Sección de Sanidad Ambiental. Orden Foral 448/2014. Informes del ISPLN. Teresa Ferrer
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- José Ángel Escobar Maestre
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1 Orden Foral 448/2014 Informes del ISPLN Teresa Ferrer 8 JUNIO
2 Normativa de AACC en CF Sección de Sanidad Ambiental Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo (LFIPA) Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa en actividades Orden Foral 143/2007, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se delega en el Ayuntamiento de Pamplona la emisión de informes que corresponden al Departamento de Salud en materia de actividades clasificadas (algunas actividades) Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre en vigor desde 10 de mayo de 2015 corrección errores BON 99 de 25 de mayo 2
3 Ley Foral 4/2005 (LFIPA) Sección de Sanidad Ambiental Antecedentes: la primera regulación en España de actividades susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente o a la salud de las personas se estableció en el RAMINP (Decreto 2414/1961) Objeto: necesidad de nueva regulación de la intervención administrativa ambiental de las Administraciones públicas en CFN Consecuencia: amplio el régimen de control de las AACC, para una mayor prevención y protección de la contaminación y la coordinación de las distintas Administraciones Públicas en CF con competencias en la materia 3
4 LFIPA y riesgo para la salud Ámbito de aplicación: planes, programas, proyectos y actividades, públicos o privada, incluidos en anejos, que sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes Tramitación: las actividades que presenten riesgos para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes serán informadas con carácter preceptivo y vinculante, por el Dpto. de Salud las actividades se determinarán reglamentariamente 4
5 LFIPA y riesgo para la salud Contenido de la licencia: la licencia municipal de actividad clasificada contendrá, además de las afecciones, las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas, entre otras Disposición Transitoria Quinta. Actividades con riesgo para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes: se determinaran las actividades que presentan riesgos para la salud de las personas o para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes, mientras seguirá vigente la del Decreto Foral 304/2001 5
6 DF 93/2006 y riesgo para la salud Aprobó: Reglamento de desarrollo de la LFIPA Incluyó: Anejo 5 de Actividades que presentan riesgos para la seguridad e integridad de las personas o de los bienes y que precisan informe preceptivo y vinculante del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior No incluyó: Anejo de Actividades con riesgo para la salud de las personas 6
7 DF 93/2006 y riesgo para la salud Disposición transitoria segunda de actividades con riesgo para la salud de las personas: hasta que no se lleve a cabo la determinación reglamentaria de las actividades que presentan riesgos para la salud de las personas seguirá vigente la contenida en el Anejo III del Decreto Foral 304/2001 para la determinación de las actividades clasificadas sometidas a informe del Departamento de Salud se tendrán en cuenta las actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada con los límites y umbrales que se determinan en el presente Decreto Foral (Anejo 4D) 7
8 Anejo III del Decreto Foral 304/2001 Listado de actividades clasificadas sometidas a informe del Departamento de Salud, a instancia del Ayuntamiento 1.-Instalaciones de almacenamiento, distribución y/o aplicación de productos plagicidas, exceptuando los que realizan este tipo de actividades exclusivamente con plaguicidas de uso doméstico. 2.-Instalaciones cuya actividad principal sea la de almacenamiento con fines industriales y/o de comercialización al por mayor de sustancias y preparados peligrosos. 3.-Instalaciones pecuarias cuya capacidad supere, por tipo de explotación, 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 5 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres y 20 aves. 4.-Instalaciones para cría y guarda de perros, susceptibles de albergar más de 4 perros mayores de tres meses. 5.-Actividades comerciales de alimentación con obrador. 6.-Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compresores de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etc...) supere los 5 KW y cuya superficie sea superior a 400 m2. 7.-Bares, cafeterías, restaurantes. 8.-Actividades hosteleras (hoteles, campings...). 9.-Industrias en general, incluso talleres de reparación de vehículos. 10.-Piscinas definidas como de uso público. 11.-Cementerios. 12.-Instalaciones destinadas al uso o servicio hospitalario, en todos los casos 8
