÉCTRICAS Fuente de energía eléctrica principal Fuente de energía eléctrica de emergencia Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo Sistemas eléctricos Puesta a masa Sistemas de alumbrado Motores eléctricos Pararrayos. 39 PARTE D - ESPACIO DE MÁQUINAS SIN DOTACIÓN PERMANENTE. 39 CAPÍTULO Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 3 -

4 PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y LUCHA CONTRA INCENDIOS Estructura Sistemas de ventilación Instalaciones de calefacción Cuestiones diversas Almacenamiento de botellas de gas y otras materias peligrosas Medios de evacuación Sistemas automáticos de alarma y sistemas de detección de incendios Bombas contraincendios - número, capacidad y ubicación Colectores contraincendios Bocas, mangueras y lanzas contraincendios Extintores de incendios Extintores portátiles Instalaciones de extinción de incendios situadas en los espacios de máquinas Disponibilidad inmediata de los dispositivos extintores de incendios Equivalencias. 48 CAPÍTULO PROTECCIÓN DE LA TRIPULACIÓN Medidas generales de protección Aberturas de cubierta Amuradas, barandillas y otros dispositivos protectores Escaleras y escalas Escalas reales y planchas Cocinas Maquinaria de cubierta, aparejos y mecanismos elevadores. 51 Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 4 -

5 Generalidades. 51 Maquinillas. 52 Equipo para halar cabos y redes. 53 Mecanismos elevadores Iluminación de los espacios y las zonas de trabajo Ventilación de los espacios de trabajo y pañoles Zonas peligrosas Equipo de elaboración de pescado Botiquín, servicios radiomédicos y camas de hospital Varios. 57 CAPÍTULO DISPOSITIVOS Y MEDIOS DE SALVAMENTO.. 59 PARTE A - GENERALIDADES Definiciones Evaluación, prueba y aprobación de dispositivos y medios de salvamento Realización de pruebas durante la fabricación. 60 PARTE B - PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL BUQUE Número y tipos de embarcaciones de supervivencia Disponibilidad y estiba de las embarcaciones de supervivencia Embarco en las embarcaciones de supervivencia Chalecos salvavidas Trajes de inmersión y ayudas térmicas Aros salvavidas Señales de socorro Dispositivos radioeléctricos de salvamento Respondedores de radar 64 Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 5 -

6 7.13 Materiales retrorreflectantes para los dispositivos de salvamento Disponibilidad operacional, mantenimiento e inspecciones. 65 Disponibilidad operacional 65 Mantenimiento. 65 Mantenimiento de las tiras. 65 Piezas de respeto y equipo de reparación. 65 Inspección semanal 65 Inspecciones mensuales. 65 Servicio de mantenimiento de las balsas salvavidas inflables y los chalecos salvavidas inflables. 66 Mantenimiento, mediante servicios periódicos, de las unidades de destrinca hidrostática Varios. 66 PARTE C -PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO.. 67 CAPÍTULO PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA, CUADROS DE OBLIGACIONES Y EJERCICIOS Sistema de alarma general de emergencia, cuadro de obligaciones e instrucciones de emergencia Formación y ejercicios para el abandono del buque. 69 Reuniones y ejercicios de la tripulación. 69 Formación e instrucciones impartidas a bordo. 69 Anotaciones. 70 Manual de formación Formación para casos de emergencia. 70 CAPÍTULO RADIOCOMUNICACIONES. 71 PARTE A - GENERALIDADES Ámbito de aplicación. 71 Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 6 -

7 9.2 Exenciones Prescripciones funcionales. 73 PARTE B - EQUIPO PRESCRITO PARA LOS BUQUES Instalaciones radioeléctricas Equipo radioeléctrico - Generalidades Equipo radioeléctrico - Zona marítima A1 o zonas marítimas dentro del ámbito de cobertura de una estación costera (sin LSD) que opera 24 horas al día y siete días por semana Equipo radioeléctrico -Zonas marítimas A1 y A2 dentro de la cobertura de una estación costera de ondas hectométricas (sin LSD) que preste una escucha continua en khz, así como una estación de ondas métricas de funcionamiento continuo Equipo radioeléctrico -Zonas marítimas A1, A2 y A Nota adicional sobre las exenciones - Zona marítima A Servicios de escucha Fuentes de energía Normas de funcionamiento Prescripciones relativas al mantenimiento Personal de radiocomunicaciones Registros radioeléctricos Actualización de la situación. 82 CAPÍTULO APARATOS Y MEDIOS NÁUTICOS DE A BORDO Equipo náutico de a bordo Publicaciones e instrumentos náuticos Equipo de señalización Visibilidad desde el puente de navegación. 84 CAPÍTULO ALOJAMIENTO DE LA TRIPULACIÓN.. 85 Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 7 -

8 11.1 Generalidades Alumbrado, calefacción y ventilación Dormitorios Comedores Instalaciones higiénicas Suministro de agua potable Gambuzas Medios para cocinar 89 ANEXO I 91 ILUSTRACIÓN DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN LAS DEFINICIONES. 91 ANEXO II 95 PRÁCTICA RECOMENDADA PARA EL EQUIPO DE FONDEO Y AMARRE. 95 Anclas y cadenas. 95 Manipulación de las anclas. 96 Cables de remolque. 97 Equipo de amarre. 97 ANEXO III 99 PRÁCTICA RECOMENDADA PARA LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS DE AMONÍACO EN ESPACIOS CON DOTACIÓN.. 99 Sistemas de tuberías. 100 Retirada de servicio. 100 ANEXO IV PRÁCTICA RECOMENDADA PARA SUBDIVIDIR LAS BODEGAS DE PESCADO CON DIVISIONES AMOVIBLES. 101 ANEXO V RECOMENDACIÓN SOBRE PRUEBAS DE CHALECOS SALVAVIDAS. 105 ANEXO VI 119 Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 8 -

