República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario"

Transcripción

1 República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario VISTOS: El licenciado, actuando en su calidad de apoderado especial del contribuyente, S.A., presentó Recurso de Apelación contra la Resolución No de 03 de septiembre de 2012, mantenida en todas sus partes por la Resolución No de 20 de febrero de 2013, ambas expedidas por la Dirección General de Ingresos, mediante las cuales se dispuso RECHAZAR por extemporánea la Solicitud de No Aplicación del CAIR para el período fiscal 2011 del referido contribuyente. I. HECHOS El contribuyente, S.A., presentó su Declaración Jurada de Rentas y Solicitud de No Aplicación del CAIR, a través del Sistema E-Tax, para el período fiscal 2011, el día 30 de mayo de Sin embargo, los documentos que deben aportarse para completar la solicitud de desaplicación del CAIR, según lo exige el artículo 133(e) del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, fueron presentados el día 07 de junio de 2012 (ver fs. 2, 40 y 41 del expediente de primera instancia). Del examen correspondiente, la Dirección General de Ingresos, hoy Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (en adelante ANIP) mediante Resolución No de 03 de septiembre de 2012, rechazó por extemporánea la Solicitud de No Aplicación del CAIR del referido contribuyente señalando textualmente lo siguiente: El contribuyente presentó la Declaración Jurada de Renta el día 30 de mayo de 2012, tal cual está reflejado en la copia de la Declaración Jurada de Renta y el término para presentar los requisitos que estaba obligado conforme se indica en el artículo 133 e del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, vencía el día 6 de junio de 2012, no obstante dichos requisitos fueron presentados el 7 de junio de 2012, incumpliendo con el término de cinco (5) días fijado por la Resolución No de 28 de mayo de 2007 emitida por la Dirección General de Ingresos, la cual indica la siguiente: Resolución No de 28 de mayo de 2007, de la Dirección General de Ingresos:

2 2 PRIMERO: CONCEDER a todos los contribuyentes que presenten su Declaración Jurada de Rentas a través de medios magnéticos o tecnológicos (internet o diskette ) y a través de sistema corporativo, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las respectivas Declaraciones, para que entreguen su Declaración Jurada de Rentas y su Solicitud de No aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR) con todos aquellos requisitos que deben acompañar a dicha solicitud. SEGUNDO: ADVERTIR a los referidos contribuyentes, que de no cumplir con las mencionadas formalidades y plazos establecidos, se liquidará el Impuesto sobre la Renta con el método del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR). Posteriormente, el apoderado legal del contribuyente, S.A., presentó Recurso de Reconsideración, en tiempo oportuno (véase foja 36 del expediente de la DGI) manifestando que el citado contribuyente se dedica a la venta de mercadería de consumo general y que, recientemente, la actividad de la empresa se ha visto afectado por el incremento en general de los precios del combustible, transporte, servicios de energía eléctrica y los costos de la mercadería. La Dirección General de Ingresos (hoy ANIP), mediante Resolución No de 20 de febrero de 2013 (a fs. 45 a 47 del expediente de la DGI), resolvió el Recurso de Reconsideración promovido por el recurrente. En la citada resolución, manifestó lo siguiente: Así tenemos que, en un principio el contribuyente presentó la Declaración Jurada de Rentas el día 30 de mayo de 2012 y el término para presentar los requisitos que estaba obligado conforme se indica en el artículo 133 e del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, venció el día 6 de junio de 2012, no obstante dichos requisitos fueron presentados el 7 de junio de 2012, incumpliendo con el término de (5) días fijado por la Resolución No de 28 de mayo de 2007 emitida por la Dirección General de Ingresos. que: La Administración Tributaria, en la Resolución antes mencionada, señala además En consecuencia aún al presentar con este recurso dichos requisitos, incumplieron con lo preceptuado en los artículos 133 e y 133 f del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993, conforme ha sido adicionado por el Decreto Ejecutivo No. 143 de 27 de octubre de 2005 y modificado por el Decreto Ejecutivo No. 185 de diciembre de 2005, que establece los documentos que deben acompañar las solicitudes de no aplicación del CAIR y el plazo para su presentación. En el certificado de Recepción de la Declaración Jurada de Rentas contempla que para completar la solicitud de no aplicación CAIR debe presentar en los próximo 5 días hábiles los documentos que exige el

