SEGUNDA COMISIÓN DE HACIENDA
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- Jorge Olivera Espejo
- hace 6 años
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1 SEGUNDA COMISIÓN DE HACIENDA DIPUTADOS INTEGRANTES: GUADALUPE ADELA GRACIA BENÍTEZ JOSÉ LUIS MARCOS LEÓN PEREA CARLOS ENRIQUE GÓMEZ COTA IGNACIO GARCÍA FIERROS LUIS ERNESTO NIEVES ROBINSON BOURS JAVIER ANTONIO NEBLINA VEGA KARINA GARCÍA GUTIÉRREZ JOSÉ LORENZO VILLEGAS VÁZQUEZ HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Segunda Comisión de Hacienda de esta Legislatura, previo acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, escrito presentado por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, el cual contiene iniciativa de decreto para que este Poder Legislativo le autorice, a dicho órgano de gobierno municipal, afectar los ingresos que por concepto del Derecho de Alumbrado Público le corresponden o, en caso de ser necesario, afectar en garantía de pago, los ingresos por concepto del impuesto predial y/o de las participaciones que en ingresos federales del ramo 28 le correspondan al citado órgano de gobierno municipal, a favor de la empresa que mejores condiciones contractuales ofrezca, con base en la licitación que para el efecto se lleve a cabo, a fin de que formalicen los contratos de arrendamiento correspondientes, por la instalación y mantenimiento de luminarias de alumbrado público con tecnología LED, sustentando la procedencia de su solicitud, en la documentación anexa al escrito de referencia y en una serie de consideraciones fácticas y de orden legal que estimaron aplicables para la procedencia del particular.
2 En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: El día 11 de septiembre del año 2013, el Presidente Municipal, en asistencia del Secretario del Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, presentó ante esta Soberanía la iniciativa de decreto señalada con antelación, misma que fundamentó su viabilidad y procedencia en los siguientes razonamientos: Después de haber concluido el proceso de análisis del estado actual del alumbrado público municipal se concluye que es necesaria la renovación del mismo consistente en cambiar 3461 luminarias completas (incluye lámpara y balastro) de tecnología obsoleta, con baja luminosidad y alto consumo energético reflejándose en un costo fijo muy alto para el municipio, así como considerar que la vida útil de la instalación actual es muy corta y los gastos por concepto de mantenimiento y sustitución de balastros y lámparas también es muy elevado. La gran mayoría de la instalación de alumbrado público actual y que se propone renovar tiene un consumo mínimo por lámpara 100 watts y balastro 25 watts, respectivamente, dando un total por lámpara de 125 watts, y serían sustituidas por lámparas tipo LED de última tecnología con un consumo total máximo de entre 37 y hasta un máximo 54 watts por luminaria, por lo que el ahorro individual aproximado será de 60 watts, lo cual representa un 61% menos de consumo. Los nuevos equipos de iluminación tendrán mayor eficiencia lumínica, con lo cual se mejorará la distribución y la uniformidad de la luz dando mayor confort visual y mayor seguridad a los habitantes de la población, así mismo la tecnología LED es considerada amigable con el medio ambiente. Después de haber concluido el proceso de análisis anterior, este órgano de gobierno determinó recibir diversas propuestas de tipo económico, ecológica, tecnológica, de garantías, técnica, servicio post-venta y asesorías. 2
3 Así, tenemos que el costo total de 3461 luminarias con tecnología LED es por un monto de $19,007,615.00, IVA incluido, así mismo se contará con una garantía de 10 años por defectos o fallas de fabricación por parte del fabricante. Para llevar a cabo el proyecto de renovación de alumbrado público, se pretende contratar con la empresa que mejores condiciones contractuales ofrezca y que hubiera cumplido con los requisitos establecidos en las bases del proceso de licitación que para el efecto se realice. Se propone que en garantía y/o fuente de pago de todas y cada una de las obligaciones que deriven de la contratación de un arrendamiento financiero, se afecten los ingresos que por concepto del Derecho de Alumbrado Público y, en su caso, como se indicó anteriormente, los ingresos que por concepto del Impuesto Predial y/o de las participaciones federales del Ramo Federal 28 le correspondan al ayuntamiento. Del mismo modo, se plantea constituir un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago con el objeto de fortalecer la estructura de la operación. Derivado del alto nivel de ahorro energético de las nuevas lámparas tipo LED, la suma del pago mensual del arrendamiento financiero que se pretende contratar y el gasto mensual proyectado de la energía eléctrica una vez que se instalen dichas lámparas, no excederá el monto mensual que actualmente se paga por concepto de energía eléctrica y gastos de mantenimiento asociados con el alumbrado público instalado actualmente. Por lo tanto, el presente proyecto es autofinanciable y no afectará la liquidez actual de nuestro municipio. Finalmente, se propone que este contrato finalice en un plazo máximo de 8 años, plazo en el que las luminarias pasarán a ser propiedad de este ayuntamiento. Ventajas del uso de Luminarios con Led s BETA LED S Vs. otros competidores. I. Alta Durabilidad, 10 años de garantía, (Más de 15 años de servicio). Otros ofrecen máximo 5 años de garantía. II. Mayor Eficiencia Lumínica, el luminario de BETA LED cuenta con una óptica diseñada con la más alta ingeniería que permite utilizar al máximo el flujo luminoso de los led s a través de un sistema reflector de aluminio con parábolas perfectamente definidas para 3
