Pág. DECRETOS ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL #I I# Decreto 1039/2013. Bs. As., 29/7/2013 CONSIDERANDO:

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1 Primera Sección Buenos Aires, miércoles 31 de julio de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 1039/2013 Decretos Nº 1344/2007 y Nº 893/2012. Reglamentos. Modificaciones... 1 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1043/2013 Desígnase la Directora General del Servicio Logístico de la Defensa de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa... 3 Decreto 1044/2013 Dase por designado el Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1045/2013 Dase por designado el Director Nacional de Cooperación Internacional Jurídica y en Sistemas Judiciales de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia... 4 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1022/2013 Designaciones en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica... 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1046/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales... 5 HUESPEDES OFICIALES Decreto 1010/2013 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al Señor Ministro de Asuntos Exteriores de la República de la India... 6 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1007/2013 Dase por prorrogada designación... 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1008/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Obras y Mantenimiento en el Extranjero de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa... 6 Decreto 1009/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito... 6 Pág. DECRETOS #I I# ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 1039/2013 Decretos Nº 1344/2007 y Nº 893/2012. Reglamentos. Modificaciones. Bs. As., 29/7/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012, y Que mediante el Decreto Delegado Nº 1023/01 se aprobó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Que por la Decisión Administrativa Nº 215 del 21 de julio de 1999 se fijaron los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios y para la aprobación de actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios. Que por su parte mediante el Decreto Nº 1344/07, entre otras cuestiones, se derogó la Decisión Administrativa Nº 215/99, sin modificar los montos para determinar a las autoridades que resultan competentes para autorizar procesos de adquisición de bienes y servicios y para la aprobación de los actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios. Que mediante el Decreto Nº 893/12 se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Que la prioridad del mencionado Reglamento consistió en fijar reglas claras y precisas, a los fines de fortalecer y profundizar la eficiencia, la eficacia, la economía, la sencillez y la ética en la gestión de las contrataciones estatales. Que una de las herramientas para lograr los citados objetivos consistió en modificar los montos para encuadrar a los procedimientos de selección del contratista estatal. Que en el mismo sentido resulta necesario modificar los montos que determinan las autoridades que tienen facultades para autorizar y aprobar dichos procedimientos. Que en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 se fijó como unidad de medida al módulo al que se le asignó un valor en PESOS. Que por su parte se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros era la autoridad competente para modificar el valor del módulo. Que en consecuencia es conveniente utilizar la misma modalidad para determinar las autoridades que tienen facultades para autorizar y aprobar dichos procedimientos y para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos. Que en consecuencia corresponde modificar el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 y el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07. MINISTERIO DE SALUD Decreto 1005/2013 Designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud... 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 486/2013 Dase por aprobada contratación... 8 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 487/2013 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 8 Decisión Administrativa 488/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Coordinación de Gabinete de Asesores... 8 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 481/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca... 9 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 509/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 483/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 485/2013 Considérase adscripta agente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación PRESUPUESTO Decisión Administrativa 482/2013 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio RESOLUCIONES GAS Resolución 444/2013-SE Suspéndese, en forma temporaria, el límite en las compensaciones a cargo del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas exclusivamente para el Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur MERCADO DE CAPITALES Resolución General 621/2013-CNV Resolución General N 615/2013. Prórroga CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 203/2013-SPRI y 296/2013-SAGP Modificación AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 45 cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M ). 3.- Por el/la Subsecretario/a de cada área o funcionario/a de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MODULOS (M 2.720). 4.- Por Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente SEISCIENTOS OCHENTA MODULOS (M 680). 5.- Por Directores/as simples, funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros o el/la señor/a Ministro/a del ramo delegue la competencia, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo monto estimado sea de hasta el importe que represente CIENTO TREINTA Y SEIS MODULOS (M 136). A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas. Los/as funcionarios/as que autoricen la convocatoria, los/as que elijan el procedimiento de selección aplicable y los/as que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética. b) La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares y la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple serán dispuestas por la autoridad que fuera competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo. c) La aprobación del procedimiento de selección, la adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento, deberá ser dispuesta por la misma autoridad que fuera competente para autorizar la convocatoria y elegir el procedimiento de selección pertinente. En el caso que el monto a adjudicar excediera el monto límite sobre el que dicha autoridad tiene competencia para autorizar un procedimiento, el mismo deberá ser aprobado por la autoridad que hubiese tenido competencia para autorizar por dicho monto, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del presente, o bien, si el monto a adjudicar superará el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M ) será competente el/la Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o las máximas autoridades de los organismos descentralizados dentro de sus entidades. d) La autoridad con competencia para aplicar penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes será la que haya dictado el acto administrativo a que se refiere el inciso anterior o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad. e) La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad. f) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad deberá ser declarada por la autoridad que haya dictado el acto de adjudicación o por la autoridad en la que se hubiesen delegado las facultades a las que se refiere el presente inciso. g) La autoridad con competencia para aprobar las prórrogas, las disminuciones y las ampliaciones de los contratos será la misma que adjudicó el procedimiento o la autoridad en la que se hubiesen delegado las facultades a las que se refiere el presente inciso. h) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la autorización de la convocatoria y la elección del procedimiento de selección en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en los incisos a) y c) del presente artículo. i) Las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de nivel equivalente referidos en el presente artículo. Art. 2 Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07, por el siguiente: ARTICULO 35.- Las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda: Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION. Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Sustitúyese el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 por el siguiente: ARTICULO 14.- AUTORIDADES COMPETENTES. Fíjanse las competencias para dictar los siguientes actos administrativos de los procedimientos de selección: a) La autorización de la convocatoria y la elección del procedimiento de selección deberán ser dispuestas: 1.- Por los/as Señores/as Ministros/as o por el/la Señor/a Secretario/a General de la PRESI- DENCIA DE LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, o las máximas autoridades de los organismos descentralizados dentro de sus entidades, cualquiera sea el monto estimado del procedimiento de selección y en forma obligatoria cuando el monto estimado supere el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M ). 2.- Por Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente, a) EI/La señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as y el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro de esas entidades, determinarán quiénes son los funcionarios de nivel equivalente referidos en el presente artículo. b) Fíjanse los montos para aprobar gastos por parte de los/as funcionarios/as del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, los/as señores/as Ministros/as y el/la señor/a Secretario/a General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, los/as señores/ as Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los/as señores/as Secretarios/ as de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los/as señores/as Secretarios/as ministeriales del área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Subsecretarios/as de cada área o funcionarios/as de nivel equivalente, los/as señores/as Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente, así como otros/as funcionarios/as en que el/la señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, el/la señor/a Ministro/a del ramo o la máxima autoridad de un organismo descentralizado delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta los montos representados en MODULOS que detalla el Anexo al presente artículo e inciso. c) La aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación, será competencia exclusiva del señor/a Jefe/a de Gabinete de Ministros, dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de los/as señores/as Ministros/as o los/as señores/as Secretarios/as o funcionarios/as de nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto, dentro de sus respectivas jurisdicciones o entidades. Partidas Parciales correspondientes a: - Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.

