ACTA RESOLUTIVA 003-PLE-CNE-2018 NACIONAL ELECTORAL EN SESIÓN ORDINARIA DE MIÉRCOLES 10
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- Joaquín Guillermo Benítez Córdoba
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1 ACTA RESOLUTIVA No. 003-PLE-CNE-2018 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN SESIÓN ORDINARIA DE MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE CONSEJEROS PRESENTES: LIC. NUBIA MÁGDALA VILLACÍS CARREÑO MGS. ANA MARCELA PAREDES ENCALADA ING. PAÚL SALAZAR VARGAS ECON. MAURICIO TAYUPANTA NOROÑA LIC. LUZ HARO GUANGA SECRETARÍA GENERAL: Abg. Fausto Holguín Ochoa El señor Secretario General deja constancia que la licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño, Presidenta del Organismo, mociona incluir como punto 7 del orden del día: "Conocimiento del Informe de Rendición de Cuentas 2017", moción que es acogida por las Consejeras y Consejeros presentes, quedando el orden del día de la siguiente manera: Io Conocimiento del texto de las resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral en la sesión ordinaria de jueves 4 de enero de 2018; 2o Conocimiento y Resolución respecto de la Asignación presupuestaria al Plan Operativo Anual 2018, presentado por el '.-/r/a -^/ú-lio/ri/iím._//<--. C
2 Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano y la Directora Nacional de Planificación (E); 3o Conocimiento y -resolución respecto del informe presentado por la Coordinadora Nacional de Asesoría Jurídica y el Director Nacional de Asesoría Jurídica y Normativa, sobre el pedido de corrección a la Convocatoria del Colegio Electoral de la Federación Nacional de Choferes Profesionales del Ecuador; 4o Conocimiento del informe presentado por la Coordinadora Nacional de Asesoría Jurídica y el Director Nacional de Asesoría Jurídica y Normativa; y, resolución respecto de la impugnación presentada por los señores Ángel Eduardo Sánchez Zapata, Edgar Luis Sarango Correa y José Fabián Villavicencio Cañar, en calidad de Presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sociales Libres, CEOSL, Presidente de la Confederación de Trabajadores del Ecuador, CTE, y, Presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador, UGTE, respectivamente, en contra de la Resolución PLE-CNE de 2 de enero de 2018; 5o Conocimiento y resolución respecto de las reformas al "Reglamento sobre personas naturales o jurídicas que realicen pronósticos electorales", presentado por la Coordinadora Nacional de Asesoría Jurídica y el Director Nacional de Asesoría Jurídica y Normativa; 6o Conocimiento y resolución respecto de las reformas al "Reglamento sobre personas naturales o jurídicas que realicen encuestas de voto a boca de urna", presentado por la Coordinadora Nacional de Asesoría Jurídica y el Director Nacional de Asesoría Jurídica y Normativa; y, 7o Conocimiento del Informe de Rendición de Cuentas RESOLUCIÓN DEL PUNTO 1
3 El Pleno del Consejo Nacional Electoral aprueba el Acta Resolutiva No. 002-PLE-CNE-2018, de la sesión ordinaria de jueves 4 de enero de RESOLUCIÓN DEL PUNTO 2 PLE-CNE El Pleno del Organismo, con los votos a favor de la licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño, Presidenta; magíster Ana Marcela Paredes Encalada, Vicepresidenta; ingeniero Paúl Salazar Vargas, Consejero; economista Mauricio Tayupanta Noroña, Consejero; licenciada Luz Haro Guanga, Consejera; resolvió aprobar la siguiente resolución: EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, la de determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto; Que, el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, todo programa financiado con recursos públicos ~/car, _^eó.áíám,yí<>. C;J.:7iSñc-K JW-J?C^á'
4 tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público; Que, el artículo 87 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, establece que, la programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del Sector Público; Que, el artículo 88 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, establece que, la programación fiscal tendrá las siguientes fases: 1. Determinación del escenario fiscal base; 2. Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo; 3. Formulación de lincamientos para la programación fiscal; 4. Determinación del escenario fiscal final; 5. Aprobación; y, 6. Seguimiento, evaluación y actualización; Que, el primer inciso del artículo 18 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Estos órganos tendrán sede en Quito, Jurisdicción nacional, autonomía administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia y se financiarán con recursos del Presupuesto General del Estado; M 4
