JUICIO: C. MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JUICIO: C. MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."

Transcripción

1 1 JUICIO: ACTOR:, S. A. DE C. V. ASUNTO: SOLICITUD DE CONCESIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES., a de Marzo de C. MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. P R E S E N T E., en representación legal de la persona moral citada al rubro, personalidad que tengo acreditada dentro del expediente citado al rubro, respetuosamente comparezco para exponer: Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 24, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se solicita a esa H. Instrucción, COMO MEDIDA CAUTELAR, otorgue la suspensión provisional y en su oportunidad, la definitiva de la ejecución del acto que se impugna en la presente vía, hasta en tanto se resuelva definitivamente el juicio en que se actúa, y a efecto de cumplir con lo previsto por dicho numeral, al efecto manifiesto lo siguiente: a) NOMBRE Y DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: Los ya precisados en el escrito inicial de demanda. b) HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR: 1.- En fecha 25 de Julio de 2006, le fue notificado a mi mandante el oficio número RIM , de fecha 24 de Julio de 2006, en que se contiene la orden de visita domiciliaria, emitida por el Director Regional de Auditoria Fiscal B de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Guanajuato, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a que está afecta mi mandante como sujeto directo en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado y como retenedor en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de Seguido que fue el procedimiento, el día 19 de Julio de 2007 se levantó el acta final, con motivo de la visita domiciliaria practicada a mi representada. 3.- El día 22 de noviembre de 2007, el Director Regional de Auditoria Fiscal B, del Gobierno del Estado de Guanajuato, notificó a mi mandante el Oficio número DRAFB-2819/07, de fecha 29 de Octubre de 2007, notificada el día 22 de noviembre de 2007, emitida por el Director Regional de

2 2 Auditoria Fiscal B, de la Secretaría de Planeación y Finanzas, del Gobierno del Estado de Guanajuato, mediante la cual finca a mi mandante un crédito fiscal en cantidad de $2,248,321.35, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, actualización, recargos y multas. 4.- En fecha 11 de Febrero de 2008, mi representada interpuso Recurso de Revocación en contra de la Resolución determinante del Crédito Fiscal contenida en el Oficio número DRAFB-2819/07, de fecha 29 de Octubre de 2007, notificada el día 22 de noviembre de En fecha 18 de Febrero de 2008, el Director de Servicios al Contribuyente de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato, emitió la resolución al recurso de revocación con el número de oficio 533, expediente RRA , misma que fue notificada a través de correo certificado el día 26 de Febrero de 2008 a través de la cual confirma la resolución recurrida. 6.- El día 11 de Marzo de 2008, se presentó demanda de juicio contencioso ante esa H. Sala, misma que ha quedado radicada con el número de expediente 535/ En esa misma fecha, es decir el día 11 de Marzo de 2008, personal de la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato a través de la Oficina Recaudadora de Salamanca, trabó embargo señalando toda la negociación en todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a mi representada, la persona moral denominada, S.A. DE C.V., como se acredita con la copia del acta levantada con tal motivo. Por lo anterior, se considera que se surten las hipótesis previstas por el artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la medida de que la autoridad de quien proviene el acto privativo, de manera ilegal no cumple con los plazos establecidos en los ordenamientos legales, además de una forma ilegal pretende llevar a cabo el cobro del crédito fiscal a que se refiere la resolución impugnada, pues para ello resulta incompetente. MOTIVOS POR LOS QUE SE SOLICITA LA MEDIDA CAUTELAR PRIMERO.- Como ya se señalo en el apartado de hechos con fecha del 26 de Febrero de 2008 se notificó a mi mandante la resolución al recurso de revocación con el número de oficio 533, expediente RRA , misma que fue emitida por el Director de Servicios al Contribuyente de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato, por medio de la cual confirma la diversa resolución contenida en el Oficio número DRAFB- 2819/07. Igualmente, como quedó asentado, el día 11 de marzo de 2008 personal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato a través de la Oficina Recaudadora de Salamanca, trabó embargo de toda la negociación propiedad de mi mandante.

