LA INFORMACIÓN CATASTRAL: SUMINISTRO Y DIFUSIÓN DATOS CATASTRALES PROTEGIDOS

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1 LA INFORMACIÓN CATASTRAL: SUMINISTRO Y DIFUSIÓN DATOS CATASTRALES PROTEGIDOS Málaga, a 23 de abril de 2015

2 INDICE INTRODUCCIÓN Regulación Características Datos protegidos DERECHO DE ACCESO DE PARTICULARES A LA INFORMACIÓN CATASTRAL Acceso a datos Acceso a expedientes ACCESO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A LA INFORMACIÓN CATASTRAL Derecho de acceso Vías de acceso Sede electrónica de la Dirección General del Catastro Peticiones específicas PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL CONDICIONES GENERALES Y CONTROLES DE ACCESO Condiciones generales Volumen de los accesos Controles de los accesos

3 INTRODUCCIÓN

4 REGULACIÓN NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL Ley Orgánica 15/1999, de 13 e diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Ley de Propiedad Horizontal, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ACCESO Y USO DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL Artículos 4 y 50 a 54 de la Ley del Catastro Inmobiliario Artículos 73 a 82 de Real Decreto 417/2006, de 7 de abril Resolución de la DGC de 24 de noviembre de 2008, que regula el acceso a la Sede Electrónica del Catastro y los Puntos de Información Catastral Resolución la DGC de 23 de marzo de 2011, por la que se aprueban los criterios de acceso, formatos de entrega y condiciones de la licencia-tipo para el acceso al servicio de descarga masiva de datos y cartografía, Circular 02.03/2008P, de 28 de febrero, de la Dirección General del Catastro Circular 0301/2013P, de 11 de abril, de la Dirección General del Catastro

5 CATACTERÍTICAS DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL Su difusión es competencia exclusiva del Estado ejercida por la Dirección General del Catastro (art. 4 TRLCI) La propiedad intelectual y los derechos de autor, corresponden a la Administración General del Estado (art. 50 TRLCI) La información catastral que contiene datos personales protegidos o reservados queda sometida a la LOPDCP La expedición de documentos por la Dirección General del Catastro que contenga información catastral está sujeta a la Tasa de Acreditación Catastral La información catastral está al servicio de otras Administraciones públicas para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias, y estará al disposición de las políticas públicas (art. 2 TRLCI).

6 DATOS PROTEGIDOS El nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de los titulares catastrales Valor catastral, valor de suelo y valor de construcción Los documentos que formen parten de los expedientes y contengan datos protegidos Acceso restringido a los datos protegidos y acceso libre a los datos catastrales no protegidos: Sujetos a la TAC si se obtienen en las oficinas del Catastro (la información obtenida en la SEC no está sujeta) Previa licencia para descarga la información masiva (Resolución de 23 de marzo de 2011).

7 ACCESO DE PARTICULARES A LA INFORMACIÓN CATASTRAL

8 DERECHO DE ACCESO A LOS DATOS Todos los titulares catastrales pueden acceder a los datos de los bienes inmuebles de los que sean titulares Los particulares pueden acceder si cuentan con consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral, o cuando una Ley excluya dicho consentimiento Determinadas entidades también pueden acceder en los supuestos especificados en el TRLCI: Universidades para la ejecución de proyectos de investigación Notarios y Registradores para la identificación de fincas Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias

9 DERECHO DE ACCESO A LOS DATOS Si es el titular acreditación de la titularidad/identidad Si se actúa a través de representante legal deberá acreditarse la representación Si actúa con consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral deberá aportar autorización Si no se es titular catastral no basta la existencia de un interés legítimo y directo o tener necesidad de tal acceso, salvo que se dé uno de los casos siguientes: Ser titular de derechos reales o de arrendamiento y aparcería de inmuebles a los que se solicita la información Si se quiere acceder a datos de fincas colindantes hay que ser titular catastral, y sólo para datos de identificación, no de valor Acreditar la condición de herederos y sucesores respecto de los datos del causante o transmitente que figure inscrito Si accede un tercero consentimiento del titular por escrito, especificando la información a consultar y la fecha de la consulta

10 DERECHO DE ACCESO A LOS EXPEDIENTES Podrán acceder a expedientes concluidos el titular y quienes sin su consentimiento: Hayan sido parte en los procedimientos Hayan resultado afectados en sus derechos o intereses legítimos por las resoluciones adoptadas Todos tienen derecho a acceder a los expedientes de aprobación de las ponencias de valores Tienen derecho de acceso a expedientes en tramitación: Sólo en los trámites legalmente previstos: Trámites de audiencia Puesta de manifiesto del expediente previa a la interposición de un recurso de reposición

