Exposición de Motivos DISPONGO:

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1 BORRADOR PRELIMINAR DE PROYECTO DE ORDEN, DE XX DE XXX DE 2013, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE CONVOCA UN CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL DE CARÁCTER PERMANENTE EN LOS CUERPOS, ESCALAS U OPCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL. Exposición de Motivos DISPONGO: PRIMERO.- Convocar un concurso de méritos para la constitución de Bolsas de Trabajo de Promoción Interna Temporal de carácter permanente en los Cuerpos, Escalas u Opciones, destinadas a cubrir con carácter temporal puestos de trabajo por parte del personal de la Administración Regional. SEGUNDO.- El concurso de méritos se regirá por las siguientes bases y por la Orden, de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional (BORM nº 186, de 11 de agosto), tanto en aquellos aspectos expresamente contemplados en las bases como, con carácter supletorio, en el resto de aspectos que la aplicación de este procedimiento lo requiera. Bases Primera.- Fundamento, requisitos y condiciones generales. Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal funcionario de carrera podrá desempeñar, mediante promoción interna temporal, funciones correspondientes a Cuerpos, Escalas u Opciones de un Grupo o Subgrupo igual o superior, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en situación de servicio activo, o en cualquier otra situación administrativa que implique reserva del puesto de trabajo, así como en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público por estar desempeñando un puesto de trabajo en diferente Cuerpo, Escala y/o Opción de esta Administración Regional. b) Haber prestado servicios como funcionario de carrera durante, al menos, dos años de servicio activo en el Cuerpo, Escala u Opción de procedencia. 19/07/2013 1/17

2 c) Ostentar la titulación requerida en los Cuerpos, Escalas u Opciones objeto de la convocatoria, de conformidad con lo señalado en el Anexo I de esta Orden. d) Los aspirantes con discapacidad estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional. Segunda.- Solicitudes y acreditación de méritos. 1.- La solicitud para formar parte en el presente proceso selectivo se formulará según el modelo que figura como Anexo II a la presente convocatoria, que se encontrará disponible en la intranet de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se dirigirá al Consejero de Economía y Hacienda. 2.- La solicitud deberá indicar lo siguiente: a) Los Cuerpos, Escalas u Opciones en los que desee prestar servicios. b) El municipio o municipios en los que solicita prestar servicios. Aquellos aspirantes que no incluyan en su solicitud ningún municipio concreto, se entenderá que optan por todos los municipios. 3.- En cuanto a la fecha de referencia de los méritos, a su acreditación, y al lugar de presentación de solicitudes se estará a lo previsto en el artículo 5, puntos 2, 3 y 5 de la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda mencionada. 4.- Con independencia de lo anterior, los interesados no deberán aportar la siguiente documentación, que será entregada de oficio a las Comisiones de Selección para su valoración: a) La documentación correspondiente a los servicios prestados en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de la Administración Regional. b) La documentación correspondiente a la superación de ejercicios en las últimas pruebas selectivas convocadas para el Cuerpo, Escala u Opción al que participa. 5. La participación en estos procesos no estará sujeta a pago de tasa alguna. Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes y admisión de aspirantes. 1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». 19/07/2013 2/17

3 2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará una Orden en el plazo máximo de 20 días, sin perjuicio de las ampliaciones que, en su caso, procedan, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos de cada bolsa. Sin perjuicio de la publicidad a efectos informativos que de los mismos se dé en la Intranet de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha Orden, se expondrá en los Tablones de Anuncios del Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sito en Avda. Infante D. Juan Manuel, 14, Edif. Administrativo Infante, C.P de Murcia. Esta última exposición se sustituirá por la exposición en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando el mismo se encuentre disponible. 3.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de la citada Orden para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión u omisión, dictándose la Orden definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por el Consejero de Economía y Hacienda, que será expuesta en la forma señalada en el apartado anterior. 4.- Contra dichas Órdenes se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su exposición pública, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su exposición pública. Cuarta.- Carácter permanente de las bolsas de trabajo. 1.- Las bolsas de trabajo convocadas mediante esta Orden tendrán el carácter de permanentes, estándose en cuanto a las nuevas solicitudes y a la actualización de los méritos de los aspirantes a lo señalado en los apartados siguientes. 2.- Las Comisiones de Selección valorarán las solicitudes que hubieran sido presentadas durante el plazo de un mes al que se refiere el punto primero de la base tercera que abre la convocatoria. En lo sucesivo se valorarán las solicitudes y nuevos méritos aportados hasta el 31 de diciembre de cada año. 3.- El órgano convocante, a partir del 1 de enero de cada año, publicará en el plazo y lugares señalados en el punto 2º de la Base anterior las Órdenes por las que se aprueben: a) Las relaciones de nuevos admitidos y excluidos de cada bolsa, con indicación de las causas de exclusión. b) Las relaciones de aspirantes ya incluidos en las Bolsas de Trabajo que causan baja en las mismas, con expresión de los motivos de exclusión. 19/07/2013 3/17

