Ayudas y Subvenciones 3. País Vasco 3

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1 Ayudas y Subvenciones 3 País Vasco 3 Subvenciones para la realización de mapas municipales toponímicos en papel 3 Ayudas económicas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias 4 Subvenciones destinadas a proporcionar la asistencia técnica para la realización de diagnósticos y/o elaboración y adecuación de planes para la igualdad de mujeres y hombres 5 Subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural 6 Subvenciones a entidades locales y supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objeto de poner en funcionamiento y/o consolidar un sistema de archivo propio 7 Guipúzcoa 8 Subvenciones en materia de deportes 8 Planes e investigaciones aplicadas de promoción del uso del euskera en el ámbito socioeconómico 9 Planes municipales de normalización del uso social del euskera 10 Programa Elkarrekin. Fomento de hermanamientos entre entidades locales del territorio histórico de Gipuzkoa y municipios de otras regiones y/o países 11 Subvenciones para la realización de proyectos en materia de educación para la paz, la convivencia y los derechos humanos 12 Vizcaya 13 Subvenciones a los ayuntamientos y mancomunidades de Bizkaia a fin de implantar planes de acción local (Agenda Local 21) 13 Subvenciones para la financiación de obligaciones económicas imprevistas 14 Subvenciones para la promoción, difusión o normalización del euskara 15 Estatal 16 Ayudas de formación para el empleo (Programa Jóvenes) 16 Ayudas del programa de proyectos de investigación 18 Legislación 19 Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de Lanbideservicio Vasco de Empleo 19 Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, por el que se regula el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales 19 Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi 19 Real decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación 19 1

2 Noticias 20 Nace el Centro de Innovación del Comercio en Bilbao 20 De las infraestructuras a la felicidad, conclusiones de los encuentros Skunkworks 20 La invisibilidad de la inmigración femenina 20 DFG - Las ayudas agroambientales de 2010 se incrementan en euros 20 Hacia una gestión avanzada como elemento clave de competitividad 20 La Diputación de Bizkaia apoya un proyecto de orientación laboral para jóvenes 20 Las capitales de la C.A. de Euskadi concentran el gasto en innovación 21 La Diputación Foral de Gipuzkoa destina euros a ayudas para la normalización y fomento del euskera para el año Eventos 22 Desarrollo web ágil con Python y Django 22 Scrum y la gestión ágil de proyectos 22 Social Media Metrics, mide y optimiza tus acciones en redes sociales 22 Directiv@21: competencias para la innovación. Gestionar el cambio a través de las personas 22 2

3 Ayudas y Subvenciones País Vasco SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE MAPAS MUNICIPALES TOPONÍMICOS EN PAPEL Fuente: BOPV Fecha: 22/12/2010 Plazo: 21/02/2011 Objeto de la Ayuda: Otros Es objeto de la presente Orden regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir gastos correspondientes a los honorarios de la realización del siguiente tipo de trabajo: Mapa municipal toponímico en papel, a escala igual o de mayor detalle que 1/ Dicho mapa habrá de abarcar la totalidad del término municipal, en el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento o, en el caso de que la subvención sea solicitada por alguna otra entidad de las contempladas en el artículo 3, la totalidad del territorio que represente. En este último supuesto, cuando la superficie total de la entidad sea igual o superior a 300 km², la escala será igual o de mayor detalle que 1/ Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, a la condición de beneficiarios de la subvención, los Ayuntamientos, Parzonerías, Mancomunidades y Asociaciones de municipios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. La cuantía máxima de la subvención se determinará aplicando las siguientes fórmulas: Siendo «H» la subvención máxima expresada en euros, y «S» la superficie del municipio, parzonería o asociación de municipios, expresada en kilómetros cuadrados. H = , para valores de «S» inferiores o iguales a 30 km². H = x S/3, para valores de «S» comprendidos entre 30 y 90 km². H = , para valores de «S» superiores o igual a 90 km². La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a euros. En ningún caso, la cantidad efectivamente abonada con cargo a esta Orden podrá superar el 70% del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) de los honorarios de la realización de los trabajos subvencionados indicados en la correspondiente factura. Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas en este artículo, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el artículo 6 de esta Orden. CONTACTO: Teléfono: 012 3