9 LISTA DE LAS PUBLICACIONES CITADAS. 119 DIRECTRICES DE APLICACIÓN VOLUNTARIA PARA EL PROYECTO, LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES PESQUEROS PEQUEÑOS Prefacio 1 En la reunión de consultores sobre seguridad a bordo de los buques pesqueros, convocada conjuntamente en 1974 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI), con objeto de ultimar el texto de la Parte B del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, aplicable a los buques de eslora igual o superior a 24 m, se recomendó que las tres organizaciones siguieran colaborando con miras a desarrollar unas directrices de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques de eslora inferior a 24 m. 2 Posteriormente, el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI tomó nota de esa recomendación y pidió al Subcomité de seguridad de pesqueros que elaborase tales directrices en colaboración con la FAO y la OIT. 3 La Conferencia internacional sobre seguridad de los buques pesqueros, 1977, reconoció que el Convenio de Torremolinos de 1977 se aplica únicamente a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m, por lo que, teniendo presente que la amplia mayoría de los buques pesqueros del mundo tiene menos de 24 m de eslora, adoptó una resolución en la que se recomienda que la OMI siga elaborando normas de seguridad para el proyecto, la construcción y el equipo de estos pesqueros a fin de promover la seguridad de tales buques y de sus tripulaciones. 4 En los periodos de sesiones 21º y 22º del Subcomité de Estabilidad y Líneas de Carga y de Seguridad de Pesqueros de la OMI, la FAO, la OIT y la OMI ultimaron el texto original de las Directrices de aplicación voluntaria. Las Directrices fueron aprobadas por el MSC en su 41º periodo de sesiones, celebrado en octubre de 1979, y por la FAO en noviembre de 1979, y se distribuyeron a los Gobiernos. Se informó al Consejo de Administración de la OIT en su 211º periodo de sesiones, celebrado en noviembre de 1979, de la intención de publicar este documento. 5 No obstante, se señaló que era necesario perfeccionar determinadas partes de las Directrices. Principalmente éste era el caso de los criterios de estabilidad, que en la actualidad son meramente provisionales. Teniendo en cuenta que la elaboración de criterios de estabilidad adecuados para todo tipo de buques pesqueros es un problema muy complejo, que no se ha podido solucionar por completo incluso para buques de mayor tamaño, la Conferencia internacional sobre seguridad de los buques pesqueros, 1977, adoptó una resolución en la que recomienda que la OMI continúe realizando estudios con miras a formular normas detalladas de estabilidad para los buques pesqueros. 6 A raíz de la adopción del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, el MSC inició el examen de las Partes A y B del Código FAO/OIT/OMI de seguridad para pescadores y buques pesqueros. Al mismo tiempo, decidió también estudiar las Directrices FAO/OIT/OMI de aplicación voluntaria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños. Cuando pidió al Subcomité SLF que examinara las Directrices, el MSC recomendó que se tuvieran en cuenta las preocupaciones expresadas en el párrafo 5 supra, así como los últimos adelantos en el proyecto de los buques pesqueros y en las actividades de pesca. Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página - 9 -

10 7 La FAO, la OIT y la OMI ultimaron la tarea de examen y revisión de las Directrices de aplicación voluntaria, y el texto definitivo fue aprobado por el MSC en su [79º periodo de sesiones de 2004], así como por el Comité de Pesca de la FAO en su [ ] periodo de sesiones, celebrado en [fecha], y por el Consejo de Administración de la OIT el [fecha]. 8 El objetivo de las Directrices revisadas de aplicación voluntaria no ha cambiado y consiste en formular un código de prácticas de seguridad de aplicación general para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros de menor tamaño. Las disposiciones de las Directrices de aplicación voluntaria se utilizarán a discreción para elaborar prescripciones nacionales de seguridad, aunque habrá que prestar particular atención a las condiciones meteorológicas y de la mar locales, así como a las prescripciones especiales de funcionamiento. Además, debe tenerse en cuenta la Parte A revisada del Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros, En cuanto al procedimiento para enmendar en el futuro el Código y las Directrices de aplicación voluntaria, el MSC estimó que las enmiendas deberían poderse aprobar con la mayor rapidez posible. Se acordó que las enmiendas que no suscitasen controversia se debían aprobar por correspondencia, pero que podrían ser necesarias reuniones mixtas de expertos en el caso de otras enmiendas respecto de las cuales no fuese fácil llegar a un acuerdo por correspondencia. 10 Habida cuenta de que la mayoría de los temas abarcados por las Directrices de aplicación voluntaria están dentro del ámbito de competencia de la OMI y de los distintos procedimientos de trabajo que se siguen en las tres organizaciones, así como del hecho de que el Subcomité SLF se reúne con regularidad, se acordó lo siguiente:.1 la OMI debía actuar como punto de convergencia para coordinar las propuestas de enmienda al Código y, en particular, la Secretaría de la OMI debía encargarse de recibir las propuestas de enmienda, distribuirlas a las Organizaciones y recopilar las observaciones al respecto;.2 toda futura reunión mixta FAO/OIT/OMI debía celebrarse, siempre que ello resultara posible, al mismo tiempo que una reunión del Subcomité SLF; y.3 todas las propuestas de enmienda debían siempre someterse a la aprobación definitiva de los órganos pertinentes de las tres Organizaciones. CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objeto y ámbito de aplicación El objeto de las presentes Directrices es facilitar información sobre el proyecto, la construcción y el equipo de los buques pesqueros pequeños con miras a promover la seguridad del buque y la seguridad e higiene de la tripulación. No están destinadas a sustituir leyes y reglamentaciones de carácter nacional, pero pueden servir de orientación para los que se ocupan de elaborar tales leyes y reglamentaciones. Cada autoridad competente responsable de la seguridad de los buques pesqueros deberá garantizar que las disposiciones de las presentes directrices se adaptan a sus propias prescripciones, teniendo en cuenta el tamaño y el tipo de los buques, el servicio a que estén destinados y su zona de operaciones Salvo indicación expresa en otro sentido, las disposiciones de las presentes directrices van destinadas a los buques pesqueros nuevos con cubierta, de eslora igual o superior a 12 metros pero inferior a 24 metros. No obstante, aun cuando no haya indicaciones en otro sentido, la autoridad competente deberá prestar, en la medida en que sea razonable y posible, Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

