Sen. Yolanda de la Torre Valdez

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1 Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la Senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI. YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, Senadora de la República de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I; 164 numerales 1, 2 y 5; 169 y 175 del Reglamento del Senado, someto a consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos En México, todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Además, las personas adultas mayores gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad; el Protocolo de San Salvador; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 1

2 Gracias a estos instrumentos, ninguna persona adulta mayor puede ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, edad, discapacidades, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos o libertades. Ese es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 1, acabar con la desigualdad, para ello, se considera fundamental incluir medidas específicas, tanto en el ámbito legislativo como en el de las políticas, programas, planes y presupuestos, que permitan garantizar los derechos humanos de hombres y mujeres. En Mexico se han dado pasos importantes en materia legislativa para erradicar disposiciones discriminatorias en las leyes y normas, pero estos esfuerzos todavía son insuficientes, no hemos logrado alcanzar los estándares mínimos que impone la política internacional de igualdad. Legislar con perspectiva de género significa asegurar que la política nacional de igualdad tenga bases firmes y armonizadas en todo el territorio nacional, ya que es obligación del Estado mexicano consagrar en la Constitución y en cualquier otra legislación que omita el principio de igualdad entre la mujer y el hombre, asegurando por ley y otros medios apropiados, la realización práctica de ese principio. 2 Nuestra Carta Magna establece, en su artículo 4, la igualdad entre mujeres y hombres como una garantía para todas y todos los ciudadanos 3. Además, el 1 Objetivos de Desarrollo sostenible. Disponible en: de- desarrollo- sostenible/ 2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 2. Disponible en: 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dispoible en: 2

3 marco jurídico mexicano cuenta con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), ordenamiento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de agosto de y que requiere, para su efectivo cumplimiento, de la armonización de las legislaciones locales. Por ende, es necesario crear instrumentos que armonicen la forma en que se incorpora la perspectiva de género y los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como de no discriminación, a fin de eliminar la brecha de género que impera en nuestra sociedad. La armonización legislativa, definida en el glosario del Instituto Nacional de las Mujeres como: el procedimiento que tiende a unificar el marco jurídico vigente de un país, conforme al espíritu y contenido de los instrumentos internacionales de los derechos humanos. Para México, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es parte del marco jurídico nacional y se encuentra jerárquicamente por debajo de la Constitución y por encima de las Leyes Federales, por lo que es obligación que la norma interna sea coherente con lo expresado en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que México ha suscrito. 5 Lo anterior, con fundamento en el artículo 133 constitucional, que establece que las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales serán la Ley Suprema de la nación. 6 Al respecto, la Unión Interparlamentaria Internacional (UIP) 7, refiere que las legislaciones nacionales deberán traducir los principios y objetivos de las Convenciones en cláusulas legales concretas y sitúan los objetivos y prioridades para la acción nacional a fin de establecer la igualdad entre hombres y mujeres. 4 Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. Disponible en: 5 INMUJERES, Glosario de Género, Disponible en: 6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dispoible en: 7 Unión Interparlamentaria Internacional. Disponible en: 3

4 Por otra parte se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que es un tratado internacional de derechos humanos que protege los derechos y libertades fundamentales de las mujeres. 8 Los Estados Parte se han comprometido a adoptar las políticas públicas, leyes y políticas de acción afirmativa necesarias para eliminar disposiciones legales y otro tipo de obstáculos, valores y prácticas sociales que discriminen a las mujeres y a las niñas o que reproduzcan su situación de desigualdad en la sociedad. Artículo 3: se deberá tomar en todas las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres. 9 Esto significa que México deberá asegurarse que no existan leyes y políticas discriminatorias hacia las mujeres y que se adopten las legislaciones y políticas públicas de acción afirmativa necesarias para asegurar la igualdad de trato y de oportunidades frente a los hombres. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, promueve la armonización legislativa, comprometiendo a los Estados parte a adoptar políticas públicas y medidas legislativas adecuadas, con sus correspondientes sanciones; modificar o derogar leyes, reglamentos, procedimientos, usos y prácticas que impliquen discriminación contra las mujeres; 8 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en: 9 Ídem 4

5 así como reconocer en sus leyes una capacidad jurídica idéntica para ambos sexos. En relación al último informe presentado por el gobierno de México ante el Comité de la CEDAW, se recibieron las principales esferas de preocupación y recomendaciones al gobierno de México por parte del Comité de la CEDAW, señalando lo siguiente en el tema de armonización legislativa: []El Comité observa con preocupación el que no haya una armonización sistemática de la legislación y de otras normas federales, estatales y municipales con la Convención, lo cual tiene como consecuencia la persistencia de leyes discriminatorias en varios estados y dificulta la aplicación efectiva de la Convención. [] El Comité insta al Estado Parte a que conceda una alta prioridad a la armonización de las leyes y las normas federales, estatales y municipales con la Convención, en particular mediante la revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes, con el fin de garantizar que toda la legislación se adecue plenamente al artículo 2 y a otras disposiciones pertinentes de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar y supervisar este proceso de armonización. Recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fomentar la concienciación sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité destinadas, entre otros, a los diputados y senadores, los funcionarios públicos, el poder judicial y los abogados a nivel federal, estatal y municipal. 10 La CEDAW se refiere a que, la mayoría de las veces, en la legislación se oculta u omite a las mujeres a través del lenguaje, lo cual constituye una de las formas 10 México ante la CEDAW. Disponible en: 5