3 3 Articulo 133 e del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, ante la Unidad de Fiscalización CAIR. (El resaltado es del Tribunal). Siendo así, la Dirección General de Ingresos (hoy ANIP) resolvió MANTENER en todas sus partes la Resolución No de 3 de septiembre de 2012 que rechazó la Solicitud de No Aplicación del CAIR del referido contribuyente. II. FUNDAMENTOS DEL APELANTE El apoderado legal del contribuyente, S.A., alega nuevamente con el Recurso de Apelación, que el citado contribuyente se dedica a la venta de mercadería de consumo general y que, recientemente, la actividad de la empresa se ha visto afectado por el incremento en general de los precios del combustible, transporte, servicios de energía eléctrica, los costos de la mercadería y salario mínimo, así como al incremento en la competencia. III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Luego de revisar los argumentos esbozados por el recurrente y del análisis del expediente en cuestión, consideramos que la controversia dentro de este proceso recae en el hecho de si el contribuyente presentó los documentos exigidos por el artículo 133 e del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993 en tiempo oportuno. Siendo así, efectuaremos una revisión de las normas que aplican a este caso antes de llegar a una decisión. El artículo 699 del Código Fiscal establece los parámetros para el Cálculo del Impuesto sobre la Renta para las personas jurídicas, a saber: Artículo 699. Las personas jurídicas, salvo las indicadas en el párrafo siguiente, pagarán sobre la renta neta gravable calculada según el método establecido en este Título, el Impuesto sobre la Renta a la siguiente tarifa general: TARIFA GENERAL Periodos Fiscales Tarifa A partir del 1 de enero de 2010 % 2011 y siguientes % Las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000.00) anuales, pagarán en concepto de Impuesto sobre la Renta, a la tarifa que corresponda según la persona jurídica que se trate de conformidad con el párrafo anterior, la suma mayor que resulte entre: 1. La renta neta gravable calculada por el método establecido en este título, o

4 4 2. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%). El total de ingresos gravables para efectos del impuesto es el monto que resulte de restar del total de ingresos del contribuyente los ingresos exentos y/o no gravables, y los ingresos de fuente extranjera. PARÁGRAFO 1. Si por razón del pago del Impuesto sobre la Renta la persona jurídica incurriese en pérdidas, esta podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos la no aplicación del numeral 2 de este artículo. Igual solicitud podrá hacer el contribuyente cuya tasa efectiva del Impuesto sobre la Renta exceda las tarifas establecidas en este artículo. Se entiende por tasa efectiva el porcentaje que resulta de dividir el Impuesto sobre la Renta causado entre la renta gravable como se define en el artículo 695 de este Código. La Dirección General de Ingresos establecerá los documentos que deberán acompañar la solicitud de la que trata este Parágrafo. Al comprobar y aceptar la solicitud de la persona jurídica, la Dirección General de Ingresos le dará la opción de utilizar como alternativa las tarifas establecidas en el presente artículo según sea el caso sobre la renta gravable calculada según se establece en el numeral 1 de este artículo, hasta por los tres (3) años subsiguientes. PARÁGRAFO 2. Con el fin de validar las declaraciones de renta, la Dirección General de Ingresos queda facultada para requerir del contribuyente, y éste obligado a suministrarla, copias de los estados financieros presentados a los bancos e instituciones financieras. Las copias serán cotejadas con los originales. La no congruencia de la declaración de renta con los estados financieros auditados, con base en las Normas Internacionales de Información Financiera o NIIFs, podrá, de probarse, ser considerada como defraudación fiscal. (el subrayado es del Tribunal). En la normativa transcrita, podemos observar las dos causales por las cuales un contribuyente puede solicitar la desaplicación del CAIR y la facultad que tiene la Dirección General de Ingresos de establecer los documentos que deben adjuntarse o acompañar a la Solicitud de No Aplicación del CAIR. En cuanto a la reglamentación del Impuesto sobre la Renta que guarda relación con el artículo 699 del Código Fiscal, el artículo 133-E del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, señala los documentos que el contribuyente está obligado a presentar conjuntamente con su Solicitud de No Aplicación del CAIR, a saber: Artículo 133-E.- Solicitud de no aplicación del numeral 2 del párrafo sexto del artículo 699 del Código Fiscal. Con la solicitud de no aplicación del numeral 2 del párrafo sexto del artículo 699 del Código Fiscal, el contribuyente está obligado a incluir lo siguiente: 1) Copia de la declaración jurada de rentas, debidamente presentada en la Administración Provincial de Ingresos.

