A N T E C E D E N T E S

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1 HONORABLE ASAMBLEA A las comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública se turnó el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, elaborado por la Auditoría Superior de Michoacán, para su estudio, análisis y dictamen. A N T E C E D E N T E S Que con fecha 11 de Diciembre de 2012 se turnó a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán el Informe correspondiente al Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal del año 2012 del Gobierno del Estado de Michoacán. Que con fecha 14 de Noviembre del 2012, el Diputado Juan Carlos Orihuela Tello, solicitó al C. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, el informe elaborado por el Bufette de Consultoría Aplicada S. C., a la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo. Con fecha 14 de Noviembre del 2012, el Secretario de Gobierno, Lic. José de Jesús Reyna García, remite informe elaborado por el Bufette de Consultoría Aplicada S. C., a la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo, al Diputado Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, Diputado Juan Carlos Orihuela Tello. Que con fecha 15 de noviembre de 2012, mediante oficio número ASM/2078/2012, la Auditoría Superior de Michoacán, por conducto de su Titular, el C.P. José Luis López Salgado, remitió a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, correspondiente al ejercicio fiscal Con fecha 19 de Diciembre del 2012, mediante oficio número IIEL-267/2012, el Lic. Carlos Sinhue Vital Punzo, Director General del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos, remite oficio de las observaciones realizadas respecto de la Ley de Fiscalización y su aplicación en el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, correspondiente al ejercicio fiscal En sesión de Pleno de esta Septuagésima Segunda Legislatura, de fecha 14 de enero de 2013 dos mil trece, se dio lectura al oficio enviado al Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, Diputado Víctor Manuel Silva Tejeda, por las Comisiones

2 Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, y Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, del Congreso del Estado, mediante el cual remiten el informe de resultados de la revisión, fiscalización y evaluación de la cuenta pública de la Hacienda estatal correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, turnándose a las Comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio, análisis y dictamen. Que por Acuerdo de Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán tomado en reunión de trabajo de fecha del día 23 de enero de 2013, mediante el cual se le instruye al Auditor Superior de Michoacán informe a ésta Comisión Inspectora a más tardar el día 05 de febrero de 2013 el Resultado de las Unidades Programáticas Presupuestales pendientes de terminar la fiscalización no contempladas y de los Acuerdos Legislativos del estado que guarda la Glosa del Informe de Gobierno para el ejercicio fiscal 2011, que debió contener en el Informe de Resultados entregado el día 15 de noviembre de 2012, Informes que fueron remitidos por la Auditoría Superior de Michoacán mediante Oficios ASM/1058/2013 y ASM/1059/2013 respectivamente de fecha del día 08 de febrero de 2013, entregados éstos, de manera extemporánea, desconociendo su contenido y alcance. Del estudio y análisis realizado por estas Comisiones Dictaminadoras, se llegó a las Siguientes: C O N S I D E R A C I O N E S Que el Congreso del Estado tiene la facultad para revisar, fiscalizar y dictaminar la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal, de conformidad con lo establecido por los artículos 115 fracción IV inciso c) párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 párrafos tercero y cuarto, 44 fracción XI y 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y 214 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Que las Comisiones Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, son competentes para conocer, estudiar, analizar y dictaminar las cuentas públicas con base en los Informes de Resultados de la revisión de la Cuenta Pública del Estado y de los Ayuntamientos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 52, 53, 58, 61 fracción II, 62 fracciones XVI y XXI, 63 y 64 fracciones I y III, 82 fracciones IV, VI, XI y XII, 87 fracciones VIII y X, y 214 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Que con fecha 13 de Diciembre de 2012 la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, en comunicación del Licenciado José Jesús Reyna García, Secretario de Gobierno,

