SENTENCIA Nº 35/2014

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1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCIÓN SEXTA ROLLO DE SALA (PA) Nº 12/2013 SENTENCIA Nº 35/2014 EN NOMBRE DE S. M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL ZARAGOZA A DIEZ DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE. Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilustrísimos señores que al margen se expresan, ha visto la presente causa, Diligencias Previas nº 7.265/2009, que han dado lugar al presente Rollo de Sala nº 12/2013, causa procedente del Juzgado de Instrucción nº tres de Zaragoza, por los delitos siguientes: 1º) Por delito de Prevaricación continuada, fraude y falsedad continuada contra el acusado ANTONIO ASIN MARTÍNEZ nacido en Mallén (Zaragoza) el día , domiciliado en Mallén (Zaragoza) de estado civil casado, de profesión Alcalde de Mallén, con instrucción, sin antecedentes penales, en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado en esta causa ni tampoco la tuvo restringida, el cual se halla representado por la procuradora Dª María Pilar Amador Guallart y defendido por el Letrado D. Enrique Trebollé Lafuente. 1

2 2º) Por delito continuado de estafa y por delito continuado de falsedad en documento mercantil contra el acusado SERGIO JUAN C. L. nacido en San Sebastián (Guipúzcoa), el día , con domicilio en esta ciudad de Zaragoza, cuyo estado civil, oficio, instrucción y solvencia no constan y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado en esta causa, ni tampoco la tuvo nunca condicionada ni restringida, el cual se halla representado por el procurador Sr. Broceño y defendido por la Letrada Dª Cristina Ruiz Galve. 3º) Por un delito de falsedad en documento mercantil contra el acusado ALEJANDRO A. F. nacido el día en la ciudad de México-Distrito Federal (México), cuyo estado civil, oficio, solvencia e instrucción no constan sin antecedentes penales y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado ni tampoco la tuvo condicionada ni restringida, con domicilio en Tudela (Navarra), el cual se halla representado por la procuradora Sra. Bodín Langarita y defendido por el Letrado D. Enrique Alonso Núñez. 4º) Por delito continuado de falsedad en documento mercantil contra el acusado PEDRO JESÚS R. L., nacido en Mallén (Zaragoza), el día , domiciliado en Mallén (Zaragoza) de estado civil casado, cuyo oficio, solvencia e instrucción no constan, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad incondicional por esta Causa, libertad de la que nunca estuvo privado en esta causa, ni tampoco la tuvo condicionada o restringida, el cual se halla representado por la procuradora Dª Pilar Amador Guallart y defendido por la Letrada Dª Carmen Cifuentes. 5º) Por delito continuado de falsedad en documento mercantil contra la acusada ANA CARMEN P. M. nacida en Zaragoza el día , domiciliada en Mallén (Zaragoza) de estado civil casada y cuya solvencia no consta, de profesión comerciante, sin antecedentes penales, y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privada por esta causa, ni tampoco la tuvo restringida, 2

3 la cual se halla representada por la procuradora Dª María Pilar Amador Guallart y defendida por la Letrada Dª Carmen Cifuentes. 6º) Por delito de falsedad en documento mercantil contra el acusado JOSÉ ANTONIO F. J. nacido en Villafranca (Navarra) el día , con domicilio en Tudela (Navarra), cuya profesión es la de empleado de Banca y cuyo estado civil y solvencia no constan, con instrucción, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado por esta causa, ni tampoco la tuvo nunca condicionada ni restringida, el cual se halla representado por la procuradora Sra. Bodín y defendido por el Letrado D. Enrique Alonso Núñez. 7º) Por delito de fraude, falsedad en documento mercantil y por delito contra la Hacienda pública, contra el acusado JOSÉ LUIS P L., nacido en Tudela (Navarra), el día , cuyo estado civil, oficio y solvencia, no consta, con instrucción y sin antecedentes penales, el cual se halla representado por la procuradora Dª Ana Santacruz Blanco y defendido por la Letrada Dª Gemma Calahorra Brumos. 8º) Por delito de fraude, falsedad en documento mercantil y por delitos contra la Hacienda Pública, contra el ciudadano alemán HERBERT K., con nacido en la ciudad alemana de Saarbrücken el día , con domicilio en la localidad de Las Rozas (Madrid), cuyo estado civil, profesión y solvencia no constan, el cual se halla en situación personal de libertad, incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado en esta causa, ni tampoco la tuvo condicionada ni restringida y que se haya representado por la procuradora Dª Susana Hernández Hernández y defendido por la letrada Dª Ana Blanco Vázquez de Prada. 9º) Por delitos de Prevaricación y fraude contra el acusado FERNANDO ESCUSOL EZPELETA., nacido en Mallén (Zaragoza) el día , domiciliado en la localidad de Mallén (Zaragoza) cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan y que se halla en 3