4 c) Las relaciones de aspirantes ya incluidos en las Bolsas de Trabajo que presentan documentación justificativa de nuevos méritos para su valoración por las Comisiones de Selección. 4.- Se estará en relación con la subsanación de las solicitudes y con la impugnación de las órdenes definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la base anterior. Quinta.- Composición y actuación de las Comisiones de Selección. 1.- Las Comisiones de Selección, encargadas de valorar los méritos de los aspirantes, serán una por cada grupo o subgrupo y estarán compuestas por cinco miembros titulares y suplentes, debiendo todos ellos poseer una titulación académica de igual o superior nivel al exigido. 2.- La designación de los miembros de las Comisiones de selección será llevada a cabo por el Consejero competente en materia de función pública en la Orden por la que se apruebe la relación de aspirantes admitidos y excluidos provisional. 3.- En relación con las indemnizaciones por asistencias a los miembros de las Comisiones, se estará a lo establecido en el Decreto 24/1997 de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº 102 de 06/05/1997), así como a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima Tercera de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, o a lo que al respecto se regule en las sucesivas leyes de presupuestos. 4.- Las Comisiones de Selección se regirán por lo establecido en esta Base y, asimismo, en los restantes aspectos por lo señalado en el artículo 7 de la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda. Sexta.- Valoración de los méritos de los aspirantes y constitución de las bolsas de trabajo. 1.- Las Comisiones de Selección valorarán los méritos alegados por los aspirantes conforme a los baremos establecidos para cada Cuerpo, Escala u Opción en el Anexo III de esta Orden, teniendo en cuenta lo siguiente: 2.- Para la aplicación del baremo de méritos a los aspirantes se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a) No será objeto de valoración la titulación requerida para el ingreso en el correspondiente Cuerpo, Escala u Opción. b) En ningún caso, serán valorados aquellos títulos necesarios para la obtención de otro de grado superior que sea objeto de valoración. 19/07/2013 4/17

5 c) Sólo serán puntuables aquellas titulaciones académicas y méritos profesionales que tengan relación directa con los Cuerpos, Escalas u Opciones convocados a los que participa el interesado. d) No serán objeto de valoración los períodos de servicios simultaneados con otros prestados en las Administraciones Públicas y/o actividades privadas, ya valorados. 3.- En caso de igualdad de puntuación de los aspirantes, se resolverá por la puntuación obtenida en los distintos apartados de los méritos profesionales, según el orden en que figuren en el baremo correspondiente. Si persiste la igualdad, se atenderá a la puntuación alcanzada en los distintos apartados de los méritos académicos según el orden de los mismos en el citado baremo. Si estos criterios no fuesen suficientes se resolverá la desigualdad por sorteo. 4. La constitución de las bolsas de trabajo de promoción interna temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda. Séptima.- Puestos a cubrir a través de las Bolsas de Trabajo de Promoción Interna Temporal. 1.- Las necesidades que se deberán cubrir a través de las bolsas de promoción interna temporal en los Cuerpos, Escalas u Opciones de la Administración Regional que se determinan en el Anexo I de esta Orden, salvo en aquellos que tengan su disposición legal específica, son las siguientes: a) Puestos de trabajo vacantes como consecuencia de nuevas necesidades de efectivos que surjan a partir de la publicación de esta convocatoria. b) Sustituciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijo, en situación de servicios especiales, en traslado forzoso provisional o en comisión de servicios. c) Sustituciones de puestos de trabajo que hubieran de cubrirse como consecuencia de que sus titulares pasen a ocupar por medio de promoción interna temporal un puesto de trabajo vacante, o accedan a la liberación sindical a tiempo completo. d) Sustituciones de puestos de trabajo, derivadas de nombramientos o contratos, que tengan una duración mínima de seis meses. 2.- Para cada una de las bolsas de las diferentes Cuerpos, Escalas u Opciones, se deberá ofertar el 50% anual de los puestos de trabajo descritos en el apartado anterior que resulte necesario cubrir en cada Consejería, Organismo Autónomo por medio de nombramientos de carácter temporal. Lo anterior será de aplicación a los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial adscritos a las Entidades Públicas Empresariales. 19/07/2013 5/17

