PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA
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- Ricardo Montoya Fernández
- hace 6 años
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS DE MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A. (MERCASA) A TRAVÉS DE MEDIADOR DE SEGURO. (Exp 15/10 SG) El objeto del presente pliego es determinar las prescripciones técnicas de las pólizas de seguros privados de MERCASA que se describen a continuación para su contratación a través de mediador de seguro s. Póliza de Responsabilidad Civil. Póliza de Daños a Bienes Póliza de Vida y Accidentes para empleados de MERCASA. Póliza de Accidente para empleados de MERCASA y miembros del Consejo de Administración. 1. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. DESCRIPCION DEL RIESGO Centros Comerciales y oficinas administrativas. BASE DE CÁLCULO Opción m2: Opción facturación anual: GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS: - MAXIMO DE INDEMNIZACION POR SINIESTRO: MAXIMO POR ANUALIDAD O PERIODO DE SEGURO: COBERTURAS Explotación (Sublimite por víctima ) Accidentes de Trabajo ( Sublimite por victima ) Franquicia general de 300 por siniestro. OBJETO DEL SEGURO
2 El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los límites suscritos en las Condiciones Particulares, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, y que le pudiera corresponder de forma directa, solidaria o subsidiaria por los daños materiales y/o corporales, así como los perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, incluido los que pudiera corresponder por lucro cesante a los inquilinos así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales y la prestación de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos. ALCANCE DEL SEGURO Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos: - Se amparará, conforme se estipula en este contrato, la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, en su condición de titular de las actividades referidas, por los actos u omisiones propios o de sus empleados o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos. - Responsabilidades exigibles en su condición de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, aparcamientos, garajes, pabellones, salones o cualesquiera otros edificios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios empresariales, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, objetos de decoración, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios. - Daños producidos como consecuencia de incendio incluso sólo por humo, explosión o agua, que tuviese su origen en los inmuebles propiedad del asegurado o en sus instalaciones. - Daños ocasionados por los elementos comunes del conjunto inmobiliario. - Por el uso de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y suelos deslizantes en los locales y edificios del asegurado. - Daños producidos a terceros, a sus bienes y/o instalaciones ocasionados por el agua como consecuencia de la rotura de tuberías, rebosamiento de depósitos, etc; que tengan su origen en los edificios propiedad de la empresa asegurada. - Daños sufridos por los copropietarios, inquilinos y/o visitantes.
3 - Quedarán asimismo amparadas las reclamaciones que se formulen de conformidad con el contenido del presente contrato por la actuación del Asegurado como propietario, promotor o constructor de obras y trabajos de nueva ejecución, reforma, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles utilizados en el desarrollo de la actividad objeto del seguro, siempre que las mismas tengan la calificación administrativa de obras menores. - Daños derivados de la realización de los trabajos propios de la actividad asegurada en todos los centros de producción, almacenamiento, distribución y venta, así como los ocurridos durante la ejecución de trabajos fuera de los recintos de la Empresa. - Daños causados por acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados del Asegurado, en el ejercicio de las funciones propias de su ámbito laboral o profesional. - La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al Asegurado por los daños causados por Contratistas, Subcontratista y, en general, quienes actúen por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral. - Por lo que respecta a la responsabilidad civil que pudiera incurrir el CENTRO COMERCIAL DE GETAFE 3, la Aseguradora asumirá las consecuencias económicas que se deriven de la misma, tanto si dicha responsabilidad corresponde a MERCASA ó a HISPANIA RETAIL PROPERTIES S.L., Sociedad Unipersonal exonerando por tanto a dicha empresa. Responsabilidades imputables al Asegurado: - Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por personal o vehículos propios del Asegurado o de terceros. - Con ocasión del empleo de maquinaria, vehículos o utillaje de exclusivo, uso industrial y que no requieran la contratación de los seguros específicos del Automóvil. - Queda cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el Asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor.