5 5 2) Estados financieros no auditados del contribuyente con sus respectivas notas. 3) Explicación detallada de las razones por las cuales solicita la no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta debidamente sustentada y motivada. 4) Detalle de las donaciones realizadas. 5) Prueba del gasto de depreciación, para lo cual se utilizará el método que el contribuyente ha venido utilizando de manera consistente en los períodos fiscales anteriores. 6) Conciliación entre los ingresos reportados en la declaración de rentas y las declaraciones de ITBMS y/o timbre cuando corresponda. 7) Análisis de las variaciones más significativas en los renglones de ingresos, costos y gastos. 8) Presentar la nota de conciliación de los resultado financieros y fiscales incorporados en los estados financieros, tal como se detalla a continuación: Ganancia financiera (contable) Menos diferencias permanentes en ingresos que incluyan: Ingresos no gravables, de fuente extranjera o exenta, según son desarrollados en el Decreto 170 de octubre de 1993 y sus modificaciones. Más diferencias permanentes en costos y gastos que incluyan: Costos y gastos no deducibles, de fuente extranjera, o exenta, según son desarrollados en el Decreto 170 de octubre de 1993 y sus modificaciones. En el caso en que el contribuyente sea una persona jurídica, se deben segregar los gastos deducibles en que incurriera frente a sus directores, dignatarios, ejecutivos y accionistas o frente a los cónyuges o parientes de tales personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o frente a otras personas jurídicas subsidiarias del contribuyente o afiliadas a éste. En el caso en que el contribuyente sea una persona natural, se deben segregar los gastos deducibles en que incurriera frente a su cónyuge o parientes del contribuyente o de dicho cónyuge dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o frente a una persona jurídica controlada por éstos o por el contribuyente. Por otro lado, el artículo 133-F del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, señala que la Dirección General de Ingresos deberá recibir la solicitud, siempre que la misma cumpla con todos los requisitos a que se refiere el artículo 133-E y que, el hecho de recibir la misma, no implica autorización para la no aplicación del CAIR, veamos: Artículo 133-F. Presentación de la Solicitud de no aplicación del numeral 2 del párrafo sexto del artículo 699 del Código Fiscal. El contribuyente tendrá que presentar la solicitud de no aplicación a más tardar noventa (90) días calendarios contados a partir del cierre del período fiscal del contribuyente. En caso de que el contribuyente no presente su solicitud dentro del plazo antes mencionado y el monto a pagar en base al método tradicional sea menor, tendrá que pagar el impuesto en base al cálculo establecido en el numeral 2 del párrafo sexto del artículo 699 del Código Fiscal. La Dirección General de Ingresos deberá recibir toda solicitud de no aplicación, siempre que cumpla con todos los requisitos a que se refiere el artículo 133-E. El hecho de que se reciba la solicitud de no aplicación no implica la aceptación de la solicitud de parte de la Dirección General de Ingresos. El análisis o la revisión técnica que efectúe la Dirección General de Ingresos, a efectos de autorizar o no la solicitud de no aplicación, no