6 3.- A los efectos establecidos en el apartado anterior, el primero de los nombramientos de estas características que se deba cubrir en cada Consejería, Organismo Autónomo o Entidad Pública Empresarial a partir de la entrada en vigor de la presente Orden se ofertará a través de la bolsa de promoción interna temporal. 4.- La determinación del personal que haya de ser nombrado para cubrir las necesidades a las que se refiere el apartado 1 de la presente base será realizada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. A tal efecto, se ofrecerán a los integrantes de las correspondientes bolsas de trabajo la totalidad de los puestos de trabajo que fuera necesario cubrir a través de este procedimiento en cada una de las quincenas del mes, salvo aquellos que, precisamente, quedaran vacantes como consecuencia del nombramiento en promoción interna temporal de sus titulares, que serán ofertados con los queden disponibles en la quincena siguiente. Octava.- Funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de Promoción Interna Temporal. 1. El llamamiento de los aspirantes y su exclusión, se regirá, en lo que resulte de aplicación, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, por lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, realizándose con carácter previo la oferta de los puestos de trabajo a los funcionarios de carrera del mismo Cuerpo, Escala y Opción, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la mencionada Orden. 2. La renuncia a la oferta de los puestos de trabajo a los que se refiere el apartado primero de la base específica séptima de esta convocatoria, cuando venga determinada únicamente por la prestación de servicios en otro Cuerpo, Escala u Opción, supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo durante un período de un año, a contar desde la fecha en la que se hubiera manifestado la misma. Tal medida se aplicará tanto a los casos en los que el interesado rehúse a la oferta de desempeño del citado puesto, como cuando la renuncia se produzca tras haber aceptado el mismo, con independencia de que éste hubiera iniciado su vigencia. 3. En el supuesto de que en la Bolsa de Trabajo no existan aspirantes disponibles temporalmente y surjan nuevas necesidades se actuará de conformidad a lo previsto en el artículo 20.3 de la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda. Novena.- Presentación de documentos y forma y efectos de los nombramientos. 19/07/2013 6/17

7 1.- En relación con la presentación de documentos se estará a lo establecido en el Decreto n.º 286/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, el interesado deberá presentar el Título académico, si este último no consta en el expediente personal de interesado. Asimismo, en relación con las titulaciones, los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido por los órganos competentes en la materia. 3.- Dicha documentación se presentará en el plazo de dos días, a contar desde el acto de elección del puesto de trabajo. Quienes no presentasen su documentación en el mencionado plazo, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados no resultarán nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud. Asimismo, causarán baja definitiva en la correspondiente Bolsa de trabajo. 4.- Por lo que se refiere a la forma y efectos de los nombramientos, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 27 de julio de 2001 de la Consejería de Economía y Hacienda. Décima.- Régimen jurídico del personal nombrado en promoción interna temporal. 1.- El personal funcionario de carrera que obtenga nombramiento temporal a través de esta Bolsa, quedará, en su puesto de trabajo de origen, en la situación administrativa de servicio activo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.7 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, a excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original. 2.- Durante el tiempo que permanezca en esta situación los interesados mantendrán la reserva del puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, regresando al mismo cuando finalizase su nombramiento de promoción interna temporal. 3.- El ejercicio de las funciones derivadas de la promoción interna temporal no supondrá consolidación de derecho alguno a las retribuciones referidas en el apartado primero de esta base, ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en los artículos 46 y 47 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. 19/07/2013 7/17