3 que por instrucciones del Licenciado Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el cual contienen las notas a los estados financieros, las cuales sustentan su planteamiento literalmente en lo siguiente: INFORME FINANCIERO CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA De los saldos iníciales 1. Los saldos iníciales al 1 de enero de 2012 de los rubros que integran el Estado de Situación Financiera no revelan la información suficiente y competente, ya que se han detectado operaciones financieras, que corresponden al ejercicio 2011 y anteriores, que no fueron reconocidas presupuestalmente ni contablemente en las cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos y cuentas de orden, de igual forma, por el período del 1 de enero al 14 de febrero del presente ejercicio, por lo que existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte, significativamente la razonabilidad de la información que se presenta en los estados financieros, tomados en su conjunto. Dichos saldos iniciales y las operaciones del período, aún se siguen su revisión, análisis y valoración para su debida presentación y revelación. Pasivos no registrados al 31 de diciembre de Se procedió a reconocer los pasivos y corrección de errores de registro, de los identificados a la fecha, son los siguientes: a. El 17 de noviembre de 2011, se recibió un anticipo de participaciones por 200 millones de pesos, pasivo que NO se registró, de conformidad con lo establecido por: el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011); las Normas de Información Financiera y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. Se procedió a realizar los registros correspondientes. b. El crédito contratado por la administración anterior, con Banca AFIRME, por Mil 400 millones de pesos, se registró como ingreso en diciembre de 2011, firmando el contrato de apertura de crédito en el mes de enero de 2012, y recibiendo el recurso, en los meses de enero y febrero de dicho año, por lo que el registro de diciembre no es procedente de acuerdo al artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011); las Normas de Información Financiera y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental. Se realizó la corrección contable y presupuestal respectiva, afectando al período que corresponda. c. Al 31 de diciembre de 2011, en la cuenta de Gastos por comprobar y en partidas en conciliación, se detectaron gastos financieros por un importe total de 61 millones 608 mil 794 pesos, que corresponden a: comisiones e intereses bancarios, por un importe de 47 millones 790 mil 60 pesos; 7 millones 108 mil 49 pesos, por los intereses provenientes de los pagos realizados en forma extemporánea a las instituciones bancarias por «cadenas productivas»; y, 6 millones 710 mil 685 pesos, que corresponden a actualización y recargos por pagos extemporáneos de las aportaciones y retenciones a favor de FOVISSSTE correspondientes al período de agosto de 2011 a enero de El importe de 61 millones 608 mil 794 pesos, no corresponde a un gasto presupuestado, sino a un daño patrimonial que deberá dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Contabilidad

4 Gubernamental; las Normas de Información Financiera; las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011); la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; y, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable, Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. d. En la conciliación bancaria, al 31 de diciembre de 2011, se detectaron importes en conciliación por un monto de 25 millones 824 mil pesos por concepto de comisiones bancarias de un crédito otorgado por el BANCO INTERACCIONES, S.A., cuyo origen no corresponde a un gasto presupuestado, sino a un daño patrimonial que deberá dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las Normas de Información Financiera; a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011); la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; y, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. e. En la cuenta de Gastos por Comprobar, al 31 de diciembre de 2011, se detectaron 113 millones 680 mil pesos que corresponden a cargos por concepto de comisiones bancarias las cuales fueron cargadas en el estado de cuenta bancaria del 30 de diciembre de 2011, las cuales provienen de un crédito otorgado por el BANCO INTERACCIONES, S.A., cuyo origen no corresponde a un gasto presupuestado, sino a un daño patrimonial que deberá dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental; las Normas de Información Financiera; a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011); la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; y, los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. f. En diversas dependencias de la administración pública, se detectaron documentos de ejecución presupuestaria y pago, por un monto de 614 millones 457 mil 730 pesos, que corresponden al ejercicio fiscal 2011, que no fueron registradas presupuestal ni contablemente en dicho ejercicio, lo que constituye una responsabilidad y un daño patrimonial, que deberán dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, al dejar de revelar en dicho período contable conforme a la fecha de su realización, independientemente de la fecha de su

