Dictamen jurídico C.E. Nº MGEYA - COMUNA 4 DIRECCION GENERAL DE DESCENTRALIZACION COMUNAL. Sobre el particular se opina lo siguiente:
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- Vanesa Inés Cortés Cruz
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1 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico C.E. Nº MGEYA - COMUNA 4 DIRECCION GENERAL DE DESCENTRALIZACION COMUNAL Vienen las presentes actuaciones en formato electrónico a esta Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en el Reclamo Suaci, formulado por un vecino, por falta de saneamiento e higiene, respecto de un terreno baldío ubicado en la calle Abraham J. Luppi Nº 1447 de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por la resolución 446/GCBA/MJGGC/16. Sobre el particular se opina lo siguiente: I.- ANTECEDENTES En el orden 2, se encuentra la denuncia SUACI N /16, por la cual se informa la existencia de una casa abandonada, tiene maleza, y de la misma provienen roedores e insectos. En el Nº de orden 5 del presente expediente electrónico, los inspectores de la administración se presentaron en el predio objeto de la denuncia administrativa, con fecha 1/2/2017 labrando el Informe de Inspección N 0088 Comuna 4/2017 que contiene el Acta de Intimación Nº 0031 intimando al titular del inmueble, a desmalezar, desratizar, desinsectar e higienizar el terreno baldío sito en la calle Abraham J. Luppi Nº 1447.Se adjuntan fotografías ilustrativas así como del frente con la correspondiente faja de intimación en el orden 6/7. En el orden 10 se encuentra el informe de la Dirección General de Rentas, del cual surge que la titularidad del bien inmueble sito en Abraham J. Luppi Nº 1447, PARTIDA MATRIZ corresponde asusana Nelida Riverola, CUIT Nº: y el domicilio postal del titular es en Avda. Del Barco Centenera Nº 3325 de la Ciudad de Buenos Aires. PROCURACION GENERAL En el orden 11, surge que se realizó la 2da inspección en el predio con fecha 9/3/2017, conforme surge del Informe de Inspección Nº 160/Comuna 4/2017 que contiene acta de intimación, surgiendo del mismo que el terreno se ha higienizado parcialmente sacando las malezas del predio, pero sin embargo hay escombros, ladrillos y según lo expresado por vecinos gran cantidad de roedores. En los órdenes 12 y 14 se adjuntan fotografías del inmueble En el orden 16, con fecha 10/ 3/2017 el Presidente de la Junta Comunal Nº 4 dictó la Resolución Nº RS COMUNA 4, intimando al Pagina 1/5
2 titular del bien inmueble a cumplimentar todas las intimaciones formulada oportunamente, en el plazo de diez días desde su notificación bajo apercibimiento de ejecutar las tareas por la administración y a su costa En el orden 19, luce agregada la cédula de notificación diligenciada con fecha 22/3/2017 al propietario del inmueble citado, notificada en los términos el art. 63 del Decreto 1510/GCBA/1997 (texto consolidado por Ley 5666), por la cual se intimó al titular del predio inspeccionado a realizar tareas de higienización. En ese estado y habiéndose cumplido el plazo otorgado sin que el administrado acredite el cumplimiento de las intimaciones cursadas, las actuaciones fueron remitidas a la Dirección General de Descentralización Comunal, a fin de proseguir con el correspondiente trámite, conforme surge del orden 23. Por Nº de Orden 25, se remiten los actuados a esta Procuración General, para que tome la intervención que le corresponde en el marco de la Ley II.-NORMATIVA APLICABLE ORDENANZA Nº TEXTO CONSOLIDADO POR LEY Nº Residuos Domiciliarios. Prohibición de arrojar a la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas. Requisitos de recipientes. Normas de recolección. Horario de lavado y de barrido de veredas. Higienización de terrenos baldíos. 17/10/16. RESOLUCIÓN Nº 446/GCABA/MJGGC/16 B.O. Nº 4987 Aprueba Procedimiento Higienización Desinfección Desinsectación Desratización Eliminación de malezas y saneamiento de terrenos baldíos y casas abandonadas - Deja sin efecto Resoluciones 19-SECGCYAC-14 y 300-SECGCYAC-14 - Salubridad e Higiene - Jefatura de Gabinete de Ministros. III.- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN El Art. 10 de la Ordenanza Nº , texto consolidado por Ley Nº 5.454, dispone que "Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Comprobado el incumplimiento de dichas normas, mediante el labrado de un acta circunstanciada de su estado, se emplazará a su Pagina 2/5
