08/06/17. IBI. Incremento en VPO. Reclamación sin contestar.

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1 08/06/17 IBI. Incremento en VPO. Reclamación sin contestar. Una persona propietaria de una vivienda de protección oficial nos indica que seis meses después de haber presentado solicitud de devolución de ingresos indebidos a raíz del cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2016, aún no había recibido respuesta por parte del Ayuntamiento. Fundaba dicha petición en que la base imponible del IBI había sufrido un incremento sustancial, con la repercusión que supone en el importe final del recibo, sin que se hubiera efectuado notificación previa del nuevo valor catastral, tal y como exige la normativa reguladora del citado impuesto. Solicitamos por tanto información al Servicio de Gestión Tributaria, y tres meses después, le remitieron la respuesta a la petición que había realizado. En la misma se le ofrecía la explicación al hecho de haberse omitido la notificación individualizada con carácter previo al uno de enero de 2016 (fecha de devengo del IBI); resumidamente se exponía que en la Ponencia de Valores aprobada en el año 2004 se incorporó para las viviendas de protección oficial el valor máximo en venta (valor administrativo fijado por el Gobierno Vasco), como medidor del valor del bien, pero desde esa fecha no se han ido recogiendo en las bases catastrales las actualizaciones anuales que éste ha experimentado, hasta que en el año 2015 se ha adecuado el valor catastral de las viviendas de protección oficial al valor máximo de venta de esa fecha. En primer lugar analizamos la obligación de que se notifique de manera individualizada a los contribuyentes la actualización de valores catastrales de las VPO. El Acuerdo 793/2004, del Consejo de Diputados de 13 de octubre, que aprobó la Ponencia de Valores de suelo y construcciones urbanas, sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece como primer elemento de referencia para cualquier valoración del suelo urbano en el territorio 1

2 histórico de Álava, la normativa reguladora de las viviendas de protección oficial. También se recoge la notificación individualizada a cada sujeto pasivo de los valores catastrales resultantes antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto los mismos, a partir de la publicación de la modificación de la Ponencia de Valoración. Mediante Acuerdo 965/2004, del Consejo de Diputados de 2 de diciembre, se aprueba la notificación por personación, para conseguir una mayor seguridad jurídica, a pesar de haberse comunicado ya a los sujetos pasivos. Por tanto, en la Ponencia de Valores de 2004 se fijó como criterio que el valor catastral de las viviendas de protección oficial se correspondiese con el precio máximo de venta fijado por el Gobierno Vasco, por la coyuntura de esa época: la vivienda libre se vendía por un precio muy superior al de las viviendas en régimen de protección. En cambio, en la Ponencia actualmente vigente, aprobada por Acuerdo 158/2016, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, ha desaparecido esa distinción, y todas las viviendas se valoran en función de los mismos criterios. Pues bien, tal y como contempla la normativa reguladora del precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial, los módulos que sirven de base para su cálculo se actualizan anualmente. Respecto del resto de inmuebles, en el art. 13 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece que La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava podrá actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes. Sin embargo, no prevé que dichas actualizaciones se deban notificar de forma individualizada. De igual modo, las actualizaciones que se produzcan en la VPO, tampoco deben ser notificadas de manera individualizada, sin perjuicio de que el hecho de que se llevaran a cabo constituiría un ejemplo de buena administración. Por otra parte, si el Servicio de Catastro hubiera actualizado anualmente el valor catastral de las VPO, el impacto de la actualización para el año

3 hubiera sido menor, ya que en lugar de ser un incremento progresivo, se produjo de forma repentina. Por tanto, la notificación de los valores resultantes de la Ponencia del año 2004 ya tuvo lugar en su momento, o si se trataba de edificios construidos con posterioridad, se fue haciendo según se incorporaban estos a las bases catastrales, antes de la fecha de devengo del IBI. Y con dicha notificación, se dio por cumplido el trámite legalmente previsto. Por todo lo anterior, consideramos que la actuación administrativa ha sido conforme a la legalidad vigente, por lo que no podemos emitir una resolución satisfactoria de la solicitud formulada. En segundo lugar, cabe plantear alguna objeción a la forma y la tramitación dada por el Servicio de Gestión Tributaria a la petición. La persona reclamante la realizó en el mes siguiente a la liquidación de IBI En ese plazo de un mes el recurso que corresponde, es el potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, y como tal debería haberse tramitado. Pues bien, en la notificación de la resolución desestimatoria, se debería haber incluido el conocido como pie de recurso, es decir, el contenido mínimo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Por lo anterior, estimamos procedente recordar al Departamento de Hacienda que los escritos que se le dirijan deben tramitarse como recurso si a pesar de haberse cometido error en la calificación de los mismos, se deduce su verdadero carácter (art. 115 Ley 39/2015) y que la la administración está obligada a resolver de manera expresa todos los procedimientos y a notificarla en el plazo legalmente previsto (art. 21 Ley 39/2015) 3