5 Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 190 de 18 de octubre de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reforma el artículo 105 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, que en su numeral 4, establece: Cesación de funciones por remoción de funcionarios de período fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer un puesto por período fijo, cesará en sus funciones en los siguientes casos: 4.1. De manera inmediata el día en que concluya el período para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la formalización de acto administrativo alguno. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades institucionales, los funcionarios de período fijo que formen parte del nivel jerárquico superior no podrán separarse del desempeño de su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente: (...) b.- En caso de que el procedimiento de selección para la designación de los funcionarios públicos reemplazantes no hubiere concluido oportunamente, debiendo el servidor que debió ser removido continuar en ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso de selección y se posesione el servidor que resultare electo. En estos casos se mantendrá la representación institucional que se hubiere establecido hasta que se produzca el reemplazo; Que, con oficio No de 9 de noviembre de 2017, el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, da contestación al oficio No. PR-SGPR O de 31 de octubre de 2017, del doctor Eduardo Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República, a través del que formula dos consultas relacionadas con la aplicación del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, PRIMERA CONSULTA: "1) Dado que el Consejo Nacional Electoral requiere conservar su integración a
6 efectos de garantizar el cumplimiento ininterrumpido de la finalidad de la Función Electoral y toda vez que no han sido llenadas las vacantes existentes para consejeros suplentes y, que el concurso para seleccionar a los reemplazos de los consejeros que están próximos a terminar su periodo no ha concluido, Son aplicables las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la LOSEP, a los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyo periodo está próximo a concluir?. Al respecto dictamina: "Por lo expuesto, en atención a los términos de su primera consulta, se concluye que de acuerdo con las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyos periodos están, próximos a vencer, no podrán separarse del desempeño de sus puestos hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designe a sus reemplazos y los mismos se posesionen ante el Pleno de la Asamblea Nacional, ya que el procedimiento de selección de los reemplazantes de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral no ha concluido; y por tanto, la cesación en funciones de dichos funcionarios interrumpirá las actividades institucionales, contraviniendo la finalidad de la función electoral prevista en el artículo 6 del Código de la Democracia. Es de exclusiva responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos para la aplicación de las causales de excepción que la norma prevé, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, efectúe los procedimientos necesarios y oportunos para designar los reemplazos correspondientes de los miembros del Consejo Nacional Electoral que estén próximos a concluir su periodo". SEGUNDA CONSULTA. "2) En el caso de que sea afirmativa la respuesta a la primera consulta y, por tanto, se conserve la integración de ese cuerpo colegiado, considerando que el artículo 24 del Código de la
7 Democracia, dispone que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, serán elegidos en la primera sesión de ese Organismo, También se mantendría la representación institucional a través de su Presidente y Vicepresidente en los términos establecidos en el inciso final del numeral 4.1 del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público?". Al respecto dictamina: "En consecuencia, al no existir renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral que permita la realización de la sesión inaugural en la que se designen nuevos Presidente y Vicepresidente de ese Organismo conforme prevé el artículo 24 del Código de la Democracia, en atención a los términos de su segunda consulta, se concluye que los actuales Presidente y Vicepresidente de ese Organismo mantienen sus calidades y la representación de ese órgano de acuerdo con los incisos segundo y final del numeral 4.1. del artículo 105 del Reglamento a la LOSEP, hasta que se produzca la renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral"; Que, con Resolución PLE-CNE de 23 de agosto de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó la PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL ; Que, con Resolución PLE-CNE de 24 de agosto de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo Anual, y, Proforma Presupuestaria del Consejo Nacional Electoral, para el año 2018, por el valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USD $52' ,47), distribuidos de la siguiente manera: PLANTA CENTRAL que asciende a un valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
8 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON UN CENTAVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USD $ 34' ,01) DELEGACIONES PROVINCIALES ELECTORALES por el valor de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USD $ 17' ,04). INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN POLÍTICO ELECTORAL, por el valor de NOVECIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL DIEZ DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USD $ ,42); Que, con memorando Nro. CNE-CNGEP M de 9 de enero de 2018, el Coordinador Nacional de Gestión Estratégica y Planificación, presenta el Informe de Presupuesto Aprobado y Asignación del Ministerio de Finanzas, POA 2018; y, En uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo 1.- Acoger el Informe de Presupuesto Aprobado y Asignación del Ministerio de Finanzas, POA 2018, adjunto al memorando Nro. CNE- CNGEP M de 9 de enero de 2018, del Coordinador Nacional de Gestión Estratégica y Planificación. Artículo 2.- Conocer la asignación presupuestaria al Plan Operativo Anual 2018, debido a la reducción del Ministerio de Finanzas, por un valor de CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON CERO CENTAVOS (USD $ ,00); y, disponer a las Coordinaciones Nacionales, Direcciones Nacionales, Delegaciones Provinciales Electorales, Instituto de la Democracia, realicen los ajustes dentro de sus presupuestos, conforme a la asignación aprobada por el Ministerio de Finanzas..yaai/ia