11 ACCESO DE NOTARIOS Y REGISTRADORES Los notarios y registradores de la propiedad para la identificación de las fincas y constancia de la referencia catastral No obstante, en una próxima reforma, se va a ampliar la finalidad para la descripción de las fincas, y para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas con los nuevos procedimientos de coordinación con el Registro: Inmatriculaciones de fincas y de excesos de cabida Expedientes de dominio Deslindes notariales Expedientes hipotecarios de completar la descripción de las fincas

12 ACCESO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A LA INFORMACIÓN CATASTRAL

13 DERECHO DE ACCESO Las Administraciones públicas tienen derecho de acceso a la información catastral protegida, sin consentimiento del afectado, de acuerdo con los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad La información debe tener relación directa, concreta y útil con la competencia que se va a ejercer El ámbito territorial es un elemento básico de acceso: sólo por causas justificadas podrá darse acceso a las Administraciones territoriales fuera de su ámbito territorial La idoneidad: adecuación, utilidad o congruencia de la información solicitada con la competencia de que se trate La proporcionalidad: equilibrio entre el volumen y extensión de información y la finalidad perseguida (es un criterio de autorización de acceso y de posterior control sobre la utilización de la información obtenida)

14 VIAS DE ACCESO Las Administraciones pueden acceder a la información catastral por una de las siguientes vías de acceso: Remisión periódica y obligatoria por la Dirección General del Catastro a las distintas Administraciones, de acuerdo con las normas establecidas (padrones catastrales ) Mediante acceso a la Sede Electrónica del Catastro Mediante solicitud expresa de información Las Administraciones públicas tienen el deber de obtener el acceso a la información catastral directamente, sin solicitarla a los interesados preferentemente a través de la SEC o con peticiones masivas Sólo en los casos en que ambas vías no resulten eficaces, podrán realizarse solicitudes específicas

15 SEDE ELECTRÓNICA DEL CATASTRO La solicitud de acceso a la SEC, es una autorización de registro telemático de usuarios. Deben cumplir los siguientes requisitos: Los titulares de los órganos de las Administraciones e Instituciones competentes deben firmar la solicitud en el formulario previsto al efecto en la SEC, identificando a cada uno de los usuarios que tendrán acceso a la misma Las Gerencias del Catastro comprobarán los requisitos de la solicitud (competencia, idoneidad y proporcionalidad) y la remitirán a la SGESI de la DGC para su autorización (con un sistema de identificación seguro) Las Administraciones cesionarias deben comunicar las bajas y establecer sistemas de control internos de los accesos

16 PETICIONES ESPECÍFICAS DE INFORMACIÓN La solicitud de información específica o masiva debe hacerse por escrito especificando los siguientes extremos: Identificación de la Administración territorial solicitante. Si es Administración institucional la solicitud debe hacerse a través de la territorial de la que dependan. Disposición con rango de Ley que atribuya la competencia Finalidad concreta y detallada a que se destinará la información Solicitud expresa de exención de la TAC Compromisos: De no ceder ni utilizar la información para fines distintos a los expresados De no solicitar certificados a los ciudadanos para acreditar los datos contenidos en la información solicitada De mencionar la procedencia y propiedad intelectual del Estado

17 PETICIONES ESPECÍFICAS DE INFORMACIÓN Algunos supuestos específicos de denegación de la información (art. 50 TRLCI): Denegación motivada en que la información únicamente se facilitará en los formatos disponibles en la DGC Denegación de acceso a la información catastral motivada en que su ejercicio puede causar un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus funciones o afectar a la eficacia del funcionamiento del servicio público Denegación motivada en que las Administraciones solicitantes pueden disponer de la información catastral mediante acceso telemático

18 PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL

19 PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL La información catastral puede difundirse a los ciudadanos por otras Administraciones, previa autorización de la Dirección General del Catastro a través de los PIC El servicio se presta mediante el registro de usuarios de la Administración o institución solicitante en la SEC La Administración no puede acceder a datos protegidos a través del PIC para el ejercicio de sus competencias Los accesos a través de los PIC sólo legitiman el acceso a los datos protegidos de los usuarios registrados a aquellos datos en los que resulte acreditado el consentimiento del titular catastral

