BASES CONSTITUCIONALES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL ESTADO MEXICANO. Rafael Coello Cetina San José de Costa Rica Abril 2013

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1 BASES CONSTITUCIONALES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL ESTADO MEXICANO Rafael Coello Cetina San José de Costa Rica Abril

2 Reconocimiento al Doctor Don Paulino Mora Mora I. Introducción. - La hacienda municipal como factor de desarrollo. - Autonomía municipal y sus diversas expresiones. - Grado de autonomía y el sustrato económico social. - Autonomía financiera, potestad tributaria normativa y eficiencia en la recaudación. - Hacienda municipal, potestad normativa tributaria y competencia tributaria. 2

3 II. Los servicios públicos a cargo del Municipio del Estado Mexicano. Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: ( ) III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. 3

4 d).- Mercados y centrales de abasto. e).- Panteones. f).- Rastro. g).- Calles, parques y jardines y su equipamiento. h).- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i).- Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. - Potestad normativa en materia de servicios públicos municipales - Facultad operativa reservada a los Municipios y mecanismos para que su prestación quede a cargo de las autoridades del Estado respectivo. 4

5 III. Las bases constitucionales de los ingresos de los Municipios del Estado Mexicano. 1. Distribución de potestad tributaria y facultades de fiscalización y recaudación IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: 1.1 Dependencia absoluta respecto de la legislatura del Estado. 1.2 Alcance del principio de reserva de ley y las contribuciones municipales 1.3 Clases de ingresos tributarios y no tributarios de la hacienda municipal 5

6 - Tributarios, Precios o productos, aprovechamientos y deuda pública. 1.4 Los ingresos tributarios con reconocimiento constitucional - Contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. - Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. - Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. 6

7 1.5 Avances en la participación de las autoridades municipales en la determinación de sus tributos. - Facultad de iniciativa en materia de cuotas, tasas y tarifas aplicables. - Fijación de tarifas en materia de derechos por suministro de agua potable a cargo de autoridades municipales con base en fórmulas fijadas por el legislador. - Procedencia limitada de medios de control de la constitucionalidad para que las autoridades municipales defiendan la hacienda municipal. 7

8 - 2. Las bases del sistema de coordinación fiscal del Estado Mexicano y su impacto en las haciendas municipales Concurrencia constitucional en la mayoría de las fuentes de riqueza y reserva a la Federación respecto de algunas de ellas La base constitucional para el desarrollo de un sistema legal de coordinación fiscal Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ( ) XXIX. Para establecer contribuciones. a g) ( ) Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica. 8

9 - 2.3 Facultad implícita para establecer un sistema de coordinación fiscal convencional entre la Federación y los Estados Bases del sistema previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. - - Celebración de convenios - COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL RELATIVO RESPECTO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA LOCAL (Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Mayo de 2001, Tesis: 2ª./J.17/2001). - - Autolimitación a la potestad tributaria de las legislaturas locales, incluso en el ámbito municipal, a cambio de recibir participaciones federales (Limitación en el convenio y en las leyes federales tributarias) 9

10 - Establecimiento de un fondo de ingresos federales que se distribuye en un porcentaje previsto en la propia Ley a los Estados, que en un porcentaje corresponde a sus Municipios y en pequeños fondos a los Municipios (Fondos y porcentajes de reparto bajo la libertad del legislador federal). - Establecimiento de diversos fondos de aportaciones federales que se entregan por la Federación a los Estados y Municipios condicionados a determinado destino. Ley de Coordinación Fiscal Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes : - 10

11 2.5 La relevancia de los ingresos por participaciones y aportaciones federales en las haciendas municipales ( ) IMPUESTOS 10% 10% 10% DERECHOS 5% 5% 4% PRODUCTOS 2% 1% 1% APROVECHAMIENTOS 4% 4% 4% CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1% 0% 0% PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS 36% 32% 33% APORTACIONES FEDERALES Y ESTATALES 32% 34% 34% 11