4 La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes particularidades: - Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentre efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. - Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. - Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES Quedan también garantizadas: - La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. - Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. - El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de
5 defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. - Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. - Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador este último quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000,00 euros. LIBERACION DE GASTOS - La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. - En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador. RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO ALCANCE DE LA COBERTURA La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. - La responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
6 - La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos. AMBITO TERRITORIAL La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español. AMBITO TEMPORAL El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. 2. PÓLIZA DE DAÑOS A BIENES. Descripción de la Póliza Actual: Fecha de Vencimiento: 22 de Octubre de Riesgos Cubiertos: - Daños Materiales. - Cobertura de Riesgos Extraordinarios. Características Generales del Riesgo Asegurado: - Descripción del riesgo: centros comerciales y oficinas según relación: - Situaciones del riesgo asegurado: diversas, según relación anexa o actividad (centros comerciales relacionados en hoja anexa). - Protecciones: o GETAFE-3: Consta de hidrantes, bocas contra incendios, seguridad física 24h, 365 días al año y cámaras de seguridad. o Arrecife: Bocas contraincendios, seguridad física 24h, 365 días al año y cámaras de seguridad. o Los Cipreses: Hidrantes, bocas contra incendios y cámaras de seguridad. o La Asunción: Bocas contra incendios. o La Plaza de Badajoz: Hidrantes, bocas contra incendios, vigilancia sólo durante el horario comercial y cámaras de seguridad. o La plaza de Leganés: Vigilancia física en horario comercial (de 9:00h a 21:00h), cámaras de seguridad, hidrante y bocas contra incendios.
7 o Vicálvaro: hidrantes, bocas contra incendios, vigilancia física 24h, 365 días al año y detectores de CO2. o S Escorxador: Vigilancia 24 horas, hidrantes y bocas contraincendios. - La Máquina: Cámara de seguridad 24 h, hidrantes y bocas contraincendios. - Opción: Vigilancia en horario comercial, hidrantes y bocas contraincendios. Cobertura de daños materiales: - Bienes y sumas aseguradas: 1. Continente: Contenido (Maquinaria, mobiliario, objetos de decoración, mercancías y existencias): ,82. - Límite de indemnización: por siniestro. - Cobertura de riesgos extraordinarios a través del Consorcio de Compensación de Seguros. - Observaciones: Dentro del capital de contenido se encuentran objetos de arte con un valor unitario de hasta Condiciones Particulares Adicionales: - Incendio y garantías complementarias: incendio, caída directa del rayo, explosión o implosión, gastos de desescombro, gastos de medidas necesarias, permisos y licencias. - Extensión de garantías: lluvia, viento, pedrisco, nieve, humo (sea cual sea la intensidad de todos ellos, incluyendo el impacto de objetos proyectados por éstos y la penetración en el interior de la edificación, así como las filtraciones a través de tejados, cubierta, muros y/o paredes), actos de vandalismo o malintencionados,, choque de vehículos terrestres, caída de astronaves o aeronaves, ondas sónicas, derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios, acciones tumultuarias y huelgas, inundación, desbarre y extracción de lodo. La franquicia para estas garantías es de 300 por siniestro. Los daños producidos por agua tienen una franquicia de 300 por siniestro. La rotura de cristales, espejos, lunas, mármoles y rótulos luminosos, sitos en la dirección del riesgo, con un límite de Rotura accidental de elementos fijos de loza sanitaria, hasta por siniestro, incluidos gastos de transporte y colocación. Desperfectos del continente: a consecuencia de robo, expoliación o intento de robo, con una cobertura a primer riesgo de El seguro se extiende hasta el límite de a los gastos de cierre provisional o de vigilancia obligados por una rotura que afecte a la protección del establecimiento. Restauración estética del continente: pérdidas de valor estético, afectadas por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguna de las coberturas pactadas en la póliza, hasta un límite de Daños en aparatos y líneas eléctricas y accesorios: garantizados a primer riesgo y hasta el límite de por siniestro. Indemnización a valor de reposición a nuevo. Gastos por Leyes u Ordenanzas de la Construcción. Hasta un máximo de
8 Honorarios de peritos. Con un límite del 3% del importe de la indemnización y hasta un máximo de por siniestro. Obras de reforma. Volumen de obra no superior a El límite máximo de indemnización se establece a primer riesgo, siendo de por siniestro. Nuevas adquisiciones y/o inversiones. Garantizadas automáticamente, sin necesidad de comunicación al Asegurador, hasta la suma de por siniestro para continente. Cobertura automática de sumas aseguradas. Aumento automático del 15%. Cimentaciones. Errores y omisiones. Por siniestros a bienes no incluidos explícitamente en la póliza. Indemnización hasta un máximo de por año de seguro. Pérdida de alquileres.: Límite suma asegurada: Límite indemnización por siniestro: Cláusula de diferencia en condiciones. La garantía otorgada por el asegurador interviene única y exclusivamente, ya como cobertura primaria, ya cuando, existiendo póliza, no actúa en consecuencia de garantías o capitales de otras pólizas sobre los mismos riesgos. Robo. Se incluyen los daños materiales que se ocasionen a los bienes asegurados a consecuencia de robo o su tentativa. Se incluye: - Robo de contenido. - Robo, a primer riesgo, de dinero en efectivo, cheques, pagarés y otros efectos hasta un límite de por siniestro, siempre que estén depositados en caja fuerte. - Robo, a primer riesgo, de dinero en efectivo y cheques propiedad de MERCASA, hasta un máximo de por siniestro, cuando se encuentre en el interior del establecimiento asegurado y no estén depositados en caja fuerte. - Robo, a primer riesgo, de dinero en efectivo y cheques, hasta un máximo de por siniestro, durante su transporte. 3. POLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EMPLEADOS DE MERCASA Fecha de vencimiento: Descripción de la Póliza Actual: COLECTIVO A ASEGURAR: Empleados en plantilla de Mercasa, de conformidad con el RD 1588/1999 de 15 de Octubre, por el que se publica el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Beneficiarios. Esta póliza instrumenta Compromisos por Pensiones. La plantilla actual se compone de 93 personas. Para la cotización de la presente póliza se facilitará la información adicional sobre el colectivo a requerimiento de los licitadores.