6 más comunes de discriminación, sexismo y violencia de género. Tradicionalmente, se ha utilizado el masculino genérico para nombrar la pluralidad de mujeres y hombres, lo cual no es correcto, ya que si deseamos una sociedad más igualitaria, debemos empezar por el lenguaje. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que, con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la Política Nacional el garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales. 11 La propuesta de reforma consiste en modificar diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual presento en el siguiente cuadro comparativo con la finalidad de darle claridad a la misma: TEXTO VIGENTE Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a: I. y II.... III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y TEXTO INICIATIVA Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a: III. La ciudadanía y la sociedad civil organizada, y IV. Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I a XI Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- a XI. XII. Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la 11 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículo 37. Disponible en: 6

7 discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: I. II. De la certeza jurídica: a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados. III. a IX. Artículo 5o. I. II. a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de personas agraviadas, indiciadias o sentenciadas. III. al IX. Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes: I. a III. IV. Establecer las bases para la Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes: I. a III. IV. Establecer las bases para la 7

8 planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren; V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado y de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social; VI. a VIII... IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas con perspectiva de género, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren; V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado y de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social y que contengan perspectiva de género; VI. a VIII... IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de igualdad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones aplicándolos con perspectiva de género a fin de reincorporar a las personas adultas en la vida social, económica, política, cultural y familiar sin discriminación individual ni colectiva hacia ellos; 8

9 discriminación individual y colectiva hacia la mujer; Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar: I. II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia. Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones: I. a VI. VII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores; Artículo 21. I. II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores o solas. Artículo 28. I. a VI. VII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores con perspectiva de género; Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará Artículo 30. a. a k. Las y los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Titular de Dirección General. 9

10 integrado por los titulares de las siguientes dependencias: a. a k. Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Director General. Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores, y que por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por el Director General del Instituto. Artículo 33. Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el Director General del Instituto o Secretario Técnico, en su caso, y recibidos por los miembros del Consejo Directivo y Comisario Público, con una Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores, y que, por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por la Dirección General del Instituto. Artículo 33. Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por la Dirección General del Instituto o Titular de la Secretaria Técnica, en su caso, y recibidos por los miembros del Consejo Directivo y Comisario Público, 10

11 anticipación no menor de cinco días hábiles. Artículo 34. Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el Presidente del Consejo voto de calidad en caso de empate. con una anticipación no menor de cinco días hábiles. Artículo 34. Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo la Presidencia del Consejo voto de calidad en caso de empate. El Director General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Artículo 36. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá un Director General y los servidores público-administrativos, operativos y técnicos que requiera para el cumplimiento de su objeto. El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Director General tendrá la representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado La Dirección General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. Artículo 36. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá una Dirección General y las y los servidores público-administrativos, operativos y personal técnico que requiera para el cumplimiento de su objeto. El Titular de la Dirección General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. La Dirección General tendrá la 11

12 general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la legislación aplicable. Artículo 37. El Director General tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo 38.- El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Consejo Directivo.... El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto. representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la legislación aplicable. Artículo 37. La Dirección General tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo 38.- El cargo de Consejero o Consejera será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto. Artículo 40. Artículo

13 Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las y los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de las y los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las ausencias del Titular de la Contraloría Interna, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a la consideraciòn de esta Soberanìa, el siguiente: 13

14 PROYECTO DE DECRETO Por el que se reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. ÚNICO. - Se reforman los artículos 2º, fracción III; 3o, fracción XII; 5, fracción II, inciso a.; 10, fracción IV, V y IX; 21, fracción II; 28, fracción VII; 30, último párrafo; 31, primer párrafo; 33, primer párrafo; 34; 36; 37; 38, tercer párrafo; y 40 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue: Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a: III. La ciudadanía y la sociedad civil organizada, y IV. Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- a XI. XII. Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; Artículo 5o. I. II. a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de personas agraviadas, indiciadias o sentenciadas. III. al IX. 14

15 Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes: I. a III. IV. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas con perspectiva de género, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren; V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado y de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social y que contengan perspectiva de género; VI. a VIII... IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de igualdad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones aplicándolos con perspectiva de género a fin de reincorporar a las personas adultas en la vida social, económica, política, cultural y familiar sin discriminación individual ni colectiva hacia ello; Artículo 21. I. II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores o solas. Artículo 28. I. a VI. VII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores con perspectiva de género; 15

16 Artículo 30. a. a k. Las y los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Titular de Dirección General. Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores, y que, por su experiencia en la materia, puedan contribuir con el objeto del Instituto. Dichos representantes tendrán derecho a voz y voto. La convocatoria será formulada por la Dirección General del Instituto. Artículo 33. Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por la Dirección General del Instituto o Titular de la Secretaria Técnica, en su caso, y recibidos por los miembros del Consejo Directivo y Comisario Público, con una anticipación no menor de cinco días hábiles. Artículo 34. Las resoluciones o acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo la Presidencia del Consejo voto de calidad en caso de empate. La Dirección General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. 16

17 Artículo 36. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá una Dirección General y las y los servidores público-administrativos, operativos y personal técnico que requiera para el cumplimiento de su objeto. El Titular de la Dirección General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. La Dirección General tendrá la representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la legislación aplicable. Artículo 37. La Dirección General tendrá las atribuciones a que se refieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Artículo 38.- El cargo de Consejero o Consejera será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto. Artículo 40. Las y los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de las y los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, 17

18 conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las ausencias del Titular de la Contraloría Interna, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México a 26 de abril de Senadora Yolanda de la Torre Valdez 18

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