11 la debida consideración a la aplicación de estas disposiciones a los buques pesqueros con cubiertas existentes Las disposiciones de las presentes Directrices no se destinan a los buques pesqueros para fines deportivos o recreativos ni a los buques factoría. 1.2 Definiciones A los efectos de las presentes directrices, salvo disposición expresa en otro sentido, se aplicarán las siguientes definiciones: "Centro del buque" es el punto medio de L "Aprobado" significa aprobado por la autoridad competente "Línea de base" es la línea horizontal que se corta con la línea de quilla en el centro del buque "Altura de la amura" es la distancia vertical en la perpendicular de proa entre la flotación correspondiente del calado máximo permisible y el asiento de proyecto y el canto superior de la cubierta expuesta "Manga (B)" es la manga máxima del buque, medida en el centro de éste hasta la línea de trazado de la cuaderna si el buque es de forro metálico y hasta la superficie exterior del casco si el buque es de forro hecho con cualquier otro material "Mamparo de colisión" es el mamparo estanco que llega a la cubierta de trabajo en la sección de proa del buque y cuenta con la aprobación de la autoridad competente "Autoridad competente" es el Gobierno del Estado cuyo pabellón el buque tiene derecho a enarbolar "Tripulación" es el conjunto formado por el patrón y el personal empleado u ocupado a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo "Buque pesquero con cubierta" es un buque que tiene una cubierta estructural fija que cubre todo el casco por encima de la máxima flotación de servicio. Cuando en esa cubierta hay dispuestos pozos abiertos o bañeras, se considera que el buque es un buque con cubierta si la inundación del pozo o de la bañera no pone en peligro al buque "Estructura de cubierta" es cualquier estructura situada en la cubierta de trabajo y provista de techo "Máxima flotación de servicio" es la flotación correspondiente al calado máximo de servicio admisible "Superestructura cerrada" es toda estructura en la que:.1 los mamparos de cierre sean eficientes por sus características de construcción; o.2 las aberturas de acceso que pueda haber en tales mamparos tengan puertas estancas a la intemperie accionables desde ambos lados, permanentemente unidas al mamparo y de una resistencia equivalente a la del mamparo no perforado; y Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

12 .3 las demás aberturas de los laterales o extremos de la superestructura vayan provistas de medios de cierre eficientes y estancos a la intemperie. Un saltillo será considerado como superestructura. No se considerará que un puente o una toldilla son superestructuras cerradas a menos que en su interior, para que la tripulación pueda llegar a los espacios de máquinas y otros lugares de trabajo, se disponga un acceso constituido por medios distintos de las aberturas de los mamparos, permanentemente disponible cuando dichas aberturas estén cerradas "Buque existente" es todo buque que no sea un buque nuevo "Buque pesquero" -en lo sucesivo llamado buque- es todo buque utilizado comercialmente para la captura de peces, ballenas, focas, morsas u otros recursos vivos del mar Las "perpendiculares de proa y popa" se medirán en los extremos de proa y popa de la eslora (L). La perpendicular de proa coincidirá con la cara proel de la roda en la flotación que se tome como referencia para medir la eslora "Francobordo (f)" es el francobordo mínimo real, o sea, la distancia que media entre la cara inferior de la cubierta de trabajo, en el costado, y una flotación, medida perpendicularmente a esta flotación, más el grosor mínimo de cubierta. Cuando la cubierta de trabajo presente saltillos, se tomará como cubierta de trabajo la línea más baja de la cubierta y la prolongación de esta línea paralelamente a la parte más alta de la cubierta "Altura de una superestructura o de otra estructura" es la distancia vertical mínima que media entre el canto superior de los baos de la cubierta de la superestructura o estructura de que se trate y el canto superior de los baos de la cubierta de trabajo "Línea de quilla" es la línea paralela a la pendiente de la quilla que pasa en el centro del buque por:.1 el canto superior a la quilla o por la línea de intersección del canto interior de las planchas del forro con la quilla, si se trata de una quilla de barra que se extienda por encima de dicha línea en los buques de forro metálico; o.2 el canto inferior del alefriz de la quilla en los buques con casco de madera o de construcción mixta; o.3 la intersección de la prolongación ideal del contorno exterior del fondo del casco con el eje longitudinal en los buques cuyo forro no sea de madera ni metálico "Puntal mínimo (D)" es el puntal medido desde la línea de quilla hasta la cara alta del bao de la cubierta de trabajo, en su intersección con el costado. Cuando la cubierta de trabajo tenga saltillo y su parte elevada se extienda por encima del punto en que se haya de determinar el puntal mínimo, éste se medirá hasta una línea de referencia que esté en la prolongación ideal de la parte inferior de la cubierta paralela a la parte elevada "Eslora (L)" se considerará como igual al 96% de la eslora total en una flotación correspondiente al 85% del puntal mínimo, o a la eslora que haya de la cara proel de la roda al Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