9 La póliza deberá incluir a todo el colectivo sin limitación alguna. COBERTURAS:. Fallecimiento por cualquier causa: capitales asegurados según sueldos.. Invalidez Permanente Total para la Profesión Habitual: capitales asegurados según sueldos. FALLECIMIENTO: La Aseguradora se compromete al pago al beneficiario o beneficiarios designados de la indemnización determinada en el certificado individual de la póliza como consecuencia de fallecimiento del Asegurado. Vigencia: Hasta la cancelación del seguro por parte de Mercasa o de la Aseguradora o por la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) Al vencimiento de la anualidad en la que el asegurado cumpla setenta años de edad. b) Como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza. INVALIDEZ PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL: Se entiende por Invalidez Permanente en grado de Total para la Profesión Habitual, a la situación física o síquica irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada al Asegurador por Mercasa, y que ha servido de base para la tarifación del riesgo. Se entiende que un asegurado se encuentra afecto a una Invalidez Permanente en grado de Total para la Profesión Habitual cuando así sea declarado por el Organismo Competente de la Seguridad Social o por Sentencia Firme de los Tribunales de Justicia. Vigencia: Esta garantía se mantendrá en vigor durante la vigencia de la póliza, al vencimiento de la anualidad en la que el asegurado cumpla sesenta y cinco años de edad. CONDICIONES DE ADHESION: Elegibles: Serán elegibles para este seguro los empleados que estén prestando el servicio por cuenta y bajo la dependencia del Tomador, cualquiera que sea la modalidad laboral, bajo la que presten los mencionados servicios, incluyendo Directivos y el personal de alta Dirección que sean comunicados a la Compañía aseguradora por Mercasa a
10 la fecha de entrada en vigor de este contrato, así como aquellos que suscriban un contrato laboral con posterioridad a dicha fecha. El asegurado podrá nombrar como beneficiario del seguro, para el riesgo de fallecimiento, a cualquier persona física que desee. En cualquier momento durante la vigencia del mismo tendrá la facultad de modificar esta designación mediante notificación por escrito a la Aseguradora sin necesidad de recabar su consentimiento. En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios designados durante la vida del asegurado, y si éste no hubiera procedido a efectuar nueva designación, la parte no adquirida por el beneficiario fallecido acrecerá al resto de los beneficiarios. Si en el momento de fallecimiento del asegurado no existiese ningún beneficiario sobreviviente o no existiese designación alguna, el capital asegurado se entregará: en primer lugar al cónyuge del asegurado, en su defecto a los hijos del asegurado por partes iguales, en defecto de éstos al padre y la madre del asegurado por partes iguales o al sobreviviente de los dos, y a falta de éstos, a los herederos. CLAUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO: Si por error u omisión el tomador no incluyera a alguno de sus empleados esto se considerarán asegurados desde la firma del contrato de trabajo y o alta en la Seguridad Social o documento similar con el capital indicado por el tomador, que será el indicado en el convenio aplicable al tomador. En el caso de que una persona cuya alta no hubiese sido notificada, sufriese un siniestro, la Aseguradora asumiría la liquidación del mismo siempre y cuando reúna las siguientes condiciones: 1. Que las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo amparado por la póliza y sufrido con posterioridad al alta en Mercasa y en el seguro. 2. Que Mercasa acredite que existe el error administrativo, mediante la aportación del documento de Alta en la Seguridad Social TA2 o cumplimentado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. 3. Que no concurran ninguna de las exclusiones o limitaciones que figuran en la ente póliza, así como en la Ley de Contrato de Seguro, disposiciones o Reales Decretos que la complementa y que darían lugar al rechazo de la prestación. CAPITAL ASEGURADO El importe del capital asegurado para cada componente del grupo será que figure en el correspondiente certificado individual y en cualquier caso el comunicado por el Tomador. Con independencia de lo establecido en el párrafo precedente, el capital máximo asegurado por siniestro de cúmulo se establece en euros (treinta y seis millones de euros), reduciéndose proporcionalmente los capitales en caso