12 III. Particularidades de los sistemas tributarios de las haciendas municipales 1. Dependencia de los ingresos tributarios federales. 2. Omisión de las legislaturas locales en el ejercicio de la potestad tributaria respecto de fuentes de riqueza que se les ha permitido gravar al tenor del sistema de coordinación fiscal. 3. Inconstitucionalidad de leyes que regulan tributos municipales que provocan considerables devoluciones a los contribuyentes. 4. Participación mínima de las autoridades municipales y de los contribuyentes en la fijación de los tributos municipales. 5. Imposibilidad de generar recursos propios para el pago de sus nóminas y menos aún para prestar los servicios públicos municipales. 12

13 6. Establecimiento de tributos municipales que gravan fuentes de riqueza reservadas a la Federación que, incluso, afectan el desarrollo económico. 7. Afectación a la política económica federal al gravar fuentes de riqueza relevantes (nóminas de dependencias federales o de empresas que desarrollan actividades sujetas a un acto permisivo federal), ante la imposibilidad de que la Federación establezca exenciones respecto de tributos locales. 8. Influencia de factores políticos locales en la fijación de las tarifas de los derechos o tasas que retribuyen servicios públicos uti singuli fundamentales como los relacionados con el suministro de agua potable, el tratamiento de aguas residuales y la recolección de residuos. 9. Donde se deja en manos de autoridades municipales la fijación de las tarifas respectivas, riesgo de la declaración de su inconstitucionalidad por violar el principio de reserva de ley o por incorrecta aplicación de las fórmulas respectivas. 10. Limitados recursos humanos para la administración catastral y para valorar 13 el costo real de los servicios que presta el municipio.

14 IV. Las vías para el establecimiento de un Código Tributario Municipal del Estado Mexicano. 1. Al seno del sistema nacional de coordinación fiscal. 1.1 Legislación aplicable únicamente para los Estados que estén incorporados al sistema nacional de coordinación fiscal. 1.2 Facultad implícita de la Federación, al tratarse de un sistema convencional. 1.3 La obligación constitucional de las legislaturas locales de establecer los tributos municipales y la necesaria aceptación de los Municipios a que el legislador local omita el ejercicio de dicha potestad a cambio de recibir mayores ingresos federales atendiendo a la proporción en la que incrementen la recaudación de los tributos municipales previstos en el Código Tributario Municipal. 1.4 La situación en materia de servicios de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales (endeudamiento municipal) 2. El camino de la reforma constitucional. 14

15 V. Los beneficios del establecimiento de un Código Tributario Municipal. 1. Disminución considerable de los factores políticos que limitan el ejercicio de la potestad tributaria en el ámbito municipal. 2. Disminución de las declaraciones de inconstitucionalidad de normas tributarias y de la consecuente afectación a la hacienda municipal. 3. Uniformidad de la tributación municipal que genera mayor certidumbre. 4. Permanencia de los ingresos por aportaciones a los Municipios que acepten que la legislatura local omita el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito municipal. 5. Incremento de los ingresos por aportaciones federales a los Municipios que mejor recauden. 15

16 6. Condonación a los Municipios de los cuantiosos créditos fiscales por falta de pago de los derechos por aprovechamiento de aguas nacionales y por uso de los acuíferos. 7. Posibilidad de establecer un Instituto Nacional Catastral que regularice el valor de los predios para el adecuado cobro del impuesto predial y de diversos relacionados con la propiedad raíz. 8. Posibilidad constitucional de que la Federación establezca exenciones respecto de los tributos municipales que sin violentar la propia Constitución fortalezcan la política económica nacional. 9. Posibilidad de establecer mecanismos de participación ciudadana que incentiven a nivel nacional su influencia en la determinación de las cargas tributarias y, por ende, en la cultura de pago. 10. Establecimiento de cuotas, tasas o tarifas que garanticen el pago del costo de los servicios municipales. 16

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