D [COMUNIDAD DE MADRID] 245/2000, 16 noviembre, rectificado por Corrección de errores («B.O.C.M.» 20 diciembre).
|
|
- Manuela Paula Martin Villanueva
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid BOCM 23 Noviembre D [COMUNIDAD DE MADRID] 245/2000, 16 noviembre, rectificado por Corrección de errores («B.O.C.M.» 20 diciembre). D [COMUNIDAD DE MADRID] 245/2000, 16 noviembre, rectificado por Acuerdo [COMUNIDAD DE MADRID] 14 diciembre 2000 («B.O.C.M.» 22 enero 2001). D [COMUNIDAD DE MADRID] 245/2000, 16 noviembre, rectificado por Corrección de errores («B.O.C.M.» 2 enero 2001). Téngase en cuenta que dicha Corrección de errores apareció publicada en el B.O.C.M. por error, debiendo entenderse por no hecha según dispone una nueva Corrección de errores («B.O.C.M.» 22 enero 2001). La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula entre otras materias el procedimiento administrativo común previsto en la Constitución para garantizar un tratamiento igualitario a todos los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. En el concepto de procedimiento común, la Ley integra los principios que deben informar el ejercicio de la potestad sancionadora, por un lado, y los principios del procedimiento sancionador propiamente dicho, por otro, aunque no contiene una regulación por trámites del procedimiento sancionador, sino que faculta a cada Administración Pública para que establezca sus propios procedimientos materiales concretos en el ejercicio de sus competencias. De acuerdo con lo establecido en el artículo de la citada Ley, que permite el establecimiento por vía reglamentaria del procedimiento sancionador, y con la habilitación conferida por la Ley 7/1993, de 22 de junio, al Consejo de Gobierno para adecuar los procedimientos administrativos autonómicos, mediante Decreto 77/1993, de 26 de agosto, se aprobó el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, potestad reconocida a ésta por el artículo 36.1 c) de su Estatuto de Autonomía. Este Reglamento ha constituido, desde su entrada en vigor, un instrumento normativo útil y eficaz para dotar a la Administración de la Comunidad de Madrid de un procedimiento administrativo único en materia sancionadora, dentro del respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, consagró. Sin embargo, la experiencia que se ha ido extrayendo de su aplicación a lo largo del tiempo transcurrido desde su aprobación y el análisis de algunas posibles mejoras que podían introducirse de cara a una más eficaz actuación administrativa en la tramitación de los procedimientos, aconsejan proceder, con la perspectiva que varios años de experiencia en la ejecución de la norma proporciona, a una modificación de la misma que busque un mejor encuadre en el a veces difícil equilibrio entre eficacia administrativa y garantías de los ciudadanos. Para ello, el nuevo Reglamento que ahora se aprueba introduce una serie de modificaciones encaminadas a agilizar el procedimiento, inspirándose en el principio de economía procesal, eliminando aquellos trámites repetitivos o que no aportan mayores garantías para la defensa de los interesados. Así, se elimina el pliego de cargos, que puede considerarse un trámite superfluo por estar ya contenidos sus elementos esenciales en el acuerdo de iniciación, y se elimina asimismo el proyecto de propuesta de resolución, pues no añade ningún valor nuevo al procedimiento. De este modo, el procedimiento ordinario se configura con un acuerdo de
2 iniciación, con plazo de alegaciones y propuesta de prueba, una propuesta de resolución, con audiencia de los interesados y plazo de alegaciones, y una resolución final, acentuando el principio de eficacia en la actuación administrativa sin que ello suponga merma de las garantías procesales de los particulares, cuyo derecho de defensa y de contradicción queda respetado. Junto a las anteriores, se introducen también algunas innovaciones basadas en el principio de eficacia, tales como la posibilidad de que el acuerdo de iniciación sea considerado propuesta de resolución bajo ciertas condiciones y, finalmente se crea un procedimiento simplificado para la sanción de faltas leves, a través de una reducción de los plazos y trámites a efectuar, pero siempre manteniendo inalterables las facultades de defensa y las garantías de los interesados. Por último, se añaden al Reglamento previsiones no contenidas en el anterior en materia de reconocimiento de responsabilidades, colaboración administrativa y actuaciones complementarias del órgano resolutorio antes de resolver el procedimiento, junto con ciertas mejoras técnicas o de sistemática en la articulación general de la norma. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y Empleo, a propuesta del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 2000, DISPONGO Artículo Unico. Aprobación del Reglamento Se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA. Procedimientos iniciados con anterioridad. Los procedimientos sancionadores, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento en que se hubiera adoptado al correspondiente acuerdo de iniciación. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. Normas derogadas. Queda derogado el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto. DISPOSICION FINAL UNICA. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El ejercicio por la Administración de la Comunidad de Madrid de su potestad sancionadora se ajustará al procedimiento establecido en el presente Reglamento en defecto total o parcial de procedimientos específicos para ámbitos sectoriales determinados. 2. Este Reglamento será de aplicación supletoria por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para aquellas materias cuya competencia normativa corresponda a ésta, en defecto total o parcial de procedimientos sancionadores específicos previstos en los ordenamientos sectoriales o en las ordenanzas locales. 3. Las disposiciones del presente Reglamento no son de aplicación al ejercicio por la Administración de la Comunidad de Madrid de su potestad disciplinaria respecto al personal a su servicio y a quienes estén vinculados a ella por una relación contractual.