11 se superar dicho importe. Se entiende por siniestro de cúmulo aquel que afecte a más de tres asegurados y/o o más de tres pólizas. CLAUSULA DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS: El Tomador del seguro de la póliza colectiva participará en los beneficios técnicos que la Compañía obtenga por la póliza al finalizar cada anualidad de seguro, de acuerdo con los criterios siguientes: El resultado técnico de la póliza en cada año del seguro se determina por la diferencia entre las partidas que componen las entradas y salidas de la siguiente cuenta de participación en beneficios: + ENTRADAS *Primas emitidas en el año, netas de las anulaciones. - SALIDAS *Gastos sobre primas emitidas en el año, netas de anulaciones. A efectos de la presente cláusula se considerarán exclusivamente las primas de tarifa así como los siniestros correspondientes a las garantías de: o Fallecimiento o Invalidez Permanente en grado Total para la Profesión Habitual. Los gastos de administración (internos y externos) quedan fijados en un 15 (quince por ciento) de las primas emitidas en el año netas de anulaciones. Si la diferencia entra entradas y salidas es positiva, se le dará una participación, denominada participación en beneficios, al Tomador del 25% (veinticinco por ciento sobre la desviación favorable entre dichas partidas. Se abonará la participación en beneficios al Tomador siempre y cuando se hayan hecho efectivas la totalidad de primas correspondientes a la anualidad que sirve de cálculo para la participación en beneficios, con independencia de que el contrato sea anulado por cualquiera de las partes. 4. POLIZA DE ACCIDENTES PARA EMPLEADOS DE MERCASA Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Descripción de la Póliza actual. COLECTIVO A ASEGURAR: Empleados en plantilla de Mercasa y miembros del Consejo de Administración. En la actualidad 93 y 13, respectivamente. COBERTURAS:
12 Accidentes ocurridos en las 24 horas, tanto en el ejercicio de la profesión o actividad laboral habitual declarada, como en la vida privada, y ocurridos en cualquier lugar.. Fallecimiento por Accidente: ,42 por asegurado.. Gastos de Asistencia Sanitaria por Accidente: ilimitada en centros concertados con la compañía aseguradora, y de hasta 3.005,06 por siniestro en centros no concertados con ésta.. Invalidez Permanente Total para la Profesión Habitual como consecuencia de Accidente: ,42. Invalidez Permanente en grado Parcial por accidente. Quedan incluidas las contingencias derivadas como consecuencia directa o indirecta de: a) Uso como conductor o pasajero de ciclomotores y motocicletas b) La práctica como aficionado de cualquier deporte a excepción de automovilismo motociclismo y deportes aéreos. CLAUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO: En el caso de que una persona cuya alta no hubiese sido notificada, sufriese un siniestro, la Aseguradora asumiría la liquidación del mismo siempre y cuando reúna las siguientes condiciones: A. Que las consecuencias del siniestro provengan de un riesgo amparado por la póliza y sufrido con posterioridad al alta en Mercasa y en el seguro. B. Que Mercasa acredite que existe el error administrativo, mediante la aportación del documento de Alta en la Seguridad Social TC2 o el acuerdo de nombramiento y aceptación del cargo de Consejero de Mercasa. C. Que no concurran ninguna de las exclusiones o limitaciones que figuran en la póliza, así como en la Ley de Contrato de Seguro, disposiciones o Reales Decretos que la complementa y que darían lugar al rechazo de la prestación. CÚMULO POR SINIESTROS: El capital máximo asegurado por siniestro de cúmulo se establece en , reduciéndose proporcionalmente los capitales en caso de superar dicho importe.
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