8 Undécima.- Período de prueba. 1.- El personal que resulte nombrado en promoción interna temporal, de acuerdo con estas bases, estará sujeto a los siguientes períodos de prueba, el cual vendrá especificado en el correspondiente nombramiento: a) Para el Subgrupo A1, tres meses. b) Para el Subgrupo A2, dos meses. c) Para los Subgrupos C1 y C2, un mes. 2.- Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de las mismas funciones. 3. La falta de superación del periodo de prueba, será causa de cese, tras lo cual, el Consejero competente en materia de función pública podrá disponer la exclusión de la correspondiente Bolsa de Trabajo. TERCERO.- Norma final. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el citado Boletín. Murcia, a xxx de xxx de EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Juan Bernal Roldán. 19/07/2013 8/17

9 ANEXO I. TITULACIÓN REQUERIDA EN LOS CUERPOS, ESCALAS U OPCIONES OBJETO DE CONVOCATORIA. 19/07/2013 9/17

10 ANEXO II. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. 19/07/ /17

11 ANEXO III. BAREMOS DE MÉRITOS. ANEXO III.1.- BAREMO DE MÉRITOS PARA LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL EN CUERPOS, ESCALAS U OPCIONES DEL GRUPO A, SUBGRUPOS A1 Y A2. A) Méritos académicos (Máximo 75 puntos) Mérito y valoración Puntuación máxima Documentación justificativa A1) Expediente académico correspondiente al título exigido: a) Por cada matrícula de honor o sobresaliente, 15 puntos. b) Por cada notable, 12 puntos. La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. A2) Para el Subgrupo A1, el título de Grado o de Licenciatura. a) Con calificación de Premio Extraordinario o Sobresaliente, 6 puntos. b) Con calificación de aprobado o notable, 3 puntos. A2) Para el Subgrupo A2, el Título de Grado, de Licenciatura o de Diplomatura. c) Con calificación de Premio Extraordinario o Sobresaliente, 6 puntos. d) Con calificación de aprobado o notable, 3 puntos A3) Título de Master Universitario o Doctor en relación con el título exigido. a) Por el título de Master 15 puntos Certificación académica 6 puntos Certificación académica o fotocopia compulsada del título en que conste dicha calificación. 6 puntos Certificación académica o fotocopia compulsada del título en que conste dicha calificación. 18 puntos Certificación académica o fotocopia compulsada del título en que coste dicha 19/07/ /17

12 Universitario, 6 puntos. b) Por haber superado los cursos de doctorado o disponer de los créditos que permiten la presentación de la tesis doctoral, 9 puntos. c) Por el título de Doctor, 12 puntos. d) Por el título de Doctor con la calificación de Cum laude o Sobresaliente, 18 puntos. A4) Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria en la titulación exigida, 9 puntos A5) Formación, a razón de 0,010 puntos por hora, por las siguientes actividades formativas, siempre que las mismas tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción: a) Por Master propio expedido por instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras. b) Por la realización de cursos que reúnan alguno de los siguientes requisitos: - Que hayan sido impartidos por la Administración Pública u organismos dependientes de la misma. - Que hayan sido impartidos por otras entidades distintas a las anteriores, siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes de la misma a través de cualquier tipo de colaboración, tales como los cursos convocados u organizados por Organizaciones sindicales u otros organismos promotores de formación acogidos a los Acuerdos de calificación 9 puntos Certificación académica o fotocopia compulsada del título en que conste dicha calificación. 30 Puntos Fotocopia compulsada del diploma o del certificado acreditativo de haber realizado y/o superado el curso. 19/07/ /17

13 Formación Continua de las Administraciones Públicas. - Que hayan sido declarados de interés científico o sanitario por cualquier Administración Pública. Cuando un curso venga expresado por créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación. Asimismo, cuando el curso venga indicado en días sin expresar las horas efectivamente realizadas, se considerará el mismo con una valoración de 4 horas por día. 19/07/ /17

