NOTARÍA 39 DE BOGOTÁ D.C. REPÚBLICA DE COLOMBIA Escritura: Fecha: Superintendencia de Notariado y Registro HOJA DE CALIFICACIÓN

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1 NOTARÍA 39 DE BOGOTÁ D.C. REPÚBLICA DE COLOMBIA Escritura: Fecha: Superintendencia de Notariado y Registro HOJA DE CALIFICACIÓN ACTO: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL P.H. CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. IDENTIFCACIÓN DEL PREDIO INMUEBLE ACCESOS PRINCIPALES: EL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CARRERA 111 C NO , BOGOTÁ CUNDINAMARCA. MATRÍCULA INMOBILIARIA: FOLIO MATRÍZ 50C que comprende los inmuebles enunciados en la presente escritura, unidades privadas que integran el Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal. COMPARECE: SANDRA SUÁREZ GUERRERO, identificada con la C.C número expedida en Bogotá, en su condición de Administrador y Representante Legal de la copropiedad CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. NOTARIO 39 DE BOGOTÁ En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, siendo el día (0) del mes de del año dos mil catorce (2014) en el despacho de la Notaría Treinta y Nueve (39) del Círculo de Bogotá, ante mí, MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL, Notario Treinta y Nueve (39) del Círculo de Bogotá, compareció SANDRA SUÁREZ GUERRERO, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número No de Bogotá, en su condición de Administradora y Representante Legal de la copropiedad CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. copropiedad identificada con el NIT , con domicilio en Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública 8021 otorgada el veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil tres (2003), en la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá D.C., reformada mediante Escritura Pública No.4816 otorgada el dieciocho (18) de agosto del año dos mil cuatro (2004) de la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá, quién solicitó elevar a escritura pública la minuta que presentó la cual contiene reforma, aclaración y modificación al Reglamento de Propiedad Horizontal de la mencionada copropiedad. OBJETO DE LA PRESENTE ESCRITURA: Por la presente escritura se protocolizan las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal del Centro Comercial que adoptó en su oportunidad la Asamblea de Copropietarios, en el sentido de depurar, aclarar, actualizar y/o modificar las disposiciones contenidas en las escrituras públicas que actualmente lo integran, a fin de complementar y armonizar su contenido normativo según las necesidades actuales de la copropiedad, normas y prácticas comerciales vigentes, procurando preservar su competitividad -en el sector y consolidando toda las normas en un único texto. AUTORIZACIONES PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA COPROPIEDAD: La presente reforma protocoliza la autorización otorgada por la Asamblea Extraordinaria de

2 Copropietarios No.11 de fecha 28 de febrero de dos mil trece (2013), contenida en el Acta No. 11 por la cual, se aprueba por decisión unánime autorizar el proceso de reforma y adelantar los procedimientos tendientes a tal fin, y en curso de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios de fecha de del dos mil catorce (2014), contenida en el Acta No., por la cual, se aprueba por decisión unánime del % del % de los coeficientes de la copropiedad, el texto integral presentado como proyecto de reforma normativa del Reglamento de Propiedad Horizontal, en cuya sesión se resuelve:. ANTECEDENTES DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y REFORMAS: El Reglamento objeto de la reforma, se constituyó por Escritura Pública 8021 otorgada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003), en la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá D.C., reformada mediante Escritura Pública No.4816 otorgada el dieciocho (18) de agosto del año dos mil cuatro (2004) de la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá, escrituras debidamente registradas en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., lo cual consta en la certificación que se adjunta expedida por la Alcaldía Local de Engativá y correspondiente certificado de libertad del Folio Matriz contentivo de todas las unidades privadas que la integran. Se hace constar que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, domiciliada en Bogotá D. C., constituida mediante la escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) otorgada el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante el Notario Once (11) del Círculo de Bogotá D. C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria mediante resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), obró como vocera del Patrimonio Autónomo Centro Comercial Unicentro de Occidente Fiduciaria Bogotá S.A., constituido por INMOBILIARIA MAZUERA S.A., PEDRO GÓMEZ Y CÍA. S.A. y la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR, COLSUBSIDIO, del cual son fideicomitentes, siendo en principio la única propietaria y la que ejerció el dominio y la posesión sobre el inmueble situado en esta ciudad denominado Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal, situado en la carrera ciento once C (111C) número ochenta y seis setenta y cuatro (86-74) de Bogotá D. C., el cual consta de ciento cincuenta y tres (153) locales comerciales privados, seiscientos treinta (630) parqueaderos comunes, de los cuales diecisiete (17) son para minusválidos, cincuenta y cinco (55) depósitos de dominio particular, y servicios comunales, y se encuentra determinado, alindado, dividido y adquirido como aparece en el Reglamento de Propiedad Horizontal, escritura pública No otorgada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003), en la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá D.C. Que la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D.C. expidió la licencia de construcción para el Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal, distinguida con el número L. C del catorce (14) de julio del año dos mil tres (2003), modificada posteriormente por la expedida el diez (10) de octubre del año dos mil tres (2003), en virtud de la cual, entre otras determinaciones, se aprobaron los planos que contienen la información de propiedad horizontal del Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal.

