ESTATUTO SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACION
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- Mariano Correa Chávez
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1 ESTATUTO SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACION DECLARACION DE PRINCIPIOS EL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACION (SUTBAN) se organiza para defender los derechos de los trabajadores, conformando un FRENTE UNICO, sin distinción de credo, raza o ideología. Propicia como método de trabajo la PARTICIPACION activa de sus miembros, adopta sus decisiones utilizando el CENTRALISMO DEMOCRATICO, inculca LA SOLIDARIDAD entre los trabajadores, actúa con independencia política, acepta la crítica y autocrítica y busca el auto sostenimiento. Mediante la educación sindical busca elevar el nivel de conciencia de los trabajadores. El SUTBAN se forma para superar los conflictos internos surgidos al interior del Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco de la Nación (SINATBAN), rescata los valores sindicales que se forjaron en el glorioso COMITE DE LUCHA y aspira a la UNIDAD de los trabajadores. TITULO I CONSTITUCION, DURACION, SEDE y LEMA Art. 1.- Art. 2.- Art. 3 El Sindicato Unitario de Trabajadores del Banco de la Nación, agrupa a los trabajadores del Banco de la Nación a nivel nacional, con la finalidad de defender sus intereses solidarios. Fue fundado en la Asamblea General de Trabajadores llevado a cabo los días 16 y 17 de Noviembre del El Sindicato Unitario de Trabajadores del Banco de la Nación, como entidad sindical, es ajena a toda práctica de carácter político-partidario, étnico o religioso. El Sindicato Unitario de Trabajadores del Banco de la Nación se ampara en: a) Las garantías consignadas en la Constitución Política del Estado. b) Los Convenios de la O.I.T. c) En la Declaración Universal de los Derechos Humanos Art Art. 5.- Art. 6.- El plazo de duración del sindicato es indefinido. La sede y domicilio legal del sindicato es la ciudad de Lima. En casos excepcionales se trasladará a la Sede que acuerde la Asamblea Nacional o la Junta Directiva Nacional. La organización sindical del Banco se denomina: "SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE LA NACION'. Sus siglas son SUTBAN Art. 7.- El lema del Sindicato es: POR LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES'
2 TITULO I I FINES Y OBJETIVOS Art.8. - Los fines del sindicato son: a) Desarrollar y defender los derechos laborales, económicos, sociales, culturales y morales de sus miembros. b) Brindar asesoría y defensa legal en materia laboral a sus afiliados c) Fomentar entre sus integrantes, valores como: democracia, justicia, paz, solidaridad, participación, cooperación y educación. d) Promover el desarrollo del Banco de la Nación. e) Buscar el desarrollo integral de sus miembros y sus familiares. f) Participar junto a los trabajadores en general en la defensa y conquista de sus derechos. g) Participar junto al pueblo peruano en desarrollo nacional y la defensa de la patria. h) Buscar la unidad de los trabajadores. Art. 9.- Los objetivos principales del sindicato son: a) Promover las reivindicaciones laborales, económicas, sociales y políticas, que hagan posible una vida digna para los trabajadores. b) Difundir el conocimiento y la práctica del sindicalismo. c) Cumplir con el presente Estatuto. d) Fomentar la disciplina consciente e) Defender el empleo digno. f) Defender las libertades democráticas y la libertad sindical. g) Buscar el autosostenimiento. h) Defender los derechos humanos. i) Apoyar las cooperativas e instituciones de los trabajadores y cesantes del Banco de la Nación. TITULO III PATRIMONIO SOCIAL Art El patrimonio del Sindicato está constituido por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados. b) Los intereses generados por los depósitos y valores del Sindicato. c) Las donaciones clasistas, fraternales y otras. d) Los bienes muebles e inmuebles y enseres adquiridos e) Los ingresos, producto de actividades concordantes con sus fines y objetivos. TITULO IV DE SUS MIEMBROS: AFILIACIONES, OBLIGACIONES, DERECHOS Y SANCIONES Art Son miembros de la organización sindical los trabajadores del Banco de la Nación con relación contractual, que soliciten sus inscripción, cumplan con los requisitos solicitados, acepten el presente Estatuto y su solicitud sea aprobada por la Junta Directiva Nacional. Art Las principales obligaciones de sus miembros son: - 2 -