14 A6) Por presentación de ponencias o publicaciones, siempre que las mismas tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción: a) Ponencias: 1. Como primer firmante, 0,10 puntos. 2. A partir del segundo firmante, 0,075 puntos. b) Publicaciones: 1. Como primer firmante, 0,40 puntos. 2. A partir del segundo firmante, 0,20 puntos. 3. Por cada capítulo de libro publicado y distribuido por empresas editoriales de ámbito regional, nacional o internacional, 0,40 como primer firmante y 0,20 para el resto de firmantes. 4. Por cada libro que haya sido distribuido por editoriales de ámbito regional, nacional o internacional, 3 puntos para el primer autor o director y 1 punto para el resto de autores. 12 puntos Para las ponencias, certificado del organismo correspondiente. Las publicaciones se justificarán mediante los ejemplares correspondientes o la certificación del responsable de la revista o publicación. Los trabajos pendientes de publicación se justificarán mediante un certificado de aceptación del editor de la publicación. B) Méritos profesionales (Máximo 200 puntos). Mérito y valoración Puntuación máxima Documentación justificativa B1) Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración pública, desempeñando las mismas funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción al que participa, mediante una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutaria, 1 punto. 160 puntos Certificado expedido por el responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente. 19/07/ /17

15 B2) Por cada mes de servicios prestados para la Administración pública en una opción o categoría distinta a la convocada, mediante una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutaria, 0,50 puntos. B3) Por haber superado al menos un ejercicio en las últimas pruebas selectivas convocadas para el acceso al Cuerpo, Escala y Opción correspondiente de la Administración Regional, 7,5 puntos por cada ejercicio aprobado. 80 puntos Certificado expedido por el responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente. 15 puntos Certificado expedido por el responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente. ANEXO III.2.- BAREMO DE MÉRITOS PARA LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL EN CUERPOS, ESCALAS U OPCIONES DEL GRUPO C, SUBGRUPOS C1 Y C2. C) Méritos académicos (Máximo 50 puntos) Mérito y valoración Puntuación máxima Documentación justificativa A1) Expediente académico correspondiente al título exigido: c) Por cada matrícula de honor o sobresaliente, 15 puntos. d) Por cada notable, 12 puntos. La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. A2) El título de Grado o de Licenciatura relacionado con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción al que participa, 30 puntos. Por la posesión de cada título de Diplomatura relacionado con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción al que participa, 15 puntos. 15 puntos Certificación académica 30 puntos Certificación académica o fotocopia compulsada del título en que conste dicha calificación. 19/07/ /17

16 Solo para el subgrupo C2 por la posesión del titulo de Bachiller, Técnico Superior o F.P. 2ºGrado relacionado con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción al que participa, 10 puntos. A5)Por cursos a razón de 0,060 puntos por hora, siempre que los mismos tengan relación directa con las funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción y reúnan alguno de los siguientes requisitos: - Que hayan sido impartidos por la Administración Pública u organismos dependientes de la misma. - Que hayan sido impartidos por otras entidades distintas a las anteriores, siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes de la misma a través de cualquier tipo de colaboración, tales como los cursos convocados u organizados por Organizaciones sindicales u otros organismos promotores de formación acogidos a los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas. - Que hayan sido declarados de interés científico o sanitario por cualquier Administración Pública. Cuando un curso venga expresado por créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas de formación. Asimismo, cuando el curso venga indicado en días sin expresar las horas efectivamente realizadas, se considerará el mismo con una valoración de 4 horas por día. 30 Puntos Fotocopia compulsada del diploma o del certificado acreditativo de haber realizado y/o superado el curso. 19/07/ /17

17 D) Méritos profesionales (Máximo 200 puntos). Mérito y valoración Puntuación máxima Documentación justificativa B1) Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración pública, desempeñando las mismas funciones atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción al que participa, mediante una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutaria, 1 punto. B2) Por cada mes de servicios prestados para la Administración pública en una opción o categoría distinta a la convocada, mediante una relación de carácter funcionarial, laboral o estatutaria, 0,50 puntos. B3) Por haber superado al menos un ejercicio en las últimas pruebas selectivas convocadas para el acceso al Cuerpo, Escala y Opción correspondiente de la Administración Regional, 7,5 puntos por cada ejercicio aprobado. 160 puntos Certificado expedido por el responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente. 80 puntos Certificado expedido por el responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente. 15 puntos Certificado expedido por el responsable de la gestión de personal del organismo correspondiente. 19/07/ /17

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