(Presentado por Iván Alexander Chinchilla Alarcón, Asesor de Rectoría) PRIMERA PARTE. ASPECTOS GENERALES

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1 18 PREGUNTAS CON SUS RESPECTIVAS RESPUESTA, PARA ENTENDER LA LEY 1371 DE 2009 QUE REGULÓ EL TEMA DE LA CONCURRENCIA EN EL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL NIVEL NACIONAL (Presentado por Iván Alexander Chinchilla Alarcón, Asesor de Rectoría) El presente documento pretende resolver algunos de los interrogantes que han surgido a raíz de la expedición de la Ley 1371 del 30 de diciembre de 2009, y está dividido en tres partes, la primera relacionada con los efectos generales de la ley en la universidad, la segunda con la suerte de la Caja de Previsión Social y el nuevo Fondo de Pensiones de la Universidad y la tercera relacionada con las condiciones que determinan la adquisición del derecho pensional. PRIMERA PARTE. ASPECTOS GENERALES 1. QUÉ EFECTO TIENE EN LA UNIVERSIDAD LA LEY 1371 DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2009? La Ley 1317 de 2009, promulgada el 30 de diciembre pasado, regula la llamada concurrencia para las universidades del nivel nacional, dentro de las cuales por supuesto se cuenta la Universidad Nacional de Colombia. Esta ley establece de manera precisa como se debe financiar el pago de todas las obligaciones que conforman el pasivo pensional de estas universidades, precisando que no deberán ni podrán utilizar sus recursos misionales para cubrir estas obligaciones. 2. A QUIÉNES BENEFICIA LA LEY 1371 DE 2009? Sin duda la más beneficiada es la Universidad, quien tendrá en esta ley una herramienta que le permite exigir ante la Nación la entrega de los recursos necesarios para cubrir las obligaciones pensionales sin que se vean arriesgados o comprometidos sus recursos misionales. En este sentido, se debe resaltar que la ley beneficia directamente a los pensionados, en la medida que se establecen claramente las obligaciones de la Nación y la misma universidad en lo que tiene que ver con la entrega de los recursos para el pago oportuno de las mesadas. 3. QUÉ PASÓ CON LAS DISCUSIONES PREVIAS A LA APROBACIÓN DE ESTA LEY POR PARTE DEL CONGRESO? Lo primero que se debe resaltar es que la nueva ley contiene todas los presupuestos contenidos en la sentencia C-508 de 2008, por medio de la cual la Corte Constitucional declaró exequible la figura de la concurrencia y declaró inexequible la imposición para las universidades del nivel nacional del modelo establecido por la Ley 100 de 1993 para las universidades territoriales. Adicionalmente se debe señalar que en su último paso por el Congreso de la República, concretamente ante la Cámara de Representantes, el proyecto de ley logró conciliar distintas propuestas, incluso las de quienes pretendían un proyecto alterno. Por lo tanto se puede decir que las expectativas que genera la nueva ley son positivas para toda la comunidad universitaria. 4. CUÁL SERÁ LA PARTICIPACIÓN O CONCURRENCIA DE LA UNIVERSIDAD EN EL PAGO DEL PASIVO PENSIONAL? Conforme lo establece la nueva ley, la participación de la Universidad en el pago del pasivo pensional, continuará siendo la misma cifra que desde 1993 viene destinando para pensiones del presupuesto que recibe anualmente de la Nación, actualizada para cada año con el IPC señalado por el DANE. Estos 1

2 valores, denominados por la nueva ley como recursos del año base, deberán seguir siendo entregados por la Nación dentro del presupuesto anual de la Universidad. La diferencia que resulte entre la suma que le corresponda a la Universidad (recursos del año base) y el valor total del pasivo para cada año, lo deberá cubrir directamente la Nación. 5. LA LEY SÍ GARANTIZA EFECTIVAMENTE QUE LA UNIVERSIDAD NO SE VEA OBLIGADA A UTILIZAR SUS RECURSOS MISIONALES PARA PAGAR PARTE DEL PASIVO PENSIONAL? Además de definir expresamente como será cubierta la obligación asignada a la Universidad, la Ley 1371 de 2009 en los dos parágrafos del artículo 3, es reiterativa en el sentido de prohibir que la Universidad destine recursos misionales para el pago de las obligaciones pensionales. 