6 6 invalida la facultad de examinar la veracidad de las declaraciones juradas de rentas, así como la de expedir liquidaciones adicionales conforme se establece en los artículos 719 y 720 del Código Fiscal (el subrayado es del Tribunal). De las normas transcritas podemos concluir que la Dirección General de Ingresos (hoy ANIP), según el artículo 699 del Código Fiscal, tiene amplia facultad para establecer los documentos que deben adjuntarse a la Solicitud de No Aplicación del CAIR, y a su vez, en atención a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario, tiene la obligación de recibir todas las Solicitudes de desaplicación del CAIR, siempre que cumpla con todos los requisitos indicados en el artículo 133-E del Decreto Ejecutivo No. 170 de Siendo así, la Dirección General de Ingresos (hoy ANIP), amparado en el artículo 699 del Código Fiscal y en la facultad que tiene para expedir actos administrativos de carácter general que permitan regular las relaciones formales de los contribuyentes con el fisco para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expide la Resolución No de 28 de mayo de 2007, mediante la cual establece el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva Declaración Jurada de Renta, para presentar los requisitos que deben acompañar la solicitud de desaplicación del CAIR. En el caso que nos compete, observamos en el expediente en estudio, que el contribuyente, S.A., presentó su Declaración Jurada de Renta para el período fiscal 2011 en tiempo oportuno, específicamente el día 30 de mayo de 2012 (ver foja 41 del expediente de la DGI). No obstante lo anterior, según lo dispuesto en las normas antes indicadas, el referido contribuyente, tenía un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del 30 de mayo de 2012 para presentar los requisitos establecidos en el artículo 133-E del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, anteriormente citado. Esto quiere decir que el contribuyente, S.A., tenía hasta el día 06 de junio de 2012 para aportar la documentación que exige el artículo 133-E del mencionado Decreto, sin embargo, los documentos requeridos fueron aportados el día 07 de junio de 2012, es decir, fuera del término permitido por la normativa fiscal vigente. Observamos a foja 2 del expediente de la DGI, el formulario de recepción de documentos, donde constan los documentos que se adjuntan a la Solicitud de No Aplicación del CAIR del contribuyente, S.A., y la fecha en que se presentan dichos documentos que corresponde al día 07 de junio de 2012.

7 7 Esta Superioridad luego de revisar el expediente en cuestión y las pruebas correspondientes, considera que la Dirección General de Ingresos (hoy ANIP) actuó con apego a la normativa que regula el CAIR al rechazar la Solicitud de No Aplicación del CAIR por presentar extemporáneamente los documentos exigidos por el artículo 133-E del Decreto Ejecutivo No. 170 de Como quiera que el contribuyente, S.A., presentó los documentos exigidos por el artículo 133-E del Decreto antes indicado fuera del término dispuesto en la Resolución No de 28 de mayo de 2007, los mismos se consideran como no presentados, por lo que carecen de valor alguno y por tanto, la Dirección General de Ingresos (hoy ANIP) no puede entrar a evaluarlos. Al respecto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diversos fallos sobre el hecho de que los documentos requeridos en el artículo 133-E del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993 deben ser aportados oportunamente para la revisión de la Dirección General de Ingresos, y en este sentido, estimamos pertinente citar un extracto del Fallo de 21 de marzo de 2011, dentro de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta a favor de CUADERNOS ESCOLARES, S.A., que guarda relación con un caso similar al que estamos analizando, a saber: Debe entenderse que a través de la valoración de los documentos señalados es que la entidad tributaria puede apreciar la existencia de alguno de los dos (2) supuestos requeridos para la autorización de la no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta. Por consiguiente, con base a las normas transcritas tanto del artículo 699 como de los artículos reglamentarios del impuesto sobre la renta, este Tribunal es del criterio que los documentos sustentatorios deben ser presentados al momento de formular la solicitud de la no aplicación de CAIR y no posteriormente; claro está que, la Unidad Evaluadora del CAIR de la Dirección General de Ingresos puede requerir del interesado aclaraciones y/o documentos adicionales, posteriormente, con base al decreto ejecutivo N 170 de De lo anterior se colige que la no presentación u omisión constituye motivo suficiente para que no autorizar lo solicitado; es decir, su rechazo. Sobre el particular son consultables, los siguientes: sentencia de 29 de septiembre de 2008 Fedecompras, S. A. v. Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, sentencia de 24 de octubre de 2008 Centrotodo, S. A. v. Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Chiriquí, entre otros fallos de similar naturaleza, proferidos por esta Magistratura.. Así las cosas, y como se ha comprobado que el contribuyente, S.A., presentó extemporáneamente los documentos exigidos por el artículo 133-E del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993 para la evaluación de la solicitud de no