4 situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado por esta causa, ni tampoco nunca la tuvo condicionada ni restringida, el cual se halla representado por la procuradora Dª María Catalán Aroca y defendido por el Letrado D. Mariano Bonias Trebollé, sustituido en el Acto del juicio oral por su compañero D. Enrique Trebollé Lafuente. 10º) Por delitos de Prevaricación y Fraude contra el acusado JOSÉ ANTONIO GIL LOSTADO, nacido en Mallén (Zaragoza) el día , con domicilio en Mallén cuyo estado civil, oficio, instrucción y solvencia no constan, el cual se halla en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado por esta causa, ni tampoco nunca la tuvo condicionada ni restringida. Este acusado se halla representado por la procuradora Dª María Catalán Aroca y defendido por el Letrado D. Mariano Bonias Trebollé, el cual fue sustituido en el Acto del juicio oral por su compañero D. Enrique Trebollé Lafuente. 11º) Son partes acusadoras las siguientes personas: A) El MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la Acción Pública. B) El Procurador D. Guillermo García-Mercadal y García-Loygorri, ejercita la Acción Popular en nombre y representación tanto de Dª MARTA PARDO DELGADO, concejala de Mallén, y portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza) como de D. JAIME BELTRAN AGOIZ, concejal del partido popular en el Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza) y Presidente de la Junta Local de la citada Villa de Mallén, los cuales ejercitan la Acción Popular asistidos por el Letrado D. José María Vilades Laborda. C) El Procurador de los Tribunales D. Guillermo García Mercadal y García Loygorri, ejercita la Acusación particular en nombre y representación procesal de la sociedad 4

5 mercantil TRANSMANLIA S.L., únicamente como perjudicada por la compra de los terrenos sitos en el Polígono Industrial El Zafranar de Mallén (Zaragoza). Esta Sociedad mercantil ejercita la Acusación Particular como perjudicada, representada por el expresado Procurador y asistida por la Letrada Dª Sara Benedí Agüelo. Es Ponente de esta Sentencia el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta, quien expone de forma motivada y razonada la decisión del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En virtud de denuncia interpuesta por Dª Rosario P. R. el día , la señora Juez del Juzgado de Instrucción nº tres de Zaragoza, incoó sus Diligencias Previas nº 7.265/2009 mediante Auto de fecha y en las que fueron acusados tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación popular como por la Acusación particular de Transmalia S.L., los acusados siguientes: Antonio Asín Martínez Sergio Juan C. L. Alejandro A. F. Pedro Jesús R. L.. Ana Carmen P. M.. José Antonio F. J.. José-Luis P L.. 5

6 Herbert K.. Fernando Escusol Ezpeleta.. José-Antonio G. L.. Contra todos ellos se abrió el Juicio oral por la señora Juez de Instrucción nº tres de Zaragoza, mediante su Auto de fecha Evacuados los respectivos escritos de Conclusiones Provisionales por las respectivas defensas de los diez acusados, se elevó la Causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, en cuya Sección de Registro tuvo entrada el día , donde fue turnada a esta Sección Sexta conforme a las Normas de Reparto preestablecidas. Mediante Auto de fecha 11 de Junio del 2013, esta Sala señaló el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día con prosecución de las mismas los días 22, 23, 24 y 25 del mismo mes y ello a causa de la complejidad y volumen de la causa. Tales sesiones tuvieron lugar en los días señalados y concluyendo las sesiones de la audiencia pública el último día señalado, esto es el día SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos: 1º) De un delito continuado de Prevaricación administrativa, tipificado en el artículo 404 del Código Penal vigente, de un delito de Fraude tipificado en el artículo 436 del Código Penal vigente y de un delito continuado de falsificación de documento mercantil, tipificado en el artículo del Código Penal en relación con el artículo º todos ellos cometidos por el acusado Antonio Asín Martínez, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y para el que solicitó a esta Sala las siguientes penas: 6

7 a).- Por el delito continuado de prevaricación administrativa, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años. b).- Por el delito de fraude la pena de 1 año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años. c).- Por el delito continuado de falsificación de documento mercantil la pena de 2 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, más 24 meses de multa con una cuota-día de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal vigente para caso de impago de la expresada multa e insolvencia del acusado, mas Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años. 2º.- De un delito de Estafa agravada, tipificado en los artículos 248 y º del Código Penal vigente, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392-1º de dicho Código, cometido como medio para cometer el delito de estafa, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal, todos ellos cometidos por el acusado Sergio Juan C. L., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y para el que pidió el Ministerio Fiscal, la pena de 3 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad. 3º.- De un delito de falsificación de documento mercantil tipificado en el artículo del Código Penal vigente, cometido por el acusado Alejandro A. F. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y para el que pidió la pena de 1 año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de 7

8 libertad, más 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código penal vigente, para el caso de impago de la expresada multa por el acusado Alejandro A. F., e insolvencia del mismo. 4º.- De un delito continuado de falsedad de documento mercantil, tipificado en el artículo del Código Penal vigente, cometido por el acusado Pedro Jesús R. L., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, para el que el Ministerio Fiscal solicitó la pena de 2 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, más 15 meses de multa con una cuota-día de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago de la expresada multa por este acusado e insolvencia del mismo, mas Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 años. 5º.- De un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado en el artículo del Código Penal vigente, cometido por la acusada Ana Carmen P. M., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, para la que el Ministerio Fiscal, solicitó la pena de 2 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, mas multa de 9 meses (270 días-multa) con una cuota-día de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago de la expresada multa por la acusada e insolvencia de la misma. 6º.- De un delito de falsificación de documento mercantil, tipificado en el artículo del Código Penal vigente, cometido por el acusado José Antonio F. J., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que el Ministerio Fiscal solicitó la pena de 2 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su 8