6. LA NUEVA LEY SERVIRÁ PARA GARANTIZAR EL PAGO OPORTUNO DE LAS PENSIONES? Sí, la Ley 1371 tiene un elemento importante que se debe reflejar en el pago oportuno de las mesadas, ya que señala que la entrega de los recursos por parte de la Nación para el pago de las obligaciones pensionales se debe efectuar por cuatrimestres y de manera anticipada. En este tema es fundamental tener presente que la Universidad, a través de un nuevo Fondo que sustituirá la actual Caja de Previsión Social, mantendrá la obligación de pagar las actuales pensiones y las que en un futuro reconozca, con los recursos que para tal efecto entregue la Nación y la misma Universidad a través del modelo de concurrencia. 7. CÓMO SE DESARROLLARÁ EN LA UNIVERSIDAD LA LEY 1371 DE 2009? La Universidad deberá constituir un Fondo, como una cuenta especial sin personería jurídica que seguirá perteneciendo a la Universidad. Sin embargo por mandato de la ley, la administración de los recursos quedará a cargo de una entidad fiduciaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en forma independiente y mediante patrimonio autónomo. 8. SE AFECTARÁ LA FORMA EN QUE LA UNIVERSIDAD VIENE PAGANDO LAS MESADAS PENSIONALES? No, ya que conforme a la ley todas las entidades que paguen pensiones deben garantizar que el pago se pueda hacer a través de consignaciones en cuentas bancarias o personalmente, por lo tanto quienes vienen recibiendo sus mesadas a través de consignaciones no tendrán ningún cambio. Respecto a quienes vienen cobrando por cheque la Fiducia que efectúe el pago deberá garantizar el pago personal. 9. EN ALGO AFECTA LA NUEVA LEY A UNISALUD? La ley 1371 de 2009 trata únicamente sobre pensiones y no hace ninguna referencia al tema de salud, por esto es fundamental tener presente que ella no afecta para nada a UNISALUD. SEGUNDA PARTE. SOBRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL NUEVO FONDO DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 10. QUÉ PASARÁ CON LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD? La Ley 1371 ordena la liquidación de la actual Caja de Previsión Social, sin embargo se debe tener presente que ella será sustituida en gran parte de sus funciones por el nuevo Fondo de Pensiones de la Universidad. 2

3 11. QUÉ DIFERENCIA EXISTIRÁ ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL Y EL NUEVO FONDO DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD? El principal cambio frente a los usuarios, es que el Fondo, distinto a lo que ocurre con la Caja de Previsión Social, NO puede administrar cotizaciones de pensiones de los trabajadores y funcionarios activos. 12. QUÉ PASARÁ ENTONCES CON LAS COTIZACIONES DE LOS ACTUALES FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD QUE ESTÁN AFILIADOS EN PENSIONES A LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL? Las cotizaciones de estas personas, en principio y en su gran mayoría, serán enviadas al Seguro Social, a pesar de que muchos de ellos, cuando tomen la decisión de disfrutar su pensión, seguirán siendo pensionados por la Universidad a través del nuevo Fondo. Sin embargo se debe resaltar que los afiliados actuales a la Caja de Previsión Social, a quienes les falte más de 10 años para cumplir la edad para acceder a la pensión, podrán escoger como nueva administradora de pensiones entre el Seguro Social y las administradoras de fondos privados de pensiones -AFP-. Se recomienda que antes de trasladarse del régimen de prima media con prestación definida (administrado actualmente por la Caja de Previsión Social y por el Seguro Social) al régimen de ahorro individual (administrado por las AFP) consulten sobre los beneficios que ofrecen ambos regímenes. 13. SEGUIRÁ LA UNIVERSIDAD RECONOCIENDO PENSIONES? SI, la Universidad continuará reconociendo algunas pensiones, ya no a través de la Caja de Previsión Social que será liquidada, sino a través del nuevo Fondo de Pensiones. 