"AFIP DGI - REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS" CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
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- María Josefa Bustos Suárez
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1 ANEXO IX RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.300, SUS MODIFICATORIAS Y "AFIP DGI - REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS" CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO La utilización del sistema "AFIP DGI - REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 3.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles. El sistema permite: 1. Carga Manual de datos a través del teclado. 2. Administración de la información por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo ( 4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows". 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuarse una presentación como "Actualización de Datos", se consignarán en ella todos los conceptos solicitados por el aplicativo, incluso aquellos que ya se encontraban informados.
2 A - INCLUSIÓN EN EL "REGISTRO" Constancia de Inclusión Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x C.U.I.T.: Domicilio Fiscal: Calle: Nro.: Piso: Dpto.: Of_Depto_Local: Sector: Torre: Manzana: Federal ha aceptado la solicitud de inclusión al "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" presentada en los términos de la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias. Fecha de aceptación de la inclusión: Se comunica que la inclusión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de aceptación de la inclusión. Se deja expresa constancia que la inclusión mantendrá sus efectos mientras este Organismo no disponga su exclusión.
3 B - REINCLUSIÓN EN EL "REGISTRO" Constancia de Reinclusión Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Federal ha aceptado la solicitud de reinclusión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" presentada en los términos de la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias. Fecha de aceptación de la reinclusión: Se comunica que la reinclusión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de aceptación de la reinclusión. Se deja expresa constancia que la reinclusión mantendrá sus efectos mientras este Organismo no disponga una nueva exclusión.
4 C - CAMBIO DE CATEGORÍA Constancia de cambio de categoría Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Federal ha aceptado la solicitud de cambio de categoría presentada en los términos de la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias. Categoría dada de baja: Categoría solicitada: Fecha de aceptación de la inclusión en la nueva categoría: Se comunica que el cambio de categoría en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" producirá efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de aceptación de la inclusión en la nueva categoría solicitada. Se deja expresa constancia que la inclusión de la nueva categoría mantendrá sus efectos mientras que este Organismo no disponga su exclusión.
5 D - ACTUALIZACIÓN DE DATOS Constancia de Actualización de Datos Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Federal ha aceptado la solicitud de actualización de datos presentada en los términos de la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias. Fecha de proceso actualización:
6 . E - DENEGATORIA DE INCLUSIÓN AL "REGISTRO" Constancia de denegatoria de inclusión Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Federal ha denegado la solicitud de inclusión al "Registro de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" presentada en los términos de la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias. Causal/es que motiva/n la denegatoria:
7 F - DENEGATORIA DE REINCLUSIÓN EN EL "REGISTRO" Constancia de denegatoria de Reinclusión Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Federal ha denegado la solicitud de reinclusión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" presentada en los términos de la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias. Causal/es que motiva/n la denegatoria:
8 G - DENEGATORIA DE CAMBIO DE CATEGORÍA EN EL "REGISTRO" Constancia de denegatoria de Cambio de Categoría Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Federal ha denegado la solicitud de cambio de categoría en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" presentada en los términos de la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias. Causal/es que motiva/n la denegatoria:
9 H - DENEGATORIA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL "REGISTRO" Constancia de denegatoria de Actualización de Datos Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Contribuyente Federal ha denegado la solicitud de actualización de datos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" presentada en los términos de la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias. Causal/es que motiva/n la denegatoria:
10 I - ACEPTACIÓN DE DISCONFORMIDAD - REINTEGRO Constancia de disconformidad aceptada reintegro de IVA no acreditado Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Federal ha aceptado la disconformidad planteada respecto de los importes sujetos a reintegro sistemático no acreditados, presentada en los términos de la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias. Fecha de Inclusión: Fecha presentación Multinota: En consecuencia, se procederá al reintegro del impuesto al valor agregado conforme lo dispuesto en la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias, una vez finalizado el reproceso de la información.
11 - ANEXO X RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.300, SUS MODIFICATORIAS Y J - RECHAZO DE SOLICITUD DE DISCONFORMIDAD POR REINTEGROS NO ACREDITADOS Constancia de rechazo de solicitud de disconformidad por reintegros de IVA no acreditados Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Fecha de Inclusión: Fecha presentación Multinota: Federal ha rechazado la disconformidad planteada respecto de los reintegros de IVA no acreditados, en virtud de que las operaciones reclamadas no reúnen los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias.
12 K - EXCLUSIÓN DEL "REGISTRO" Trámite exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Esta Administración Federal ha dispuesto su exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", en virtud de haberse constatado la/s causales prevista/s en la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias, que más abajo se detalla/n. Causal/es de exclusión: Se deja constancia que se ha cumplido con la etapa administrativa previa. Se comunica que la exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" producirá efectos a partir del quinto día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación de la presente.
13 L - EXCLUSIÓN DEL "REGISTRO" - IMPOSIBILIDAD DE SOLICITAR SU INCLUSIÓN POR UN PERÍODO DE DOCE (12) MESES Trámite exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Esta Administración Federal dispone su exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", en virtud de haberse constatado causal/es prevista/s en la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias, que más abajo se detalla/n: Causal/es de exclusión: Se deja constancia que se ha cumplido con la etapa administrativa previa. Se comunica que la exclusión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" producirá efectos a partir del quinto día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación de la presente, no pudiendo solicitar su inclusión por un período de DOCE (12) meses desde ésta última fecha.
14 M - INCLUSIÓN EN EL "REGISTRO" - MEDIDA CAUTELAR Cautelar. Constancia de Inclusión Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Medida Federal ha procedido a su inclusión en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" que establece la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias, en cumplimiento de la siguiente resolución judicial: Medida Cautelar de fecha: Juzgado: Juez: Expediente: Carátula: Fecha de Inclusión: Se deja expresa constancia que la inclusión mantendrá sus efectos mientras que este Organismo no disponga su exclusión.
15 N - EVALUACIÓN DE PERMANENCIA Trámite Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x : Notificación de inicio del procedimiento de evaluación de permanencia en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" Se comunica que esta Administración Federal ha dispuesto el inicio de un procedimiento de evaluación de permanencia en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, previsto por la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias, por haberse constatado las causal/es que seguidamente se detalla/n: Causales que motivan la evaluación de permanencia: Dentro de los VEINTE (20) días corridos de notificación de la presente, deberá ofrecer y producir todas las pruebas de que intente valerse para su defensa, pudiendo asimismo aportar un informe no vinculante producido por la Bolsa de Cereales, autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, donde opera.
16 Ñ - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO DEL "REGISTRO" Trámite exclusión de pleno derecho del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" Nro: xxx/xxxx/xxxxx/x Esta Administración Federal ha dispuesto su exclusión de pleno derecho del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", en virtud de haberse constatado la/s causal/es prevista/s en la Resolución General N 2.300, sus modificatorias y complementarias, que más abajo se detallan: Causal/es de exclusión: Se comunica que la exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" producirá efectos a partir del quinto día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación de la presente.
17 ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.596, SUS MODIFICATORIAS Y (TEXTO SEGÚN RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.749) RÉGIMEN INFORMATIVO CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO La utilización del sistema "AFIP DGI - REGISTRACIÓN OPERACIONES DE GRANOS - F Versión 2.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), (32 Mb) de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de (50 Mb) disponibles. El sistema permite: 1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administración de la información, por responsable. 3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web" de este Organismo ( 4. Impresión de la declaración jurada. 5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows". 7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. 8. El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
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