5 pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011); la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; y, las Normas de Información Financiera; y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», así como el reconocimiento del pasivo correspondiente, para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. g. A la fecha se han identificado recursos por un monto de 3 mil 902 millones 177 mil 388 pesos, provenientes de diversos Programas Federales, los cuales fueron recibidos en el ejercicio 2011 y que no fueron aplicados en los fines específicos que señalan las disposiciones Legales y las Reglas de Operación, de los Fondos, Programas y Convenios respectivos, y al no contar con los recursos en las cuentas bancarias específicas, constituye una responsabilidad y un daño patrimonial; Lo anterior, contraviene a lo dispuesto por: los artículos 16, 17 y 18 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2011; la Ley de Coordinación Fiscal; y, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente, así como, lo establecido en las Reglas de Operación que al efecto se emitan. Daño patrimonial que deberán dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán. Por lo anterior, dicho importe de 3 mil 902 millones 177 mil 388 pesos, se registraron en una cuenta de Orden denominada «Recursos Federales por Comprobar», que, una vez ratificados por la Auditoría Superior de la Federación como responsabilidades, se reclasificarán a cuentas de balance, para el reconocimiento del reintegro respectivo, y que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o devoluciones correspondientes, de acuerdo a dichos resultados, de la Auditoría Superior de la Federación. h. De los recursos recibidos, para el ejercicio fiscal 2012, correspondientes al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB), al 14 de febrero de 2012, la administración anterior, dispuso de un monto de Mil 27 millones de pesos, para fines distintos a los señalados por: la Ley de Coordinación Fiscal; el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; al Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2012, en sus artículos 16, 17 y 18; y, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente; así como, lo establecido en las Reglas de Operación que al efecto se emitan. Daño patrimonial que deberán dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011); la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; y, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes, ya que existe la

6 responsabilidad de que sean aplicados en el ejercicio 2012, de lo contrario, serán exigidos por la Federación, en el ejercicio 2013, más los accesorios respectivos. i. Con base a las auditorías fiscales que ejecuta el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y al oficio de fecha 24 de mayo de 2012, emitido por el Administrador Local de Recaudación de Morelia, mediante el cual informan de los adeudos a cargo del Gobierno del Estado por un monto de 2 mil 728 millones 724 mil 211 pesos, por concepto de impuestos retenidos a los trabajadores y no enterado al SAT de los ejercicios 2007, 2010, 2011 y enero de 2012, por lo que se reconoció en la contabilidad estatal, un monto de Mil 763 millones 199 mil 309 pesos, por concepto de la diferencia existente con los registros contables. Independientemente de las responsabilidades, que por esta omisión fiscal, lleguen a determinar los órganos fiscalizadores competentes, a la fecha del presente informe, se han realizado pagos por un total de 302 millones 434 mil 337 pesos, integrado de la siguiente manera: 262 millones 852 mil 790 pesos a cuenta de los adeudos fiscales del ejercicio 2011, y 39 millones 581 mil 547 por concepto de recargos, actualizaciones y multas. Los pagos se realizaron, en cumplimiento al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la Renta, derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008; al cual se acogió el Gobierno del Estado, mediante un convenio celebrado con la Federación. En el Decreto en mención, en su artículo CUARTO establece «En caso de incumplimiento por parte de las entidades federativas o municipios de las obligaciones establecidas en el artículo tercero de este Decreto, o bien de las obligaciones fiscales en materia de retención y entero del impuesto sobre la renta y, se dejarán de aplicar los beneficios fiscales previstos en el artículo segundo de este Decreto, a partir de la fecha del incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, la Federación podrá continuar compensando los adeudos contra las participaciones en los términos de lo establecido en el artículo tercero, fracción I de este Decreto». Por lo anteriormente manifestado, se realizaron los pagos para NO dejar de aplicar los beneficios fiscales y para evitar los descuentos en las Participaciones Federales, que agrave, aún más, la liquidez financiera del Estado. Respecto a los recargos, actualizaciones y multas, por un total de 39 millones 581 mil 547 pesos, constituye un daño a la Hacienda Pública Estatal, por lo que, deberá ser considerada por los órganos fiscalizadores, entre ellos la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011); la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; y, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros respectivos, por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable, Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. j. El 13 de febrero de 2012, se reintegró a la Tesorería de la Federación, recurso federales por un monto de 49 millones 551 mil 930 pesos, que no fueron aplicados en el ejercicio 2011, mismos que fueron requeridos por la Federación, derivado del Convenio de Coordinación firmado con la Secretaría de Turismo del Estado. El reintegro se registró como presupuesto ejercido el 9 de febrero del ejercicio 2012, dicho registro es incorrecto, por lo que se procedió a reconocer esta obligación, ya que se dispusieron de recursos estatales correspondientes al ejercicio 2012, por no contar con los recursos en las cuentas bancarias específicas, para realizar los reintegros a la Federación, por los recursos recibidos en el ejercicio 2011 y que no fueron aplicados en los fines específicos, como lo señalan las disposiciones Legales y