3 Que al momento de constitución del régimen de propiedad horizontal, se protocolizaron los siguientes documentos relacionados con el Centro Comercial Unicentro de Occidente a) Planos arquitectónicos en ocho (8) planchas con aprobación de la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D.C.; b) Planos de propiedad horizontal en once (11) planchas con aprobación de la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D.C.; c) Licencia de construcción No. L.C del catorce (14) de julio del año dos mil tres (2003) de la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D. C.; d) Modificación a la licencia de construcción No. L.C del diez (10) de octubre del año dos mil tres (2003) de la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D. C.; e) Cuadro General de Áreas; f) Memoria Descriptiva; g) Fotocopia de dos formularios de declaración del impuesto de delineación urbana, h) Manual de Vitrinismo e i) Contrato para el uso de la marca Unicentro. TRADICIÓN EL INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN SOBRE EL QUE SE CONSTITUYÓ LA PROPIEDAD HORIZONAL El inmueble sobre el cual se construyó el centro comercial fue adquirido así: 1. El lote de terreno lo adquirió FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. por transferencia que a título de fiducia mercantil le hizo la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, según consta en la escritura pública número tres mil novecientos ochenta (3.980) otorgada el diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2003), ante el Notario Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá D. C., registrada al folio 50C INMOBILIARIA MAZUERA S.A. y PEDRO GÓMEZ Y CÍA. S.A., fideicomitentes en el contrato de fiducia mercantil en mención, construyeron a sus expensas el Centro Comercial, en cumplimiento de los planos arquitectónicos aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D.C. 2. Una vez construido y comercializado el Centro Comercial, previa constitución de la propiedad horizontal mediante escritura pública No. 8021, surgieron ciento cincuenta y dos (153) locales comerciales privados, cinco (55) depósitos de dominio particular, tres (3) espacios para cajero electrónico, así como áreas de dominio común que les sirven a aquellos, procediéndose a la enajenación directa de cada una de sus unidades privadas a favor de sus iniciales compradores, según consta en los respectivos certificados de libertad. UNIDADES PRIVADAS QUE INTEGRAN EL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE: Conforme con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Centro Comercial Unicentro de Occidente y su reforma, documentos registrados ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, las unidades privadas o de dominio particular que integran la copropiedad a la fecha de la presente reforma son los establecidos a continuación, las cuales se encuentran identificados con sus correspondientes matriculas inmobiliarias: LOCAL 1 2 MATRÍCULA INMOBILIARIA LOCAL MATRÍCULA INMOBILIARIA LOCAL MATRÍCULA INMOBILIARIA TABLA DE CONTENIDO REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL UNICENTRO DE OCCIDENTE.

4 CAPÍTULO PRIMERO - OBJETO Y ALCANCE HORIZONTAL. 9 ARTÍCULO 1. OBJETO ARTÍCULO 2. ALCANCE ARTÍCULO 3. EFECTOS ARTÍCULO 4. NORMATIVIDAD ARTÍCULO 5. SIGNIFICADO DE ALGUNAS EXPRESIONES ARTÍCULO 6. LOCALIZACIÓN Y LINDEROS ARTÍCULO 7. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE- PROPIEDAD HORIZONTAL CAPÍTULO SEGUNDO - LA COPROPIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA ARTÍCULO 8. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE PROPIEDAD HORIZONTAL ARTÍCULO 9. DE LA PERSONA JURÍDICA ARTÍCULO 10. RECURSOS PATRIMONIALES ARTÍCULO 11 CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL ARTÍCULO 12. EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 14. DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA ARTÍCULO 16. SEGUROS ARTÍCULO 17. REMOCIÓN DE ESCOMBROS CAPÍTULO TERCERO - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 18. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 19. ORDEN JERÁRQUICO ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE CONTROL DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 21. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. 15 ARTÍCULO 22. CONFORMACIÓN ARTÍCULO 23. REPRESENTACIÓN ARTÍCULO 24. REUNIONES ORDINARIAS ARTÍCULO 25.- REUNIONES POR DERECHO PROPIO ARTÍCULO 26- REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA ARTÍCULO 27.REUNIONES NO PRESENCIALES ARTÍCULO 28.DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA ARTÍCULO 29.REUNIONES EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 30.QUÓRUM DELIBERATORIO

5 ARTÍCULO 31.VOTOS ARTÍCULO 32.QUÓRUM DECISORIO ARTÍCULO 33.QUÓRUM DECISORIO ESPECIAL ARTÍCULO 34.FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 35.ACTAS DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 36.OBLIGATORIEDAD ARTÍCULO 37.IMPUGNACIÓN DE DECISIONES ARTÍCULO 38.FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 39.INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN ARTÍCULO 40.SESIONES Y QUÓRUM ARTÍCULO 41.REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS ARTÍCULO 42.PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 43.EJERCICIO DEL CARGO ARTÍCULO 44.DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 45.ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 46.CÓDIGO DE ÉTICA ARTÍCULO 47.APLICACIÓN EXTENSIVA DEL CÓDIGO DE ÉTICA ARTÍCULO 48.FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ADMINISTRADOR ARTÍCULO 49.FACULTADES BÁSICAS ARTÍCULO 50.FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR ARTÍCULO 51.REMUNERACIÓN ARTÍCULO 52.TRANSMISIÓN Y CUENTAS DEL CARGO DE ADMINISTRADOR DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO 53.NOMBRAMIENTO ARTÍCULO 54.FUNCIONES CAPÍTULO CUARTO DE LOS BIENES COMUNES ARTÍCULO 55.DEFINICIÓN ARTÍCULO 56.BIENES COMUNES ESENCIALES ARTÍCULO 57.BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO ARTÍCULO 58.RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO ARTÍCULO 59.PROHIBICIÓN DE MODIFICAR LOS BIENES COMUNES