4 Notificación Estimado conciudadano: Me dirijo a usted en relación con el expediente abierto en esta Oficina en virtud de la queja que nos presentó en la que nos manifestaba que seis meses después de haber presentado solicitud de devolución de ingresos indebidos a raíz del cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2016, aún no había recibido respuesta por parte del Ayuntamiento. Fundaba dicha petición en que la base imponible del IBI había sufrido un incremento sustancial, con la repercusión que supone en el importe final del recibo, sin que se hubiera efectuado notificación previa del nuevo valor catastral, tal y como exige la normativa reguladora del citado impuesto. A raíz de su reclamación, solicitamos información al Servicio de Gestión Tributaria, y tres meses después, le remitieron la respuesta a la petición que ud. había realizado. En la misma se le ofrecía la explicación al hecho de haberse omitido la notificación individualizada con carácter previo al uno de enero de 2016 (fecha de devengo del IBI); resumidamente se exponía que en la Ponencia de Valores aprobada en el año 2004 se incorporó para las viviendas de protección oficial el valor máximo en venta (valor administrativo fijado por el Gobierno Vasco), como medidor del valor del bien, pero desde esa fecha no se han ido recogiendo en las bases catastrales las actualizaciones anuales que éste ha experimentado, hasta que en el año 2015 se ha adecuado el valor catastral de las viviendas de protección oficial al valor máximo de venta de esa fecha. Independientemente de los defectos de la notificación por ud. recibida y que más tarde analizaremos, entraremos en primer lugar en el fondo del asunto, es decir, en la obligación de que se notifique de manera individualizada a los contribuyentes la actualización de valores catastrales de las VPO. El Acuerdo 793/2004, del Consejo de Diputados de 13 de octubre, que aprobó la Ponencia de Valores de suelo y construcciones urbanas, 4

5 sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, realizada para el término municipal de Vitoria-Gasteiz, establece en el apartado relativo a ESTUDIOS REALIZADOS EN EL MUNICIPIO PARA EFECTUAR LAS VALORACIONES : 1) Referencia al precio máximo de venta de las VPO y el valor de repercusión resultante. Un primer elemento de referencia para cualquier valoración del suelo urbano en el territorio histórico de Álava, tiene que ser necesariamente la normativa reguladora de las viviendas de protección oficial. La normativa contenida en el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, así como la Orden de 25 de agosto de 2003 del Consejero de la Vivienda y Asuntos Sociales, que actualizan el Módulo de las mismas. En el punto tercero del citado acuerdo se recoge lo siguiente: A partir de la publicación de la modificación de la Ponencia de Valoración, los valores catastrales resultantes deberán ser notificados individualmente a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto los mismos, de conformidad con los establecido en el Decreto Foral del Consejo de Diputados 1080/1992 de 15 de diciembre, en su artículo 17 y que sirve de desarrollo reglamentario a la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Mediante Acuerdo 965/2004, del Consejo de Diputados de 2 de diciembre, se aprueba la notificación por personación de los Valores Catastrales de la Ponencia de Valores del suelo y construcciones urbanas sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles del término municipal de Vitoria-Gasteiz, se decide practicar la notificación de los valores catastrales mediante personación en las oficinas administrativas, para conseguir una 5

6 mayor seguridad jurídica, a pesar de haberse comunicado ya a los sujetos pasivos. Por tanto, en la Ponencia de Valores de 2004 se fijó como criterio que el valor catastral de las viviendas de protección oficial se correspondiese con el precio máximo de venta fijado por el Gobierno Vasco. El fundamento de esta forma de proceder descansa en la situación económica de la época en que se revisaron los valores catastrales: la vivienda libre se vendía por un precio muy superior al de las viviendas en régimen de protección, y como ya se recogía en una recomendación general del Ararteko del año 1999, relativa a Algunas consideraciones sobre la gestión catastral de los bienes inmuebles : los titulares de viviendas sujetas al régimen de protección oficial de reciente construcción han mostrado su malestar antes esta institución por el hecho de que sus viviendas tengan asignada la misma valoración catastral que viviendas libres de las mismas características, a pesar de que en el mercado esas viviendas adquieren un valor dos y tres veces superior al precio de venta de una vivienda protegida. En la Ponencia actualmente vigente, aprobada por Acuerdo 158/2016, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, ha desaparecido esa distinción, y todas las viviendas se valoran en función de los mismos criterios. Pues bien, tal y como contempla la normativa reguladora del precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial, los módulos que sirven de base para su cálculo se actualizan anualmente (Orden de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial). Respecto del resto de inmuebles, en el art. 13 de la Norma Foral 42/1989, de 19 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece: 6