7 las Reglas de Operación, de los Fondos, Programas y Convenios respectivos, lo que constituye una responsabilidad y un daño patrimonial, al no ser aplicado los recursos federales conforme a las disposiciones establecidas, ocasionando que la Federación, exija su reintegro, más los accesorios respectivos; Lo anterior, contraviene a lo dispuesto por: los artículos 16, 17 y 18 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2011; la Ley de Coordinación Fiscal; y, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría vigente, así como, lo establecido en las Reglas de Operación que al efecto se emitan. Daño patrimonial que deberán dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. k. El 16 de julio de 2012, se reintegró a la Tesorería de la Federación, recurso por un monto de 68 mil 831 pesos, por concepto de interese generados por los recursos que no fueron aplicados en el ejercicio 2010, los cuales fueron requeridos por la Federación, derivados del programa del PAICE (Programa de Aportaciones de Infraestructura Cultural de los Estados) 2010 «Equipamiento del Teatro Ocampo», los cuales no fueron aplicados en los fines específicos como lo señalan las disposiciones Legales y las Reglas de Operación, de los Fondos, Programas y Convenios respectivos, lo que constituye una responsabilidad y un daño patrimonial, al no ser aplicado los recursos federales conforme a las disposiciones establecidas, se devolvieron a la Federación en forma extemporánea, ocasionando que la Federación, exigiera el pago de los intereses; al no contar con los recursos en las cuentas bancarias específicas, se dispusieron de recursos estatales correspondientes al ejercicio Lo anterior, contraviene a lo dispuesto por: los artículos 16, 17 y 18 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2011; la Ley de Coordinación Fiscal; y, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente, así como, lo establecido en las Reglas de Operación que al efecto se emitan. Daño patrimonial que deberán dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. l. El 24 de julio de 2012, se reintegró a la Tesorería de la Federación, recurso por un monto de 355 mil 182 pesos, los cuales fueron requeridos por la Federación, por los recursos que no fueron aplicados en el período de 2008 a 2010, derivados del Convenio por Reasignación de Recursos Suscritos entre la SCT y el Estado, los cuales no fueron aplicados en los fines específicos como lo señalan las disposiciones Legales y las Reglas de Operación, de los Fondos, Programas y Convenios respectivos, al no contar con los recursos en las cuentas bancarias específicas, se dispusieron de recursos estatales correspondientes al ejercicio 2012, lo que constituye una responsabilidad y un daño patrimonial, al no ser aplicado los recursos federales

8 conforme a las disposiciones establecidas. Lo anterior, contraviene a lo dispuesto por: los artículos 16, 17 y 18 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2011; la Ley de Coordinación Fiscal; y, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría vigente, así como, lo establecido en las Reglas de Operación que al efecto se emitan. Daño patrimonial que deberán dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. m. El 27 de julio de 2012, se reintegró a la Tesorería de la Federación, recurso por un monto de Un millón 509 mil 993 pesos, los cuales fueron requeridos por la Federación, por los recursos que no fueron aplicados en el ejercicio 2011, provenientes del Convenio de Coordinación en materia de Reasignación de Recursos y su Modificatorio, los cuales no fueron aplicados en los fines específicos como lo señalan las disposiciones Legales y las Reglas de Operación, de los Fondos, Programas y Convenios respectivos, y al no contar con los recursos en las cuentas bancarias específicas, se dispusieron de recursos estatales correspondientes al ejercicio 2012, lo que constituye una responsabilidad y un daño patrimonial, al no ser aplicado los recursos federales conforme a las disposiciones establecidas. Lo anterior, contraviene a lo dispuesto por: los artículos 16, 17 y 18 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2011; la Ley de Coordinación Fiscal; y, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria vigente, así como, lo establecido en las Reglas de Operación que al efecto se emitan. Daño patrimonial que deberán dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. n. El 31 de julio de 2012, se reintegró a la Tesorería de la Federación, recurso por un monto de 42 mil 564 pesos, por concepto de intereses generados por los recursos de SEDRU correspondientes al programa «Cadena» del ejercicio 2011, que no fueron aplicados en dicho ejercicio, y devueltos a la Federación en forma extemporánea, ocasionando que la Federación, exigiera el pago de los intereses, por no aplicar oportunamente los recursos en los fines específicos como lo señalan las disposiciones Legales y las Reglas de Operación, de los Fondos, Programas y Convenios respectivos, lo que constituye una responsabilidad y un daño patrimonial, al no contar con los recursos en las cuentas bancarias específicas, ya que se dispusieron de recursos estatales correspondientes al ejercicio Lo anterior, contraviene a lo dispuesto por: los artículos 16, 17 y 18 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2011; la Ley de Coordinación Fiscal; y, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría vigente, así como, lo establecido en las Reglas de Operación que al efecto se emitan. Daño patrimonial que deberán dictaminar los