8 8 aplicación de CAIR, esta Superioridad estima que lo procedente es CONFIRMAR lo actuado por la Dirección General de Ingresos (hoy ANIP), en el sentido de RECHAZAR la Solicitud de No Aplicación de CAIR para el período fiscal 2011 del contribuyente, S.A. PARTE RESOLUTIVA: Por lo que antecede, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, CONFIRMA la Resolución No de 3 de septiembre de 2012, expedida por el Director General de Ingresos, en la que dispuso RECHAZAR por extemporáneo la Solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno de Impuesto sobre la Renta (CAIR), que aparece en la Declaración Jurada de Renta para el período fiscal 2011 del contribuyente, S.A., con R.U.C. No.. Devuélvase el expediente de primera instancia y remítase copia autenticada de la presente resolución a la Dirección General de Ingresos, ahora Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP). ADVERTIR, al contribuyente que con la presente resolución se agota la Vía Gubernativa, por lo que podrá accionar el control jurisdiccional ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. ORDENAR el cierre y archivo del presente expediente, una vez ejecutoriada la presente resolución. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 695, 699, 1196, 1199 del Código Fiscal. Artículos 133-B, 133-D, 133-E y 133-F del Decreto Ejecutivo No.170 de 1993, modificado por el Decreto Ejecutivo No.143 de 27 de octubre de 2005, Ley No.6 de 2 de febrero de 2005 y demás normas concordantes. Notifíquese y cúmplase, (Fdo.)ANA MAE JIMÉNEZ GUERRA Magistrada (Fdo.) ISIS ORTIZ MIRANDA Magistrada (Fdo.)REINALDO ACHURRA SÁNCHEZ Magistrado (Fdo.)ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ Secretario General

República de Panamá. Tribunal Administrativo Tributario. Resolución No. TAT-RF-157 de 15 de noviembre de 2013 EXPEDIENTE: VISTOS:

República de Panamá. Tribunal Administrativo Tributario. Resolución No. TAT-RF-157 de 15 de noviembre de 2013 EXPEDIENTE: VISTOS: República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario EXPEDIENTE: 117-2011 VISTOS: La licenciada Elisa Santos Rojas, en representación del contribuyente, con RUC, presentó ante el Tribunal Administrativo

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de

Honorable Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de. lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de REPÚBLICA DE PANAMÁ Vista Número 577 MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN Panamá, 16 de Agosto de 2007 Proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción. Concepto. La licenciada

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de

Más detalles

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Diario Oficial 49.911 Bogotá, D. C., martes, 21 de junio de 2016 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 000051 DE 2016 (junio 17) por medio de la cual se establece el procedimiento

Más detalles

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en

Más detalles

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. DECRETO REGLAMENTARIO 1189 DE 1988 (Junio 17) Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 75 de 1986, el Decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

(a) estar en formato impreso o electrónico; y

(a) estar en formato impreso o electrónico; y CAPITULO CUATRO PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN ARTÍCULO 4.1: CERTIFICADO DE ORIGEN 1. Cada Parte deberá otorgar trato arancelario preferencial, de conformidad con este Acuerdo, a las mercancías originarias importadas

Más detalles

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización

Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015 CONCEPTO 24300 DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Ref.: Radicado 100016836 del 09/06/2015 Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Tarifa

Más detalles

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por

Más detalles

PODER A UN ABOGADO EN EJERCICIO CON B/.8.00 EN TIMBRES.

PODER A UN ABOGADO EN EJERCICIO CON B/.8.00 EN TIMBRES. REQUISITOS PARA UNA PERSONA NATURAL DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE UNA PERSONA NATURAL DE EMPRESAS FINANCIERAS PODER A UN ABOGADO EN EJERCICIO CON B/.8.00 EN TIMBRES.