9 condena privativa de libertad, más una multa de 7 meses (270 días-multa) con una cuota-día de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal vigente para caso de impago de la expresada multa por el acusado e insolvencia del mismo. 7º.- De un delito de Fraude tipificado en el artículo 436 del Código Penal vigente, de un delito de falsificación de documento mercantil, tipificado en el artículo del Código Penal y de un delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 308-2º del citado Código, cometidos todos ellos por el acusado José Luis P L., sin la concurrencia circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, para el que el Ministerio Fiscal pide las siguientes penas: - Por el delito de fraude la pena de 2 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, mas inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años. - Por el delito de falsificación de documento mercantil, solicitó el Fiscal contra José Luis P L., la pena de 2 años de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, más una multa de 9 meses (270 días-multa) con una cuota-día de 10 euros y en caso de impago de la misma por el acusado e insolvencia del mismo, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal vigente. - Por el delito contra la Hacienda Pública solicitó el Ministerio Fiscal para José Luis P L. la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, más una multa de euros y en caso de impago de dicha multa por el 9

10 acusado e insolvencia del mismo, pidió el Ministerio Fiscal para José Luis P L. cumpliera la responsabilidad personal subsidiaria de 1 año de privación de libertad y la imposibilidad de obtener ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un plazo de 5 años. 8º.- De un delito de fraude tipificado en el artículo 436 del Código Penal vigente, de un delito de falsedad en documento mercantil, tipificado en el artículo del Código Penal y de un delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 308-2º de dicho Código Penal, cometidos por el acusado Herbert K., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que el Ministerio Fiscal solicitó las siguientes penas: - Por el delito de Fraude la pena de 2 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, más la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años. - Por el delito de falsedad de documento mercantil la pena de 2 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, más una multa de 9 meses (270 días-multa) con una cuota-diaria de 10 euros y en caso de impago por el acusado de la expresada multa e insolvencia del mismo, pidió el Ministerio Fiscal que Herbert Herbert K. cumpliera la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal vigente. - Por el delito contra la Hacienda Pública, pidió el Ministerio fiscal, para Herbert K. la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, más una multa de de euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 año de prisión para caso de impago de la expresada multa por el 10

11 acusado e insolvencia del mismo, más la pena accesoria de imposibilidad de obtener ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante un plazo de 5 años. Finalmente, pidió el Ministerio Fiscal que los 8 acusados pagarán las costas procesales a partes iguales y que el acusado Sergio Juan C. L. fuera condenado a indemnizar al Ayuntamiento de Mallén con la cantidad de euros, más los intereses legales. 9º.- El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, retiró todas sus acusaciones contra Fernando Escusol Ezpeleta. y contra José Antonio Gil Lostado y la acusación por delito de cohecho contra Antonio Asín Martínez. TERCERO.- La Acusación popular ejercitada conjuntamente por Dª Marta Pardo Delgado, en su calidad de Concejal del Ayuntamiento de Mallén y Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Mallén y por D. Jaime Beltran Agoiz en calidad de Concejal del Ayuntamiento de Mallén y de Presidente de la Junta Local de Mallén, calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos: 1º.- Un delito de Prevaricación administrativa, tipificado en el artículo 404 del Código Penal vigente, y otro de Fraude, tipificado en el artículo 436 del Código Penal vigente, del que son responsables en concepto de autores los acusados Antonio Asín Martínez, Fernando Escusol Ezpeleta. y José Antonio Gil Lostado y partícipes en los mismos José Luis P L. y Herbert K., ello en cuanto a sus actuaciones en la Sociedad AGROVALLE S.A.. 2º.- De un delito de Prevaricación del artículo 404 del Código Penal vigente y otro de Fraude y exacciones ilegales del artículo 436 del Código Penal, del que es autor el acusado Antonio Asín Martínez y partícipe Sergio Juan C. L., y ello en cuanto a los pagos efectuados a éste último. Un delito de falsedad en documento mercantil, de carácter continuado, tipificado en los artículos º del Código Penal, en relación con el 11

12 artículo 390-1º y 2º de dicho Código Penal, en relación igualmente con el artículo 74 del artículo Código Punitivo, del que es autor el acusado Sergio Juan C. L.. 3º.- De un delito de falsedad de documento mercantil, tipificado en el artículo 392-1º del Código penal en relación con el artículo º y 2º del Código Penal vigente, del que son autores los acusados Antonio Asín Martínez, Pedro Jesús R. L., y Alejandro A. F., todo ello en cuanto a su participación en el contrato de fecha de venta del terreno en El Zafranar, a favor de Alejandro A. F.. 4º.- De un delito continuado de falsificación de documento mercantil, tipificado en el artículo 392 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 390-1º y 2º de dicho Código del que son autores los acusados Antonio Asín Martínez Pedro Jesús R. L. y Ana Carmen P. M., y ello en cuanto a la confección de facturas para retribuir trabajos a Pedro Jesús R. L.. 5º.- De un delito de cohecho, tipificado en el artículo 419 y siguiente del Código Penal, del que es autor el acusado Antonio Asín Martínez, por percepción ilegal de fondos. 6º.- De un delito de falsificación de Documento mercantil, tipificado en el artículo del Código Penal vigente, en relación con los artículos º y 74 de dicho Código, del que serían coautores los acusados José Antonio F. J., José Luis P. L. y Herbert K., todo ello por la falsificación de un certificado bancario. 7º.-De un delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 308-2º del Código penal vigente, del que son responsables en concepto de autores los acusados José Luis P L. y Herbert K., por el incumplimiento de las condiciones y fines en las subvenciones obtenidas para Agrovalle S.L. 8º.- Estimó la expresada Acusación popular que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados. 12

