Corte Suprema de Justicia de la Nación

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1 Corte Suprema de Justicia de la Nación Acordada N 42/2004 Expte. N 32930/95 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2004, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente CONSIDERARON: Que mediante acordada N 73/96 se autorizó a contratar con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el servicio de percepción de la Tasa de Justicia en base al sistema de recaudación dispuesto por la acordada n 83/93. Que la cláusula séptima del convenio suscripto previó la prestación del mencionado servicio a partir del día 1 de enero de 1997 por un plazo mínimo de CINCO (5) años, renovable en forma automática por TRES (3) años más, por lo que consultada que fuera la entidad bancaria acerca de la posibilidad de renovación del mismo, ante el inminente vencimiento del plazo contractual, ésta manifiesta su voluntad de continuar con la prestación bajo las mismas condiciones pactadas. Que por otra parte y con el objeto de reducir al mínimo las existencias de dinero en efectivo en el Servicio Administrativo Financiero n 335, en el expediente n 1788/2004 la Dirección de Administración del Tribunal solicitó a la Gerencia del Banco Ciudad de Buenos Aires que evaluara la posibilidad de que el público pudiera depositar en la cuenta n 3669/8 de la sucursal n 5, sumas que por distintos conceptos ingresan a través del área. Que la inquietud planteada tuvo favorable acogida por parte del titular de la entidad bancaria, quien propuso realizar la recaudación en cuestión en el puesto de atención bancaria del hall central donde se cobra la tasa de justicia, gestión por la que el banco percibiría una comisión equivalente al 6,5%o sobre el monto recaudado hasta la suma

2 de $ ,00 y en caso de que se supere dicha suma, la misma sería del 2%o sobre el excedente. Que en las actuales circunstancias, este Tribunal considera conveniente contar con la posibilidad de efectuar el depósito del dinero en efectivo de manera directa, en la institución bancaria en la que está registrada la cuenta, dado la mayor seguridad que tal operatoria proporciona, resultando asimismo equitativo el porcentaje solicitado por la gestión a realizar, toda vez que coincide con el convenido para la recaudación de la tasa de justicia. Que se considera que ha sido satisfactoria la gestión llevada a cabo por la entidad bancaria para la recaudación de la gabela, por cuanto se han cumplido los objetivos perseguidos con el dictado de la Acordada n 83/93 y resultando beneficioso para ambas partes que dicha gestión abarque también la recaudación de otros recursos de la jurisdicción Por ello, ACORDARON: 1 ) Autorizar al señor Administrador General a suscribir el convenio cuyo proyecto se adjunta y contratar con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el servicio de percepción de la Tasa de Justicia (ley Acordada n 73/96) y de los recursos que se enumeran a continuación: 1) Venta de pliegos referidos a las diversas licitaciones que lleva a cabo la Dirección de Administración. 2) Cobro de las multas impuestas en virtud de incumplimientos contractuales. 3) Devolución de importes sobrantes de liquidaciones con partidas presupuestarias que perciben en concepto de gastos de funcionamiento, automotor, etc., las distintas dependencias del Tribunal. 4) Todas aquellas sumas que deban ingresar, en efectivo, en la Dirección de Administración.

3 Corte Suprema de Justicia de la Nación 2 ) Por esta gestión, el banco percibirá una comisión del 6,5%o sobre el monto recaudado hasta la suma de $ ,00, o - en caso de superar dicha suma- del 2%o sobre el excedente. 3 ) La Dirección de Administración deberá acordar con la entidad bancaria el método a través del cual se llevará a cabo la gestión encomendada y afectará a las partidas pertinentes de cada presupuesto asignado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las erogaciones que surjan de la presente. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Fdo.: Dr. Petracchi, Dr. Belluscio, Dr. Fayt, Dr. Boggiano, Dr. Zaffaroni, Dr. Maqueda y Dra. Highton de Nolasco Ministros CSJN Dr.Reyes Administrador Gral. CSJN

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5 Corte Suprema de Justicia de la Nación CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL BANCO DE LA CUIDAD DE BUENOS AIRES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PERCEPCIÓN DE LA TASA DE JUSTICIA (LEY ACORDADA N 73/96) Y OTROS RECURSOS DE LA JURISDICCIÓN. Entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante LA CORTE representada en este acto por su Administrador General Dr. Nicolás Alfredo Reyes, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL BANCO, representado en este acto por su Gerente General Dr. Hugo Harley Arbarello, se conviene celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERA: LA CORTE encomienda a EL BANCO, y éste acepta, prestar en el ámbito de la Cuidad de Buenos Aires -de acuerdo con las pautas que establezcan las respectivas áreas técnicas y conforme las necesidades operativas de ambas partes- el servicio de percepción de los siguientes recursos de la jurisdicción: a) Tasa de Justicia (ley Acordada N 73/96) b) Venta de pliegos referidos a las diversas licitaciones que lleva a cabo la Dirección de Administración. c) Cobro de las multas impuestas en virtud de incumplimientos contractuales. d) Devolución de importes sobrantes de liquidaciones con partidas presupuestarias que perciben en concepto de gastos de funcionamiento, automotor, etc., las distintas dependencias del Tribunal. e) Todas aquellas sumas que deban ingresar, en efectivo, en la Dirección de Administración. SEGUNDA: EL BANCO efectuará esta percepción, a través de sus dependencias recaudadoras y en el local habilitado en el Hall Central del Palacio de Justicia. Transferirá diariamente, dentro de las veinticuatro (24) horas de la percepción efectiva, la totalidad de la recaudación, a las cuentas corrientes bancarias que determine la Dirección de Administración Financiera de LA CORTE, conjuntamente con el listado y soporte magnético que contengan el detalle de la totalidad de las operaciones que la integran, detallando cada tipo de ingreso. EL BANCO deberá abonar a LA CORTE intereses punitorios

