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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 22 LA de AMERICA Agosto CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, miercoles 22 DE agosto de 2012 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se concede permiso al ciudadano salvadoreño, José Andrés Tesak Juhasz, para que acepte el cargo de Cónsul Honorario de la República de Hungría, en El Salvador... Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica; Acuerdo Ejecutivo No. 538, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 67, ratificándolo... Decreto No. 81. Reforma a la Ley de Formación Profesional... Decreto No Reforma a la Ley del Seguro Social... Decreto No Reforma a la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo... Decreto No Reforma a la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión... Decreto No Reformas a la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador... Decreto No Reformas a la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones... S U M A R I O Pág Decreto No Reformas a la Ley del Fondo Social para la Vivienda... Decreto No Reformas a la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador... Decreto No Reformas a la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular... Decreto No Reformas a la Ley del Fondo de Conservación Vial... Decreto No Reformas a la Ley General Marítimo Portuaria... Decreto No Reformas a la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados... Decreto No Reformas a la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo... Decreto No Reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo... Decreto No Reformas a la Ley Orgánica de Aviación Civil... Decreto No Reformas a la Ley del Consejo Salvadoreño del Café... Pág Decreto No Reformas a la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma ORGANO EJECUTIVO Decreto No Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador Presidencia de la República Decreto No Reformas a la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa Acuerdo No Se nombra al Doctor José Néstor Mauricio Castaneda Soto, como Miembro Propietario del Tribunal de Ética Gubernamental Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Pág. Pág. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Ramo de Gobernación Nuevos estatutos de la Asociación Supremo Consejo Grado 33 Masonería Filosófica y Acuerdo Ejecutivo No. 193, aprobándolos... MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda Acuerdo No Se autoriza a la Dirección General de Tesorería para que efectúe operaciones de cargo y descargo de carácter presupuestario... MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No Reformas al Decreto Ejecutivo de Creación del Centro Nacional de Registros y su Régimen Administrativo... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Acuerdo No Se reconocen estudios académicos realizados por Mélida Elizabeth Vásquez Henríquez... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 619-D, 625-D, 640-D, 689-D y 691-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria para el Pago de las Tasas e Impuestos Municipales con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios, del municipio de San Julián... Decreto No. 5.- Se prorroga vigencia de ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, a favor del municipio de Ilopango... Decreto No. 7.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de Olocuilta... Decretos Nos. 11 y 12.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tributos, y reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales, del municipio de Jiquilisco seccion carteles oficiales de primera publicacion Declaratoria de Herencia Cartel No María Magdalena Blanco y Otros (1 vez)... Cartel No Idalia Maribel Clemente viuda de Osorio y Otros (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No Angela Montoya viuda de Rivera (3 v. alt.)... Aviso de Inscripción Cartel No Asoc. Coop. de Ahorro, Crédito, Consumo y Servicios Profesionales Nuestra Financiera de R.L. NUESTRA (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Mi Fortaleza de R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Renacer de Sisiguayo de R.L. (1 vez)... Cartel No Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Las Lomitas de California de R.L. ACPALCA DE R.L. (1 vez)... de segunda publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Jonahtan Alexander Velásquez Anaya (3 v. alt.)... de tercera publicacion Aceptación de Herencia Cartel No Dora Alicia Aguilar viuda de Perlera y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Idalma Yaneth Gutiérrez Flores (3 v. alt.)... Cartel No Maura Miranda y Otro (3 v. alt.)... Cartel No Maritza Elizabeth Lue Nolasco y Otros (3 v. alt.)... Cartel No María Mirtala Nieto de Deras y Otros (3 v. alt.)... Cartel No María Magdalena Guzmán de Salazar y Otra (3 v. alt.)... Cartel No María Consuelo Santiago López (3 v. alt.)

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Pág. 3 Pág. Cartel No Magdalena Vilma Hernández de Hernández y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Luis Alfonso Lue y Otras (3 v. alt.)... Cartel No Juana Marlene Castro Martínez y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Salvadora Otilia Barillas viuda de Campos (3 v. alt.)... Cartel No Ingrid Elizabeth Amaya Hernández y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Santos Aguilar de Nerio y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Heidy Pricelia García Rodríguez y Otra (3 v. alt.)... Cartel No Dionisia Hortencia Giménez de Herrera y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Clara Margot Godoy y Otros (3 v. alt.).. Cartel No Blanca Corina López Carranza y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Ana Gladys Martínez de Torres y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Ana Gladis Salmerón de Hernández y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Abel Antonio Margueis Galicia (3 v. alt.)... Cartel No José Daniel Orellana Mayén y Otras (3 v. alt.)... Cartel No Virginia Hernández de García y Otros (3 v. alt.)... Cartel No Remberto Joaquín Arias Martínez (3 v. alt.)... Títulos de Propiedad Cartel No Marlene Elizabeth Peralta Pinto y Otros (3 v. alt.)... Herencia Yacente Cartel No Roberto Carlos Sigüenza Merino, curador licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.)... Cartel No Elmer Heriberto Córdova González, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.)... Cartel No Fidel Angel Girón Quezada, curador licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.)... Cartel No Jorge Alberto Mojica Vides, curador licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.)... Cartel No Ricardo Zacapa, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) seccion carteles pagados de primera publicacion Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C004093, C004096, C004106, F049658, F049676, F049680, F049689, F049698, F049712, F049733, F049741, F049745, F049748, F049749, F049759, F049760, F049765, F049766, F049768, F049769, F049770, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004098, C004099, C004100, F049664, F049685, F049708, F049738, F049739, F049740, F049751, F049757, F049764, C004104, C004105, C004107, C004108, F049667, F049683, F049714, F049735, F049736, F049742, F049754, F049767, F049772, F Título Supletorio Carteles Nos. F049737, C004109, F Título de Dominio Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F049702, F049771, F049774, F049776, F049777, F049779, F049780, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C004111, C Marca de Fábrica Carteles Nos. F049715, F Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C004102, F Subasta Pública Carteles Nos. F049659, F049700, F049701, F049783, F049784, F049786, F049789, F Reposición de Certificado Carteles Nos. F049699, F049707, F049720, F049721, F049722, F049723, F049724, F049725, F049727, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Pág. Pág. Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Reposición de Libros Cartel No. F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F049661, F Marca de Producto Carteles Nos. C004097, F de segunda publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. F049346, F049357, F049371, F049380, F049381, F049383, F049406, F049410, F049441, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. C003983, F049415, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C003977, C003990, C003992, C Nombre Comercial Cartel No. C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Subasta Pública Carteles Nos. C003979, C Reposición de Certificado Carteles Nos. F049363, F049378, F049419, F049420, F Marca de Servicio Cartel No. F de tercera publicacion Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003947, F049053, F049063, F049077, F049104, F049105, F049115, F049127, F049134, F049135, F049136, F049143, F049152, F049181, F049187, F Título de Propiedad Carteles Nos. F049060, F049118, F049146, F Título Supletorio Carteles Nos. F049085, F Título de Dominio Carteles Nos. F049035, F049040, F049137, F Nombre Comercial Carteles Nos. C003952, C003953, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C003965, C Subasta Pública Carteles Nos. C003949, F049144, F049158, F049159, F049174, F Reposición de Certificado Carteles Nos. F049068, F049069, F049070, F049071, F049072, F049073, F049074, F Marca de Servicio Carteles Nos. C003956, F049114, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C seccion DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación Reposición de Cheque Cartel No. F Marca de Producto Carteles Nos. F049362, F049364, F Resoluciones Nos. 954, 955, 958, 960, 961, 962, 963, 967, 971, 972, 973, 974, 979, 981, 983, 984, 985, 987, 988, 989, 991, 994, 998, 1000, 1001, 1003, 1010, 1011 y Reposiciones de títulos

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 66 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 12 de julio de 2012, el Pleno Legislativo conoció la moción de la Diputada Karina Sosa, en nombre del Subdirector General de Protocolo y Órdenes, en el sentido se conceda permiso al Señor José Andrés Tesak Juhasz, para que pueda aceptar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Hungría en El Salvador. II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 28 del Art. 131 de la Constitución, es procedente conceder el permiso solicitado. POR TANTO, en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 28 y a iniciativa de la Diputada Karina Sosa. DECRETA: Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño, José Andrés Tesak Juhasz, para que pueda aceptar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Hungrla, en El Salvador. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN JOSE DAVID GARCIA VASQUEZ, Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Encargado del Despacho.

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14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No. 538/2012 Visto el, Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica, suscrito el día 25 de abril de 2006, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, por el entonces Director General de Aduanas, Héctor Gustavo Villatoro, el cual consta de Capítulo I "Disposiciones Generales", Capítulo II "Asistencia Mutua y Cooperación Técnica" y Capítulo III "Disposiciones Finales"; que tiene como objeto establecer las disposiciones y mecanismos, a través de los cuales las Administraciones se prestarán asistencia mutua y cooperación técnica, en las funciones de gestión, fiscalización y recaudación; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que, si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE. El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica Encargado del Despacho, Castaneda Magaña. DECRETO No. 67 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 25 de abril de 2006, fue suscrito el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica. II. Que el Instrumento a que se refiere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 538/2012, del 13 de abril de 2012, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo. III. POR TANTO, Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación. en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7 de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4 de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica. DECRETA: Art. 1. Ratíficase en todas sus partes el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica, el cual consta de: Capítulo I, "Disposiciones Generales"; Capítulo II, "Asistencia Mutua y Cooperación Técnica"; y, Capítulo III, "Disposiciones Finales"; suscrito el 25 de abril de 2006; aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 538/2012 del 13 de abril de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN JOSÉ DAVID GARCÍA VÁSQUEZ, Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Encargado del Despacho.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 81 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 554 de fecha 2 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 320 del 29 de julio de ese mismo año, se emitió la Ley de Formación Profesional. III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la administración pública, seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la ley a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social. DECRETA LAS SIGUIENTES: REFORMAS A LA LEY DE FORMACIÓN PROFESIONAL Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 8, el inciso tercero, de la siguiente manera: Los representantes del sector empleador que integrarán el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, serán electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las organizaciones patronales que tengan personería jurídica debidamente aprobada. Las entidades mencionadas en el presente inciso que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Art. 2.- Los miembros del sector empleador que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los miembros, de conformidad a este Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.- PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Trabajo y Previsión Social. DECRETO No. 82 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz II. gestión de los negocios públicos; Que mediante Decreto Legislativo No. 1263, de fecha 3 de diciembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo No. 161, del 11 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Seguro Social; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social,

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Art.1.- Sustitúyese en el Art. 8, inciso primero, la letra ch) y el inciso segundo, por lo siguiente: ch) Dos miembros representantes del sector patronal, electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las organizaciones patronales que tengan personería jurídica debidamente aprobada. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente.. Las Secretarías de Estado y el Presidente de la República, lo mismo que las organizaciones a que se refieren las letras c), d) y e), designarán, al mismo tiempo que los representantes propietarios, un igual número de representantes suplentes, quienes sustituirán, con iguales facultades, a los propietarios, cuando éstos, por cualquier motivo, no pudieren desempeñar el cargo que se les hubiere conferido.. Art. 2.- Refórmase en el Art. 11, el inciso primero, de la siguiente manera: Los miembros del Consejo Directivo que deben ser elegidos por las organizaciones de trabajadores, por el Colegio Médico de El Salvador, por la Sociedad Dental de El Salvador y los representantes del sector patronal, durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos. Art. 3.- Los representantes propietario y suplente, elegidos por las organizaciones patronales más caracterizadas que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.- PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. DECRETO No. 83 HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Trabajo y Previsión Social. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión de los negocios públicos; II. III. POR TANTO, Que mediante Decreto Legislativo No. 847, de fecha 22 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 197, Tomo No. 393, del 21 de octubre del mismo año, se emitió la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo; Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA las siguientes: Art. 1.- Sustitúyese el Art. 12, por el siguiente: "ASAMBLEA DE GOBERNADORES REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO PARA FOMENTO AL DESARROLLO Art La autoridad superior del Banco será ejercida por la Asamblea de Gobernadores, integrada en la forma siguiente: a) El Ministro de Hacienda; b) El Presidente del Banco Central; c) El Ministro de Economía; d) El Secretario Técnico de la Presidencia; e) El Presidente del Banco de Desarrollo; f) Tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de asociaciones del sector agropecuario, industrial y de la micro, pequeña y mediana empresa y de organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema del desarrollo económico. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno; g) Un miembro propietario y su suplente, electos de una terna propuesta por las universidades privadas autorizadas por el Ministerio de Educación y con acreditación de calidad vigente.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 En caso de ausencia o impedimento de los titulares de los literales a) al d), éstos podrán designar para que los sustituyan a los funcionarios de categoría inmediata inferior a la suya. Los miembros de los literales f) y g) serán nombrados por el Presidente de la República, para un período de cinco años. El procedimiento de convocatoria, elección y nombramiento estará regulado en un Reglamento Especial que para tal efecto emita el Presidente de la República. Si por cualquier causa no se hiciere el nombramiento o toma de posesión del miembro sustituto de la Asamblea de Gobernadores, el que estuviese desempeñando el cargo continuará en sus funciones, hasta el nombramiento y toma de posesión del Gobernador correspondiente. Los miembros suplentes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto, excepto cuando sustituyan al miembro propietario respectivo.". Art. 2.- Sustitúyese el Art. 17, por el siguiente: COMPOSICIÓN Art La Junta Directiva estará integrada por: a) Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República para un período de cinco años, quien además será el Presidente del Banco; b) Un Director Propietario y su Suplente, electos de una terna propuesta por el Ministerio de Hacienda; c) Un Director Propietario y su Suplente, electos de una terna propuesta por el Consejo Directivo del Banco Central; d) Un Director Propietario y su Suplente, electos de una terna propuesta por el Ministerio de Economía; e) Un Director Propietario y su Suplente, electos de una terna propuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; f) Tres Directores Propietarios y sus respectivos Suplentes, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de asociaciones del sector agropecuario, industrial y de la micro, pequeña y mediana empresa y de organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema del desarrollo económico. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno; g) Un Director Propietario y su Suplente, electos de una terna propuesta por las universidades privadas autorizadas por el Ministerio de Educación y con acreditación de calidad vigente. Los miembros de la Junta Directiva durarán cinco años en sus cargos y podrán ser reelectos para nuevos períodos. Exceptuando al Presidente del Banco, todos deberán ser nombrados por la Asamblea de Gobernadores. Los Directores propietarios elegirán entre ellos tanto al Vicepresidente como al Secretario de la Junta Directiva. Los Directores Suplentes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto, excepto cuando sustituyan al Director propietario respectivo, a quien reemplazarán como miembros de la Junta en caso de ausencia. La elección de los miembros a los que se refieren los literales f) y g) se realizará de conformidad a lo regulado en el Reglamento Especial que para tal efecto emita el Presidente de la República.". Art. 3.- Refórmase en el Art. 25, el inciso primero, de la siguiente manera: "Art Los miembros de la Asamblea de Gobernadores mencionados en los literales f) y g) del artículo 12, así como los miembros de la Junta Directiva del Banco, podrán ser removidos de sus cargos observando el debido proceso, por faltar a los requisitos y deberes o incurrir en alguna inhabilidad que esta Ley les señala según se determine por la Superintendencia de conformidad al inciso cuarto del artículo 20 de esta Ley, todo lo anterior mediante resolución emanada de la autoridad que los nombró con expresión de las razones en que se fundamenta.". Art. 4.- Los miembros propietarios y suplentes de la Asamblea de Gobernadores y de la Junta Directiva, electos de las ternas propuestas por las asociaciones más representativas del sector agropecuario, industrial y de la micro, pequeña y mediana empresa, que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil doce.- OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 84 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 775, de fecha 25 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 311, del 20 de mayo del mismo año, se emitió la Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL FONDO SALVADOREÑO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 5, la letra ch) e intercálase entre la citada letra y el inciso final de dicho artículo, el inciso segundo, de la siguiente manera: ch) Un Director Propietario y su Suplente electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales relacionadas al tema del desarrollo económico y social con personalidad jurídica y universidades acreditadas por el Ministerio de Educación. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente. Las entidades mencionadas en la letra ch), que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Art. 2.- El Director Propietario y su Suplente nombrados por la Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP, que se encuentren nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los Directores de conformidad a este Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de doce. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 85 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo No. 374, del 15 de febrero del citado año, se emitió la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley que se refiere el considerando anterior. POR TANTO: En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Economía. DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR. Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 4, inciso primero, las letras c) y d), por las siguientes: c) Dos directores representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática de las ciencias económicas, contaduría pública y auditoría con personalidad jurídica. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidato en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente; y d) Un Director representante del sector no gubernamental, electo y nombrado por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de la entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática agropecuaria y agroindustrial con personalidad jurídica. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente. Art. 2.- Derógase en el Art. 4, el inciso segundo. Art. 3.- Los Directores nombrados de ternas propuestas por la Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP y por la Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador, CAMAGRO, que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 86 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 808, de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 333, del 9 de octubre del mismo año, se emitió la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades legales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 6, inciso primero, la letra b), por la siguiente: b) Un Director del sector no gubernamental, electo y nombrado por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales relacionadas con los temas de protección al consumidor o directamente de electricidad y telecomunicaciones con personalidad jurídica, universidades acreditadas por el Ministerio de Educación y sindicatos de empresas que se dedican a las actividades reguladas por esta Ley. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente. Las entidades mencionadas en el presente literal que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.. Art. 2.- Los Directores propietario y suplente electos por las asociaciones gremiales del sector privado legalmente establecidas en el país que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los Directores de conformidad a este Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo, en cuanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de doce. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 87 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 455, de fecha 21 de octubre de 1965, publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo No. 209, del 11 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior.- POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PORTUARIA AUTÓNOMA Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 7, inciso primero, la letra c), por la siguiente: c) Dos Directores representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente, Art. 2.- Los Directores por parte de los agricultores e industriales organizados en asociaciones reconocidas legalmente y los comerciantes organizados y reconocidos en la misma forma, nombrados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce.- OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.- DECRETO No. 88 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 746, de fecha 12 de abril de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 311, del 3 de mayo del citado año se emitió la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR Art. 1.- Sustitúyense en el Art. 10, inciso primero, la letra d); así como el inciso cuarto de dicho artículo, por lo siguiente: d) Dos Directores del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática de las ciencias económicas, contaduría pública y auditoría con personalidad jurídica. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente. Las ternas a que se refieren las letras c) y e) deberán ser propuestas con treinta días de anticipación a la finalización del período del Director a sustituirse. Si no se hubieren propuesto las ternas en el período mencionado, el Presidente del Banco deberá proceder a designarlas Art. 2- Los directores nombrados por el Presidente de la República de ternas propuestas por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas y por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los Directores de conformidad a este Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste. Art 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce.- ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.- PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. DECRETO No. 89 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 137, de fecha 18 de septiembre de 1948, publicado en el Diario Oficial No. 210, Tomo No. 145, del 27 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE LA COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RÍO LEMPA Art. 1.- Refórmase en el Art. 3, la letra c), de la siguiente manera: c) Un Director electo por el Banco de Fomento Agropecuario.. Art. 2.- El representante de los Bancos que operan en la República que se encuentra nombrado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durará en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya haya sido nombrado el Director de conformidad al presente Decreto o se encuentre en proceso el nuevo nombramiento, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirá fungiendo, en tanto no se realice éste.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. PRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.- PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de DECRETO No. 90 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. III. POR TANTO, Que mediante Decreto Legislativo No. 328, de fecha 17 de mayo de 1973, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo No. 239, del 6 de junio del mismo año, se emitió la Ley del Fondo Social para la Vivienda; Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 10, inciso primero, la letra f) por la siguiente: "f) Dos gobernadores representantes del sector patronal electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las organizaciones patronales que tengan personería jurídica debidamente aprobada. Las entidades mencionadas en el presente literal que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno". Art. 2.- Los dos gobernadores representantes del sector patronal que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los gobernadores de conformidad a este Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. DECRETO No. 91 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que el Art. 168, Ordinal 15 de la Constitución, establece atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II- III- Que mediante Decreto Legislativo No. 23, de fecha 16 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 120, Tomo No. 323, del 29 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Ambiental de El Salvador; Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR Art. 1.- Refórmase en el Art. 6, la letra g), intercalándose los incisos segundo y tercero y derogándose la letra h), de la siguiente manera: g) Dos representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales relacionadas al tema ambiental con personalidad jurídica y universidades acreditadas por el Ministerio de Educación. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Las entidades mencionadas en la letra anterior, que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los candidatos de las Organizaciones no Gubernamentales con personalidad jurídica, no podrán pertenecer a las Juntas de Administración de las cuentas específicas. Art. 2.- Los representantes propietario y suplente de las entidades gremiales de la Empresa Privada y de las Organizaciones no Gubernamentales con personalidad jurídica que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HERMÁN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ, MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 92 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15º de la Constitución de la República, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto Legislativo No 258, de fecha 28 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 104, Tomo No. 315 del 8 de junio del mismo año, se emitió la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública, seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 6 la letra e) y adiciónase un inciso final en dicho artículo de la siguiente manera: e) Un propietario y un suplente electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las Asociaciones de Ingenieros Civiles y Arquitectos, del Colegio de Arquitectos de El Salvador, de las entidades gremiales con personalidad jurídica del sector privado que se desempeñan en el área de la construcción y de los sindicatos de empresas dedicadas a la construcción. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente. Las entidades mencionadas en la letra e), que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Art. 2.- Los miembros propietarios y suplentes, electos de entre sus miembros por las Asociaciones de Ingenieros Civiles y Arquitectos, del Colegio de Arquitectos de El Salvador y de las gremiales del sector privado de los empresarios de la construcción, con personalidad jurídica, que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya haya sido nombrado el nuevo representante de conformidad al presente Decreto o que se encuentre en proceso el nuevo nombramiento, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTÍNEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 93 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. III. POR TANTO, Que mediante Decreto Legislativo No. 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 237, Tomo No. 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial; Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL Art. 1.- Refórmase en el Art. 8, inciso primero, el numeral 3, e intercálase entre los incisos primero y último, un inciso segundo, de la siguiente manera: "3. Tres representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales relacionadas con el mantenimiento y conservación vial con personalidad jurídica, sindicatos de empresas dedicadas a actividades relacionadas con el objeto de la presente Ley y universidades acreditadas por el Ministerio de Educación; y," "Las entidades mencionadas en el numeral 3, que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.". Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 11, el numeral 2, por el siguiente: "2. Los representantes propietarios y suplentes del sector no gubernamental serán nombrados directamente por el Presidente de la República. Los representantes deberán ser socios activos de la entidad que representan. Los procedimientos relacionados con el artículo 8, numeral 3, serán desarrollados de manera reglamentaria; y," Art. 3.- Los tres representantes de los usuarios de la Red Vial de diferentes gremiales de la Asociación Nacional de la Empresa Privada que se encuentren nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los nuevos representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste. Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. DECRETO No. 94 PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTÍNEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15 de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto Legislativo No. 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial N 182, Tomo N 357, del 1 de octubre del citado año, se emitió la Ley General Marítimo Portuaria; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY GENERAL MARÍTIMO PORTUARIA Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 8, inciso primero, el numeral 3, y se reforma el inciso cuarto, de la siguiente manera: 3. Dos Directores Propietarios del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática marítimo portuaria y universidades acreditadas por el Ministerio de Educación. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente numeral serán regulados reglamentariamente.. Las reuniones se establecerán con un quórum de tres miembros, siendo éstos los siguientes: El Director Presidente o quien lo sustituya en su ausencia; Un Director del Ente Rector; y uno de los restantes Directores del sector no gubernamental o de las universidades legalmente acreditadas.. Art. 2.- Los Directores del sector privado elegidos por el Presidente de la República, de ternas propuestas por la Asociación Nacional de la Empresa Privada que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.- PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTÍNEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. DECRETO No. 95 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15º de la Constitución de la República, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto-Ley No. 341, de fecha 17 de octubre de 1961, publicado en el Diario Oficial No. 191, Tomo No. 193 del 19 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública, seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, DECRETA las siguientes: Art. 1.- Sustitúyese el Art. 6 por el siguiente: REFORMAS A LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Art. 6.- Las facultades y atribuciones que esta Ley confiere a la Institución, así como a la política general de la misma, las ejercerá y determinará una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, cinco Directores Propietarios y cinco Adjuntos. El Presidente tendrá un Suplente. Dichos funcionarios, serán nombrados en la siguiente forma: a) El Presidente y su Suplente, por el Presidente de la República; b) Cuatro propietarios y sus respectivos Adjuntos: por el Órgano Ejecutivo en los ramos de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Gobernación, Salud y Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica; c) Un propietario y su suplente, representante del sector no gubernamental, electo y nombrado por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática del agua, sindicatos de la institución y universidades acreditadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el de Educación, respectivamente.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Las entidades mencionadas en la letra c), que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referidos acerca de tales nombramientos serán regulados reglamentariamente. Art. 2.- El Director propietario y su respectivo Adjunto, nombrados por la Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados Directores de conformidad al presente Decreto o que se encuentre en proceso el nuevo nombramiento, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA. IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, QUINTO VICEPRESIDENTE. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.- PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTÍNEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de DECRETO No. 96 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que el Art. 168, Ordinal 15 de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión de los negocios públicos; II- Que mediante Decreto Legislativo No. 779, de fecha 25 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo No. 332, del 23 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo; III- Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que es menester introducir las pertinentes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Turismo, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE LA CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE TURISMO Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 8, inciso primero, la letra e), por la siguiente: e) Cuatro Directores representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, de organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática del turismo y de sindicatos de empresas relacionadas con el objeto de la Ley. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente. Art. 2.- Los Directores que fueron propuestos en su oportunidad por las asociaciones empresariales privadas relacionadas con el sector turismo y que fueron nombrados por el Presidente de la República y que se encuentren fungiendo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 doce. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN, Ministro de Turismo.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de DECRETO No. 97 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que el Art. 168, Ordinal 15 de la Constitución, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II- Que mediante Decreto-Ley No. 469, de fecha 13 de diciembre de 1961, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 193, del 21 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo; III- Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas; por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Turismo, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 6, la letra e) y adiciónase un inciso final a dicho artículo, de la siguiente manera: e) Dos Directores Propietarios electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos presentado por entidades gremiales de la empresa privada relacionadas con el objeto de esta Ley con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales relacionadas al tema turístico con personalidad jurídica, universidades acreditadas por el Ministerio de Educación y sindicatos de empresas que se dedican a las actividades relacionadas con el objeto de la presente Ley. Los procedimientos referentes al presente literal serán regulados reglamentariamente. Las entidades mencionadas en la letra e), que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Art. 2.- Los Directores de las Asociaciones Empresariales Privadas relacionadas con el objeto de la Ley que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los Directores de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 doce. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS SÉPTIMO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN CUARTO VICEPRESIDENTE CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN, Ministro de Turismo.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de DECRETO N 98 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 168, ordinal 15º de la Constitución de la República, establece que es atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos; II. Que mediante Decreto-Ley No 582, de fecha 18 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No 198, Tomo No 353 del 19 del mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de Aviación Civil; III. Que es necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública, seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo que procede introducir las correspondientes reformas a la Ley a que se refiere el considerando anterior; POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL Art. 1.- Sustitúyese el Art. 8 en el inciso primero, numeral 3) por el siguiente: 3) Dos Directores del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática de la aviación y universidades acreditadas por el Ministerio de Educación. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente numeral serán regulados Reglamentariamente." Art. 2.- Los Directores nombrados por el Presidente de la República de dos ternas propuestas por la Asociación Nacional de la Empresa Privada que se encuentren nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentre en proceso los nuevos nombramientos, conforme a las disposiciones de la presente reforma en cuyo caso seguirán fungiendo en cuanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, TERCER VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUIA, QUINTO VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ventiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLIQUESE, SEGUNDA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. GERSON MARTINEZ, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de DECRETO No. 99 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución establece en el artículo 168, ordinal 15 que es atribución del Presidente de la República velar por la gestión eficiente de los negocios públicos; II. Que por Decreto Legislativo No. 353, de fecha 19 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 200, Tomo No. 305, del 30 del III. mismo mes y año, se emitió la Ley del Consejo Salvadoreño del Café; Que por lo anterior, se hace necesario establecer las competencias legales que permitan a la Administración Pública seleccionar a los funcionarios del sector privado más competentes, por medio de la apertura y diversidad de las propuestas, por lo que procede la respectiva reforma legal. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería, DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFÉ Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 7, el número II), por el siguiente: " II) Sector Privado Cuatro representantes electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, de organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas al objeto de la ley, de sindicatos de empresas también relacionadas con el objeto de ésta y de universidades acreditadas por el Ministerio de Educación que ofrezcan carreras relacionadas con la agricultura y la economía. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. Los procedimientos referentes al presente numeral serán regulados reglamentariamente." Art 2.- Los representantes de la Asociación Cafetalera de El Salvador, de la Unión de Cooperativas de Cafetaleros de RL. (UCAFES DE R.L.), de las Asociaciones Cooperativas de la Reforma Agraria que sean Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café y de la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores y Exportadores de Café (ABECAFE), nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad al presente Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo, en cuanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, CUARTO VICEPRESIDENTE ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUIA, QUINTO VICEPRESIDENTE