13 9º.- Pidió la Acusación popular que el acusado Antonio Asín Martínez, fuera condenado como autor de dos delitos de prevaricación, a la pena de 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cada uno de esos dos delitos. Pidió esa Acusación popular que el acusado Antonio Asín Martínez fuera condenado como autor de dos delitos de fraude a las penas de dos años de prisión y a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cada uno de esos dos delitos de fraude. Pidió también la expresada Acusación popular que el acusado Antonio Asín Martínez fuera condenado como autor de dos delitos de falsedad documental continuada a la pena de 3 años de prisión y multa de 6 meses (180 días-multa) a razón de 50 euros por cada cuota-día y a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por cada delito continuado de falsedad documental continuada. Pidió igualmente, que fuera condenado como autor de un delito de cohecho a la pena de dos años de prisión y multa de euros, más inhabilitación especial para empleo o cargo público durante un plazo de 7 años, más accesorias y costas Pidió la Acusación popular, que el acusado José Luis P L. fuera condenado como autor de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de dos años de prisión, más una multa de euros con la pena accesoria de no poder obtener subvenciones o ayudas públicas o gozar de beneficios o incentivos fiscales o de seguridad durante el plazo de 3 años. Pidió también, la Acusación popular, que el acusado José Luis P L. fuera condenado como autor de un delito de falsificación de documento mercantil a la pena de dos años de prisión y multa de 6 meses (180 días multa) a razón de 50 euros por cada día-multa. 13

14 Pidió también, la Acusación popular, que el acusado José Luis P L. fuera condenado como autor de un delito de Fraude, a la pena de dos años de prisión y a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, más accesoria y costas. 11º.- Pidió la Acusación popular, que el acusado Herbert K., fuera condenado como autor de un delito contra la Hacienda Pública, a las penas de 2 años de prisión y multa de euros, con la pena accesoria de perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas durante el plazo de 3 años, así como a la pérdida del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de seguridad durante el plazo de 3 años. Pidió también, la Acusación popular, que el acusado Herbert K. fuera condenado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a las penas de dos años de prisión y multa de 6 meses (180 días-multa) a razón de 50 euros por cada día-multa. Finalmente, pidió la Acusación popular, que el acusado Herbert K. fuera condenado como autor de un delito de Fraude a las penas de 2 años de prisión y a 3 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, más accesorias y costas. 12º.- La Acusación popular pidió que el acusado José Antonio F. J. fuera condenado como autor de un delito de falsificación de un documento mercantil, a la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses (180 días-multa) a razón de 50 euros por cada día multa, más accesorias y costas. 13º.- Pidió la Acusación popular, que el acusado José Antonio Gil Lostado fuera condenado como autor de un delito de prevaricación a la pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público durante el plazo de 7 años. Por el delito de Fraude pidió, que fuera condenado José-Antonio José Antonio Gil Lostado a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el plazo de 3 años, más accesorias y costas. 14

15 14º.- Pidió la Acusación popular, que el acusado Fernando Escusol Ezpeleta. fuera condenado como autor de un delito de Prevaricación administrativa a la pena de inhabilitación especial para cargo público por tiempo de 7 años. Pidió también, que Fernando Escusol Ezpeleta. fuera condenado como autor de un delito de Fraude a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para cargo o empleo público durante el plazo de 3 años, más accesorias y costas. 15º.- Pidió la Acusación popular, que el acusado Pedro Jesús R. L. fuera condenado como autor de dos delitos de falsedad documental a la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses (180 días-multa) a razón de 50 euros por cada día-multa, más accesorias y costas. 16º.- Pidió la Acusación popular, que la acusada Ana Carmen P. M. fuera condenada como autora de un delito de falsificación de documento mercantil, a la pena de dos años de prisión y multa de 6 meses (180 días-multa) a razón de 50 euros por cada díamulta, más accesorias y costas. 17º.- Pidió la Acusación popular, que el acusado Sergio Juan C. L. fuera condenado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses (180 días-multa) a razón de 50 euros por cada día-multa y como autor de un delito de Fraude a la pena de 3 años de prisión, más accesorias y costas Pidió finalmente, la Acusación popular, que el acusado Alejandro A. F. fuera condenado como autor de un delito de falsedad documental, a la pena de dos años de prisión y multa de 6 meses (180 días-multa) a razón de 50 euros por cada día-multa, más accesorias y costas. CUARTO.- La Acusación particular de la sociedad mercantil Transmanlia, S.L., en sus Conclusiones Definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de 15