9 Conclusión Necesidad: establecer por Orden Foral las actividades con riesgo para la salud de las personas Oportunidad: propuesta de Orden Foral para incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental que ha incluido esta lista de actividades Obligación: introducir estos cambios 9
10 Objetivos de Orden Foral 448/2014 Agilización administrativa Simplificación de procedimientos Concreción de trámites Determinación del listado de actividades con riesgo para la salud 10
11 OF 448/2014 Sección de Sanidad Ambiental Anexo 1: tramitación en desarrollo del DF 93/2006 Anexo 2: actividades de declaración responsable Anexo 3: actividades con riesgo para la salud 11
12 Anexo 1 12
13 Titulo I: Actividades con AAI de CF Documentación: solicitud y documentación de 15 apartados Salud: apartado n) contempla: análisis y evaluación de los riesgos ambientales de la instalación, que permita identificar los peligros para: medio ambiente salud de las personas estimar su riesgo Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen las condiciones de explotación distintas de las normales 13
14 Titulo II: Actividades con Evaluación por CF Si existe una modificación sustancial que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, salud de las personas o medioambiente se modificara la declaración 14
15 Titulo III: Actividades Licencia municipal de AACC Sección primera : AACC con EIA Sección segunda: AACC no sometidas EIA subsección 1: con informe Dpto. MA subsección 2: sin informe de Dpto. MA 15
16 Sección 1ª: AACC con EIA Sección de Sanidad Ambiental Informes técnicos municipales: informes pertinentes incluidas Mancomunidades de Servicios sobre aspectos relativos a la aceptación de los vertidos de aguas en la red municipal de saneamiento y a la gestión de los residuos asimilables a domésticos (no procede en corrección de errores) Informes preceptivos y vinculantes: Dpto. MA solicitará al ISPLN en actividades que presenten riesgos para salud de las personas No procede en esta tramitación: solicitud municipal de informe al ISPLN sobre los aspectos sanitarios de la actividad: duplicidad 16
17 Sección 2ª: AACC no sometidas EIA Subsección 1 de AACC con licencia municipal con informe de Dpto. MA Titular: de actividades del Anejo 4 C del DF 93/2006 solicitara la licencia de AACC ante el Ayuntamiento aportando Proyecto Solicitud informe Dpto. MA: proyecto en registr@ o consign@ (contenido) informe por catalogo servicios o registr@ Dpto. MA: requerirá informe preceptivo y vinculante de Dptos competentes en actividades que presenten riesgos: para la salud de las personas: ISPLN según Anexo III y aspectos sanitarios del art de OF para la seguridad e integridad: Interior según Anexo V No procede: solicitud de informe por Ayuntamiento a Mancomunidades ni al ISPLN 17
18 Sección segunda: AACC no sometidas EIA Subsección 2 de AACC con licencia municipal sin informe de Dpto. Medioambiente Titular: de actividades del Anejo 4 D del DF 93/2006 solicitara la licencia de AACC ante el Ayuntamiento aportando Proyecto Procede: solicitar informe municipal y mancomunidades en vertidos y residuos solicitar informe en actividades de anexo III al ISPLN sobre aspectos sanitarios concretos establecidos en esta OF en art solicitar informe en actividades de anexo V a Interior 18
19 Actividades a informar por ISPLN Actividades: incluidas en el Anexo III de la Orden Foral Proyecto: justificará el cumplimiento de la normativa vigente de aspectos sanitarios definidos en la OF según proceda Informe: contemplara los aspectos sanitarios de la actividad que se determinan en esta OF en art y 27.4 Plazo: 30 o 45 días a contar desde la recepción del expediente o se continuará la tramitación del expediente 19
20 Contenido de los Proyectos AACC con informe MA: articulo 23.4 articulo 66 de Reglamento LFIPA ampliado en justificación normativa vigente de aspectos sanitarios definidos en la OF según proceda AACC sin informe de MA: articulo 27.1 articulo 66 de Reglamento LFIPA ampliado en justificación normativa vigente de aspectos sanitarios definidos en la OF según proceda 20