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN, SEGUNDA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, TERCERA SECRETARIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, CUARTO SECRETARIO ACUERDO No IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA RODRIGO SAMAYOA RIVAS, SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ventiún días del mes de agosto del año dos mil doce. PUBLIQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JOSE GUILLERMO BELARMINO LOPEZ SUAREZ, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. MARGARITA ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, OCTAVO SECRETARIO En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 11, incisos 1. y 5 ; 13 y 14 de la Ley de Ética Gubernamental, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 22 del presente mes y año, para un período legal de funciones de cinco años, a un Miembro Propietario del Tribunal de Ética Gubernamental, quien integrará el Pleno de dicho Tribunal, cargo que recae en la persona del Doctor JOSÉ NÉSTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO. El Doctor Castaneda Soto, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República, antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Ministerio de Gobernación ramo de gobernacion NÚMERO CINCO. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de mayo de dos mil diez. Ante Mí, ARNOLDO ANTONIO TREJO SOTO, Notario, de este domicilio, comparece el señor EFRAIN ALFREDO SEGURA, de cincuenta y ocho años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, de mi conocimiento, con Documento Único de Identidad número cero uno seis ocho cinco siete seis tres- cinco, quien me expresa que actúa en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación, Supremo Consejo Grado Treinta y Tres, Masonería Filosófica abreviadamente "Supremo Consejo", del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cuatro cero dos nueve cero- uno cero uno- tres, calidad que compruebo de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) los "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SUPREMO CONSEJO GRADO TREINTA Y TRES, MASONERÍA FILOSÓFICA"; y b) Credencial de elección de Junta Directiva de la Asociación; y ME DICE: PRIMERO: ANTECEDENTE DE CONSTITUCIÓN. Que según Estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones y Funda- el estudio, actos y ceremonias litúrgicas reconozcan la existencia ciones sin Fines de Lucro, se constituyó la Asociación SUPREMO CONSEJO GRADO TREINTA Y TRES, MASONERÍA FILOSÓ- y de esa manera adecuarse a las disposiciones que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro vigente, establece para organizaciones de esta naturaleza, aprobando además el texto de los nuevos ASOCIACIÓN estará constituido por: a) Los bienes muebles e Estatutos. TERCERO: CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. En cumplimiento del acuerdo relacionado, el compareciente otorga la presente Escritura de Modificación que será el único instrumento que regirá la vida de la Asociación Supremo Consejo Grado Treinta y tres, Masonería Filosófica, transcribiéndose a continuación los Estatutos aprobados, los cuales constan de CUARENTA Y CINCO ARTÍCULOS: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SUPREMO CONSEJO GRADO TREINTA Y TRES, MASONERÍA FILOSÓFICA. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SUPREMO CONSEJO GRADO TREINTA Y TRES, MASONERÍA FILOSÓFICA, y que podrá abreviarse "SUPREMO CONSEJO", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN" o "SUPREMO CONSEJO".- Artículo Dos.- El domicilio de LA ASOCIACIÓN será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República.- Artículo Tres- LA ASOCIACIÓN se constituye por tiempo indefinido.- CAPÍTULO II. FINES U OBJE- TIVOS. Artículo Cuatro. Los fines de LA ASOCIACIÓN son: a) Fomentar la fraternidad y la filantropía entre sus miembros, procurando un espíritu de solidaridad y de superación ética, dedicando parte de sus actividades y recursos a la beneficencia; b) Propiciar la cultura y la investigación científico-filosófica de la masonería, combatiendo la ignorancia bajo todas sus formas e investigar las leyes de la naturaleza para extraer de las mismas las bases de la Moral y de la Ética; c) Formar a sus miembros dentro de un sistema gradual de perfeccionamiento, utilizando el método universal masónico del simbolismo; d) Procurar que sus miembros, mediante del Gran Arquitecto del Universo como esencia, principio y causa de todas las cosas; e) Mantener relaciones fraternales y de culturi- FICA, con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa. zación masónica con los Supremos Consejos diseminados en el SEGUNDO: ACUERDO DE MODIFICACIÓN. Que en Acta mundo y con todo Cuerpo Masónico regular; f) Desarrollar todas número Tres de Asamblea General Extraordinaria celebrada en esta aquellas actividades lícitas indispensables o convenientes para el ciudad a las doce horas del día seis de junio del año dos mil nueve, logro de sus objetivos; g) Otros fines que apruebe la Asamblea por unanimidad se acordó MODIFICAR los Estatutos de la Asociación General y que sean congruentes a los objetivos, de LA ASOCIA- CIÓN, con los presentes estatutos y las leyes vigentes.- CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de LA inmuebles que posea o adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Las cuotas de sus miembros. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Artículo Siete.- El Patrimonio de LA ASOCIACIÓN se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. Artículo Ocho.- Ningún miembro podrá reclamar derechos sobre los bienes de LA ASOCIACIÓN, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Nueve.- LA ASOCIACIÓN podrá adquirir, enajenar o gravar en cualquier forma sus bienes, previa autorización de la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Diez.- El gobierno de LA ASOCIACIÓN será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la Autoridad máxima de LA ASOCIACIÓN y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente en cualquier fecha cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando así lo solicite por lo menos un tercio de sus miembros registrados debiendo hacerse la convocatoria por escrito por lo menos ocho días antes de su realización, especificando el motivo y debiendo quedar evidencias de que todos los miembros registrados han sido debidamente convocados. La Asamblea General sesionará válidamente con asistencia de la mitad más uno de los miembros activos en primera convocatoria, y en segunda convocatoria la sesión se celebrará válidamente una hora después en el mismo lugar con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Trece.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de LA ASOCIACIÓN; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de LA ASOCIACIÓN; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de LA ASO- CIACIÓN, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a LA ASOCIACIÓN; g) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para LA ASOCIACIÓN y que no estén contemplados en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de LA ASOCIACIÓN; h) Acordar la disolución de la Asociación. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Catorce.- La dirección y administración de LA ASOCIACIÓN estará confiada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo Quince.- La Junta Directiva se elegirá por la mayoría de la Asamblea General, convocada a ese efecto, por voto Individual y secreto, no pudiendo delegarse el voto. Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos. Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Dieciocho.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Estar solvente en el pago de sus cuotas; b) Acreditar su pertenencia, por no menos de tres años, al último grado de la masonería filosófica. Artículo Diecinueve.- Para que la Junta Directiva pueda sesionar, se requerirá de la asistencia como mínimo de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Veinte.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de LA ASOCIACIÓN; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de LA ASOCIACIÓN; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de LA ASOCIACIÓN; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de LA ASOCIACIÓN e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de LA ASOCIACIÓN los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de LA ASOCIACIÓN; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; j) Elaborar los reglamentos de LA ASOCIACIÓN; k) Conocer de las faltas de los miembros para la aplicación de las medidas disciplinarias; l) Ejecutar las políticas y las disposiciones de la Asamblea General, desarrollando y reglamentando las resoluciones y conclusiones de la misma; m) Crear o suprimir los cargos administrativos que considere convenientes, fijándoles sus funciones y su remuneración; n) Establecer las oficinas o dependencias de LA ASOCIACIÓN que considere convenientes dentro del país; o) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Veintiuno.- Son Atribuciones del Presidente a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de LA ASOCIACIÓN; c) Representar judicial y extrajudicialmente a LA ASOCIACIÓN, pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer LA ASOCIACIÓN; f) Preparar conjuntamente con el Secretario, la Agenda de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; g) Presentar la Memoria Anual de Labores de LA ASOCIACIÓN y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; h) Firmar

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de las actas de las sesiones de Junta General y de Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente de LA ASOCIACIÓN en caso de ausencia o impedimento. Artículo Veintitrés.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Dar lectura a las actas en las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva; c) Manejar la correspondencia, recibida y despachada e informar de su contenido a la Junta General y a la Junta Directiva, según el caso; d) Llevar el Archivo de Documentos y Registros de los Miembros de LA ASOCIACIÓN; e) Extender todas las Certificaciones que fueren solicitadas a LA ASOCIACIÓN; f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; g) Cumplir con todas las funciones del Presidente en ausencia de éste; h) Notificar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General; i) Preparar la documentación para los asuntos que se traten en la Asamblea General, en la Junta Directiva; j) Ser el órgano de comunicación de LA ASOCIACIÓN. Artículo Veinticuatro.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que LA ASOCIACIÓN obtenga, en el Banco que la Libros de Contabilidad de LA ASOCIACIÓN; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que LA ASOCIACIÓN tenga que realizar; d) Dar cuenta a la Junta Directiva del estado menos el diez por ciento del número de miembros; g) Retirarse de económico de LA ASOCIACIÓN, lo mismo que de los gastos efectuados; e) Elaborar el informe financiero anual de LA ASOCIA- CIÓN para ser presentado a la Junta Directiva y después a la Asamblea General para su aprobación: f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de LA ASOCIACIÓN. Artículo Veinticinco.- Son Atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiséis.- Podrán ser miembros todas aquellas personas del sexo masculino que lo soliciten por escrito a La Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN, que sean mayores de edad, con capacidad para comprender y practicar las enseñanzas de la masonería, que sean recomendados por tres miembros de LA ASOCIACIÓN, tener asistencia asidua y participación activa en los programas de instrucción derivados de los objetivos de LA ASOCIACIÓN y que acrediten tal calidad con los documentos pertinentes. Para ser admitidos se necesitará la mayoría de votos de la Asamblea General. Artículo Veintisiete.- LA ASOCIACIÓN tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de LA ASOCIACIÓN. Serán MIEMBROS ACTIVOS; Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en LA ASOCIACIÓN. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de LA ASOCIACIÓN sean así nombrados por la mayoría de votos de la Asamblea General. Artículo Veintiocho.- LA ASOCIACIÓN llevará un Libro de Registro de sus miembros Fundadores, Activos y Honorarios, en el que se consignará la clase o categoría del miembro, su nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y de retiro en su caso, el cual debe ser autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, pudiendo ser consultado por cualquiera de sus miembros en todo momento. Desde el momento del ingreso a LA ASOCIACIÓN, todos los miembros deben estar incluidos en este Libro de Registro. Artículo Veintinueve.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Hacer uso de los servicios prestados por LA ASOCIACIÓN; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de LA ASOCIACIÓN; d) Participar en todas las actividades que desarrolle LA ASOCIA- Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los CIÓN; e) Presentar a la Junta Directiva, proyectos para ser desarrollados por LA ASOCIACIÓN; f) Solicitar la celebración de Asambleas Extraordinarias, cuando los peticionarios representen por lo LA ASOCIACIÓN de acuerdo a los requisitos establecidos; h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de LA ASOCIACIÓN y los que acordare la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo Treinta.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de LA ASOCIACIÓN; c) Velar por el buen nombre de LA ASOCIACIÓN, ajustando sus actuaciones profesionales a la más estricta ética y a las disposiciones legales que rijan sus actividades; d) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en la Asamblea General; e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; f) Desempeñar los cargos y comisiones que se les hubiere confiado; g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de LA ASOCIACIÓN y los que acordare la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo Treinta y Uno.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; d) Por pérdida de cualquiera de las calidades que se

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 requieren para ser miembro. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y Dos.- Todo lo relativo a las causales, medidas disciplinarias y su procedimiento de aplicación será desarrollado en el Reglamento Interno de la Asociación. Toda diferencia relacionada con LA ASOCIACIÓN y sus actividades que surjan entre sus miembros y la misma, se intentarán resolver en forma amigable, pudiendo solicitar para ello la intervención de la Junta Directiva. Artículo Treinta y Tres.- Se consideran faltas cometidas por los miembros, las siguientes: a) No acatar las resoluciones de la Junta Directiva, siempre que éstas se ajusten a los presentes Estatutos y al Reglamento Interno; b) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas con LA ASOCIACIÓN; c) Actuar contra los principios y fines de LA ASO- CIACIÓN y sus intereses económicos. Artículo Treinta y Cuatro.- La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier miembro por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de miembro hasta por treinta días. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en los literales a, b, c y e del Artículo Veintinueve. Estatutos estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Artículo Treinta y Cinco.- Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al miembro los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para que también por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones. La sanción impuesta se notificará al miembro dentro de los cinco días de dictada. Artículo Treinta y Seis.- El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer; por escrito ante la Junta Directiva, Recurso de Apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso en apelación, no cabrá otro recurso propio de estos Estatutos. Artículo Treinta y Siete.- La calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión. Artículo Treinta y Ocho.- Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y Nueve.- No podrá disolverse LA ASOCIACIÓN sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Artículo Cuarenta.- En caso de acordarse la disolución de LA ASOCIACIÓN se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a la Asociación Gran Oriente de El Salvador, si estuviere en funcionamiento, y en caso contrario al Hospital Rosales u otro Hospital público del país. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Cuarenta y Uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta y Dos.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Cuarenta y Tres.- Todo lo relativo al orden interno de LA ASOCIACIÓN no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y Cuatro.- LA ASOCIACIÓN se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Cinco.- Los presentes Diario Oficial. Yo, el suscrito Notario doy fe: Que hice saber al otorgante la obligación de inscribir esta Escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresó el compareciente a quién expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- Entre líneas: Treinta y Tres-Vale.- Más Entre Líneas: a) - b) Credencial de elección de Junta Directiva de la Asociación; y -Valen.- ARNOLDO ANTONIO TREJO SOTO, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio seis vuelto al doce también vuelto, del LIBRO ONCE DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintinueve de mayo del presente año y para ser entregado al LICENCIADO EFRAIN ALFREDO SEGURA, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN, "SUPREMO CONSEJO GRADO 33, MASONERÍA FILOSÓFICA", EXPIDO, SELLO Y FIRMO el presente TESTIMONIO en San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez. ARNOLDO ANTONIO TREJO SOTO, NOTARIO.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de NÚMERO OCHENTA Y CUATRO. LIBRO SEXTO. ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE MODIFICACION DE ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil once. Ante Mí CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, notario, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria Cero Seiscientos catorce Ciento Treinta Mil Doscientos Sesenta y Dos - Cero Cero Tres - Seis; comparece el señor EFRAÍN ALFREDO SEGURA, de sesenta años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero Uno Seis Ocho Cinco Siete Seis Tres - Cinco, quien me expresa que actúa en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación, "SUPREMO CONSEJO GRADO TREINTA Y TRES, MASONERÍA FILOSÓFICA" abreviadamente "SUPREMO CONCEJO", del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria Cero Seis Uno Cuatro - Dos Cuatro Cero Dos Nueve Cero - Uno Cero Uno - Tres, calidad que compruebo de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Los "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SUPREMO CONSEJO GRADO TREINTA Y TRES, MASONERÍA FILOSÓFICA" publicados en el Diario Oficial tomo número Trescientos Siete, número ciento veintiocho, el día treinta de mayo de mil novecientos noventa, para que comparezca a otorgar todos los actos necesarios para cumplir junto con el acuerdo número Ciento Ochenta y Uno emitido por el Ministro del Interior con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa, donde consta la aprobación de los Estatutos en todas sus partes, y además se le confiere a la Asociación el carácter de persona jurídica; de mil novecientos noventa, donde consta la aprobación de los Estatutos b) Certificación del Acta de Elección de Junta Directiva de la Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, bajo el número Ciento Ochenta y Dos, del Libro Cuarenta y Dos, de la Junta Directiva; y c) Certificación emitida por el Director Secretario de la Junta Directiva, el día veintidós de diciembre de dos mil once, del punto único del acta Cero Tres / Dos Mil Nueve, celebrada el seis de junio del años dos mil nueve, en la cual consta la designación del compareciente para otorgar el presente instrumento; y ME DICE: I) Que por medio escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día cinco de Mayo de dos mil diez, ante los oficios notariales de ARNOLDO ANTONIO TREJO SOTO, se modificaron los Estatutos de la Asociación Supremo Consejo Grado Treinta y Tres Masonería Filosófica, a efectos de adecuarse a las disposiciones de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro vigente, que rigen este tipo de entidades. II) Que en el texto de la referida escritura se consignó erróneamente lo siguiente: a) Se omitió relacionar el punto de acta en el cual se utoriza al compareciente a otorgar la Escritura de Modificación de LA ASOCIACIÓN; b) Se omitió relacionar, la Personería Jurídica, los datos del acuerdo de Modificación, fecha y publicación en el Diario Oficial, así como también los datos de inscripción de la Junta Directiva vigente; c) En el Artículo Uno, se consigno el término "créase" el cual no corresponde por contar la entidad con personalidad jurídica; d) En el Artículo tres se consignó el término"constituye" siendo lo correcto constituyó; e) En el Artículo nueve se consignó el término "gravar" el cual no corresponde; f) En el Artículo veinte se consignó erróneamente el orden de los literales; g) En el Artículo veinticinco literal "b", se omitió agregar lo siguiente: "a excepción del presidente"; h) En la denominación del Capítulo VIII, se consignó erróneamente la palabra "miembros"; i) En el Artículo Veintisiete se consignó la frase "suscriban la escritura pública" debiendo ser que suscribieron el acta de constitución. III) Que por los motivos antes expuestos, el compareciente acuerda por medio de este instrumento, RECTIFICAR la escritura pública de MO- DIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN antes relacionada, en el sentido de corregir los errores descritos, de la siguiente manera: a) Se ha incorporado en la personería jurídica el punto Único del Acta número Cero Tres / dos mil nueve, celebrada el seis de junio del año dos mil nueve, en el cual se acordó adecuar los Estatutos de la Asociación según las disposiciones de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro vigente, constando además la aprobación del texto de los Estatutos, así como la autorización al señor Efraín Alfredo Segura el acuerdo tomado; b) Se ha incorporado en la personería jurídica relacionada en esta escritura, los datos del acuerdo número Ciento Ochenta y Uno emitido por el Ministro del Interior con fecha veintiséis de marzo en todas sus partes, y además, se confiere a la Asociación el carácter de persona jurídica, del mismo modo se ha Incorporado la fecha de publicación de los Estatutos de la Asociación en el Diario Oficial, siendo ésta de Órganos de Administración, el doce de mayo de dos mil once, en la el día treinta de mayo de mil novecientos noventa, tomo número Trescientos Siete, número ciento veintiocho; y finalmente se ha relacionado cual consta que en el acta número Cero Cuatro / Dos Mil Diez, en su punto número Dos, se eligió a la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN, los datos de la inscripción de la certificación del Acta de Elección de para el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos Junta Directiva de la Asociación, inscrita en el Registro de Asociaciones mil once, resultando electo el compareciente en el cargo de Presidente y Fundaciones sin Fines de Lucro, bajo el número Ciento Ochenta y Dos, del Libro Cuarenta y Dos, de Órganos de Administración, el doce de mayo de dos mil once; c) En el Artículo Uno se suprimirá la palabra "créase" y se adecuará su redacción; d.) En el Artículo tres se consignará la palabra "constituyó"; e) En el Artículo nueve se suprimirá la palabra gravar ; f) En el Artículo Veinte se ordenará la numeración de los literales; g) En el Artículo veinticinco, en su literal b) Se incorporará la palabra "a excepción del presidente"; h) En la denominación del Capítulo VIII, se consignará correctamente la palabra "miembros"; h) En el Artículo veintisiete se consignará la frase "que suscribieron el acta de constitución; quedando redactados los cuarenta y cinco artículos de los Estatutos de la Asociación Supremo Consejo Grado Treinta y Tres Masonería Filosófica, de la siguiente manera: CAPITULO I. NATU- RALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. La Asociación denominada ASOCIACIÓN SUPREMO CONSEJO GRADO TREINTA Y TRES MASONERÍA FILOSÓFICA, y que podrá abreviarse "SUPREMO CONSEJO" fue constituida en la ciudad

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo de nacionalidad salvadoreña, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará " LA ASOCIACIÓN" o "SUPREMO CONSEJO".- Artículo Dos. El domicilio de LA ASOCIA- CIÓN será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República.- Artículo Tres. LA ASOCIACIÓN se constituyó por tiempo indefinido.- CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fines de LA ASOCIACIÓN son: a) Fomentar la fraternidad y la filantropía entre sus miembros, procurando un espíritu de solidaridad y de superación ética, dedicando parte de sus actividades y recursos a la beneficencia; b) Propiciar la cultura y la investigación científico - filosófica de la masoneria, combatiendo la ignorancia bajo todas sus formas e investigar las leyes de la naturaleza para extraer de las mismas las bases de la moral y de la ética; c) Formar a sus miembros dentro de un sistema gradual de perfeccionamiento, utilizando el método universal masónico del simbolismo; d) Procurar que sus miembros, mediante el estudio, actos y ceremonias litúrgicas reconozcan la existencia del Gran Arquitecto del Universo como esencia, principio y causa de todas las cosas; e) Mantener relaciones fraternales y de culturización masónica con los Supremos Consejos diseminados en el mundo y con todo Cuerpo Masónico regular; f) Desarrollar todas aquellas actividades lícitas indispen- Interno de LA ASOCIACIÓN; h) Acordar la disolución de LA ASO- sables o convenientes para el logro de sus objetivos; g) Otros fines que apruebe la Asamblea General y que sean congruentes a los objetivos de LA ASOCIACIÓN, con los presentes estatutos y las leyes vigentes.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El patrimonio forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Las cuotas de sus miembros.- Artículo Seis. El pa- años, pudiendo ser reelectos. Artículo Diecisiete. La Junta Directiva miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de tres trimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- Artículo Siete. El patrite cuantas veces sea necesario.- Artículo Dieciocho. Para ser miembro sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamenmonio de LA ASOCIACIÓN se destinará exclusivamente a la consecu- de la Junta Directiva se requiere: a) Estar solvente en el pago de sus ción de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancia. - Artículo Ocho. Ningún miembro podrá reclamar derechos sobre los bienes de LA ASOCIACIÓN aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.- Artículo Nueve. LA ASOCIACIÓN podrá adquirir y enajenar en cualquier forma sus bienes, previa autorización de la Asamblea General.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO- CIACIÓN. Artículo Diez.- El gobierno de LA ASOCIACIÓN será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.- CAPI- TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Once. La Asamblea General, debidamente convocada, es la Autoridad Máxima de LA ASOCIACIÓN y estará integrada por la totalidad de sus miembros activos y fundadores.- Artículo Doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente en cualquier fecha cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando así lo solicite, por lo menos un tercio de sus miembros registrados debiendo hacerse la convocatoria por escrito por lo menos ocho días antes de su realización, especificando el motivo y debiendo quedar evidencias de que todos los miembros registrados han sido debidamente convocados. La Asamblea General sesionará válidamente con asistencia de la mitad más uno de los miembros activos en primera convocatoria, y en segunda convocatoria la sesión se celebrará válidamente una hora después en el mismo lugar con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.- Artículo Trece. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento interno de LA ASOCIACIÓN; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de LA ASOCIACIÓN; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de LA ASOCIACIÓN, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a LA ASOCIACIÓN: g) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para LA ASOCIACION y que no estén contemplados en los presentes estatutos y en el Reglamento CIACIÓN.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Catorce. La Dirección y Administración de LA ASOCIACIÓN estará confiada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente un Vocal.- Artículo Quince. La Junta Directiva se elegirá por la mayoría de la Asamblea General, convocada a ese efecto, por voto individual y secreto, no pudiendo delegarse el voto. - Artículo Dieciséis. Los de la asociación estará constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; b) Las donaciones, herencias, legados, contribu- cuotas; b) Acreditar su pertenencia, por no menos de tres años, al último grado de la masonería filosófica.- Artículo Diecinueve. Para que la Junta Directiva pueda sesionar, se requerirá de la asistencia como mínimo de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.- Artículo Veinte. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de LA ASOCIACIÓN; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de LA ASOCIACIÓN; c) Elaborar la Memoria Anual de labores de LA ASOCIACIÓN; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de LA ASOCIACIÓN e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de LA ASOCIACIÓN los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de LA ASOCIACIÓN; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Elaborar los reglamentos de LA ASOCIACIÓN; j) Conocer de las faltas de los miembros para la aplicación de las medidas disciplinarias; k) Ejecutar las políticas y las disposiciones de la Asamblea General, desarrollando y reglamentando las resoluciones y conclusiones de la misma; l) Crear o suprimir los cargos administrativos que considere convenientes; fijándose las funciones y su remuneración; m) Establecer las oficinas o dependencias de LA ASOCIACIÓN que considere convenientes dentro del país; n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- Artículo Veintiuno. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de LA ASOCIACIÓN; c) Representar judicial y extrajudicialmente a LA ASOCIACIÓN, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer LA ASOCIACIÓN; f) Preparar conjuntamente con el secretario la Agenda de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; g) Presentar la Memoria Anual de Labores de LA ASOCIACIÓN y cualquier informe que sea que consignará la clase o categoría del miembro, su nombre, profesión solicitado por la misma; h) Firmar las actas de las sesiones de Junta General de Junta Directiva.- Artículo Veintidós. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente de LA ASOCIACIÓN en caso de ausencia o impedimento. Artículo Veintitrés. Son atribuciones del miembros en todo momento. Desde el momento del ingreso a LA ASO- Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Dar lectura a las actas en las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva; c) Manejar la correspon- siones; g) Cumplir con todas las funciones del Presidente en ausencia de éste; h) Notificar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General; i) Preparar la documentación para los asuntos que se traten en la Asamblea General en la Junta Directiva; j) Ser el órgano de comunicación de LA ASOCIACION.- Artículo Veinticuatro. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la ASOCIACION obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de LA ASOCIACION; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que LA ASO- CIACION tenga que realizar; d) Dar cuenta a la Junta Directiva del estado económico de LA ASOCIACION, lo mismo que de los gastos efectuados; e) Elaborar el informe financiero anual de la ASOCIACION para ser presentado a la Junta Directiva y después a la Asamblea General para su aprobación; f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de LA ASOCIACION.- Artículo Veinticinco. Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente.- CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiséis. Podrán ser miembros todas aquellas personas del sexo masculino que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN, que sean mayores de edad, con capacidad para comprender y practicar las enseñanzas de la masonería, que sean recomendados por tres miembros de LA ASOCIACIÓN, tener asistencia asidua y participación activa en los programas de instrucción derivados de los objetivos de LA ASOCIACIÓN y que acrediten tal calidad con los documentos pertinentes. Para ser admitidos se necesitará la mayoría de votos de la Asamblea General.- Artículo Veintisiete. LA ASOCIACIÓN tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el acta de constitución de LA ASOCIACIÓN. Serán MIEMBRÓS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en LA ASOCIACIÓN. Serán MIEMBROS HONO- RARIOS: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de LA ASOCIACIÓN sean así nombrados por la mayoría de votos de la Asamblea General.- Artículo Veintiocho. LA ASOCIACIÓN llevará un Libro de Registro de sus miembros Fundadores, Activos y Honorarios, en el u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y de retiro en su caso, el cual debe de ser autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro pudiendo ser consultado por cualquiera de sus CIACIÓN, todos los miembros deben estar incluidos en este Libro de Registro.- Artículo Veintinueve. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asam- dencia, recibida y despachada e informar de su contenido a la Junta blea General; b) Hacer uso de los servicios prestados por LA ASOCIA- General y a la Junta Directiva, según el caso; d) Llevar el archivo de CIÓN; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen documentos y Registros de los miembros de LA ASOCIACIÓN; e) los Estatutos de LA ASOCIACIÓN; d) Participar en todas las actividades que desarrolle LA ASOCIACIÓN; e) Presentar a la Junta Directiva Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a LA ASOCIA- CIÓN; f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las se- proyectos para ser desarrollados por LA ASOCIACIÓN; f) Solicitar la celebración de Asambleas Extraordinarias, cuando los peticionarios representen por lo menos el diez por ciento del número de miembros; g) Retirarse de LA ASOCIACIÓN de acuerdo a los requisitos establecidos; h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de LA ASOCIACIÓN y los que acordare la Asamblea General y la Junta Directiva.- Artículo Treinta. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de LA ASOCIACIÓN; c) Velar por el buen nombre de LA ASOCIACIÓN, ajustando sus actuaciones profesiones a la más estricta ética y a las disposiciones legales que rijan sus actividades; d) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en la Asamblea General; e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; f) Desempeñar los cargos y comisiones que se les hubiere confiado; g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Interno de LA ASOCIACIÓN y los que acordare la Asamblea General y la Junta Directiva.- Artículo Treinta y Uno. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; d) Por pérdida de cualquiera de las calidades que se requieren para ser miembro.- CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Treinta y Dos. Todo lo relativo a las causales, medidas disciplinarias y su procedimiento de aplicación será desarrollado en el Reglamento Interno de la Asociación. Toda diferencia relacionada con LA ASOCIACIÓN y sus actividades que surjan entre sus miembros y la misma, se intentarán resolver en forma amigable, pudiendo solicitar para ello la intervención de la Junta Directiva. Artículo Treinta y Tres. Se consideran faltas cometidas por los miembros, las siguientes: a) No acatar las resoluciones de la Junta Directiva, siempre que éstas se ajusten a los presentes Estatutos y al Reglamento Interno; b) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones, económicas con LA ASOCIACIÓN; c) Actuar contra los principios y fines de LA ASOCIACIÓN y sus intereses económicos.- Artículo Treinta y Cuatro. La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier miembro pública de MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN por las faltas cometidas, según el caso, las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de miembro hasta por treinta días. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en los literales a, b, c, y e del Artículo Veintinueve.- Artí- inscribir el presente instrumento en el Registro de Asociaciones y Fun- culo Treinta y Cinco. Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al miembro los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para que también por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o Entrelíneas: y de la obligación de inscribir el presente instrumento en sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones. La sanción impuesta se notificará al miembro dentro de los cinco días de dictada.- Artículo Treinta y Seis. El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer, por escrito ante la Junta Directiva, Recurso de Apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso en apelación, no cabrá otro recurso propio de estos estatutos.- Artículo Treinta y Siete. La calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión.- Artículo Treinta y Ocho. Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito. CAPÍTULO IX. DE LA DI- SOLUCIÓN. Artículo Treinta y Nueve. No podrá disolverse LA ASO- CIACIÓN sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Artículo Cuarenta. En caso de acordarse la disolución de LA ASOCIACIÓN se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a la Asociación Gran Oriente de El Salvador si estuviere en funcionamiento, y en caso contrario al Hospital Rosales u otro Hospital público del país. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Cuarenta y Uno. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.- CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENE- RALES. Artículo Cuarenta y Dos. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Cuarenta y Tres. Todo lo relativo al orden interno de LA ASOCIACIÓN no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deber ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artículo Cuarenta y Cuatro. LA ASOCIACIÓN se regirá por la LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.- Artículo Cuarenta y Cinco. Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. IV) Me continúa manifestando el compareciente que en el sentido antes expuesto, rectifica la escritura relacionada y RATIFICA en todas sus partes las demás cláusulas que contiene dicha escritura. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento y de la obligación de daciones sin Fines de Lucro. Así como las consecuencias de la falta de inscripción y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como las consecuencias de la falta de inscripción. Vale.- CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, NOTARIO. PASO ANTE MI: Del folio DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO frente al folio DOSCIENTOS SESENTA Y UNO frente del LIBRO SEXTO DE MI PROTOCOLO, que llevo y vence el día dieciséis de junio del año dos mil doce; y para ser entregado a "ASOCIACIÓN SUPREMO CONSEJO GRADO TREINTA Y TRES MESONERÍA FILOSÓFICA" que podrá abreviarse "SUPREMO CONSEJO", extiendo, firmo y sello el presente Testimonio de RECTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil once. CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA, NOTARIO.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SUPREMO CONSEJO GRADO 33 MASONERÍA FILOSÓFICA Y QUE PODRÁ ABREVIARSE "SUPREMO CONSEJO". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- La Asociación denominada ASOCIACIÓN SUPREMO CONSEJO GRADO 33 MASONERÍA FILOSÓFICA, y que podrá abreviarse "SUPREMO CONSEJO", fue constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo de nacionalidad salvadoreña, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN" o SUPREMO CONSEJO. Art. 2.- El domicilio de LA ASOCIACIÓN será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República. Art. 3.- LA ASOCIACIÓN se constituyó por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fines de LA ASOCIACIÓN son: a) Fomentar la fraternidad y la filantropía entre sus miembros, procurando un espíritu de solidaridad y de superación ética, dedicando parte de sus actividades y recursos a la beneficencia; b) Propiciar la cultura y la investigación científico-filosófica de la masonería, combatiendo la ignorancia bajo todas sus formas e investigar las leyes de la naturaleza para extraer de las mismas las bases de la Moral y de la Ética; c) Formar a sus miembros dentro de un sistema gradual de perfeccionamiento, utilizando el método universal masónico del simbolismo; d) Procurar que sus miembros, mediante el estudio, actos y ceremonias litúrgicas reconozcan la existencia del Gran Arquitecto del Universo como esencia, principio y causa de todas las cosas; por: CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de LA ASOCIACIÓN estará constituido a) Los bienes muebles e inmuebles que posea o adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Las cuotas de sus miembros; Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General; Art. 7.- El patrimonio de LA ASOCIACIÓN se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias; Art. 8.- Ningún miembro podrá reclamar derechos sobre los bienes de LA ASOCIACIÓN, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva; Art. 9.- La Asociación podrá adquirir y enajenar, en cualquier forma sus bienes, previa autorización de la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art El gobierno de LA ASOCIACIÓN será ejercido por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la Autoridad máxima de LA ASOCIACIÓN y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. e) Mantener relaciones fraternales y de culturización masónica con los Supremos Consejos diseminados en el mundo y con todo Cuerpo Masónico regular; f) Desarrollar todas aquellas actividades lícitas indispensables o convenientes para el logro de sus objetivos; g) Otros fines que apruebe la Asamblea General y que sean congruentes a los objetivos de LA ASOCIACIÓN, con los presentes estatutos y las leyes vigentes. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez año y extraordinariamente en cualquier fecha cuando fuere convocada por la Junta Directiva o cuando así lo solicite por lo menos un tercio de sus miembros registrados debiendo hacerse la convocatoria por escrito por lo menos ocho días antes de su realización, especificando el motivo y debiendo quedar evidencias de que todos los miembros registrados han sido debidamente convocados.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La Asamblea General sesionará válidamente con asistencia de la mitad más uno de los miembros activos en primera convocatoria y en segunda convocatoria la sesión se celebrará válidamente una hora después en el mismo lugar con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Para que la Junta Directiva pueda sesionar, se requerirá de la asistencia como mínimo de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de LA ASOCIACIÓN; Art Son atribuciones de la Asamblea General: f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a LA ASOCIACIÓN; g) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para LA ASOCIACIÓN y que no estén contemplados en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación; Art La Junta Directiva se elegirá por la mayoría de la Asamblea General, convocada a ese efecto, por voto individual y secreto, no pudiendo delegarse el voto. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años, pudiendo ser reelectos. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de LA ASOCIACIÓN; a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de LA ASOCIA- CIÓN; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y Interno de LA ASOCIACIÓN; presupuesto de LA ASOCIACIÓN e informar a la Asamblea c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de LA ASOCIACIÓN; General; d) e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de LA ASOCIACIÓN, presentada por la Junta Directiva; Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los y de la misma Junta Directiva; miembros; f) Nombrar de entre los miembros de LA ASOCIACIÓN los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de LA ASOCIACIÓN; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Acordar la disolución de la Asociación. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; CAPÍTULO VI. i) Elaborar los reglamentos de LA ASOCIACIÓN; DE LA JUNTA DIRECTIVA. j) Conocer de las faltas de los miembros para la aplicación de las medidas disciplinarias; Art La dirección y administración de LA ASOCIACIÓN k) Ejecutar las políticas y las disposiciones de la Asamblea estará confiada a la Junta Directiva, la cual será integrada de la siguiente General, desarrollando y reglamentando las resoluciones y forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y conclusiones de la misma; un Vocal. l) Crear o suprimir los cargos administrativos que considere convenientes, fijándoles sus funciones y su remuneración; m) Establecer las oficinas o dependencias de LA ASOCIACIÓN que considere convenientes dentro del país; n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; Art Son atribuciones del Presidente: Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Estar solvente en el pago de sus cuotas; b) Acreditar su pertenencia, por no menos de tres años, al último grado de la masonería filosófica. a) Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de LA ASOCIACIÓN; c) Representar judicial y extrajudicialmente a LA ASOCIA- CIÓN, pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva;