16 falsificación de documento mercantil, tipificado en el artículo 392.1º del Código Penal vigente, en relación con el artículo º de dicho cuerpo legal, del que eran autores los acusados Antonio Asín Martínez, Alejandro A. F. y Pedro Jesús R. L., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de sus responsabilidades civiles, pidiendo para cada uno de esos tres acusados las penas de dos años de prisión y multa de 8 meses (180 días-multa) a razón de 50 euros por cada día-multa más accesorias y costas, por su conjunta actuación en la redacción y firma del contrato de fecha , de reserva de parcela con opción de compra a favor de Alejandro A. F. QUINTO.- a) La Defensa del acusado Antonio Asín Martínez, en sus Conclusiones Definitivas mostró su disconformidad total y absoluta con todas las imputaciones fácticas y acusaciones vertidas contra su patrocinado, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación popular, como por la Acusación particular y en consecuencia, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. b) La Defensa conjunta de los acusados Pedro Jesús R. L. y Ana Carmen P. M., en sus conclusiones definitivas, mostró su total disconformidad con todas las imputaciones fácticas y acusaciones vertidas contra sus patrocinados, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación popular y en consecuencia, solicitó la libre absolución de los mismos con todos los pronunciamientos favorables. c) La Defensa del acusado Sergio Juan C. L., en sus Conclusiones definitivas mostró su total disconformidad con todas las imputaciones fácticas y contra todas las acusaciones vertidas contra su patrocinado, tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación popular y en consecuencia solicitó la libre absolución de su patrocinado Sergio Juan C. L., con todos los pronunciamientos favorables. d) La Defensa del acusado José Antonio F. J., en sus Conclusiones Definitivas, manifestó su total disconformidad con todas las imputaciones fácticas y acusaciones penales 16

17 atribuidas a su patrocinado, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación popular y expuso su propia versión fáctica en la que José Antonio F. J. en nada habría falseado el certificado que había librado el día , como Subdirector de la oficina de la CAIXA (hoy Caixabank) en la ciudad de Tudela (Navarra). En consecuencia, la Defensa del acusado José Antonio F. J., solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. e) La Defensa del acusado Alejandro A. F., en sus Conclusiones Definitivas, manifestó su total disconformidad con todas las imputaciones fácticas y acusaciones penales vertidas contra su patrocinado, tanto por el Ministerio Fiscal y la Acusación popular, como por la Acusación particular de la sociedad mercantil Transmanlia, S.L.. La Defensa del acusado Alejandro A. F., expuso su propia versión fáctica sosteniendo que su patrocinado se había limitado a comprar una parcela en el polígono industrial El Zafranar, sito en terreno municipal de Mallén (Zaragoza) y ello porque en Cortés (Navarra) no había suelo industrial y sí lo había en Mallén, donde su Alcalde había promovido un polígono industrial (El Zafranar) y es allí donde pudo comprar una parcela de metros cuadrados por euros, según pactaron el Sr. Alejandro A. F. y el Sr. Asín Martínez, primero en documento privado de fecha y luego en Escritura Pública de fecha en la Notaria de Mallén. Todo ello, por ser el Sr. Alejandro A. F. socio de una mercantil (Tecnozoo, S.L.), propietaria de una granja en Cortés (Navarra) y de otra en Mallén, gracias a esta compra de esa parcela. En definitiva, entendió la Defensa del Sr. Alejandro A. F. que los hechos realizados por su patrocinado no constituían delito alguno, pues él ni conocía a la mercantil Transmanlia, S.L., ni tenía conocimiento de que se hubiera podido ceder la gestión del suelo municipal El Zafranar a ninguna empresa o Sociedad, ni conocía la existencia de la mercantil Expocity S.L., ni la relación de esta última mercantil con la 17

18 Sociedad Urbanística Municipal de Mallén, ya que el Sr. Alejandro A. F. no tenía, ni tiene fijada su residencia en Mallén. Por todo lo expuesto, la Defensa del Sr. Alejandro A. F. pidió la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. f) La Defensa conjunta de los acusados Fernando Escusol Ezpeleta. y José Antonio Gil Lostado, en sus Conclusiones Definitivas, manifestó su total disconformidad con todas las imputaciones fácticas y jurídicas atribuidas a sus patrocinados por la Acusación popular, ya que el Ministerio Fiscal había retirado su acusación pública contra los mismos en sus Conclusiones definitivas y por tanto, ello reforzaba notablemente su petición de libre absolución para sus patrocinados Fernando Escusol Ezpeleta. y José Antonio Gil Lostado, libre absolución que solicitó fuera con todos los pronunciamientos favorables. g) La Defensa del acusado Herbert K. en sus Conclusiones definitivas, manifestó su total disconformidad con todas las imputaciones fácticas y acusaciones penales vertidas contra su patrocinado, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación popular y solicitó la Libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables. h) La Defensa del acusado José Luis P L. en sus Conclusiones Definitivas, manifestó su total disconformidad con todas las imputaciones fácticas y contra todas las acusaciones vertidas contra su patrocinado, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación popular y por tanto solicitó la Libre absolución de José Luis P L., con todos los pronunciamientos favorables. SEXTO.- Deliberado el asunto, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Ballestín Miguel, manifestó su intención de formular voto particular respecto del pronunciamiento condenatorio que contiene el Fallo. 18