3 3 En ese orden de ideas, se solicita a esa H. Juzgadora, otorgue la concesión de medidas cautelares consistente en la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, hasta en tanto se resuelva definitivamente el juicio en que se actúa, ya que con ello no se causa perjuicio alguno al interés general, y de no concederse, se pueden causar daños irreparables a mi mandante, máxime que en el caso el interés fiscal se encuentra garantizado con el embargo que la propia autoridad demandada trabó en la negociación de mi mandante, como se advierte de las constancias que así lo acreditan, sirviendo de apoyo a lo anterior, la tesis sustentada por la Segunda Sección de la Sala Superior de ese H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en la revista que edita ese propio órgano, de la Quinta Época, año VII, número 75, de marzo de 2007, página 125, misma que es de observancia obligatoria para esa H. Sala, la cual señala lo siguiente: SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO IMPUGNADO EN JUICIO.- PROCEDE CONCEDERLA CUANDO EXISTE CONSTANCIA DE QUE EL CRÉDITO FISCAL ESTÁ GARANTIZADO MEDIANTE EL EMBARGO EJERCIDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- De una interpretación armónica a lo dispuesto por los artículos 65, 144, 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las contribuciones que las autoridades determinen deberán pagarse o garantizarse dentro del término de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación; que una vez vencido, sin la realización de cualquiera de dichos actos, el crédito fiscal se convierte en exigible y la autoridad tiene expedito el procedimiento administrativo de ejecución para hacerlo efectivo, el cual se inicia con el requerimiento de pago, seguido en su caso del embargo de bienes suficientes del deudor. De ello se sigue que si el promovente en el juicio contencioso administrativo solicita ante este Tribunal la suspensión de la ejecución, acreditando la existencia del embargo realizado por la autoridad en el citado procedimiento administrativo de ejecución, procederá concederla sin mayores requisitos, con fundamento en el artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (16) Recurso de Reclamación Núm. 4760/ /819/06-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de febrero de 2007, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria.- Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.(Tesis aprobada en sesión de 15 de febrero de 2007) Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Febrero de 2003, Tesis 2a./J. 5/2003, página 278, misma que establece lo siguiente : SUSPENSIÓN EN MATERIA FISCAL. PROCEDE OTORGARLA EN CONTRA DEL NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado procede siempre que se colmen los siguientes supuestos: I. Que la solicite el agraviado; II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones

4 4 de orden público; y, III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto. En ese tenor, en el caso del nombramiento de un interventor con cargo a la caja, efectuado con motivo de la traba de un embargo en la negociación por parte de las autoridades fiscales, procede decretar la suspensión solicitada, ya que, dada la naturaleza de las funciones propias del interventor, que se desprenden del artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 555 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es evidente que su nombramiento conlleva daños y perjuicios de difícil reparación en la esfera jurídica de la empresa intervenida, pues ésta se somete a la vigilancia y control de sus ingresos por parte del interventor, quien no sólo inspecciona el manejo de la negociación, sino que, además, puede valorar si los fondos y los bienes de la empresa son utilizados convenientemente e, incluso, puede tomar medidas provisionales que redunden en las actividades propias de aquélla; además, con la concesión de esta medida cautelar no se origina perjuicio alguno al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, ya que los efectos legales de su otorgamiento únicamente recaen sobre la esfera jurídica de la empresa intervenida. Por lo tanto, debe estimarse procedente la suspensión pedida en contra del nombramiento del interventor con cargo a la caja de una negociación, en la inteligencia de que el juzgador deberá resolver lo relativo a la garantía correspondiente con base en su prudente arbitrio, en términos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Amparo. Contradicción de tesis 124/2002-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 17 de enero de Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán. Tesis de jurisprudencia 5/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de febrero de dos mil tres. Más aún, es procedente la concesión de dichas medidas cautelares, tomando en consideración para ello, que en la especie, del análisis integral que se sirva efectuar esa H. Instrucción al escrito inicial de demanda, sin que ello represente un pronunciamiento apriorístico del fondo del asunto, el acto controvertido en juicio, proviene de una autoridad incompetente, por lo que de permitirse la continuidad de dicho embargo, se irroga un agravio de imposible reparación a mi mandante. Ello es así, pues la garantía consagrada en el artículo 16 Constitucional, consiste en que todo mandamiento de autoridad debe ser emitido por autoridad competente, cumpliéndose las formalidades esenciales que le den eficacia jurídica, lo que viene a significar que todo acto de autoridad, necesariamente debe emitirse por quien esté facultado para ello, expresándose en el texto del mandamiento; el fundamento legal que le otorgue tal competencia. En este orden de ideas, si personal de la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato no es competente materialmente, como se ha hecho valer en la parte relativa del escrito de demanda, es innegable que el embargo de la negociación, adolece de la ausencia total de fundamentación y motivación.