14. PERO A QUÉ PERSONAS LES RECONOCERÁ LA PENSIÓN EL NUEVO FONDO DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD? Conforme a la Ley 1371 de 2009, el Fondo deberá reconocer las pensiones de todas aquellas personas que trabajando aún para la Universidad y siendo afiliados actuales de la Caja de Previsión Social ya tienen cumplidos los requisitos exigidos para adquirir el derecho a la pensión, independiente de que ya se les haya reconocido o no la pensión a través de la respectiva resolución o acto administrativo y a pesar de que temporalmente y mientras continúen trabajando, sus aportes para pensión sean dirigidos al Seguro Social. Así mismo el nuevo Fondo, deberá reconocer las pensiones de aquellas personas que cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la pensión antes de la liquidación de la actual Caja de Previsión Social. (Más adelante, en este mismo documento, se planteará una guía sencilla para determinar cuando se cumplen los requisitos para adquirir el derecho a la pensión.) 15. QUÉ PASARÁ CON LAS DEMÁS PERSONAS AFILIADAS A LA CAJA QUE NO ALCANCEN A ADQUIRIR EL DERECHO A LA PENSIÓN ANTES DE SU LIQUIDACIÓN? Las personas afiliadas actualmente a la Caja de Previsión Social que a la fecha del cierre de la misma, no hayan cumplido los requisitos para acceder a la pensión y una vez los cumplan, tendrán que tramitar la solicitud de reconocimiento ante el Seguro Social o ante la correspondiente administradora de fondos privados de pensiones -AFP- en el evento de que hayan optado por el traslado de régimen. 16. QUÉ CAMBIO DEBERÁN ASUMIR ESTAS PERSONAS QUE NO ALCANCEN A SER PENSIONADAS POR EL NUEVO FONDO DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD? 3

4 Si se mantienen en el Seguro Social no tendrán ningún cambio, ya que tanto la Caja de Previsión Social como el Seguro Social administran el mismo régimen de prima media con prestación definida, lo cual significa que los requisitos para acceder a la pensión, el monto y la forma de liquidar la pensión serán idénticos. Solo existirán cambios notorios, si en vez de trasladarse al Seguro Social se trasladan a una cualquiera de las administradoras de fondos privados de pensiones -AFP CUÁL ES EL NÚMERO DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN LAS SITUACIONES ATRÁS DESCRITAS? El número actual de pensionados de la Caja de Previsión Social de la Universidad en todas las sedes a nivel nacional, está cerca a las personas, las cuales, tal y como se precisó atrás no tendrán cambios significativos, más allá del sitio de pago para quienes cobran personalmente su mesada. Los funcionarios activos de la Universidad afiliados en pensiones a la actual Caja de Previsión Social, están cerca a los 1.600, de los cuales aproximadamente la mitad pertenecen al grupo de personas que si bien serían trasladados como cotizantes activos al Seguro Social mientras sigan trabajando, finalmente serán pensionados por la Universidad Nacional de Colombia a través del nuevo Fondo. La otra mitad de los afiliados, los que no alcanzarían a adquirir el derecho a la pensión antes de la liquidación de la Caja, serán pensionados por la correspondiente administradora a la que sean trasladados. (*En esta parte se debe tener presente que al mencionar el Seguro Social, nos referimos al naciente COLPENSIONES, quien lo reemplazará como único administrador abierto del régimen de prima media con prestación definida. Igualmente se anota que las administradoras de fondos privados de pensiones -AFP-, son los mismos Fondos Privados de Pensiones.) TERCERA PARTE SOBRE CUANDO SE ADQUIERE EL DERECHO A LA PENSIÓN. 18. CÓMO SABER SI CUMPLO LOS REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA PENSIÓN, Y ASÍ DETERMINAR SI MI PENSIÓN SERÁ RECONOCIDA POR LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL O POR OTRA ADMINISTRADORA A LA QUE SEA TRASLADADO? Lo importante es determinar la vinculación al régimen de transición y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para tener derecho a la pensión. Para el caso concreto de la Universidad Nacional de Colombia se puede seguir las siguientes guías: PARA EL CASO DE LAS MUJERES. A. Lo primero que se debe determinar es si pertenece al régimen de transición, al cual se accede si al 1º de abril de 1994 cumple con por lo menos uno de los dos siguientes requisitos: 35 años de edad. (Haber nacido antes del 1º de abril de 1959), o 15 años de servicio (se puede acumular sector público y privado (ISS), y pueden ser continuos o discontinuos) B. Si ingresó al régimen de transición por tener los 35 años de edad, tendrá derecho a la pensión con 20 años de servicio (públicos o privados ISS) y 55 años de edad, sin ninguna condición adicional si cumple ambos requisitos antes del 31 de julio de Si el cumplimiento de uno de los dos requisitos ocurre 4