19 HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El acusado Antonio Asín Martínez, alcalde de la localidad de Mallén (Zaragoza) desde el año 1996 hasta la actualidad ocupó además el puesto de asesor del Gabinete del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón desde el año 1999 hasta 2007 y el de Diputado Provincial desde el año 2007 hasta el momento presente. Mediante escritura pública de fecha 22 de marzo de 2004 se constituyó la Sociedad Urbanística Municipal de Mallén, S.A. (en lo sucesivo SUMM) como una sociedad de capital público, siendo el Ayuntamiento de Mallén su único accionista y teniendo su domicilio en el propio Ayuntamiento y siendo nombrado Presidente del Consejo de Administración el Alcalde de Mallén y acusado Antonio Asín Martínez. El objeto social de la Sociedad Urbanística Municipal de Mallén S.A., era la promoción, contratación de obras, la construcción, gestión y compraventa de parcelas y solares industriales y viviendas, la promoción, ejecución y desarrollo urbanístico del Plan General de Ordenación Urbana de Mallén. El Ayuntamiento de Mallen (Zaragoza) en sesión extraordinaria de fecha 6 de Abril del 2004, acordó autorizar a la Sociedad Urbanística Municipal de Mallen S.A. (SUMM) a realizar gestiones de promoción y oferta de suelo de las parcelas resultantes de la reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 1 del Sector E de suelo urbanizable delimitado, parcelas adjudicadas al Ayuntamiento y para que pudiera adquirir compromisos con las empresas interesadas que superen el proceso de selección con vistas a su ulterior adjudicación en los términos que procedan, para cumplir con los objetivos previstos de crecimiento y desarrollo industrial del municipio de Mallén, todo ello atendiendo el gran interés mostrado por diversas empresas en ubicar su actividad productiva en el Polígono Industrial y atendiendo también al propio interés 19

20 del municipio de Mallén en que tal ubicación empresarial se produjera en el Polígono industrial de Mallén. Tal autorización se produjo por unanimidad del Alcalde y de los Concejales presentes. En Sesión Extraordinaria de fecha de la Corporación Municipal de Mallén (Zaragoza) y posteriormente, mediante Escritura pública de , dicha Corporación municipal transmitió gratuitamente a la SUMM SA, el dominio de cinco parcelas de carácter patrimonial sitas en el Polígono municipal El Zafranar, concretamente las siguientes parcelas: La nº 18-1 de metros cuadrados. La nº 19-1 de metros cuadrados. La nº 19-3 de metros cuadrados. La nº 21-1 de metros cuadrados. La nº 22 de metros cuadrados. Esas cinco parcelas, cuya titularidad dominical el Ayuntamiento de Mallén cedía gratuitamente a la SUMM,SA, eran para ser destinadas exclusivamente a la promoción industrial del empleo en Mallén y en particular al asentamiento empresarial e industrial en el Polígono Industrial El Zafranar. Al inicio del año 2007, Antonio Asín Martínez contactó a través del responsable de la Federación Agroalimentaria de UGT Aragón con el acusado José Luis P L., el cual había ocupado durante varios años el cargo de Secretario General de la Federación Agroalimentaria de UGT en Navarra y estaba afiliado al mismo partido político que Antonio Asín y también contactó con el acusado Herbert K., cuya situación laboral en 20

21 ese momento era la de desempleado, pero que hasta poco antes había sido durante 14 años, Director comercial de una multinacional alemana del envasado denominada SIG, los cuales estaban interesados en un proyecto de instalación de una empresa denominada Agrofrutícola Valle del Ebro S.A. (en lo sucesivo Agrovalle) y en su ubicación en la localidad de Mallén. Agrovalle estaba participada inicialmente en un 50 % por Órgano Directivo Alimenticio S.L. en lo sucesivo ODA S.L.-, en un 25% por PREMIER CHOICE S.L. y en un 25% por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN ARAGONESA SAT Por la SUMM se efectuó la venta a la empresa AGROVALLLE S.A. representada por HERBERT K., Consejero Delegado de AGROVALLE S.A. y por JOSÉ LUIS P L., Director del Area de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales de AGROVALLE S.A. de las dos parcelas que se indicarán por un precio que no alcanzaba el 6%, de su valor contable de acuerdo con las circunstancias que se harán constar a continuación. Las dos ventas de parcelas de la SUMM a AGROVALLE S.A. fueron las siguientes: 1.- Mediante escritura de fecha 19 de octubre de 2007 la SUMM S.A. vendió a AGROVALLE, representada por HERBERT K. y JOSÉ LUIS P L., las parcelas 21.1 y 21.2 de Polígono El Zafranar (fincas con números respectivos nº y 16781, de carácter patrimonial) que habían sido cedidas gratuitamente a la SUMM por parte del Ayuntamiento de Mallén, siendo el precio de venta de euros más IVA (de donde resultaba un total de euros que fueron entregados a la SUMM mediante transferencia nominativa). La decisión de la SUMM de vender estas dos parcelas de su propiedad a la mercantil AGROVALLE, S.A. fue adoptada con los votos de los acusados Antonio Asín Martínez, Fernando Escusol Ezpeleta. y José Antonio Gil Lostado, con un único voto en contra que fue el del Secretario de la SUMM, D. Luis Javier C. L.. 21