13 eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta magnitud es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada la flotación de referencia para medir la eslora será paralela a la flotación de proyecto "Espacios de categoría A para máquinas": son los espacios y troncos de acceso a esos espacios que contienen motores de combustión interna utilizados:.1 para la propulsión principal; o.2 para otros fines si esos motores tienen una potencia total no inferior a 375 kw; o.3 los que contienen una caldera alimentada con combustible líquido "Sección central" es la sección del casco definida por la intersección de la superficie de trazado del casco con un plano vertical perpendicular a los planos de flotación y diametral que pasan por el centro del buque "Buque nuevo" es todo buque cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, en la fecha de adopción de la presente revisión de estas directrices o posteriormente "Organización" es la Organización Marítima Internacional "Protocolo" es el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977, modificado por el Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo a dicho Convenio "Patrón" es la persona que tiene el mando de un buque pesquero "De acero o de otro material equivalente": significa de acero o de cualquier material que, por sí o debido al aislamiento de que vaya provisto, posee propiedades estructurales y de integridad equivalentes a las del acero al terminar la exposición al fuego durante el ensayo estándar procedente (por ejemplo, una aleación de aluminio aislada en forma adecuada) "Cubierta de superestructura" es la cubierta, completa o parcial, que forme el techo de una estructura de cubierta situada a una altura no inferior a 1,8 metros por encima de la cubierta de trabajo. Cuando esa altura sea inferior a 1,8 metros, el techo de tales estructuras de cubierta será considerado del mismo modo que la cubierta de trabajo El término "estanco"" se aplica a todo componente estructural que, sometido a la altura de agua para la cual ha sido proyectado, impide el paso del agua a su través en cualquier dirección "Estanco a la intemperie" significa que, cualquiera que sea el estado de la mar, el agua no penetrará en el buque "Cubierta de trabajo" es, en general, la cubierta completa más baja de las que quedan por encima de la máxima flotación de servicio, desde la cual se realizan las faenas de pesca. En los buques que tengan dos o más cubierta completas la autoridad competente podrá aceptar como cubierta de trabajo una cubierta inferior, a condición de que dicha cubierta esté situada por encima de la máxima flotación de servicio. Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

14 1.3 Mediciones En las presentes Directrices las mediciones se expresan en el sistema métrico, y se usan las siguientes abreviaturas: m - metro cm - centímetro mm - milímetro t - tonelada (1 000 kg) kg - kilogramo mt - tonelada métrica ºC - grado centígrado s - segundo N - Newton kw - kilovatio kn*m/s 1.4 Mantenimiento, cuidado y reconocimientos El casco, las máquinas, el equipo y las instalaciones radioeléctricas, así como el alojamiento de la tripulación de todo buque serán construidos e instalados de modo que puedan ser sometidos periódicamente a operaciones de mantenimiento, a fin de garantizar que son satisfactorios en todo momento y en todos los sentidos para el servicio a que se destine el buque Cuando sea factible, la autoridad competente dispondrá efectuar los reconocimientos pertinentes del buque durante su construcción, y a intervalos regulares al término de la misma, para garantizar el estado satisfactorio del casco, las máquinas, el equipo del buque y las instalaciones radioeléctricas, así como el alojamiento de la tripulación. En el registro del buque se incluirá el correspondiente informe del reconocimiento Una vez realizado cualquiera de esos reconocimientos, no se efectuará ningún cambio en las disposiciones estructurales, máquinas, equipo e instalaciones radioeléctricas, así como el alojamiento de la tripulación, etc., que fueron objeto del reconocimiento, sin previa aprobación de la autoridad competente La documentación relativa a la seguridad del buque perderá su validez cuando un buque cambie su pabellón por el de otro Estado. Sólo se expedirá documentación nueva cuando la autoridad competente que expida la nueva documentación estime sin lugar a dudas que el buque cumple lo prescrito en las disposiciones pertinentes. 1.5 Equivalencias Cuando las presentes disposiciones estipulen la instalación o el emplazamiento en un buque de algún accesorio, material, dispositivo o aparato de otro tipo, o que se tome alguna disposición particular, la autoridad competente podría permitir la instalación o el emplazamiento de cualquier otro accesorio, material, dispositivo o aparato de otro tipo, o que se tome cualquier otra disposición en dicho buque, si después de haber realizado pruebas o utilizado otro Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