5 entre el 31 de julio de 2010 y el 2014, tendrá derecho a la pensión con estos requisitos, solo si al 29 de julio de 2005 acreditaba 750 semanas cotizadas (15 años aproximadamente). C. Si ingresó al régimen de transición por tener los 15 años de servicio, adquirirá el derecho a la pensión con 20 años de servicio (públicos o privados ISS) y 55 años de edad, siempre que cumpla ambas exigencias antes del D. Si no pertenece al régimen de transición, o si fue excluida según las reglas anteriores, tendrá derecho a la pensión con 55 años de edad si los cumple antes del año 2014, o con 57 años si al 1º de enero de 2014 tiene menos de 55 años de edad. El número mínimo de semanas exigido para adquirir el derecho variará entre 1175 semanas para el 2010 y 1300 semanas a partir del PARA EL CASO DE LOS HOMBRES. A. Lo primero que se debe determinar es si pertenece al régimen de transición, al cual se accede si al 1º de abril de 1994 cumple con por lo menos uno de los dos siguientes requisitos: 40 años de edad. (Haber nacido antes del 1º de abril de 1954), o 15 años de servicio (se puede acumular sector público y privado (ISS), y pueden ser continuos o discontinuos) B. Si ingresó al régimen de transición por tener los 40 años de edad, tendrá derecho a la pensión con 20 años de servicio (exclusivamente en el sector público) y 55 años de edad, sin ninguna condición adicional, si cumple ambos requisitos antes del 31 de julio de Si el cumplimiento de uno de los dos requisitos ocurre entre el 31 de julio de 2010 y el 2014, tendrá derecho a la pensión con estos requisitos, solo si al 29 de julio de 2005 acreditaba 750 semanas cotizadas (15 años aproximadamente). C. Si ingresó al régimen de transición por tener los 15 años de servicio, adquirirá el derecho a la pensión con 20 años de servicio (exclusivamente en el sector público) y 55 años de edad, siempre que cumpla ambas exigencias antes del D. Si está en el régimen de transición, pero para cumplir los 20 años de servicio exigidos para la epsnión debe acumular tiempos del sector privado (cotizados al ISS), la edad será de 60 años hasta el (Ley 71 de 1988) E. Si no pertenece al régimen de transición, o si fue excluido según las reglas anteriores, tendrá derecho a la pensión con 60 años de edad si los cumple antes del año 2014, o con 62 años si al 1º de enero de 2014 tiene menos de 60 años de edad. El número mínimo de semanas exigido para adquirir el derecho variará entre 1175 semanas para el 2010 y 1300 semanas a partir del CONCLUSIÓN: Si se cumplen los requisitos para adquirir el derecho a la pensión antes de la fecha en que se liquide oficialmente la Caja de Previsión Social, conforme a las condiciones atrás descritas, la pensión la reconocerá la Universidad Nacional de Colombia a través del nuevo Fondo, independiente de que la solicitud de la misma o el retiro del servicio para el disfrute de la pensión, ocurra mucho tiempo después de la liquidación de la Caja. Por el contrario, si no se cumplen los requisitos para adquirir el derecho a la pensión antes del cierre de la Caja, la entidad que reconocerá la pensión será la administradora a la que sea trasladado el afiliado, reiterando que si la entidad ante la cual se oficializa el traslado es el Seguro Social, la pensión deberá ser reconocida con los mismos requisitos, montos y forma de liquidación que utilizaría la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, por ser ambas administradoras del régimen de prima media con prestación definida. A través del correo electrónico capreunal@unal.edu.co serán atendidas las inquietudes adicionales. 5

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