6 ARTÍCULO60.ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA DOTACIÓN BÁSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE- PROPIEDAD HORIZONTAL ARTÍCULO 61.RÉGIMEN LEGAL DE LOS ELEMENTOS DE DOTACIÓN ARTÍCULO 62.MUROS Y COLUMNAS ESTRUCTURALES ARTÍCULO 63.DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES ARTÍCULO 64.DESTINACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES COMUNES ARTÍCULO 65.ASEO Y MANEJO DE BASURAS ARTÍCULO 66.SERVICIOS PÚBLICOS, ACOMETIDAS Y MEDIDORES DE AGUA, ENERGÍA Y GAS. 39 ARTÍCULO 67.SOSTENIMIENTO DE LOS BIENES COMUNES ARTÍCULO 68.MODIFICACIONES Y MEJORAS VOLUNTARIAS EN LOS BIENES COMUNES ARTÍCULO 69.REGLAMENTACION DEL USO DE LOS BIENES COMUNES ARTÍCULO 70.DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES ARTÍCULO 71.PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES ARTÍCULO 72.REPARACIONES EN LOS BIENES COMUNES ARTÍCULO 73.RECONSTRUCCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL CAPÍTULO QUINTO - COEFICIENTES DE COPROPIEDAD ARTÍCULO 74.COEFICIENTES DE COPROPIEDAD ARTÍCULO 75. MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES CAPÍTULO SEXTO - RÉGIMEN PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL DE LA COPROPIEDAD ARTÍCULO 76.PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS ARTÍCULO 77.SOLIDARIDAD ARTÍCULO 78.MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN ARTÍCULO 79.ELABORACIÓN Y APROBACION DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 80.IMPUTACIÓN DEL PAGO ARTÍCULO 81.INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS ARTÍCULO 82.PROCEDIMIENTO EJECUTIVO ARTÍCULO 83.DÉFICIT PRESUPUESTAL ARTÍCULO 84.EXPENSAS EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 85.CUOTAS VOLUNTARIAS ARTÍCULO 86.DEL FONDO DE IMPREVISTOS ARTÍCULO 87.CREACIÓN Y FINALIDAD ARTÍCULO 88.DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE IMPREVISTOS ARTÍCULO89.COBRO DE EXPENSAS EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER IMPREVISTOS CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR... 46

7 ARTÍCULO 90.BIENES PRIVADOS ARTÍCULO 91.SOSTENIMIENTO DE LOS BIENES PRIVADOS. IMPUESTOS Y TASAS ARTÍCULO 92.SEGURO DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO ARTÍCULO 93.MODIFICACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS ARTÍCULO 94.DERECHOS ARTÍCULO 95.OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS RESPECTO DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR ARTÍCULO 96.OBLIGACIÓN DE ABRIR EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ARTÍCULO 97.OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL HORARIO DE APERTURA DE LOS LOCALES COMERCIALES ARTÍCULO 98.PROHIBICIONES ARTÍCULO 99.INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES PRIVADOS ARTÍCULO 100.LIBRO DE MATRÍCULA INTERNA ARTÍCULO 101.CAMBIO DE USO ESPECÍFICO EN LOS BIENES PRIVADOS ARTÍCULO 102.PROCEDIMIENTO EN CASO DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LOS BIENES PRIVADOS ARTÍCULO 103.TRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 104.ENAJENACIÓN DE BIENES PRIVADOS ARTÍCULO 105.SERVIDUMBRE ARTÍCULO 106.OBLIGACIONES GENERALES APLICABLES AL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y LICORES ARTÍCULO 107.NORMAS PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS ARTÍCULO 108.EXTENSIÓN DE ESTAS NORMAS CAPÍTULO OCTAVO - CONCESIONES, OBLIGACIONES Y REGULACIONES ESPECIALES ARTÍCULO 109.DERECHOS COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO NOVENO - RÉGIMEN SANCIONATORIO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARTÍCULO 110.EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO ARTÍCULO 111.ATRIBUCIÓN SANCIONATORIA ARTÍCULO 112.DEBIDO PROCESO SANCIONATORIO ARTÍCULO 113.INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ARTÍCULO 114.DOBLE INSTANCIA ARTÍCULO 115.PRIMERA INSTANCIA ARTÍCULO 116.SEGUNDA INSTANCIA ARTÍCULO 117.PRÁCTICA DE PRUEBAS ARTÍCULO 118.RESOLUCIONES QUE DECIDEN EL PROCESO SANCIONATORIO ARTÍCULO 119.GRADUACIÓN Y PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN

8 ARTÍCULO 120.EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 121.CONDUCTAS SANCIONABLES ARTÍCULO 122.CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL ARTÍCULO 123.SANCIONES APLICABLES ARTÍCULO 124.SANCIONES NO PECUNIARIAS APLICABLES ARTÍCULO 125.SANCIONES POR CAMBIO IRREGULAR DE DESTINACIÓN O DE USO ESPECÍFICO ARTÍCULO126.EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS ARTÍCULO 127. MÉRITO EJECUTIVO DE LAS SANCIONES E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO128.IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS ARTÍCULO 129. INDEMNIZACIONES POR OMISIONES DE DEBERES ARTÍCULO 130. MECANISMOS DE SOLUCIÓN ARTÍCULO 131. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARTÍCULO 132. COMITÉ DE CONVIVENCIA ARTÍCULO 133. ACTOS DE PREVENCIÓN O REPARACIÓN INMEDIATA CAPÍTULO DÉCIMO - DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 134. LICENCIA DE USO DE LA MARCA UNICENTRO ARTÍCULO135.CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA CON CODENSA E.S.P ARTÍCULO 136. MEMORIA DESCRIPTIVA ARTÍCULO 137. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD

9 CAPÍTULO PRIMERO - OBJETO Y ALCANCE HORIZONTAL ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento consagra los derechos y prescribe las obligaciones de los propietarios y titulares de derechos reales, simples tenedores y ocupantes en general del Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal, situado en la carrera ciento once C (111C) número ochenta y seis setenta y cuatro (86-74) de Bogotá D. C., determina la totalidad del inmueble sobre el cual se levanta el Centro Comercial por su nomenclatura, área y linderos; indica el título de adquisición y el número del respectivo folio de matrícula inmobiliaria; que identifica cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados; determina los bienes comunes, con indicación de los que tienen el carácter de esenciales; fija los coeficientes de copropiedad; señala las reglas sobre el uso específico de los bienes de dominio particular; establece las especificaciones de construcción y las condiciones de seguridad y salubridad; indica las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de la Ley 675 de 2001, y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 2. ALCANCE. Todos los actos u operaciones que impliquen transferencia de la propiedad o traspaso de dominio, constitución de derechos reales sobre los bienes privados, así como la cesión del uso o goce de aquellos, o cualquiera de sus afectaciones o limitaciones, se entenderán actos sometidos a las disposiciones del presente reglamento. ARTÍCULO 3. EFECTOS. Las disposiciones del presente Reglamento, del cual hace parte integrante la licencia de construcción, su modificación en la aprobación de los planos de propiedad horizontal, el cuadro de áreas y la memoria descriptiva, tienen fuerza obligatoria tanto para los propietarios, como para los tenedores o simples ocupantes, las personas que a cualquier título o causa usen o gocen de cualquiera de los bienes privados en que se divide el Centro Comercial, los futuros propietarios y en general; en relación a toda operación que implique traspaso o constitución de cualquier otro derecho real o mera cesión a título legítimo del uso, goce o disfrute sobre un inmueble, se entenderán incorporadas de derecho a las disposiciones del presente Reglamento. ARTÍCULO 4. NORMATIVIDAD. Se declaran incorporadas al presente Reglamento todas las disposiciones de la Ley 675 de 2001 y las que en un futuro se adicionen o modifiquen, las decisiones emanadas de la Asamblea General de Propietarios como suprema autoridad administradora del Centro Comercial, las normas preceptuadas en el Código Nacional de Policía contenido en el Decreto Ley 1355 de 1970, modificado por el Decreto 2055 de 1970, y 522 de 1971, y en lo pertinente, por la Ley 1356 de 2009, por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos, la Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica la Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones, la Ley 746 de 2002 por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, la Ley 232 de 1995 por medio de la cual se dictan, normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, la Ley 23 de 1991 por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones, el Decreto 1336 de 1990 por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden público, el Decreto 2737 de 1989, por el cual se expide el Código del Menor, el Decreto

10 522 de 1971, 'Por el cual se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-Ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, el Decreto 2055 de 1970, por el cual se adiciona y se modifican algunas disposiciones del Decreto-Ley 1355 de 1970, así como las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y resulten aplicables. El Estatuto Tributario, la Ley de ordenamiento Territorial, Planes de Desarrollo Municipal, Leyes Urbanísticas y las demás disposiciones Nacionales y/o Distritales que resulten aplicables. La Jurisprudencia Nacional unificada y como elemento de colaboración interpretativa. Cuando en el presente Reglamento no se encontrare una norma expresamente aplicable a un caso determinado o concreto, se recurrirá a la Ley 675 de 2001 a los decretos que la reglamenten, a las leyes civiles que regulen casos o materias análogas, en el siguiente orden: 1. Las disposiciones del Código Civil y leyes concordantes o reformatorias del mismo, de manera directa o por analogía. 2. Las disposiciones de la Ley 95 de 1890 y del Capítulo III del Título XXXIII, libro Cuarto del Código Civil. 3. Las normas del Código de Comercio en lo que aplique por remisión o analogía respecto de órganos de administración y administradores, en particular Ley 222 de Las demás disposiciones legales que regulen casos o situaciones análogas. Este Reglamento queda incorporado en todos los contratos, de tal manera que debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente obliga no solo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las obligaciones contenidas en él o que por Ley pertenezcan al régimen de propiedad horizontal. ARTÍCULO 5. SIGNIFICADO DE ALGUNAS EXPRESIONES. Las siguientes expresiones, contenidas en este Reglamento se entenderán como: CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE Y/O LA COPROPIEDAD: La propiedad horizontal es constituida legalmente, según sentencia C-812/09, Cuando se da origen a una persona jurídica, de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, cuyo su objeto es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal. "UNIDADES PRIVADAS", "UNIDADES JURÍDICAS", "BIENES O UNIDADES PRIVADOS" Y/O "BIENES O UNIDADES DE DOMINIO PARTICULAR ", hacen referencia a cada uno de los bienes susceptibles de dominio particular que hacen parte del Centro Comercial. ENAJENACION : se entenderá como la transmisión de dominio que realiza un sujeto a otro sujeto en particular o la transferencia de un patrimonio a otro. ALINDERAMIENTO : Hará referencia aquellas delimitaciones que individualizan la propiedad horizontal. ECUANIMIDAD : Se entenderá como la actividad equilibrada y constante, que traerá como consecuencia la imparcialidad de juicio.