4 NORMATIVA: ORDEN 1 de Diciembre de BOPV: AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS Fuente: BOPV Fecha: 27/12/2010 Plazo: 15/02/2011 Objeto de la Ayuda: Económico - Financiera Ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. Funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC). Realización de actividades de inspección de consumo. Instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras. Entidades Locales ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, bien de forma individual, bien en representación de varias Entidades Locales con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos cuatro horas diarias y veinte semanales. Entidades Locales, o entidades promovidas por ellas que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presenten un proyecto de apertura en el presente año. Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables. La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.a) será de euros. La cuantía máxima que una Entidad beneficiaria podrá obtener por el concepto subvencionable previsto en el artículo 4.b) será de euros. En ningún caso la cuantía que una Entidad beneficiaria podrá obtener por los distintos conceptos subvencionables recogidos en el artículo 4 podrá ser superior al 70% del presupuesto admitido. 4

5 CONTACTO: Margarita González de Heredia Teléfono: NORMATIVA: RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de BOPV: 27/12/2010. ORDEN de 17 de febrero de BOPV: 24/02/ SUBVENCIONES DESTINADAS A PROPORCIONAR LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE DIAGNÓSTICOS Y/O ELABORACIÓN Y ADECUACIÓN DE PLANES PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES Fuente: BOPV Fecha: 30/12/2010 Plazo: 10/02/2011 Objeto de la Ayuda: Igualdad de oportunidades En consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración, evaluación y adecuación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV. Esta actividad engloba tanto la realización de diagnósticos y planes generales (que afecten a la mayor parte de la actuación municipal) como la realización de diagnósticos y planes sectoriales y/o estratégicos, incluidos los protocolos de atención a mujeres víctimas de violencia, así como, la realización de sus correspondientes evaluaciones. Asimismo, será subvencionable la asistencia técnica para la adecuación al Plan vigente para la igualdad de mujeres y hombres en la CAPV de los planes locales aprobados con anterioridad a la aprobación de éste. Municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto presentado por el municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal para las actividades para las que solicitan la subvención, ni exceder, por entidad beneficiaria, de euros si es presentado por un municipio, o de si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal. NORMATIVA: RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2010, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. BOPV: 30/12/2010 5

6 SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN MUSEÍSTICA Y AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSEÍSTICAS RELACIONADAS CON EL PATRIMONIO Y LA DIFUSIÓN CULTURAL Fuente: BOPV Fecha: 30/12/2010 Plazo: 31/01/2011 Objeto de la Ayuda: Otros Podrán ser objeto de subvención las actividades concretas que desarrollen alguna de las siguientes áreas: a) Exposiciones y publicaciones: renovación de la exposición permanente, exposiciones temporales y publicaciones en diferentes soportes. b) Educación y acción cultural: desarrollo de programas y materiales didácticos, jornadas/conferencias, creación o desarrollo de páginas web. c) Documentación: labores de inventario y catalogación, así como digitalización de los fondos del Museo en el sistema EMSIME. d) Estudios: elaboración de la carta de servicios, plan director, plan de calidad, plan de viabilidad, estudios de mercado, análisis de clientes. Las actividades objeto de la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean titulares o gestores de museos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y realicen las actividades a las que la misma se refiere, así como las personas promotoras de nuevos museos. La cuantía de las subvenciones que se concedan por la presente Orden no podrá ser superior al 75% del presupuesto total de la actividad a realizar. En ningún caso, la subvención por actividad podrá superar la cantidad de euros. NORMATIVA: ORDEN de 15 de diciembre de 2010, de la Consejera de Cultura. BOPV: 30/12/