5 5 Al caso, es de puntual aplicación la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, de octubre de 2001, página 429, que es del tenor literal siguiente: AUTORIDADES INCOMPETENTES. SUS ACTOS NO PRODUCEN EFECTO ALGUNO. La garantía que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denota que la competencia de las autoridades es uno de los elementos esenciales del acto administrativo. Entre sus características destacan las siguientes: a) requiere siempre de un texto expreso para poder existir; b) su ejercicio es obligatorio para el órgano al cual se atribuye y c) participa de la misma naturaleza de los actos jurídicos y abstractos, en el sentido de que al ser creada la esfera de competencia, se refiere a un número indeterminado o indeterminable de casos y su ejercicio es permanente porque no se extingue en cada hipótesis. Ahora bien, estas características encuentran su fundamento en el principio de legalidad, según el cual, las autoridades del Estado sólo pueden actuar cuando la ley se los permite, en la forma y términos que la misma determina, de tal manera que esta garantía concierne a la competencia del órgano del Estado como la suma de facultades que la ley le da para ejercer ciertas atribuciones. Este principio se encuentra íntimamente adminiculado a la garantía de fundamentación y motivación, que reviste dos aspectos: el formal que exige a la autoridad la invocación de los preceptos en que funde su competencia al emitir el acto y el material que exige que los hechos encuadren en las hipótesis previstas en las normas. En este sentido, como la competencia de la autoridad es un requisito esencial para la validez jurídica del acto, si éste es emitido por una autoridad cuyas facultades no encuadran en las hipótesis previstas en las normas que fundaron su decisión, es claro que no puede producir ningún efecto jurídico respecto de aquellos individuos contra quienes se dicte, quedando en situación como si el acto nunca hubiera existido. Inconformidad 292/2001. Víctor Hugo Bravo Pérez. 5 de octubre de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras. Sirve de sustento legal de lo anterior, la Jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, de noviembre de 2001, página 32, que es del tenor literal siguiente: COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO. Si la ausencia de fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa que emite el acto o resolución materia del juicio de nulidad correspondiente, incide directamente sobre la validez del acto impugnado y, por ende, sobre los efectos que éste puede producir en la esfera jurídica del gobernado, es inconcuso que