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; d) Dar cuenta a la Junta Directiva del estado económico de LA ASOCIACIÓN, lo mismo que de los gastos efectuados; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer LA ASOCIACIÓN; f) Preparar conjuntamente con el secretario la Agenda de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; g) Presentar la Memoria Anual de Labores de LA ASOCIACIÓN y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; h) Firmar las actas de las sesiones de Junta General y de Junta Directiva; Art Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente de LA ASOCIACIÓN en caso de ausencia o impedimento. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Dar lectura a las actas en las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva; c) Manejar la correspondencia recibida y despachada e informar de su contenido a la Junta General y a la Junta Directiva, según el caso; pación activa en los programas de instrucción derivados de los objetivos de LA ASOCIACIÓN y que acrediten tal calidad con los documentos pertinentes. Para ser admitidos se necesitará la mayoría de votos de la d) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros de LA ASOCIACIÓN; Asamblea General. e) Extender todas las Certificaciones que fueren solicitadas a LA ASOCIACIÓN; Art LA ASOCIACIÓN tendrá las siguientes clases de miembros: f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las Sesiones; g) Cumplir con todas las funciones del Presidente en ausencia de éste; h) Notificar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General; i) Preparar la documentación para los asuntos que se traten en la Asamblea General y en la Junta Directiva; j) Ser el órgano de comunicación de LA ASOCIACIÓN. e) Elaborar el informe financiero anual de LA ASOCIACIÓN para ser presentado a la Junta Directiva y después a la Asamblea General para su aprobación; f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de LA ASOCIACIÓN. Art Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art Podrán ser miembros todas aquellas personas del sexo masculino que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva de LA ASO- CIACIÓN, que sean mayores de edad, con capacidad para comprender y practicar las enseñanzas de la masonería, que sean recomendados por tres miembros de LA ASOCIACIÓN, tener asistencia asidua y partici- a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas jurídicas que suscribieron el acta de Constitución de LA ASOCIACIÓN. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en LA ASOCIACIÓN. Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos a favor de LA ASOCIACIÓN sean así nombrados por mayoría de votos de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que LA ASOCIACIÓN obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de LA ASOCIACIÓN; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que LA ASOCIACIÓN tenga que realizar; Art LA ASOCIACIÓN llevará un Libro de Registro de sus miembros Fundadores, Activos y Honorarios, en el que consignará la clase o categoría del miembro, su nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y de retiro en su caso, el cual debe ser autorizado por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, pudiendo ser consultado por cualquiera de sus miembros en todo momento. Desde el momento del ingreso a LA ASOCIACIÓN, todos los miembros deben estar incluidos en este Libro de Registro.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Hacer uso de los servicios prestados por LA ASOCIA- CIÓN; c) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; d) Por pérdida de cualquiera de las calidades que se requieren para ser miembro. g) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de LA ASOCIACIÓN y los que acordare la Asamblea General y la Junta Directiva. Art La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; tes: c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de LA ASOCIACIÓN; d) Participar en todas las actividades que desarrolle LA ASO- CIACIÓN; e) Presentar a la Junta Directiva proyectos para ser desarrollados por LA ASOCIACIÓN; f) Solicitar la celebración de Asambleas Extraordinarias, cuando los peticionarios representen por lo menos el diez por ciento del número de miembros; g) Retirarse de LA ASOCIACIÓN de acuerdo a los requisitos establecidos; h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de LA ASOCIACIÓN y los que acordare la Asamblea General y la Junta Directiva, disposiciones legales que rijan sus actividades; d) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias Art La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier miembro por acordadas en la Asamblea General; las faltas cometidas, según el caso, las siguientes sanciones: e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; f) Desempeñar los cargos y comisiones que se les hubiere confiado; CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA- RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art Todo lo relativo a las causales, medidas disciplinarias y su procedimiento de aplicación será desarrollado en el reglamento interno de la Asociación. Toda diferencia relacionada con LA ASOCIACIÓN y sus actividades que surjan entre sus miembros y la misma, se intentarán resolver en forma amigable, pudiendo solicitar para ello la intervención de la Junta Directiva. Art Se consideran faltas cometidas por los miembros, las siguientes: Art Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) No acatar las resoluciones de la Junta Directiva, siempre que éstas se ajusten a los presentes Estatutos y al Reglamento a) Asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; Interno; b) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de LA ASOCIACIÓN; con LA ASOCIACIÓN; c) Actuar contra los principios y fines de LA ASOCIACIÓN y c) Velar por el buen nombre de LA ASOCIACIÓN, ajustando sus actuaciones profesionales a la más estricta ética y a las sus intereses económicos. a) Amonestación; b) Suspensión de la calidad de miembro hasta por treinta días. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en los literales a, b, c y e del Artículo veintinueve. Art Previo a dictar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al miembro los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para que también por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes, dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones. La sanción impuesta se notificará al miembro dentro de los cinco días de dictada.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Art El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, Recurso de Apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria en relación al caso en apelación, no cabrá otro recurso propio de estos estatutos. Art LA ASOCIACIÓN se regirá por la LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Art La calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o, en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión. Art Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Art No podrá disolverse LA ASOCIACIÓN sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. 181, emitido en el Ramo del Interior hoy de Gobernación con fecha 26 de marzo de 1990, publicados en el Diario Oficial número 128, Tomo 307, de fecha 30 de mayo de 1990, acordada la presente derogatoria a Art En caso de acordarse la disolución de LA ASOCIACIÓN las doce horas del día 06 de junio de 2009, y formalizada por Escritura se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Salvador, a las nueve horas del día 05 de mayo de 2010, ante los oficios Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a la Asociación Gran Oriente de El Salvador si estuviere en del Notario ARNOLDO ANTONIO TREJO SOTO y con posterior rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a funcionamiento, y en caso contrario al Hospital Rosales u otro Hospital Público del país. las trece horas con treinta minutos del día 23 de diciembre de 2011, ante los oficios del Notario CARLOS FRANCISCO NOVA ZAMORA; y no CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los ACUERDO No. 193 San Salvador, 19 de julio de Vista la Solicitud del Presidente de la ASOCIACIÓN SUPREMO CONSEJO GRADO 33 MASONERÍA FILOSÓFICA, y que podrá abreviarse "SUPREMO CONSEJO", fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de CUARENTA Y CINCO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones ACUERDA: a) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b) Derogar los Estatutos de la ASOCIACIÓN SUPRE- miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal MO CONSEJO GRADO 33 MASONERÍA FILOSÓFICA, y que podrá efecto. abreviarse "SUPREMO CONSEJO", aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 181, emitido en el Ramo del Interior hoy de Gobernación con fecha de fecha 26 de marzo de 1990, Publicados en el Diario Oficial CAPÍTULO XI número 128, Tomo 307, de fecha 30 de mayo de 1990; y c) Inscríbase DISPOSICIONES GENERALES. los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Art Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados sin Fines de Lucro. dentro de los quince días siguientes a su formalización. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNÍQUESE, EL MINISTRO DE GOBER- Art Todo lo relativo al orden interno de LA ASOCIACIÓN NACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. (Registro No. F049706)

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACUERDO No. 1,126. Ministerio de Hacienda ramo de hacienda Ministerio de Hacienda, Dirección Financiera, San Salvador, a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce. CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 530, de fecha 10 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 24, Tomo 378, de fecha 5 de febrero de ese mismo año, la Asamblea Legislativa ratificó en todas sus partes el Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República de El Salvador, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por un monto de 10,000, para el Apoyo Presupuestario Sectorial a la Política Nacional de Reducción a la Pobreza - Programa Red Solidaria, ahora denominado Programa Comunidades Solidarias, II. Que de conformidad al Decreto Legislativo No. 750, de fecha 5 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo 381 del 28 de ese mismo mes y año, la Asamblea Legislativa ratificó en todas sus partes la II Adenda al Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República de El Salvador, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), relativa a los presupuestos 2009 y 2010, por valor de 8,000,000.00, orientados a extender la red de servicios básicos, para mejorar en forma integral las condiciones de vida de las familias en situación de extrema pobreza, con énfasis en el área rural del país, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos del Milenio. Y que de acuerdo a los registros que se disponen en el Departamento de Presupuesto de la Dirección Financiera, durante el periodo presentó una ejecución presupuestaria acumulada de US$ 21,188, III. Que en la Ley de Presupuesto General del Estado para el ejercicio financiero fiscal 2012, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 918, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 236, Tomo 393, de fecha 16 de diciembre del mismo año, se asignó, en la Sección A - Presupuesto General del Estado, apartado II INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Objeto Específico De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, el monto de US$ 20,958,740.00, del cual US$ 1,500, corresponden a la II Adenda al Memorándum de Entendimiento mencionada en el considerando II de este documento; asimismo, en el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, Unidad Presupuestaria 18 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 03 Apoyo al Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Donaciones, se consignó el monto de US$ 8,210,975.00, del cual US$ 1,500, corresponden a la II Adenda al Memorándum de Entendimiento. IV. Que mediante nota referencia GF-112/2012, de fecha 9 de julio del presente año, el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL), informó que han recibido de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el monto de US$ 1,500,000.00; así también, solicita que se emita el respectivo Acuerdo de Cargo y Descargo, por el monto antes apuntado, con aplicación a la Unidad Presupuestaria 18 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 03 Apoyo al Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Donaciones. V. Que según reporte de Control del Crédito Presupuestario y los Controles de Disponibilidades y de Ejecución, emitidos en la Dirección Financiera, el día 18 de julio de 2012, el saldo disponible en las asignaciones de la Unidad Presupuestaria 18 Financiamiento a Programas de Comunidades Solidarias Rurales, Urbanas y Desarrollo Local, Línea de Trabajo 03 Apoyo al Desarrollo Local, Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Donaciones, asciende US$ 6,076, que incluye el monto de US$ 1,500,000.00, correspondiente al Convenio de Donación en referencia. VI. Que con base a lo expuesto anteriormente es necesario autorizar a la Dirección General de Tesorería para que registre el ingreso de US$ 1,500, en la Contabilidad del Tesoro Público, ejercicio Financiero Fiscal 2012; y a la Dirección Financiera para que registre el correspondiente descargo del egreso por la misma cantidad. Ambos movimientos vinculados al Memorándum de Entendimiento relacionado en los considerandos I y II del presente Acuerdo. POR TANTO: EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE HACIENDA, ACUERDA 1 Autorizar a la Dirección General de Tesorería para que registre el cargo del ingreso de US$ 1,500, en la Contabilidad del Tesoro Público, ejercicio financiero fiscal 2012, afectando la fuente específica De Gobiernos y Organismos Gubernamentales; y a la Dirección Financiera para que registre el correspondiente descargo del egreso por la misma cantidad, con aplicación al cifrado presupuestario , Rubro 62 Transferencias de Capital, Fuente de Financiamiento Donaciones. Ambos movimientos correspondientes a los recursos relacionados en Memorándum de Entendimiento para el Apoyo Presupuestario Sectorial a la Política Nacional de Reducción a la Pobreza - Programa Red Solidaria ahora denominado Programa Comunidades Solidarias. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE HACIENDA (f) CECACERES.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Ministerio de Economía DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de fecha 5 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No. 325, del 7 del mismo mes y año, se creó el Centro Nacional de Registros y su Régimen Administrativo; II. Que con la finalidad de promover la mayor participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, se hace necesario modificar el citado Decreto, en la parte que se refiere a la integración de la Dirección Superior del aludido Centro. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes: REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS Y SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 5, el inciso primero por el siguiente: "Art. 5.- La Dirección Superior del Centro Nacional de Registros estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los miembros siguientes: Ministro de Economía, Viceministro de Comercio e Industria, Viceministro de Hacienda, Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano y dos Directores representantes del sector no gubernamental, electos y nombrados por el Presidente de la República de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática de las ciencias jurídicas y de la ingeniería civil con personalidad jurídica. Las entidades mencionadas que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno. El Ministro de Economía será el Director Presidente y el representante judicial y extrajudicial del Centro Nacional de Registros, quien podrá delegar dicha representación en el Director Ejecutivo. Asimismo, el Director Presidente podrá, con autorización previa del Consejo Directivo, otorgar poderes a nombre del Centro". Art. 2.- Los Directores que representan a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador y Gremiales de la Ingeniería Civil, debidamente acreditados que se encuentran nombrados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, durarán en sus funciones hasta el 31 de agosto de 2012, salvo que ya hayan sido nombrados los representantes de conformidad a este Decreto o se encuentren en proceso los nuevos nombramientos, de acuerdo a las disposiciones de la presente reforma, en cuyo caso seguirán fungiendo en tanto no se realice éste. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil doce.- CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 18 de Junio de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MÉLIDA ELIZABETH VÁSQUEZ HENRÍQUEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto Nacional de Tipitapa, Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua en el año 2011; II) Que según Resolución de fecha 13 de junio de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por MÉLIDA ELIZABETH VÁSQUEZ HENRÍQUEZ, en el Instituto Nacional de Tipitapa, Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por MÉLIDA ELIZABETH VÁSQUEZ HENRÍQUEZ, en el Instituto Nacional de Tipitapa, Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F049693) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 619-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha dos de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada INGRID YESENIA PORTILLO OLIVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- GARCÍA.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F049750)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de ACUERDO No. 625-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha siete de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRMA GUADALUPE SILVA RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- GARCÍA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F049673) ACUERDO No. 640-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha cuatro de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WITMI YOJAIRA ALVAREZ UMAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ- QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- GARCÍA.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F049679) ACUERDO No. 689-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha cuatro de mayo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILBER ALEXANDER FIGUEROA MALDONADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- GARCÍA.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F049681) ACUERDO No. 691-D-.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha treinta de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOAQUIN EDUARDO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- GARCÍA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F049662)

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO NÚMERO 02/2012. INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales El Concejo Municipal de la ciudad de San Julián, Departamento de Sonsonate, Considerando: I. Que de conformidad al Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal y al Art. 3 Numeral 1 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República decretar, modificar o derogar Ordenanzas que regulen las Tasas Municipales y de la manera general los tributos de su competencia. II. Que a causa de la difícil situación económica que impera actualmente, la Municipalidad toma a bien incentivar a todo contribuyente municipal a poder hacer uso, de descuento de los intereses y multa por mora, de los Servicios por Tasas e Impuestos Municipales. III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria; prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses, porque éstos son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas, pretenden beneficiar a los contribuyentes morosos. IV. Que la Administración Tributaria Municipal, debe establecer mecanismos para determinar la mora derivada del incumplimiento de pago y recuperarla, según Arts. 3 y 47 de la Ley General Tributaria Municipal. V. Que lograr dicha recaudación es igualmente beneficioso para el municipio, pues ésta se traduce en una mayor liquidez financiera de la municipalidad. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 3 numerales 1 y 5 y 30 Numeral 4 y 21 del Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley Tributaria Municipal. DECRETA: La siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES, CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS, DEL MUNICIPIO DE SAN JULIAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE. Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural y jurídica que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, así como los impuestos municipales, serán dispensados de las multas e intereses moratorios; dicha dispensa será efectiva ya sea que sus pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. Art. 2.- Se faculta a la encargada de cuentas corrientes de esta administración, para que hagan efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza, a través del sistema de cuentas corrientes, teniendo la obligación de notificar a los contribuyentes, sus estados de cuentas moratorios, y de la vigencia de la presente Ordenanza.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial, y estará vigente por un periodo de ciento cincuenta días calendarios, a partir del día de entrada en vigencia. Dado en la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de Julio del año dos mil doce. GABRIEL OMÓN SERRANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. REYNA ISABEL MUÑOZ DE CORDÓN, SÍNDICA MUNICIPAL. ELMER ERNESTO VILLALTA RUANO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ ROBERTO PERAZA FLORES, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. DECRETO NÚMERO CINCO. LUIS PEÑA HERNÁNDEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. JUAN CARLOS CÁRCAMO QUIJANO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F049651) BLANCA MIRIAN SARMIENTO DE ZEPEDA, SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. JOSÉ ALFREDO SEGURA AGUIAR, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. JOSÉ ISAÍAS RUIZ, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO: I) Que existiendo y basándose en el acuerdo número dieciséis emitido por este Concejo Municipal sobre Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Ilopango, aprobado y publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de mayo del 2012 en el Tomo 395 No. 84 con vigencia durante el periodo del primero de junio al treinta y uno de agosto del año dos mil doce de conformidad a su artículo uno. II) Que según Decreto Transitorio de Otorgamiento de plazo y dispensa de multas por presentación extemporánea de solicitudes de renovación de Permisos, Licencias y Matrículas Municipales, Balances o Declaraciones Juradas, cuyas tasas se encuentran tipificadas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Ilopango, con vigencia de noventa días a partir de su entrada en vigencia el dieciséis de junio de dos mil doce. III) Que es necesario extender los efectos legales de la Ordenanza y Decreto ya citados en los considerandos I y II y con el objeto de promover un medio que facilite la solución de las moras tributarias, siendo el fin principal beneficiar el bolsillo de los habitantes del Municipio de Ilopango. IV) Con el objeto que el Gobierno Municipal de Ilopango incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas e Impuestos Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 V) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales, de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República artículos 3, 13, 30 No. 21, 32, del Código Municipal. VI) Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes y lograr una mayor recaudación, es procedente ampliar en el tiempo los efectos de las normativas anteriormente citadas. VII) Siendo paralela la naturaleza, objeto y fines de los citados instrumentos jurídicos sobre la exoneración de cargos, multas e intereses producidos por el incumpliendo a las obligaciones tributarias es procedente dictar en un solo acto administrativo la prórroga y modificación de los mismos. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA la siguiente: Art. 1.- Modifíquese la vigencia de Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por Tasas e Impuestos a favor del Municipio de Ilopango, aprobado y publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de mayo del 2012 en el Tomo 395 No. 84, prorrogándose todos y cada uno de sus efectos legales desde el treinta y uno de Agosto hasta el 21 de Diciembre del dos mil doce. Art. 2.- Amplíese el plazo del artículo uno del Decreto Transitorio de Otorgamiento de plazo y dispensa de multas por presentación extemporánea de solicitudes de renovación de permisos, licencias y Matrículas Municipales, Balances o Declaraciones Juradas, cuyas tasas se encuentran tipificadas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Ilopango, publicado en el Diario Oficial con fecha ocho de junio de dos mil doce en el Tomo No. 395 número 105, extendiendo todos y cada uno de los efectos legales noventa y ocho días más, contados a partir de la finalización de los concedidos originalmente en dicho decreto. Art. 3.- La presente Ordenanza suspenderá sus efectos y se aplicará efectivamente al día siguiente de la finalización de los plazos concedidos en las Ordenanzas pertinentes citadas en el artículo uno y dos. Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ilopango, a los diez días del mes de agosto del dos mil doce. Publíquese. LICENCIADO SALVADOR ALFREDO RUANO RECINOS, ALCALDE MUNICIPAL. PERSY ABDUL SANTOS SÁNCHEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. LICENCIADO EDGARDO NOEL QUINTANILLA FIGUEROA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F049682)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de DECRETO NUMERO SIETE EL CONCEJO MUNICIPAL DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 86, de fecha 17 de octubre de 1991, fue decretada la Ley General Tributaria Municipal, la cual tiene como finalidad establecer los principios básicos y el marco normativo general para que los Municipios puedan desarrollar su Potestad Tributaria, de conformidad a los Arts. 3 y 35 de dicha Ley. De conformidad a lo establecido en los Arts. 203, 204 y 205 de la Constitución de la República. II- Que de conformidad a los Arts. 3 numerales 1 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. III- Que es necesario actualizar y reformar la Ordenanza actualmente en vigencia aprobada mediante Decreto número SEIS y que corresponda a la realidad socio-económica del municipio, así como a la situación actual de la administración Municipal. POR TANTO: El Concejo Municipal de la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, en uso de las facultades que le confiere el Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y los Arts. 2, 5, y 7, inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, DECRETA la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ Se reforma la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, como se establece a continuación: Art. 1 - Refórmase el Art. 1 literales a y b DERECHO DE USO DE SUELO, SUBSUELO Y ESPACIO PUBLICO, POR MANTENIMIENTO EN LA JURISDICCION (Publicado en el Diario Oficial N 148, Tomo N 392, de fecha 12 de agosto 2011), el cual quedará de la siguiente manera: a- Tasa por mantener instalados en la Jurisdicción del Municipio, postes propiedad de instituciones o empresas proveedoras del servicio de energía eléctrica en predios públicos o privados, por cada poste al mes... $ b- Tasa mensual por la utilización de postes como segundo o tercer operador para la transmisión del tendido eléctrico, en predios públicos o privados, por cada poste al mes... $ Art. 2- Adiciónase en el Artículo 8 inciso 2 el apartado 29- y 30- POR MANTENIMIENTO EN LA JURISDICCION; (Publicado en el Diario Oficial N 226, Tomo N 377, de fecha 4 de diciembre de 2007), 29- Tasa mensual por mantener instalados en la Jurisdicción del Municipio: antenas, mono postes u otras estructuras fijas, destinados a las telecomunicaciones de telefonía fija o móvil, televisión, radio o de transmisión satelital, sea cable o internet, ya sea en predios públicos o privados, por cada uno de éstos al mes... $ Tasa mensual por mantener instalados en la Jurisdicción del Municipio, dispositivos y/o paneles de navegación destinados a las telecomunicaciones de telefonía fija o móvil, ya sea en predios públicos o privados, por cada uno de éstos al mes... $

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 3- Adiciónase en el Artículo 8 NUMERAL 6 DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, el apartado "n" y "o" en el rubro SERVICIOS DE OFICINA; (Publicado en el Diario Oficial N 226, Tomo N 377, de fecha 4 de diciembre de 2007), n- Por cada fotocopia que sea solicitada a la unidad de acceso a la información pública... $ 0.05 o- Por cada impresión que sea solicitada a la unidad de acceso a la información pública... $ 0.15 Art. 4 - Se adiciona en el Art. 8 numeral 7, permisos y licencias, el apartado 24-PERMISOS; (Publicado en el Diario Oficial N 226, Tomo N 377 de fecha 4 de diciembre de 2007). a- Por el uso de instalaciones municipales (Salón de usos Múltiples) ubicadas en la urbanización Montelimar, para fiestas rosas, bodas, actividades religiosas, y otros usos similares, por cada evento... $ b- Por el uso de instalaciones municipales (Salón de usos Múltiples) ubicadas en la Urbanización Montelimar, para reuniones, capacitaciones, baby shower, y otros usos similares, por cada evento... $ c- Por el uso de instalaciones municipales (Salón de usos Múltiples) ubicadas en la Urbanización Montelimar, velaciones, y otros usos similares, por cada evento... $ Art. 5- Adiciónase en el Artículo 8 NUMERAL 3, el apartado "c" en el rubro BARRIDO; (Publicado en el Diario Oficial N 226, Tomo N 377 de fecha 4 de diciembre de 2007). d- En casas de habitación y predios baldíos, en la Urbanización Montelimar por cada metro lineal al mes... $ 0.09 Art. 6- Por tanto hágase publicar en el Diario Oficial para los efectos legales. Art. 7- La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OLOCUILTA, el día diez del mes de julio del año dos mil doce. DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. GILBERTO ANTONIO TOLOZA, SINDICO MUNICIPAL. CARLOS MENDOZA, SEGUNDO REGIDOR. ROQUE ZEPEDA LOPEZ, PRIMER REGIDOR. CARLOS CORDOVA DIAZ, TERCER REGIDOR. LIC. ROBERTO ANTONIO RUIZ ZAVALETA, CUARTO REGIDOR. LUIS ALONSO CHAVEZ RAMIREZ, QUINTO REGIDOR. VENANCIO CRUZ ORTIZ, SEXTO REGIDOR. WALTER ANTONIO ARTIGA MONTALVO, SEPTIMO REGIDOR. JUAN MIGUEL ARAGON RAMIREZ, OCTAVO REGIDOR. LICDA. ANA DELMY DE JESUS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F049713)

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de DECRETO No. 11 EL CONCEJO MUNICIPAL DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, CONSIDERANDO: I.- Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de Jiquilisco, incremente sus ingresos mediante el cobro de los tributos Municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. II.- III.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio de Jiquilisco, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República, artículos 3, 6, 30 y 32 del Código Municipal vigente, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal, decreta la siguiente: ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS, PROVENIENTES DE DEUDAS POR TRIBUTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE JIQUILISCO Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal adeuden tributos a favor del Municipio de Jiquilisco, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de Jiquilisco, se encuentren en situación de mora de los tributos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. c) Los contribuyentes por tributos que se encuentran en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se someta a la forma de pago establecida en el artículo 1. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tributos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. e) Aquellos que hayan incumplido el pago suscrito y no se les haya iniciado el ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad, y se sometan a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta Ordenanza. f) Aquellos contribuyentes que se acogieran a esta Ordenanza y establecieran un plan de pago que sobrepase la fecha de caducidad de ésta, se respetarán las cuotas pactadas en el convenio de pago, sin afectar el contrato, toda vez cumpla con las fechas pactadas, si el contribuyente cayera en mora de una o más cuotas, se le cobrarán las multas e interés que les correspondería pagar según las Ordenanzas vigentes y la Ley General de Arbitrios de esta municipalidad. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jiquilisco, a los siete días del mes agosto de dos mil doce. PROF. DAVID BARAHONA MARROQUIN, ALCALDE MUNICIPAL. BR. JOSE ARMANDO CACERAS MONRROY, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F049810)

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DECRETO No. 12 CONCEJO MUNICIPAL DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con el Art. 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios. II. Que conforme a los Arts. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de los Concejos Municipales emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal. IV. Que de acuerdo al Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben revisar periódicamente sus correspondientes Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones socio-económicas imperantes. V. Que es necesario que las tasas garanticen la autosostenibilidad de los servicios que presta el municipio. POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal, decreta la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE JIQUILISCO. Art. 1.- Modifíquese el Art. 7 numerales 1, 4, 51 de la Ordenanza de tasas por servicios del Decreto No. 003, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 383, en lo referente a LICENCIAS, MATRICULAS, PERMISOS, GUIAS Y SOLVENCIAS LICENCIAS, MATRICULAS PERMISOS, GUIAS Y SOLVENCIAS Antenas o torres de telefonía móvil, cada una al mes... $ Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Oficial. DADO EL DIA SIETE DE AGOSTO DE 2012, EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JIQUILISCO, DEPAR- TAMENTO DE USULUTAN. PROF. DAVID BARAHONA MARROQUIN, ALCALDE MUNICIPAL. BR. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F049807)

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos de este mismo día se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia once horas quince minutos de este día, han sido declaradas Herederas Intestada que a su defunción dejara el causante, señor ARMANDO EUGENIO OSORIO CARDENAS, quien fue treinta y tres años de edad, Definitivas con Beneficio de Inventario las señoras MARÍA MAGDAempleado, casado, fallecido a las quince horas cincuenta minutos del día LENA BLANCO, MARÍA MAGDALENA BLANCO DE GUEVARA ocho agosto del año dos mil once, en Caserío Copinol, Cantón Lomas o MARÍA MAGDALENA BLANCO VIUDA DE GUEVARA; ANA de Alarcón, Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo su último LORENA CUÉLLAR FABIÁN o ANA LORENA CUÉLLAR DE domicilio el Barrio El Centro Colonia Las Brisas, ciudad de El Congo; GUEVARA y la menor ADA MARISOL GUEVARA CUÉLLAR, por a la señora IDALIA MARIBEL CLEMENTE VIUDA DE OSORIO, medio del Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA, en su calidad de en su calidad de cónyuge sobreviviente, con número de Identificación Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representación de éstos, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ DAVID GUEVARA BLANCO o JOSÉ DAVID BLANCO GUEVARA, número de Identificación Tributaria, en su orden: quien falleció a las trece horas cincuenta minutos del día veintisiete de junio de dos mil once, en el Hospital Nacional San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, siendo Ciudad Arce su último domicilio, la primera, en su calidad de madre del referido causante, la segunda, en calidad de cónyuge sobreviviente y además en calidad de Representante Legal de la menor ADA MARISOL GUEVARA CUÉLLAR, y ésta en calidad de hija del ya relacionado causante, confiriéndole a las aceptantes declaradas la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Tributaria: ; los menores JOSÉ ARMANDO y KARLA DENISSE, ambos de apellidos OSORIO CLEMENTE, con y , en su calidad de hijos sobrevivientes y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al señor OSCAR ARMANDO OSORIO conocido por OSCAR ARMANDO OSORIO PLEITEZ, en su calidad de padre sobreviviente del causante; y la señora ANA GLORIA MENÉNDEZ CARDENAS conocida por ANA GLORIA CARDENAS, en su calidad de madre sobreviviente del causante, con número de Identificación Tributaria: , actuando por medio de la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la representación y administración de la sucesión. Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las once horas treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, siete de agosto del año dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 946 Of. 1 v. No. 947

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ACEPTACION DE HERENCIA EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las quince horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejara el causante Señor JUAN MONTOYA, conocido por JUAN JOSE MONTOYA: quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinte de junio de mil novecientos cincuenta y uno, en el Cantón Zapote, de esta Jurisdicción de Suchitoto; siendo éste su último domicilio; de parte de la Señora: ANGELA MONTOYA VIUDA DE RIVERA; actuando ésta en su calidad de Hija de dicho causante y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la Señora Romana Irma Montoya Ventura, ésta en su calidad de Hija de dicho causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y SERVICIOS PROFESIONALES "NUESTRA FINANCIERA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "NUESTRA FINANCIERA, DE R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número DIEZ, folios ciento treinta y nueve frente a folios ciento cincuenta y siete vuelto del libro TRIGÉSIMO OCTAVO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los ocho días del mes de agosto de dos mil doce. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 949 crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIOa este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Y GANADERIA, Librado en el Juzgado de Primera instancia: Suchitoto, a las quince CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA horas y quince minutos del día nueve de julio del dos mil doce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME- Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones SECRETARIA. Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "MI FORTALEZA" DE RESPONSABILIDAD Of. 3 v. alt. No LIMITADA, con domicilio en el municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día seis de junio del año dos mil doce, e inscrita en el libro ciento seis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos veintitrés del AVISO DE INSCRIPCIÓN Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinte días del mes agosto del año dos mil doce. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. Of. 1 v. No. 950

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "RENACER DE SISIGUAYO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica, el día veinticinco de mayo de dos mil doce y fue inscrita en el Libro ciento seis del Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos diecinueve del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil doce. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. JEFE DEL DEPARTAMENTO. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FIDEL DE JESÚS VELÁSQUEZ conocido por FIDEL DE JESÚS VELÁS- QUEZ HENRÍQUEZ, NIT cero cinco uno dos-dos uno cero cuatro seis ocho-uno cero uno-cuatro; quien fue de cuarenta y tres años de edad, del domicilio de Quezaltepeque, estado civil soltero, Motorista, fallecido el día once de diciembre de dos mil once, en Quezaltepeque, siendo este su último domicilio, de parte del joven JONAHTAN ALEXANDER VELÁSQUEZ ANAYA, NIT cero quinientos doce- doscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y tres- ciento cuatro-siete, en la calidad de hijo Of. 1 v. No. 951 Of. 1 v. No. 952 De Segunda Publicación CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LAS LOMITAS DE CALIFORNIA" DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACPALCA" DE R.L., con domicilio en el municipio de California, departamento de Usulután, obtuvo su personalidad jurídica el día treinta y uno de julio del año dos mil doce, e inscrita en el libro ciento siete de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil seiscientos cincuenta y tres del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los diecisiete días del mes agosto del año dos mil doce. NOTIFIQUESE. JEFE DEL DEPARTAMENTO. sobreviviente del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil doce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE- CRETARIO. Of. 3 v. alt. No