9 Artículo 3.- Disponer a las Coordinaciones Nacionales, Direcciones Nacionales, Delegaciones Provinciales Electorales, Instituto de la Democracia, garanticen la ejecución de recursos asignados, considerando los plazos de ejecución y pago de cada proceso los mismos que deben realizarse dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 4.- Disponer a las Coordinaciones Nacionales, Direcciones Nacionales, Delegaciones Provinciales Electorales, Instituto de la Democracia, observen los tiempos de contratación de cada adquisición de bienes o servicios de acuerdo a la normativa legal vigente. Artículo 5.- Disponer a las Áreas pertinentes: Coordinación Administrativa Financiera y de Talento Humano y Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, realicen los trámites e informes pertinentes para la actualización integral de los valores correspondientes al Fondo Partidario Permanente y Fondo de Promoción Electoral. DISPOSICIÓN FINAL: El señor Secretario General, notificará la presente resolución a los Coordinadores Nacionales, Directores Nacionales, Instituto de la Democracia y a las Delegaciones Provinciales Electorales, con el Informe de Presupuesto Aprobado y Asignación del Ministerio de Finanzas, POA 2018, para trámites de ley. DISPOSICIÓN ESPECIAL Se encarga a la Secretaría General verifique el cumplimiento de la presente resolución. 4c-. Í'J -
10 Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico. - RESOLUCIÓN DEL PUNTO 3 PLE-CNE El Pleno del Organismo, con los votos a favor de la licenciada Nubia Magdala Villacís Carreño, Presidenta; magíster Ana Marcela Paredes Encalada, Vicepresidenta; ingeniero Paúl Salazar Vargas, Consejero; economista Mauricio Tayupanta Noroña, Consejero; licenciada Luz Haro Guanga, Consejera; resolvió aprobar la siguiente resolución: EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, en todo proceso en el que determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos; Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; c- ^'je/enc--/i'-//(s^-/tr-la/ -Jy'ecAa: / -{< /?(> /& -^ya^aíei- ^C e/e >ó
11 Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía; Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determinen la ley, las siguientes: (...) 11. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales, e imponer las sanciones que correspondan; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el ''oá'ta/.jioáa: 7C-Í7 ^70.jj^aais
12 cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, los órganos de la Función Electoral tienen competencia privativa, en sus respectivos ámbitos, para resolver todo lo concerniente a la aplicación de esta ley; los reclamos, objeciones, impugnaciones y recursos, que interpongan los sujetos políticos a través de sus representantes legales, apoderados o mandatarios especiales, según el caso, y los candidatos y candidatas, observando el debido proceso administrativo y judicial electoral; y, a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, son funciones del Consejo Nacional Electoral: 14. Conocer y resolver las impugnaciones y reclamos administrativos sobre las resoluciones de los organismos desconcentrados durante los procesos electorales e imponer las sanciones que correspondan. 20. Colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes; Que, el artículo 244 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece que, se consideran sujetos políticos y pueden proponer los recursos contemplados en los artículos precedentes, los partidos políticos, movimientos políticos, alianzas, y candidatos. Los partidos políticos y alianzas políticas a través de sus representantes nacionales o provinciales; en el caso de los movimientos políticos a través de sus apoderados o representantes legales provinciales, cantonales o parroquiales, según el espacio geográfico en el que
13 participen; los candidatos a través de los representantes de las organizaciones políticas que presentan sus candidaturas. Las personas en goce de los derechos políticos y de participación, con capacidad de elegir, y las personas jurídicas, podrán proponer los recursos previstos en esta Ley exclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará adscrita al Ministerio del Sector, regida por un Directorio que sesionará en forma ordinaria una vez al mes; y, extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de al menos tres de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos. El Presidente tendrá voto dirimente; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por: a) El Ministro del Sector o su delegado que será el Subsecretario responsable del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quien lo presidirá; b) El Ministro del Sector de la Salud o su delegado; c) El Ministro del Sector de la Educación o su delegado; d) Un representante designado por el Presidente de la República; e) Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales que tengan más de un millón de habitantes; y, f) Un representante por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, y Municipales que tengan menos de un millón de habitantes. A las sesiones del Directorio asistirá el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quien actuará C Koá-ir//.Jr^-Aa' -/C- /- (?-/j.j7a&e'fir /S c/e