6 6 esa omisión impide al juzgador pronunciarse sobre los efectos o consecuencias del acto o resolución impugnados y lo obliga a declarar la nulidad de éstos en su integridad, puesto que al darle efectos a esa nulidad, desconociéndose si la autoridad demandada tiene o no facultades para modificar la situación jurídica existente, afectando la esfera del particular, podría obligarse a un órgano incompetente a dictar un nuevo acto o resolución que el gobernado tendría que combatir nuevamente, lo que provocaría un retraso en la impartición de justicia. No obsta a lo anterior el hecho de que si la autoridad está efectivamente facultada para dictar o emitir el acto de que se trate, pueda subsanar su omisión; además, en aquellos casos en los que la resolución impugnada se haya emitido en respuesta a una petición formulada por el particular, o bien, se haya dictado para resolver una instancia o recurso, la sentencia de nulidad deberá ordenar el dictado de una nueva, aunque dicho efecto sólo tuviera como consecuencia el que la autoridad demandada se declare incompetente, pues de otra manera se dejarían sin resolver dichas peticiones, instancias o recursos, lo que contravendría el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contradicción de tesis 92/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 17 de octubre de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Aunado a lo anterior, con el embargo de la negociación, se causa un acto de imposible reparación a mi mandante pues se afectan sus derechos sustantivos, pues a través de tales actos la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, pretende realizar el cobro de un crédito fiscal dejando en estado de indefensión, pues resulta incompetente. e) Derecho para gestionar la medida: este requisito, queda totalmente satisfecho al momento de haber quedado acreditada la personalidad del suscrito, dentro del juicio en que se actúa. PRUEBAS Para acreditar la veracidad de los conceptos de anulación planteados se ofrecen las siguientes: 1). DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia del citatorio, la resolución a ejecutar, requerimiento de pago y embargo, y su acta circunstanciada. 2). DOCUMENTAL PÚBLICA.- consistente en el oficio número número 533, Expediente RRA , de fecha 18 de Febrero de 2008, Notificada a través de correo certificado el día 26 de Febrero de 2008, por la cual se confirma la resolución con número en el oficio DRAFB2819/07, de fecha 29 de Octubre de 2007, notificada el 22 de noviembre de ). DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en copia del escrito de demanda presentada ante esa H. Sala el día 11 de Marzo de 2008.

7 7 PUNTOS PETITORIOS En merito de todo lo anteriormente expuesto y fundado, a esa H. Sala, respetuosamente PIDO: PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma solicitando el otorgamiento de la medida cautelar. SEGUNDO.- Se admitan, desahoguen y valoren conforme a derecho las probanzas que se ofrecen y aportan. TERCERO.-Se conceda de inmediato la medida cautelar solicitada, ya que de no otorgase la suspensión solicitada se realizaran por parte de la autoridad demandada actos y/o actuaciones en continuación de la ejecución del procedimiento económico coactivo de mérito, que indubitablemente me causarían perjuicios de imposible reparación, dado que las consecuencias del transcurso del tiempo y sobretodo del inminente cambio de su situación jurídica harían imposible restituir a mi mandante plenamente en el goce de sus derechos violentados. PROTESTO LO NECESARIO REPRESENTANTE LEGAL DE SA DE CV

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/10 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO por el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular

Más detalles

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las siguientes Tesis que están pendientes de su publicación:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las siguientes Tesis que están pendientes de su publicación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las siguientes Tesis que están pendientes de su publicación: TESIS AISLADA 2a. XC/2010 INFONAVIT. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN CRÉDITO

Más detalles

CIRCULAR OFRECIMIENTO DE TRABAJO Y BAJA IMSS NO ES MALA FE

CIRCULAR OFRECIMIENTO DE TRABAJO Y BAJA IMSS NO ES MALA FE CIRCULAR OFRECIMIENTO DE TRABAJO Y BAJA IMSS NO ES MALA FE Estimados amigos y clientes: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha modificado el criterio mediante el cual se venía

Más detalles

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA

Más detalles

DERECHO LABORAL 24 ENERO 2014 Compilación de Legislación y Jurisprudencia

DERECHO LABORAL 24 ENERO 2014 Compilación de Legislación y Jurisprudencia SALARIO BASE DE COTIZACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL ISSSTE ABROGADA. SE SUSTITUYÓ POR EL VALOR CONTENIDO EN EL SALARIO TABULAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY VIGENTE. El artículo

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días. México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,

Más detalles

Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013

Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013 Aspectos Generales de la Consulta Fiscal Fecha: 19/09/2013 www.e-paf.com Por. L.D. Joan Irwin Valtierra Guerrero Relación Tributaria Es el vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo,

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO.

SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO. Registro No. 174348 Instancia: Segunda Sala XXIV, Agosto de 2006 Página: 316 Tesis: 2a./J. 108/2006 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

NUEVA CONDONACIÓN DE MULTAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

NUEVA CONDONACIÓN DE MULTAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NUEVA CONDONACIÓN DE MULTAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL CONOCE EL ACUERDO 187/2003 Y LOS MODELOS PARA SOLICITAR LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS. En este acuerdo se señalan los supuestos en los

Más detalles

T R A B A J O JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

T R A B A J O JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 1.- Registro No. 167833 2.- Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Página: 429 Tesis: 1a. XXV/2009 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, laboral Resumen: Los artículos 162, primer párrafo,

Más detalles

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL)

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Laboral encuentra su Marco Constitucional en el artículo 206, numeral 2 de la Constitución

Más detalles

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014

La Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014 La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil nueve, se da

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de

Más detalles

Hasta en los ingresos presuntos hay clases!

Hasta en los ingresos presuntos hay clases! TEMAS DE ACTUALIDAD Hasta en los ingresos presuntos hay clases! 42 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la tesis de jurisprudencia por contradicción (59/2014),

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS

SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS RESEÑA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2012 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos

Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos Coordinación de Operación en Campo Dirección de Depuración y Verificación en Campo Procedimientos de Reincorporación al Padrón Electoral de Ciudadanos Rehabilitados en sus Derechos Políticos Reporte CIPEF-PIPEF

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

Presenta: Margarita Licea González (PAN-Jalisco)

Presenta: Margarita Licea González (PAN-Jalisco) Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Diputados Fecha: 03 de octubre, 2013. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 34-BIS A LA LEY DEL SERVICIO DE

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen. CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ACEPTAR Y CUMPLIMENTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 17/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO

Más detalles

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD.

III.- ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD. ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2741-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio de Administración 1. Nombre

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-

Más detalles

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

PRODECON/SPDC/077/2014 RECOMENDACIÓN: 04/2014 ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN

PRODECON/SPDC/077/2014 RECOMENDACIÓN: 04/2014 ACUERDO DE NO ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIÓN PRODECON/SPDC/077/2014 EXPEDIENTES: 5380-I-QRO-959/2013-C y ACUMULADOS. RECOMENDACIÓN: 04/2014 CONTRIBUYENTE: : Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal: Artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable.

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable. NOTA INFORMATIVA México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013 CASO: Presunto Culpable. ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 157/2 El Consell Tributari, reunido en sesión de 18 de noviembre de 2002, conociendo de los recursos presentados por Sucesores de W.H., S.A., ha estudiado la propuesta elaborada

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.

Más detalles

RESOLUCIÓN INCP No. 004-08

RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 Se resuelve expedir un procedimiento para la administración del Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos dentro del Registro Único de Proveedores. Fecha

Más detalles

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 1.- SERÁN RECURRIBLES LOS SIGUIENTES

Más detalles

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S ANEXO NÚMERO 5 CONTRATO DE DONACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA DONANTE Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE

Más detalles

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o,

Artículo 86.- El recurso será improcedente cuando: III.- Se recurra una resolución que no haya sido emitido por el sujeto obligado; o, EXPEDIENTE NÚMERO: RR/166/2013 RECURRENTE: SUJETO OBLIGADO: SECRETARÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA --- MEXICALI,

Más detalles

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

o Las principales garantías de seguridad jurídica, se encuentran contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución. CONCLUSIONES. PRIMERA.- Podemos señalar como servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinado al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la

Más detalles

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-316/2009 RECURRENTE: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACIÓN CIVIL

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-316/2009 RECURRENTE: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACIÓN CIVIL RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-316/2009 RECURRENTE: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACIÓN CIVIL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE NEGOCIOS DE RENTA DE COMPUTADORAS CON INTERNET, CIBER S CAFÉ, CIBER S CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Municipio de Tepatitlán de Morelos,

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

EXPEDIENTE No. 072/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5.

EXPEDIENTE No. 072/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 072/2010

Más detalles

Análisis del pago en parcialidades de créditos fiscales provenientes de importaciones o exportaciones. (Propuesta)

Análisis del pago en parcialidades de créditos fiscales provenientes de importaciones o exportaciones. (Propuesta) SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN 2. DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA ESUDIADO 2.1. Lo dispuesto en el texto legal 2.2. Lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 3. PROPUESTA PARA RESOLVER EL PROBLEMA ESTUDIADO

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEL SEGURO SOCIAL, Y DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A CARGO

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012)

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com

Más detalles

Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad,

Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad, Acorde con lo establecido por el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el sistema tributario se base en los principios de Equidad, Eficiencia y Progresividad. LA EQUIDAD se relaciona con

Más detalles

Clave: 1a./J., Núm.: 116/2011 (9a.)