15 procedimiento conveniente, estima que los mencionados accesorio, material, dispositivo o aparato, de cierto tipo, o las disposiciones de que se trate, resultarán al menos tan eficaces como los prescritos por las presentes disposiciones. CAPÍTULO 2 CONSTRUCCIÓN, INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD Y EQUIPO 2.1 Construcción La resistencia y la construcción del casco, las superestructuras, las casetas, los guardacalores de máquinas, los tambuchos y cualesquiera otras estructuras, así como el equipo del buque, serán tales que permitan hacer frente a todas las condiciones previsibles del servicio a que se destine el buque y responderán a criterios que la autoridad competente juzgue satisfactorios El casco de los buques destinados a navegar entre hielos será reforzado de acuerdo con las condiciones de navegación previstas y la zona en que se vaya a operar. Los buques de madera que operen desde puertos expuestos a helarse tendrán revestimiento adecuado de protección contra los hielos Los mamparos, dispositivos de cierre y cierres de las aberturas practicadas en estos mamparos, así como los métodos seguidos para probarlos, se ajustarán a las prescripciones de la autoridad competente. Los buques que no sean de madera llevarán instalados un mamparo de colisión y al menos mamparos estancos que limiten el espacio de la máquina principal. Tales mamparos se prolongarán hasta la cubierta de trabajo. En los buques de madera se instalarán también mamparos de este tipo que en la medida de lo posible sean estancos Las tuberías que atraviesen el mamparo de colisión llevarán instaladas válvulas adecuadas accionables desde encima de la cubierta de trabajo, con el cuerpo de la válvula asegurado al mamparo de colisión en el interior del pique de proa. No se instalarán puertas, registros ni conductos de ventilación, ni se practicará ninguna abertura en el mamparo de colisión por debajo de la cubierta de trabajo No se utilizará el pique de proa para llevar combustible líquido, salvo en casos especialmente aprobados por la autoridad competente. 2.2 Puertas estancas El número de aberturas practicadas en los mamparos estancos, de conformidad con lo dispuesto en 2.1.3, será el mínimo compatible con la disposición general y las necesidades operacionales del buque; dichas aberturas irán provistas de dispositivos de cierre estanco que la autoridad competente juzgue satisfactorios. Las puertas estancas tendrán una resistencia equivalente a la de la estructura adyacente no perforada Las puertas estancas podrán ser abisagradas y deberán poderse accionar en su propio emplazamiento por ambos lados. Se fijará un aviso a cada lado de la puerta para indicar que ésta ha de mantenerse cerrada en la mar Las puertas de corredera estancas serán accionables con el buque escorado 15º a una u otra banda. 2.3 Integridad del casco Las aberturas que den al exterior se podrán cerrar de modo que impidan la entrada de agua en el buque. Las aberturas de cubierta que puedan permanecer abiertas durante las faenas de pesca, normalmente estarán situadas cerca del eje longitudinal del buque. No obstante, la autoridad competente podrá aprobar otros emplazamientos si considera que así no Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

16 disminuirá la seguridad del buque Las compuertas de pesca de los arrastreros por la popa serán accionadas a motor y maniobrables desde cualquier posición que permita ver bien su funcionamiento 2.4 Puertas estancas a la intemperie Todas las aberturas de acceso practicadas en los mamparos de superestructuras y en otras estructuras exteriores cerradas por las que pudiera entrar el agua y poner en peligro al buque irán provistas de puertas fijadas permanentemente al mamparo y armadas y reforzadas de modo que el conjunto de su estructura sea de resistencia equivalente a la de la estructura no perforada y resulten estancas a la intemperie cuando estén cerradas. Los medios utilizados para mantener la estanquidad a la intemperie de estas puertas serán juntas y dispositivos de sujeción u otros medios equivalentes que estarán permanentemente fijados al mamparo o a las propias puertas y dispuestos de modo que puedan ser accionados desde ambos lados del mamparo. La autoridad competente podrá, sin perjuicio para la seguridad de la tripulación, permitir que las puertas de las cámaras frigoríficas se abran desde un lado solamente, siempre que se instale un dispositivo de alarma adecuado para impedir que las personas queden atrapadas en el interior de las cámaras La altura en que las falcas de las entradas a tambuchos, estructuras y guardacalores de máquinas que den acceso directo a partes de cubierta expuestas a la intemperie y a la mar rebasen la cubierta, será como mínimo de 600 mm en la cubierta de trabajo y de 300 mm en la cubierta de superestructura. Cuando la experiencia adquirida en la realización de operaciones lo justifique y previa aprobación de la autoridad competente, podrán reducirse esas alturas a un mínimo de 380 mm y 150 mm respectivamente, excepto en las entradas que den acceso directo a los espacios de máquinas Cuando la experiencia adquirida en la realización de operaciones lo justifique y previa aprobación de la autoridad competente, la altura en que las falcas de las entradas especificadas en rebasen la cubierta, a excepción de las que den acceso directo a espacios de máquinas, podrán reducirse a no menos de 150 mm en las cubiertas de superestructura y a no menos de 380 mm en la cubierta de trabajo de los buques de 24 m de eslora, o de 150 mm en la cubierta de trabajo de los buques de 12 m de eslora. En los buques de eslora intermedia, la altura reducida mínima admisible para las falcas de las entradas situadas en la cubierta de trabajo se obtendrá por interpolación lineal. 2.5 Escotillas cerradas por tapas de madera La altura en que las brazolas de escotilla rebasen la cubierta será como mínimo de 300 mm en las partes expuestas de la cubierta de trabajo en los buques de 12 m de eslora y de 600 mm en los buques de 24 m de eslora. En los buques de eslora intermedia la altura mínima se obtendrá por interpolación lineal. La altura en que las brazolas de escotilla rebasen la cubierta de superestructura será como mínimo de 300 mm en las partes expuestas de la misma Cuando la experiencia adquirida en la realización de operaciones lo justifique y previa aprobación de la autoridad competente, la altura de las brazolas de escotilla, a excepción de las que den acceso directo a los espacios de máquinas, podrá ser menor que las alturas indicadas en 2.5.1, o bien prescindirse de las brazolas, a condición de que se instalen tapas de escotilla realmente estancas que no sean de madera. Las escotillas serán tan pequeñas como resulte posible y las tapas irán fijadas de modo permanente con bisagras o medios equivalentes y podrán quedar cerradas o aseguradas rápidamente En el grosor definitivo de las tapas de escotilla de madera se dejará un margen que compense la abrasión debida al duro manejo de que serán objeto. En todo caso el grosor Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