6 por cada día de atraso en la acreditación de la percepción objeto del presente, a una tasa igual a la correspondiente al interés activo para descuento de documentos en la citada entidad bancaria. Cada mes remitirá además un CD- Room con el detalle de la totalidad de las operaciones realizadas en el período. TERCERA: Respecto del local mencionado en la cláusula anterior, EL BANCO tendrá a su cargo el mantenimiento del mismo y las mejoras que sea menester realizar conforme lo requieran las necesidades operativas emergentes del cumplimiento del presente. Dichas mejoras deberán llevarse a cabo sin afectar las tareas jurisdiccionales y quedarán formando parte del patrimonio de LA CORTE. CUARTA: EL BANCO, con sujeción a los principios establecidos en la Acordada N 83/93, tendrá a su cargo la emisión de las carátulas de iniciación de los juicios, compatible con las aplicaciones que posee LA CORTE, como así también de la emisión y reemisión de los comprobantes de pago de la tasa de justicia, especificando el fuero correspondiente con o sin código de barra, y asistirá en el desarrollo del software para la determinación del cálculo de multa e intereses, cuando ello correspondiere, como asimismo para el control de los pagos y para la obtención de informaciones estadísticas, soportes ópticos o magnéticos y listados que hagan a la gestión económica financiera bancaria vinculada con el objeto del presente. Ello con ajuste a lo previsto en la cláusula PRIMERA y con la flexibilidad suficiente como para incorporar modificaciones que coadyuven a incrementar la eficiencia de este sistema de percepción. QUINTA: EL BANCO proporcionará la cantidad de impresoras láser que permita cubrir las necesidades operativas de LA CORTE estableciéndose un número de veinticuatro (24), conjuntamente con los suministros y papel que se adapte a los formularios a imprimir por el término de ocho (8) meses. Asimismo proveerá un puesto de trabajo en el Palacio de Justicia que, conectado al sistema, permita la remisión de comprobantes de pago. SEXTA: Por la prestación de este servicio EL BANCO percibirá una comisión de 6,5%o (seis coma cinco mil) sobre los montos percibidos en concepto de Tasa de Justicia, mas el 2%o (dos por mil) sobre el excedente de $ (pesos doce millones quinientos mil) de percepción mensual, ambas alícuotas más I.V.A.

7 Corte Suprema de Justicia de la Nación SÉPTIMA: LA CORTE se compromete con EL BANCO a brindarle a éste la exclusividad en la prestación del servicio de percepción de la tasa de justicia y de los demás recursos de la jurisdicción detallados en la cláusula PRIMERA por un plazo de cinco (5) años, el que al vencimiento podrá renovarse automáticamente si ninguna de las partes denuncia, por un período de tres (3) años y por única vez. OCTAVA: Para todas las comunicaciones derivadas del presente Convenio LA CORTE, constituye domicilio en Talcahuano 550 Capital Federal, y EL BANCO en Florida 302 Capital Federal. NOVENA: Ambas partes quedan facultadas para dejar sin efecto unilateralmente el presente Convenio con el solo requisito de notificar fehacientemente a la otra dicha decisión con una antelación mínima de noventa (90) días, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder. DÉCIMA: EL BANCO se compromete a desarrollar y poner en práctica un plan de información institucional que contemple una amplia difusión, destinado a llevar a conocimiento de las instituciones relacionadas con la justicia y del público en general la vigencia y modalidades de funcionamiento del sistema de percepción que por el presente se conviene. ONCEAVA: EL BANCO, de conformidad con lo establecido en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, asumirá la percepción de la Tasa de Justicia y de los recursos de la jurisdicción enumerados a partir del 1 de enero de 2005, adaptando para tal fin en lo que fuere menester para la recaudación de los ítems detallados en los puntos b), c), d) y e) de la cláusula PRIMERA el procedimiento y boletas de depósito actualmente en uso, hasta tanto se habilite el sistema objeto del presente en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de la firma de este Convenio.

8 DOCEAVA: EL BANCO se compromete a poner a disposición de LA CORTE la totalidad de la documentación, software e información en general que ésta requiera, referida al servicio a prestar y con la finalidad de realizar las auditorias que se estimen necesarias. En prueba de conformidad las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los...días del mes de... del año...

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