3 a) Cumplir el presente Estatuto y su Reglamento. b) Cumplir con los acuerdos emanados de los organismos sindicales, así como con las comisiones y tareas que se le encomienden c) Respetar a sus delegados y dirigentes d) Asistir a las Asambleas y participar en ellas con voz y voto. e) Cumplir con los aportes sindicales ordinarios: hasta el 1% del sueldo básico en forma mensual y extraordinarios: hasta el 15% del incremento conseguido mediante convenio colectivo o laudo arbitral o por resolución gubernamental u otros aportes que la Asamblea Nacional apruebe. Art Son sus principales derechos a) Elegir y ser elegido Dirigente del Sindicato en sus diferentes organismos. b) Recibir asesoría y defensa legal en asuntos laborales. c) Presentar ponencias y mociones para el mejor desenvolvimiento institucional. d) Exigir el cumplimiento del Estatuto, su Reglamento y los acuerdos institucionales. e) Mantener su condición de afiliado en caso de ser despedido por motivos sindicales. f) Pedir información del movimiento económico del Sindicato. Art Serán sancionados por el Sindicato con amonestación, inhabilitación para ejercer cargos directivos, separación o expulsión definitiva, según sea el caso, los afiliados que incurran en alguna de las siguientes faltas debidamente comprobadas: a) Por traición en la lucha que emprenda el Sindicato. b) Por apropiación ilícita o malversación del patrimonio sindical. c) Por pertenecer individual o colectivamente a organismos sindicales paralelos a los que pertenezca el sindicato a nivel local, nacional o internacional. d) Por tomar individual o colectivamente el nombre del Sindicato, con fines políticos partidarios o de cualquier otra índole para provecho particular o de terceros. e) Por atentar contra la estabilidad y normal funcionamiento del Sindicado. f) Por injuriar a los dirigentes en el desempeño de sus funciones g) Por alterar deliberadamente los resultados de las elecciones. h) Por inasistencias reiteradas y no justificadas a las sesiones de su organismo. i) Por actuar contra los intereses de los trabajadores amparándose en el cargo que desempeñe dentro del Banco. Art La sanción se ejecutará cuando se resuelva el caso en forma definitiva, de conformidad en lo establecido en el Reglamento. TITULO V DE LA ORGANIZACION SINDICAL Art El Sindicato está compuesto por los siguientes organismos: : a) Congreso Nacional. b) Asamblea Nacional. c) Junta Directiva Nacional d) Asamblea Regional. e) Asamblea seccional f) Consejo Consultivo DEL CONGRESO NACIONAL DEL SINDICATO Art El Congreso Nacional es el órgano de dirección de mayor jerarquía, tiene las máximas atribuciones, establece las normas generales, orienta la línea política y evalúa a los organismos sindicales. Art El Congreso Nacional está constituido por: - 3 -
4 a) La Junta Directiva Nacional. b) Dos delegados de cada una de las Asambleas Regionales c) Un delegado por cada Seccional. d) El Comité Electoral Nacional. e) La Comisión Organizadora del Congreso Nacional f) Un delegado por los compañeros despedidos por cuestiones sindicales. Art El Congreso Nacional será convocado por la Asamblea Nacional o la Junta Directiva Nacional en forma: a) Ordinaria, cada tres (03) años, debiendo acordar el plenario de cada Congreso, la fecha y sede del próximo evento. b) Extraordinaria, cuando la Junta Directiva Nacional lo acuerde por mayoría absoluta ó la Asamblea Nacional, por mayoría simple. También podrá ser convocada por solicitud del 30% de Delegados Secciónales a nivel nacional En este evento sólo se podrá tratar los asuntos específicos para los que fue convocado. Art La Comisión Organizadora del Congreso tendrá un máximo de seis miembros y será nombrada por la Junta Directiva Nacional Art.21.- La Comisión Organizadora someterá a consideración de las Bases el Temario del Congreso con una anticipación de 30 días. DE LA ASAMBLEA NACIONAL Art.22.- Art.23.- Es el órgano de dirección de segundo orden, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de los acuerdos congresales y de fiscalizar la marcha de los distintos organismos sindicales, dictar normas en concordancia con los lineamientos congresales y en ausencia del Congreso Nacional, puede decidir la solución de cualquier problema., con cargo a dar cuenta a la máxima instancia. La Asamblea Nacional está conformada por: a) La Junta Directiva Nacional. b) Dos Delegados por cada una de las Regionales. Art.24.