9 órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. o. El 8 de agosto de 2012, se reintegró a la Tesorería de la Federación, recurso por un monto de Un millón 7 mil 758 pesos, por los recursos que no fueron aplicados en el ejercicio 2011, provenientes del Programa Agua Limpia 2011, ocasionando que la Federación, exigiera el reintegro de los recursos no aplicados en los fines específicos como lo señalan las disposiciones Legales y las Reglas de Operación, de los Fondos, Programas y Convenios respectivos, y al no contar con los recursos en las cuentas bancarias específicas, se dispusieron de recursos estatales correspondientes al ejercicio 2012, lo que constituye una responsabilidad y un daño patrimonial,. Lo anterior, contraviene a lo dispuesto por: los artículos 16, 17 y 18 del Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2011; la Ley de Coordinación Fiscal; y, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría vigente, así como, lo establecido en las Reglas de Operación que al efecto se emitan. Daño patrimonial que deberán dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. p. Al 31 de diciembre de 2011, se detectaron adeudos a favor de FOVISSSTE por 53 millones 128 mil 214 pesos, por concepto de las aportaciones patronales correspondientes al ejercicio 2011, NO registradas; aportación patronal, que se debió registrar tanto presupuestal y contablemente por ser una obligación, por lo tanto, NO se afectó el presupuesto 2011, ni se consideró el pasivo. A la fecha se han cubierto 53 millones 657 mil 644 pesos, vía descuento de Participaciones, el importe de las aportaciones patronales más recargos y actualizaciones por 529 mil 420. Lo anterior, constituye un daño patrimonial que deberá dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; a Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011); la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; y, a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. q. Con base a los Postulados de Contabilidad Gubernamental y las Normas de Información Financiera (NIF), en las cuentas de orden, se reconoce la contingencia