11 MAYORÍA SIMPLE : Se entenderá como el sistema de votación mediante el cual se requiere para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra, esto es el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los votos válidos. MAYORÍA ESPECIAL Hará referencia a un sistema de votación mediante el cual se requieren más votos representado en una mayoría simple para aprobar una decisión. MAYORÍA ABSOLUTA Por mayoría absoluta se entiende la mitad más uno de los votos presentes. ENTRETENIMIENTO DE FAMILIA Se entenderá como las actividades relacionadas con la interacción, ocio, diversión y educación recreativa del núcleo familiar en las cuales tendrán participación menores de edad, adultos y personas de la tercera edad en un mismo escenario. El concepto de recreación familiar no corresponde ni comprende el alcance general del ENTRETENIMIENTO DE FAMILIA. La Copropiedad como persona jurídica podrá explotar áreas de uso común con actividades de entretenimiento familiar, sin que tal actividad implique afectación alguna de la exclusividad de RECREACIÓN FAMILIAR. EXPENSAS Se entenderán como aquellas contribuciones en dinero que realizaran los copropietarios a la Propiedad Horizontal. Los demás expresiones aquí contenidas serán entendidas y definidas conforme lo establece la Ley 675 de 2011 y el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. ARTÍCULO 6. LOCALIZACIÓN Y LINDEROS. El Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal objeto de este Reglamento, está localizado en la ciudad de Bogotá D. C., situado en la carrera ciento once C (111C) número ochenta y seis setenta y cuatro (86-74), centro comercial constituido en un lote de terreno con un área aproximada de treinta y ocho mil trece punto veintisiete metros cuadrados (38.013,27 M2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos especiales tomados del título de adquisición: entre los mojones N y U y en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros ( mts.) y dirección Norte con la carrera ciento doce F (112F). Entre los mojones U y M y en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros ( mts.) y dirección Oriente con la Carrera ciento doce F (112F). Entre los mojones N y W en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros ( mts.) y dirección sur con la carrera ciento once C (111C). Entre los mojones W y N y cierra y en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros ( mts.) y dirección Occidental con la carrera ciento once C (111C). Esta manzana cuenta con una servidumbre pública de paso vehicular con una dimensión aproximada de doscientos veinte metros (220 mts.) de largo por cuarenta metros (40 mts.) de ancho, y una servidumbre de paso peatonal, todo lo cual se indica en los planos aprobados del proyecto con la Licencia de Construcción No. L.C del catorce (14) de julio de dos mil tres (2003) de la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D. C., modificada por la misma Curaduría Urbana el diez (10) de octubre de dos mil tres (2003). A este predio le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50C , y la cédula catastral número C 1. ARTÍCULO 7. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE- PROPIEDAD HORIZONTAL. El Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal comprende en tal concepto a lo largo de este Reglamento, el lote de terreno y las edificaciones que en él se levantan, y consta de ciento cincuenta y tres (153) locales comerciales privados, seiscientos treinta (630) parqueaderos comunes de los cuales

12 diecisiete (17) son para minusválidos, cincuenta y cinco (55) depósitos de dominio particular, tres (3) unidades privadas que por su área fueron destinadas únicamente para cajeros electrónicos (sin perjuicio de la existencia de otros cajeros electrónicos dentro del Centro Comercial) y servicios comunales. PARÁGRAFO. Las inquietudes que pudiesen surgir con relación a la naturaleza, localización, alinderamiento e individualización de cualesquiera de las áreas privadas o comunes, se resolverán acudiendo a los planos y proyectos de división, que se protocolizan con la escritura contenida de reglamento, sin menoscabo de la respectiva transferencia de cada unidad privada como cuerpo cierto e individualizado, comprendido dentro de sus respectivos linderos. CAPÍTULO SEGUNDO - LA COPROPIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA. ARTÍCULO 8. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE PROPIEDAD HORIZONTAL. El objeto social de la persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y hacer cumplir la Ley y el presente Reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de que los bienes comunes son inajenables en forma separada de los bienes de propiedad privada o particular, se autoriza la explotación económica de los bienes comunes, siempre y cuando dichas operaciones no se extiendan a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. La explotación autorizada, por el órgano de administración competente, se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura del Centro Comercial, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Específicamente se autoriza la explotación económica de los parqueaderos del Centro Comercial sin que, como se expresó, la explotación económica de tales bienes comunes desvirtúe la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro que surge con ocasión del sometimiento del Centro Comercial al régimen de la propiedad horizontal a que se refiere la Ley 675 de 2001, con independencia de las cargas tributarias que dicha explotación genere según la Ley vigente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las contraprestaciones económicas así obtenidas con ocasión de la explotación económica de los bienes comunes, conforme se expresó en los parágrafos precedentes, serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del conjunto o a los gastos de inversión, según lo decida la Asamblea de Copropietarios o por delegación del Consejo de Administración. ARTÍCULO 9. DE LA PERSONA JURÍDICA. Con la elevación a escritura pública y su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., quedó constituido legalmente el Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal como persona jurídica de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, cuya existencia y representación legal serán certificados por el Alcalde Distrital, o por la persona o entidad en quien éste delegue tal facultad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 675 de La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. La persona jurídica tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.

13 Para todos los efectos, el Administrador nombrado en debida forma tendrá la representación legal de la persona jurídica. El Consejo de Administración podrá designar un representante legal suplente para atender las ausencias temporales del administrador. ARTÍCULO 10. RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos patrimoniales de la persona jurídica estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título la copropiedad para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 11 CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La inscripción y certificación legal de la persona jurídica pertenecerá al Alcalde Local o a la persona o entidad en quien éste delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y la revisoría fiscal, si es el caso. ARTÍCULO 12. EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Son causa de extinción de la propiedad horizontal: 1. La destrucción o el deterioro total del Centro Comercial, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%); salvo cuando se decida su reconstrucción, conforme a la Ley. 2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el Centro Comercial. 3. La orden de autoridad judicial o administrativa. PARÁGRAFO.- En caso de demolición o destrucción total del Centro Comercial, el terreno seguirá gravado proporcionalmente, en sus respectivas etapas, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados. ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO. La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales mencionadas en el Artículo anterior, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la Asamblea General de propietarios del Centro Comercial, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ARTÍCULO 14. DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD. Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año. Para tales efectos cualquiera de los propietarios de unidades privadas que conforman el Centro Comercial o el Administrador, si lo hubiere, podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad en cada una de las etapas. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan.