- Son funciones de la Asamblea Nacional: a) Convocar el Congreso Nacional. b) Propiciar la realización de Asambleas Regionales y Seccionales. c) Aprobar u observar anualmente el Presupuesto del SUTBAN, el balance económico y revisar el movimiento de caja. d) Evaluar a la Junta Directiva Nacional y aprobar u observar sus informes. e) Designar las comisiones o representantes especiales que sean necesarias para la mejor marcha del. SUTBAN. f) Declarar la vacancia de los miembros de la Junta Directiva Nacional, en casos de sanción. g) Elegir, de entre sus miembros y por mayoría simple, las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva Nacional. En el caso que la vacante del cargo se produzca en la Secretaria General, el Sub-Secretario General automáticamente pasará a ocupar dicho cargo y se procederá a la elección del nuevo Sub-Secretario General h) Aprobará los Pliegos de Reclamos, acuerdos o convenios laborales y decretará o levantará el estado de huelga. Por mayoría absoluta podrá delegar esta facultad en la Junta Directiva Nacional. i) Elegir al Comité Electoral. j) Determinar las distintas regionales o seccionales del Sindicato, así como la cantidad de delegados que les corresponde
5 Art La Asamblea Nacional se reunirá en forma: a) Ordinaria, obligatoriamente una vez al año. b) Extraordinaria Cada vez que la Junta Directiva o el Secretario General la convoque. Cuando el 30% de sus miembros lo soliciten por escrito, en cuyo caso el Secretario General convocará obligatoriamente en la fecha y hora señalada. Por acuerdo del 25% de las Seccionales DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Art La Junta Directiva Nacional, es el organismo de dirección de tercer orden, y el órgano ejecutivo y administrativo de primer orden del Sindicato. En el Congreso Nacional se conformarán las listas, que luego serán elegidas en votación universal y secreta por todos los trabajadores afiliados a nivel nacional, cuyo mandato tendrá una duración de tres años (03). La tarea ejecutiva no es una cuestión mecánica, la Junta Directiva Nacional, tiene que actuar con entera iniciativa e impartir directivas pertinentes acorde con la realidad del momento. Art La Junta Directiva Nacional esta constituida por: a) Secretaria General. b) Sub-Secretaría General. c) Secretaría de Organización. d) Secretaría de Organización Adjunto d) Secretaría de Defensa e) Secretaría de Defensa Adjunto f) Secretaría de Economía. g) Secretaría de Economía Adjunto h) Secretaría de Prensa. i) Secretaría de Educación Sindical y Bienestar Social j) Secretaría de Actas y Disciplina. k) Secretaría del Relaciones Exteriores. Art La Junta Directiva Nacional se reunirá en forma: a) Ordinaria, obligatoriamente en forma mensual. b) Extraordinaria Cuando el Secretario General la convoque. Cuando el 30% de sus miembros lo soliciten en la fecha y hora señalada. Art Son funciones de la Junta Directiva Nacional: a) Ejecutar las decisiones, directivas y políticas acordadas en la Asamblea Nacional y el Congreso Nacional. b) Implementar las acciones necesarias para cumplir con los fines del Sindicato. c) Preparar el proyecto de Pliego de Reclamos. d) Elaborar el Presupuesto anual del Sindicato. e) Administrar el patrimonio sindical. f) Elaborar los informes solicitados por la Asamblea Nacional. g) Preparar un informe económico mensual y un Balance Anual. DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES Art Es el órgano de dirección y ejecución sindical en una jurisdicción, área o región establecida, encargado de vigilar el cumplimiento de los acuerdos congresales, ejecutar las directivas impartidas por la Junta Directiva Nacional y fiscalizar la marcha de las distintas seccionales comprendidas dentro de su ámbito regional
6 Art La Asamblea Regional está conformada por la reunión de los delegados de las diferentes seccionales dentro de un jurisdicción, área o región establecida. Art La Asamblea Regional se reunirá en forma: a) Ordinaria, obligatoriamente cada seis meses. b) Extraordinaria. Cuando el 40% de sus miembros lo soliciten en la fecha y hora señalada. Por acuerdo del 50% de las Seccionales Art Son funciones de la Asamblea Regional: a) Ejecutar los acuerdos de los órganos superiores de dirección y ejecución b) Elegir los delegados a la Asamblea Nacional y al Congreso, por un periodo de tres años c) Velar por el cumplimiento de los fines del Sindicato. d) Proponer mociones para el desarrollo sindical e) Mantener constante coordinación con la Asamblea Nacional, la Junta Directiva y las diferentes seccionales de su región. DE LA ASAMBLEA SECCIONAL Art Es el órgano de ejecución en un ámbito determinado, encargado de vigilar el estricto cumplimiento de los acuerdos congresales y de cumplir con los fines del Sindicato. Es el organismo base del Sindicato Art La Asamblea Seccional es la reunión de los trabajadores de una agencia, sección, división o departamento determinada. Art La Asamblea Seccional