10 por la no inclusión de diversas partidas en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal del año 2012 y la sobreestimación de algunos rubros en la Ley de Ingresos para el ejercicio 2012, por lo que se prevé al 31 de diciembre de 2012, un déficit presupuestal por un monto de 9 mil 835 millones 906 mil 399 pesos. r. A la fecha del presente informe, se han detectado PAGOS DUPLICADOS realizados por las Administración anterior, los cuales ascienden a un total de 9 millones 883 mil 253 pesos, los cuales provienen de los ejercicio 2009; 2010; 2011; y, del 1 de enero al 14 de febrero de Lo anterior, constituye un daño patrimonial que deberán dictaminar los órganos fiscalizadores competentes, entre ellos, la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011); la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; y, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán; por lo que, al 30 de septiembre de 2012, se registraron en una cuenta contable Deudora de Balance, denominada «Importes por aclarar», subcuenta «Presuntas Responsabilidades», para que los funcionarios responsables realicen las aclaraciones, justificaciones o reintegros correspondientes. Política de Deuda Pública Bursatilización 2% sobre Nómina 3. Al 31 de diciembre de 2011, en cuentas de orden del balance, se detectó la cuenta «Bursatilización 2% sobre Nómina», considerada a esa fecha como un «Pasivo de Contingencia». Una cuenta de orden, en este caso, es un PASIVO CONTINGENTE, que la Norma de Información Financiera (NIF) C-9, la define de la siguiente manera: «Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad». Analizando la anterior definición, y verificando la naturaleza del saldo que integra la cuenta, «Bursatilización 2% Sobre Nómina», se desprende que NO ES: 1. Una obligación posible 2. Que la existencia ha de ser confirmada 3. Por la ocurrencia de eventos inciertos en el futuro 4. Por eventos que no están enteramente bajo el control de la entidad. El saldo de la cuenta «Bursatilización 2% Sobre Nómina», es un PASIVO FINANCIERO, el cual proviene por la obtención de recursos mediante INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE DEUDA, el cual fue contratado en UDIS, dejando como garantía la recaudación del impuesto del 2% sobre Nómina. Un Pasivo Financiero es cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o bien, intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de probabilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación. Instrumentos Financieros de Deuda son contratos celebrados para satisfacer las necesidades de financiamiento temporal en la entidad emisora. Instrumentos de deuda que pueden ser colocados sin o con cláusulas de interés.

11 En conclusión, es un PASIVO, y no debería revelarse en cuentas de orden, ya que al hacerlo, se oculta una obligación financiera. Por lo anterior, el «pasivo contingente», se reveló en el renglón de la deuda pública, para reconocer la obligación de pagar. Al 30 de septiembre, se ha amortizado capital por un total de 215 millones 559 mil 420 pesos, y se han pagado intereses, comisiones y gastos fiduciarios por 984 millones 952 mil 729 pesos. (Ver Analítico del crédito de Bursatilización. Página 167). Por estos conceptos, hasta la administración anterior, se amortizo capital por 186 millones 843 mil 511 pesos y se pagaron intereses, comisiones y gastos fiduciarios por 883 millones 808 mil 874 pesos. El crédito se contrató en UDI s el 27 de noviembre del año 2007, por un total de 3 mil 500 millones de pesos, al 30 de septiembre de 2012, el saldo es de 4 mil 63 millones 270 mil 128 pesos, debido a las variaciones de las UDI s. Por concepto de actualización de las UDI s, se ha incrementado el PASIVO por un monto de 778 millones 829 mil 548 pesos. Con lo anterior se demuestra que NO es un pasivo de contingencia, y que realmente corresponde a un pasivo financiero. Haberse revelado en cuentas de orden, fue una omisión GRAVE, ya que la información en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2011, NO era VERIDICA, CONFIABLE, OBJETIVA, SUFICIENTE y RELEVANTE, por lo que, NO reúne las características cualitativas de los Estados Financieros. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES 4. Los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), por un total de 7 mil 628 millones 326 mil 62 pesos, no se incluyeron en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, dicho importe, esta revelado en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de Los pagos realizados, durante los primeros 9 meses, del presente ejercicio, ascienden a 3 mil 872 millones 202 mil 876 pesos, importe que no se revelan en el Resultado de Actividades, lo que ocasiona que el «Resultado del Ejercicio», en cuanto a flujo de efectivo, no reúna las características cualitativas como lo establecen las Normas de Información Financiera (NIF). RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR (2011) 5.- El resultado del ejercicio anterior (2011), según la Cuenta Pública respectiva, reporta un resultado positivo por un monto de Mil 402 millones 176 mil 772 pesos, el cual fue revelado sin considerar la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y, a la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011), al no reconocer diversos pasivos contraídos y obligaciones exigibles, incumpliendo con las Normas de Información Financiera y los Postulado de Contabilidad Gubernamental, principalmente: Importancia Relativa; Registro e Integración Presupuestaria; Devengo Contable; Valuación; Dualidad Económica y, Consistencia. De lo anterior, se presenta un cuadro resumen que contiene las diversas transacciones económicas que no fueron reveladas correctamente.