14 en calidad de Secretario del Directorio, con voz pero sin voto. Cada miembro del Directorio, tendrá una alterna o alterno, conservando la equidad de género; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que, el Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado de la siguiente manera: a) El Ministro del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o su delegado, quien lo presidirá; b) Un delegado del Ministro de Educación; c) Un delegado del Ministro de Salud; d) Un delegado por las Federaciones Nacionales de Transportes; e) Un delegado por la Federación de Choferes Profesionales del Ecuador; f) Un delegado de las escuelas de conducción profesionales y un delegado por las escuelas de conducción no profesionales; g) Un delegado de las asociaciones automotrices del Ecuador; y, h) Un delegado de las organizaciones de veeduría ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tránsito; Que, el artículo 14 del Reglamento General para la aplicación de La Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que, la designación de los delegados al Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se realizará a través del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. La Agencia Nacional de Tránsito solicitará al Consejo Nacional Electoral, la convocatoria a través de una publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional para elección del delegado de: las Federaciones Nacionales de Transporte, Federación de Choferes Profesionales del Ecuador, Escuelas de conducción profesionales y no profesionales, de las Asociaciones Automotrices y Organizaciones de Veeduría ciudadana Ke-siJe/v- _síac-i/>j/a/(r/í:'>é'ia/,'j^eo/et-: -/C-(/ /- (?-/ó' yáacris
15 relacionadas con el transporte terrestre y tránsito. 2. Realizada la convocatoria, el Consejo Nacional Electoral registrará hasta una hora antes de la instalación del proceso de designación, a las entidades acreditadas y llamadas a participar en el proceso de designación, al igual que las personas que representarán a las mismas en dicho proceso. 3. Las Federaciones Nacionales de Transporte, Federación de Choferes Profesionales del Ecuador, Escuelas de conducción profesionales y no profesionales, de las Asociaciones Automotrices y Organizaciones de Veeduría ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tránsito, por intermedio de sus representantes inscritos, presentarán candidatos dentro de la respectiva sesión. 4. Los representantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) ser ecuatoriano; b) ser mayor a 18 años; y, c) ser miembro de la organización a representar. 5. En el día y lugar previstos en la convocatoria, las respectivas Federaciones Nacionales de Transporte, Federación de Choferes Profesionales del Ecuador, Escuelas de conducción profesionales y no profesionales, de las Asociaciones Automotrices y Organizaciones de Veeduría ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tránsito, procederán a designar por mayoría simple a sus delegados principales y alternos, al Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. De existir empate, se definirá por sorteo. 6. Las resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral, respecto del proceso de designación de delegados al Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, causarán ejecutoria. 7. El Consejo Nacional Electoral una vez que se haya procedido a la designación de los delegados de las Federaciones Nacionales de Transporte, Federación de Choferes Profesionales del Ecuador, Escuelas de conducción profesionales y no profesionales, de las Asociaciones Automotrices y Organizaciones de Veeduría ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tránsito, levantará una acta, y comunicará junto con la resoluciones dictadas, las
16 designaciones realizadas al Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito. 8. En caso de dudas o controversias, estas serán resueltas por Consejo Nacional Electoral; Que, el artículo 1 del Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a las o los delegados del Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala: Objeto.- El presente Reglamento norma el proceso de integración y funcionamiento de los colegios electorales para la designación de las y los delegados al Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Que, el artículo 3 del Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a las o los delegados del Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que, el Consejo Nacional Electoral es el organismo competente para convocar a los colegios electorales, organizar y desarrollar los procesos de elección de los delegados al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia, con el artículo 25, numerales 1 y 20 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; y, el artículo 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Que, el artículo 7 del Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a las o los delegados del Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que, el Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial remitirá conjuntamente con la solicitud de convocatoria para la conformación de los colegios electorales establecidos en el artículo 5