7 La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava podrá actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes. Sin embargo, no prevé que dichas actualizaciones se deban notificar de forma individualizada. De igual modo, las actualizaciones que se produzcan en la VPO, tampoco deben ser notificadas de manera individualizada, sin perjuicio de que el hecho de que se llevaran a cabo constituiría un ejemplo de buena administración. Por otra parte, si el Servicio de Catastro hubiera actualizado anualmente el valor catastral de las VPO, el impacto de la actualización para el año 2016 hubiera sido menor, ya que en lugar de ser un incremento progresivo, se produjo de forma repentina. La notificación individualizada o mediante personación se configura como obligación para los valores catastrales resultantes de las Ponencias de valores, instrumento a través del que la Diputación Foral de Álava, tras delimitar el suelo de naturaleza urbana conforme a las disposiciones urbanísticas vigentes, se recogen los criterios, tablas de valoración y demás elementos necesarios para llevar a cabo la fijación de los valores. A pesar de la intensa búsqueda realizada, no hemos hallado ninguna resolución (ni judicial, ni de un órgano económico-administrativo, ni de la Dirección General de Tributos) en la que se ponga en cuestión esta forma de proceder, o en la que se refiera a la obligación de notificar estas variaciones en el valor catastral. Por tanto, la notificación de los valores resultantes de la Ponencia del año 2004 ya tuvo lugar en su momento, o si se trataba de edificios construidos con posterioridad, se fue haciendo según se incorporaban estos a las bases catastrales, antes de la fecha de devengo del IBI. Y con dicha notificación, se dio por cumplido el trámite legalmente previsto. En la Ponencia de Valores que rige a partir de 2017, aprobada mediante Acuerdo 158/2016, del Consejo de Diputados de 22 de marzo, tal 7

8 y como hemos mencionado, el sistema de valoración utilizado no difiere entre viviendas protegidas y libres, ya no se utiliza el precio máximo de venta como indicador para fijar el valor catastral de una VPO. Los valores resultantes de esta ponencia fueron notificados individualmente antes del fin del año 2016, por lo que el IBI del ejercicio 2017 se ha calculado tomando los mismos como base imponible. Por todo lo anterior, consideramos que la actuación administrativa ha sido conforme a la legalidad vigente, por lo que no podemos emitir una resolución satisfactoria de su solicitud. No obstante, cabe plantear alguna objeción a la forma y la tramitación dada por el Servicio de Gestión Tributaria a su petición. Ud. realizó en el mes siguiente a la liquidación de IBI 2016, petición relativa a la devolución de los ingresos percibidos, a su juicio indebidamente, por el Ayuntamiento, por la omisión del trámite de notificación individualizada de la nueva base imponible. En ese plazo de un mes el recurso que corresponde, es el potestativo de reposición, previo a la reclamación económico-administrativa, y como tal debería haberse tramitado. Pues bien, tanto en uno como en otro caso, en la notificación de la resolución desestimatoria, se debería haber incluido el conocido como pie de recurso, es decir, el contenido mínimos que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Artículo 40. Notificación. 1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes. 2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los 8

9 recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. 3. Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. 5. Las Administraciones Públicas podrán adoptar las medidas que consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de un interesado. Por lo anterior, estimamos procedente recordar al Departamento de Hacienda que: - Los escritos que se le dirijan deben tramitarse como recurso si a pesar de haberse cometido error en la calificación de los mismos, se deduce su verdadero carácter. Ley 39/2015-Artículo 115. Interposición de recurso. 1. ( ) 2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su 9

10 tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. 3. (..) - La administración está obligada a resolver de manera expresa todos los procedimientos y a notificarla en el plazo legalmente previsto. Ley 39/ Artículo 21. Obligación de resolver. 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. La Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público Locales indica que: Artículo 23º - Plazos para resolver 1.- El plazo máximo de resolución de los procedimientos de gestión tributaria y de gestión financiera y de reconocimiento de derechos económicos será de seis meses, salvo que la normativa aplicable fije un plazo distinto. Las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la propia Administración Municipal no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución. Quedan excluidos de lo dispuesto en este apartado los procedimientos de gestión iniciados mediante declaración o autoliquidación, así como el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el vencimiento de los plazos de prescripción. 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, las solicitudes que los interesados dirijan al Ayuntamiento se resolverán en los plazos y con los efectos siguientes: 10

11 PROCEDIMIENTO PLAZO MÁXIMO EFECTOS SILENCIO Recurso de reposición previo a la reclamación económico administrativa, frente a actos dictados por Entidades Locales en materia de tributos locales. 3 meses Desestimatorios Devolución de ingresos indebidos 6 meses Desestimatorios Finalmente, con la información facilitada en este escrito, que también remitiremos al Departamento de Hacienda, damos por concluida nuestra actuación en el presente asunto, sin perjuicio de cualesquiera otras actuaciones que pudieran ser necesarias en el futuro en relación con este u otros asuntos. Solo me resta agradecerle sinceramente la confianza depositada en esta institución. Reciba un cordial saludo, Martin Gartziandia Síndico-Defensor Vecinal Sindikoa-Herritarren defendatzailea 11

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