3 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Otros gastos de personal. - Retribuciones que no hacen al cargo. - Complementos. Partidas Principales correspondientes a: - Beneficios y compensaciones. - Servicios técnicos y profesionales. Art. 4 El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de selección contemplados en el artículo 1 del Decreto Nº 893/12 y a las aprobaciones de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos en los procedimientos que a partir de esa fecha se autoricen. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Anexo al artículo 35 Inciso b) - Publicidad y propaganda. - Otros servicios. Partidas Parciales correspondientes a: - Pasajes (fuera del país). - Viáticos (fuera del país). Partidas Principales correspondientes a: - Obras de arte. - Activos intangibles. Partida Parcial correspondiente a: - Equipos Varios. Inciso correspondiente a: - Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial Ayudas Sociales a Personas ). Autoridad Competente para aprobar gastos Jefe/a de Gabinete de Ministros para todas las jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. Ministro/a, Secretario/a General de la Presidencia de la Nación, dentro de sus jurisdicciones o máximas autoridades de los organismos descentralizados. Secretarios/as de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios/as de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios/as Ministeriales o funcionarios/as de nivel equivalente Subsecretario/as de cada área o funcionario/as de nivel equivalente Directores/as Nacionales, Directores/as Generales o funcionarios/as de nivel equivalente Funcionarios/as en quienes se delegue la facultad Monto representado en módulos Cuando se supere el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M ) Hasta el importe que represente VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA MODULOS (M ). Hasta el importe que represente TRECE MIL SEISCIENTOS MODULOS (M ). Hasta el importe que represente DOS MIL SETECIENTOS VEINTE MODULOS (M 2.720). Hasta el importe que represente SEISCIENTOS OCHENTA MODULOS (M 680). Hasta el importe que represente CIENTO TREINTA Y SEIS MODULOS (M 136). #F F# Inciso correspondiente a: - Activos financieros. d) Los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad fijarán las competencias para la aprobación de gastos y el ordenamiento de pagos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, dentro de los límites establecidos en el Anexo al inciso b) del presente artículo. e) La formalización de los actos de aprobación de gastos, ordenamiento de pagos y desembolsos se instrumentará en los formularios/comprobantes de uso general y uniforme que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los/as señores/as Secretarios/as o Subsecretarios/as o funcionarios/as de nivel equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los/as responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable. f) Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERIA GENERAL DE LA NA- CION serán atendidos por ésta o por las tesorerías jurisdiccionales conforme las instrucciones que al efecto emita la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería General. 1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes; 2) erogaciones figurativas; 3) construcciones y bienes preexistentes; 4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares; 5) obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión. g) El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, las entidades descentralizadas que de ellos dependan y las entidades comprendidas en los incisos b), c) y d) del artículo 8 de la Ley Nº , adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la citada ley, según su propia normativa. h) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local. i) Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y su Anexo fíjase el valor del MODULO (M) en la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000). Facúltase al/a la Jefe/a de Gabinete de Ministros a modificar el valor del MODULO (M), previa intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 3 Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1344/07 por la que como Anexo forma parte integrante del presente. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1043/2013 Desígnase la Directora General del Servicio Logístico de la Defensa de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa. Bs. As., 29/7/2013 VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y Que el artículo 7 de la Ley Nº , establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director General del Servicio Logístico de la Defensa dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUC- CION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección General. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITU- CION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida en el cargo de Directora General del Servicio Logístico de la Defensa dependiente de la SECRETARIA DE CIEN- CIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a la señora Lucía del Carmen KERSUL (DNI. Nº ) Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABA- JO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Agustín O. Rossi. #F F# #I I# MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1044/2013 Dase por designado el Director General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Bs. As., 29/7/2013 VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

4 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA OCHENTA (180) días hábiles contados a partir Y DERECHOS HUMANOS del 7 de marzo de Que el artículo 7 de la Ley Nº , establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que se encuentra vacante el cargo de Director General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFENSA. Que resulta indispensable cubrir transitoriamente el cargo mencionado, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección General. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITU- CION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado a partir del 1 de julio de 2013 con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE DEFEN- SA a Don Walter Nelson Adriel RABBIA (DNI. Nº ) Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de julio de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Agustín O. Rossi. #F F# Decreto 1045/2013 Dase por designado el Director Nacional de Cooperación Internacional Jurídica y en Sistemas Judiciales de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia. Bs. As., 29/7/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2013 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley Nº se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PO- DER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE COOPE- RACION INTERNACIONAL JURIDICA Y EN SISTEMAS JUDICIALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA. Que el doctor Sebastián Alejandro REY (D.N.I. Nº ) reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 7 de marzo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Sebastián Alejandro REY (D.N.I. Nº ), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL JURIDICA Y EN SISTEMAS JUDICIALES dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1022/2013 Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Julio C. Alak. #F F# Designaciones en la Dirección General de Administración de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica. Bs. As., 25/7/2013 VISTO el Expediente SLyT-DGA , la Ley Nº , los Decretos Nros. 78/00 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1116 del 4 de agosto de 2010, 435 del 11 de abril de 2011, 303 del 2 de marzo de 2012 y 1724 del 20 de septiembre de 2012, y Que por el artículo 7 de la Ley Nº , se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 10 de la citada Ley Nº se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTI- TUCION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 1116/10 se efectuó la designación transitoria del doctor D. Carlos José TEJADA (DNI Nº ), en el cargo de Jefe Unidad Compras, Patrimonio y Suministros, Nivel A Grado 1, Función Ejecutiva Nivel IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en la Planta Permanente de la DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la DIRECCION GENE- RAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la cual fuera prorrogada por los Decretos Nros. 435/11, 303/12 y 1724/12, respectivamente. Que, asimismo, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION resulta indispensable la cobertura del cargo de Jefe Unidad Desarrollo y Organización del Personal, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de dicha Secretaría. Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo. Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la citada Secretaría ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 8 de julio de 2013 fecha de su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 1116 del 4 de agosto de 2010 y prorrogada por sus similares Nros. 435 del 11 de abril de 2011, 303 del 2 de marzo de 2012 y 1724 del 20 de septiembre de 2012, de la persona consignada en el ANEXO I que forma parte integrante de la medida, en el cargo, nivel y grado de la unidad organizativa que allí se detalla, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

5 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 Desígnase, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la persona consignada en el ANEXO II que forma parte integrante de la medida, en el cargo, nivel y grado de la unidad organizativa que allí se detalla, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 3 El cargo involucrado en el artículo 1 deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 8 de julio de Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 Asistencia Legal y Técnica de la Jurisdicción SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Apellido y Nombres SUBSECRETARIA TECNICA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE CONTABILIDAD Y FINANZAS UNIDAD COMPRAS, PATRIMONIO Y SUMINISTROS Tipo y Nº de Documento TEJADA, Carlos José DNI Cargo Jefe Unidad Compras Patrimonio y Suministros SUBSECRETARIA TECNICA Nivel y Grado DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION ANEXO I Nivel Función Ejecutiva A-1 IV UNIDAD DESARROLLO Y ORGANIZACION DEL PERSONAL ANEXO II el artículo 7 de la Ley Nº y en el caso de las personas detalladas en el Anexo II del presente decreto, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Apellido y Nombres DE SPELUZZI, María Eugenia Tipo y Nº de Documento DNI Cargo Jefa Unidad Desarrollo y Organización del Personal Nivel y Grado Nivel Función Ejecutiva B-0 IV #F F# Art. 3 Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1046/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. ANEXO I Bs. As., 30/7/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Que por el artículo 7 de la Ley Nº se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES. Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N NIVEL Y GRADO FUNCION VILLEGAS, María Sofía D - 0 Asistente Administrativo BEMBIHY VIDELA, María Soledad D - 0 Asistente Administrativo MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ANEXO II APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N NIVEL Y GRADO FUNCION ALEGRE, María Guadalupe B - 0 Asesor Especializado ANDRES, Miriana Maura B - 0 Asesor Especializado #F F#

6 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# HUESPEDES OFICIALES #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1010/2013 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al Señor Ministro de Asuntos Exteriores de la República de la India. Bs. As., 25/7/2013 VISTO el Expediente Nº 5074/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, y Que entre los días 7 y 8 de febrero de 2013 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el señor Ministro de Asuntos Exteriores de la RE- PUBLICA DE LA INDIA, D. Salman KHUR- SHID. Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de la RE- PUBLICA DE LA INDIA referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República. Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Asuntos Exteriores de la REPUBLICA DE LA INDIA, D. Salman KHUR- SHID, durante su permanencia en la República entre los días 7 y 8 de febrero de Art. 2 Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 35 - MI- NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1007/2013 Dase por prorrogada designación. Bs. As., 25/7/2013 VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM Nº /2013 del Registro de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1069 del 16 de agosto de 2006 y 2778 del 28 de diciembre de 2012, y lo solicitado por la COOR- DINACION DE GABINETE DE ASESORES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 1069 del 16 de agosto de 2006, se dio por designada como Coordinadora de Tramitación Técnica de la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE MINISTROS de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles a la agente perteneciente a la planta permanente Nivel B - Grado 10 con Función Ejecutiva del Nivel V, Da. Silvia Marta BINI y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2778 del 28 de diciembre de 2012, por el mismo término. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de Decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02. Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE- GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 17 de abril de 2013 por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1069/06, y cuya última prórroga operó mediante el Decreto Nº 2778/12, de la agente perteneciente a la planta permanente Nivel B - Grado 10 como Coordinadora de Tramitación Técnica de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a Da. Silvia Marta BINI (D.N.I. Nº ) autorizándose el correspondiente pago del suplemento por la Función Ejecutiva, correspondiente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del suplemento establecido en el artículo 84 para el nivel IV y en el punto 10 del artículo 124, ambos del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de abril de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. #F F# Decreto 1008/2013 Dase por prorrogada designación del Director de Obras y Mantenimiento en el Extranjero de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa. Bs. As., 25/7/2013 VISTO el Expediente Nº /2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y 1503 de fecha 26 de septiembre de 2011, y Que en función de lo previsto en el Artículo 1 del Decreto Nº 491/02, toda designación en el ámbito de la ADMINISTRACION PU- BLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2098/08 se procedió a homologar el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que por el Decreto Nº 1503/11 se designó transitoriamente al Ingeniero D. Gabriel Alejandro RODRIGUEZ, en el cargo de Director de Obras y Mantenimiento en el Extranjero, Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SUBSECRETA- RIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Que la designación dispuesta por el Decreto Nº 1503/11 se encuentra vencida. Que el Ingeniero D. Gabriel Alejandro RO- DRIGUEZ continuó prestando funciones en el cargo de Director de Obras y Mantenimiento en el Extranjero, dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SE- CRETARIA DE COORDINACION Y CO- OPERACION INTERNACIONAL del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO hasta el 9 de octubre de 2012, por lo que corresponde prorrogar su designación transitoria hasta esa fecha. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha dictaminado que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI- CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1 del Decreto Nº 491/02. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada a partir del 22 de junio de 2012 fecha de su vencimiento y hasta el 9 de octubre de 2012, la designación transitoria del Ingeniero D. Gabriel Alejandro RODRIGUEZ (D.N.I. Nº ), dispuesta por el Decreto Nº 1503/11, en el cargo de Director de Obras y Mantenimiento en el Extranjero, Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dependiente de la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, en el ámbito de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la SECRETA- RIA DE COORDINACION Y COOPERACION IN- TERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 1009/2013 Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito. Bs. As., 25/7/2013 VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº , por el que se creó la ORDEN DE MAYO, y Que la Doctora Da. Sophie THONON, ciudadana de la REPUBLICA FRANCESA, se ha desempeñado como abogada de familiares de desaparecidos franceses durante la última dictadura, siendo muy activa en su labor de investigación sobre el Plan Cóndor. Que la mencionada ciudadana francesa trabajó en gran cantidad de causas ante distintos tribunales, representando a varias asociaciones de derechos humanos como la Asociación de Familiares de Desaparecidos Franceses en Argentina, Abuelas de Plaza de Mayo y la Asociación France Amérique Latine. Que en tal calidad desarrolló una actividad decisiva en la defensa de los derechos humanos. Que la Doctora Da. Sophie THONON ha hecho público su especial interés en el tema Malvinas e integra el grupo de apoyo de Malvinas en Europa. Que por lo expuesto el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a la Docotra Da. Sophie THO- NON, quien se ha hecho acreedora al honor y reconocimiento de la Nación. Que compete al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 6 del Decreto Ley Nº de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 22 de mayo de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de COMENDADOR, a la Doctora Da. Sophie THONON, ciudadana de la REPUBLICA FRANCESA.

7 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO aprobada por el Decreto Nº de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Nº 220 de fecha 8 de febrero de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Héctor M. Timerman. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1005/2013 Designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 23/7/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la Ley , los Decretos Nros de fecha 23 de diciembre de 1996, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 264 de fecha 12 de marzo de 2013, y Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Que por Decreto Nº 1615/96 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del hoy MINIS- TERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECU- TIVO NACIONAL a propuesta del ente o jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DE SALUD. Que por el artículo 6 del Decreto Nº 264/13 fueron designados diversos funcionarios en cargos de la SUPERIN- TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que los funcionarios Licenciado D. Jorge Luis QUINTANA (D.N.I. Nº ) y Licenciado D. David Nicolás CAMJALLI (D.N.I. Nº ) han presentado sus renuncias a los cargos en los que habían sido designados por el Decreto Nº 264/13. Que han sido aceptadas las mencionadas renuncias mediante Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1442/13 y 1446/13, respectivamente. Que asimismo, se encuentra vacante el cargo de la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Que a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento de las Unidades Organizativas, resulta necesario proceder a las designaciones de sus titulares. Que los funcionarios a designar poseen los requisitos de idoneidad y experiencia para desempeñar las funciones que se les encomiendan. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia. Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 7) de la CONS- TITUCION NACIONAL, conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02 y por los artículos 7 y 10 de la Ley Nº LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dase por designado a partir del 16 de marzo de 2013 en un (1) cargo extraescalafonario de Gerente de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº , con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva I, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, al Licenciado D. Jorge Luis QUINTANA (D.N.I. Nº ). Art. 2 Dase por designado transitoriamente a partir del 16 de marzo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, al Licenciado D. David Nicolás CAMJALLI (D.N.I. Nº ), en el cargo de Subgerente de Gestión de Servicios al Usuario del Sistema de Salud, con Nivel A, Grado 0, establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley , autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva correspondiente al Nivel II establecido en el artículo 19 del referido Convenio. Art. 3 El cargo involucrado en el artículo 2 del presente deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Juan L. Manzur. #F F#