3 G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L propietario a la higienización en un plazo que oscilará entre cinco (5) y treinta (30) días, que se fijará en cada caso particular, de acuerdo a la urgencia que se requiera. Dicha intimación se efectuará por intermedio de las reparticiones competentes mediante cédula debidamente diligenciada al domicilio que tenga denunciado su propietario, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de los trabajos dispuestos dentro del término a que fuera emplazado, dará lugar a su realización por administración y a su costa. Igual temperamento se adoptará por parte de la dependencia pertinente, de comprobarse la existencia de roedores". Respecto del procedimiento que reglamenta la realización de las tareas tendientes a la higienización, desratización y/o saneamiento de los terrenos baldíos y/o casas abandonadas que no cumplan con las condiciones de higiene y salubridad previstas en la normativa vigente, se han dictado sucesivas resoluciones por parte de la Administración local, estando actualmente vigente la tramitación contemplada en la Resolución Nº 446/GCABA/MJGGC/16, publicada en el B.O. Nº 4987, de fecha 17/10/16, mediante el cual se establece el "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las Comunas". Habiéndose practicado sucesivas inspecciones al frente del inmueble en cuestión, de que dan cuenta los sucesivos informes supra referidos y en razón de haberse realizado las intimaciones previstas por el anexo de la resolución 446/GCABA/MJGGC/16 a la que se viene aludiendo, estando vigente dicha normativa, constatándose a posteriori, que no se han realizado por parte del titular del inmueble, las tareas descriptas, se torna procedente continuar con la tramitación de estos actuados, tendiente a regularizar la situación motivada por la afectación a las condiciones de higiene y salubridad detectadas en la finca. En lo que respecta a la publicación de edictos por tres (03) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenas Aires, resulta dable señalar que en el anexo de la resolución 446/GCABA/MJGGC/16 se halla contemplada en la segunda etapa del procedimiento administrativo reglado, para los casos en que el domicilio denunciado del titular del inmueble se encontrare fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, o se desconociera al propietario o no pudiera determinarse su domicilio, situaciones que en orden a lo actuado, no se presentan en el sub examine, por lo que no resulta exigible su publicación. PROCURACION GENERAL Habida cuenta de lo expuesto, y no habiéndose presentado el propietario del inmueble sito en la calle Abraham J. Luppi Nº 1447 de la Ciudad de Buenos Aires ante la Administración, pese a estar debidamente notificado de la Resolución Nº RS COMUNA 4, conforme surge de la cedula obrante en el orden 19, en donde se le otorgó un plazo de 10 días para proceder a realizar las tareas Pagina 3/5
4 de higienización del predio, así como retirar los residuos del mismo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa de acuerdo a lo establecido en el anexo I, Etapa 2) punto II) c) de la Resolución Nº 446/MJGGC/16, este Órgano Asesor considera que se hallan reunidos los requisitos exigidos por la normativa vigente en orden a que la Secretaría de Descentralización dicte el correspondiente acto administrativo que disponga la realización de las tareas mencionadas, de conformidad con la intimación que fuera incumplida por el administrado. Según lo prevé la Resolución Nº 446/GCABA/MJGGC/16, luego de efectuadas las tareas del caso, se deberá remitir el presente expediente electrónico al Departamento de Registro de Ingresos dependiente de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda para la generación del cargo en el impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza; y luego de ello, esta última elevará las actuaciones a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos para proceder al cobro; cumplido lo cual el expediente electrónico se girará a la Secretaría de Descentralización para su archivo o remisión a la Comuna. IV.- CONCLUSIÓN Por lo expuesto, opino que resulta procedente el dictado por parte del señor Secretario de Descentralización del pertinente acto que disponga la intervención administrativa en relación al inmueble sito en la en la calle Abraham J. Luppi.Nº 1447 de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de la realización de las tareas de higienización, desinfección, desinsectación y desratización, por administración y a costa del propietario, según lo previsto en la Resolución Nº 446/GCABA/MJGGC/16, con facultades de requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición y/u obstaculización del procedimiento. En el supuesto de que no pudiera llevarse adelante la higienización dispuesta, de acuerdo a lo normado por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (decreto 1510-GCBA-1997, BOCBA 310), por mediar imposibilidad absoluta de realizar el procedimiento, debidamente documentada de modo circunstanciado, explicitando las razones que tornarían procedente la adopción de tal temperamento, podrá disponerse la remisión de las actuaciones a esta Procuración General a los fines de tramitar la correspondiente orden de allanamiento. Así lo dictamino. Procuración General, Pagina 4/5
5 Powered by TCPDF ( G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L EJV gsm gac npp PROCURACION GENERAL Pagina 5/5
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