22 La valoración contable de estas parcelas en el momento de su venta era de ,60 euros. AGROVALLE únicamente abonó del I.V.A euros, teniendo que ingresar la SUMM en la Administración Tributaria la diferencia con la cantidad por IVA del 16% que correspondía al valor contable de las parcelas (IVA total que ascendía a ,06 euros); siendo dicha diferencia de ,026 euros la que la SUMM tuvo que pagar a su cargo. 2.- Mediante escritura pública de 29 de mayo de 2008 la SUMM S.A. vendió a AGROVALLE, representada por HERBERT K., la finca resultante de la agrupación de tres fincas que la SUMM S.A. había comprado dos meses antes a tres particulares y por las que había pagado un total de ,91 euros, fincas que son las siguientes:.- la finca registral nº por la que la SUMM S.A., según escritura de 12 de marzo de 2008, pagó ,99 euros por compra..- la finca registral por la que la SUMM S.A., según escritura de 5 de marzo de 2008, pago ,88 euros..- la finca registral por la que la SUMM S.A., según escritura de 5 de marzo de 2008, pago ,88 euros. La finca resultante de la agrupación de las anteriores fue vendida a AGROVALLE S.A. por un precio de euros más IVA (en total euros) que nunca llegó a ser pagado por la compradora. La decisión de la SUMM de vender estas tres parcelas a la sociedad mercantil Agrovalle S.A., fue adoptada con los votos de los acusados Antonio Asín Martínez, Fernando Escusol Ezpeleta. y José Antonio Gil Lostado, con un único voto en contra, el del Secretario de la SUMM, D. Luis Javier C. L.. 22

23 Dicha finca fue valorada en el mismo año de su venta en la cantidad de ,40 euros a efectos de constituir hipoteca posterior (según contrato formalizado por escritura de 9 de septiembre de 2008 de afianzamiento con constitución de hipoteca suscrito entre AGROVALLE S.A. y AVALIA por escritura de 9 de septiembre de 2008 en el que AVALIA afianzaba hasta euros las obligaciones por un préstamo de euros otorgado por CAJALON, constituyéndose hipoteca sobre estas fincas para garantizar AVALIA el desembolso). Estas dos ventas fueron realizadas por la SUMM de forma directa a la sociedad compradora (AGROVALLE SA) No se establecieron compromisos relativos a plazos de permanencia temporal ni plazos de cumplimiento por parte de AGROVALLE. No se exigió el establecimiento de alguna cláusula o aval ni se pactó algún tipo de garantía que permitiera a la SUMM S.A. asegurar la operación y recuperar los terrenos o verse resarcida de algún modo, aunque fuera parcialmente, en caso de incumplimiento por la parte compradora de esas previsiones de proyecto empresarial que habían dado lugar a la fijación de un precio simbólico de los terrenos, pues cualquier cláusula de reversión hubiera dado lugar a que ningún Banco o Caja de Ahorros concedieran préstamos con garantía hipotecaria sobre esas fincas. La SUMM, S. A. también pagó a su cargo el precio de la explanación del terreno por la empresa ATE Y COMPACTADOS S.L. por importe de ,49 euros (trabajos que se encargaron a esta última empresa de forma directa, sin la tramitación de expediente administrativo alguno). Igualmente la SUMM S.A. concedió a AGROVALLE una bonificación del 95% de la cuota del impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras, dejando de ingresar la empresa Agrovalle S.L. en virtud de dicha bonificación la suma de ,75 euros. 23

24 Según consta en las actas del Consejo de Administración de la SUMM S.A. numero 21 de y número 23 de previamente a la aprobación de las referidas ventas por la SUMM a la empresa AGROVALLE, tras exponerse por ANTONIO ASIN las bases generales de la negociación que ha seguido con la empresa AGROVALLE y la importancia de la inversión económica, creación de empleo y demanda de producto consiguientes a la implantación de dicha empresa en el polígono El Zafranar de Mallén propuso la venta de terrenos en ambos casos por el precio de euros, precio que en el acta nº 23 el propio alcalde califica de testimonial. El secretario del Consejo de Administración de la SUMM, a la sazón Luis Javier C. L., manifestó expresamente que desaconsejaba llevar a cabo la operación y que su voto era desfavorable a la misma por las razones que en dicha documentación se reflejan y que resumidamente eran las siguientes: 1) se baraja un precio que no llega ni al 6% de su valor con el problema fiscal de tener que abonar la SUMM a su cargo la diferencia de ,06 euros del IVA que no podría repercutir en la compradora; 2) la compradora no ofrece garantía suficiente ni de la creación de los puestos de trabajo que anuncia, ni la fecha de inicio de la actividad, ni el compromiso de permanencia temporal, ni otros pormenores sobre la calidad del empleo o la procedencia de los Trabajadores, no existiendo cláusula que garantice los intereses de la SUMM en caso de incumplimiento por parte de la empresa compradora que, incluso, podría venderlos al día siguiente por un precio más alto, lo que pudiera hacer cuestionable por la Agencia Tributaria la bonificación del 99% en el Impuesto de Sociedades, por no estar claramente documentado que en este caso, el interés general y beneficios públicos que se deriven de la operación sobrepasen los evidentes beneficios particulares que obtiene la entidad mercantil que compraría las parcelas ; 3) la SUMM no había adoptado medidas similares en ocasiones en las que otras empresas habían pretendido instalarse en Mallén como sucedió por ejemplo en el caso de FERRALLA ARMADA DUARTE, S.L. INTERNACIONAL DE TPTES. ANTONIO FRADE S.L. u otras que instaladas en el polígono no recibieron rebaja alguna como CONSTRUCCIONES METALICAS JAIMAR S.L. entendiendo que la 24