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA. HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales consiguientes, que por resolución pronunciada por este juzgado, a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de Julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CECILIO PERLERA conocido como CECILIO ESTRADA FLORES, la cual ocurrió a las dieciocho horas cero minutos del día quince de Agosto del año dos mil ocho, en Colonia Los Laureles de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; de parte de los señores DORA ALICIA AGUILAR VIUDA DE PERLERA, ANA RUTH PERLERA AGUILAR, DORA ALICIA PERLERA DE PORTILLO, CECILIO ANTONIO PERLERA AGUILAR, IRMA DINORA PERLERA DE CRUZ Y JUANA FRAN- CISCA PERLERA AGUILAR, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del expresado causante, por lo HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de que se les nombra interinamente administradores y representantes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores inventario la herencia intestada dejada por la causante Erica Elizabeth de la herencia yacente. de León Miranda, quien falleció el día 9 de febrero del año 2011, a la Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera cida el día catorce de Febrero del dos mil diez, en el Cantón Alemán, Jurisdicción de Nahulingo, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de la señora IDALMA YANETH GUTIERREZ FLORES, en concepto de hija sobreviviente de la causante. Y se ha conferido a la aceptante la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas cuarenta minutos del día siete de mayo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.- Of. 3 v. alt. No Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; departamento de Sonsonate. edad de 24 años, soltera, empleada, salvadoreña, hija de Maura Miranda conocida por Maura Miranda Calderón y Raúl Ernesto de León Mercado, originaria de Santa Isabel Ishuatán y con último domicilio en el publicación del presente edicto. municipio de Tepecoyo, departamento de La Libertad; de parte de los Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once señores Maura Miranda conocida por Maura Miranda Calderón y Raúl horas del día veinticinco de Julio del año dos mil doce. LIC. RAMON Ernesto de León Mercado, padres sobrevivientes de la causante. HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Se nombró interinamente a los señores antes referidos administradores y representantes de la sucesión de la causante Erica Elizabeth de INTERINO.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRE- TARIA.- León Miranda, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Of. 3 v. alt. No Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de TRITO JUDICIAL, Armenia, a los once días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIhoras treinta y cinco minutos del día veintisiete de abril del corriente MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.- año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora JUANA FIDELIA GUTIERREZ ROBLES, conocida por Juana Fidelina Gutiérrez, falle- Of. 3 v. alt. No

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las ocho horas cuarenta minutos del día veintisiete de Febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JESUS LUE quien fue conocido por Jesús Lúe Lué fallecido el día veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y tres, en esta ciudad, siendo la población de Juayúa su último domicilio, de parte de los señores MARITZA ELIZABETH LUE NOLASCO, YOLANDA LISSETH LUE NOLASCO, JOSE DANIEL LUE NOLASCO, LUIS HUMBERTO MARTINEZ y menor FREDY MISAEL LUE NOLASCO, los primeros dos y el último como hijos y el tercero como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha herencia le correspondían a la señora Cecilia Nolasco Viuda de Lúe como cónyuge sobreviviente todos del Causante, dicho menor representado por la señora Viuda de Lúe. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- mente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta minutos del día nueve de Mayo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.- MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día trece de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor ROGELIO ARCADIO DERAS quien fue conocido por Rogelio Deras, fallecido el día veintiocho de Septiembre del dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador siendo la población de San Antonio del Monte su último domicilio, de parte de los señores MARIA MIRTALA NIETO DE DERAS, ROGELIO ANTONIO y LUMYN AZUCENA ambos de apellidos DERAS NIETO, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante. interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veinte de Julio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día uno de septiembre del año dos mil once. Se ha tenido por aceptada expresa- EL SEÑOR EFRAIN FLORES MENDEZ, fallecido el día dieciocho de diciembre del año dos mil, en el Cantón Los Naranjos, jurisdicción de Juayúa su último domicilio, de parte de las señoras: MARIA MAG- DALENA GUZMAN DE SALAZAR Y ANA MIRIAM GUZMAN DE GUZMAN, en concepto de hijas de la causante.- Se ha conferido al aceptante la administración y representación Of. 3 v. alt. No interinas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día dieciocho de enero del año dos mil doce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas del día tres de julio del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora PRUDENCIA LOPEZ, fallecida el día diecisiete

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 de diciembre del dos mil ocho, en la población de Santo Domingo de Guzmán el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA CONSUELO SANTIAGO LOPEZ, por derecho de representación en la herencia que le correspondía a la señora ADRIANA LOPEZ VIUDA DE SANTIAGO, en su calidad de hija de la causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas quince minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de la sentencia pronunciada por este Tribunal a las nueve horas del día cinco de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor ALBARO TEPAS LUE, fallecido el día dieciséis de Octubre del año dos mil tres, en Olocuilta, Departamento La Paz, siendo la Población de Nahuizalco su último domicilio, de parte de los señores LUIS ALFONSO LUE conocido por Luis Alonso Lue, EMMA HERNANDEZ TESORERO y menor KATHERINE JAZMIN TEPAS HERNANDEZ, el primero como Padre, la segunda como conviviente y la menor como hija, todos del Causante, dicha menor representada por la segunda. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley - Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día doce de Junio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA.- MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día doce de junio del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de la herencia intestada MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISdejada por el señor Jesús Alejandro Hernández, fallecido el día trece TRITO: de noviembre del año dos mil ocho, siendo la ciudad de Nahuizalco el HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día lugar de su último domicilio de parte de los señores Magdalena Vilma diecinueve de Marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada Hernández de Hernández, Álvaro Oswaldo Hernández Morán, Dora Alicia expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada Hernández de Pérez, Francisco Hernández Morán, Eldifonsa Hernández por la señora Carmen Rivas Hernández quien fue conocida por María del Carmen Martínez y por Carmen Rivas, fallecida el día veinticuatro de de Tesorero, Renán Alcides Hernández Morán, Irma Amalia Hernández Abril del año dos mil diez, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de Rodríguez, Zeledonia Hernández Morán y Juan de Dios Hernández de parte de los señores Juana Marlene Castro Martínez, Reina Estela Morán, todos en concepto de hijos del causante. Rivas, María Elena Rivas de López, Armida del Carmen Martínez Castro y Mario Antonio Castro Rivas, todos en concepto de hijos de la referida Causante. - JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince minutos del día quince de junio del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.- Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. - Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas veintidós minutos del día diecinueve de Marzo del año dos mil doce.- Enmendado-interinas- Vale.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.- Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este tribunal de las once horas treinta y cinco minutos del día once de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamen de Sonsonate, a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. de la herencia intestada dejada por el señor SANTOS GUILLERMO CAMPOS BARILLAS, fallecido el día veintidós de enero del corriente Of. 3 v. alt. No año, en el kilómetro sesenta y cinco y medio, sobre carretera que de San Salvador conduce hacia Acajutla, frente a Lotificación San Antonio, de esta ciudad, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de la señora SALVADORA OTILIA BARILLAS VIUDA DE CAMPOS, en concepto de madre sobreviviente del mencionado causante. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de junio del corriente año, JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de minutos del día quince de junio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA la herencia intestada dejada por el señor RUFINO MORAN BLANCO, MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN fallecido el día cinco de febrero de mil novecientos veintiséis, en el CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Cantón Sisimitepec jurisdicción de Nahuizalco, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de los señores, SANTOS AGUILAR DE Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANGEL DE JESUS AMAYA SANTOS, quien falleció el día veintitrés de septiembre del año dos mil once, a la edad de cuarenta y uno años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores INGRID ELIZABETH AMAYA HERNANDEZ, ULISES DE JESUS AMAYA HERNANDEZ, EVA AMAYA y NERIO, JUAN ANTONIO AGUILAR MORAN y REYES AGUILAR DE BLANCO, por derecho de representación que le correspondían a su madre señora Juana de la Cruz Morán Viuda de Aguilar, en concepto de hijos del mencionado causante. Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cinco MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL minutos del día quince de junio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MARCIAL SANTOS, los dos primeros en concepto de hijos y los dos últimos como padres del causante.- Confiéresele a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas del día seis de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora HILDA RIONALDA RODRIGUEZ, fallecida el día cinco

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 de junio del dos mil cinco, en el Cantón San Juan de Dios jurisdicción de Juayúa su último domicilio, de parte de las señoras HEIDY PRI- CELIA GARCIA RODRIGUEZ Y TERESA BEATRIZ GARCIA DE RAMIREZ, en concepto de hijas de la causante. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día treinta de marzo del dos mil once. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Alejandro Pascual Cienfuegos quien fue conocido por Alejandro Cienfuegos Mancía y por Alejandro Pascual Cienfuegos Mancía, fallecido el día seis de diciembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Clara Margot Godoy conocida por Clara Margoth Cienfuegos Godoy, Alexis Adalberto Cienfuegos Godoy, Ana María Cienfuegos Godoy, German Mauricio Cienfuegos Godoy, Dina Estela Cienfuegos de León, Teresa del Carmen Cienfuego Godoy conocida por Teresa del Carmen Godoy Cienfuego, Teresa del Carmen Godoy Cienfuegos y Teresa del Carmen Cienfuegos Godoy; y Félix Eduardo Cienfuegos Godoy, todos en concepto de hijos sobrevivientes del referido Causante. Y se conferido a los aceptantes, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día trece de junio del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO. horas quince minutos del día doce de abril del presente año, se ha tenido Of. 3 v. alt. No por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JOSE ROBERTO HERRERA conocido por JOSE ROBERTO NAJO HERRERA, fallecido el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y dos, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores DIONISIA HORTENCIA MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- GIMENEZ DE HERRERA, o DIONICIA HORTENCIA JIMENEZ TRITO: DE HERRERA en concepto de Cónyuge y los señores ALBA DEL CARMEN, JOSE ROBERTO y SANDRA IDALIA los tres de apellidos HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince HERRERA JIMENEZ éstos como hijos todos del causante. minutos del día doce del corriente mes y año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación por la señora GRACIELA CARRANZA VIUDA DE LOPEZ, fallecida interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. el día dos de julio de mil novecientos setenta y seis, en esta ciudad, JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores BLANCA veintitrés de abril del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, CORINA, CIRA DEL CARMEN, OTONIEL ARNOLDO y JUANA JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE GERTRUDIS, todos de apellidos LOPEZ CARRANZA, como hijos de ESCOBAR, SECRETARIO. la causante. Of. 3 v. alt. No Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día trece de junio del año dos mil doce, se ha tenido por Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL con el NUE: DV-1CM1/199-03; se ha tenido por aceptada DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; GLADIS SALMERON DE HERNANDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero un millón del día diecisiete de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada doscientos treinta y seis mil seiscientos veintisiete- seis; con Número expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que de Identificación Tributaria: Mil cuatrocientos dos- Ciento veinte mil a su defunción dejara el señor CARLOS ERNESTO TORRES MARseiscientos sesenta y siete-ciento uno- siete; en concepto de cónyuge sobreviviente y de parte de los menores de edad GLADYS ALEXIA TÍNEZ, quien fue de veinte años de edad, jornalero, soltero, fallecido HERNANDEZ SALMERON, de diecisiete años de edad, Estudiante, a las seis horas veintinueve minutos del día cuatro de febrero del año con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisietedos mil doce, en esta ciudad, siendo su último domicilio Colonia Conga Doscientos treinta y un mil doscientos noventa y cuatro- Ciento cinco- Nueva, Barrio El Tránsito de El Congo, de este departamento; de parte nueve; y EDWIN FRANCISCO HERNANDEZ SALMERON, de once de los señores ANA GLADYS MARTÍNEZ DE TORRES Y DAVID años de edad, Estudiante, con Número de Identificación Tributaria: Mil ERNESTO TORRES, con Números de Identificación Tributaria: cero doscientos diecisiete- Trescientos un mil- Ciento dos- nueve; ambos salvadoreños, originarios y del domicilio de la ciudad y departamento ochocientos veintiuno-doscientos mil ciento setenta-ciento doce-dos y de San Miguel, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, quienes cero doscientos diez-doscientos setenta mil quinientos sesenta y nueveciento cinco-ocho, respectivamente, en su calidad de padres sobrevivientes además son representados legalmente por la señora Ana Gladis Salmerón de Hernández; así también de parte del joven FERNANDO JOSE del causante, así como de parte del menor INES ANTONIO TORRES HERNANDEZ SALMERON, de dieciocho años de edad, Estudiante, CENTENO, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones ochocientos cuatro-doscientos mil setecientos nueve-ciento uno-uno, por medio de su representación legal, señora MARÍA DEL TRÁNSITO CENTENO setenta y seis mil trescientos noventa y seis- nueve; con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Ciento cuarenta RAMÍREZ, madre de dicho menor; actuando todos por medio de la mil novecientos noventa y tres- Ciento seis- cero, en calidad de hijo Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su calidad de sobreviviente de los bienes dejados por el causante antes mencionado; Defensora Pública de Derechos Reales y Personales. los hijos sobrevivientes también actúan en calidad de cesionarios del Confiriéndoseles INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecisiete de julio del año dos mil doce. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. derecho hereditario que les corresponde a los señores Ezequiel Hernández c/p Ezequiel Perla y por Ezequiel Perla Hernández, y de María de la Paz Fuentes de Hernández como padres sobrevivientes del causante, señor SARBELIO HERNANDEZ FUENTES a su defunción ocurrida el día cuatro de mayo del año dos mil once, a la edad de cuarenta y siete años, Empleado, casado, originario de la Ciudad y Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ezequiel Hernández c/p Ezequiel Perla y por Ezequiel Perla Hernández, y de María de la Paz Fuentes de Hernández; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento de San Miguel; y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil. Cíten a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes Of. 3 v. alt. No después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once con treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil doce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- Of. 3 v. alt. No

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO: HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JUAN MARGUEIZ RAMOS quien fue conocido por Juan Marguéis Ramos, Juan Margueiz y por Juan Margueis, fallecido el día veinticinco de Noviembre de dos mil seis, en esta ciudad, siendo el Caserío Santo Tomás, Cantón Loma del Muerto de este departamento su último domicilio, de parte del señor ABEL ANTONIO MARGUEIS GALICIA, en concepto de hijo y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en dicha herencia le correspondían a María Cristina Galicia Vda. De Margueis, Alfredo Javier, Ester, Jeremías y María Noemy todos de apellidos Margueis Galicia y Sara Margueiz de Rivera y María Reyna Margueiz Galicia, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos, todos de la Causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación CORTEZ y ROSA ELVIRA ZETINO DE GARCIA, los primeros como interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.- padres y la última en concepto de cónyuge sobreviviente y como representante de los menores ELIAS ANTONIO, MILTON ALEXANDER Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día treinta de y SANDRA YANIRA los tres de apellidos GARCIA ZETINO todos mayo del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE del causante. - LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. Of. 3 v. alt. No JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince horas del día dieciséis de febrero del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada dejada por la señora GRISEL MAYEN DE ORELLANA, fallecida el día treinta de septiembre del dos mil cuatro, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE FIDEL ORELLANA FLORES, éste como cónyuge sobreviviente y en representación de los menores JOSE DANIEL ORELLANA MAYEN, ANA GRISEL ORELLANA MAYEN y DAMARIS ADRIANA ORELLANA MAYEN. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día veintidós de febrero del dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. - HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas cinco minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil once.- Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, fallecido el día veinticinco de junio del dos mil diez, siendo Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de los señores VIRGINIA HERNANDEZ DE GARCIA, PATROCINIO GARCIA CARMEN CEREN DE ESCOBAR. SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos del día trece de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora Paula de Jesús Arias, quien fue conocida por Paula de Jesús Arias Rodríguez, fallecida el día uno de octubre del año dos mil ocho, en esta ciudad, siendo su último domicilio el cantón La Ensenada, de este Departamento, de parte del señor Remberto Joaquín Arias Martínez, en su concepto de hijo sobreviviente de la referida Causante.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Y se ha conferido al aceptante la administración y representación TRES DECÍMETROS, VEINTIDÓS MILÍMETROS CUADRADOS interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. ( m²). Con las colindancias siguientes: AL NORTE, con los señores SEBASTIÁN ENCARNACIÓN PUNCHE, SANTOS PUNCHE Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta y tres y con el señor GREGORIO NATIVIDAD AQUILA, calle de por medio; minutos del día trece de junio del año dos mil doce. Dr. MARIO MOISA AL ORIENTE, con propiedad de CEFERINO SISCO, con SANTOS MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRIAN ELIZABETH HUMBERTO CUMI TACCHIN; AL SUR, con propiedad de la señora REYES DE MARTÍNEZ, SECRETARIO INTERINO. GERERMINA SANTOS ARCIA; AL PONIENTE, con propiedad del señor SANTOS ALONSO MENDOZA CHILIN. El inmueble descrito Of. 3 v. alt. No no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derecho real que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirieron los poderdantes por POSESIÓN MATERIAL, la cual ha sido de manera continua, quieta, pacífica y sin interrupción, por más de quince años, TÍTULO DE PROPIEDAD practicando actos de verdaderos dueños a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, lo estiman en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguiente.- AL PÚBLICO, Alcaldía Municipal de Izalco, a veinticinco días de mayo SE HACE SABER: Que en esta oficina se presentó la Licenciada de dos mil doce.- Ing. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ELSA VICTORIA MENDOZA DE MORALES, mayor de edad, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. ABEL LÓPEZ LEIVA, abogada, del domicilio de Sonsonate, portadora de su Documento SECRETARIO MUNICIPAL. Único de Identidad número cero uno dos cero tres ocho uno siete guión cuatro, actuando en su calidad de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República; y en nombre y representación de los señores Of. 3 v. alt. No MARLENE ELIZABETH PERALTA PINTO, de treinta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, portadora de su Documento Único de Identidad número cero HERENCIA YACENTE cero cero cuatro ocho ocho seis siete guión dos, ELI ERNESTO PERALTA PINTO, de treinta y un años de edad, agricultor, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho tres siete cuatro ocho ocho guión cinco, SINTIA JOSEFINA PERALTA PINTO, de treinta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres uno nueve siete cero cuatro uno guión seis, y LUIS ALONSO LATIN PINTO, de veintinueve años de edad, jornalero, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno dos seis cero siete siete guión siete, solicitando título de propiedad a su favor de su Poderdante de un INMUEBLE de naturaleza RÚSTICA, descrito según solicitud y certificación de la denominación catastral codificada bajo el número , expedida por la oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día dieciséis de junio del año dos mil once, ubicado en el Cantón Cuntan, de esta jurisdicción, mapa 0306R06 parcela 906, compuesto de una extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, SETENTA Y MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos del día treinta de mayo del presente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor ROBERTO CARLOS SIGÜENZA MERINO, fallecido el día tres de julio del dos mil diez; siendo la Ciudad de Nahuizalco, el lugar de su último domicilio, y se nombró CURADOR para que lo representara al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNÁNDEZ, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil doce. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada Elsa Victoria Mendoza de Morales, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, abogada, casada, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos tres ocho uno seis guión cuatro, en su concepto de Procuradora Auxiliar y en representación de la señora SONIA ELIZABETH ARRUE MORALES; pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor ELMER HERIBERTO CÓRDOVA GONZÁLEZ, de treinta y cuatro años de edad, soltero, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, hijo de Jesús González y María Teresa Córdova, del domicilio de esta ciudad, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha diligencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNÁNDEZ, a quien se juramentó y se le discernió el cargo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez Of. 3 v. alt. No horas treinta minutos del día doce junio del dos mil doce.- Licda. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIO. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día catorce de junio del presente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor FIDEL ÁNGEL GIRÓN QUEZADA, fallecido el día seis de enero del dos mil doce, siendo la población de San Antonio del Monte, su último domicilio y se nombró CURADOR para que lo representara al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNÁNDEZ, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día veintisiete de junio del año dos mil doce. Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día doce de abril del presente año, ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por el señor JORGE ALBERTO MOJICA VIDES, fallecido el día seis de octubre del dos mil once, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, y se nombró CURADOR para que lo representara al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNÁNDEZ, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. - JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil doce.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del corriente año, ha sido declarada yacente la herencia dejada por el señor RICARDO ZACAPA, fallecido el día veintiuno de febrero del corriente año, en Sonzacate, siendo ese el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNÁNDEZ, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día siete de junio del dos mil doce.- Dr. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con siete minutos del día trece de agosto del año dos mil doce, SE HAN DECLA- RADO HEREDEROS DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario, a los señores KARLA PATRICIA URRUTIA RODRIGUEZ, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres seis tres cuatro cuatro cinco tres- nueve, y con número de identificación tributaria: un mil doscientos doce- cero once mil doscientos ochenta y cinco- ciento uno- dos; ALFREDO MANRIQUE RODRIGUEZ URRUTIA, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cuatro siete cuatro nueve uno cero- nueve, y con Número de Identificación cero uno - cinco, en calidad de Heredero Testamentario de la causante; Tributaria: un mil doscientos doce-ciento cincuenta mil setecientos noventa y uno- ciento uno- cero; y, JOSE ABILIO RODRIGUEZ CHAVEZ, de quien promueve la apertura de las diligencias de aceptación de herencia testamentaria, de los bienes dejados por la causante, señora MERCEDES treinta y dos años de edad, Albañil, del domicilio de Quelepa, departamento FERRUFINO HENRIQUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones doscientos treinta y cinco mil setecientos siete cero- ocho, y soltera, ama de casa, Originario de Uluazapa, Departamento de San Miguel, Salvadoreña de nacimiento, quien falleció en el Centro Médico de con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos doce- ciento cincuenta y un mil setenta y nueve- ciento dos- seis, todos en concepto Oriente, Ciudad y departamento de San Miguel, a las seis horas veinte de hijos sobrevivientes; de la Herencia intestada que dejó el señor JOSE minutos del día seis de enero de dos mil seis, a consecuencia de Paro ABILIO RODRÍGUEZ, quien falleció en el Hospital Nacional San Juan Respiratorio debido a Insuficiencia Respiratoria Aguda, con asistencia de Dios de San Miguel, a las veintiún horas con cuarenta minutos del día médica; siendo su último domicilio en Cantón Anchico, municipio y veinticuatro de enero de dos mil doce, a consecuencia de paro cardiaco, departamento de San Miguel, hija de la señora Brígida Henríquez de trauma craneoencefálico severo, según constancia médica extendida Ferrufino, y de Felipe Santiago Ferrufino; por haber transcurrido más de por el Doctor Ernesto Napoleón Zepeda Villacorta, que al momento de la defunción era de sesenta y cuatro años de edad, acompañado con quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin María Berta Urrutia, Albañil, originario de San Miguel, del domicilio de Quelepa, de nacionalidad salvadoreña; declaratoria que se hizo habiendo mejor derecho. transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con treinta minutos del día nueve de agosto del año dos mil doce, en las Diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA TESTAMENTARIA, clasificadas con el NUE: DV-1CM1/114-02, promovidas por la Licenciada YANIRA ELIZABETH SANCHEZ FERRUFINO, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor JULIO CESAR HERNÁNDEZ FERRUFINO, de treinta y tres años de edad, empleado, Salvadoreño por nacimiento y Estadounidense por naturalización, del domicilio de Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte de dicho Estado número: cero uno siete ocho cinco siete uno nueve uno; y con Número de Identificación Tributaria: uno cuatro uno siete - uno siete uno uno siete ocho - uno que persona alguna se haya presentado, haciendo oposición o alegando Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con diez minutos del día trece de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES.- 1 v. No. C Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas con veinticinco minutos del día nueve de agosto del año dos mil doce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.- 1 v. No. C004096

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO, Notario de este domicilio, al público para los efectos de ley, Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la administración y Representación Definitiva de la Sucesión. HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veintisiete de julio de dos mil doce, se ha declarado a la señora ANA ROSARIO RIVAS DE SANCHEZ; Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara el causante JOSE AMILCAR SANCHEZ CORTEZ, fallecido a la edad de cincuenta y tres años, el día catorce de abril de dos mil doce, a las once horas y nueve minutos, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador su último domicilio; en concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del suscrito Notario, Ubicada en Veinticinco Avenida Norte, entre calle Mistral y pasaje San Ernesto, Edificio número ochocientos cuatro, segundo nivel, local B, San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil doce. LIC. CANDIDO ANTONIO LINARES GUERRERO, a su defunción dejó el señor CESAR DE JESUS RIVAS, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltero, originario y del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Vicenta Rivas ya fallecida; quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo su último domicilio el de San Buenaventura, de parte de CANDIDA REYES, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután con Documento Único de Identidad número: cero cero dos nueve cero uno cinco nueve- cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos cero ocho- cero uno- uno dos tres cuatro- uno cero uno- dos, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a José Catalino Reyes Rivas, en su calidad de hijo del causante respectivamente.- Art. 988 N 1 C. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F CARLOS ALBERTO GARCIA JOVEL, Notario, del domicilio de esta ciudad, con Despacho Jurídico sobre Avenida José Matías Delgado y Tercera Calle Poniente, número diecisiete, de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz; al público para los efectos de Ley; NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída 1 v. No. C a las diez horas del día diecinueve de agosto del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTADO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor RAYMUNDO CERON PINEDA, en concepto de esposo sobreviviente, de los bienes que a su defunción dejó la causante LUCIA MALDONADO DE CERON, quien falleció a las veintidós horas del día veintidós de julio del año dos mil OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA once, en Colonia Monte Carmelo, Polígono "U" casa número cincuenta DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. y nueve, del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y tres años de HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada edad, casada, ama de casa, originaria del Municipio de Santo Domingo, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que departamento de San Vicente y del domicilio de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Manuel Maldonado y Vicenta Rodríguez, ambos ya fallecidos, habiendo sido su último domicilio San Pedro Nonualco, departamento de La Paz. En consecuencia y de conformidad al numeral Tercero, del artículo novecientos ochenta y ocho y mil seiscientos noventa y nueve del Código Civil, SE LE HA CONFERIDO a dicho heredero LA ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN; lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Librado en el Despacho Jurídico del Licenciado CARLOS AL- BERTO GARCIA JOVEL, de la ciudad de Zacatecoluca, a las ocho horas del día veinte de agosto del año dos mil doce. CARLOS ALBERTO GARCIA JOVEL, NOTARIO. 1 v. No. F049676

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA María Leticia Rivas Aguilar, Notaria, de este domicilio, TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, de esta ciudad; AL PUBLICO, AVISA: Que por resolución de las diez horas del día ocho de agosto de dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción a las siete horas y treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil dejó el causante señor JOSE ESPECTACION BONILLA conocido doce, se ha declarado a la señora María Ester Morales Cruz, HEREDERA por JOSE ESPECTACION BONILLA MARADIAGA y por JOSE DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que EXPECTACION BONILLA MARADIAGA, quien fue de ochenta y a su defunción dejó el señor Wilfredo Antonio Luarca Cruz, conocido dos años de edad, y falleció el día veinticuatro de noviembre de dos por Wilfredo Luarca Cruz, quien falleciera intestado, el día dieciocho mil once, siendo la ciudad de Chapeltique su último domicilio, de parte de agosto de dos mil once, en la ciudad de Los Angeles, Estado de de los señores MARTHA BONILLA GUEVARA, y JUAN CARLOS California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio BONILLA GUEVARA, ambos en calidad de hijos del causante. la ciudad y departamento de Santa Ana; en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido la Representación y Confiriéndose en estas diligencias a los aceptantes la administración Administración Definitiva de la referida sucesión.- y representación DEFINITIVA de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.- Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil doce. Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de agosto de dos mil doce. LIC. DIANA María Leticia Rivas Aguilar, LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Notaria, Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE- CRETARIO. 1 v. No. F v. No. F CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, Notario, de este domi- CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notario de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Colonia Libertad, Avenida Sucre, Edificio "I", número 41, San Salvador; HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil doce, se han declarado a las señoras MARIA TERESA PEÑA DELGADO y MYRNA CAROLINA GUADALUPE PEÑA DELGADO, herederas definitivas con beneficio de inventario, en su calidad de hijas del causante y como cesionarias de la señora MARIA TERESA DELGADO DE PEÑA, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veinticinco de marzo de dos mil doce, dejara el señor JOSE ALBERTO PEÑA ARTIGA, siendo la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión; por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina de la suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil doce. LICDA. CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, NOTARIO. 1 v. No. F cilio, con oficina situada en Final Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida norte, Edificio Viena, local catorce A, Centro de Gobierno, de esta ciudad, al público para los efectos legales, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las trece horas del día diecinueve de julio del presente año, se ha declarado a la señora CRISTINA JIMÉNEZ viuda DE HERNÁNDEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Colonia San Antonio Sur, Calle Principal, Lote número Ocho, de San Luis Mariona, de la Jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento, siendo en consecuencia éste su último domicilio, a las dieciocho horas con quince minutos del día treinta y uno de enero de dos mil, dejara el señor SALVADOR HERNÁNDEZ ACOSTA, en su concepto de cónyuge del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración definitivas de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio de dos mil doce. LIC. CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, NOTARIO. 1 v. No. F049712

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 JOSE HILARIO LOPEZ PEREZ, Notario, con oficina situada en Colonia Guadalupe, Pasaje y Block "E", número Ciento treinta y cinco, Mejicanos, al público para los efectos de Ley. señoras BLANCA LILIAN GUERRA CABRERA y DILIA EMERITA GUERRA CABRERA, éstas en su calidad de hijas del causante, de la sucesión intestada que dejara el señor BERNABÉ GUERRA CASTRO AVISA: Que por resolución pronunciada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día diecisiete de agosto del dos mil doce, se ha declarado Herederos Definitivos a los señores CARMEN HAYDE RODRÍGUEZ MOREIRA DE MARTÍNEZ y WALTER ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor WALTER OSTMARO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, fallecido el día tres de diciembre del dos mil nueve, en emergencia de FOSALUD de Aguilares, en la Jurisdicción de Aguilares, a consecuencia de Quemaduras de Electrocución con asistencia médica, lugar de su último domicilio, como Cónyuge e hijo respectivamente del Causante; y se les ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión. conocido por BERNABÉ GUERRA y por BERNAVÉ GUERRA, quien falleció a las veintidós horas veinticinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve, en el Cantón San Isidro, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo dicha Ciudad su último domicilio. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las diez horas veintiocho minutos del día catorce de agosto del año dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F Librado en la Notaría del Licenciado José Hilario López Pérez. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil doce. OSCAR RENE VIERA, Notario de este domicilio, con despacho notarial, ubicado en Once Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Sur, local número treinta y uno, de Santa Ana, JOSE HILARIO LOPEZ PEREZ, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Notario. a las nueve horas del día cuatro de abril del año dos mil once, se ha 1 v. No. F declarado a la señora MARIA TERESA MARTINEZ DE CARRANZA, heredera definitiva con beneficio de inventario los bienes en la herencia intestada que a su defunción dejara el señor PEDRO ANTONIO CARRANZA, habiendo fallecido el día siete de diciembre del año dos mil diez, en esta ciudad, siendo su último domicilio, en su concepto de DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- cónyuge sobreviviente del referido causante; habiéndosele concedido TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. la representación y administración definitiva de la referida sucesión. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las diez horas dos minutos de este día, ha sido declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario la señora VILMA ESTELA GUERRA CABRERA, con Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y nueve - dos, y con Tarjeta Tributaria número cero quinientos diecisiete - doscientos treinta mil novecientos sesenta y siete - ciento dos - siete, en concepto de Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once. OSCAR RENE VIERA, NOTARIO. 1 v. No. F hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Las Colinas Block G, número Dieciséis, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a los catorce de Agosto del año dos mil doce, se ha declarado a la señora IMELDA DEL ROSARIO CASTRO BARRERA hoy viuda DE CARDENAS, en concepto de cónyuge sobreviviente, además como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto de los señores EVA GERTRUDIS CARDENAS DE CAMPOS, en su calidad de Madre sobreviviente del causante y los señores HERBERT LUIS CARDENAS CASTRO e IRIS GISELA CARDENAS CASTRO, hoy de RUBALLO en su calidad de hijos sobrevivientes del causante HERBERT IVAN CARDENAS GUZMAN; HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFI- CIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por el señor HERBERT IVAN CARDENAS GUZMAN, quien falleció a la edad de cincuenta y cuatro años de edad, Motorista, casado, originario de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, teniendo la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, como su último domicilio y habiendo fallecido en esa ciudad a las dos horas del día veintidós de Enero del año dos mil doce; dicha señora en su calidad de cónyuge sobreviviente así como cesionaria de los derechos hereditarios de los señores EVA GERTRUDIS CARDENAS DE CAMPOS en su calidad de Madre sobreviviente del causante y los señores HERBERT LIC. ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. F NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Condominio Flor Blanca, Segundo Nivel, Apartamento cuarenta y uno, que sita sobre cuarenta y cinco Avenida Sur, frente al costado poniente del Castillo Venturoso, en esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día seis de los corrientes, se han declarado a los señores BERTA ALICIA SORIANO RODRIGUEZ viuda DE MORAN, LILIANA ALICIA MORAN SORIANO y ROBERTO EDGARDO MORAN SORIANO, HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor PORFIRIO ROBERTO MORAN ALARCON, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Originario de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana, Salvadoreño por nacimiento, profesor, casado con la señora BERTA ALICIA SORIANO RODRIGUEZ, hijo de Pioquinto de Jesús Morán y Domitila del Rosario Alarcón (fallecidos), siendo su último domicilio: Diecinueve Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente número once, del Municipio de San Vicente, quien falleció en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, a las dos horas cuarenta minutos del día trece de enero del año dos mil uno, en su calidad de cónyuge sobreviviente la primera y de hijos del causante los dos últimos; habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de agosto de dos mil doce. NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES, NOTARIO. LUIS CARDENAS CASTRO e IRIS GISELA CARDENAS CASTRO, hoy de RUBALLO en su calidad de hijos sobrevivientes; habiéndosele 1 v. No. F conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINTIVA DE LA SUCESION. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En la Ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de Agosto MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio, de dos mil doce. con Oficina Jurídica, ubicada en Primera Calle Oriente, número Uno, de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de agosto del corriente año, se han declarado a los señores JOSE ALFREDO GARCIA HERNANDEZ, ANA VILMA GARCIA viuda DE GARCIA, y JOSE ARNOLDO GARCIA HERNANDEZ, el primero actuando en su carácter propio y en representación de la segunda y tercero HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, en calidad de herederos universales, de los bienes dejados a su defunción por la causante MARIA ORBELINA GARCIA conocida por MARIA ORBELINA GARCIA PEREZ, ocurrida en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el día veinticuatro de Mayo del año dos mil doce, siendo éste su último domicilio; habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión Testamentaria.