3 Asimismo, quedan excluidos del presente Reglamento, sin perjuicio de su carácter supletorio, los procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria. 4. A los efectos de este Reglamento, se entienden incluidas en la Administración de la Comunidad de Madrid las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma, en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 2. Relación con el orden jurisdiccional penal. 1. Si, una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para iniciarlo estimara que existe identidad de sujeto, hechos y fundamento entre la presunta infracción administrativa y una posible infracción penal, lo comunicará al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación. 2. En tal supuesto, así como cuando se tenga conocimiento de que se está sustanciando un proceso penal en el que concurran las circunstancias referidas en el apartado anterior, el órgano competente para la iniciación del procedimiento acordará la suspensión del mismo hasta tanto recaiga resolución judicial firme. 3. Una vez recaída resolución judicial firme, el órgano competente acordará, según proceda, la continuación del procedimiento o el archivo de las actuaciones. 4. Durante el tiempo en que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador por los motivos señalados en este artículo, se entenderán interrumpidos tanto el plazo de prescripción de la infracción como el de caducidad del propio procedimiento. 5. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a la Administración respecto a los procedimientos sancionadores que sustancie. Artículo 3. Información Reservada. 1. Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, el órgano competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la necesidad o no de iniciar dicho procedimiento. La información previa tendrá carácter reservado y será realizada por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por quien determine el órgano competente para iniciar el procedimiento. 2. La duración del citado período informativo será la estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos señalados. Artículo 4. Organos Competentes. 1. Serán competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador los órganos que establezca la norma sustantiva sancionadora o, en su defecto, los que tengan competencia por razón de la materia. 2. La función instructora se ejercerá por quien determinen las normas sancionadoras o las normas sobre atribución y ejercicio de competencia y, en su defecto, por quien determine el órgano competente para la incoación del procedimiento. En todo caso, la fase de instrucción y la fase de resolución deberán atribuirse a órganos o unidades administrativas distintos. Los órganos y unidades de la Administración facilitarán al órgano instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones. 3. Salvo que la norma en virtud de la cual se ejerza la potestad sancionadora establezca otra cosa, será competente para acordar, de oficio o a propuesta del instructor, el sobreseimiento del procedimiento o declarar la no exigibilidad de responsabilidad el órgano que lo sea para iniciar el procedimiento. Capítulo II Iniciación Artículo 5. Forma de iniciación. 1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por comunicación de un órgano que tenga atribuidas funciones de inspección, a petición razonada
4 de otros órganos o por denuncia. 2. Las comunicaciones y las peticiones razonadas deberán especificar los datos de que disponga el órgano que las curse sobre las conductas o los hechos que pudieran constituir infracción administrativa, la fecha o el tiempo en el que se hubieren producido, las infracciones en que pudieran consistir, y la identidad de quienes presuntamente resultaren responsables. 3. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir la infracción y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables. 4. La comunicación de un órgano que tenga atribuidas facultades de inspección, la petición razonada de iniciación de un procedimiento sancionador o la presentación de una denuncia no vinculan al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien éste deberá comunicar a los órganos que hubieran formulado la comunicación o la petición los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento y, respecto a los denunciantes, se les comunicará la iniciación o no del mismo. Artículo 6. Formalización de la iniciación. 1. El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores tendrá el contenido mínimo siguiente: a) Identidad del instructor y, en su caso, del secretario. b) Identificación de los presuntos responsables. c) Hechos que se les imputen. d) Las infracciones que tales hechos pudieran constituir. e) Sanciones que se les pudieran imponer. f) Autoridad competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia. g) Indicación expresa del derecho de los interesados a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y plazos para su ejercicio. h) Medidas de carácter provisional que puedan acordarse, sin perjuicio de aquellas otras que puedan adoptarse en cualquier otro momento del procedimiento. i) En el supuesto previsto en el artículo 8.2 del presente Reglamento, las reducciones a aplicar en el importe de la sanción propuesta. 