8 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 486/2013 Dase por aprobada contratación. Bs. As., 29/7/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº /2013 del Registro de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR- DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Mario ARKUS (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATI- VA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y D. Mario ARKUS (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Analista Superior Especializado en Planeamiento Estratégico, equiparado al Nivel B - Grado 2 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUB- SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo l al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de abril de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y D. Cristian Alberto PIROLA (D.N.I. Nº ), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto, resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Nº 491/02 y sus modificatorios, acompañando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de mayo de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de mayo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Cristian Alberto PIROLA (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesor en Comunicación Social en la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES- TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 487/2013 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 29/7/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 488/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Coordinación de Gabinete de Asesores. Bs. As., 29/7/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas en el Anexo de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

9 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que las agentes involucradas en la presente medida se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de las agentes nominadas en el Anexo de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de las mismas como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que las agentes involucradas en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, adjuntando la documentación pertinente. Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de enero de 2013 por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos Presupuestarios. Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1º Danse por aprobados, a partir del 1º de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y las agentes nominadas en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Art. 2º Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1º de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS COORDINACION DE GABINETE DE ASESORES APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL GRADO FUNCION DI BENEDETTO, Daniela Paula B-0 Coordinadora de Secretaría Privada HUMERE, Cintia Vanesa D-0 Asistente Administrativa #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 481/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 25/7/2013 ANEXO #F F# VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009; la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA, GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario, entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI) Código de Control: Listado de Contrataciones ANEXO N Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 SAUCO YANINA VERONICA D.N.I C1 01/07/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F#

10 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 509/2013 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria. Bs. As., 30/7/2013 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y Que por el expediente citado en el visto tramita la aprobación de la contratación de la Licenciada ZARO, Romina Jesica para desempeñarse en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE CENTROS DE REFERENCIA de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION COMUNITARIA de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNI- CACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias y las pautas para la aplicación del mismo. Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMER- CIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.). Que en el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el antecedente curricular de la agente mencionada en el Anexo adjunto a la presente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación, de acuerdo a lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Que la persona anteriormente mencionada se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que a fin de posibilitar la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para contratar a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta Subsecretaría de Organización Comunitaria ANEXO I ZARO Romina Jesica B-0 15/02/ /12/2013 #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 483/2013 #F F# Autorízase contratación en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior. Bs. As., 25/7/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, destinada a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETA- RIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 LOTTO MARIA CECILIA D.N.I C0 01/04/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 14 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #F F#

11 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 485/2013 Considérase adscripta agente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Bs. As., 25/7/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTI- CIA Y DERECHOS HUMANOS, la Decisión Administrativa Nº 1065 del 29 de octubre de 2012 y las Resoluciones de la Presidencia de la H. CAMARA DE DIPU- TADOS DE LA NACION Nros del 8 de febrero de 2012 y 1670 del 28 de diciembre de 2012, y Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS ha solicitado la prórroga de la adscripción de la agente Zuleyka RISEZ, perteneciente a la planta permanente de la H. CAMARA DE DIPU- TADOS DE LA NACION, dispuesta por la Resolución R.P. Nº 0158/12 y convalidada mediante la Decisión Administrativa Nº 1065/12. Que el señor Presidente del mencionado cuerpo legislativo ha prestado su conformidad a la prórroga de la adscripción en cuestión, aprobando el desempeño de la citada agente en tal carácter, mediante el dictado de la Resolución R.P. Nº 1670/12. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Considérase adscripta al MI- NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS, a la agente Zuleyka RISEZ (D.N.I. Nº ), perteneciente a la planta permanente de la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, por el período y en los términos de la Resolución R.P. Nº 1670/12. Art. 2 La agente deberá presentar mensualmente en la H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION una certificación de servicios expedida por la autoridad de destino. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 482/2013 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Bs. As., 25/7/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 636 de fecha 31 de mayo de 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y Que por el Artículo 71 de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con otras entidades públicas o privadas, otorgar préstamos y/o efectuar aportes de capital en empresas del sector hidrocarburífero en las cuales el ESTADO NACIONAL tenga participación accionaria y/o el ejercicio de los derechos económicos y políticos, por hasta un monto de DOLARES ESTA- DOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S ) o su equivalente en otras monedas. Que el objeto de los citados fideicomisos y el destino de los préstamos y/o aportes de capital a efectuar será la ejecución y/o financiación de proyectos de exploración, explotación, industrialización o comercialización de hidrocarburos. Que por la Resolución Nº 130 de fecha 12 de abril de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispone la creación del FONDO ARGEN- TINO DE HIDROCARBUROS, que será destinado a constituir un Fideicomiso de Administración, en cuyo marco actuará el ESTADO NACIONAL a través de dicho Ministerio como fiduciante y NACION FIDEI- COMISOS SOCIEDAD ANONIMA, como fiduciario. Que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha sido designado como beneficiario del citado fideicomiso. Que resulta necesario modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, a fin de realizar un aporte al FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS. Que para ello resulta necesario modificar los créditos vigentes de las Jurisdicciones 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Que asimismo por el Decreto Nº 636 de fecha 31 de mayo de 2013 se transfirió la DI- RECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MI- NISTERIO DE DEFENSA. Que el Artículo 14 del mencionado decreto instruye al señor Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el mismo. Que a tal efecto resulta necesario modificar los créditos vigentes de las Jurisdicciones 45 - MINISTERIO DE DEFENSA y 56 - MINISTERIO DE PLA- NIFICACION FEDERAL, INVERSION PU- BLICA Y SERVICIOS. Que la modificación propiciada está amparada en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº , sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº y del Artículo 71 de la Ley Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# RESOLUCIONES #I I# Secretaría de Energía GAS Resolución 444/2013 Suspéndese, en forma temporaria, el límite en las compensaciones a cargo del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas exclusivamente para el Territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Bs. As., 29/7/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA- CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº , la Ley Nº y el Decreto Nº 786, dictado en Acuerdo General de Ministros de fecha 8 de mayo de 2002, y Que por el Artículo 75 de la Ley Nº se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del Territorio Nacional y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA. Que el Artículo 75 de la Ley Nº , fue modificado por el Artículo 84 de la Ley Nº , incluyendo también entre los productos del beneficio al gas propano comercializado a granel y otros. Que en el Artículo 12 Inciso c) del Decreto Nº 786 dictado en Acuerdo General de Ministros de fecha 8 de mayo de 2002, que regula el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, se estableció que el citado Fondo Fiduciario tiene como destino financiar las eventuales deudas del ESTADO NACIONAL derivadas de la aplicación de la Ley Nº , el Artículo 34 de la Ley Nº , el Artículo 43 de la Ley Nº , el Artículo 40 de la Ley Nº , el Artículo 40 de la Ley Nº , el Artículo 37 de la Ley Nº , el Artículo 28 de la Ley Nº , el Artículo 31 de la Ley Nº , el Artículo 29 de la Ley Nº y el Artículo 75 de la Ley Nº , una vez atendidos los pagos de las compensaciones corrientes. Que en virtud de lo dispuesto en el mismo decreto, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE- RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es el organismo encargado, en última instancia, de autorizar el cobro de las compensaciones por parte de las empresas beneficiarias. Que el Artículo 25 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002 establece en su primer párrafo que el importe del pago mensual de las compensaciones indicadas en el artículo 12 inciso b) del presente decreto no podrá, superar la suma devengada en igual mes del año inmediato anterior, ajustada por las variaciones que se hayan producido en el valor del producto final. Este procedimiento será el utilizado durante los OCHO (8) primeros meses contados a partir del inicio del año 2002 y hasta que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, dicte la normativa que reglamente un procedimiento de asignación de recursos, instrumentación y control de los mismos, que permita garantizar los principios básicos de equidad y uso racional de la energía. Que este procedimiento se reglamentó por Resolución SECRETARIA DE ENER- GIA Nº 153 de fecha 23 de abril de 2003, indicando que la base de comparación... será el trimestre que contenga centralmente el mismo mes por el que se solicita el pago de la compensación. Que el mismo fue modificado a partir del dictado de la Resolución SE SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1083 de fecha 01 de octubre 2008, que aprueba el Reglamento del Programa Nacional de consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) Envasado, modifica lo señalado y establece el límite de las compensaciones mensuales previsto en el Artículo 25 del Decreto Nº 786/2002, como el promedio de las sumas devengadas del trimestre correspondiente al período anual inmediatamente anterior que contenga centralmente al mes por el que se solicita la compensación. Que en concordancia con lo especificado en el considerando anterior, se adopta como base de análisis estadísticos, los volúmenes correspondientes del año inmediato anterior. Que en el caso de la PROVINCIA DE TIE- RRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se han constatado condiciones particulares que hacen necesario disponer un régimen excepcional y temporario. Que las condiciones antes indicadas, se derivan del crecimiento de la población, producto entre otras cosas, de importantes flujos migratorios, en el período transcurrido entre los dos últimos Censos Nacionales de Población y el sustancial incremento de la actividad económica que tuvo la Provincia. Que como resultado de lo expuesto el número de solicitudes de factibilidad de servicio de gas por redes se ha incrementado considerablemente, superando la capacidad del sistema actual. Que tal situación ha derivado en la necesidad de proyectar el refuerzo del Sistema de Distribución y Transporte de Gas Natural dentro del contexto del Fideicomiso Austral, cuyo aporte a la solución de la problemática indicada, está en función del tempo de maduración que este tipo de obras naturalmente tiene. Que atento a la situación señalada las necesidades energéticas crecientes son subsanadas por medios alternativos al Gas Natural, siendo el consumo del Gas Licuado de Petróleo (GLP), en sus distintas formas, la más importante. Que ello también se pone de manifiesto en el importante crecimiento del padrón de usuarios de Gas Licuado de Petróleo (GLP) registrado en el período abril de 2009 a mayo de Que el mayor volumen consumido Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el consiguiente gasto en dicho energético por los usuarios de la provincia, no ha sido cubierto íntegramente por el Fondo Fiduciario creado por el Artículo 75 de la Ley Nº , teniendo en cuenta los límites dispuestos por las reglamentaciones especificadas en los considerandos anteriores, en particular el Artículo 25 del Decreto Nº 786/2002, debiendo la provincia hacerse cargo, con sus recursos presupuestarios, de las diferencias correspondientes a los montos de las compensaciones no abonadas por el Fondo Fiduciario. Que atendiendo a todo lo anteriormente expresado, se considera indispensable que las compensaciones a cargo del Fondo Fiduciario a reconocer a las empresas beneficiarias del Territorio de la PROVINCIA DE