25 falta de establecimiento previo de unos criterios generales de bonificación del terreno, que incluso podrían contemplar variables en función de la inversión garantizada, podría suponer agravios comparativos con otras empresas que, en su opinión desaconsejan la venta en los términos planteados. Pese a ello ambas operaciones de compraventa fueron aprobadas por el Consejo de Administración de la SUMM con el voto favorable promovido por el presidente de la SUMM y alcalde de Mallén al entender tanto Antonio Asín Martínez como Fernando Escusol Ezpeleta., como José Antonio Gil Lostado que lo que ofrecían esas empresas no era comparable ni de lejos con lo que ofrecía Agrovalle S.A. El secretario de la SUMM Luis Javier C. L. emitió su voto en contra de las referidas operaciones que, en ambos casos, fueron aprobadas. PABLO R. A., que prestaba servicios de consultoría para la SUMM S.A., también trasladó al Ayuntamiento a través de mensajes de correo electrónico dirigidos al acusado PEDRO JESÚS R. L., funcionario del Ayuntamiento y persona de confianza del alcalde, sus objeciones y dudas respecto a la operación exponiendo sus observaciones sobre la misma. El título de propiedad sobre los terrenos vendidos por la SUMM S.A. a AGROVALLE al precio simbólico al que fueron enajenados supuso para esta última sociedad la forma más importante de financiación de su proyecto empresarial de carácter totalmente privado. Al cabo de un año y seis meses, construida ya la fábrica, el 11 de junio de 2009 AGROVALLE presentó solicitud de concurso voluntario ante la Jurisdicción Mercantil. Mediante Auto de 11 de junio de 2009 el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Zaragoza, declaró en concurso voluntario a la empresa AGROVALLE S.A. y en fecha 3 de septiembre de 2010 se inscribió auto de apertura de la fase de liquidación quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado, disuelta la sociedad y cesados los administradores, que eran sustituidos por la administración 25

26 concursal. No se cumplieron totalmente las previsiones de creación de empleo y riqueza que se habían manifestado por los citados representantes de la empresa AGROVALLE. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, dictó Auto declarando culpable el concurso de la Sociedad Mercantil Agrovalle S.L., pero la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Sentencia firme de fecha reputó Fortuito el concurso voluntario de la Sociedad Mercantil Agrovalle S.L. En definitiva las previsiones hechas en el año 2007 no fueron hechas de manera mendaz o de manera negligente por José Luis P L. ni por Herbert K., sino que la crisis societaria fue producto del fuerte cambio producido en el mercado y en la situación económica, a lo que se sumó la gestión desacertada de ambos. SEGUNDO.- Por la SUMM y el Ayuntamiento de Mallén se efectuaron pagos indistintamente al acusado SERGIO JUAN C. L. por un total de euros facturados, por trabajos consistentes en un borrador de cinco folios titulado Manual de procedimiento de la SUMM (borrador provisional a falta de incluir los documentos estandar) y un trabajo generalista de 21 folios en el que se incluía un saludo con fotografía del alcalde y varias hojas de mapas reflejando la ubicación de Mallén respecto a otras zonas o plantas industriales de España. SERGIO JUAN C. L. también se comprometió a la elaboración de una página Web del polígono El Zafranar, trabajo que encargó a la empresa INFORMATICA MIRANDA/ SINGLE DIGITAL y que fue realizado por esta empresa la cual emitió dos facturas por importes respectivos de 4.994,96 euros y 647,28 euros que nunca llegó a cobrar ni de SERGIO JUAN C. L. ni de la SUMM ni del Ayuntamiento de Mallén. Igualmente encargó a algunos conocidos que hicieran alguna gestión para llevar empresas a Mallén, sin que estos llegaran a percibir remuneración alguna. 26

27 Para el cobro de la citada suma de euros, SERGIO JUAN C. L. emitió un total de seis facturas (en las que se advierten irregularidades en su numeración formato tipográfico variable, conceptos confusos, falta de coincidencia entre quien encarga los trabajos y quien emite la factura actuando la SUMM y el Ayuntamiento de Mallén como destinatarios-pagadores de forma indistinta, etc.) a favor de la entidad AITACI Consejeros Empresariales, habiendo cobrados sus importes personalmente el acusado SERGIO JUAN C. L.. Las facturas emitidas son las siguientes: 1.- Factura de fecha 29/02/04 por importe de euros por el concepto primer pago a cuenta de los trabajos encargados por el Ilmo. Ayuntamiento de Mallén, para el desarrollo y planificación comercial de la Sociedad Urbanística Municipal de Mallén, (fue pagada con un pagaré nominativo del Ayuntamiento de Mallén firmado por el Alcalde Antonio Asín Martínez a favor de Sergio C.. La orden de pago de esta factura por importe de euros, se produjo por Resolución del Alcalde de Mallén, Antonio Asín Martínez de fecha y ello a pesar del aviso de flagrante ilegalidad, hecho por el Secretario-Interventor de dicho Ayuntamiento D. Luis López Cebolla, con igual fecha , primero de palabra y en persona y luego mediante Informe escrito. 2.- factura de fecha 29/2/04 por importe de ,00 euros por el concepto segundo pago a cuenta de los trabajos encargados por el Ilmo. Ayuntamiento de Mallén para el desarrollo y planificación comercial de la Sociedad Urbanística Municipal de Mallen, (fue pagada con un pagaré nominativo del Ayuntamiento de Mallén firmado por su Alcalde Antonio Asín Martínez, a nombre de Sergio C. L.. La orden de pago de esta factura de euros se produjo por Resolución de la Alcaldía de Mallén, de fecha y ello a pesar del segundo aviso de absoluta ilegalidad hecha por el Secretario-Interventor el día , primero de palabra y luego mediante Informe, reiterando el primero de fecha

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