14 Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, Título XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen. ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURIDICA. Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo señalado, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin. PARÁGRAFO PRIMERO. Actuará como liquidador el Administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la Asamblea General o disposición legal en contrario. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el Acta de liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos de la liquidación de la persona jurídica se seguirán, en lo pertinente, las normas del Código de Comercio Colombiano respecto a la liquidación de sociedades mercantiles. ARTÍCULO 16. SEGUROS. El Centro Comercial deberá constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes susceptibles de ser asegurados y a su vez garanticen la reconstrucción total de los mismos. ARTÍCULO 17. REMOCIÓN DE ESCOMBROS. Cuando la Asamblea General de Propietarios disponga que las indemnizaciones provenientes de seguros fueren repartidas entre los propietarios, será obligatorio antes de proceder a repartir la indemnización, efectuar la remoción total de los escombros. CAPÍTULO TERCERO - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. ARTÍCULO 18. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y Administración de la persona jurídica corresponde a la Asamblea General de Propietarios, al Consejo de Administración, y al Administrador. El órgano de Control es el Revisor Fiscal, sin perjuicio de la existencia de Funcionarios u órganos de Auditoría interna. ARTÍCULO 19. ORDEN JERÁRQUICO. Cada uno de los órganos de administración del Centro Comercial objeto de este Reglamento tiene facultades específicamente detalladas en los siguientes capítulos, pero en caso de duda ha de entenderse que el Administrador tiene atribuciones representativas y ejecutivas suficientes, en tanto que no le hayan sido expresamente negadas en este Reglamento, en las disposiciones de la Asamblea de Propietarios, o en lo de su cargo, por el Consejo de Administración. La Asamblea General es, en todo caso, el órgano de mayor jerarquía dentro de la persona jurídica. ARTÍCULO 20. ORGANOS DE CONTROL. Son órganos de control de la copropiedad los siguientes: EL REVISOR FISCAL. Es la institución de origen legal y carácter profesional a la cual

15 le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente a la propiedad horizontal, dando fe pública de sus actuaciones y tiene la obligación de rendir cuentas ante la Asamblea de Copropietarios y asistir la gestión del Consejo de Administración desde sus recomendaciones independientes. Para ser designado REVISOR FISCAL la copropiedad podrá elegir entre una persona natural y/o jurídica con éste objeto social, para ejercer éste cargo se deberá tener la calidad de contador público titulado, contar con matrícula profesional vigente, estar inscrito en la Junta Central de Contadores y carecer de inhabilidades. ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA: Sin perjuicio de la existencia de órganos legales de control como la Revisoría Fiscal, la copropiedad por decisión de la Asamblea General o del Consejo de Administración, podrá en cualquier tiempo y de acuerdo a sus necesidades, adoptar el esquema de auditoría interna, cuyo propósito es el seguimiento y control de ejecución de las labores administrativas legales y reglamentarias, así como de las instrucciones dadas por la Asamblea y el Consejo o las recomendaciones emitidas por la Revisoría fiscal y la propia Auditoría a la Administración, en procura de la mejora permanente y la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de estándares de calidad en la prestación de éste servicio. Este órgano reportará directamente a los órganos nominadores. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO 21. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS. La Asamblea General de Propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de la Ley 675 de 2001, y tendrá como funciones de manera enunciativa las siguientes: 1. Aprobar el presupuesto anual del Centro Comercial y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso. 2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo de Administración y el Administrador. 3. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración, y al Revisor Fiscal y su suplente, para los periodos respectivos. 4. Aprobar las reformas al presente Reglamento de Propiedad Horizontal, con las mayorías especiales definidas en la Ley. 5. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales y/o autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común. 6. Decidir la reconstrucción del Centro Comercial de conformidad con lo previsto en la Ley 675 de Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica. 8. Otorgar autorización al Administrador para realizar cualquier erogación con cargo al fondo de imprevistos de que trata la Ley 675 de 2001.