17 definitivo de esas tapas será al menos de 4 mm por cada 100 mm de vano y no será nunca inferior a 40 mm, y la anchura mínima de sus superficies de apoyo será de 65 mm En general, no se recomienda utilizar tapas de escotilla de madera dada la dificultad de asegurar rápidamente su estanquidad a la intemperie. No obstante, si se han instalado, habrán de poderse cerrar de manera que sean estancas a la intemperie. Se proveerán medios, satisfactorios a juicio de la autoridad competente, que garanticen que las tapas de escotilla de madera quedarán cerradas de modo estanco a la intemperie. 2.6 Escotillas cerradas con tapas que no sean de madera La altura sobre cubierta de las brazolas de escotilla será la indicada en Cuando la experiencia adquirida lo justifique y previa aprobación de la autoridad competente, podrá reducirse la altura de dichas brazolas, e incluso prescindirse de éstas a condición de que ello no menoscabe la seguridad del buque. En tal caso, la abertura de las escotillas será la menor posible y las tapas irán fijadas de modo permanente con bisagras o medios equivalentes y podrán quedar cerradas y aseguradas rápidamente, o con dispositivos igualmente eficaces a juicio de la autoridad competente Para los cálculos de resistencia se supondrá que las tapas de escotilla están sometidas a cargas estáticas de 10 kn/m 2, o al peso de la carga que se ha proyectado llevar sobre ellas, si éste expresa un valor mayor Si las tapas son de acero dulce, el esfuerzo máximo, calculado de conformidad con lo dispuesto en y multiplicado por 4,25, no excederá de la carga mínima de rotura del material. Bajo estas cargas, la flexión de las tapas no será de más de 0,0028 veces el vano de la escotilla Las tapas que no sean de acero dulce tendrán por lo menos una resistencia equivalente a las de acero dulce y rigidez suficiente, por su construcción, para garantizar la estanquidad a la intemperie cuando estén sometidas a las cargas que se indican en Las tapas irán provistas de dispositivos de trinca y frisas, o de otros dispositivos equivalentes, suficientes para garantizar la estanquidad a la intemperie de manera satisfactoria a juicio de la autoridad competente. 2.7 Aberturas del espacio de máquinas Las aberturas del espacio de máquinas irán armadas y encerradas en guardacalores de resistencia suficiente. Las aberturas exteriores de acceso en tales guardacalores llevarán puertas que cumplan lo dispuesto en 2.4 o tapas de escotilla que no sean de madera y que cumplan lo dispuesto en Las aberturas distintas de las de acceso irán provistas de tapas, de resistencia equivalente a la de la estructura no perforada, fijadas a ésta de modo permanente y susceptibles de quedar cerradas de manera que sean estancas a la intemperie. 2.8 Otras aberturas de la cubierta Cuando sea esencial para las faenas de pesca, se podrán instalar a ras de cubierta escotillones con tapa de rosca o de bayoneta, o de un tipo equivalente, así como registros, siempre que puedan quedar cerrados de manera que sean estancos y vayan fijados de modo permanente a la estructura adyacente. Habida cuenta del tamaño y la disposición de las aberturas y el diseño de los dispositivos de cierre, se podrán instalar cierres del tipo de metal contra metal, si a juicio de la autoridad competente son efectivamente estancos Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

18 2.8.2 Para proteger las aberturas que no sean escotillas, aberturas del espacio de máquinas, registros ni escotillones a ras de cubierta en la cubierta de trabajo, se dispondrán estructuras de cubierta o tambuchos eficaces que lleven puertas estancas a la intemperie o elementos equivalentes. Los tambuchos estarán situados lo más cerca posible del eje longitudinal del buque. 2.9 Ventiladores Los manguerotes de ventiladores serán lo más altos posible. La altura mínima en que los manguerotes que no sean los que ventilan el espacio de máquinas rebase la cubierta será de 760 mm en la de trabajo y de 450 mm en la de superestructura. Cuando la altura de dichos ventiladores pueda entorpecer las faenas del buque cabrá reducir la altura de sus manguerotes a aquellas que la autoridad competente juzgue satisfactoria. La altura sobre cubierta de las aberturas que ventilan el espacio de máquinas será la que la autoridad competente juzgue satisfactoria Los manguerotes serán de resistencia equivalente a la estructura adyacente y susceptibles de quedar cerrados de manera que sean estancos a la intemperie con dispositivos de cierre fijados de modo permanente al ventilador o a la estructura adyacente. Si su altura excede de 900 mm el manguerote irá especialmente afianzado. Los ventiladores estarán dispuestos lo más cerca posible del eje longitudinal del buque y, si es factible, se prolongarán a través del techo de la estructura de cubierta o del tambucho No será necesario dotar de dispositivos de cierre a los ventiladores cuyos manguerotes tengan una altura superior a 2,5 m por encima de la cubierta de trabajo o a 1,0 m por encima del techo de una caseta o de la cubierta de superestructura Tubos de aireación Cuando los tubos de aireación de tanques y espacios vacíos situados bajo cubierta se prolonguen por encima de la cubierta de trabajo o la de superestructura, las partes expuestas de dichos tubos serán de resistencia equivalente a la de las estructuras adyacentes y llevarán una protección adecuada. En la medida de lo posible, estarán situadas cerca del eje longitudinal del buque y protegidas contra daños causados por los artes de pesca o los mecanismos elevadores. Las aberturas de los tubos de aireación irán provistas de medios de cierre, fijados de modo permanente al tubo o a la estructura adyacente, salvo que si a juicio de la autoridad competente están protegidas contra el agua que pueda quedar retenida en cubierta se podrá prescindir de los medios de cierre La altura mínima de los tubos de aireación por encima de la cubierta hasta el punto del tubo por el que el agua pudiera penetrar hacia los espacios inferiores, será de 760 mm en la cubierta de trabajo y de 450 mm en la cubierta de superestructura. La autoridad competente podrá aceptar una reducción en la altura de un tubo de aireación para evitar estorbos en las faenas de pesca Dispositivos de sondeo Se instalarán dispositivos de sondeo que la autoridad competente juzgue satisfactorios:.1 en las sentinas de los compartimientos que no sean fácilmente accesibles en todo momento durante el viaje; y.2 en todos los tanques y coferdanes Cuando se instalen tubos de sonda, sus extremos superiores quedarán situados en puntos de fácil acceso y, si es posible, por encima de la cubierta de trabajo. Sus aberturas llevarán medios de cierre fijados permanentemente. Los tubos de sonda que no lleguen más Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