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

REPÚBLICA DE COLOMBIA. ~~la; )4 ~ ~_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,....~!!'I,,~=,~.~-. REPÚBLICA DE COLOMBIA "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-. DECRETO NÚMERO 2101 DE 2013 ( 22 NOV 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1607 de

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN NÚMERO 002172 DE 2012 (marzo 23) por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

Más detalles

Aspectos básicos de impuestos en una auditoría de estados financieros

Aspectos básicos de impuestos en una auditoría de estados financieros Aspectos básicos de impuestos en una auditoría de estados financieros 9 mayo 2013 Zulay Pérez Sánchez Aspectos básicos de impuestos en una auditoría de estados financieros 9 mayo 2013 / Zulay Pérez Sánchez

Más detalles

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SECRETARÍA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE INFORMACIÓN

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SECRETARÍA DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE INFORMACIÓN TRÁMITES EN DIVISAS EXTRANJERAS: MODALIDAD CADIVI SALUD INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DEPORTE CULTURA Y CASOS DE ESPECIAL URGENCIA 2 CONTENIDO I.- ASPECTOS GENERALES I.1.Objetivo I.2. Alcance I.3. Unidades

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la

Más detalles

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno

DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno 7161 DECRETA: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Oreamuno #slv00010# ARTICULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Oreamuno,

Más detalles

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,

Más detalles

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL.

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. Toda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 RESOLUCIÓN NÚMERO 6790 ( JUNIO 16 DE 2011 ) Por medio de la cual se establecen los procedimientos para la presentación de las Declaraciones Informativas Individual y Consolidada Precios de Transferencia

Más detalles

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO O MATRIMONIO SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL Resolución Administrativa SSC- 003/2002 28 de enero de 2002 REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EXCEPCIONALMENTE EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD

Más detalles

Devolución de impuestos Uziel Flores Ilhuicatzi Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (953) Ext. 450

Devolución de impuestos Uziel Flores Ilhuicatzi Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (953) Ext. 450 Devolución de impuestos Uziel Flores Ilhuicatzi Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (953) 53 2 03 99 Ext. 450 Uziel@mixteco.utm.mx Resumen. Ante el panorama poco alentador previsto para este año

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012 Artículo 13. Tarifa de retención en la fuente. APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012 Modifica el inciso primero del artículo 383 del E.T. Redacción nueva Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos

Más detalles

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA Entre los suscritos, JACQUELINE MURILLO SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.778.098 de Bogotá, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA

Más detalles

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales

Más detalles

DE LA SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE DECLARACIÓN RECTIFICATIVA

DE LA SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE DECLARACIÓN RECTIFICATIVA República de Panamá Tribunal Administrativo Tributario Expediente. 246-11 VISTOS: Ingresó a este Tribunal en grado de apelación el expediente contentivo de la solicitud de aceptación de declaración jurada

Más detalles

DECRETO 2243 de

DECRETO 2243 de TEMARIO Generalidades del Impuesto de Renta Obligados a presentar declaración de renta año gravable 2015 Clasificación de las personas naturales Sistema de determinación de la base gravable Ganancias Ocasionales

Más detalles

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES

1. MATERIA 2. ANTECEDENTES LEGALES CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 16 16-06-2015 1.0 16-06-2015 DEVOLUCIÓN DE SALDOS ACREEDORES GENERADOS EN PROCESOS DE REBAJA DE CONTRIBUCIONES, QUE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REALIZA

Más detalles

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía DIARIO OFICIAL No. 47.487 Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de 2009 Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 18 1626 DE 2009 (septiembre 25) por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias. INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

1. Declarar y pagar el impuesto:

1. Declarar y pagar el impuesto: Guía resumida de sus deberes y obligaciones tributarias para el Impuesto sobre la Renta, Impuesto General sobre las Ventas y Régimen de Tributación Simplificada Esta es una guía resumida de las obligaciones

Más detalles

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.

Retención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito. CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

DECRETO Nº DE 2015

DECRETO Nº DE 2015 La Alcaldesa Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 91 literal a, numeral 6 de la Ley 136

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS. Resolución General 3366 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3366 Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Artículo 20 de la ley del gravamen. Resolución General Nº 2681 y su modificatoria.