17 del presente reglamento, el listado de los representantes de los colegios electorales facultados para elegir a los delegados respectivos, incluyendo: nombres, número de cédula de ciudadanía o identidad, organización a la que representan, y colegio electoral en el que participarán para designar a sus delegados ante el Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Que, el artículo 8 del Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a las o los delegados del Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que, el Consejo Nacional Electoral convocará a través de una publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, en los portales web del Consejo Nacional Electoral, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, y otros medios que se considere necesario para el efecto, a la conformación de los colegios electorales que designarán a las y los delegados previstos en este Reglamento para el Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Esta convocatoria contendrá la nómina de los representantes que participarán en los colegios electorales, de conformidad con la información remitida por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el lugar, fecha y hora en la que se realizará el registro para acreditación e instalación de los colegios electorales; número de delegados a elegir para el Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; requisitos que deberán cumplir los representantes; y, de ser necesario, toda información adicional que el Consejo Nacional Electoral estime pertinente para el eficaz desarrollo de los procesos. Respecto de los requisitos para ser delegado al Consejo Consultivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se observará lo previsto en el numeral 4 artículo 14 del Reglamento a la
18 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial serán: a) Ser ecuatoriano; b) Ser mayor a 18 años; y, c) Ser miembro de la organización a representar; Que, el artículo 9 del Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a las o los delegados del Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la convocatoria, se podrá realizar el pedido de corrección de la lista de representantes convocados, si se considera que existe algún error en su conformación. La petición de corrección se podrá presentar en caso de: ausencia temporal o definitiva de los representantes convocados, cuando otra persona está cumpliendo las funciones de quien fuera titular, o si se hubiere omitido en el listado de convocados a una organización legalmente constituida. Al pedido se acompañará la documentación que justifique la petición, además de una copia de la cédula de ciudadanía o identidad del representante que va a participar en el colegio electoral respectivo; documentos que serán presentados en la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, hasta las 17h00 del término señalado. El Consejo Nacional Electoral en el término de tres (3) días, contados a partir de la petición de corrección, emitirá la resolución que corresponda y notificará la nómina definitiva con su publicación en el portal web del Consejo Nacional Electoral, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con las determinaciones del caso y su aplicación; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 190 de 18 de octubre de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, reforma el artículo 105 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, que en su numeral 4, establece: Cesación de funciones por remoción de funcionarios de período
19 fijo.- La o el servidor que hubiere sido designado para ejercer un puesto por período fijo, cesará en sus funciones en los siguientes casos: 4.1. De manera inmediata el día en que concluya el período para el cual fue designado, sin que se requiera para tal efecto, la formalización de acto administrativo alguno. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y actividades institucionales, los funcionarios de período fijo que formen parte del nivel jerárquico superior no podrán separarse del desempeño de su puesto, en la misma calidad que ostenten, hasta que sean legalmente reemplazados, conforme a lo siguiente: (...) b.- En caso de que el procedimiento de selección para la designación de los funcionarios públicos reemplazantes no hubiere concluido oportunamente, debiendo el servidor que debió ser removido continuar en ejercicio de sus funciones hasta que concluya el proceso de selección y se posesione el servidor que resultare electo. En estos casos se mantendrá la representación institucional que se hubiere establecido hasta que se produzca el reemplazo; Que, con oficio No de 9 de noviembre de 2017, el doctor Diego García Carrión, Procurador General del Estado, da contestación al oficio No. PR-SGPR O de 31 de octubre de 2017, del doctor Eduardo Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República, a través del que formula dos consultas relacionadas con la aplicación del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, PRIMERA CONSULTA: "1) Dado que el Consejo Nacional Electoral requiere conservar su integración a efectos de garantizar el aimplimiento ininterrumpido de la finalidad de la Función Electoral y toda vez que no han sido llenadas las vacantes existentes para consejeros suplentes y, que el concurso para seleccionar a los reemplazos de los consejeros que están próximos a terminar su periodo no ha concluido, Son aplicables las excepciones Jyf^4ú/Zica- c é/(fcttce< l, _~-'A a- ^eó&ái-á-i"*.yk. CJ J