12 Por los movimientos no registrados, el resultado del ejercicio anterior, no revela el resultado real de manera suficiente y competente al no considerar transacciones financieras realizadas al 31 de diciembre de 2011, que hasta el momento del presente informe, se han detectado los siguientes en forma detallada: (Adicionalmente ver Estado de Variación en el Patrimonio Estatal, página 168). Armonización Contable 6. La Ley General de Contabilidad Gubernamental, es una Ley de orden público y tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Entro en vigor el 1 de enero de 2009, es una Ley de observancia obligatoria para: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y Municipal; y, los Órganos Autónomos Estatales. De acuerdo a la Ley, el Sistema de Contabilidad Gubernamental, es al que deberán de sujetarse los Entes Públicos, en el cual, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios. Cada Ente Público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y, las Normas y Lineamientos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Por lo anterior, y con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Administración anterior, en el mes de junio de 2011, contrató a una empresa privada para que desarrollará el Sistema Estatal de Contabilidad Armonizada en Términos Devengados (SECAD). El importe pagado por el SECAD, fue de 21 millones 465 mil 329 pesos. El mencionado sistema, fue entregado, a funcionarios de la Administración anterior, en el mes de enero de 2012 y éste no fue puesto en operación.

13 Existe el interés por parte de la actual Administración, de que el SECAD se ponga en marcha y estar en posibilidades de evaluar su operación y desempeño, para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a las Normas, Lineamientos y Disposiciones emitidas por el CONAC. Ante tal situación, se le solicitó al proveedor, que instalara adecuadamente el Sistema desarrollado por ellos mismo, para su debida operación, como lo establece el contrato de prestación de servicios, tal es el caso, que a la fecha, el proveedor no puede poner en marcha el SECAD, a quién se le puso a su disposición personal de la Secretaría de Finanzas y Administración para el apoyo técnico en las áreas de informática, presupuesto y contabilidad. Por falta de un adecuado y funcional Sistema de Contabilidad Gubernamental, debidamente armonizado, el Gobierno del Estado, por el momento, NO puede cumplir con lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental ni con las Normas, Lineamientos y Disposiciones emitidas por el CONAC, por lo que podrá ser sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), disminuyendo y limitando el acceso a recursos Federales, agravando aún más la situación financiera del Estado. Lo anterior, constituye una responsabilidad y un daño patrimonial, que deberá ser considerado por los órganos fiscalizadores, entre ellos la Auditoría Superior de Michoacán, de acuerdo a las disposiciones aplicable en el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2011; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Michoacán de Ocampo (vigente en 2011); la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo; y, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán. Que derivado del artículo 58 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, esta Comisión se hizo llegar adicionalmente para ilustrar su juicio en el presente dictamen de los resultados emitidos por la Auditoría Externa Realizada por el Despacho Buffet de Consultoría Aplicada S. C., mediante oficio dirigido al C. Fausto Vallejo Figueroa, Gobernador del Estado de Michoacán, el cuál sustentó su planteamiento en lo siguiente: Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Mich. A 14 de Noviembre del C. Fausto Vallejo Figueroa Gobernador del Estado de Michoacán P R E S E N T E. Con fundamento en las facultades que nos confiere el Artículo 82 de la ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado y por Acuerdo de los Diputados integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, de fecha 13 de Noviembre del presente, se solicita de la manera más atenta remita formal a la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, de la Septuagésima Legislatura, el Resultado del Informe de la Auditoría realizada a diversas direcciones de la Secretaría de Finanzas y Administración que se ha conocido como el informe de González Aragón y el cual es de interés y de conocimiento público. Sin más por el momento le agradezco su atención prestada.