16 Las demás funciones consagradas en la Ley 675 de 2001, en los decretos que la reglamenten y en presente Reglamento. ARTÍCULO 22. CONFORMACIÓN. La Asamblea General la constituirán los propietarios de las unidades o bienes privados, o los delegados de éstos debidamente acreditados, que a la fecha de la respectiva reunión tengan sus títulos de propiedad y se hallen inscritos en el libro de Registro de Copropietarios. La Asamblea es el órgano superior de la administración y dirección de la persona jurídica, a través de ella se manifiesta la voluntad de los copropietarios, y en ella radica la facultad rectora de este régimen jurídico. ARTÍCULO 23. REPRESENTACIÓN. Los propietarios personas naturales o jurídicas podrán actuar en las Asambleas Generales, personalmente, por medio de representantes o apoderados debidamente facultados mediante poder, mandato o delegación hecha a través de comunicación escrita dirigida al Administrador o al Presidente de la Asamblea, la cual sólo será válida para la reunión que la motiva. El mandato o poder deberá constar por escrito e indicar como mínimo el nombre completo y la identificación del mandante y mandatario, el alcance de las facultades conferidas, (voz, voto y hacerse nombrar en órganos de administración) la fecha o época de la reunión o reuniones para los cuales tendrá efecto, así como la identificación de la unidad privada a la que se refiere. No obstante, los poderes emitidos para Asambleas de primera convocatoria serán válidos para segunda convocatoria de Asamblea de Propietarios, siempre que así se hubiere previsto en el texto del mismo. Los poderes generales, deberán constar en escritura pública o en documento privado legalmente reconocido por el otorgante ante notario público. PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros del Consejo de Administración, principales o suplentes, el Administrador y su suplente, los empleados y el Revisor Fiscal y su suplente no pueden representar en la Asamblea derechos diferentes a los suyos o de aquellos cuya representación ejercen por la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. Un copropietario pueden representar (directamente o a través de sus apoderados), además de las unidades privadas propias hasta cinco (5) personas naturales o jurídicas diferentes, o a un número plural de copropietarios que no represente más del quince por ciento (15%) de la totalidad los coeficientes del Centro Comercial. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando varias personas sean o lleguen a ser titulares comunes y proindiviso o por cuotas o porcentajes de una misma unidad privada, cuando se trate de sucesiones ilíquidas y/o su dominio estuviere desmembrado en cualquier forma, los titulares, comuneros y/o interesados deberán designar una sola persona que los represente en la Asamblea. Para que el poder sea válido deberá acreditarse que fue otorgado por el total de los propietarios comuneros y no parte de ellos. En caso de que no hubiere acuerdo, sé nombrara de conformidad con lo dispuesto en la Ley 95 de PARÁGRAFO CUARTO. Las personas jurídicas deben concurrir a través de quien ejerza su representación legal o constituir apoderado o mandatario que obre en su nombre con el

17 lleno de los requisitos antes señalados. En todo caso, no se podrá designar más de un representante por cada unidad privada. PARÁGRAFO QUINTO. Por cada unidad privada perteneciente al Centro Comercial, serán conferidos al propietario (persona natural o jurídica) los derechos correspondientes a su propiedad con total independencia, por lo cual una persona (natural o jurídica) propietaria de varias unidades privadas tendrá la facultad de representar su unidad privada, sin sujeción a los derechos de las demás unidades privadas que representa, salvo que se acredite su calidad de miembro en el Consejo de Administración de la Copropiedad. ARTÍCULO 24. REUNIONES ORDINARIAS. La Asamblea General de propietarios se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año, en la fecha y lugar que señale el Administrador, o en su defecto el Consejo de Administración, mediante comunicación escrita, por circular enviada a cada propietario de los bienes privados, a la última dirección registrada por los mismos y por aviso fijado en un lugar visible en la entrada del Centro Comercial. La citación a estas reuniones se realizará con una antelación no menor a quince (15) días calendario con respecto a la fecha señalada para la reunión, por lo tanto no se contará para el cálculo de dicho término el día de envió y recibo de la comunicación. La convocatoria a la Asamblea ordinaria contendrá necesariamente la indicación de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día propuesto, una relación de los copropietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes, las previsiones sobre segunda convocatoria y también la circunstancia de encontrarse los balances, inventarios, presupuestos de gastos, cuentas y demás documentos y libros contables, así mismo el informe del Administrador y el Revisor Fiscal o Auditor en las oficinas de la Administración, a disposición de los propietarios o sus apoderados debidamente facultados mediante poder o mandato escrito, para su examen durante la jornada ordinaria de atención al público. La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto examinar la situación general y los aspectos económicos y financieros de la persona jurídica; efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, aprobar o improbar las cuentas del último ejercicio presupuestal, recibir los informes del Administrador, Consejo de Administración y Revisor Fiscal si lo hubiere, adoptar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para la respectiva vigencia, Tomar en general todas las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de disposiciones legales y del presente Reglamento y aquellas que aseguren el interés común de los propietarios. ARTÍCULO 25.- REUNIONES POR DERECHO PROPIO. Si el Administrador o en su defecto el Consejo de Administración, no convocare la Asamblea para reunirse dentro de los primeros tres (3) meses siguientes al vencimiento del período presupuestal, la Asamblea se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril, en las oficinas de la administración en el Centro Comercial a las nueve antes de meridiano (9:00 a.m.). Igualmente, será válida la reunión que se haga en cualquier día, lugar y hora, sin previa convocatoria cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del Centro Comercial. ARTÍCULO 26- REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la Asamblea General de propietarios no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva

18 reunión que se realizará en el mismo lugar, el mismo día señalado para la primera convocatoria, a la hora (1) siguiente de haberse declarado inviable su realización por falta de quórum, dicha asamblea se sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. ARTÍCULO 27.- REUNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General, cuando por cualquier medio los propietarios de los bienes privados o sus representantes o delegados, o el Consejo de Administración, puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Revisor Fiscal del Centro Comercial. En los casos de reuniones no presenciales y por comunicación escrita, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita. Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios. ARTÍCULO 28. DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA. Serán válidas las decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la totalidad de propietarios de las unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de las misma y la fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran el Centro Comercial. Si los propietarios hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación. ARTÍCULO 29. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea de Copropietarios se reunirá extraordinariamente, cuando las necesidades imprevistas o urgentes del Centro Comercial lo ameriten por convocatoria del Administrador, o del Revisor Fiscal si lo hubiere, o del Consejo de Administración, o por un número de propietarios que represente por lo menos la quinta parte de los derechos en que está dividido el Centro Comercial. El procedimiento para la citación será el mismo indicado en el artículo de reuniones ordinarias, la circular deberá expresar el motivo de la reunión y los asuntos a tratar, aunque la convocatoria podrá realizarse con cinco (5) días calendario de anterioridad salvo que se vayan a aprobar cuentas, balance o presupuesto, o se vayan a efectuar nombramientos de órganos de la administración, caso en el cual la convocatoria será de quince (15) días calendario de antelación. En esta reunión no se podrá tratar asuntos distintos a los indicados en el aviso de convocatoria