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en la de Ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas del día veinte de Agosto de dos mil doce. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos, de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, inventario, la herencia intestada que dejó el señor CRISTOBAL CANA- ABOGADO Y NOTARIO. LES, quien falleció el día cinco de enero del dos mil seis; en el Cantón Huisquil Caserío El Palmo, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; a la señora ANA 1 v. No. F JULIA PORTILLO viuda DE CANALES, conocida por ANA JULIA PORTILLO y por ANA JULIA PORTILLO DE CANALES, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: ROSALINA CANALES PORTILLO, RUDYS FILA- DELFO CANALES PORTILLO, JOSE SANTOS CANALES o JOSE SANTOS CANALES PORTILLO, GUADALUPE DEL CARMEN RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, Notario, del domicilio CANALES PORTILLO y MARVIN YOBANI CANALES PORTILLO, éstos en calidad de hijos del causante. Y se le ha conferido a la heredera de Armenia y Sonsonate, con Oficina en Lotes cinco, seis y siete del declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación Polígono B de la Lotificación Los Ángeles de la Ciudad de Armenia, definitiva de la sucesión. Departamento de Sonsonate. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de julio del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día dieciocho de Agosto del año dos mil doce, se ha declarado HEREDERO SECRETARIO. BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, DEFINITIVO ABINTESTO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor RICARDO DE LEON MATA, en la sucesión intestada que dejó la causante DOMINGA VASQUEZ BELTRAN, conocida por DOMINGA VASQUEZ BELTRAND y DOMINGA VASQUEZ, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora CRUZ ARBUES conocida por CRUZ VASQUEZ, ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL MARIA CRUZ VASQUEZ y por MARIA CRUZ ARBUEZ, en su DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. calidad de madre sobreviviente de la expresada causante; y en consecuencia, se le ha conferido a dicho heredero la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION de la causante señora DOMINGA VASQUEZ BELTRAN, conocida por DOMINGA VASQUEZ BELTRAND y DOMINGA VASQUEZ, a su defunción ocurrida a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de Junio del año dos mil diez, en la Colonia El Coquito del Cantón Zacamil de la jurisdicción de Tepecoyo, a causa de Bronquitis, sin haber formalizado testamento alguno. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley. Dado en la Ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil doce. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y diez minutos de este día los señores MARIA ANGELICA FUENTES MEL- GAR, PETRONA ROMERO, conocida por PETRONA FUENTES, ahora de ROMERO, ASCENCION FUENTES DE VENTURA, conocida por ASCENCION FUENTES, TIMOTEO FUENTES, o TIMOTEO FUENTES MELGAR, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor DIEGO FUENTES, conocido por DIEGO FUENTES ROMERO, quien falleció el día once de octubre de dos mil tres, en el Cantón El Jícaro, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, en calidad de hijos del causante. Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, NOTARIO. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de junio de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F049766

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA DEL CARMEN MEJIA o CARMEN MEJIA, quien falleció el día veintiocho de Agosto del dos mil nueve, en BURKE, VIRGINIA, de los Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio, esta ciudad de La Unión, de parte de los señores JOSE ERASMO MEJIA FLORES o JOSE ERASMO MEJIA; MARIA MEJIA DE SOSA o MARIA MEJIA; GERBER NICOLAS MEJIA FLORES; SANTOS EUFEMIA MEJIA DE RIVERA o SANTOS EUFEMIA MEJIA; y MIRIAM DEL CARMEN MEJIA FLORES, en calidad de hijos de la causante. Y se les ha conferido a los herederos declarados, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de junio del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ATILIO GUEVARA MOLINA, de parte del Licenciado GIOVANI WILFREDO GONZALEZ VENTURA, como Apoderada General Judicial de las FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, Notario, de este señoras SOFIA GUEVARA CRUZ y DIDISETH ARELY GUEVARA domicilio, con oficina ubicada en Colonia Las Rosas Dos, Avenida Las BLANCO, en su calidad de herederas y en concepto la primera madre Magnolias, Número veinticinco, San Salvador, al público. y la segunda hija sobrevivientes del causante; confiriéndosele a éstas la administración y representación definitiva de la sucesión con las ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina jurídica situada en Primera Calle Oriente, Número 2-4, Centro Comercial Las Palmeras Local Siete, Primera Planta. Santa Tecla, La Libertad, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las diez horas del día nueve de julio de dos mil doce, por la suscrita Notario, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA SUCESION INTESTADA del señor JULIO ANTONIO FLORES MELGAR, quien fue de treinta y tres años de edad, Empleado, soltero, originario y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del año dos mil, en comunidad Diez de Octubre, hoy Nueva Israel, número ochenta y cuatro de la Ciudad de San Salvador, a consecuencia de alcoholismo crónico, siendo San Salvador, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MANUELA DOLORES GLADYS RECINOS ESCOBAR, en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARIA MELGARA, conocida por María Melgar y por María Ester Melgar, madre del causante; confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de 1 v. No. F la sucesión de mérito. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los diez días de Julio de dos mil doce. CARLOS IVAN CORDOVA LAZO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada sobre la Quinta Avenida Sur, y Novena Calle Poniente, LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, número trescientos once, San Miguel. NOTARIA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de julio del corriente 1 v. No. F año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En San Miguel, a los treinta días del mes de julio de dos mil HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciséis de agosto de dos mil diez, han sido doce. DECLARADOS HEREDEROS UNIVERSALES DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores ROSA MARIA MARTA INCLAN DE MENENDEZ, JUAN EMILIO CARLOS IVAN CORDOVA LAZO, NOTARIO. MENENDEZ HERRERA y JAVIER ALEJANDRO MENENDEZ HERRERA; en su concepto de HEREDEROS UNIVERSALES INTESTADOS de los bienes que a su defunción dejó el señor TOMAS ABELARDO MENENDEZ PUENTE, conocido registralmente por TO- 1 v. No. F MAN MENENDEZ PUENTE, TOMAN ABELARDO MENENDEZ,

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 TOMAS MENENDEZ PUENTE y por TOMAS ABELARDO MENENDEZ, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, del Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día siete de diciembre de dos mil once, siendo su último domicilio el municipio de San Salvador, del departamento de San Salvador, a los sesenta y tres años de edad, fue Comerciante, de nacionalidad - Salvadoreña y originario del Municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate; en consecuencia confiéresele a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, a los veinte días del mes de agosto de dos mil doce. FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F las ocho horas del día dieciséis del mes de Agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, ACEPTACION DE HERENCIA la herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el interior de la casa número diez ubicada en Novena Calle Oriente, Barrio Las ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Oficina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local número Doscientos ocho, Centro de Gobierno de esta ciudad, teléfono HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de julio del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria en calidad de Legatario que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de julio del año dos mil once, en el Cantón El Carmen de la jurisdicción del municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, dejó el señor ALVARO GONZALEZ, conocido también como JOSE ALVARO GONZALEZ, quien fue de setenta y un años de edad, Soltero, de oficio Jornalero, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio del municipio de San Pedro Perualpán, Departanmento de Cuscatlán, su último domicilio; de parte del señor JUAN GABRIEL GONZALEZ, en su calidad de LEGATARIO del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina del LEGADO que le corresponde en la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.- CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce. ERNESTO VILLACORTA REYES, NOTARIO. 1 v. No. C WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial ubicada en Centro Profesional Universal, Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Alvarez, Número Quince, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a Victorias, en el Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el día ocho del mes de Septiembre del año dos mil once, dejara la señora TERESA DE JESUS GUTIERREZ viuda DE FLO- RES conocida por TERESA GUTIERREZ de parte de la señora ANA IRMA QUINTANILLA DE BERDUGO conocida por ANA IRMA GUTIERREZ QUINTANILLA, en su carácter de sobrina sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración Interina de la sucesión, con facultades de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. San Salvador, el día dieciséis del mes de Agosto del año dos mil doce. LIC. WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA, NOTARIO. 1 v. No. C004099

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de ERNESTO VILLACORTA REYES, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Oficina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local número Doscientos ocho, Centro de Gobierno de esta ciudad, teléfono En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día dieciocho de junio del año de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Salitre de la jurisdicción del municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, dejó el señor SIGFREDO CARDOZA TORREZ, conocido también como SIGFREDO CARDOZA TORRES y SIGFREDO CARDOZA, quien fue de cincuenta y un años de edad, Casado, de oficio Jornalero, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio del municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de parte del señor JORGE ALBERTO CARDOZA RIVERA, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interna de la Herencia Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.- CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante el Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil doce. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída ERNESTO VILLACORTA REYES, NOTARIO. Librado en la Oficina del Notario HECTOR SAUL PORTILLO. En la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de agosto del año dos mil doce. LIC. HECTOR SAUL PORTILLO, NOTARIO. 1 v. No. F SILVIA YANETH AVALOS GALVEZ, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Treinta y Siete Calle Oriente, Casa número Trescientos sesenta y siete, Colonia La Rábida, de esta ciudad. a las diez horas del día treinta y uno de julio del año dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida 1 v. No. C en Cantón Los Pajales, jurisdicción de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos, del día siete de Octubre de mil novecientos ochenta y dos, dejó el señor ANTONIO PEREZ, de parte de la señora HERCILIA SANTOS REYES BENITO HECTOR SAUL PORTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina viuda DE PEREZ, quien comparece como cónyuge sobreviviente del ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres, Número causante, habiéndose conferido la administración y representación de veintisiete, edificio San José, urbanización Santa Adela, Local Doscientos la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la tres, San Salvador. herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida a las nueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil doce, se oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la la última publicación del presente edicto. herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil once, en el Hospital Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a consecuencia Gálvez, en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas treinta minutos Librado en la Oficina Jurídica de la Notario Silvia Yaneth Avalos de Neumonía Relacionada a uso de ventilador mecánico, con asistencia del día treinta y uno de julio del año dos mil doce. médica, dejó el señor JOSE ANTONIO BENIGNO QUEVEDO conocido por JOSE ANTONIO QUEVEDO y por JOSE QUEVEDO, las cuales son promovidas por los señores SANDRA LORENA FERNANDEZ SILVIA YANETH AVALOS GALVEZ, QUEVEDO, JOSE NOE FERNANDEZ QUEVEDO y ANA SILVIA FERNANDEZ DE MORENO, en concepto de hijos sobrevivientes, NOTARIO. habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F049685

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, 4ª Calle Oriente y Avenida Central No. 16, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas con treinta minutos del día dieciséis de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el diecisiete de Mayo del presente año, en Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, dejara el señor CARLOS DAGOBERTO BARRERA MARTINEZ, por los señores CARLOS ALBERTO BARRE- RA TEJADA Y DOLORES MARTINEZ DE BARRERA, en concepto de padres del causante; confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil doce. LIC. ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, NOTARIO. 1 v. No. F ALFONSO PINEDA CLAUDE, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los Pinos, número ciento once, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario la herencia Testada que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS CARLOS ALFARO CANDEL, conocido por LUIS CARLOS ALFARO, quien falleció el día veintiséis de febrero del año dos mil doce, en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la Sociedad AGRO-INDUSTRIAS ALFARO, S.A. DE C.V., en su concepto de adquiriente de los derechos que por Testamento les correspondían a los señores ANA MARGARITA ISOLINA ALFARO DE RUIZ, conocida por ANA MARGARITA ISOLINA ALFARO ESPINOSA, ANA MARGARITA ISOLINA ALFARO ESPINOZA, ANA MARGARITA ISOLINA ALFARO ESPINOSA hoy de RUIZ FLORES y por MARGARITA ALFARO DE RUIZ FLORES: MARIA EUGENIA ALFARO ESPINOZA, conocida por MARIA EUGENIA ALFARO ESPINOSA, y por MARIA EUGENIA ALFARO ESPINOSA, hoy de CASASOLA PINEDA; SALVADOR LUIS CARLOS ERNES- TO ALFARO ESPINOZA, conocido por SALVADOR LUIS CARLOS ERNESTO ALFARO ESPINOSA y por CARLOS ERNESTO ALFARO ESPINOSA; MARIA DE LOS ANGELES ALFARO DE ZEDAN, conocida por MARIA DE LOS ANGELES ALFARO ESPINOZA, MARIA DE LOS ANGELES ALFARO ESPINOSA, MARIELOS ALFARO ESPINOSA DE ZEDAN y por MARIA DE LOS ANGELES ALFARO ESPINOSA, hoy de ZEDAN; y LUIS GERARDO ALFARO ESPINOZA, conocido por LUIS GERARDO ALFARO ESPINOSA, en sus calidades de Herederos Testamentarios sobrevivientes del causante; se le ha conferido al señor SALVADOR LUIS CARLOS ERNESTO ALFARO ESPINOZA, conocido por SALVADOR LUIS CARLOS ERNESTO ALFARO ESPINOSA y por CARLOS ERNESTO ALFARO ESPINOSA en su concepto de Presidente de la Junta Directiva y por ende Representante legal de la Sociedad aceptante, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Librado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. ALFONSO PINEDA CLAUDE, NOTARIO. 1 v. No. F ALFONSO PINEDA CLAUDE, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los Pinos, número ciento once, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario la herencia Testada que a su defunción dejó la señora MAGDA ENCARNACION ALCAINE DE CASTANEDA, conocida por MAGDALENA ALCAINE DE CASTANEDA, y por MAGDA ALCAINE DE CASTANEDA, quien falleció el día once de abril de dos mil doce, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores JUDAS FELIX FERNANDO CASTANEDA ALCAINE, conocido por FERNANDO CASTANEDA, MIGUEL ANGEL IGNA- CIO CASTANEDA ALCAINE y FRANCISCO JOSE SALVADOR CASTANEDA ALCAINE, en calidad de Herederos Testamentarios sobrevivientes de la causante; se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce. LIC. ALFONSO PINEDA CLAUDE, NOTARIO. 1 v. No. F049739

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de ALFONSO PINEDA CLAUDE, mayor de edad, Abogado y Notario, de dieciséis de Septiembre del año dos mil once, en el Hospital Nacional de este domicilio, con oficinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje San Bartolo, de la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, Los Pinos, número ciento once, Colonia Escalón, San Salvador, al público siendo Tonacatepeque su último domicilio; habiéndoseles conferido a para los efectos de Ley. los referidos señores, la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean inventario la herencia Testada que a su defunción dejó el señor ROBERTO con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina ANTONIO REYES VALIENTE, quien falleció el día ocho de mayo del en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última año dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su publicación del presente edicto. último domicilio, de parte de la señora MARIA LORENA REYES DE Librado en las oficinas del Notario EDUARDO ERNESTO FLO- JOKISCH conocida por MARIA LORENA REYES BATLLE, y por RES. En la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, MARIA LORENA REYES BATLLE hoy de JOKISCH, en calidad de a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de Agosto de dos Heredera Testamentaria sobreviviente del causante; se le ha conferido mil doce. a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Librado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto LIC. EDUARDO ERNESTO FLORES, del año dos mil doce. NOTARIO. LIC. ALFONSO PINEDA CLAUDE, 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F Ana Vilma MelEndez Rivera, Notario, del domicilio de San Salvador, al público para efectos de Ley. EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia María Auxiliadora, Avenida Guerrero Block E Número Siete, de la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día diecisiete de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, por HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas del día veintisiete de abril de dos mil doce, por la suscrita Notario, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de julio de dos mil seis, en Cantón Hacienda La Carrera Juan Wright, Jurisdicción de Usulután, del mismo Departamento, siendo ese su último domicilio, dejó la señora ANA ABILIA RODRIGUEZ CASTRO conocida por ANOY ABILIA RODRIGUEZ CASTRO y ANA AVILIA RODRIGUEZ, parte de los señores MARIA SOCORRO RUANO DE ANZORA; JOSE de parte del señor DANIEL DE JESUS RODRIGUEZ COREAS, en MARIANO ANZORA RUANO; HUGO ALBERTO ANZORA RUA- su concepto de hijo sobreviviente de la causante, y se le ha conferido NO; EDWIN RUSEL ANZORA RUANO; JOSE ESMERINO ANZO- la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las RA, conocido por JOSE MERINO ANZORA; CARLOS MAURICIO facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ANZORA RUANO, conocido como CARLOS MAURICIO ANZORA; Librado en mi oficina Notarial, situada en Colonia Ciudad Credisa, JOSE SAUL ANZORA RUANO; JOSE NOE ANZORA RUANO; MARIA CELINA ANZORA RUANO; y MANUEL ANTONIO AN- Avenida Coatepeque, número A veintiocho, Soyapango, a las diez horas ZORA RUANO, a través del Licenciado NELSON ISAI CONTRERAS del día tres de mayo de dos mil doce. VALENCIA, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial; la Herencia Intestada que a su defunción dejara el ANA VILMA MELENDEZ RIVERA, señor MANUEL DE JESUS ANZORA conocido por MANUEL AN- ZORA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Jornalero, originario NOTARIO. de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, y del domicilio de Cantón Veracruz, Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las dieciséis horas y quince minutos del día 1 v. No. F049757

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 EVELYN JOSEFA HERNANDEZ TURCIOS, Notario, del domicilio de San Miguel, y del domicilio de Nueva Guadalupe, San Miguel, con oficina ubicada sobre Quinta Avenida Sur y Novena Calle Poniente número trescientos once, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de La Unión, a las nueve horas dos minutos del día tres de septiembre de dos mil siete, a consecuencia de Alteración Cardica Maligna, dejó la señora EMILIA REYES o EMILIA REYES CANALES, de parte del señor JOSE HERNAN REYES, como hijo sobreviviente y cesionario del derecho que le corresponde a OLGA HORTENCIA REYES DE SANDOVAL, TOMAS REYES VIERA, MAURICIO SALVADOR REYES y JUAN FRANCISCO REYES VIERA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notario Evelyn Josefa Hernández Turcios. En la Ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de julio HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a de dos mil doce. las quince horas diez minutos del día treinta de julio del dos mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ALONSO EVELYN JOSEFA HERNANDEZ TURCIOS, GARCIA, quien falleció a las diez horas cuarenta y cinco minutos del NOTARIO. día catorce de noviembre del año dos mil, en Torrance, Los Ángeles California de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio 1 v. No. F GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina Jurídica en Edificio Peña Center, Local 4-B segundo nivel, Calle José Francisco López, Cojutepeque, Cuscatlán, al público para los efectos de Ley. y un años, casado, profesor, Originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de parte de las señoras TEODORA RAFAELA ORELLANA DE FLORES, IRIS BETSILIA FLORES ORELLANA y SANDRA LIZETH FLORES ORELLANA, como esposa e hijas del causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en mi oficina Jurídica, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los Trece días del mes de Agosto del año dos mil doce. GLENDA DEL CARMEN AVALOS, NOTARIO. 3 v. alt. No. C DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. la población de San Antonio Masahuat, de parte de la señora MARIA ANTONIA FLORES DE SANCHEZ, como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora MARGARITA CERON GARCIA o MARGARITA GARCIA, en calidad de madre del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día Diez de Agosto del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor FERMIN PEDRO JUAN FLORES MARTINEZ, ocurrida a las diecinueve horas y diez minutos del día Veinticuatro de Mayo del año mil dos mil nueve, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, con asistencia médica a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, siendo la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a la edad de setenta Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los treinta días del mes de julio del dos mil doce.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce horas del día treinta y uno de julio del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por el señor MAX ALAIN URRUTIA CEA, fallecido el día nueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora RUTH NOEMI MARTINEZ BARRIENTOS, como cesionaria de los derechos testamentarios que les correspondían a los señores FRANCI STELLA ARANA DE URRUTIA y MAX ANTONIO URRUTIA ARANA, la primera como cónyuge y el segundo como hijo, ambos del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día siete de agosto del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO. 3 v. alt. No. C MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete de septiembre del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora ANA LEONOR MENDOZA GARCIA DE VEGA, fallecida el día veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, en la población de Nahulingo su último domicilio, de parte de los señores: EVERT JOSUE y YENSI LEONOR, de apellido MENDOZA, en concepto de hijo de la mencionada causante. Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día ocho de diciembre del año dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C su defunción dejó el causante MAGADALENO FLORES IRAHETA conocido por MAGDALENO FLORES, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil ocho, en el Cantón El Corozal, Caserío Río Los Bueyes, jurisdicción de esta ciudad, Departamento de Usulután; siendo esta misma su último domicilio, de parte de JOSE ANGEL FLORES GONZALEZ, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas y veinte minutos del día uno de agosto del año dos mil doce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NICOLAS ALVARENGA, de noventa y ocho años de edad, viudo, agricultor en pequeño, originario de Chalatenango y del domicilio de Nueva Concepción, hijo de Juan Alvarenga y de Eugenia Díaz, falleció a las veintidós horas del día veintidós de Julio del dos mil nueve en el Barrio El Rosario de Nueva Concepción, por parte de los señores Orbelina Alvarenga Díaz y Zenón Alvarenga Díaz, en su calidad de hijos. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al publico para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día uno de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los bienes que a Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los un día del mes de agosto del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ALFREDO MARTINEZ MORENO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio Comercial A&M, Tercera planta, local C- 2, Primera Calle Poniente y Final de la Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día diecisiete de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad su último domicilio, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de junio de dos mil doce, dejó la señora IDALIA CONCEPCION BARRAZA de PINEDA, quien también fue conocida por IDALIA CONCEPCION MARENCO de PINEDA, de parte de los señores: PEDRO RODAS MARTINEZ, conocido por PEDRO RODAS PINEDA y Tributariamente por PEDRO MARTINEZ PINEDA; ROSALINDA MARITZA PINEDA MARENCO de PARADA, conocida por ROSALINDA MARITZA PINEDA de PARADA; MARINA CONCEPCION PINEDA MAREN- CO de MONICO, conocida por MARINA CONCEPCION PINEDA de MONICO; y CARLOS JAIME ROLANDO PINEDA MARENCO, conocido Tributariamente por CARLOS JAIME PINEDA, en su concepto de cónyuge sobreviviente el primero y de hijos de la de cujus, la segunda, tercera y cuarto, habiéndoseles conferido a éstos la administración y representación interina de la sucesión intestada citada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario ALFREDO MARTINEZ MO- RENO, en la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil doce. ALFREDO MARTINEZ MORENO, NOTARIO. 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas treinta y tres minutos del día veinte de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ELMA GUADALUPE MARROQUIN DE GRANADOS, quien fue de treinta y cinco años de edad, empleada, casada, originaria de Nejapa, Departamento de San Salvador, y del domicilio de Quezaltepeque, siendo ese su último domicilio, fallecida el día veintitrés de noviembre de dos mil siete, de parte del señor WILMER ERNESTO GRANADOS MARROQUIN, en calidad de hijo de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas cuarenta minutos del día veinte de julio de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de junio de dos mil doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARTA CALDERON viuda DE GUERRA conocida por MARTA FLORES GALDAMEZ, MARTA FLORES y por MARTA FLORES CALDERON, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintitrés de noviembre de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores HILDA GUERRA DE MONTERROZA, ELVA GUERRA DE PERAZA o ELBA GUERRA; MARTA LIDIA, y ANDRES, ambos de apellidos PERAZA GUERRA; DORA ALICIA, y ALFREDO, ambos de apellidos MONTERROZA GUERRA.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS de los referidos causantes; y se les confirió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ERNESTO MOLINA

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de CAÑENGUEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MANUELA CAÑENGUEZ, quien falleció a la primera hora del día ocho de septiembre del año mil novecientos sesenta y seis, en Cantón Las Delicias de esta jurisdicción, siendo San Juan Opico su último domicilio; en calidad de hijo de la referida causante. Confiéresele al aceptación expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas doce minutos del día cinco de junio del año dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas treinta y siete minutos del día dos de agosto de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora FRANCISCA RI- VERA DE QUIJADA, conocida por FRANCISCA RIVERA BURGOS, quien fue de ochenta y seis años de edad, doméstica, casada, originaria y del domicilio de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, fallecida el día dos de enero de dos mil doce; de parte del señor RAYMUNDO QUIJADA, conocido por RAIMUNDO QUIJADA ORELLANA, y por RAYMUNDO QUIJADA ORELLANA, en calidad de cónyuge de la causante, y del señor MIGUEL ANGEL RIVERA, en calidad de hijo de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas cuarenta y dos minutos del día dos de agosto de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó la señora MERCEDES CALIX VANEGAS conocida por MERCEDES CALIX, quien falleció el día doce de abril de mil novecientos noventa y ocho en San Alejo, de la Jurisdicción de La Unión, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor LEONARDO ANTONIO CALIX SANTOS conocido por LEONARDO ANTONIO CALIX, en calidad de heredero testamentario y nieto de la causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del mes de julio de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y veintidós minutos del día catorce de junio del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA RAMOS SOMOZA conocida por JUANA RAMOS ZOMOSA, de setenta y seis años de edad, soltera, Oficios Domésticos, fallecida el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y siete, siendo la Ciudad de Nejapa su último domicilio; de parte de la señora ANA JULIA RAMOS, de cincuenta y siete años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Nejapa, en calidad de hija de la causante. Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil once.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día diez de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil diez, en el Barrio El Convento, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Gustavo Hernández, a favor de los señores Evelyn Marizol Hernández Guido y Daniel Esteban Hernández Guido, en concepto de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA. TÍTULO SUPLETORIO HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor MARIO ANTONIO ARDÓN VALDIVIEZO, en su calidad de apoderado del señor JUAN ANTONIO AGUILAR ALFARO, quien es de cuarenta y siete años de edad, jornalero, del domicilio de Masahuat, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y tres- nueve; manifestando: I) Que su representado es propietario de un inmueble rústico, inculto, situado en el Cantón Llano de la Majada, Caserío Chilamate, de la jurisdicción de Santa Rosa Guachipilín, departamento de Santa Ana; de una extensión superficial de SETECIENTOS UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE, en tres tramos, el primero de catorce punto ochenta y ocho metros, el segundo de seis punto cincuenta y cuatro metros, en estos dos tramos linda con Juan Antonio Aguilar Alfaro, el tercero de cuatro punto cincuenta y cinco metros, el cuarto de diecisiete punto noventa y seis metros, linda en estos dos tramos con Paul Figueroa Figueroa; AL ORIENTE, en un tramo de veinte punto cuarenta y nueve metros, linda con Agustín Figueroa; AL SUR, en un tramo de treinta y ocho punto cero dos metros, linda con Nemecio Figueroa; y AL PONIENTE, en dos tramos, el primero de dos punto sesenta y ocho metros, el segundo de diez punto cincuenta y uno metros, linda con Zoila Alemán y callejón para salir hacia la calle principal. II) El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, y no tiene otros derechos que pertenezcan a otra persona, ni lo posee en proindivisión con alguna persona; III) El inmueble descrito lo adquirió su representado por compra que le hizo al señor Martín Cartagena, según escritura pública otorgada el día veintidós de febrero del año mil novecientos noventa y siete, en la Población de Masahuat, ante los oficios del Notario Israel Alfredo Sandoval Umaña, la cual no está inscrita por carecer de antecedente registral; IV) Desde que su poderdante adquirió el inmueble lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, ya por más de diez años; V) Que el terreno lo valúa en la cantidad de dos mil dólares; VI) Que su representado carece de título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad y que por ello ha comparecido ante mis oficios Notariales, para que en base al Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio, previo el trámite de ley. Lo que se AVISA al público para los efectos de ley. Metapán, trece de agosto del año dos mil doce.- MIGUEL ÁNGEL HERRERA MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. F v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MIGUEL ÁNGEL HERRERA MOLINA, Notario, de este, domicilio, con oficina jurídica ubicada en Primera Calle Oriente entre Avenida Ignacio Gómez y cuarta Avenida Norte, Barrio San Pedro, Metapán, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Santa Ana. Al público para los efectos de ley, MIRNA VICTORIA MEDRANO ESCOBAR, mayor de edad, Abogado y del domicilio de San Miguel; en calidad de Apoderada General Judicial del Señor JOSÉ FELIPE ESPINAL ROSALES, de cuarenta años de edad, Empleado del domicilio de Bolívar, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO NUEVE VARAS CUADRADAS, es decir UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE MANZANAS; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Norponiente consta de tres tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno: Noreste sesenta y nueve grados veinticinco minutos quince segundos y una distancia de cuarenta y seis punto tres metros; Tramo Dos: Noreste ochenta y un grados cincuenta y cinco minutos veintitrés segundos y una distancia de quince punto nueve metros; Tramo Tres: Sureste sesenta y siete

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de grados treinta y un minutos veintinueve segundos y una distancia de dieciséis punto nueve metros; colindando todos los tramos con terreno propiedad de Mercedes López, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente consta de cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno: Suroeste treinta y dos grados seis minutos cuarenta segundos y distancia de cinco punto cuarenta metros; Tramo dos: Suroeste doce grados diecisiete minutos cuatro segundos y distancia de treinta metros; Tramo tres: Suroeste quince grados diecisiete minutos cuarenta y siete segundos y distancia de diecisiete metros; Tramo cuatro: Sureste cuatro grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos y distancia de diecisiete punto cuatro metros; Tramo cinco: Suroeste cero grados cincuenta y nueve minutos veintiún segundos y distancia de veintiuno punto diez metros; colindando todos los tramos con terrenos de Martina Espinal con cerco de alambre de púas y quebrada de por medio. LIN- DERO SUR, partiendo del vértice Suroriente consta de cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno: Noroeste sesenta y siete grados cuarenta y nueve minutos doce segundos y distancia de seis metros; Tramo Dos: Noroeste sesenta y tres grados cincuenta y cinco minutos treinta y siete segundos y distancia de veintiocho punto tres metros; Tramo Tres: Noroeste ochenta y cinco grados tres minutos nueve segundos y distancia de veintisiete punto un metros; Tramo Cuatro: Noroeste ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintitrés segundos y distancia de diez punto cinco metros; Tramo Cinco: Suroeste ochenta y cinco grados seis minutos cincuenta segundos y distancia de dieciséis punto cinco metros; colindando todos los tramos con terrenos de Rubén Gallardo y Martina Rosales, con cerco de alambre de púas y camino de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente consta de cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno: Noreste doce grados cuatro minutos diez segundos y distancia de veinticuatro punto dos metros; Tramo Dos: Noreste treinta y un grados cincuenta y seis minutos treinta y cuatro segundos y distancia de diecinueve punto tres metros; Tramo Tres: Sureste ochenta y nueve grados cinco minutos veintitrés segundos y distancia de tres punto veinticinco metros; Tramo Cuatro: Noreste once y ocho grados cuarenta y tres minutos cincuenta y un segundos y distancia, de veintiuno punto dos metros; colindando todos los tramos con terrenos de Encarnación Espinal de Osorio y Estadio Municipal, con cerco de alambre de púas y malla ciclón de por medio. De esta forma se llega al vértice Norponiente que es donde se inició la descripción.- Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo adquirió por compraventa verbal que hizo al señor SERGIO ESPINAL SOSA, el día veintidós de julio del dos mil once. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil doce.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián; AL PÚBLICO: Para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado en el carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora Idalia Rivera Rodríguez, la Licenciada Jenny Odette Amaya Montoya; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, de un INMUEBLE RÚSTICO, situado en los Suburbios del Barrio San Antonio, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, con una extensión superficial de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE, está compuesto por dos tramos; el primero mide ciento ochenta y cuatro punto sesenta y nueve metros cuadrados en línea recta, el segundo tramo mide treinta punto ochenta y dos metros cuadrados siempre en línea recta, colindando por este rumbo con propiedades de Tránsito Victoria Baqueano de Rivas, José Lucio Sánchez y Santos Martín Sánchez Ardón; AL PONIENTE, está compuesto por dos tramos, el primer tramo mide en línea recta quince punto noventa y un metros cuadrados, el segundo tramo, mide treinta y un metros punto setenta metros cuadrados, siempre en línea recta, y colinda con propiedad de Ricardo Wilfredo Rosa Hernández y Migdonio Francisco Lara Ayala; AL SUR, este rumbo mide ciento noventa y seis punto noventa y tres metros cuadrados, colindando con propiedad de Juan Antonio Meléndez Henríquez; y AL ORIENTE, mide veinticuatro punto cincuenta y cuatro metros cuadrados, colindando con propiedad de Diego Ortiz, Mercedes Guadalupe López Ortiz y Alonso Ortiz Flores; el inmueble antes descrito la señora IDALIA RIVERA RODRÍGUEZ, dice haberlo obtenido por compraventa privada que realizó al señor Marzitoleno Meléndez Henríquez, y ha estado en posesión de la señora Idalia Rivera Rodríguez, por más de diez años, y actualmente lo valora en el precio de Tres Mil dólares de los Estados Unidos de América. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de agosto del año dos mil doce.- Licda. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA. Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se han presentado los señores ROSARIO MARISOL HERNÁNDEZ GUEVARA, de treinta y siete años de edad, oficios domésticos, y WALTER ANTONIO COCA GÓMEZ, de treinta y seis años de edad, ambos del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con sus Documentos Únicos de Identidad números en su orden cero dos millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento trece- ocho; cero un millón ciento cuarenta y cinco mil doscientos veintitrés- seis y Números de Identificación Tributaria en su orden un mil trescientos veintiuno- cero sesenta y un mil setenta y