2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y al secretario, si lo hubiere, y simultáneamente se notificará a los interesados. La notificación a los interesados incluirá, además de los extremos comunes a toda notificación, las siguientes advertencias: a) Que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución en el caso de que contenga un pronunciamiento preciso en todos los elementos que la integran de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. b) La posibilidad del reconocimiento de responsabilidades en los términos y con los efectos previstos en el artículo 8 del presente Reglamento. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2, los interesados podrán, durante el plazo de quince días desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento, formular las alegaciones y presentar los documentos que tengan por conveniente. Igualmente podrán proponer, en el mismo plazo, la práctica de las pruebas que estimen pertinentes. 4. Si, como consecuencia de los actos de instrucción del procedimiento, aparecieran presuntos responsables de los hechos que no constaran en la iniciación de éste, el órgano competente para la incoación del procedimiento los incluirá en el mismo. La formalización de dicho acuerdo tendrá, como mínimo, el contenido indicado en el número 1 de este artículo, y se seguirán respecto de los mismos los trámites establecidos en este Reglamento. Artículo 7. Medidas de carácter provisional. 1. Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.
5 2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades, en la prestación de fianzas o en aquellas otras previstas en normas específicas. En cualquier caso, deberán ser proporcionadas a la finalidad perseguida sin que la adopción de las mismas pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o implicar la violación de derechos amparados por las leyes. Artículo 8. Reconocimiento de responsabilidades. 1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce explícitamente su responsabilidad se podrá resolver sin más trámite con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recurs os procedentes. En los términos o períodos expresamente establecidos por las correspondientes disposiciones legales, se podrán aplicar reducciones sobre el importe de la sanción propuesta, que deberán estar determinadas en la notificación de la iniciación del procedimiento. Capítulo III Instrucción Artículo 9. Actos de instrucción y alegaciones. 1. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legales o reglamentariamente establecidos. 2. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. Artículo 10. Apertura del período probatorio y admisión pruebas. 1. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días señalado en el apartado 3 del artículo 6, el órgano instructor acordará, en su caso, la apertura de un período de prueba conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo acuerdo, que deberá notificarse a los interesados, decidirá sobre la admisión de aquellas pruebas propuestas por éstos y determinará de oficio la práctica de las que considere necesarias para la resolución del procedimiento. 2. Se practicarán de oficio, o se admitirán a propuesta de los presuntos responsables, cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos y posibles responsabilidades. Sólo podrán ser declaradas improcedentes, de manera motivada, aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. Artículo 11. Práctica de la prueba. 1. La práctica de la prueba se efectuará conforme a lo previsto por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. 2. Cuando la prueba acordada consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo o de una entidad pública, se entenderá que tiene carácter preceptivo, y podrá considerarse determinante para la resolución de los procedimientos con los efectos previstos en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 12. Propuesta de resolución y audiencia de los interesados. 1. Instruido el procedimiento, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su calificación jurídica, se determinará la infracción que aquéllos constituyan, la persona o personas que resulten responsables, la sanción a imponer y el pronunciamiento sobre las medidas provisionales que se hubieran adoptado, en su caso. Cuando de la instrucción practicada se derive la inexistencia de infracción o responsabilidad, el instructor propondrá el sobreseimiento del procedimiento.