19 ARTÍCULO 30. QUÓRUM DELIBERATORIO. Con excepción de los casos en que la Ley o este Reglamento exijan un quórum o mayoría superior, la Asamblea General puede deliberar con la concurrencia de propietarios que representen, por lo menos más de la mitad de los derechos en que se considera dividido el Centro Comercial, de conformidad con los coeficientes de copropiedad. ARTÍCULO 31. VOTOS. Cada propietario tendrá en las Asambleas de copropietarios un voto por cada unidad privada de su propiedad, en proporción al coeficiente de copropiedad que le corresponda. El voto podrá ser manifestado en reuniones presenciales por aclamación, verbalmente, por escrito mediante papeleta o cualquier manifestación física que otorgue certeza sobre el sentido del voto. En cada caso se definirá por la Asamblea el sistema de votación al que estarán obligados todos los presentes. El voto podrá registrarse y contabilizarse con ayuda de elementos físicos, electrónicos o digitales, siempre que permita plena prueba. En reuniones no presenciales se aplicara lo dispuesto en los artículos precedentes. ARTÍCULO 32. QUÓRUM DECISORIO. De acuerdo con la Ley 675 de 2001, con excepción de los casos en que la Ley o este Reglamentoexijan un quórum o mayoría superior, la Asamblea General tomará decisiones con el voto favorable de más de la mitad de los coeficientes de copropiedad representados en la respectiva sesión. ARTÍCULO 33. QUÓRUM DECISORIO ESPECIAL. Como excepción a la norma general, contenida en el presente instrumento, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el Centro Comercial, según la Ley 675 de 2001: 1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce. 2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales. 3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias. 4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado solicitado por un copropietario. 5. Reformas a los estatutos y reglamento. 6. Desafectación de un bien común no esencial. 7. Reconstrucción del Centro Comercial destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%). 8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente. 9. Adquisición de inmuebles para el Centro Comercial. 10. Liquidación o disolución. PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo cuando que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por la Ley 675 de PARÁGRAFO SEGUNDO. En todos aquellos casos en que conforme a este Reglamento se hubiere establecido un derecho especial a favor de algún propietario, como por ejemplo de uso exclusivo, para la existencia, validez y/o exigibilidad de las decisiones que

20 afectaren ese derecho, debe contarse con el consentimiento expreso del respectivo propietario de la unidad privada en favor de quien se hubiere consagrado, siempre que se mantengan las circunstancias especiales que hubieren dado lugar a dicho derecho, salvo en los siguientes casos: a) que esa decisión deba tomarse en desarrollo de las previsiones o condiciones dentro de las cuales se otorgó dicho permiso, caso en el cual no se requiere consultar al propietario afectado; o b) que el uso colectivo se haya asignado a un grupo de locales caso en el cual la decisión podrá tomarse con la autorización de la mayoría calificada del 70% de los propietarios de los locales afectados ARTÍCULO 34. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. Para el funcionamiento de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, los Copropietarios, Administración y terceros estarán sometidos a las siguientes reglas: 1. Verificada la suficiencia del quórum deliberatorio, la Asamblea de Copropietarios quedará instalada y designará entre los asambleístas un Presidente, Vicepresidente y un Secretario, éste último podrá ser el Administrador. Si no se hicieren tales designaciones, actuará como Presidente quien lo sea en el Consejo de Administración y como Secretario el Administrador. Igualmente designará un vicepresidente quien reemplazará al primero en sus ausencias transitorias o definitivas. 2. La Asamblea tiene la facultad para aprobar el orden del día, sus modificaciones, o para seguir el propuesto en la convocatoria, teniendo en cuenta lo dispuesto al respecto para las reuniones extraordinarias. El trámite de las discusiones y el desarrollo de la Asamblea será similar al acostumbrado en las reuniones de Asambleas de Accionistas de Sociedades Comerciales. 3. El Presidente dirigirá y orientará el desarrollo de la sesión, hará cumplir el orden del día aprobado, concederá el uso de la palabra conforme sea solicitada, evitará que las discusiones se salgan del tema que se esté tratando y someterá a consideración de la Asamblea las decisiones o elecciones que se requieran, así como las proposiciones o recomendaciones que sean presentadas. 4. INTERVENCIONES: Los copropietarios presentes tendrán derecho al uso de la palabra por espacio máximo de tres (3) minutos, interviniendo hasta dos (2) veces sobre el mismo tema y limitándose en su intervención estrictamente al asunto que se discute. El Presidente de la Asamblea limitará el uso de la palabra al tiempo establecido. El Gerente, el Revisor Fiscal y los miembros del Consejo de Administración en su carácter de tales, tendrán el tiempo que sea necesario para rendir sus informes y podrán también participar en las deliberaciones, sometiéndose a los tiempos de intervención previstos en este reglamento. El secretario de la asamblea, los asesores y demás personas invitadas intervendrán sólo cuando la presidencia o la Asamblea lo soliciten y sea conveniente para el enriquecimiento de las deliberaciones. La reapertura del debate de un tema declarado por el Presidente suficientemente ilustrado o ya decidido, requerirá la aprobación de no menos del setenta por ciento (70%) de los coeficientes presentes; igual quórum aprobatorio se requerirá para autorizar nuevamente el uso de la palabra al asambleísta a quien se le haya suspendido por haber irrespetado a otros asambleístas, copropietarios o autoridades del CENTRO

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