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 cuatro- ciento dos- dos; un mil trescientos veintiuno- ciento ochenta mil ciento setenta y seis- ciento uno- uno; a solicitar diligencias de TÍTULO DE DOMINIO O PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, situado en Barrio La Fuente, Jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, treinta y un metros, colinda con Fredis Dagoberto Hernández Guevara; AL NORTE, noventa punto setenta metros, colinda con Mario de Jesús del Cid Martínez; AL PONIENTE, veintiún metros, colinda con Manuel de Jesús Romero; y AL SUR, mide ochenta y nueve punto sesenta metros, colinda con Teresa de Jesús Hernández Luna y Magdaleno Santos Hernández.- No tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante, ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con nadie, adquirió la posesión por compraventa otorgada por el señor Leónidas Hernández Lunar, ante los oficios notariales del Licenciado Juan José Villalobos Aparicio; valúa el solar en MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para efectos de ley.- Alcaldía Municipal de San Simón, a los doce días de julio de dos mil doce. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado ROBERTO EDUARDO CALDERÓN BARAHONA, en su carácter de apoderado general judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia EL FONDO, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil contra la señora MARÍA DEL CARMEN FLORES ARÉVALO, en ese entonces de treinta y cuatro años de edad, empleada, con Cédula de Identidad Personal número uno- uno- dos- ciento dos mil trescientos ochenta y seis, con Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno- ciento cuarenta y un mil ciento cincuenta y unocero cero- uno- dos, quien tuvo como su último domicilio la ciudad de Mejicanos, pero actualmente se desconoce el domicilio y paradero del demandado. Se desconoce si la señora MARÍA DEL CARMEN FLORES ARÉVALO, se encuentra en el territorio nacional o fuera de él, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el País; de conformidad con el art. l4l C. Pr. C., pide se DECLARE AUSENTE a la señora MARÍA DEL CARMEN FLORES ARÉVALO, y se le nombre un Curador Ad-Litem para que la represente en dicho juicio. Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal de la señora MARÍA DEL CARMEN FLORES ARÉVALO, se presente a este tribunal a comprobar tal circunstancia dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y veinticinco minutos del día treinta de marzo de dos mil doce.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS CARLOS MARIO DIAZ AMAYA, EFECTOS DE LEY. Alcalde Municipal. JOSÉ REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ, AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por la Abogada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, Secretario Municipal. y continuado por la Abogada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, ambas como Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA 3 v. c. No. F FUERZA ARMADA, contra el señor ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ LINARES, en el trámite de dicho Juicio la referida Profesional en su solicitud de fecha veintiuno de mayo del presente año, MANIFIESTA: Que al demandado señor ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ LINARES, JUICIO DE AUSENCIA. se le ignora su paradero, ignorando también si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en el Juicio ya iniciado en su contra; por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el presente juicio. En consecuencia se previene que si el ausente aún no declarado señor ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ LINARES, tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este Aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F049771

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado iniciando diligencias de nombramiento de Curador la Licenciada MARITZA ELIZABETH ANAYA DE MOLINA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en calidad de Apoderado del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia IPSFA, para que se declare ausente al señor ISRAEL MENDOZA, conocido por ISRAEL MENDOZA MENDOZA, mayor de edad, albañil, con documento único de identidad número cero dos cero cinco cinco cero dos seis- uno, a quien se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante Legal en esta República, por lo que pide con base al Art. 141 Pr. C., y previos los trámites de Ley, se le nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio. En consecuencia, se previene que si el ausente ISRAEL MENDOZA, conocido por ISRAEL MENDOZA MENDOZA, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas del día once de julio de dos mil doce.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el Abogado Jorge Adalberto Salazar Grande, y continuado por las 1 v. No. F INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MARITZA ELIZABET ANAYA DE MOLINA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, Apoderada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, promoviendo JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra el señor ALEJANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ CASTRO, y para efectos de poder continuar el presente proceso, y por ignorar la referida Abogada, cual es el domicilio o residencia actual que pudiera haber tenido el señor ALEJANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ CASTRO, ha promovido como incidente en el presente Juicio el Nombramiento de un Curador Especial, para que lo represente, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, quien tuvo como último domicilio conocido San Martín, Departamento de San Salvador, y no saber si ha dejado Apoderado o Representante alguno, promueve como incidente el nombramiento de un Curador Especial, para poder así representar al señor ALEJANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ CASTRO, según Art. 141 Pr. C. EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor ALEJANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ CASTRO, tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las catorce horas del día nueve de agosto de dos mil doce. Dra. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINA. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. Abogadas Maritza Elizabet Anaya de Molina, y Beatriz Campos Huezo, todos como apoderados del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, contra el señor ALIRIO ANTONIO GALICIA GARCÍA, por medio de la solicitud presentada el día trece de julio del presente año, en la que manifiesta que desconoce el domicilio actual del demandado antes mencionado y si se encuentra fuera o dentro de la República y si ha dejado Procurador o Representante legal para que lo represente en el juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su contra, por lo que viene a promover las correspondientes diligencias de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141 Pr. C. En consecuencia, se previene que si el señor ALIRIO ANTONIO GALICIA GARCÍA, tuviese Procurador o Representante Legal Se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. - Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas y quince minutos del día diecisiete de julio del año dos mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F049777

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por el Abogado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, continuado por la Abogada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, y actualmente por la Abogada MIRNA ELENA ALFARO RODRÍGUEZ, todos como Apoderados del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor JOSE ARMANDO VIDAL PORTILLO, en el trámite de dicho Juicio la referida Profesional en su solicitud de fecha diez de julio del presente año, MANIFIESTA: Que al demandado señor JOSE ARMANDO VIDAL PORTILLO, se le ignora su paradero, ignorando también si ha dejado Procurador o Representante Legal para que la represente en el Juicio ya iniciado en su contra; por lo que viene a promover, las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art 141 Pr.C., a efecto de que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el presente juicio. En consecuencia se previene que si el ausente aún no declarado señor JOSE ARMANDO VIDAL PORTILLO, tuviera Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este Aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos de1 día doce de julio del año dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA ALENA GONZÁLEZ DE ALVARADO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVI- SIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia "IPSFA", promoviendo JUICIO CIVIL EJECUTIVO contra el señor JOAQUIN EDUARDO GARCIA LANDOS, y para efectos de poder continuar el presente proceso en contra del demandado y por ignorar la referida Licenciada, cuál es el domicilio o residencia actual que pudiere tener el señor JOAQUIN EDUARDO GARCIA LANDOS, ha promovido como incidente en el presente Juicio, el Nonbramiento de un Curador Especial, para que represente al señor JOAQUIN EDUARDO GARCIA LANDOS, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciado en administración de Empresas, quien tuvo como último domicilio conocido esta ciudad, con NIT , y no saber si ha dejado Apoderado o Representante alguno, EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor, tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día trece de junio del año dos mil doce. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F MaRIo Aguilar MoLina, Juez Primero de lo Civil de San Salvador, al público en general para los Efectos de Ley. AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente por la Abogada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, y continuado por la Abogada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, ambas como Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor FELIPE ADALBERTO GAR- CÍA ARCIA, en el trámite de dicho Juicio la referida Profesional en su solicitud de fecha dieciséis de mayo del presente año MANIFIESTA: Que al demandado señor FELIPE ADALBERTO GARCIA ARCIA, se le ignora su paradero, ignorando también si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en el Juicio ya iniciado en su contra; por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art 141 Pr.C., a efecto de que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el presente juicio. En consecuencia se previene que si el ausente aún no declarado señor FELIPE ADALBERTO GARCÍA ARCIA, tuviere Procurador o Representante Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este Aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho mayo del año dos mil doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 1 v. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LILI; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVERSIONES CENTROAMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CENTROAMERICANAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DE ORO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, MARCA DE FABRICA SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras COLLEZIONE BY CARRION, donde la palabra Collezione se traduce al castellano como Colección, y la palabra By se traduce como Por, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras kids play y diseño, que se traducen al castellano como Juego de Niños, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA PARA NIÑOS. Clase: 25.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil doce. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADRIAN FLO- RES ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL Consistente en: las palabras FUERZA TROPICAL, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS MUSICALES, UBICADO EN CALLE PRINCIPAL CASA DIECI- NUEVE, BARRIO LA CRUZ, YUCUAIQUIN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN. La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de CO- LEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión EDUCAMOS CON DISCIPLINA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU- MIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE PERSONAS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CONVOCATORIAS REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Infrascrita Administrador Único y Representante Legal Suplente de la Sociedad "ISAC, S.A. DE C.V." conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL EXTRAORDI- NARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las Instalaciones Administrativas del Hospital San Antonio, Calle Aldea San Antonio, Barrio San Antonio, Edificio San Antonio, de la ciudad de Santa Ana, el día jueves trece de septiembre del año dos mil doce, a las siete horas; en caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas, se celebrará en Segunda Convocatoria, el día viernes catorce de septiembre del año dos mil doce, a las ocho horas en el mismo local. Para llevar a cabo la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de En caso que se lleve a cabo en segunda convocatoria podrá constituirse cualquiera que sea el número de las acciones representadas y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, conforme al art. 241 del Código de Comercio. AGENDA: 1) ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM. 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE AGENDA. 3) LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. 4) PUNTO ÚNICO: ELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR ÚNICO Y SUPLENTE Santa Ana, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. AIDA CONSUELO VEGA DE CARRANZA, ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS La Sociedad MARIO MARTINEZ MARTÍNEZ HIJOS Y CIA, SOCIE- DAD COLECTIVA DE CAPITAL FIJO, del domicilio y Departamento de Santa Ana, por este medio CONVOCA a sus socios para que concurran a la Junta General Ordinaria, que se celebrará el día trece del mes de septiembre del año dos mil doce, a las nueve horas, en Boulevard del Hipódromo, Edificio Gran Plaza, nivel cuatro, local cuatrocientos ocho, Colonia San Benito, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente: 1. Verificación de quórum. 2. Nombramiento de la nueva Administración de la Sociedad. 3. Nombramiento del Ejecutor Especial. La Junta General Ordinaria se tendrá por legalmente reunida, en primera convocatoria, al encontrarse presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las participaciones que conforman el capital social, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos presentes. En caso de no haber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma, se CONVOCA a los socios para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, el día catorce de septiembre del año dos mil doce, a las nueve horas, en el mismo lugar que se ha señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General Ordinaria se integrará con las participaciones de capital presentes, y sus decisiones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos. SUBASTA PUBLICAS LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVA- DOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A., contra la señora JENY ESMERALDA COLOCHO PEREZ, registrado bajo el número de referencia CMEJC01-C01 N 1020, SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, el bien inmueble que a continuación se describe: Apartamento #1 doscientos uno, Edificio I, Condominio Victoria, Antekirta, Porción II, Condominio Victoria, Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, San Salvador, al número de la matrícula SEIS CERO CERO DOS CINCO OCHO CERO CERO - A CERO DOS NUEVE CERO, el cual posee una extensión superficial de: TREINTA Y SEIS PUNTO DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, el inmueble se describe así: se divide en tres lados el primero AL NORTE: cinco punto cincuenta metros cuadrados, AL SUR: nueve punto cero cero metros cuadrados, AL ORIENTE: cinco punto cero cero metros cuadrados, AL PONIENTE: dos punto cincuenta metros cuadrados segundo lado AL NORTE: cero punto cero metros cuadrados, AL SUR: cero punto cero metros cuadrados, AL ORIENTE: cero punto cero metro cuadrados, AL PONIENTE : tres puntos cincuenta metro cuadrados, tercer lado AL NORTE: cero punto cero metro cuadrados, AL SUR cero punto cero metro cuadrados, AL ORIENTE: cero punto cero metros cuadrados, AL PONIENTE: dos punto cincuenta metro cuadrados. Dicho inmueble propiedad de la señora JENY ESMERALDA COLOCHO PEREZ se encuentra Hipotecado a favor del BANCO CITIBANK DE EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A., o simplemente BANCO CITI, S.A. hoy antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, hoy Registrado de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, San Salvador, inscrito en el número de Matrícula A0290 asiento ocho. JUAN FRANCISCO MARTINEZ LARA, SOCIO. SOCIEDAD MARIO MARTINEZ MARTINEZ, HIJOS Y CIA. 3 v. alt. No. F Se admitirán postura siendo legales. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil doce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LI- CDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil de Menor Cuantía promovido por los Licenciados CARLA MARÍA MÉN- DEZ REYES, NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD, MARILENA DUARTE URRUTIA, ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA y RO- BERTO EDUARDO CALDERÓN BARAHONA, todos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO, institución pública de crédito de carácter autónomo, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, representada legalmente por el Licenciado SALVADOR LISANDRO VILLALOBOS BRIZUELA, contra la demandada señora ANDREA DEL CARMEN UMAÑA DE PAZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad y Departamento de San Vicente, reclamándole el pago de la cantidad adeudada, intereses convencionales, moratorios y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza urbana, identificado como lote uno - A del polígono "E", de la Urbanización Jiboa, ubicada sobre Séptima Calle Oriente y final Avenida El Cementerio del Barrio El Santuario de esta ciudad, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide AL NORTE: línea recta de cinco metros; AL ESTE: línea recta de diez metros, AL SUR: Línea recta de cinco metros, y AL OESTE: Línea recta de diez metros. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MARIBEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE ME- NOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: "Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado en este juzgado bajo la Referencia 2378-EM-05, promovido por la Lic. CARLA MARIA MÉNDEZ REYES, Apoderada General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia EL FONDO O FONAVIPO, contra el demandado Sr. WILLIAN EDUAR- DO AYALA LINDO, reclamándole cantidad de Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: "Un terreno rústico, hoy urbanizado, sin cultivos, ni construcciones, situado en el punto llamado "ARENAL SECO", jurisdicción de Ilopango, de este Departamento de una extensión superficial de CA- TORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, inscrito en el Registro Social de Inmuebles según Matrícula M CERO UNO-CERO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO. Que del inmueble antes relacionado se desmembra una porción de menor extensión, que en el plano de lotificación respectivo se determina y describe así: Terreno de naturaleza urbana, sin construcciones denominado LOTE NUMERO SIETE DEL POLÍGONO "G", de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, EL CUAL MIDE: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, quince metros; AL SUR: cinco metros, AL PONIENTE, quince metros". LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del dos mil doce. LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA 2 SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA. LICDA. LOURDES MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA. No se han relacionado linderos y colindantes en base al artículo nueve de la Ley de Creación de la Unidad del Registro Social de Inmueble. 3 v. alt. No. F Propiedad de ANDREA DEL CARMEN UMAÑA DE PAZ. Inscrito a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO, bajo la matrícula número SIETE CERO CERO CUATRO UNO NUEVE SEIS OCHO - CERO CERO JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL CERO CERO CERO, en el Sistema Siryc del Registro de la Propiedad DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en esta ciudad. HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución seguida en este Tribunal, inicialmente por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE y continuado por la Licenciada ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO, como apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia IPSFA, contra el Señor RODOLFO BONILLA, de treinta y un años de edad, estudiante de este domicilio, reclamándole cantidad de dinero, intereses y demás accesorios de ley; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número DOS del polígono SEIS de la Urbanización "CIUDAD FUTURA", situado en las jurisdicciones de Cuscatancingo y Apopa, en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel de este departamento, estando ubicado dicho lote en la Jurisdicción correspondiente a Cuscatancingo, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de pasaje número SEIS y pasaje número CINCO, se mide sobre el eje del pasaje número

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de CINCO con rumbo Norte ochenta y dos grados cero ocho minutos cero minutos Oeste, una distancia de dos punto cincuenta metros de longitud, llegando al punto en que con una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza el vértice NOR-ESTE del lote que mide y linda al ORIENTE: línea recta con rumbo SUR cero siete grados cincuenta y dos punto cero minutos OESTE y distancia de doce punto cero cero metros de longitud lindando en este tramo con lotes números diecisiete, dieciocho y diecinueve del polígono ocho, pasaje seis de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. AL SUR: Línea recta con rumbo norte ochenta y dos grados cero ocho punto cero minutos oeste y distancia de cinco punto cero cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número uno del mismo polígono. AL PONIENTE: Línea recta con rumbo norte cero siete grados cincuenta y dos punto cero minutos este y distancia de doce punto cero cero metros de longitud, lindando en este tramo con lote número cuatro del mismo polígono. AL NORTE: línea recta con rumbo Sur ochenta y dos grados cero ocho punto cero minutos Este y distancia de cinco punto cero cero metros de longitud, lindando en este tramo con terreno de Lotificación "Brisas de Mariona", pasaje número cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. El terreno antes descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO el señor RENE FRANCISCO ESQUIVEL GALVEZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un inmueble y construcciones que contiene, marcado con el número veinte del block número ocho, ubicado en Pasaje El Caimito de la mencionada Urbanización, inscrito bajo el sistema de folio real según matrícula número cero uno - cero uno ocho cero siete cero- cero cero cero, de una extensión superficial de setenta metros cuadrados y que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle Los Abetos y Pasaje El Caimito de la Urbanización Bosques de Prusia, se mide sobre el eje del pasaje mencionado con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste una distancia de cuarenta y un metros cincuenta centímetros y se llega a un punto donce con deflexión izquierda de noventa grados y con rumbo Sur setenta y seis grados diez grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al vértice Nor- Oeste del lote que mide y linda: AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de catorce metros, linda con lote número veintiuno del block número ocho; AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y distancia de cinco CERO METROS CUADRADOS". metros linda con lote número treinta y tres del Block número ocho; AL SUR: Línea recta con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de catorce metros, linda con Inscrito bajo el sistema de folio real, con la matrícula número M lote número diecinueve del Block número ocho; AL PONIENTE: Línea CERO CINCO UNO OCHO UNO DOS NUEVE SIETE del Registro recta con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. segundos Este y distancia de cinco metros, linda con lote número treinta Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. y tres del block número siete con pasaje El Caimito de cinco metros de ancho de por medio, llegando así al punto de inicio de la presente descripción". Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve El inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado señor horas con treinta y dos minutos del día ocho de diciembre del año dos mil RENE FRANCISCO ESQUIVEL GALVEZ, quien tiene número de once. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO Identificación Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE - CIENTO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS - CERO CERO SIETE - CUATRO, inscrito bajo la matrícula Número , 3 v. alt. No. F en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINA DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado, por la Licenciada DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, Apoderada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia IPSFA, contra LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil doce. DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL INTA. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LA INFRASCRITA JUEZA QUINTO DE LO LABORAL INTERINA LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, Salvador, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil doce. LICDA. CARMEN ELISA SOSA DE CALLEJAS, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL INTERINA. LIC. ANGEL AN- HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promovido por la Licenciada ROCIO MARGARITA MARTINEZ DE TONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO. CHACON, como Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, en contra la señora 3 v. alt. No. F MERCEDES MARGARITA OSEGUEDA DE RAMIREZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se indicará el inmueble embargado siguiente: Un inmueble urbano situado en la URBANIZACION JARDINES DEL NORTE DOS, jurisdicción EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL de Apopa, Departamento de San Salvador, identificado como LOTE CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. NUMERO VEINTE DEL POLIGONO "D", Primera Etapa, y que se localiza y describe así:" Partiendo de la intersección de los ejes de calle HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido San José y Senda Uno, ambos abiertos en Urbanización Jardines del por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ con NIT Norte Dos, se mide sobre el eje de senda número uno, con rumbo norte , en su calidad de Apoderado General Judicial de setenta y nueve grados cincuenta y nueve punto cero minutos oeste una SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA con NIT distancia de sesenta y cuatro punto cincuenta metros, para llegar a un , contra la señora BLANCA GERTRUDIS CASpunto en donde con deflexión izquierda de noventa grados y distancia de TRO HERNÁNDEZ con NIT , se autoriza vender tres punto cincuenta metros, se localiza el vértice noroeste del lote que en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, mide y linda: AL OESTE: Línea recta de catorce punto cincuenta metros en este tribunal y es el siguiente: Un inmueble de naturaleza rústica, con rumbo sur diez grados uno punto cero minutos oeste lindando con situado en el Primer Terreno, Punto llamado "El Obraje", jurisdicción lote número veintidós del polígono "D" de la misma Urbanización; AL de Ciudad Delgado, San Salvador, de una extensión superficial de MIL SUR: Línea recta de seis punto cero metros, con rumbo sur setenta y TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SEIS MIL TRESnueve grados cincuenta y nueve punto cero minutos este, lindando con CIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual es de lote número diecinueve del polígono "D" de la misma Urbanización; AL las medidas siguientes: AL NORTE: veintinueve metros cincuenta y un ESTE: Línea recta de catorce punto cincuenta metros, con rumbo norte centímetros. AL PONIENTE: cincuenta y un metros, en ambos rumbos diez grados cero uno punto cero minutos este lindando con lote número con resto de terreno que le quedó a don Ricardo Hernández y que fue de dieciocho del polígono "E" de la misma Urbanización; AL NORTE: donde se desmembró el que se describe; AL SUR: treinta y seis metros Línea recta de seis punto cero metros, con rumbo norte setenta y nueve doce centímetros con terreno de la sucesión de Toribio Hernández, camino grados cincuenta y nueve punto cero minutos oeste, lindando con lote vecinal en medio que conduce al Valle La Ceiba, brotón esquinero de número doce y número uno del polígono "E", mediando la senda número jiote; y AL ORIENTE: treinta y cuatro metros cuarenta y un centímetros, uno de siete punto cero metros de ancho de la misma Urbanización. El con terreno de Ciriaco Ramírez, antes hoy de Luis Medrano. Inscrito a lote así descrito tiene un área de OCHENTA Y SIETE METROS CUAfavor de la señora BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNÁNDEZ, DRADOS equivalentes a ciento veinticuatro punto cuarenta y ocho varas inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO CERO TRES CUATRO NUEVE cuadradas. El terreno antes descrito está inscrito a favor de la señora CERO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento: CUATRO, MERCEDES MARGARITA OSEGUEDA DE RAMIREZ, inscrito en el del Registro de la Propiedad del Departamento de San Savador. Sistema de Folio Real con Matrícula número CERO UNO- CERO UNO CERO OCHO CINCO CINCO-CERO CERO CERO Inscripción TRES, inscripción trasladada al Sistema de Folio Real Computarizado con la Se admitirán posturas siendo legales. Matrícula M CERO CINCO CERO DOS CINCO UNO UNO CERO Asiento CERO CERO CERO UNO del Registro de la Propiedad Raíz Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. ley.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de julio de dos mil doce. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. REPOSICIÓN DE CERTIFICADO AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el señor RICARDO ANTONIO ALVARADO RIVERA, mayor de edad, empleado y de este domicilio reclamándole SOCIEDAD ANÓNIMA. cantidad de dinero, se venderá en este tribunal en pública subasta, un AGENCIA CITIGOLD CARIBE. inmueble de naturaleza urbana marcado como Lote número SEIS DEL POLIGONO "E", de la Urbanización San Ernesto, inscrito bajo el número 3 v. alt. No. F de Matrícula M CERO TRES CERO UNO CERO DOS SIETE CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO; que forma parte de la Finca El Molino, a orillas de la ciudad de Santa Ana, en los Cantones Natividad, Santa Cruz y Loma Alta, de la ciudad de Santa Ana, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y el cual se describe así: LOTE NUMERO SEIS DEL POLIGONO "E", AL NORTE: Cincuenta metros; AL ORIENTE: diez metros; AL SUR: Cinco metros; AL PONIENTE: diez metros: en dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios. Inscrito a favor del señor RICARDO Certificados de Acciones números 74, 241 y 395 solicitando la reposición ANTONIO ALVARADO RIVERA; lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas quince minutos del día quince de marzo del año dos mil doce. LIC. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Diez Mil 00/100 Dólares (US$ 10,000.00) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, jueves 26 de julio de ROSARIO DE RIVERA, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, AVISO LA SOCIEDAD INVERSIONES MEDICAS DE ORIENTE, S.A. DE C.V. COMUNICA: Que a sus oficinas principales ubicadas en Final 9a. Avenida Sur y Calle La Paz, se ha presentado el propietario de los de dichos certificados por haberlos extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia. San Miguel, 17 de agosto del año dos mil doce. JOSÉ ARÍSTIDES VELÁSQUEZ PERLA, 3 v. alt. No. F PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia ANAMOROS se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 21 de junio de 2010, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 16 de agosto de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 22 de diciembre de 1995 a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 17 de agosto de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 16 de agosto de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia 25 AV. SUR se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 04 de Febrero de 1993, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 17 de agosto de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 31 de agosto de 2004, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. AVISA: Que en su agencia METROSUR se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 13 de febrero de 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 17 de agosto de Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 17 de agosto de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 14 de junio 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 17 de agosto de ANA TELIA BARRIENTOS MARTINEZ, Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, Agencia METAPAN. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES 71/100 (US$ ). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Metapán, Sábado 18 de Agosto de v. alt. No. F v. alt. No. F DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 13 de febrero de 2008, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Colectiva C.A. Zaldívar M., y Compañía, de la plaza de Congo, Santa Ana, celebrada en esta ciudad a las diez horas del día treinta de julio del año dos mil doce. CERTIFICA: El Acta Número VEINTIOCHO del libro que se lleva de Juntas Generales que a la letra que dice: ACTA NUMERO VEINTIOCHO. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 treinta de julio del año dos mil doce. Estando reunidos en Casa Número trescientos quince, Calle La Mascota, Colonia San Benito, de esta ciudad, todos los socios de la Sociedad Colectiva C.A. ZALDIVAR M. Y Compañía de esta plaza de El Congo, Cuatepeque, señores: María de los Ángeles Zaldívar Molina, Román Zaldívar Molina, Alfonso Zaldívar Molina y Doctor Carlos Alberto Zaldívar Pacheco, éste en nombre y representación de Don José Manuel Zaldívar Molina y Julio Enrique Zaldívar Molina, representación que se acredita con los poderes que exhibe, cuyas fotocopias se guardan en los archivos de la Sociedad; así mismo está presente el referido doctor Zaldívar Pacheco en su concepto de Representante Legal como su Administrador Único Propietario y como Administrador Único Suplente lo está Don Alfonso Zaldívar Molina, así también de la Sociedad Colectiva Zaldívar Molina y Compañía; personería que establecen con la Credencial respectiva, por lo que mediando acuerdo unánime de los presentes se decide celebrar Junta General Extraordinaria y existiendo el quórum de ley que se requiere ésta se declara legalmente constituida e instalada y se somete a la consideración de los asistentes el Punto Único contenido en lo que se propone como Agenda. PUNTO UNICO: Resolver sobre Disolver y Liquidar la Sociedad Colectiva C.A. ZALDIVAR M. Y COMPA- ÑIA., y tomar las medidas legales pertinentes. A continuación y a este efecto tomando en cuenta las consideraciones que cada uno de los SOLICITUD DE NACIONALIDAD socios expone y lo dispuesto en el artículo 59 número IV del Código de Comercio, por decisión unánime de los socios presentes y representados, los Ángeles Anaya Mejía, quien funge como Secretaria, Liquidadores de la Sociedad. Ellos son Salvadoreños, mayores de edad, de este domicilio, abogado el primero y Secretaria Comercial la segunda; y habiendo aceptado el cargo juramentados que fueron por esta misma Junta General, ofrecieron cumplir pronto y responsablemente el cargo y se les fija un plazo de dos años a contar de la fecha de inscripción de este acuerdo, para el cumplimiento de sus funciones; adicionalmente se nombra como Auditor Fiscal a la firma de Auditores Gómez Sánchez y Compañía de este domicilio, con número de registro 2427 en el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, representada por el Licenciado Alejandro Avalos Flores, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, Licenciado en Contaduría Pública e inscrito en el citado Consejo de Vigilancia al número 517, quien manifiesta por estar presente que acepta el cargo conferido a su representada y por lo que se autoriza al Administrador Único Propietario de esta Sociedad, pacte los honorarios correspondientes, para extender las certificaciones de esta acta queda autorizada la Secretaria de esta Junta General. Y no habiendo más que hacer constar se cierra esta Acta que firmamos, a las doce horas del mismo día treinta de julio, año dos mil doce. Entre líneas-su-vale. Más entre líneas-de El Congo, Santa Ana-su-Anaya- VALE. Mas entre líneas, así también de la Sociedad Colectiva Zaldívar Molina y Compañía. VALE. (Firmas) Román Zaldívar Molina, María de los Ángeles Zaldívar Molina, Alfonso Zaldívar Molina, Carlos Alberto Zaldívar Pacheco. RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los usos legales correspondientes, se extiende la presente en San Salvador, a los treinta y uno días del mes de Julio de dos mil doce. DEYSI DE LOS ANGELES ANAYA MEJIA, Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas C.A. ZALDIVAR M. Y COMPAÑIA. 1 v. No. F DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, GENERAL DE DIVI- SION, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. se Acuerda: 1) Disolver y Liquidar la Sociedad; 2) Publicar este acuerdo e inscribirlo en el Registro de Comercio, conforme lo dispone el trámite legal respectivo; 3) A continuación continuar con el proceso de liquidación hasta la aprobación del Balance Final de Liquidación; y 4) En su HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora oportunidad otorgar la Escritura de Liquidación que corresponde - Así MARIA DE LOURDES MENDIZABAL DE ORTEZ, solicitando que mismo se nombra al Doctor Carlos Alberto Zaldívar Pacheco, quien se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION por funge como Presidente de esta Junta General y a la señorita Deysi de ser de origen y de nacionalidad mexicana y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de treinta y tres años de edad, de sexo femenino, casada, Licenciada en Relaciones Internacionales, del domicilio de San Salvador, originaria de la ciudad de México, Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos, lugar donde nació el día ocho de noviembre del año mil novecientos setenta y siete, su cónyuge responde al nombre de ORESTES DAVID ORTEZ QUINTANAR, de treinta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y sus padres responden a los nombres de: JOSE FELIX MENDIZABAL de setenta y tres años de edad, ingeniero civil y MARIA DE LOURDES JARAMILLO, de setenta y cinco años de edad, ama de casa, ambos de nacionalidad mexicana, originarios de la Ciudad de México, Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos y sobrevivientes. Que ingresó al país por la Delegación Migratoria de Las Chinamas, el día trece de julio del dos mil cuatro.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de En virtud de lo anterior, la solicitante expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de mayo de dos mil doce. DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYES, GENERAL DE DIVISION MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. 3 v. c. No. F REPOSICION DE LIBROS La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación. Hace constar: Que a esta Dirección se ha presentado la señora MARIA DE LOS ANGELES QUINTANILLA DE PEREZ, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACION RENOVACION CARISMATICA CATOLICA, a manifestar se han extraviado los folios No. 277 al No. 300 del Libro de Registro de Miembros que la Entidad lleva, los cuales fueron legalizados por esta Dirección General el dieciocho de diciembre del dos mil siete y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en Testimonio de Escritura Matriz de Primera Hipoteca Abierta. general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por la Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en su caso, con la prueba pertinente. San Salvador, once de julio del año dos mil doce. LICENCIADA ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, DIRECTORA GENERAL. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 214-( PE-4CM1)-3D, promovido por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, en calidad de Apoderada General Judicial de la sociedad BANCO HIPO- TECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., y como nombre comercial BANCO HIPOTECARIO o BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, de este domicilio, con dirección para ser ubicada la sociedad demandante y su apoderada en: Condominio Servimedic, local treinta y tres, Avenida Doctor Emilio Álvarez y pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, San Salvador o al telefax veintidós cero ocho cero ocho treinta y ocho; en contra de la demandada señora MA- RIA CECILIA AMAYA DE MOLINA. Que no fue posible emplazar personalmente a la demandada, por no contar con una dirección donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le emplaza por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda en su contra y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarle un curador ad-litem, para que la represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por la licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA; 2) Fotocopia certificada de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado por la sociedad demandante, a favor de la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA; 3) Testimonio de Escritura Matriz de Préstamo Mercantil; 4) Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las catorce horas con dieciséis minutos del día ocho de agosto de dos mil doce.- LIC. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LIC. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F049661