20 previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la LOSEP, a los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyo periodo está próximo a concluir?. Al respecto dictamina: "Por lo expuesto, en atención a los términos de su primera consulta, se concluye que de acuerdo con las excepciones previstas en el numeral 4.1. del artículo 105 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, los miembros del Consejo Nacional Electoral cuyos periodos están próximos a vencer, no podrán separarse del desempeño de sus puestos hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designe a sus reemplazos y los mismos se posesionen ante el Pleno de la Asamblea Nacional, ya que el procedimiento de selección de los reemplazantes de los actuales miembros del Consejo Nacional Electoral no ha concluido; y por tanto, la cesación en funciones de dichos funcionarios interrumpirá las actividades institucionales, contraviniendo la finalidad de la función electoral prevista en el artículo 6 del Código de la Democracia. Es de exclusiva responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos para la aplicación de las causales de excepción que la norma prevé, hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, efectúe los procedimientos necesarios y oportunos para designar los reemplazos correspondientes de ios miembros del Consejo Nacional Electoral que estén próximos a concluir su periodo". SEGUNDA CONSULTA. "2) En el caso de que sea afirmativa la respuesta a la primera consulta y, por tanto, se conserve la integración de ese cuerpo colegiado, considerando que el artículo 24 del Código de la Democracia, dispone que el Presidente y Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, serán elegidos en la primera sesión de ese Organismo, También se mantendría la representación institucional a través de su Presidente y Vicepresidente en los términos establecidos en el inciso final del numeral 4.1 del artículo 105 cá/(fcikfr ic-áz- -^í^ác/im.yfe-
21 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público?". Al respecto dictamina: "En consecuencia, al no existir renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral que permita la realización de la sesión inaugural en la que se designen nuevos Presidente y Vicepresidente de ese Organismo conforme prevé el artículo 24 del Código de la Democracia, en atención a los términos de su segunda consulta, se concluye que los actuales Presidente y Vicepresidente de ese Organismo mantienen sus calidades y la representación de ese órgano de acuerdo con los incisos segundo y final del numeral 4.1. del artículo 105 del Reglamento a la LOSEP, hasta que se produzca la renovación parcial de los miembros del Consejo Nacional Electoral"; Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral con resolución PLE-CNE , de 10 de octubre de 2017, aprobó el Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a las o los delegados del Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el mismo que en su artículo 3 establece la competencia del Consejo Nacional Electoral para convocar a los colegios electorales, organizar y desarrollar los procesos de elección de los delegados al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Que, para efectos del Colegio Electoral, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a las o los delegados del Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el 24 de octubre de 2017, mediante oficio Nro. ANT-ANT Of, el economista Pablo Andrés Calle Figueroa, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, remite al Consejo Nacional Electoral 7- ) las nóminas correspondientes de los Representantes de las Federaciones? /dé
22 Nacionales de Transportes, de la Federación de Choferes Profesionales del Ecuador, de las escuelas de conducción profesionales, las escuelas de conducción no profesionales, las asociaciones automotrices del Ecuador; y, las organizaciones de veeduría ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tránsito ( ); Que, el 24 de octubre de 2017, el Consejo Nacional Electoral, convocó a los Colegios Electorales para la elección de los delegados al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Que, el 8 de diciembre de 2017, mediante resolución PLE-CNE , el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolvió, acoger el informe de los resultados de los Colegios Electorales, de los representantes al Consejo Consultivo Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, presentado, por el abogado Milton Andrés Paredes Paredes, delegado para presidir el Colegio Electoral para el Consejo Consultivo del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y en virtud de que no se llevó a efecto el Colegio Electoral de la Federación de Choferes Profesionales del Ecuador, al Consejo Consultivo del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone: "Artículo 4.- Disponer a la Coordinadora Nacional de Asesoría Jurídica y al Director Nacional de Asesoría Jurídica y Normativa, realicen la convocatoria al Colegio Electoral de la Federación de Choferes Profesionales del Ecuador, al Consejo Consultivo del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Viali y, disponer al señor Secretario General coordine la publicación de la presente Convocatoria a través de un diario de mayor circulación nacional, en los portales web del Consejo Nacional Electoral, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte - (/e/éersam S^áí J^e^Jr-áíCt -jk-. CJ- jí?