21 Aspectos a informar por ISPLN PROYECTO OF 276/1990 AACC con informe de Dpto. MA y AACC sin informe de Dpto. MA (art 26.2 y 27.4) aguas de consumo humano aguas regeneradas y recicladas prevención de legionelosis sanidad mortuoria (corrección errores) biocidas tatuajes y piercing seguridad física frente a radiaciones normas sanitarias en materia de tabaco uso recreativo del agua residuos sanitarios 21
22 Proyecto AACC según OF 276/1990 Memoria: características esquema del proceso, materias primas, productos intermedios y productos finales repercusiones sobre la salud y el medio ambiente riesgos potenciales para personas o bienes medidas correctoras y los sistemas de depuración adoptados. Repercusiones de la actividad: ruidos y vibraciones emisiones a la atmósfera y sistemas depuradores depuración y vertido de aguas residuales eliminación de residuos tóxicos y peligrosos residuos sólidos y sistema de eliminación instalaciones radioactivas y sistemas de protección adoptados CPI y evacuación de las instalaciones en caso de siniestro Planos Presupuesto Adenda Salud OF 448/2014 Marcadores y checklists/ visado documental 22
23 Anexo II Las actividades incluidas en este anexo de declaración responsable y no incluidas en el anejo III de riesgos para la salud la licencia de AACC se entenderá otorgada al presentar el promotor la declaración responsable Las actividades del anexo III no procedería someterlas a declaración responsable 23
24 Declaración responsable Sección de Sanidad Ambiental Reúne requisitos y certificaciones Contempla normativa incluida las OM Dispone de documentación que lo acredita Indica número de proyecto y clave acceso Consigna Visa documentalmente el Proyecto técnico en Colegio Profesional 24
25 Anexo III Actividades riesgo salud Instalaciones de almacenamiento, distribución y/o aplicación de productos biocidas, exceptuando los que realizan este tipo de actividades exclusivamente con biocidas de uso autorizado para el público en general Actividades de alojamiento turístico (establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, casas rurales, albergues y otras análogas) Actividades de uso recreativo del agua Cementerios (correccion de errores) DF 297/2001 RSM (art 48 preceptivo y vinculante) RD 2263/1974 RSM (art 55 Sanidad y GC) 25
26 Anexo III Centros sanitarios con internamiento y centros socio-sanitarios residenciales Actividades que dispongan de agua destinada a consumo humano no procedente de una red de abastecimiento público Establecimientos no sanitarios en los que se realicen prácticas de tatuaje y/o piercing Actividades en las que se produzca la reutilización de aguas depuradas (aguas regeneradas) y/o el reciclado de aguas en la propia actividad 26
27 Anexo III Sección de Sanidad Ambiental Actividades consideradas de riesgo para la propagación de Legionella: torres de refrigeración y condensadores evaporativos. sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire centrales humidificadoras industriales instalaciones de riesgo comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, ubicadas en centros sanitarios con internamiento y en los centros socio-sanitarios residenciales 27
28 ANEXO III/ aspectos sanitarios TIPO ACTIVIDAD CLASIFICADA AACC con EIA (4A/4B) PETICION INFORME AL ISPLN Departamento MA PLAZO EMISION INFORME 30 días AACC sin EIA con informe MA (4C) Departamento MA 30 días AACC sin EIA sin informe MA (4 D) EELL 45 días 28
29 Resumen ISPLN Sección de Sanidad Ambiental Informes ISPLN: actividades del anexo III Peticiones informes ISPLN de actividades del anexo III: tramitación de Dpto. MA se realizarán por éste y no por EELL tramitación municipal se pedirá informe directamente por EELL Modificación en proyectos: art 66 de LFPA, OF 276/1990 y justificación del cumplimiento aspectos sanitarios que procedan (art y 27.1) Informe sanitario: limitado a aspectos sanitarios de arts 26.2 y 27.4 Ley Foral de Salud: Dpto de Salud cooperará con EELL en el ejercicio de sus competencias en materia de salud pública (art. 33.4) Comisión de seguimiento: MA, Salud, Interior, FNMC 29
30 30
31 GRACIAS POR SU ATENCION Sección de Sanidad Ambiental Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra Sección de Sanidad Ambiental C/ Leyre, Pamplona ; ispsanam@navarra.es 31
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