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ INTERINO (1) PRIME- RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil doce. HACE SABER: Al señor MIGUEL ANGEL RAMIREZ GARCIA, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero uno nueve seis ocho nueve uno- ocho y Número de Identificación Tributaria cero ciento dos- veinte cero uno sesenta y uno-ciento uno-nueve. Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y quince minutos del día veintisiete de junio de dos mil doce, se le notifica la Fase de Ejecución, del Proceso Ref EC-12-10, que promueve en su contra el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cero cero dos siete ocho-cero cero tres-tres, por medio de su apoderada judicial con cláusula especial Licenciada BEATRIZ CAMPOS HUEZO; y para tal efecto debe comparecer a esta Sede Judicial dentro del plazo de TRES DIAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones a notificarse; caso contrario se tendrá por notificado de la misma.- LICDO. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ INTERINO (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS EN- RIQUE RAMOS PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA y ULICES RAMOS PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE MARCA DE PRODUCTO PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 22. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra LA VEGA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON doce. RENE MARROQUIN LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de PRODUCTO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras ALPHA RIDER y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE NYLON PARA MOTO. Clase: 22. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil once. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta y dos minutos del día treinta de julio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante la señora Elba Perdomo, quien fue de sesenta y nueve años de edad; viuda con pasaporte Salvadoreño número PSLV B369903, quien tuvo su último domicilio en el Cantón Las Lomitas de esta Jurisdicción, siendo hija de Antonio Ulloa y Hersilia Perdomo, quien falleció a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de octubre del año dos mil siete, a consecuencia de Ataque Cardiovascular, de parte de la señora MARTA ANGELICA PERDOMO, de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con DUI número cero cuatro uno seis siete siete dos seis - cero; y NIT con número: un mil doscientos diecisiete - cero veinte mil trescientos cincuenta y siete - ciento cinco - dos en su calidad de hija sobreviviente; en el carácter antes indicado se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día treinta de julio del año dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA E. BONILLA RIVERA, SECRETARIA. RIVERA LOPEZ, quien falleció en Planes de Mariona, Calle Principal, Ciudad Delgado, el día once de Noviembre del dos mil cuatro, siendo su último Domicilio el de esta Ciudad, por parte de la señora MARI- NA ESTELA LOPEZ DE RIVERA, por derecho propio como madre del causante y Tutora Legal del menor CRHISTOPHER ADONAY RIVERA VELA, este último en su calidad de Hijo del causante antes mencionado. Confiérese a los aceptantes en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil Mejicanos, a las diez horas con cincuenta minutos del día once de Octubre del dos mil diez.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas 3 v. alt. No. F Bajo la Ref. 56-DVC-11(2) y NUE DV-1 CM2, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día cinco de junio del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia testamentaria, dejada por el causante señor JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL JOSE ALBERTO BAUTISTA URIAS, a su defunción ocurrida el día DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS veintiuno de septiembre de dos mil nueve, en la Ciudad de los Ángeles EFECTOS DE LEY. Estado de California Estados Unidos de América, siendo esta Ciudad el HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta lugar de su último domicilio dentro del Territorio Nacional, por parte del minutos del día once de Octubre del dos mil diez se tuvo por aceptada adolescente MANUEL ALBERTO BAUTISTA MARTINEZ, en calidad expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de hijo Sobreviviente del causante, a quien, a través de su Representante de los bienes que a su defunción dejó el causante señor BYRON MIGUEL

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Legal y madre señora ZOILA BLANCA MARTINEZ, se le ha conferido LA ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme lo señala el Art Inc. 1 C.C., para lo cual líbrense y publíquense los edictos de ley en días hábiles. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y dos minutos del día cinco de junio de dos mil doce.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días Judicial, al público para los efectos de Ley. contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora IRIS ELIZABETH RENDEROS DE LOPEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ELISEO ALEXANDER SOSA PEÑA, quien fue de treinta años 3 v. alt. No. F de edad Jornalero, soltero, Salvadoreño, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y del domicilio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día veinte de noviembre de dos mil tres, en Caserío San Luis Las Posadas, jurisdicción de Tecoluca de este departamento siendo la Ciudad de Tecoluca, el lugar de su último domicilio, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía a la señora María Luz Sosa, ésta en concepto de madre del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del mes de abril del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE BAUDILIO CARRANZA LANDAVERDE, quien fue de veintinueve años de edad, empleado, fallecido el día once de julio del dos mil diez, siendo la ciudad de Las Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de América su último domicilio; de parte de la señora VIRGINIA CARRANZA OCHOA hoy DE LANDAVERDE. La expresada aceptante lo hace en calidad de MADRE del referido causante, y como CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE BRAULIO LANDAVERDE en calidad de PADRE del referido causante, a quien se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y cuarenta minutos del día siete de agosto del dos mil doce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general. Hace saber: que se han promovido, en esta Sede Judicial por el Licenciado FRANCISCO ALONZO MEDINA Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Abintestada, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora ELVA PAULA LOPEZ VARGAS, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Coatepeque de este Departamento, quien falleció el día veinticinco de marzo de dos mil once, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Coatepeque, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora REINA DEL CARMEN LOPEZ y del señor JOSE FERNANDO LOPEZ, en calidad de hijos de la causante;

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de y, este día se nombró A LOS MISMOS COMO ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS DE LA SUCESION ANTES SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL 3 v. alt. No. F DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor CANDELARIO VASQUEZ RODRIGUEZ, conocido por CANDELARIO VASQUEZ, o CANDELARIO RODRIGUEZ, quien falleció el día veintiuno de noviembre de dos mil nueve, en Brookhaven, New York, DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo el Barrio Las Flores, Calle a Amapalita, Distrito y Departamento de La Unión, su último domicilio en El Salvador, de parte de la señora MABEL DE LA PAZ RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de julio de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día treinta de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JUAN MANUEL MORALES AGUILAR, fallecido el día diecisiete de diciembre del dos mil once, en el Cantón San Julián, jurisdicción de Acajutla, siendo el Cantón Santa Emilia su último domicilio, de parte de los señores JUAN ALBERTO MORALES HERNANDEZ y ELBA MORENA AGUILAR DE MORALES, como padres del causante. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día diez de Agosto del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resoluciones proveídas por este Tribunal, a las diez horas y cinco minutos del día tres de abril del año dos mil doce y a las once horas y treinta minutos del día quince de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante PAZ PORTILLO, ocurrida el día nueve de octubre del año dos mil ocho, en Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores XAVIER EDUARDO VELASCO MARTINEZ conocido por XAVIER EDUARDO MARTINEZ VELASCO, DIANA CAROLINA ESCOBAR DE SANCHEZ o DIANA CAROLINA ES- COBAR MARTINEZ o DIANA CAROLINA MARTINEZ ESCOBAR y PATRICIA LIZETH MARTINEZ, en calidad de nietos de la referida causante. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de agosto del año dos mil doce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza Interina del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. 3 v. alt. No. F JOSE PABLO VELASCO GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida Cuatro de Mayo y Calle Maquilishuat, Centro Profesional Buenos Aires, Local # 8, Colonia Buenos Aires II, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución dictada en esta Oficina Notarial, a las diez horas del día siete de agosto de dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por la señora MARIA LIDIA DE LOS REYES RODRIGUEZ DE FLORES, conocida por LIDIA DE LOS REYES RODRIGUEZ DE FLORES y LIDIA DE LOS REYES HACE SABER: Que se han promovido por los licenciados CARLOS ODIR ESCOBAR MARTINEZ y MARIA ELIZABETH FIGUEROA SAMBRANO, Diligencias de Declaración de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor FRANCISCO JOSE GO- CHEZ AYALA, quien falleció a las diecisiete horas con doce minutos del día tres de abril del año dos mil nueve, siendo su último domicilio el de esta ciudad, por lo que por medio de resolución pronunciada a las ocho horas ocho minutos del día treinta de julio de dos mil doce, se declaró yacente la referida herencia y se nombró como Curador para que represente a dicha sucesión al Licenciado ROBERTO CARLOS VASQUEZ CASTANEDA. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los treinta días del mes de julio de dos mil doce.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA RODRIGUEZ; quien fue de setenta y seis años de edad, Casada, Ama de Casa, fallecida el día veinticinco de Septiembre de dos mil once, en 3 v. alt. No. F la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte del señor CARLOS EFRAIN FLORES RODRIGUEZ o CARLOS FLORES y CARLOS EFRAIN FLORES, en concepto de Heredero Testamentario; a quien se le ha conferido la Administración TITULO DE PROPIEDAD y Representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presento por sí y por escrito Lo que se hace saber al público en general para los efectos de la señora ANA ISABEL CORDOBA DE MOREIRA, de sesenta y Ley. tres años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Librado en San Salvador, a las once horas del día siete de Agosto Número: cero cero quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte y siete-seis; y Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos de dos mil doce. quince-ciento treinta y un mil ciento cuarenta y ocho-ciento uno-cuatro; SOLICITANDO TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO DE UN SO- JOSE PABLO VELASCO GARCIA, LAR DE NATURALEZA URBANA, situado en el Barrio Santa Rosa, de la Jurisdicción de San Jorge, Distrito de Chinameca, Departamento de NOTARIO. San Miguel, de la extensión superficial de MIL NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: AL NORTE: mide treinta y seis punto noventa 3 v. alt. No. F y cuatro metros lindada con propiedad de Doris Florentina Méndez de ANA.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Ramos y José María Campos Campos, calle de por medio; AL ORIEN- TE: mide treinta y seis punto ochenta metros, lindando con propiedad de las señoras Arcila Rivas Gómez de Aguilar y Lía Esperanza Rivas Gómez, hoy Luis Aparicio; AL SUR: mide treinta y tres punto sesenta metros, lindado propiedad de la señora Lía Esperanza Rivas Gómez y AL PONIENTE: mide treinta y uno setenta y ocho metros, lindada con propiedad de la señora Lía Esperanza Rivas Gómez y Elmer Dagoberto Nativi Cortez.- No tiene construcciones de ninguna clase, ni cultivos permanentes. Y lo valúo en la suma de CINCO MIL DOLARES. Y lo hubo por donación de parte del señor ELIODORO MOREIRA. Alcaldía Municipal de San Jorge, a los siete días del mes de agosto del año dos mil doce.- CLEMENTE DE JESUS APARICIO ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- NELSON APARICIO GARCIA, SECRE- TARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado FRANCISCO ENRIQUE PLEITEZ LEMUS, mayor de edad, Abogado, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado los señores del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, quien actúa como Apoderado Especial de la señora MARIA TOMASA LANDAVERDE DE PLEITEZ, de cincuenta y cinco años de edad, ama de favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Final Pasaje número tres, conocido como Pasaje La Llorona, casa sin número, Barrio El Rosario, de la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO NOVENTA PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, en línea recta mide nueve metros y colinda con solar propiedad de Marcos Tulio Rivera Alemán, Calle pública de por medio; Al Oriente, en línea recta dieciocho metros, colinda con solar de Audencio Rivera, cerco de alambre de por medio de este inmueble; Al Poniente, en línea recta dieciocho metros, colinda con solar de Tomás Montufar Ramos, cerco de alambre medianero de por medio; y Al Sur, en línea recta nueve metros, colinda con solar de Tomás Calderón, cerco de alambre de por medio, de este inmueble y medianeras establecidas. El inmueble que se pretende Titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así mismo no posee cargas ni derechos reales de ajena procedencia, y la Titulante lo adquirió por Compra hecha al señor AGUSTIN MEJIA, mayor de edad, tractorista, de este domicilio, según Escritura de Compraventa, ante los oficios Notariales del Lic. Ricardo Portillo Cáceres, protocolizada bajo el número CIENTO TREINTA Y UNO, el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, del Departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a los seis días de julio del año dos mil doce.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público en general. CLAUDIA LISSETTE QUINTANILLA HERNANDEZ y CARLOS MANUEL QUINTANILLA HERNANDEZ, solicitando Título de Propiedad a favor de la señora MARIA DEL CARMEN CASTRO ARDON, casa, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de un inmueble de naturaleza rústica rural, situado en Cantón Aldeíta con Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos noventa de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, inmueble que y nueve mil seiscientos cuatro guión ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guión doscientos veinte mil PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS. Y sus medidas es de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS doscientos cincuenta y siete guión ciento cuatro guión siete. Solicitando a y linderos son los siguientes: AL SUR: Formando por un tramo recto que mide: del punto mojón uno al mojón dos, rumbo norte sesenta y cuatro grados veintinueve minutos once segundos oeste y distancia de uno punto cuarenta y siete metros. Linda con bocacalle formada por carretera a La Aldeíta y callejón. AL PONIENTE: Formado por dos tramos rectos que miden: primero, del punto mojón dos al mojón tres, rumbo Norte treinta y cinco grados cuarenta y un minutos dieciséis segundos Oeste y distancia de uno punto veinticuatro metros y segundo del punto mojón tres al mojón cuatro, rumbo Norte veintiún grados treinta y tres minutos cincuenta y siete segundos Oeste y distancia de veintidós punto sesenta y cinco metros. Lindan con terreno propiedad de Juan Cristóbal Pérez, callejón de ancho variable de por medio. AL NORTE: Formado por cuatro tramos rectos que miden: primero, del punto mojón cuatro al mojón cinco, rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Este y distancia de uno punto cero seis metros, segundo, del punto mojón cinco al mojón seis, rumbo Norte sesenta y cinco grados treinta y ocho minutos seis segundos Este

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 y distancia de seis punto cuarenta y tres metros, tercero, del punto mojón seis al mojón siete, rumbo Norte sesenta y ocho grados cinco minutos cero segundos Este y distancia de tres punto cero un metros y cuarto del punto mojón siete al mojón ocho, rumbo Norte setenta y tres grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este y distancia de ocho metros exactos. Lindando el primer tramo con callejón del segundo hasta el cuarto con terreno propiedad de Xenia Marilin Cestona de Solórzano.- Y AL ORIENTE: Formado por tres tramos rectos que miden: primero, del punto mojón ocho al mojón nueve, rumbo Sur tres grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de uno punto cincuenta y seis metros, segundo, del punto mojón nueve al mojón diez, rumbo Sur nueve grados treinta y un minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de doce punto cero tres metros y tercero, del punto mojón diez al mojón uno, rumbo Sur diecisiete grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y distancia de dieciséis punto treinta y nueve metros, con este último tramo se llega al vértice Sur-Oriente, punto mojón uno que fue el punto de inicio de la presente descripción. Lindan con terreno propiedad de José Orlando Cestona Quijada; carretera a La Aldeíta de ancho variable de por medio. Que según Certificación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registros (CNR), del Departamento de Chalatenango; la catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.- LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, SECRETARIO MUNICIPAL. MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: las palabras HACE DE TI UN BARISTA EX- PERTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. zona no se encuentra catastrada, pero que certifica la situación Física CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, y Jurídica del inmueble anteriormente descrito; que el inmueble en referencia no es sirviente, ni dominante, con servidumbre alguna, el SECRETARIA. mismo no está en proindivisión con nadie y que el precio lo estima en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES ($15,000.00) de los Estados 3 v. alt. No. C Unidos de Norteamérica; lo que hago saber al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de METCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevie: METCO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIC ROSHARDT LLORT, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE- Consistente en: la palabra Svetia y diseño, que servirá para: AM- PARAR: ENDULZANTES NATURAL SIN CALORIAS. Clase: 30.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Andrómaco S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ABLANDOLEP Consistente en: la palabra ABLANDOLEP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil doce. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de SIM LICENSING Ltd., de nacionalidad CHIPRIOTA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ELIE SAAB Consistente en: las palabras ELIE SAAB, que servirá para: AM- PARAR: PERFUME, AGUA DE BAÑO; GELES, SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA SIN PROPÓSITO MEDICINAL; JABONES DE BAÑO, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMÉTICOS COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELES Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR (PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPA- RACIONES DE MAQUILLAJE; CHAMPÚS; GELES, SPRAYS, MOUSSES Y UNGÜENTOS PARA EL CUIDADO Y ESTILIZADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES DE COLORANTES Y DECOLORANTES PARA EL CABELLO: PREPARACIONES PARA RIZADO PERMANENTE DEL CABELLO; ACEITES ESENCIALES DE USO PERSONAL, CREMA PARA RA- SURAR, LOCIÓN PARA DESPUÉS DEL RASURADO, PRODUCTOS DEPILATORIOS. Clase: 03.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce. La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA CARO- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELCY ARACELY CERNA DE BONDANZA en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de MATERIAS PRIMAS Y MAQUINARIA MUN- DIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C LINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la palabra MAPRIMA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SU ESTABLECIMIENTO DE- DICADO A LA IMPORTACION, VENTA O ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA AGRICOLA O INDUSTRIAL, TAMBIEN LA COMERCIALIZACION DE REPUESTOS Y TODA CLASE DE ACEROS. Consistente en: las palabras RETO DEL VOLCÁN y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI- DOR DE: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERÍA, CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANI- MALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil doce. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las ocho horas del día nueve de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN- TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. SECRETARIO. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. de terreno situado entre las ciudades de Mejicanos y de Cuscatancingo, HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido de este departamento, identificado como lote número seis, del block "T", por el Licenciado MARIO ERNESTO CASTAÑEDA SANCHEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial de la señora ANA SUYIN ANTONIA LOPEZ DE JAIMES, mayor de edad, Licenciada en Mercadeo, de este domicilio, contra la Sociedad DISEÑOS Y CONTRUCCIONES CIVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar DYCSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Un lote marcado con el NUMERO CUATRO, DEL POLIGONO "J", DE LA COMUNIDAD EL MILAGRO, Situado en LA FALDA NORTE DEL CERRO DE SAN JACINTO, JURISDIC- CIÓN DE SAN SALVADOR, con una área de CUARENTA METROS CUADRADOS, el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la Sociedad DISEÑOS Y CONTRUCCIONES CIVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO DOS OCHO TRES DOS SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el señor ISAIAS MOLINA MARTINEZ con Número de Identificación Tributaria, en su carácter personal en contra del señor JUSTO ALVARADO HERNANDEZ, con número de identificación tributaria al cual se le ha acumulado el juicio bajo el número de referencia 21-EM-04-R promovido inicialmente por el Licenciado JOSE NELSON ALVARENGA RIVERA como apoderado del señor ISAIAS MOLINA MARTINEZ y continuado por la Licenciada VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO en contra del señor JUSTO ALVARADO HERNANDEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado al demandado, consistente en un lote de la Lotificación Santa Rosa, de una extensión superficial de ciento sesenta y dos metros cuadrados setenta y cinco decímetros cuadrados, equivalentes a doscientas treinta y dos varas cuadradas ochenta y seis decímetros de varas cuadradas, que mide y linda: AL NORTE: dieciséis metros, linda con lote número ocho del block T, propiedad de la señora Berta Marina Peña; AL ORIENTE: once metros linda con lote número siete B, del block "T", propiedad de Yesenia Yanira Campos Ángel; AL SUR: quince metros, linda con lote número cuatro del block T, propiedad de Paz García; AL PONIENTE: diez metros, linda con lote número once del block "U", propiedad de Francisco García, pasaje "G" de por medio. Todos los lotes colindantes son o han sido propiedad de la señora María Artiga Campos, conocida por María Dolores Artiga. Inscrito a favor del demandado señor JUSTO ALVARADO HERNANDEZ, bajo el número de matrícula , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Dicho inmueble se encuentra hipotecado con primera hipoteca a favor del acreedor señor ISAIAS MOLINA MARTINEZ. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas con trece minutos del día trece de junio del año dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. plazo de 60 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación 3 v. alt. No. C del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición el certificado arriba mencionado. Nueva Concepción, 13 de agosto de REPOSICION DE CERTIFICADOS ING. RICARDO ARMANDO RODRIGUEZ FLAMENCO, AVISO GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCION. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de AVISO dicho CERTIFICADO por QUINCE MIL DOLARES 00/100 (US$ 15,000.00) Quince Mil Dólares 00/100. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. San Martín el 11 de abril de 2012, por valor original Metapán, Miércoles, 01 de Agosto de de $12, a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 2.750% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele ANA TELIA BARRIENTOS MARTINEZ, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA. AGENCIA METAPAN. 3 v. alt. No. F extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil AVISO doce. EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito N , constituido el 04 de febrero de 2012, para el 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (204604) referencia BANCASA emitido en Suc. Calvareña el 06 de enero de 2000, por valor original de 33, ($3,874.29) a un plazo de 180 días, el cual devenga el 8.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A., comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (32986) emitido en Suc. San Francisco Gotera el 23 de agosto de 2001, por valor original de $11, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.750% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. MARCA DE SERVICIOS 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras CEREAL PAPER y diseño, que se traduce al castellano como CEREAL DE PAPEL, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REPOSICION DE CHEQUE REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el girador de cheque de caja No ( ) emitido en suc. Metrocentro el 05 de julio de 2012, por valor $4, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO ERNESTO VELADO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce. LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 26. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONCEPCIÓN MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS DE QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA y ANA ELBA CASTRO DE TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión Bord Arte y diseño, que servirá para: AMPARAR: BORDADOS PERSONALIZADOS, Clase: 26. La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO ESCOBAR ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA IN- DIRA GARCIA DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras NATURALS BALSAMI y diseño, NATURALS se traduce al castellano como NATURALES y BALSA- MI como BALSAMOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, Consistente en: la palabra El Mojón y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA del causante, respectivamente; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al publico para y treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil doce.- LIC. efectos de Ley. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince minutos del día uno de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO. expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora AURELIA CHEVEZ DE ZELAYA 3 v. alt. No. F conocida por AURELIA CHEVEZ AYALA y por AURELIA CHEVEZ viuda DE ZELAYA; quien fue de ochenta y tres años de edad, fallecida el día veintinueve de agosto de dos mil once, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ORBELINA ZELAYA CHE- JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL VEZ, en su calidad de hija de la causante. Confiriéndose a la aceptante Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. en el carácter indicado la administración y representación INTERINA HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las diligencias de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la de aceptación de herencia intestada, promovidas por el Licenciado Jaime herencia yacente. Ernesto Quintanilla Henríquez, en calidad de Apoderado General Judicial Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada por el causante FRANCISCO GUILLERMO GIL BOHORQUEZ, conocido por FRANCISCO GIL BOHORQUEZ, fallecido el día veintitrés de octubre de dos mil ocho, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIA GERTRUDYS DE FATIMA MEMBREÑO DE GIL y FRANCISCO SALVADOR GIL MEMBREÑO, en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijo de las señoras BLANCA ESTELA ORELLANA viuda DE MARTINEZ y ROSA IRENE GRANADOS DE MARTINEZ, y que por resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día nueve de julio de dos Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANmil doce, dictada por esta Sede Judicial, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada que TIL, San Miguel, a las doce horas veinticinco minutos del día uno de agosto de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, a su defunción dejó el causante ROBERTO ANTONIO MARTINEZ JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE ORELLANA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad a la fecha de JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. su fallecimiento, casado, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Blanca Estela Orellana viuda de Martínez y de 3 v. alt. No. C Francisco Salvador Martínez, fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las diecinueve horas con cincuenta minutos del día once de febrero del presente año; a las señoras BLANCA ESTELA ORELLANA viuda DE MARTINEZ, de setenta y ocho años de edad, pensionada, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete nueve uno nueve tres nueve - nueve y Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno nueve - dos siete uno cero dos tres - cero cero uno - ocho, en calidad de madre del causante; y ROSA IRENE GRANADOS DE MARTINEZ, de cincuenta años de edad, enfermera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro uno cuatro seis uno seis - uno y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero dos uno uno seis uno -cero uno cinco - uno, en calidad de cónyuge sobreviviente y ambas aceptantes por derecho propio. A las aceptantes antes mencionadas, de conformidad al Art del Código Civil se les confirió la administración y representación interina de la

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a esta Sede Judicial a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día nueve de julio de dos mil doce.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. a las nueve horas y diecinueve minutos del día nueve de julio del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por la MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. causante señora SUSANA BOLAÑOS, a su defunción ocurrida el día ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA. veintitrés de mayo de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad; quien al momento de su defunción era de noventa y cinco años de edad, divorciada, de este domicilio, con Documento Único 3 v. alt. No. F de Identidad Número cero uno siete ocho cero cuatro siete tres-dos; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de los señores JAIME MORAN BOLAÑOS, EVA MORAN BOLAÑOS DE VILLACORTA, JOSE RENE MORAN BOLAÑOS, MARTA MORAN BOLAÑOS DE SALAZAR y OSCAR MORAN BOLAÑOS, hijos de la causante y se ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACION y LA REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1, 1162 y 1163, todos del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y veintitrés minutos del día nueve de julio de dos mil doce.- LICENCIADA MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas con cinco minutos del día cuatro de agosto del presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARTIN DE JESUS ROSALES ERAZO, quien falleció el día catorce de diciembre de dos mil ocho, a la edad de ochenta y seis años, jornalero, casado, originario y del domicilio de Tamanique, Departamento de La Libertad, siendo estos mismos su último domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO ROSALES RODRIGUEZ, en su calidad de hijo del causante en mención; confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.- LICDA. DIGNA GLADIS DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, Al publico para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día treinta de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FELIPE UMAÑA RUIZ conocido por FELIPE RUIZ UMAÑA y FELIPE UMAÑA; quien fue de ochenta y tres años de edad, y falleció el día treinta de septiembre de dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA CONCEPCION MARTINEZ viuda DE UMAÑA, conocida también como MARIA CONSUELO MARTINEZ, MARIA CONCEPCION MARTINEZ DE UMAÑA, CONSUELO MARTINEZ, CONSUELO

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de LEONCIO, CONSUELO LEONCIO DE UMAÑA y por MARIA CONSUELO MARTINEZ UMAÑA, en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos que le corresponderían a los señores FELIPE ALCIDES UMAÑA LEONCIO y JORGE NELSON UMAÑA MARTINEZ, en calidad de hijos del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y diecisiete minutos del día dos de julio de dos mil doce.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, San Miguel, a las once horas tres minutos del día treinta de julio de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F el día uno de septiembre del dos mil, en el Cantón Victoria de Nueva San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio Santiago Nonualco, por parte de LUZ ELENA GARCIA GARCIA, en concepto de hermana del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL curadores de la herencia yacente. DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas treinta y dos minutos la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. Enmendado -el- Vale. del día veintiocho de junio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, seis de julio del dos mil expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE su defunción ocurrida a las quince horas, del día treinta de diciembre ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. de dos mil, en la Avenida Manuel Enrique Araujo y Calle Loma Linda, San Salvador; siendo su último domicilio esta ciudad; dejó el señor JOSE LUIS ORDOÑEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, casado; de parte de la señora CONCEPCION MANCIA MORENO, en su concepto de esposa del causante señor JOSE LUIS ORDOÑEZ; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. El Infrascrito Juez de lo Civil de este distrito judicial, al publico para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día seis de este mes. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante, JOSE SALOMON GARCIA GARCIA, quien falleció 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas y diez minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora, ANGELA

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 UMAÑA, conocida por ANGELA UMAÑA QUEVEDO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, fallecida el día treinta y uno de agosto de dos mil siete, en Hospital Rosales de la jurisdicción de San Salvador, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora FRANCISCA ELENA UMAÑA DE FUENTES, en el concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce. LIC. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ANA ROSA GUEVARA o ANA ROSA GUEVARA SANTAMARÍA y las menores TATIANA ALEJANDRA y EVELYN DANIELA, ambas de apellidos HENRÍQUEZ PALACIOS, por medio de su representante legal señora ANA SILVIA PALACIOS CAÑAS, Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día dos de julio de dos mil doce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. a su defunción dejó JUAN GUZMAN RODRIGUEZ, conocido por JUAN GUZMAN, quien fue de ochenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario y del domicilio de Nueva Granada, HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Serafín ocho horas cincuenta minutos del día dos de julio de dos mil doce, se ha Rodríguez y de Encarnación Guzmán, ambos ya fallecidos; quien falleció tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia a las dieciocho horas y quince minutos del día seis de junio del año dos intestada dejada a su defunción por el señor SALVADOR HENRÍQUEZ mil tres, en el Cantón Azacualpía de Gualcho, de Nueva Granada, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el de Nueva Granada, VALLE, quien fue de treinta y seis años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día veintisiete de abril de dos mil once, en Hospital Médico Departamento de Usulután, de parte de SIXTO GUZMAN PINEDA, Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, siendo Quezaltepeque de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de su último domicilio, de parte de las menores KATHERINE IVANIA Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de y KAREN IDALIA, ambas de apellidos HENRÍQUEZ GUEVARA, Identidad número cero cuatro millones treinta mil ochenta y tres- cero, TATIANA ALEJANDRA y EVELYN DANIELA, ambas de apellidos Número de Identificación Tributaria un mil ciento doce- cero sesenta HENRÍQUEZ PALACIOS y la señora MARÍA GERTRUDIS VALLE mil cuatrocientos cincuenta- cierto uno- tres, en concepto de Hijo del DE HENRÍQUEZ, conocida por MARÍA GERTRUDIS VALLE, las causante. Art. 988 C. primeras cuatro en el concepto de hijas del causante y la última en el concepto de madre del mismo, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla las del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. menores KATHERINE IVANIA y KAREN IDALIA, ambas de apellidos Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de HENRÍQUEZ GUEVARA, por medio de su representante legal señora Ley.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince horas y cincuenta minutos del día nueve de agosto de dos mil doce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público para los efectos de ley AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora YLDA CARRANZA, conocida por HILDA CARRANZA, al fallecer el día quince de septiembre del año dos mil once, en el Hospital San Pedro de Usulután, teniendo como último domicilio el Cantón Mejicapa, de la jurisdicción de Santa María, Departamento de Usulután, de parte de la señora ANA YANETH GOMEZ, en calidad de cesionaria de los Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto. CIVIL DE SANTA TECLA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas veintiséis minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los menores EDWIN STAN- LEY FLORES PEÑA, representado legalmente por su madre JUANA GLORIA PEÑA CRUZ, YENIFER BEATRIZ FLORES FERMAN, representada legalmente por su madre señora MIRNA ELIZABETH FERMAN LÓPEZ o MIRNA ELIZABETH FERMAN y las señoras JUANA GLORIA PEÑA CRUZ y DINA FLORES ARAGÓN o DINA FLORES, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor EDWIN ARNOLDO FLORES, quien falleció a las veinte horas quince minutos del día cuatro de enero del año dos mil diez, en: Frente a casa No. 13, Block 22, Senda 3-A, Urbanización Nuevo Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico su último domicilio, los menores, en concepto de hijos y las señoras en su orden en concepto de conviviente y madre respectivamente del referido causante. Confiéreseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación Interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en derechos hereditarios que les correspondía a las señoras MARÍA LUISA conocimiento del público para los efectos de ley. CARRANZA DE FLORES, GRICELDA ANTONIA CARRANZA QUINTANILLA y REINA ISABEL CARRANZA, como hijas de la Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a causante. las once horas cincuenta y cinco minutos del día once de junio del año dos mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, Confiriéndoseles a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de SECRETARIO. los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO de agosto del año dos mil doce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día veinticinco de junio del año dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario; la herencia intestada dejada por el causante JUAN ALBERTO VIDES, conocido por JUAN ALBERTO VIDES ROSALES