7 SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y SUPRAMUNICIPALES DE CARÁCTER LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, CON EL OBJETO DE PONER EN FUNCIONAMIENTO Y/O CONSOLIDAR UN SISTEMA DE ARCHIVO PROPIO Fuente: BOPV Fecha: 30/12/2010 Plazo: 28/02/2011 Objeto de la Ayuda: Otros a) Creación o mejora de instrumentos descriptivos. Tanto a través de programas que promuevan la descripción de fondos, como de otros que pretendan la informatización de los instrumentos descriptivos de cara a una política eficaz de difusión. b) Valoración y selección de fondos documentales. Siempre como parte de una política global de conservación/eliminación de fondos. c) Mejora de locales de archivo: tanto en lo relativo a las condiciones de conservación, como a las de consulta de los fondos documentales. d) Actividades archivísticas de difusión cultural. e) Mantenimiento de servicios de archivo mancomunados. Entidades locales, comprendiendo tanto los municipios como las entidades de ámbito territorial inferior al municipal y las entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 50% del importe del presupuesto presentado en cada programa presentado a efectos de subvención. La subvención por programa no podrá superar la cantidad de euros. NORMATIVA: ORDEN de 22 de diciembre de 2010, de la Consejera de Cultura. BOPV: 30/12/

8 Guipúzcoa SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES Fuente: BOG Fecha: 28/12/2010 Plazo: 28/01/2011 Objeto de la Ayuda: Económico - Financiera Subvenciones a las entidades locales gipuzcoanas en materia de deportes: Estructuras locales para la gestión y atención del deporte. Aprendizaje de la natación. Campañas UDA de recreación deportiva de verano. Fomento del deporte para todos. Actividades deportivas dirigidas a personas discapacitadas. Entidades Locales guipuzcoanas, bien sean de carácter territorial o institucional. Estructuras locales para la gestión y atención del deporte: o Gestión y atención al deporte dirigido a escolares de hasta 12 años: subvención mínima de euros por entidad local. o Gestión y atención al deporte dirigido para la franja de edad de 12 a 18 años: importe máximo de la subvención no superará el 50% del coste real de cada plan de actuación. o Gestión y atención al deporte para toda la población: el importe máximo de la subvención no superará el 75% del coste real de cada estructura. Aprendizaje de la natación: o Actividad en piscinas sitas en su término municipal: ayuda máxima de 12 euros por cada escolar que participe en el curso. o Actividad en piscinas sitas fuera de su término municipal: ayuda máxima de 18 euros por cada escolar que participe en el curso. Campañas UDA de recreación deportiva de verano: La subvención mínima anual por entidad local será de 150 euros. Fomento del deporte para todos: La cuantía de la subvención será la que corresponda al déficit de la actividad subvencionada con el límite máximo señalado según el tipo de actividad. Actividades deportivas dirigidas a personas discapacitadas: La subvención que corresponda no superará el 50% del coste total de las actividades. 8

9 CONTACTO: Lourdes Iruretagoiena Teléfono: NORMATIVA: Bases reguladoras de 23 de diciembre de BOG: 28/12/ PLANES E INVESTIGACIONES APLICADAS DE PROMOCIÓN DEL USO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO SOCIOECONÓMICO Fuente: BOG Fecha: 29/12/2010 Plazo: 25/01/2011 Objeto de la Ayuda: Euskera Ayudas para la realización de planes e investigaciones aplicadas de promoción del uso del euskera en el ámbito socioeconómico. Planes de promoción del uso del euskera en el ámbito socioeconómico: El programa para el que se solicite subvención habrá de versar sobre al menos dos de los ejes definidos en el Marco de Referencia Estándar, definido por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco. En los casos en que, dentro de la actividad subvencionada, se creen materiales susceptibles de ser distribuidos y reutilizados por otros (modelos de documentos, glosarios, terminología, aplicaciones informáticas, etc.), la entidad perceptora de la ayuda se compromete a permitir su reproducción, distribución, comunicación pública y creación de obras derivadas, bajo una licencia de Creative Commons «Reconocimiento-Compartir bajo la misma licencia 3.0 España». Cuando dicho material disponga de formato electrónico, deberá ser puesto a disposición del público en Internet, por la entidad perceptora de la subvención, bajo la licencia citada. Proyectos de investigación aplicada: El proyecto para el que se solicite subvención deberá estar expresamente orientado a alguna de las áreas del Marco de Referencia Estándar, definido por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco. El resultado del proyecto deberá ser puesto, en formato electrónico, a disposición del público en Internet, por la entidad perceptora de la subvención, bajo la licencia Creative Commons citada en el punto anterior. Entidades jurídicas que tengan como objeto el desarrollo socioeconómico de una comarca o municipio. 9