4 asegurar una perfecta distribución luminosa, la uniformidad de los niveles de luz proyectados y evitar el deslumbramiento de conductores. Otros ofrecen luz directa del led sin ningún control óptico. III. Produce menor Polución Lumínica, no daña a ninguna especie o insecto volador ya que toda su emisión lumínica la envía hacia abajo y nada hacia arriba. Otros contienen algunas radiaciones no controladas. IV. Cinco opciones de curva fotométrica en una misma potencia, lo que permite tener siempre una opción disponible para cualquier ancho de calle, conservando los niveles promedio en luxes con la mayor uniformidad, evitando efectos como el conocido efecto Cebra. La mayoría ofrece solo una y máximo 3. V.- Excelente rendimiento Cromático (IRC mayor a 70) garantiza la reproducción de los colores que ilumina, proporcionando un ambiente agradable con una temperatura de color adecuada. Luz que ofrece mayor agudeza visual para los conductores y peatones, se distinguen más fácilmente obstáculos, intrusos, baches, etc. El valor de rendimiento cromático CRI, siempre es mayor a 70, independientemente de la temperatura de color. Con luz de mayor temperatura de color (Luz más blanca) presenta menor IRC, de solo 65. VI. Bajos Valores de Distorsión armónica en campo, menor a cualquier producto de competencia, lo que garantiza menor calentamiento en conductores y transformadores. Sus valores de armónicas son THD mayor a 20%. VII. Luz constante y de muy baja depreciación lumínica (en 15 año solo pierde el 10% de la emisión lumínica inicial). 4
5 No ofrecen información y pueden ser led s de alta depreciación lumínica. VIII. Brinda Imagen de producto de Alta Tecnología, luminarios estéticos con excelente diseño que contribuyen a mejorar la imagen urbana, adicional a que el mismo diseño contribuye a la disipación térmica por la circulación del aire, lo que contribuye a aumentar la vida de los led s. Otros ofrecen solo diseños clásicos, sin ninguna ventaja de control térmico. IX. garantía total y respaldo de una marca de calidad fabricante de los chips de led s para el resto de fabricantes, siempre disponible en cualquier plaza del país. Otros ofrecen marcas no conocidas en el mercado ni con gran respaldo, puede dificultar la reposición de elementos en caso de falla. X. Cuenta con premios y reconocimientos internacionales por su diseño. Otras sin ningún reconocimiento. XI. Reconocido por CFE para ahorro de energía. Otros sin reconocimiento. XII. Cuenta con Certificación FIDE. Otros sin certificación. XIII. Fabricado en Estados Unidos y con excelente tiempo de respuesta para suministro de equipos nuevos o reemplazados. Otros fabricantes los manufacturan en China, y además de dudosa calidad, puede implicar largos periodos de espera para nuevo suministro. 5
6 Derivado de lo anterior, esta Comisión somete a consideración del pleno de este Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los ayuntamientos del Estado, iniciar toda clase de leyes ante el Congreso del Estado, atento a lo dispuesto por el artículo 53, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Sonora. SEGUNDA.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, a su vez, los Municipios tendrán a su cargo el servicios público de alumbrado público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERA.- El Congreso del Estado es competente para velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes de la Entidad y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás Poderes del Estado al logro y consecución de sus fines, particularmente autorizando en las correspondientes Leyes de Ingresos o mediante decretos, la afectación como garantía o fuente de pago, tanto de las participaciones en ingresos federales que corresponden al Estado y municipios, como las estatales en el caso de los municipios, y de las aportaciones federales susceptibles de ser afectadas en los términos de la legislación aplicable, así como la afectación, como garantía o fuente de pago, de cualquier otro ingreso derivado de 6
7 contribuciones, productos, aprovechamientos, accesorios o por cualquier otro concepto que sea susceptible de afectación. Tales afectaciones podrán también autorizarse con respecto a otras obligaciones que deriven de contratos que celebren los entes públicos dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, atento a lo dispuesto por los artículos 64, fracción XXXV de la Ley Fundamental Local y 6º, fracción IV de la Ley de Deuda Pública del Estado. Asimismo, el ayuntamiento queda obligado a llevar a cabo el registro de la afectación de sus ingresos, en el registro correspondiente a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Registro Estatal de Deuda Pública, de conformidad con lo que establecen los artículos 9º de la Ley de Coordinación Fiscal y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado. CUARTA.- En la especie, es importante referir que a nivel mundial, la iluminación representa aproximadamente el 15% del consumo total de energía eléctrica. Se estima que en México el consumo energético por iluminación representa aproximadamente el 18% del consumo total de energía eléctrica. Entre los años de 1997 y 2007 el consumo de energía eléctrica destinada para iluminación creció a un ritmo del 3.9% anual y se espera que continúe creciendo y esto se debe principalmente a una alta utilización de focos de baja eficiencia. Para la mayoría de los focos tradicionales existen sustitutos tecnológicos más eficientes, lo que ha llevado a México a realizar dos tipos de acciones a fin de satisfacer las necesidades de iluminación con mayor eficiencia. Por un lado, la sustitución de focos existentes y, por el otro, la adopción de mejoras de eficiencia en sistemas de iluminación. 7