12 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Comisión Nacional de Valores TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, sean objeto de un régimen especial que subsane los inconvenientes antes mencionados, a través de la suspensión temporaria del límite previsto en las normas actualmente vigentes. Que el régimen antedicho compensará entonces el total del volumen de Gas Licuado de Petróleo (GLP) consumido por los usuarios residenciales en el ámbito de la provincia. Que sin perjuicio de lo anteriormente descripto, cualquier modificación en los montos de las compensaciones a cargo del Fondo Fiduciario, deberá necesariamente ser objeto de una previa evaluación a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE- RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que de corresponder dicha modificación se aplicará de manera tal de mantener las proporciones hoy vigentes entre la compensación a cargo del Fondo Fiduciario y el ingreso total que se pretenda perciba el Fraccionador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS dependiente de la SUB- SECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Nº , el Artículo 84 de la Ley Nº , el Decreto Nº 786 dictado en Acuerdo General de Ministros, de fecha 8 de mayo de 2002, y el Decreto Nº de fecha 26 de noviembre de EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: Artículo 1 Suspéndese, en forma temporaria, exclusivamente para el Territorio de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTAR- TIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el límite en las compensaciones a cargo del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, establecido en el Capítulo Ill - COMPENSACION - j. METODOLOGIA PARA LA ASIGNACION DE LA COMPENSACION EN EL MARCO DE LA LEY Nº SISTEMA UNICO DE COMPENSACION - TRAMITACION DEL PAGO DE LAS DECLARACIONES JURA- DAS, del REGLAMENTO Anexo a la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1083 de fecha 1 de octubre de 2008, en su párrafo pertinente. Art. 2 Establécese que por efecto de la suspensión temporaria del límite indicado en el artículo anterior, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá necesariamente tomar intervención en la eventual modificación de los importes de las compensaciones a reconocer por el Fondo Fiduciario respecto de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTI- DA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Art. 3 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron. #F F# MERCADO DE CAPITALES Resolución General 621/2013 Resolución General N 615/2013. Prórroga. Bs. As., 26/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1769/2013 caratulado: Proyecto de Resolución General - Disposiciones Transitorias, lo dictaminado por la SUBGERENCIA LEGAL, y por la GEREN- CIA GENERAL, y Que la sanción de la Ley Nº de Mercado de Capitales, promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 27 de diciembre de 2012, aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública anteriormente instituido por la Ley Nº , propiciándose un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables. Que dicha Ley, en su artículo 155 dispone un plazo para el dictado de la reglamentación. Que con el objeto de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones de este Organismo y de los distintos sujetos intervinientes en el Mercado de Capitales, corresponde hasta tanto se culmine con el dictado de la totalidad de la reglamentación, prorrogar la vigencia de la RESOLU- CION GENERAL Nº 615/2013 que dispuso la ultractividad de las NORMAS de esta COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T y mod.). Que la presente se impone con el propósito de garantizar el normal desarrollo y funcionamiento del mercado. Que es obligación primordial de esta CO- MISION NACIONAL DE VALORES velar por garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio a su cargo. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 y 19 inc. h) de la Ley LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE: Artículo 1 Prorrogar la vigencia de la RESO- LUCION GENERAL Nº 615/2013 que dispone la ultractividad de las NORMAS (N.T y mod.), hasta tanto se concluya con el dictado de la totalidad de la reglamentación de la Ley Nº Art. 2 Hacer saber a todos los actores del mercado de capitales que continuarán sus actividades en la forma que lo vienen efectuando, con sujeción a la observancia de principios indisponibles y a los cronogramas de adecuación que oportunamente establezca la COMISION NACIONAL DE VALORES. Art. 3 Publíquese en el sitio de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en Art. 4 Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Alejandro Vanoli. Héctor O. Helman. #F F# del metabolismo de lípidos en la sangre, inflamación vascular y desarrollo de enfermedades cardio y cerebrovasculares. Que los AGT están presentes, principalmente, en aceites de fritura, margarinas y grasas industriales (shortenings) utilizadas en la elaboración de productos de repostería, panificación, snacks, productos de copetín, entre otros. Que las recomendaciones de organismos internacionales, tales como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud; instan a sustituir/eliminar el uso de AGT de producción industrial en los productos alimenticios. Que las enfermedades cardiovasculares son una de las principales causas de carga de enfermedad y muerte a nivel mundial. Que el reporte técnico presentado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2003, referido a Dieta, Nutrición y Prevención de Enfermedades Crónicas, establece que más allá del tratamiento médico apropiado para aquellos individuos ya afectados, el enfoque de la salud pública hacia la prevención primaria es considerado el curso de acción más favorable desde la relación costobeneficio, alcanzable y sostenible para poder luchar contra la epidemia mundial de enfermedades crónicas (no transmisibles). Que la alimentación es uno de los principales determinantes posibles de modificar dentro de las enfermedades crónicas y, al respecto, existe suficiente evidencia científica para sostener que las alteraciones en la dieta tienen fuertes efectos positivos y negativos en la salud, a lo largo de la vida. Que la eliminación de los AGT de los alimentos es una manera económica de proteger la salud y prevenir las enfermedades cardiovasculares y, además, se trata de un procedimiento factible desde el punto de vista industrial. Que la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/ OMS), en reconocimiento al alto impacto que imponen las enfermedades crónicas, convocó a la formación de un Grupo de Trabajo sobre Las Américas libres de grasas trans, con el fin de evaluar el impacto de los AGT sobre la nutrición y la salud, y debatir los procedimientos prácticos para eliminarlos paulatinamente de los alimentos, entre los cuales se debería tener en cuenta medidas