10 Otras entidades jurídicas generales del ámbito socioeconómico, tales como asociaciones profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, o agentes económicos cuyo ámbito de actuación se extienda a un sector económico o, al menos, a una comarca. Entidades jurídicas que realicen proyectos de investigación aplicada cuyo objeto sea la promoción del uso del euskera en el ámbito socioeconómico. Las cuantías presupuestarias destinadas a las presentes subvenciones se distribuirán de forma indicativa conforme a los siguientes porcentajes: a) 80% para subvencionar planes de promoción del uso del euskera en el ámbito socioeconómico. b) 20% para impulsar proyectos de investigación aplicada. CONTACTO: Joxan Amundarain Teléfono: jamundarain@gipuzkoa.net NORMATIVA: ACUERDO del Consejo de Diputados, de 21 de diciembre de BOPV: 28/12/ PLANES MUNICIPALES DE NORMALIZACIÓN DEL USO SOCIAL DEL EUSKERA Fuente: BOG Fecha: 29/12/2010 Plazo: 25/01/2011 Objeto de la Ayuda: Euskera Ayudas económicas a municipios y entidades locales guipuzcoanas para la aprobación y desarrollo del Plan General de Normalización del Euskera. El programa para el que se presente solicitud de ayuda deberá enmarcarse en alguno de los siguientes ámbitos: 1. Programas orientados a fomentar el uso del euskera en la infancia, especialmente orientados a fortalecer la transmisión familiar del euskera. 2. Programas orientados a fomentar el uso del euskera entre la juventud. 3. Programas destinados a fomentar el uso del euskera en el ámbito socioeconómico privado. 4. Programas orientados a la integración lingüística de personas inmigrantes. Municipios y entidades locales de Gipuzkoa. 10

11 La subvención será igual al 70% del coste previsto. Se establecen los siguientes límites máximos de subvención: a) Para el desarrollo del Plan General de Normalización del Euskera, en los ámbitos de actuación recogidos en la base 2: euros. b) Para el desarrollo de actuaciones en los ámbitos de actuación recogidos en la base 2, en municipios que no tengan aprobado el PGNE: euros. En todo caso, la cuantía de las ayudas tendrá como límite máximo la cantidad solicitada a la Dirección General de Euskera. CONTACTO: Joxan Amundarain Teléfono: jamundarain@gipuzkoa.net NORMATIVA: ACUERDO del Consejo de Diputados, de 21 de diciembre de BOPV: 28/12/ pdf PROGRAMA ELKARREKIN. FOMENTO DE HERMANAMIENTOS ENTRE ENTIDADES LOCALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA Y MUNICIPIOS DE OTRAS REGIONES Y/O PAÍSES Fuente: BOG Fecha: 30/12/2010 Plazo: 31/01/2011 Objeto de la Ayuda: Desarrollo Local Subvenciones para el fomento de hermanamientos de intercambio de entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa con municipios de otras regiones y/o países. Se entenderá como tal todo encuentro entre entidades locales encaminado al fomento de actividades culturales, sociales y de desarrollo local. Se incluirán como gastos o actividades subvencionables los siguientes: a) Seminarios de formación e información para responsables de hermanamientos. b) Desplazamientos con ocasión de lo anteriormente expuesto. c) Actividades conjuntas, siempre y cuando estén directamente relacionadas con el objeto del hermanamiento. d) Elaboración de anagramas, trípticos, carteles o cualquier otro tipo de documentación relacionada con el objeto de la subvención. e) Participación en programas europeos. f) Ceremonias de hermanamientos. 11

12 g) Encuentros en los que participen la población del municipio con temas de carácter europeo. h) Proyectos cuya finalidad sea el fomento de la colaboración en áreas de interés para el desarrollo local del municipio. i) Gastos de asistencia técnica externa para la gestión y coordinación del proyecto. Las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y similares radicadas en Gipuzkoa, siempre y cuando su proyecto cuente con el aval de la entidad local sujeto del hermanamiento. Se subvencionarán los gastos con un límite del 80%. CONTACTO: Daniel Arbulu Teléfono: darbulu@gipuzkoa.net NORMATIVA: ACUERDO del Consejo de Diputados, de 21 de diciembre de BOPV: 29/12/ SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE EDUCACIÓN PARA LA PAZ, LA CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS Fuente: BOG Fecha: 30/12/2010 Plazo: 31/01/2011 Objeto de la Ayuda: Educación Las subvenciones estarán destinadas a: La realización de Diagnósticos de necesidades y de situación de la Educación para la Paz, la Convivencia y los Derechos Humanos. Al diseño y desarrollo de Planes Integrales Locales de Convivencia y Derechos Humanos. Al desarrollo de iniciativas puntuales en materia de Educación para la Paz y los Derechos Humanos. 12