6 2. La propuesta de resolución se notificará a los interesados a los que, durante el plazo de los quince días siguientes, se les pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, efectúen las alegaciones y presenten los documentos e informaciones que tengan por conveniente. 3. La propuesta de resolución, junto con todos los documentos, actuaciones y alegaciones que obren en el expediente, se cursará al órgano administrativo competente para resolver el procedimiento, salvo que dicha propuesta fuera la de sobreseimiento, en cuyo caso se cursará al órgano al que se refiere el artículo 4.3 de este Reglamento. Capítulo IV Finalización Artículo 13. Actuaciones complementarias. 1. Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá decidir, mediante acuerdo motivado, sobre la realización de actuaciones complementarias que considere necesarias para la resolución del procedimiento. Dicho acuerdo se notificará a los interesados quienes, dentro del plazo de quince días, podrán alegar lo que estimen conveniente. Las actuaciones complementarias se practicarán en un plazo que no excederá de quince días, y durante su realización quedará suspendido el plazo para resolver el procedimiento. 2. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que precedan inmediatamente a la resolución del procedimiento. Artículo 14. Resolución. 1. La resolución del procedimiento será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, así como aquellas otras derivadas del expediente, y podrá contener, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. 2. En la resolución no se podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica, considerándose a estos efectos incluidas en dicho procedimiento las actuaciones complementarias previstas en el artículo anterior. 3. Si el órgano competente para resolver considerase que la sanción a imponer debe resultar de mayor gravedad que la señalada en la propuesta de resolución, lo notificará al inculpado, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular cuantas alegaciones tenga por pertinentes. 4. La resolución se notificará al interesado y, si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior o petición razonada, dicha resolución se comunicará al órgano administrativo autor de aquéllas. En el caso de que la iniciación se hubiera producido como consecuencia de una denuncia, se comunicará al denunciante el contenido en extracto de la resolución. 5. Si el órgano competente para resolver acordase el sobreseimiento del procedimiento, se notificará dicha resolución al interesado. 6. El plazo para dictar resolución será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor, todo ello sin perjuicio de la interrupción del cómputo de dicho plazo en los casos de paralización del procedimiento por causa imputable al interesado y de suspensión o aplazamiento previstos en el Reglamento. 7. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas. Artículo 15. Reposición e indemnización. 1. En la resolución del procedimiento podrá declararse la exigencia al infractor tanto de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción como de la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración Pública, cuando su cuantía hubiere quedado determinada durante el procedimiento. 2. En el caso de que la cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios causados no se hubiese determinado en la resolución, tal determinación se realizará a través de un procedimiento complementario, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, aunque ni ésta ni la aceptación
7 por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicará el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. Capítulo V Procedimiento simplicado Artículo 16. Procedimiento simplificado. 1. En el supuesto de que el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, se podrá tramitar el procedimiento en la forma simplificada que se regula en este Capítulo. 2. El órgano competente para iniciar el procedimiento podrá acordar, a propuesta del órgano instructor, una vez iniciado el procedimiento sancionador de carácter ordinario previsto en el presente Reglamento, que prosiga conforme a la tramitación simplificada regulada en este Capítulo cuando concurran las mismas circunstancias previstas en el apartado anterior. Artículo 17. Tramitación. 1. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador adoptará el correspondiente acuerdo de iniciación de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, con especificación del carácter simplificado del procedimiento, dando comunicación del mismo al órgano instructor y notificándolo a los interesados. 2. En el plazo de los diez días siguientes a la notificación del referido acuerdo, los interesados podrán formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes, así como proponer la práctica de las pruebas que consideren conveniente. 3. El órgano instructor efectuará las actuaciones oportunas y, en su caso, practicará las pruebas que hubieran sido admitidas. 4. Realizadas las actividades señaladas en el apartado anterior, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 o, si apreciase que los hechos pudieran ser constitutivos de infracción grave o muy grave, acordará que continúe la instrucción por los trámites del procedimiento ordinario, notificándose así a los interesados para que en el plazo de cinco días propongan prueba si lo estiman conveniente. 5. La propuesta de resolución, junto con la documentación unida al expediente se remitirá al órgano competente para resolver, a fin de que dicte la resolución que finalice el procedimiento en la forma y con los efectos previstos en el Capítulo IV. Dicho procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local 3617 DECRETO 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se
Pág. 10 JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2000 B.O.C.M. Núm. 279 Estudiada la solicitud planteada, se procede a determinar los establecimientos y locales contemplados en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22
Más detallesFecha del Boletín: Nº Boletín: 170 / 1994
Fecha del Boletín: 02-09-1994 Nº Boletín: 170 / 1994 DECRETO 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1.-La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación de todos
Más detallesPLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS
Más detallesSu objeto está en consonancia con la naturaleza de la autonomía universitaria. Artículo 1. De la graduación de las faltas y de la responsabilidad
NORMATIVA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA [Aprobada por la Comisión Ejecutiva del Patronato Universitario el 30.09.2008] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con base
Más detallesDISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Ejercicio de las competencias municipales. Artículo 4. Actuaciones administrativas. Artículo 5. Inspección.