Clave: 1a./J., Núm.: 116/2011 (9a.) ACCIÓN PAULIANA. CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE CUENTA CON BIENES SUFICIENTES PARA RESPONDER DE SUS DEUDAS, A FIN DE QUE SE DESESTIME LA PRETENSIÓN DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y

Más detalles

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011

VOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 024/2014 Acuerdo 18/2014, de 25 de marzo 2014, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial interpuesto por Dª. María del Pilar Gómez Sánchez,

Más detalles

Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla

Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla 1. Sobre el órgano garante o Comisión 1.1. De conformidad con la nueva

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 13 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Boletín de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Boletín de la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa (Representación legal gratuita) PRODECON obtiene resolución favorable de autoridad fiscal que cancela el embargo de un terreno por homonimia. Subprocuraduría

Más detalles

Cuernavaca, Morelos a veintiocho de febrero de dos mil siete.

Cuernavaca, Morelos a veintiocho de febrero de dos mil siete. 1 Entidad Pública: Secretaria de la Contraloría del Estado de Morelos. RECURRENTE: Miguel Ángel Morales Santacruz. PONENTE: Lic. Ariel Homero López Rivera. EXPEDIENTE: RI/009/2007-II Cuernavaca, Morelos

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2014, DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RELATIVO A LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA

Más detalles

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía:

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía: Bibliografía: 1. Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Gubernamental 2. Ley De Acceso A La Información Pública Para El Estado De Tlaxcala 3. Constitución Política De Los Estados

Más detalles

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR EL SAT CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL.

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR EL SAT CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL. EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR EL SAT CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL. Artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación es violatorio del secreto bancario. ALAIN GOMEZ MONTERROSAS. LICENCIADO

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES

PREGUNTAS FRECUENTES PREGUNTAS FRECUENTES 1.- Qué sucede si un infractor o responsable administrativo no cumple con cancelar una papeleta de infracción o un acta de control? Etapa del procedimiento sancionador previo al procedimiento

Más detalles

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL Cobro judicial. TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL ARTÍCULO 127 - El cobro judicial de los créditos fiscales, por deudas de los contribuyentes, responsables o infractores morosos, correspondientes

Más detalles

CAPITULO IV LACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO. Según el concepto del doctor Andrés Serra Rojas, la Función Jurisdiccional, es creada

CAPITULO IV LACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO. Según el concepto del doctor Andrés Serra Rojas, la Función Jurisdiccional, es creada CAPITULO IV LACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO 4.1 La Función Jurisdiccional Según el concepto del doctor Andrés Serra Rojas, la Función Jurisdiccional, es creada como una necesidad ineludible de orden,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

DERECHO A LA VIVIENDA

DERECHO A LA VIVIENDA DERECHO A LA VIVIENDA JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 1. Registro No. 177371 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Más detalles

El Proceso Contencioso Administrativo

El Proceso Contencioso Administrativo El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la

Más detalles

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 341-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 341-2015/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 341-2015/SUNAT INCORPORAN SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN EN LOS QUE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS IMPUGNADA PODRÁ SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

Etapa del proceso de cobro en que se encuentra.

Etapa del proceso de cobro en que se encuentra. Etapa del proceso de cobro en que se encuentra. o Etapa de Embargo Si le han embargado sus bienes significa que Usted dejó pasar el plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal, a

Más detalles

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ASUNTOS TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE ENERO DICIEMBRE 2008

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ASUNTOS TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE ENERO DICIEMBRE 2008 S TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE 1. C. ALFREDO CHAVEZ GOMEZ 08/ENE/2008 FECHA EN QUE FUE OTORGADA LA TOMA DE NOTA AL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

Más detalles