13 Ayuntamientos y entidades supramunicipales, mancomunidades y agencias de desarrollo local del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se subvencionará, como máximo, el 75 % del coste total del proyecto. CONTACTO: Elena Gurruchaga Torrecilla Teléfono: egurrutxaga@gipuzkoa.net NORMATIVA: Bases Reguladoras de 21 de diciembre de GAO: 30/12/ Vizcaya SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE BIZKAIA A FIN DE IMPLANTAR PLANES DE ACCIÓN LOCAL (AGENDA LOCAL 21) Fuente: BOB Fecha: 30/12/2010 Plazo: 30/01/2011 Objeto de la Ayuda: Medio Ambiente Las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, deberán responder a los siguientes condicionantes: Actuaciones que sean consideradas como proyectos de inversión en la Norma Foral Presupuestaria correspondiente al ejercicio Actuaciones que estén en sintonía con la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible ( ), con el «Programa Bizkaia 21, Estrategia de la Diputación Foral de Bizkaia para el desarrollo Sostenible», y con el objetivo compartido por ambos Planes de impulsar los programas de Agenda Local 21 en el ámbito municipal con la finalidad de avanzar en los principios de la sostenibilidad. Proyectos y actuaciones recogidas en los Planes de Acción de las Agendas Locales

14 Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia que tengan aprobada la Agenda Local 21. Igualmente podrán ser beneficiarias, la Mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia cuando soliciten la ayuda para realizar proyectos e carácter supramunicipal que estén incluidos en las Agendas Locales 21. El importe de la subvención que otorgará el Departamento de Medio Ambiente no será inferior al sesenta por ciento (60%) ni excederá del ochenta por ciento (80 %) del costo del proyecto, sin perjuicio de los límites que a continuación se indican. En el supuesto de que el coste del proyecto supere los euros si la solicitud fuere formulada por un Ayuntamiento, o de euros si la solicitud fuera formulada por una Mancomunidad, el porcentaje de subvención que le corresponda se aplicara en todo caso sobre dichas cantidades. La cuantía máxima a subvencionar por el Departamento de Medio Ambiente será de euros en el caso de solicitudes formuladas por Ayuntamientos y de euros si las formulasen las Mancomunidades. NORMATIVA: DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 163/2010, de 21 de diciembre. BOB: 30/12/ SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS IMPREVISTAS Fuente: BOB Fecha: 31/12/2010 Plazo: 01/05/2011 Objeto de la Ayuda: Económica-Financiera Tendrán la consideración de imprevistos aquellas obligaciones económicas que, demandando su inmediato cumplimiento, o la imposibilidad de hacer frente a obligaciones urgentes, se hayan generado a las Entidades Locales y cuyo presupuesto no hubiera sido posible prever. Serán subvencionables aquellas obligaciones económicas que, englobadas en el concepto descrito en el apartado anterior, se originen en los Entes Locales de Bizkaia, entre otros, por los siguientes hechos: a) Daños producidos por catástrofes naturales. b) Obligaciones impuestas por modificaciones normativas, asunción de competencias, resoluciones de administraciones públicas o resoluciones judiciales. c) La elaboración de planes de saneamiento económico y estudios de planificación organizativa, así como las actuaciones derivadas de la aprobación de dichos planes o estudios, que se consideren necesarias para el desarrollo de la actividad municipal. 14