Más detallesConsejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España
Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España GUÍA DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS EN LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS Aprobada por la Asamblea General de
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 1. Potestad disciplinaria 1. El Club Natación Metropole ejercerá, a través de sus órganos disciplinarios, la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 227 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 76 RIVAS-VACIAMADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2010 el expediente
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. Ministerio de Justicia «BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015 Referencia:
Más detallesAyuntamiento de Yecla Normativa Municipal
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 1 de 9 PROCEDIMIENTO C10 ACTUACIÓN ANTE REQUERIMIENTOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Edición: 03 Fecha: 13/06/13 Página 2 de 9 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación
Más detallesReglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
Más detalles1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.
2002/110 - Viernes 16 de Agosto de 2002 DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia
Más detallesProcedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13
ASUNTO: ACTIVIDADES/ Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante
Más detallesMINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
Más detallesI. Ámbito de aplicación.
Madrid, 12 de noviembre de 2012 Alerta Informativa Laboral REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2013, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 5 de abril de 2013, solicita a este Departamento de
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesLey 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre)
1 TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN TÍTULO PRELIMINAR Del ámbito de aplicación
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I Articulo 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento
Más detallesTEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TEMA 14 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La regulación normativa de la responsabilidad administrativa se
Más detallesDisposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad.
Decreto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, 245 / 2.000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Más detallesFACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA
FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua, Guatemala, 17-20 de septiembre de 2007
Más detallesPROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30
PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación
Más detallesREGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA POR COMISIÓN DE INFRACCIONES LEVES COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA POR COMISIÓN DE INFRACCIONES LEVES COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El punto 14 de la exposición de motivos de la Ley
Más detallesConsejo General de la Abogacía Española
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (Aprobado por el Pleno del Consejo del día 25 de junio de 2004) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- 1.- El presente
Más detallesREGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIO OFICIALES DE PSICÓLOGOS Y DE LOS COLEGIOS DE PSICÓLOGOS Consejo General de la Psicología Aprobado en Junta General, 12 de diciembre 2015 ÍNDICE PREÁMBULO... 3 CAPITULO I
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
Más detallesÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
Más detalles(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)
Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA
Núm. 115 Jueves 12 de mayo de 2016 Sec. I. Pág. 31262 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE JUSTICIA 4505 Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para
Más detallesOrden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.
Orden de 27 de diciembre de 1991 de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesNovedades en los procedimientos de gestión de la LGT
Novedades en los procedimientos de gestión de la LGT 1. Publicidad de los datos tributarios En relación con la publicidad de los datos tributarios, se introducen dos excepciones en las que, a pesar del
Más detalles5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$
5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia
Más detallesRESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.
CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión
Más detallesEsta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:
GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. La presente guía se publica con la finalidad
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16 LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 3 ORDEN de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo
Más detallesLINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.
LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del
Más detallesSección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BAÑOS DE MONTEMAYOR BOP-2016-4255 ACUERDO de Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares urbanos.
Más detallesSe propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente CYT- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales
Más detallesReglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO
Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,
Más detallesProtocolo de actuación para la corrección de faltas leves
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL LABORAL. Protocolo de actuación para la corrección de faltas leves RÉGIMEN JURÍDICO: Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Más detallesMODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesLey núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
Más detallesNORMATIVA y jurisprudencia
NORMATIVA y jurisprudencia Índice Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro Resolución de 23 de mayo de 2012, de la
Más detallesInforme 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito
Más detallesEl procedimiento administrativo: de ser un técnica al servicio del poder a una técnica al servicio del ciudadano
El procedimiento administrativo: de ser un técnica al servicio del poder a una técnica al servicio del ciudadano Ejemplos prácticos II Eva Velasco 16 de noviembre de 2013 Concepto: es la reacción sancionadora
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO
Más detallesTITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
Más detallesRecursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro
Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL José Vicente Haro Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre FACULTADES DE INSPECCIÓN DEL INPSASEL
Más detallesCONSEJERIA DE AGRICULTURAYPESCA
Página núm. 6.728 BOJA núm. 50 cuya emisión se dispone tendrán la calificación de Bonos segregables y las operaciones de segregación y reconstitución se podrán realizar apartir de la fecha que se fije
Más detallesInforme 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Sc. Comisión Consultiva GK/. Informe 3/2012, de 28 de marzo, sobre comprobación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. I.- ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería
Más detallesCuadro de enfermedades profesionales
Página 1 de 7 English Français Português mapa del web contactar buscador del ministerio ir Novedades y Presentación Documentación Normativa Organizaciones actualidad INSHT Inicio Estudios e Homologación
Más detallesREGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I
REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN
Más detallesINSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
(Disposición Vigente) Resolución de 11 abril 2006 RCL 2006\814 INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. DIRECCIÓN GENERAL INSPECCIÓN TRABAJO
Más detallesReserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico
Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las
Más detallesREGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL Aprobado por la Junta de Escuela de 28 de mayo de 2015 La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y sus posteriores modificaciones
Más detallesLISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I
LISTADO DE PREGUNTAS BÁSICAS PARA LA ASIGNATURA DERECHO ADMINISTRATIVO I En el presente listado figuran las preguntas básicas correspondientes a la asignatura Derecho Administrativo I, impartida en las
Más detallesBOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de
Más detallesPROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
A) PARTE GENERAL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LECCION 1. El Derecho Financiero. A) La actividad financiera. Las disciplinas financieras.- B) Concepto de Derecho financiero.