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Ley Nº 7177 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE CARRILLO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Ley Nº 7177 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE CARRILLO ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Ley Nº 7177 LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTON DE CARRILLO ARTÍCULO 1.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades

Más detalles

Efectos del aviso para postergar el ISR diferido por consolidación originado por diferencias en los registros de CUFIN

Efectos del aviso para postergar el ISR diferido por consolidación originado por diferencias en los registros de CUFIN Efectos del aviso para postergar el ISR diferido por consolidación originado por diferencias en los registros de CUFIN C.P. María Irene Hernández Alcántara Socia 16 de julio de 2012 L.C. Armando Pascual

Más detalles

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención:

Creemos de suma importancia analizar lo dicho en el oficio, para lo cual debemos en primer lugar considerar la norma en mención: Fecha: Lunes 5 de abril de 2015 Título: Opinión CETA Realización del Ingreso en Rendimientos de Fondos de Inversión Colectiva Asociado: EDUAR BENJUMEA BENJUMEA El pasado 26 de marzo la Subdirección de

Más detalles

tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia.

tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia. INFORME N 007-09 TEMA Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposición Normativa Serie B Nº 01/04 y mods. Regímenes generales de percepción y retención. Régimen especial de retención previsto para las actividades

Más detalles

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción. AMNISTÍA EN PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO CESAR MAURICIO OCHOA PÉREZ Quién podrá acceder a la condición especial para el pago? ARTICULO 57. Condición especial para el

Más detalles

DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas.

DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas. DECRETO por el que se establece un estímulo Fiscal a la importación o enajenación de Jugos, Néctares y otras Bebidas. D.O.F. Miércoles 19 de julio de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de

Más detalles

Que con tales modificaciones se procura favorecer a los productores mineros, quienes verán simplificados los trámites a realizar;

Que con tales modificaciones se procura favorecer a los productores mineros, quienes verán simplificados los trámites a realizar; PARANA, 06 de Octubre de 2.008.- VISTO El Decreto N 2.591/77 M.E. y la Resolución N 118/97 DGCTyM.; y CONSIDERANDO: Que el Decreto N 2.591/77 M.E. establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BAJO FRÍO" El Administrador General, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO:

REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS BAJO FRÍO El Administrador General, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No. 825 -Elec Panamá, 11 de mayo de 2007 "Por la cual se autoriza a la empresa FOUNTAIN INTERTRADE CORP. para que presente

Más detalles

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA- DECLARACIÓN y PAGO BIMESTRAL DEL IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales

Más detalles

Impresión de volantes para intervenciones del CI2

Impresión de volantes para intervenciones del CI2 Medellín, 29 de mayo de 2014 Asunto: Solicitud Privada de Oferta SPVA 2014-202 La Empresa para la Seguridad Urbana -ESU- está interesada en recibir propuestas para el siguiente proceso de solicitud privada

Más detalles

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N. REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.º 18-2009 Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre

Más detalles

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de

Más detalles

PROYECTO DE LEY No. De de de 2016

PROYECTO DE LEY No. De de de 2016 PROYECTO DE LEY No. De de de 2016 Por medio de la cual se crea la obligación de mantener registros contables para personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014

PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,

Más detalles

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS

REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS REGLAMENTO SOBRE DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ENTIDADES EMISORAS Al 23 de septiembre de 2011 Artículo 1 INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS INICIALES. 1[1] El presente reglamento se dicta sin

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2014 Julio 11 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 40928 del 2014 Julio 11 Tema: Aduanas. Descriptores: Declaración de corrección Sanciones. Fuentes formales: Artículo 234 Decreto 2685 de 1989; artículos

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la

Más detalles

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO

MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO MECANISMO PREVIO PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO TRIBUTARIO La Tributaria, a través de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente de la Intendencia de Asuntos Jurídicos, brinda a través del

Más detalles

Ministerio Público/Procuraduría de la Administración

Ministerio Público/Procuraduría de la Administración C-No.186 Panamá, 18 de junio de 2002. Licenciada Oris Soto Núñez Directora General de Asesoría Legal del Órgano Judicial de la Corte Suprema de Justicia. E. S. D. Señora Directora: Cumpliendo con nuestras

Más detalles

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN Nª844-Telco Panamá 18 de Mayo de 2007.