15 d) Las modificaciones de obras que se pongan de manifiesto durante su ejecución, que no hubieran podido contemplarse inicialmente. e) Cualesquiera otros hechos cuya previsión presupuestaria no hubiera sido posible por originarse por causas de imposible o difícil previsión. Entidades locales del Territorio Histórico de Bizkaia. La cuantía de la subvención concedida no superará los siguientes porcentajes del presupuesto subvencionable: Apartado 3, letra a del artículo 1 anterior, hasta el 90%, siendo el límite máximo de la subvención euros Apartado 3, letra b del artículo 1, hasta el 85%, siendo el límite máximo de la subvención euros. Apartado 3, letra c del artículo 1, hasta el 80%, siendo el límite máximo de la subvención euros. Apartado 3, letra d del artículo 1, hasta el 80%, siendo el límite máximo de la subvención euros. Apartado 3, letra e del artículo 1, hasta el 75%, siendo el límite máximo de la subvención euros. NORMATIVA: DECRETO FORAL 170/2010, de 29 de diciembre de BOB: 31/12/ SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN O NORMALIZACIÓN DEL EUSKARA Fuente: BOB Fecha: 13/12/2010 Plazo: 31/01/2011 Objeto de la Ayuda: Euskara Constituye el objeto del presente Decreto Foral regular la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades, para promocionar, divulgar o normalizar el euskara en el Territorio Histórico de Bizkaia durante el ejercicio Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente Decreto Foral los ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia. 15

16 Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente Decreto Foral, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. El importe máximo de las subvenciones será del 50% del presupuesto depurado del proyecto presentado. No obstante, la Diputación Foral de Bizkaia podrá aumentar el porcentaje de subvención, hasta un máximo del 70% del presupuesto depurado, a favor de aquellos programas y actividades que el tribunal calificador considere que suponen una contribución extraordinaria o repercuten de forma especial en la promoción, difusión o normalización del euskara. CONTACTO: Teléfono: NORMATIVA: DECRETO FORAL 148/2010 de 9 de diciembre. BOB 13/12/ Estatal AYUDAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO (PROGRAMA JÓVENES) Fuente: BOE Fecha: 29/12/2010 Plazo: 29/01/2011 Objeto de la Ayuda: Empleo Ayudas para favorecer la participación de los jóvenes españoles residentes en el exterior en actividades de formación y/o prácticas laborales, a realizar en sus países de residencia, dirigidas a su inserción en el mercado de trabajo o a su promoción profesional. Tendrán la consideración de gastos objeto de subvención los siguientes: a) Gastos generales, incluyéndose en este concepto los gastos de fotocopias, correo, teléfono, fax, calefacción, electricidad, agua, mantenimiento, limpieza y material de oficina, siempre que correspondan a costes reales de ejecución de la acción y se asignen a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo debidamente justificado. b) Gastos del personal que se contrate para la realización de las actividades objeto de la subvención. 16

17 c) Gastos de locales, incluyéndose los derivados de alquiler y amortización, y gastos de equipamiento, esto es, los derivados de la utilización de equipos y mobiliario, incluyéndose, asimismo, los derivados de alquiler y amortización. d) Material didáctico. e) Publicidad. f) Seguro de los participantes. g) Desplazamientos y dietas. h) Ayudas destinadas a sufragar determinados gastos de los participantes, en cuanto a necesidades de transporte, alojamiento y manutención. i) Incentivos a las empresas que acojan a los participantes para la realización de prácticas laborales no remuneradas, en cuyo caso, se especificará el importe por el concepto que proceda. Podrán solicitar estas ayudas las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto de este programa. Para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) El número de acciones formativas o de prácticas y la duración prevista de cada una de ellas. b) El número de alumnos previsto para cada acción de formación o de prácticas. c) El número de horas lectivas de cada acción formativa o de prácticas. La ayuda concedida se destinará a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la acción, incluidos los de preparación, seguimiento y evaluación de la misma. CONTACTO: Teléfono: informacionmtin@mtin.es NORMATIVA: RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de BOE: 29/12/ pdf 17

18 AYUDAS DEL PROGRAMA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Fuente: BOE Fecha: 29/12/2010 Plazo: 29/01/2011 Objeto de la Ayuda: Otros Realización de actividades dirigidas a: a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados. b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, y las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos. La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo. CONTACTO: Teléfono: informacionmtin@mtin.es NORMATIVA: RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de BOE: 29/12/