Más detallesPrimero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.
RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Más detallesSe propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente PRE- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
Más detallesI. Disposiciones generales
Boletín Oficial de Canarias núm. 34, jueves 15 de febrero de 2007 3433 I. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 232 DECRETO 13/2007, de 5 de febrero, por el
Más detallesEn su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo
PROYECTO DE DECRETO ------/2014, DE ------ DE ------------------ ---------------------------, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CAZA EN CASTILLA Y LEÓN. La
Más detallesDICTAMEN Nº 19 /2012
DICTAMEN Nº 19 /2012 Materia sometida a dictamen: Revisión de oficio de pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de Educadores de Adultos. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de diciembre de
Más detallesAYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 235 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2010, aprobó definitivamente
Más detallesEn la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio.
Decreto /, del...de, por el que se regula la forma de designación y el régimen jurídico de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria. La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura
Más detallesArticle 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detallesCircular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
Más detallesNueva Ley de Procedimiento Administrativo (y II)
Transcom Legal Services http://www.transcomlegal.com Nueva Ley de Procedimiento Administrativo (y II) BOE de 2 de octubre de 2015 LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesV. Anuncios. Otros anuncios. Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
3755 V. Anuncios Otros anuncios Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda 778 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25 Sábado 29 de enero de 2011 Sec. I. Pág. 9569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 1644 Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 16357 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2016, de la Dirección de Ordenación del Territorio
Más detallesALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción
ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre
Más detallesLEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
LEGISLACIÓN DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Rango: Título: REAL DECRETO REAL DECRETO 85/1996, de 26 de enero, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Núm. 175 Lunes 23 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 52757 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 9816 Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio, de modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de
Más detallesSE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.
MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
Más detallesDICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 93/2006 (Pleno) La Laguna, a 21 de abril de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad, por
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS 3380 ORDEN de 19 de julio de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Fichero
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el
Más detalles22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación
BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53725 En la página 75, en la primera columna del cuadro, donde dice: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO N-1», debe decir: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1». En la página 86,
Más detallesLEY 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.
10946 LEY 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura. (2015010011) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio
Más detallesCapítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional
Artículo 8-01: Definiciones. Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: investigación: un procedimiento de investigación sobre prácticas
Más detallesOBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL NUEVA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NUEVA LEY ORDENADORA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 23/2015, de 21 de julio Ordenadora del Sistema de Inspección
Más detallesResolución de Desarrolla el art. 3.º.
REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Desarrollado por:
Más detallesNOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL
Octubre de 2012 REAL DECRETO 1484/2012, DE 29 DE OCTUBRE, SOBRE LAS APORTACIONES ECONÓMICAS A REALIZAR POR LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS QUE AFECTEN A TRABAJADORES DE CINCUENTA
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS
Más detallesPREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel
CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, 77-46018 VALÈNCIA - Tel. 012 PROYECTO DE ORDEN /2016, DE DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257 Jueves 23 de octubre de 2014 Sec. I. Pág. 85903 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 10744 Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control
Más detallesDecreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.
Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender
Más detallesPara que las actividades sean susceptibles de subvención deberán tener en consideración los valores de convivencia y respeto a las personas.
La JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de la Noble Villa de Portugalete, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 4.03.- Los padres y madres de
Más detalles