23 Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; en las carteleras del Consejo Nacional Electoral y Delegaciones Provinciales Electorales."; Que, para efectos de la nueva convocatoria, el 15 de diciembre de 2017, mediante oficio Nro. ANT-ANT Of, el economista Pablo Andrés Calle Figueroa, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, solicita al Consejo Nacional Electoral "(...) se convoque a las siguientes organizaciones de choferes profesionales del Ecuador para el referido Colegio Electoral: No. Nombre de la Organización Representante Legal No. de cédula Federación Nacional de SOLAZAR T Choferes Profesionales VILLAMAR r 1 del Ecuador : MANUEL JAVIER !y Federación Nacional de DELGADO Operadores y Mecánicos HURTADO,. :' ' ; 2 de Equipos Camineros. HOOVER r Corporación de Escuelas de Capacitación de Conductores Profesionales del GONZÁLEZ FALCÓN, 3% Ecuador. P; EDITH MAURAÍ; * ( )"; Que, el 2 de enero de 2018, conforme al listado que antecede, fue publicada la convocatoria al Colegio Electoral de la Federación Nacional de Choferes Profesionales del Ecuador, para designar al representante al Consejo Consultivo del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; ^/ast'fr/ia? ( eeá:->.< uisz- JpS
24 Que, el 5 de enero de 2018, mediante oficio No. 009-FCHPE-2018, el señor Manuel Javier Salazar Villamar, en calidad de Secretario General y Representante Legal de la Federación de Choferes Profesionales del Ecuador; presenta un escrito de petición de corrección al Colegio Electoral "Federación Nacional de Choferes Profesionales del Ecuador", al Consejo Consultivo del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial publicado el 2 de enero de 2018; Que, el 8 de enero de 2018, mediante memorando No. CNE-DNAJN M, en virtud del pedido de corrección, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y Normativa, solicitó al economista Pablo Andrés Puertas, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, se remita el listado de las organizaciones y representantes legales que integran el Colegio Electoral de la Federación Nacional de Choferes Profesionales del Ecuador, para designar al representante al Consejo Consultivo del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; Que, el 9 de enero de 2018, mediante oficio No. ANT-DE OF, al economista Pablo Andrés Puertas, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, en respuesta al requerimiento de ésta Dirección, manifiesta: "(...) Por esta razón y en base al informe jurídico que adjunto al presente, me permito ratificar los nombres a las siguientes organizaciones de choferes profesionales para la elección del delgado principal y alter"no de la Federación Nacional de Choferes Profesionales del Ecuador: No. Nombre de la Organización Representante Legal No. de cédula Federación Nacional de SALAZAR Choferes Profesionales VILLAMAR 1 del Ecuador MANUEL JAVIER Federación Nacional de DELGADO
25 Operadores y Mecánicos HURTADO de Equipos Camineros. HOOVER Corporación de Escuelas de Capacitación de Conductores Profesionales 3 Ecuador. del GONZÁLEZ FALCÓM EDITH MAURA ( )"; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 25, y artículo 237 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; en el numeral 8 del artículo 14 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; en el artículo 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y en el artículo 3 del Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a las o los delegados del Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer y resolver en sede administrativa la presente petición de corrección; Que, la legitimación para interponer los recursos electorales en sede administrativa y jurisdiccional, se encuentra establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el mismo que en su inciso segundo manifiesta que, las personas jurídicas podrán proponer los recursos previstos en esta Ley, exclusivamente cuando sus derechos subjetivos hayan sido vulnerados. El señor Manuel Javier Salazar Villamar comparece
26 ante éste Órgano Electoral, en calidad de Secretario General y Representante Legal de la Federación de Choferes Profesionales del Ecuador; Que, la convocatoria al Colegio Electoral de la Federación Nacional de Choferes Profesionales del Ecuador, para designar al representante al Consejo Consultivo del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, suscrita por el abogado Fausto Holguín Ochoa, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, fue publicada el 2 de enero de 2018, en el diario "El Telégrafo". En lo referente a la temporalidad, para la petición de corrección sobre la convocatoria, debemos señalar que el Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a las o los delegados al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 