14 A T E N T A M E N T E CON FIRMA Y RUBRICA LEGIBLE Diputado Juan Carlos Orihuela Tello Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán Que el Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, el Diputado Juan Carlos Orihuela Tello, remite los resultados emitidos por la Auditoría Externa realizada a las finanzas estatales al principio de la actual administración del Ejecutivo Estatal, al titular de la Auditoría Superior de Michoacán, el cual se sustenta literalmente en lo siguiente: Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Mich. A 14 de noviembre de 2012 C. P. José Luis López Salgado Auditor Superior de Michoacán. P R E S E N T E. Con fundamento en las facultades que nos confiere el artículo 82 de la Ley Orgánica y Procedimientos del Congreso del Estado y por Acuerdo de los Diputados integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, de fecha 13 de noviembre del presente, se le instruye a la Auditoría Superior de Michoacán para que verifique, valide y fiscalice los resultados emitidos por la Auditoría Externa realizada por el Despacho González de Aragón, la cual es de conocimiento e interés público. Con la finalidad de incorporar los resultados obtenidos al Informe de Resultados que presentará el Órgano Técnico del Honorable Congreso del Estado. Sin más por el momento agradezco su inmediata atención y efectos conducentes. ATENTAMENTE Diputado Juan Carlos Orihuela Tello Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán Que el titular del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, remite las observaciones realizadas respecto de la Ley de Fiscalización para el Estado de Michoacán, respecto de su aplicación en el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública 2011, el cual se sustenta literalmente en lo siguiente: DIPUTADO JUAN CARLOS ORIHUELA TELLO Presidente de la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior de Michoacán. PRESENTE. Oficio número IIEL-267/2012 Morelia, Michoacán, a 19 de diciembre del 2012.

15 Por este medio, y en atención a su oficio del 18 de diciembre del 2012, remito a Usted las observaciones realizadas respecto de la Ley de Fiscalización, respecto de su aplicación en el informe de resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Estado, lo que hago en los siguientes términos: Este Instituto que dirijo, se avocó al análisis del caso referente a la aplicación de la Ley de Fiscalización vigente en el Estado y su aplicación en el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública del Estado y los ayuntamientos del ejercicio fiscal 2011, para estar en condiciones de emitir la opinión jurídica que solicita. En primer lugar se determinó la fecha de entrada en vigor de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo (LFSEMO), misma que es aplicable desde el día 22 de diciembre de 2011, atendiendo al contenido del artículo primero transitorio del Decreto 434 de la Septuagésima Primera Legislatura, que sujetó la entrada en vigor al momento de su aprobación, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Con excepción del artículo 31, el cual entrara en vigor, al tiempo del Decreto Legislativo número 69, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el día 22 de septiembre del año Asimismo, en tanto no entre en vigencia el artículo 31 de la LFSEMO lo cual ocurrirá el 1 de enero de 2015-, la Auditoría Superior tiene la obligación de presentar al Congreso el Informe de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de las entidades, a más tardar el día 01 del mes de noviembre del año en que fueron recibidas, es decir, la Auditoria Superior en los años 2012, 2013 y 2014 debe acatar lo consagrado en esta norma transitoria. Esto conlleva a que el término contenido en el artículo 35 de la LFSEMO vigente, referente a la entrega de los informes de resultados al Congreso, a través de la Comisión Inspectora, por parte de la Auditoria Superior, que es el día 15 de febrero del año siguiente a aquél en que fueron recibidas las cuentas públicas de las entidades será vigente hasta el año 2015, mientras tanto la Auditoria Superior está obligada a presentar dichos informes a más tardar el 1 de noviembre de 2012, 2013 y Después de haber definido con precisión la fecha de vigencia de la LFSEMO, podemos afirmar que los artículos 35 con la excepción del término antes mencionada- y 36 del CAPÍTULO OCTAVO denominado DEL INFORME DE RESULTADOS, serán aplicables a los informes de Resultados de la Revisión, Fiscalización y Evaluación de la Cuenta Pública de las Entidades, que la Auditoria Superior elaboró y presentó a la Comisión Inspectora, con posterioridad al 21 de diciembre de 2011, por lo tanto aquellos informes que fueron entregados al Congreso antes del 22 de diciembre de 2011, debieron realizarse con forme a lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el día 28 de marzo de Por lo anterior, los integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior debe revisar los sellos de recepción de los documentos enviados por la Auditoria Superior que contienen los informes de resultados de la revisión, fiscalización y evaluación de las cuentas públicas Estatal y municipales del ejercicio fiscal 2011, para estar en condiciones de saber que marco jurídico es el que deben aplicar atendiendo al ámbito temporal de la norma jurídica, que en este caso es la referente al tema de fiscalización.

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