19 arriba de la cubierta de trabajo llevarán dispositivos de cierre automático Los dispositivos de sondeo de los tanques de servicio de combustible serán tales que a través de ellos no puedan producirse pérdidas si los tanques se desbordan Se evitará que las aberturas practicadas en los tanques de combustible para las sondas se hallen en los espacios de alojamiento de la tripulación Portillos y ventanas Los portillos que den a espacios situados por debajo de la cubierta de trabajo y a espacios cerrados de esa cubierta irán provistos de tapas ciegas abisagradas susceptibles de quedar cerradas de modo estanco No se ubicará ningún portillo en una posición tal que su borde inferior quede a menos de 500 mm por encima de la máxima flotación de servicio Los portillos situados a menos de mm por encima de la máxima flotación de servicio serán de tipo fijo La construcción de los portillos y de sus correspondientes cristales y tapas ciegas será de un tipo aprobado. Los propensos a ser dañados por el arte de pesca estarán protegidos adecuadamente Las lumbreras que den a espacios situados por debajo de la cubierta de trabajo serán de gran solidez y susceptibles de quedar cerradas y aseguradas de manera que sean estancas a la intemperie, e irán provistas de medios de cierre adecuados en la eventualidad de que sufran daños los paneles insertados. Se evitarán en la medida de lo posible las lumbreras que den a los espacios de máquinas En todas las ventanas de la caseta de gobierno expuestas a la intemperie se instalará cristal de seguridad endurecido o un material adecuado permanentemente transparente, de resistencia equivalente. Los medios de asegurar las ventanas y la anchura de las superficies de apoyo serán adecuados, habida cuenta del material de ventana utilizado. En las aberturas que den a espacios situados por debajo de cubierta desde una caseta de gobierno cuyas ventanas no estén provistas de la protección prescrita en se instalará un dispositivo de cierre estanco a la intemperie Se proveerán tapas ciegas o un número adecuado de tapas exteriores amovibles cuando no haya otro método para impedir que el agua penetre en el casco a través de una ventana o un portillo rotos La autoridad competente podrá aceptar portillos y ventanas sin tapas ciegas en los mamparos laterales y popeles de las estructuras de cubierta situadas en la cubierta de trabajo o por encima de ésta, si a juicio suyo no disminuirá la seguridad del buque El número de aberturas en los costados del buque por debajo de la cubierta de trabajo será el mínimo compatible con el proyecto del buque y el tipo de trabajo que éste haya de efectuar, y dichas aberturas irán provistas de dispositivos de cierre de resistencia adecuada que aseguren estanquidad y la integridad estructural de la estructura que las rodea Tomas y descargas Los tubos de descarga que atraviesen el casco desde espacios situados por debajo de Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