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN Nª844-Telco Panamá 18 de Mayo de 2007. AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: AN Nª844-Telco Panamá 18 de Mayo de 2007. "Por la cual se rechaza la asignación de setenta y seis (76) frecuencias adicionales a la concesionaria

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA

LA PRESCRIPCION TRIBUTARIA INDICE INTRODUCCION... 13 I.- PASOS PREVIOS EN LA FISCALIZACION TRIBUTARIA... 21 A.- Las actuaciones del servicio de impuestos internos... 21 B.- Las notificaciones... 21 1.- Domicilios válidos para ser

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN No. 005656 DE 2010 ( 30 NOV 2010 ) EL MINISTRO DE TRANSPORTE En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 143

Más detalles

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

Más detalles

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108

Ubertad y Orden. de Hacienda y Crédito Público ( 4 NOV2108 República de Colombia ------~-.~ i ~ I J t.vi6 1! _----{ Ubertad y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númer~ 4194 de ( 4 NOV2108 Por el cual se autoriza a la Nación - Ministerio de

Más detalles

RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES DEL SAT

RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES DEL SAT RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES DEL SAT 04 - Abril - 2012 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Acreditamiento de saldos a favor ANTECEDENTES: La empresa X solicita confirmación

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL AUTORIZACIÓN PARA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACION, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TABACO Y SUS DERIVADOS. Objeto.- Aplicar las normas que regulan la importación, promoción, publicidad, patrocinio,

Más detalles

C I R C U L A R N 2.100

C I R C U L A R N 2.100 Montevideo, 30 de Diciembre de 2011 C I R C U L A R N 2.100 Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL - Modificación de la normativa contenida Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales.

Más detalles

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0008-15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de la Ley Nº 2492

Más detalles

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013

PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 PROGRAMA PARA LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES PARA EL EJERICIO 2013 Estimados clientes y amigos: El 18 de Febrero de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer los lineamientos para

Más detalles

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción? INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

Más detalles

Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal

Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal Preguntas Frecuentes Normativas para el Dictamen Fiscal 2014 1 1. Puedo presentar el dictamen fiscal en sábado o domingo? El servicio de presentación estará activo durante las 24 horas del día incluyendo

Más detalles

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL O COMUNICACIÓN AMBIENTAL Y TASA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

DECRETO-LEY NUMERO 102 EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:

DECRETO-LEY NUMERO 102 EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: República de Honduras, C.A. REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL DECRETO-LEY NUMERO 10 EL JEFE DE ESTADO, EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que una de las causas de la evasión fiscal es la carencia de mecanismos

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 28 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 08-05-2012 Titulo: QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL

Más detalles

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA ORDEN ENS/237/2015, de 22 de julio, de aplicación de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales del sistema

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1. INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones

Más detalles

DIRECTIVA Nº /CN

DIRECTIVA Nº /CN DIRECTIVA Nº 011-06-2015/CN PARA: DE: ASUNTO: Gerencia General Gerencia de Riesgos y Finanzas Gerencia de TI y Administración Jefatura de Créditos y Recuperaciones Jefatura de Contabilidad Unidad de Auditoría

Más detalles

Denuncia por posible DEFRAUDACIÓN FISCAL en perjuicio del Estado y en contra de la Sociedad Anónima denominada INTERBAHIA INVESTMENT, S.A.

Denuncia por posible DEFRAUDACIÓN FISCAL en perjuicio del Estado y en contra de la Sociedad Anónima denominada INTERBAHIA INVESTMENT, S.A. Denuncia por posible DEFRAUDACIÓN FISCAL en perjuicio del Estado y en contra de la Sociedad Anónima denominada INTERBAHIA INVESTMENT, S.A. SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS: Yo, FERNANDO NÚÑEZ FÁBREGA,

Más detalles

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO OBJETIVO: MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO Realizar la tramitación, sustanciación y seguimiento de los medios de impugnación en materia electoral,

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966 DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Gerencia de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS Estimado contribuyente, para la Superintendencia de Administración

Más detalles

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?

CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL? PATENTES COMERCIALES Requisitos para solicitar una patente comercial El presente instructivo cumple el propósito de informar y orientar al contribuyente vecino de Algarrobo en los trámites de solicitud

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio

INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio El pasado 7 de diciembre de 2009 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

Más detalles