19 Legislación DECRETO 329/2010, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Fuente: BOPV Fecha: 22/12/ DECRETO 354/2010, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Y LAS CONDICIONES DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES Fuente: BOPV Fecha: 31/12/ pdf LEY 6/2010, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DE EUSKADI Fuente: BOPV Fecha: 31/12/ pdf REAL DECRETO 1796/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS AGENCIAS DE COLOCACIÓN Fuente: BOE Fecha: 31/12/ pdf 19

20 Noticias NACE EL CENTRO DE INNOVACIÓN DEL COMERCIO EN BILBAO DE LAS INFRAESTRUCTURAS A LA FELICIDAD, CONCLUSIONES DE LOS ENCUENTROS SKUNKWORKS LA INVISIBILIDAD DE LA INMIGRACIÓN FEMENINA DFG - LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES DE 2010 SE INCREMENTAN EN EUROS HACIA UNA GESTIÓN AVANZADA COMO ELEMENTO CLAVE DE COMPETITIVIDAD LA DIPUTACIÓN DE BIZKAIA APOYA UN PROYECTO DE ORIENTACIÓN LABORAL PARA JÓVENES 20

21 LAS CAPITALES DE LA C.A. DE EUSKADI CONCENTRAN EL GASTO EN INNOVACIÓN LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA DESTINA EUROS A AYUDAS PARA LA NORMALIZACIÓN Y FOMENTO DEL EUSKERA PARA EL AÑO

22 Eventos DESARROLLO WEB ÁGIL CON PYTHON Y DJANGO Fecha: 11/01/ SCRUM Y LA GESTIÓN ÁGIL DE PROYECTOS Fecha: 12/01/ SOCIAL MEDIA METRICS, MIDE Y OPTIMIZA TUS ACCIONES EN REDES SOCIALES Fecha: 18/01/ DIRECTIV@21: COMPETENCIAS PARA LA INNOVACIÓN. GESTIONAR EL CAMBIO A TRAVÉS DE LAS PERSONAS Fecha: 18/01/ competencias-para-innovacion-gestionar-cambio-traves-personas/3945.aspx GARAPEN VALORA Uribitarte, 6-2º Bilbao - Bizkaia T F garapen@garapen.net 22

23 Posta elektroniko honetan eta gaineratzen zaion edozein artxibotan barne hartzen den informazioa hartzaileari soilik zuzentzen zaio. Isilpeko informazioa edo informazio pribilegiatua eduki dezakete. Hartzailea ez bazara eta komunikazioa hau jasotzen baduzu, jakin ezazu debekatuta dagoela komunikazio hau erabiltzea. Horren berri lehenbailehen eman diezaguzun eta mezua igorleari itzul diezaiozun eskatzen dizugu arren. Gainera, jatorrizko mezua, horrekin lotzen den edozein kopia eta erantsitako artxiboak zure sistematik ezabatu direla ziurtatu beharko duzu. Halaber, jakinarazten dizugu isilpean mantenduko ditugula zure helbide elektronikoa eta ematen dizkiguzun gainerako datu pertsonalak, eta datu horiek FORLAN titulartasunpeko eta ardurapeko fitxategi batean sartuko ditugula. Gure jardueren berri ematea izango du helburu tratamenduak. Datu horietara sartzeko eta datu horiek zuzentzeko, ezabatzeko eta aurkakotzeko eskubidea. La información incluida en el presente correo electrónico y cualquier archivo adjunto al mismo están dirigidos exclusivamente a su destinatario. Pueden contener información confidencial o privilegiada. Si recibe esta comunicación sin ser el destinatario le informamos de que está prohibida cualquier utilización de la misma y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y la devuelva a su origen, asegurándose de que el mensaje original, cualquier copia relacionada con el mismo y sus archivos adjuntos sean eliminados de su sistema. Asimismo, le informamos de que trataremos de forma confidencial su dirección de correo electrónico, así como el resto de los datos de carácter personal que nos facilite, y serán incluidos en un fichero del que la FORLAN, es titular y responsable. La finalidad del tratamiento será informarle sobre nuestras actividades. Vd. podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando un a la dirección arriba indicada. FORLAN Edificio Meatzari, 21-2º Pta. Muskiz - Bizkaia Tfno Fax muskiz@forlan.org

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