8 Debemos recordar que el servicio de alumbrado público, según lo dispone el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una obligación que corresponde a los ayuntamientos de nuestro país. Como tal, la prestación de este servicio público tiene una contraprestación a cargo de los beneficiarios (ciudadanos) que es determinada oportunamente conforme a las reglas fiscales que cada entidad federativa establezca; esto significa que la obligación de cada municipio de que exista alumbrado público en sus centros de población es correspondida con el deber ciudadano de contribuir a los gastos públicos y, en este caso, debe pagar las cuotas o tarifas que legalmente se determinen en su ley de ingresos. QUINTA.- Con el propósito de estar en aptitud de determinar la viabilidad legal y financiera de autorizar la afectación de los ingresos que por concepto de alumbrado público le corresponden al Municipio de Puerto Peñasco y que es la materia del presente dictamen, conforme a lo solicitado por el citado ayuntamiento, esta Comisión estima importante referir que en la actualidad se cuenta con un sistema de alumbrado público en el municipio de Puerto Peñasco, Sonora, que por su antigüedad e ineficacia, consume altas cantidades de energía eléctrica y constantemente requiere de mantenimiento y de cambio de lámparas por lámparas nuevas, lo que se traduce en altos costos para el citado ayuntamiento. Cabe mencionar que la afectación de los ingresos en garantía de pago de las obligaciones que se generen, derivadas de la presente autorización, no representa una carga económica adicional importante para el ayuntamiento que inicia, toda vez que, según información presentada por el ayuntamiento, se estima que, con base en esquemas de ahorro energético y de pagos por el nuevo sistema de luminarias LED, materia de este dictamen, se estarían obteniendo ahorros en energía eléctrica que representan el 61% del consumo anualizado actual, lo que se traduciría en un ahorro en pesos, por el orden de los 8
9 $4.95 millones de pesos, cantidad que se usaría para realizar el pago de los costos por la instalación y mantenimiento del nuevo equipo de alumbrado público, que asciende a la suma aproximada a los $4.82 millones de pesos anuales. Por otra parte, estamos hablando de tecnología que, en el mediano y largo plazo, representan ahorros aún más importantes, por tratarse de tecnología de alta duración, de menor consumo de energía eléctrica y con una garantía de por lo menos diez años por la compañía a cargo del proyecto. Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión estimamos viable la afectación de participaciones a que nos hemos venido refiriendo, debido a que representa un acto en beneficio de los habitantes del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, al generar mejores condiciones de seguridad en las calles a través de una mayor y mejor iluminación de la vía pública. En razón de lo anterior y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora y 6º de la Ley de Deuda Pública del Estado, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: DECRETO QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO PEÑASCO, SONORA, PARA QUE CELEBRE UNA OPERACIÓN DE ARRENDAMIENTO O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, SEGÚN CONSIDERE PERTINENTE, Y AFECTE LOS INGRESOS QUE LE CORRESPONDEN POR CONCEPTO DEL DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y, EN CASO DE SER NECESARIO, LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y/O LOS DERIVADOS DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES DEL RAMO GENERAL 28, PARTICIPACIONES A ENTIDADES 9
10 FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, A FAVOR DE LA EMPRESA QUE MEJORES CONDICIONES CONTRACTUALES OFREZCA, CON BASE EN LA LICITACIÓN QUE PARA EL EFECTO SE LLEVE A CABO, ASÍ COMO PARA QUE FORMALICE EL O LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTES. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, para que celebre una operación de arrendamiento o arrendamiento financiero, según considere pertinente, y afecte los ingresos que por concepto del derecho de alumbrado público le corresponden al citado Ayuntamiento, asimismo, en caso de ser necesario, afecte los ingresos derivados de la recaudación del impuesto predial y/o los derivados de las participaciones federales del Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, a favor de la empresa que mejores condiciones contractuales ofrezca, con base en la licitación que para el efecto se lleve a cabo, así como para que formalice el o los contratos correspondientes, por un plazo que no excederá de nueve años. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, a constituir un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago, así como a constituir y mantener un fondo de reserva dentro del referido fideicomiso, el cual será igual a la cantidad que fije el área correspondiente de la institución a favor de la cual se afecten los ingresos señalados en el artículo anterior, con el objeto de fortalecer la estructura de la operación. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco, Sonora, para que pacte las bases, condiciones y modalidades que estimen necesarias o pertinentes respecto a las operaciones que aquí se autorizan y para que concurran a la firma de los contratos relativos, por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos para la celebración de los actos jurídicos, mismos que, en su caso, se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que para el efecto lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Registro Estatal de Deuda Pública, de conformidad con lo que establecen los artículos 9º de la Ley de Coordinación Fiscal y 13 de la Ley de Deuda Pública del Estado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. 10
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