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 y JUAN ALBERTO ROSALES VIDES, ocurrida el día quince de enero del año dos mil diez, en Colón, Departamento de La Libertad, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y tres años de edad, jornalero, casado, siendo su último domicilio Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Rosa Vides; de parte de la señora ENMA ANTONIA LUGOS DE VIDES, conocida por ENMA ANTONIA LUGOS LÓPEZ, ENMA ANTONIA MORALES DE LUGO, y por ENMA ANTONIA MORALES DE LUGOS, en calidad de esposa del causante y cesionaria de los derechos de los señores: Rosa Vides, conocida por Rosa Vides González, madre del causante, y de Juan José Vides Lugos, hijo del causante; por tanto se le ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Tecla, a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de junio del año dos mil doce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE el día veintitrés de diciembre del dos mil once, en Cantón Guadalupe, SANTA TECLA. LIC. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ENOC ALVAREZ VASQUEZ, quien falleció el día catorce de mayo del dos mil ocho; en el Caserío El Higuerón, Cantón La Quesadilla, Departamento de La Unión; siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora ELENA VASQUEZ VIUDA DE ALVAREZ o ELENA VASQUEZ, en calidad de madre del causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las ocho horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora EN- CARNACION FERMAN DE LOPEZ, conocida por ENCARNACION FERMAN MAJANO, y por ENCARNACION FERMAN, quien falleció Caserío Los Majanitos, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de FRANCISCO LOPEZ SARAVIA, o FRANCISCO LOPEZ, en calidad de cónyuge y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MAXIMILIANO LOPEZ FERMAN, DELMIS BERIS LOPEZ DE GOMEZ, EMERCINDA FERMAN LOPEZ, VICENTA FERMAN DE MORIS, y VILMA ANABEL LOPEZ DE GUEVARA, éstos en calidad de hijos de la causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el Lic. JORGE HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora Lucila Martínez, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, ERNESTO CARPIO SANDOVAL, mayor de edad, Abogado y Notario, actuando en calidad de Apoderado General judicial de la señora MARÍA LUISA FIGUEROA FIGUEROA, de cincuenta y cuatro años de edad, secretaria, soltera de este domicilio, con residencia en Cantón San Juan Las Minas de esta jurisdicción, solicitando se le extienda título de propiedad de un terreno urbano situado en el Barrio Santa Cruz, Calle Las Parejas de esta Ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS, mide y linda: AL NORTE: un tramo recto de once punto treinta y cinco metros, colindando en este tramo con ROSA HERME- LINDA VAQUERO DE CASTRO y RAÚL LEMUS HERNÁNDEZ, con ambos Calle Las Parejas de por medio; AL ORIENTE: un tramo de Reina Elizabeth Martínez de Arriaza, Ana Evelyn Martínez y Nar- recto de veinte punto cuarenta y tres metros, colindando en este tramo ciso Martínez en NUEVE METROS. AL SUR con terreno de Estado con propiedad de la Alcaldía Municipal de Metapán; AL SUR: un tramo recto de diecinueve punto cero dos metros, colindando en este tramo con propiedad de RICARDO ALFONSO FLORES HERRERA, MARÍA NIENTE con terreno de José Romeo Cruz Rojas, en OCHO METROS LUISA FIGUEROA DE FIGUEROA, y RAMÓN GUZMÁN; y AL SESENTA Y DOS CENTÍMETROS; todos los colindantes son de este PONIENTE: Un tramo recto de diecinueve punto once metros. Colindando en este tramo con DIMAS ORLANDO PINTO PERLERA; dicho domicilio, lo valúa en UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES ($1,142.86). Lo adquirió por compra inmueble tiene construida una casa de sistema mixto, parte techo plafón que hizo al señor Luis Lucas Martínez el diecinueve de diciembre de dos con todos sus servicios. Al inmueble le da un valor de VEINTICINCO mil tres, según Escritura Pública Número Noventa ante el Notario Oscar MIL DÓLARES EXACTOS. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, los colindantes son Ovidio García Cruz; que unida a la posesión de su antecesor data más de este domicilio, residentes en el lugar del inmueble; dicho inmueble lo adquirió por compra a la señora MARÍA LUISA FIGUEROA DE FIGUEROA, en el año de mil novecientos noventa y cinco, quien no le otorgó escritura en legal forma por carecer de antecedente escrito e inscrito en el Registro de la Propiedad del Departamento de Santa Ana. del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Personal Número cero uno cuatro siete dos nueve tres siete - tres. Y con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero nueve cero siete cinco seis - ciento tres - seis. Solicitando a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz; de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Colindancias: AL NORTE: con terreno de Reyes Martínez Cruz y Carmen Alicia Martínez Cruz, en DIECINUEVE METROS OCHENTA CENTÍMETROS, AL ORIENTE: con terreno y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Salud y Asistencia Social, en DIECINUEVE METROS OCHENTA CENTÍMETROS y AL PO- de veinte años consecutivos, el predio no es dominante, no es sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales ni está en proindivisión con nadie o a favor de otras personas que deban respetarse. Se avisa al público para efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL DE METAPÁN, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN UMAÑA SAMAYOA, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. IRMA EVELYN LINARES DE GARCÍA, SECRETARIO MUNICIPAL. Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, a veinticuatro días de julio del año dos mil doce. ELIEZER MAR- TÍNEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. REINA GUADALUPE ARÉVALO ROSAS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora VENTURA ROSA NAVARRETE CÁRCAMO VIUDA DE ROMERO, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Ana, de esta población, de una extensión superficial de TRESCIENTOS DOS PUNTO TRES METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE, mide dieciocho metros diez centímetros, colinda con José Alfredo Casco Rivera; AL ORIENTE, mide quince metros veinte centímetros, colinda con Silvia Estela Alas Quijada; AL SUR, mide veintitrés metros cincuenta centímetros, colinda con Juan Francisco Jacobo Alas y Norma Beatriz Pérez Casco; y AL PONIENTE, mide catorce metros cuarenta centímetros, colinda con José Alfredo Casco Rivera. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. MUNICIPAL. MARÍA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Ana, de esta población, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUN- TO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide dieciséis punto diez metros, colinda con Mario Antonio Díaz; AL NORTE, mide doce metros, colinda con Ministerio de Educación; AL PONIENTE, mide once metros, colinda con Ignacio Ramírez Gómez; y AL SUR, mide trece metros, colinda con Ignacio Ramírez Gómez. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, 7 de agosto del año dos mil doce. CARLOS ARTURO VALDÉS OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL. MARÍA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F TÍTULO SUPLETORIO DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que la señora JOSEFA MEJIA viuda DE Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley. MARTINEZ, de ochenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente, solicita Título ALCALDÍA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, 7 de agosto del Supletorio de un terreno rústico, situado en el Cantón San Emigdio año dos mil doce. CARLOS ARTURO VALDÉS OCHOA, ALCALDE El Tablón, Jurisdicción de Guadalupe, departamento de San Vicente, identificado catastralmente como PARCELA CUARENTA Y UNO PLICA CERO CERO, correspondiente al Mapa Catastral CUATRO SEIS CUATRO UNO CERO UNO CERO CUATRO, de la capacidad 3 v. alt. No. F según certificación de la Denominación Catastral de TRESCIENTOS DIECISEIS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, mide dieciséis metros ochenta centímetros, linda con terreno que fue de Víctor Manuel Mejía Cornejo EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL hoy propiedad de Cristina Mejía y Cornelio Mejía; AL ORIENTE, en tres tramos, el primero de Norte a Sur, mide nueve metros noventa centímetros; y linda en parte con terreno de Víctor Manuel Mejía que hoy es HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor ROMEL OMAR RODRÍGUEZ ALAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de de Cornelio Mejía y con terreno de Josefa Mejía Liévano y María Josefa Mejía antes hoy propiedad de Crescencio Mejía; quiebra el segundo tramo de Oriente a Poniente y mide tres metros veinte centímetros y quiebra el tercer tramo de Norte a Sur, y mide ocho metros setenta centímetros, lindando con propiedad de Josefa Mejía Liévano y María Josefa Mejía y con terreno que fue de Víctor Manuel Mejía Cornejo hoy propiedad de Crescencio Mejía; AL SUR, mide quince metros y linda con solar de Martín Rodríguez antes, hoy de Francisca Platero Rodríguez; y AL PONIENTE, mide veinte metros veintidós centímetros y linda con Cruz López Miranda y María Sofía Platero Platero, calle de por medio. En el inmueble descrito actualmente existe construido una champa, paredes y techo de lámina. El inmueble antes descrito se valúa en la cantidad de

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asegura poseer una parte por compra que le hizo al señor Francisco Rivera y la otra parte por donación verbal que de él hizo el señor Manuel Antonio Mejía, en el mes de junio de mil novecientos setenta y siete. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor FERMIN ISABEL PORTILLO GUARDADO, de sesenta y siete años de edad, albañil, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, por medio del Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ RAÚL ROSALES PÉREZ, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Concepción, Jurisdicción de Tejutepeque, departamento de Cabañas, de los linderos siguientes: AL NORTE, con terreno de Juan Napoleón Castellanos, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, con terreno de Rito Antonio Alcaldía Municipal: Santa Clara, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil doce.- SAUL ROSA ALVARADO, ALCALDE León Hernández; AL SUR, con terreno de Miguel de León, Petronila MUNICIPAL.- ANGEL SAUL SOLORZANO, SECRETARIO MU- Reyes viuda de López, Armando Espinoza, Jesús Mercedes Espinoza, NICIPAL. camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE, con Tránsito Antonio Espinoza de León. El inmueble descrito es de la extensión superficial de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; lo estima el titulante en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo por compra al señor José Carmen Portillo, en el mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas veinte minutos del día veintisiete de julio de dos mil doce.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SE- CRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANGELA LASTENIA AREVALO ARIAS, de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando Título de Dominio a su favor, de un solar de naturaleza urbano, situado en el Barrio Los Ángeles de esta población, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide veintitrés varas y linda con solar de Paula Panameño, cerco de alambre de por medio; AL SUR, mide veintitrés varas y linda con solar de Ezequiel Ticas, cerco de alambre de por medio del predio descrito; AL ORIENTE: mide veintitrés varas y linda con solar de Román García, calle de por medio; y AL PONIENTE: mide veintitrés varas y linda con solar de Arturo Amaya, antes de la sucesión de Leopoldo Aguirre, cerco de alambre de por medio del predio descrito, en este solar existe una casa construida de teja, paredes de bahareque, de diez metros por largo y seis metros de ancho, siendo este solar de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS, lo obtuvo por compra que hizo a la señora MARIA MARGARITA HERNANDEZ, en el año de mil novecientos setenta y uno, y lo valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DO- LARES de los Estados Unidos de América, no es predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con otra persona, ni tienen cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, todos los colindantes son de este domicilio. Y se avisa al público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SOCIEDAD, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada NORMA ELIZABETH VENTURA GUEVARA, en calidad de Apoderada del señor FAUSTO MELGAR ALBERTO, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de la ciudad de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, que según titulante y Certificación de la Denominación Catastral, es de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRA- DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ciento treinta y ocho metros, linda con María Oralia Flores viuda de Flores; cerco de

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 alambre del colindante de por medio, AL ORIENTE: cuarenta metros antes, con Lucía Ventura de Guevara, hoy Juana Floriselda Guevara de Ventura; Río de por medio; AL SUR: ciento veinticuatro metros, linda con Juana Antonia Gutiérrez viuda de Alberto; y AL PONIENTE: veintiséis metros antes, con Evangelina Benítez viuda de Padilla, hoy Pompilio Ochoa, calle de por medio. En el inmueble antes descrito existe una casa de construcción mixta, con sus respectivos servicios de energía eléctrica y agua potable; y se valúa dicho inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Alcaldía Municipal de la ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de julio del dos mil doce.- OMAR ANTONIO LAZO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GREGORIA ESCOBAR DE PEÑA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Carlos Roberto Vargas Escobar, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Al público para efectos de Ley. Aguilares, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora María Librado en la Alcaldía Municipal de Jutiapa, Departamento de Elena Aguilar Hernández, solicitando a favor de su Poderdante Título Cabañas, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce. ADRIAN de Dominio y Posesión de un terreno de naturaleza rústica, situado en CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL. Caserío Pineda del Cantón Palacios de esta Jurisdicción, siendo sus medidas, linderos y colindancias, de una extensión superficial de cuatro mil 3 v. alt. No. F ciento cincuenta y siete punto cincuenta metros cuadrados; AL NORTE, un tramo de ciento doce metros, con carretera que conduce a la Presa 5 de Noviembre de por medio, y con propiedad de Joaquín Aguilar; AL NOMBRE COMERCIAL PONIENTE, un tramo de ochenta y cinco metros, con resto del inmueble general perteneciente a Emilio Aguilar Serrano; AL SUR, dos tramos, el primero de ochenta y seis metros, el segundo de treinta y un metros, con No. de Expediente: propiedad de Eloiso Pineda; AL ORIENTE, un tramo de diez metros, con propiedad de Juan Alonso Pineda, no es predio dominante, ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; adquirido por compraventa que le hizo el señor Emilio Aguilar Serrano, en el año de dos mil once, lo estima valorado en la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, y todos sus colindantes son de este domicilio. Al público para efectos de Ley. El Infrascrito Alcalde Municipal. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Carlos Roberto Vargas Escobar, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Aguilares, en calidad de Apoderado General Judicial del señor Joaquín Aguilar, solicitando a favor de su poderdante Título de Dominio y Posesión de un terreno de naturaleza rústica situado en Caserío Pineda, del Cantón Palacios, de esta Jurisdicción, siendo sus medidas, linderos y colindancias: De una extensión superficial de ochocientos once punto treinta y ocho metros cuadrados; AL NORTE, un tramo de veintinueve metros, con resto del inmueble general perteneciente a Francisco Aguilar Guzmán; AL PONIENTE, un tramo de veinticinco metros, con resto del inmueble general perteneciente a Francisco Aguilar Guzmán; AL ORIENTE, un tramo de veintiocho punto cincuenta metros, con propiedad de Julio Castellanos Pineda; AL SUR, un tramo de treinta punto cincuenta metros, calle que conduce a la Presa 5 de Noviembre de por medio, y con propiedad de María Elena Aguilar Hernández. No es predio dominante, ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; adquirido por compraventa que le hizo el señor Francisco Aguilar Guzmán en el año de dos mil once, lo estima en la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América y todos sus colindantes son de este domicilio. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YURI GUS- TAVO OLIVARES PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Librado en la Alcaldía Municipal de Jutiapa, Departamento de Cabañas, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce.- ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras LOS PARADOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI- CADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA NACIONAL E INTERNACIONAL.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YURI GUS- TAVO OLIVARES PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra Los Parados y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE DE COMIDA NACIONAL E INTERNACIONAL. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil doce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO FERNANDO HERRERA MONICO, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de SERVICIOS DE INGENIERIA QUIMICA AVAN- ZADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: SERVICIOS DE INGENIERIA QUIMICA AVANZADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra SIQUA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACION, VENTA, COMERCIALIZACION, SERVICIO, DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA TRATAMIENTOS DE AGUAS INDUSTRIALES, IMPORTACION, VENTA COMERCIALIZACION, SERVICIO, DISTRIBUCION DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA TRATAMIENTOS DE AGUAS DE CALDERAS, TORRES DE EN- FRIAMIENTO Y EQUIPOS PARA TRATAMIENTO DE AGUA. LA REPRESENTACION DE FIRMAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJE- RAS. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil doce.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTAS ESPECIALES ORDINARIAS DE ACCIONISTAS DE LAS SERIES A, B, C y D. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: las palabras SAVE MONEY, EAT BETTER, traducidas como AHORRA DINERO COME MEJOR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de SIGMA, S. A., convoca a los señores Accionistas de las series A, B, C y D a celebrar Juntas Especiales Ordinarias de Accionistas, de las catorce horas con treinta minutos en adelante, del día diez de septiembre de dos mil doce, en el Salón de Conferencias de las oficinas ubicadas en el kilómetro tres y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior. Para que exista quórum se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones de la Serie, o sea 203,126 para la primera convocatoria; El quórum para la segunda convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes o representados en la Junta. La AGENDA de la sesión será la siguiente: 1. Nombramiento de Directores Propietarios y Suplentes. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil doce. LIC. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, SECRETARIO. SIGMA, S.A. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de SIGMA, S. A., convoca a los señores Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL para tratar ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO, a celebrarse de las catorce horas en adelante, del día diez de septiembre del año dos mil doce en la sala de reuniones de las oficinas ubicadas en Salón de Conferencias de las oficinas ubicadas en el kilómetro tres y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior. El quórum para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria para los asuntos de carácter Extraordinario, se formará con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, presentes o representadas, es decir 1,218,750 equivalentes a $14,625, El quórum necesario en la segunda fecha de la convocatoria en los asuntos

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de de carácter extraordinario se formará con la mitad más una de las acciones presentes o representadas en la Junta. El número de votos necesarios para formar resolución en este caso serán las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. LA AGENDA DE LA SESION será la siguiente: 1) Modificación del Pacto Social. 2) Aumento de Capital Social por emisión de nuevas acciones, y 3) Nombramiento de Ejecutores Especiales. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil doce. LIC. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA, SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA SIGMA, S.A. 3 v. alt. No. C JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas con treinta y cuatro minutos del día dieciocho de abril de dos mil doce.- LICDA. SUBASTA PUBLICA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Abogado MARIO ADALBERTO RIVERA, con Número de Identificación Tributaria: , como Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SO- CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identificación Tributaria: , en contra de los demandados señores ANDRES ABELINO ESQUIVEL MONTERROZA, con Número de Identifi- HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido cación Tributaria: y EUSEBIO ESQUIVEL, con Número de Identificación Tributaria: , quienes son representados Legalmente por su Curador Ad- Litem, Licenciado JULIO CESAR RAMIREZ ORDOÑEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado a los demandados, consistente en un inmueble de naturaleza rústica, identificado con el número setenta y siete de la Hacienda La Providencia, situado en jurisdicción de Teotepeque, departamento de La Libertad, cuya descripción es la siguiente: partiendo del mojón esquinero sur oeste de la Hacienda La Providencia, de donde se desmembra el presente lote, se encuentra entre la Hacienda Ahuacayo, el Océano Pacífico y Hacienda Providencia se mide hacia el norte franco tres mil quinientos sesenta y dos punto sesenta y siete metros y luego hacia el oriente franco mil ciento veinticinco punto noventa y seis metros con lo que se llega al vértice sureste del lote que se describe: AL SUR: línea recta hacia el oeste franco quinientos treinta y uno punto cincuenta metros linda con lote número setenta y seis; AL PONIENTE: línea quebrada de dos tramos así: línea recta de treinta y siete punto cincuenta y nueve metros con rumbo noroeste cinco grados cuarenta y cuatro minutos este; y línea recta de treinta y dos punto sesenta y cuatro metros con rumbo norte veinte grados treinta y seis minutos oeste, linda con Hacienda Ahuacayo de Manuel Iraheta Cuéllar; AL NORTE: línea recta hacia el este franco de quinientos cuarenta punto veintitrés metros linda con lote número setenta y ocho; AL ORIENTE: línea sinuosa de sesenta y siete punto noventa y siete metros a lo largo del Río Metayo con lotes números treinta y siete y treinta y ocho, Río Metayo de por medio, cuya extensión superficial es de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUEN- TA Y SEIS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO MANZANAS. Los lotes colindantes por los cuatro rumbos han sido o son propios de la Sociedad Martínez y Compañía. Inscritos a favor del señor EUSEBIO ESQUIVEL, bajo el Número de Matrícula , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. por el Licenciado LEONARDO ADILIO SANCHEZ MORALES, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores RUBEN ANTONIO FIGUEROA ALVAREZ, administrador, SONIA MARGARITA REYES DE FIGUEROA, Secretaria Comercial, y KATYA MARGARITA FIGUEROA REYES, Estudiante, todos mayores de edad y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Un inmueble urbano, sin número, situado en la Jurisdicción de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, de medidas y linderos siguientes:

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 AL NORTE: Norte, ochenta y cinco grados, cuarenta y uno punto ocho minutos este, es una distancia de cuarenta metros, lindando con terrenos del Doctor Ricardo Gallardo; AL SUR: Sur ochenta y cinco grados, cuarenta y uno punto ocho minutos oeste, en una distancia de cuarenta metros, lindando con terreno de la señora Michelle Antonia Gallardo de Gutiérrez: AL ORIENTE: Sur, tres grados cuarenta y siete minutos este, en una distancia de doce metros lindando con terreno del Doctor Ricardo Gallardo; y AL PONIENTE: Norte tres grados cuarenta y siete minutos oeste, en una distancia de doce metros, Décima Tercera Avenida Sur de por medio, con predio que pertenece a José Francisco Roberto Gallardo Argüello. En dicho lote de terreno, se encuentra construida en la actualidad una casa de sistema mixto. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito en proindivisión y por partes iguales a favor de SONIA MARGARITA REYES DE FIGUEROA y KATYA MARGARITA FIGUEROA REYES, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO TRES TRES CERO SIETE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo éstas legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día diez de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE MARIA sin número de serie. X- Una silla para descanso construida de mimbre ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. color natural, en regular estado. XI- Una computadora compuesta por los DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDIsiguientes elementos: a) Un monitor marca RIC, modelo X cinco cinco CIAL. cuatro, de catorce pulgadas, a color, serie uno nueve nueve nueve - CZ nueve nueve cero tres cero cuatro dos siete cinco, b) Un teclado, marca 3 v. alt. No. F GENIUS, modelo KB-cero seis X, color negro, c) Un CPU, sin modelo, ni marca, se ignora su capacidad de disco duro, d) Un Mouse marca IBM, modelo M-SAU-IBM seis, e) Dos Speaker, sin marca, ni modelo, color banco, en mal estado.- Toda la Computadora en su conjunto se ignora RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito su estado de funcionamiento.- Quien quiera hacer posturas que ocurra Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley. que se le admitirá siendo legal. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUA- TEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos un mil doscientos setenta y uno-cero cero dos - cero por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Ileana Marina Cortez Oliva, contra las demandadas señoras ANA JOSEFINA DEL CARMEN SOLORZANO DE GALLEGOS, MARTA JULIA HURTADO PINTO, DORA ALICIA RAMIREZ HERNANDEZ y MARINA DEL CAR- MEN ESTRADA DE AGUILAR, reclamándoles cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en pública subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se indicará, los siguientes bienes muebles: A) I- Una Videograbadora VHS, Marca PHILIPS, Modelo VR cuatro nueve nueve/cinco cero, Serie JC cero uno cero cero uno siete tres cero cero nueve ocho cuatro, sin control y se ignora su estado de funcionamiento. II- Un Televisor Marca SHARP, aproximadamente de veinte pulgadas, modelo: diecinueve R.M uno cero cero cinco, Serie: cinco dos cinco cuatro siete cinco, sin control remoto, en regular estado de funcionamiento, con antena tipo de conejo. III- Un aparato DVD, marca PHILIPS, modelo DVD seis dos cinco/siete ocho uno, Serie KT cero cero cero tres cuatro cuatro cero uno dos cinco dos dos, se ignora su estado de funcionamiento, sin control remoto. IV- Un televisor marca GOLDSTAR, Modelo GCT uno nueve cero cuatro MN, Serie XC cuatro cero nueve tres cero cuatro tres tres, sin control remoto con su antena tipo de conejo, en mal estado de funcionamiento. V- Un juego de sala compuesto de tres piezas, un sofá grande y dos pequeños, con tapicería de tela color azul tipo cojines, color natural, en regular estado, con su mesa de centro, color natural cuadrada, en regular estado. VI- Una refrigeradora marca WHIRPOOL, color almendra, sin modelo ni número de serie, con uno de los depósitos internos quebrados, en regular estado de funcionamiento. VII- Un juego de sala compuesto de tres piezas, un sofá grande y dos pequeños, con cojines, floreados, color beige y flores rojas, en mal estado. VIII- Un biombo o división temporal, de tres piezas plegables, hecho de mimbre color natural, en regular estado. IX- Un horno microondas, marca Home Mate, Modelo KMO- cero nueve-cero cuatro, Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas veinticinco minutos del día diez de noviembre de dos mil once.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal en el Juicio Civil Ejecutivo clasificado con Ref. No. 24-EC- 10, promovido en este Tribunal por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA,

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza, contra las señoras MARGARITA MARIBEL CALIDONIO y MIRIAM ELIZABETH CALIDONIO, reclamándole cantidad de dinero adeudada y accesorios de ley; en fecha oportuna, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado en este juicio, cuya descripción es la siguiente: UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICA, situado en el Cantón Cantarrana, jurisdicción de esta ciudad, específicamente en la Lotificación denominada BRITANIA, identificado como lote número VEINTISIETE del Polígono UNO, que se describe así: de un área de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO TREINTA Y TRES VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de las líneas centrales de Calle Salinitas y Avenida Los Limones, se parte al Norte sobre la línea central de la última, una distancia de treinta y siete punto cincuenta metros, luego en ese punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados con distancia de seis metros, se llega al mojón esquinero Sur- oriente, describiendo a continuación cada lindero: LINDERO SUR, distancia de diecisiete punto LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número EM-10, promovido por la Licenciada LIDIA MARÍA VALDEZ DE LU, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ ARÉVALO; se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble, que a continuación se localiza y describe así: "La Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador. "Un apartamento de naturaleza urbana, situado según antecedente en el Cantón Zacamil, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, y según nomenclatura actual en la intersección de la autopista Norte y quinta Avenida Norte, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en el CONDOMINIO QUINTA AVENIDA, EDIFICIO UNO, NIVEL TRES, marcado como apartamento número SEIS-A TRES, el que se describe así: Apartamento SEIS-A TRES; AL PONIENTE, en línea compuesta de un tramo de siete punto setecientos noventa y ocho ochenta y cinco metros, colindando con lote veintiocho del mismo polígono uno; LINDERO PONIENTE, distancia de ocho metros colindando metros; AL NORTE, línea compuesta de tres tramos, el primero, de uno punto cincuenta metros, el segundo, de uno punto setenta metros y el tercero de tres punto cincuenta y seis metros; AL ORIENTE, en línea con lote siete del mismo polígono uno; LINDERO NORTE, distancia compuesta de un tramo de nueve punto cuatrocientos noventa y ocho de dieciocho punto noventa metros, colindando con lote veintiséis del metros; y AL SUR, en línea compuesta de un tramo de cinco punto mismo polígono uno; LINDERO ORIENTE, distancia de ocho punto cero seis metros. Teniendo una extensión superficial de CUARENTA cero cinco metros, colindando con Finca San Fernando y Avenida Los Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS y Limones, de doce metros de ancho de por medio.- Bien inmueble inscrito una capacidad volumétrica de CIENTO DIECIOCHO PUNTO TRESa favor de la demandada señora MIRIAM ELIZABETH CALIDONIO, CIENTOS VEINTISÉIS METROS CUBICOS. Lindando en la parte conocida registralmente por MIRIAM ELIZABETH CALIDONIO superior con el apartamento SEIS-A CUATRO, losa de por medio y en HERNANDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la parte inferior con el apartamento SEIS - A DOS, losa de por medio. San Sebastián Salitrillo, jurisdicción de este Departamento, con Número Dicho inmueble está gravado con servidumbre de acueducto a favor de la Administración Nacional y Alcantarillado ANDA. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ de Identificación Tributaria cero doscientos diez - doscientos treinta y un mil ciento sesenta y uno - ciento cinco - nueve; con Matrícula Número ARÉVALO, por estar inscrito a su favor bajo el número de matrícula DOS CERO UNO DOS UNO CINCO TRES CERO - CERO CERO SEIS CERO UNO DOS OCHO CINCO UNO CUATRO- A CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de este Departamento. Quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le admitirán siendo CERO TRES CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador". legal. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: Ana, a las diez horas y quince minutos del día veintinueve de febrero San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diez de julio de dos mil doce.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEde dos mil doce.- Licda. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ GUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, TERCERO DE LO MERCANTIL. Licda. ANA CECILIA FIGUEROA SECRETARIA. ALMENDARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas y diez minutos del día siete de febrero del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Gloria de Los Ángeles Germán Argueta, en calidad de apoderada del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor JOSUE ROBERTO HERNÁNDEZ, se venderá en pública subasta en este juzgado y en fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en Lomas de San Francisco, jurisdicción antes de San Salvador, hoy de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, identificado con el número OCHO POLÍGONO "B", de la urbanización BELLA VISTA, que se relaciona así: partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle número dos y pasaje Bella Vista número uno abiertos en la urbanización, con rumbo Norte cincuenta y seis grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste, se mide sobre el eje del pasaje Bella Vista número uno, una distancia de cincuenta y uno punto diez metros, en este punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados con rumbo Sur treinta y tres grados veintidós punto seis minutos Oeste y distancia de cuatro punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina Nor-Este del lote que se describe así: NORTE, del mojón número uno con rumbo Norte cincuenta y seis grados treinta y seis punto cuatro minutos Oeste y distancia de seis metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número siete y ocho del polígono "A", de la misma urbanización con pasaje Bella Vista número uno de nueve metros de ancho de por 3 v. alt. No. F medio; PONIENTE, del mojón número dos con rumbo Sur treinta y tres grados veintidós punto seis minutos Oeste y distancia de veinticuatro metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número nueve del polígono "B" de la misma urbanización; SUR, del EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. mojón número tres con rumbo Sur cincuenta y seis grados treinta y seis punto cuatro minutos Este y distancia de seis metros, se llega al mojón AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad, número cuatro lindando por este lado con lotes números nueve y diez se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el del polígono "C" de la misma urbanización, pasaje Bella Vista número dos, de dos metros de ancho de por medio; y AL ORIENTE, del mojón número cuatro con rumbo Norte treinta y tres grados veintidós punto seis minutos Este y distancia de veinticuatro metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número siete del polígono "B" de la misma urbanización. El lote así descrito tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS SEIS PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS, con construcciones de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSUE ROBERTO HERNÁNDEZ, bajo la matrícula número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador". EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de Agosto de 2012 BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, Jefe Dpto. de Control de Calidad y Atención al Cliente, Gerencia Dpto. de Depósitos. Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 270 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y diez minutos del día veintinueve de marzo de dos mil doce.- Enmendados- San Salvador- diez- Valen. Enmendado- La Libertad- Valen.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F VÍCTOR CANALES, Jefe Dpto. de Control de Calidad y Atención al Cliente, Gerencia Dpto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Agosto de EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, Jefe Dpto. de Control de Calidad y Atención al Cliente, Gerencia Dpto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, Jefe Dpto. de Control de Calidad y Atención al Cliente, Gerencia Dpto. de Depósitos. se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de Agosto de San Salvador, 09 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, Jefe Dpto. de Control de Calidad y Atención al Cliente, Gerencia Dpto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F VÍCTOR CANALES, Jefe Dpto. de Control de Calidad y Atención al Cliente, Gerencia Dpto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. MARCA DE SERVICIOS AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 09 de Agosto de BANCO AGRÍCOLA, S. A. VÍCTOR CANALES, Jefe Dpto. de Control de Calidad y Atención al Cliente, Gerencia Dpto. de Depósitos. 3 v. alt. No. F EL BANCO AGRÍCOLA, S. A. Consistente en: las palabras Santa Elena y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION Y HOSPEDAJE AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No , amparado con el registro No del Depósito a Plazo Fijo, constituido el a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVADOR ELMER LANDAVERDE FLORES, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de INVERSIONES EL COPINOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES EL COPI- NOL S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de treinta de mayo del año dos mil doce. San Salvador, 09 de Agosto de MARIA DAFNE RUIZ, BANCO AGRÍCOLA, S. A. REGISTRADOR. VÍCTOR CANALES, Jefe Dpto. de Control de Calidad y Atención al Cliente, Gerencia Dpto. de Depósitos. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

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