se reunirá en forma: a) Ordinaria, obligatoriamente cada tres meses. b) Extraordinaria, cuando el 30% de sus miembros lo soliciten en la fecha y hora señalada. Art Son funciones de la Asamblea Seccional: a) Ejecutar los acuerdos de los órganos superiores de dirección y ejecución b) Elegir los delegados a la Asamblea Regional y al Congreso, por un periodo de dos años. a) Cumplir con los fines del Sindicato. b) Proponer mociones para el desarrollo sindical d) Mantener constante coordinación con las diferentes seccionales de su región y la Junta Directiva Nacional Art El delegado seccional es el representante y responsable de la base sindical en los diferentes órganos del Sindicato y ante los representantes de la empresa de su ámbito. Ejecuta los acuerdos adoptados en los órganos superiores y en la Asamblea Seccional. La Asamblea Nacional determinará la cantidad de delegados de acuerdo a la cantidad de miembros de cada seccional. DEL CONSEJO CONSULTIVO Art El Consejo Consultivo es un órgano de apoyo de los organismos de dirección y ejecución. Será convocado a solicitud del 40% de los organismos de dirección o ejecución para recomendar en casos de situaciones difíciles y dirimir en casos de conflictos. Esta conformado por los ex secretarios generales, ex sub secretarios generales, ex secretarios de organización, ex secretarios de defensa y ex secretarios de actas. El Secretario General más antiguo lo presidirá - 6 -
7 DE LAS ASAMBLEAS Y SESIONES Art Las Asambleas y Sesiones de todos los organismos del Sindicato serán ordinarias y extraordinarias, el quórum será el 50% más uno del total de sus miembros en cada caso. Art El orden de las Asambleas y sesiones ordinarias de todos los organismos del sindicato, será normado en el Reglamento del presente Estatuto. Art Los acuerdos de las Asambleas y sesiones ordinarias y extraordinarias, se adoptarán: a) Por mayoría simple, el 50% más uno de los asistentes. b) Por mayoría absoluta, el 50% más uno los miembros del organismo respectivo. El centralismo democrático implica el sometimiento de la minoría a la decisión de la mayoría. Toda reconsideración, deberá contar con el respaldo de las 2/3 partes de la votación de los asistentes. Art En casos urgentes o de emergencia se podrán utilizar medios electrónicos de comunicación, debidamente certificados, para adoptar decisiones o hacer consultas, las mismas que serán ratificadas en la siguiente reunión del organismo respectivo. DE LAS ELECCIONES Art Las elecciones generales de todos los organismos del sindicato, serán convocados por la Junta Directiva Nacional y cuando ésta no lo hiciera por la Asamblea Nacional. Art Las elecciones generales de la Junta Directiva Nacional se realizarán en la fecha señalada por el Congreso Nacional. Art En caso de emergencia, la Asamblea Nacional, podrá postergar los escrutinios, por un lapso que no exceda a treinta días de la fecha señalada. Art El Comité Electoral, es el Órgano Directivo autónomo transitorio encargado de llevar a cabo y controlar las elecciones generales para la renovación de cargos directivos de todos los órganos que conforman el sindicato. Art Art El Comité Electoral, estará integrado por cinco miembros elegidos por el Congreso Nacional Ordinario de entre sus miembros. El Comité Electoral Nacional del Sindicato, elaborará el Reglamento Electoral siguiendo estrictamente los lineamientos que establece el presente Estatuto. Dicho Reglamento, deberá ser aprobado o modificado por la Asamblea Nacional de Delegados, que ordenará su inmediata publicación. Art El cargo de miembros del Comité Electoral, que se nombre o elija, una vez aceptado es irrenunciable, quedando sujeto a las sanciones que establece el Art. 14 del presente Estatuto
8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art En situaciones extraordinarias, cuando se violente el fuero sindical, se conformará un Comité Ejecutivo de Emergencia, con un mínimo de tres (03) y un máximo de cinco (05) Delegados, de la Asamblea Nacional de Delegados (A.N.D.), quienes asumirán para todos los efectos la representación legal del Sindicato Unitario de Trabajadores del Banco de la Nación- SUTBAN. Art En caso de conflicto intra sindical, el Consejo Consultivo elegirá una comisión mínima de tres (03) y un máximo de cinco (05) miembros, quienes asumirán para todos los efectos la representación legal del Sindicato Unitario de Trabajadores del Banco de la Nación - SUTBAN. Art La primera Junta Directiva Nacional tendrá las atribuciones señaladas para la Asamblea Nacional, mientras esta se instale
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