20 la cubierta de trabajo o desde el interior de superestructuras cerradas o casetas de la cubierta de trabajo que lleven puertas que se ajusten a lo prescrito en 2.4 irán provistos de medios que impidan la entrada de agua a bordo. Normalmente, cada una de las descargas llevará una válvula automática de retención dotada de un medio seguro de cierre, accionable desde un lugar fácilmente accesible. No se exigirá esta válvula si la autoridad competente considera que no hay riesgo de que la entrada de agua en el buque por la abertura de que se trate dé lugar a una inundación peligrosa y que el grosor de la tubería es suficiente. El medio de accionamiento seguro de la válvula irá provisto de un indicador que señale si la válvula está abierta o cerrada. El extremo interior abierto de todo sistema de descarga estará situado por encima de la máxima flotación de servicio a un ángulo de escora que a juicio de la autoridad competente sea satisfactorio En los espacios de máquinas, las tomas de mar y descargas principales y auxiliares que sean esenciales para el funcionamiento de las máquinas tendrán los mandos donde estén emplazadas. Dichos mandos serán fácilmente accesibles e irán provistos de indicadores que señalen si las válvulas están abiertas o cerradas Los accesorios que vayan fijados al forro exterior y todas las válvulas a las que se hace referencia en la presente regla serán de acero, bronce u otro material dúctil. Todos los tramos de tuberías situados entre el forro exterior y las válvulas serán de acero, aunque en los espacios distintos de los de máquinas, en buques que no sean de acero, la autoridad competente podrá aprobar la utilización de otros materiales Portas de desagüe Cuando las amuradas que haya en las partes expuestas a la intemperie de la cubierta de trabajo formen pozos, el área mínima de las portas de desagüe (A) expresada en metros cuadrados, que a cada costado del buque deberá corresponder a cada pozo de la cubierta de trabajo, se determinará en función de la longitud (l) y de la altura de la amurada en el pozo, del modo siguiente:.1 A = K l siendo: K = 0,07 en los buques de 24 m de eslora K = 0,035 en los buques de 12 m de eslora para esloras intermedias el valor de K se determinará por interpolación lineal. (No es necesario considerar un valor de l superior al 70% de la eslora del buque.).2 si la amurada tiene una altura media de más de 1,2 m, el área prescrita en el apartado.1 se incrementará en 0,004 m 2 por metro de eslora del pozo y por cada 100 mm de diferencia de altura;.3 si la amurada tiene una altura media de menos de 900 mm, el área prescrita podrá reducirse en 0,004 m 2 por metro de eslora del pozo y por cada 100 mm de diferencia de altura El área de las portas de desagüe calculada de conformidad con lo dispuesto en se incrementará cuando la autoridad competente considere que el arrufo del buque es insuficiente para garantizar la evacuación rápida y eficaz del agua en cubierta A reserva a la aprobación de la autoridad competente, el área mínima de las portas de desagüe correspondientes a cada pozo de la cubierta de superestructura será cuando menos igual a la mitad del área (A) definida en , con la salvedad de que cuando la cubierta de superestructura forme una cubierta de trabajo para las faenas de pesca el área mínima a cada Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

21 costado no será inferior al 75% del área (A) Las portas de desagüe estarán dispuestas a lo largo de las amuradas de modo que permitan la más rápida y eficaz evacuación del agua en cubierta. El borde inferior de las portas de desagüe estará tan cerca de la cubierta como resulte factible. A cada banda, dos tercios del área total de las portas de desagüe estarán situadas en la mitad del pozo más próxima al punto más bajo de la curva de arrufo, y parte del área de las portas de desagüe estará situada lo más cerca posible de los extremos del pozo Los tablones para encajonar el pescado en cubierta y los medios para estibar y manipular los artes de pesca irán dispuestos de modo que no disminuya la eficacia de las portas de desagüe ni impidan que a éstas llegue fácilmente el agua retenida en cubierta. Los tablones estarán construidos de forma que queden asegurados en posición cuando se les utilice y no dificulten la descarga del agua que llegue a embarcarse Las portas de desagüe de más de 300 mm de altura llevarán varillas espaciadas entre sí a no más de 230 mm ni a menos de 150 mm, o irán provistas de algún otro medio adecuado de protección. Si las portas de desagüe llevan tapas, éstas serán de construcción aprobada. No será posible cerrar las portas de desagüe, aunque podrán ir provistas de batientes abatibles o tapas sujetas en la parte superior por bisagras y enjaretados internos. Sin embargo, estos medios no reducirán significativamente el área eficaz de las portas de desagüe. Todo batiente abatible o tapa exterior de goma de una porta de desagüe irá sujeto en la parte superior por bisagras. El batiente tendrá un huelgo amplio para evitar que se atasque. Las bisagras serán de un material resistente a la corrosión. No habrá ningún medio que permita cerrar las portas de desagüe Las tapas y los dispositivos protectores de las portas de desagüe instalados en buques destinados a faenar en zonas propensas a la formación de hielo serán fácilmente desmontables con objeto de limitar la acumulación de hielo. El tamaño de las aberturas y de los medios provistos para desmontar estos dispositivos protectores habrá de ser satisfactorio a juicio de la autoridad competente Cuando en las cubiertas de trabajo o de superestructura haya pozos o bañeras cuyos fondos queden por encima de la máxima flotación de servicio se dispondrán medios antirretorno eficaces de desagüe al exterior. Cuando los fondos de tales pozos o bañeras queden por debajo de la máxima flotación de servicio habrá que disponer medios de desagüe a las sentinas. También podrán utilizarse bombas para el drenaje de los pozos, siempre que la autoridad competente las juzgue satisfactorias Equipo de fondeo y amarre Se proveerá equipo de fondeo proyectado de modo que se le pueda utilizar con rapidez y seguridad, que constará de anclas, cadenas o cables estopores y un molinete u otros dispositivos para dejar caer el ancla o elevarla y para mantener el buque fondeado en todas las condiciones de servicio previsibles. También se proveerá a todos los buques del equipo de amarre adecuado que permita sujetarlos sin riesgos en todas las condiciones operacionales. El equipo de fondeo y amarre responderá a criterios que la autoridad competente juzgue satisfactorios. La Práctica recomendada para el equipo de fondeo y amarre figuran en el anexo II Cubiertas de trabajo en una superestructura cerrada Tales cubiertas estarán provistas de un sistema eficaz de desagüe, con una capacidad de desagüe apropiada para eliminar el agua o desechos de pescado que puedan producirse durante el lavado de la cubierta, el tratamiento del pescado o procedente de tomas de mar que Dirección Gral. de la Marina Mercante (c) Página

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