9 manifiesta que "(...) dentro del término de tres (3) días contados a partir de la publicación de la convocatoria, se podrá realizar el pedido de corrección de la lista de representantes convocados, si se considera que existe algún error en su conformación (...)", lo cual guarda relación y concordancia con lo que establece el artículo 3 de la Convocatoria al Colegio Electoral de la Federación Nacional de Choferes Profesionales del Ecuador, de 2 de enero del 2018, la misma que también establece el término de tres días para interponer el pedido de corrección; por lo que, del escrito interpuesto por el señor Javier Salazar Villamar, el 5 de enero de 2018, a las 15H49, conforme consta la fe de recepción del documento presentando en la Secretaría General de este Órgano Electoral, deviene que el mismo es presentado dentro del término legal para interponer dicha petición de corrección; Que, el accionante en su escrito, en lo pertinente manifiesta y solicita lo siguiente: "(...) h) Además, existe una grave CONTRADICCIÓN EN LA CONVOCATORIA al hacer constar en el Art. 2.- la CONFORMACIÓN ^ 'Ó -J?apatía frote
27 DEL COLEGIO ELECTORAL, a DOS organizaciones que no tienen nada que ver con la FEDERACIÓN DE CHOFERES PROFESIONALES DEL ECUADOR, y de igual forma sus representantes no son miembros de la Federación de Choferes. CONTRAVINIENDO en este Art.2, lo establecido en el literal e) del Art. 25 de la Ley Orgánica y el numeral 4 del Art. 14 del Reglamento, tantas veces aludido, i) Al ser una CONVOCATORIA, que acarrea vicios de nulidad, por improcedente por contravenir la LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL y su Reglamento, por no estar apegada a derecho. Todo lo actuado que se realice en la sesión de fecha 08 de enero del 2018, será NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, porque el literal e) del Art. 25 de la Ley Orgánica dice claramente UN DELEGADO POR LA FEDERACIÓN DE CHOFERES PROFESIONALES DEL ECUADOR y este debe ser miembro de la misma, como requisito del numeral 4 del Art. 14 del reglamento a la Ley Orgánica. PEDIDO.- En aplicación a lo que establece el Art. 3 de la CONVOCATORIA mencionada, realizo y solicito la PETICIÓN DE CORRECCIÓN, de la LISTA DE CONFORMACIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL Y DE LA LISTA DE REPRESENTANTES CONVOCADOS, YA ÓUE EXISTE ERROR EN SU CONFORMACIÓN. LA ÚNICA ORGANIZACIÓN QUE DEBE CONFORMAR EL COLEGIO ELECTORAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Y SU REGLAMENTO ES LA FEDERACIÓN DE CHOFERES PROFESIONALES DEL ECUADOR, PARA ELEGIR SU DELEGADO."; Que, de la petición de corrección es evidente que el accionante pretende, que la única organización que debería conformar el Colegio Electoral para designar a él o los delegados al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, "(...) ES LA FEDERACIÓN DE CHOFERES PROFESIONALES DEL ECUADOR, PARA ELEGIR SU DELEGADO."., que vale acotar, es la organización?'/(s /éo r-!<~ / -^eoac/: ^r? -f y-jp^-'-zs :}yaa ±yej
28 al que el peticionario representa. Bajo éste antecedente, es menester recalcar que si bien el artículo 3 del Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Colegios Electorales, para designar a las o los delegados del Consejo Consultivo Nacional, de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que el Consejo Nacional. Electoral es el organismo competente para convocar a los colegios electorales, organizar y desarrollar los procesos de elección de los delegados al Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el artículo 7 de la misma norma legal establece que el Director de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial es el responsable de remitir conjuntamente con la solicitud de convocatoria para la conformación de los colegios electorales, el listado de los representantes de los colegios electorales facultados para elegir a los delegados respectivos, pues dicha institución es la poseedora de esa información. Como se detalló en los antecedentes, el 15 de diciembre de 2017, mediante oficio Nro. ANT-ANT OÍ, el economista Pablo Andrés Calle Figueroa, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, solicita al Consejo Nacional Electoral, se convoque a las siguientes organizaciones de choferes profesionales del Ecuador para el referido Colegio Electoral, a saber: No. Nombre de la Organización Representante Legal No. de cédula Federación. > Nacional de Choferes Profesionales del V =SALAZAR VILLAMAR Ecuador -1 ;-.;-'.. Federación Nacional " Me S "'.,í.íí......;. ;:":;: " W.-.".".: :-.. J. " ".:>!> '..' ":: -li-i- Operadores: y Mecánicos de Equipos Camineros. :; "MANUEL JAWER DELGADO HURTADO 'HOOVÉR 080Ü78593S Corporación!; de Escuelas GONZÁLEZ 171<M S75 CJ-,_. 7C-C?7- C-
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