20 PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL Se trata de un servicio que presta una entidad pública, que permite que los ciudadanos puedan acceder a los datos catastrales y obtener certificados sin desplazamientos a las oficinas del Catastro Sólo pueden acceder a la información protegida de los PIC las siguientes personas: Titulares catastrales Personas autorizadas por el titular (modelo de autorización) o sus representantes (acreditando documentalmente la misma) Supuestos excluidos del PIC que deben atenderse por las Gerencias: Certificados de titulares fallecidos solicitados por herederos Los demás supuestos de interés legítimo y directo Si el NIF del titular catastral que figura en la base de datos no coincide con el del solicitante o, en su caso, con el del autorizante o representado

21 PUNTOS DE INFORMACIÓN CATASTRAL El empleado público que atienda el PIC deberá guardar copia de la solicitud y, en su caso, de la documentación adicional correspondiente a disposición de la DGC La información no protegida es de acceso libre a través de los PIC Los PIC también sirven para la entrega de notificaciones a los ciudadanos por comparecencia en el proceso de notificación electrónica de los acuerdos catastrales (art y 29.3 TRLCI) En caso de cobro de tasa, ésta no podrá superar la TAC ni tener su mismo hecho imponible, debiéndose comunicar su aprobación a la DGC

22 CONDICIONES GENERALES Y CONTROLES DE ACCESO

23 CONDICIONES GENERALES La información catastral sólo podrá utilizarse para los fines previstos en la solicitud de acceso La Información es propiedad del Estado: los cesionarios de la información catastral autorizados a la transformación y posterior distribución de la información, deben citar a la Dirección General del Catastro como fuente de información tanto en el producto transformado como en todas sus copias La Administración cesionaria no podrá suministrar a terceros la información obtenida, salvo a través de los PICs, o autorización expresa y por escrito de la Dirección General del Catastro, siempre que: El tercero esté legitimado para acceder a datos protegidos No se cause perjuicio grave a los intereses o funciones de la Dirección General del Catastro

24 CONDICIONES GENERALES Está sometida al pago de la tasa de acreditación catastral cuando no se obtenga directamente de la SEC Uso indebido: cuando la Dirección General del Catastro observe el incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en la normativa catastral, requerirá el cese de su uso. De no atenderse el requerimiento se prohibirá continuar el uso, se revocará la autorización de acceso a la SEC (en su caso) y se podrá exigir responsabilidad, y denuncia ante la AEPD (si afecta a datos protegidos).

25 CONDICIONES GENERALES Las solicitudes de acceso deben atenderse en un plazo no superior a 20 días hábiles, prorrogable otros 20, si la información es extensa o compleja Frente a la denegación de la solicitud cabe recurso de alzada ante la Dirección General del Catastro. La denegación de la información deberá hacerse mediante resolución motivada, y fundada en alguna de las siguientes causas: Ausencia de legitimación del solicitante Falta del derecho de acceso Perjuicio grave a los intereses públicos o al ejercicio de las funciones de la Dirección General del Catastro Peticiones reiteradas de información que no ha sufrido modificaciones significativas desde la anterior petición Cuando la entrega de la información pueda ser sustituida por la Administración a la que va destinada o cuando ésta tenga acceso telemático a la misma No se elabora información: sólo en los formatos disponibles

26 VOLUMEN DE ACCESOS ADMINISTRACIONES DATOS PROTEGIDOS CARTOGRAFÍA CATASTRAL DATOS NO PROTEGIDOS CERTIFICACIONES TOTAL NACIONAL AYUNTAMIENTOS DIPUTACIONES CCAA AYUNTAMIENTOS PROVINCIA DE MÁLAGA PIC USUARIOS ORG. USUARIOS SEC DIPUTACIÓN DE MÁLAGA J.ANDALUCÍA 1 166

27 CONTROL DE ACCESOS Registro permanente de la DGC de todos los accesos realizados por los usuarios registrados (directos y PIC) La Dirección General del Catastro realiza periódicamente auditorías de los accesos realizados La Administración solicitante del acceso deberá facilitar cuanta información sea requerida sobre los accesos realizados Los titulares catastrales pueden consultar los accesos realizados a los inmuebles o datos de su titularidad y pedir justificación La Administración titular del PIC o del acceso a SEC deberá realizar controles que garanticen el uso adecuado El incumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso pueden provocar: La suspensión del acceso o del servicio La denuncia a la AEPD Responsabilidad de la Administración y de su personal

28 Muchas gracias

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