regulatorias, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas alternativas menos perjudiciales. Que el mencionado Grupo de Trabajo internacional se reunió en diversas oportunidades entre los años 2007 y 2008, emitiendo la Declaración de Río de Janeiro Las Américas Libres de Grasas Trans que expresa las recomendaciones a seguir para todos los países miembro. Que en ese sentido mediante la Resolución Conjunta de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI) Nº 137/2010 y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) Nº 941/2010 se restringe la presencia de grasas trans en los alimentos. Que las grasas trans surgen del proceso de hidrogenación de los aceites. Que es necesario incluir en el Código Alimentario Argentino (CAA) el proceso tecnológico de cristalización fraccionada, como alternativa para el reemplazo de la hidrogenación, en glicéridos de origen vegetal para obtener grasas semisólidas con propiedades funcionales aptas para su empleo en alimentos y que no contengan grasas trans. Que en consecuencia resulta necesario modificar los artículos 537 y 551 del Capítulo VII - Alimentos grasos aceites alimenticios. Que la Comisión Nacional de Alimentos ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente. Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99. EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVEN: Artículo 1 Sustitúyese el artículo 537 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 537: Se consideran Grasas alimenticias o Grasas comestibles, a los productos constituidos fundamentalmente por glicéridos sólidos a la temperatura de 20 C. Pueden comprender grasas de origen animal, de origen vegetal, aceites y grasas alimenticias modificadas por hidrogenación y/o interesteríficación y/o cristalización fraccionada y productos mezcla de los anteriores, que respondan a las exigencias del presente Código. #I I# Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 203/2013 y 296/2013 Modificación. Bs. As., 24/7/2013 VISTO el Expediente Nº del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica, y Que durante la última década se ha acumulado amplia evidencia científica significativa que vincula el consumo de ácidos grasos trans (AGT) de origen industrial con alteraciones Art. 2 Sustitúyese el artículo 551 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 551: Con la denominación de Margarina, se entiende el alimento constituido por una fase acuosa íntimamente mezclada con una fase grasa alimenticia formando una emulsión plástica. La fase grasa podrá estar constituida por: a) Grasas animales comestibles (enteras o fraccionadas) b) Aceites vegetales comestibles (enteros o fraccionados) c) Aceites y/o grasas comestibles hidrogenados, los que no podrán constituir la totalidad de la fase grasa, debiéndose incluir obligatoriamente en la misma aceites o grasas no hidrogenados. d) Aceites y grasas interesterificados y/o transesterificados. e) Mezcla de las substancias grasas mencionadas precedentemente. f) Grasa de leche, Máx.: 5,0% en peso. En la elaboración de la margarina queda permitido el empleo de los siguientes ingredientes y aditivos:

13 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº a) Leche pasteurizada, leche en polvo (entera, parcial o totalmente descremada) y/o crema de leche pasteurizada. b) Edulcorantes nutritivos, autorizados por el presente Código, Máx.: 2% en peso. c) Proteínas comestibles incluyendo, pero no limitadas a, suero líquido, condensado o seco, suero modificado por la reducción de lactosa y/o minerales, componentes del suero libre de lactosa, albúmina, caseína, caseinato, en cantidades no mayores a las requeridas para lograr el efecto deseado. d) Sal (cloruro de sodio), Máx.: 3% en peso. e) Colorantes de origen vegetal de uso permitido consignados en el Artículo 1324 del presente y/o sus equivalentes sintéticos. f) Diacetilo, como reforzador de la aromatización biológica, Máx.: 1 mg/kg (1 ppm). g) Aromatizantes sintéticos cuyos componentes, purezas y dosis hubieren sido previamente autorizados por la autoridad sanitaria nacional. h) Antioxidantes y sinergistas autorizados en el Artículo 523 bis y en las concentraciones que correspondan según su contenido graso. i) Substancias conservadoras: ácido sórbico y/o ácido benzoico y/o sus sales autorizadas por el presente Código en cantidades no superiores a 1 g/kg (1000 ppm) expresados como ácidos. j) Agentes emulsionantes: los consignados en el Artículo 550 y en las mismas proporciones. k) Lecitina, Máx.: 0,2% en peso. I) Vitaminas: sólo se autoriza en las margarinas rotuladas para untar y en las siguientes cantidades: Vitamina A: a UI/kg equivalente a 4500 a microgramos/kg de retinol. Vitamina D: a UI/kg equivalente a 37,5 a 75,0 microgramos/kg de colecalciferol. m) Reguladores de Acidez: ácido cítrico y láctico q.s. La margarina deberá responder a las siguientes características y/o exigencias físicas, químicas y microbiológicas: 1. El contenido de materia grasa no será menor de 80,0% en peso. 2. La cantidad de agua no será mayor de 16% en peso. 3. La fase grasa presentará un punto de fusión no mayor de 42 C en las margarinas para untar y de 48 C en las margarinas para uso culinario. 4. Deberá presentarse sólida a 20 C, su textura será lisa y homogénea sin cámaras de agua o aire. 5. Presentará una distribución y tamaño razonablemente uniforme de los glóbulos de agua al examen microscópico en capa delgada entre porta y cubreobjeto. 6. Presentará color amarillento uniforme y no evidenciará sabores y olores extraños. 7. El contenido de metales y catalizadores residuales no será superior al indicado en el Artículo 548 del presente Código. 8. Cumplirá con los siguientes criterios microbiológicos: Parámetro Criterio de aceptación Técnica n=5, c=2, ISO :2004 Enumeración de Enterobacterias NMP/g m=10 ICMSF M=10 2 n=5, c=2, ISO :2008; Recuento de hongos y levaduras UFC/g m=10 BAM-FDA: 2001, M=10 2 APHA: 2001 La margarina deberá ser envasada en recipientes o envolturas impermeables, previamente autorizados por la autoridad sanitaria competente. La denominación de venta será Margarina y deberá consignarse con caracteres de color rojo, de buen realce y visibilidad, cuyo tamaño no podrá ser menor que el de cualquier otra inscripción o designación del rotulado con excepción de la marca. Se indicará en el rótulo para untar o para repostería cuando corresponda. Además de lo exigido en el Capítulo V deberá consignarse con caracteres bien visibles en el rótulo o en las tapas de los envases el mes y año de elaboración así como la leyenda conservar refrigerado o similar. En caso de utilizarse papel impermeabilizado la fecha deberá ser bien legible, impresa o perforada. La perforación no debe exponer el contenido al medio ambiente. En caso de agregarse vitamina A y/o D deberán ser claramente declaradas en el rotulado, así como su concentración. Estos productos se considerarán como productos dietéticos por lo que deberán cumplir con las exigencias consignadas en el Capítulo XVII del presente Código. Art. 3 La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4 Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Gabriel Yedlin. Lorenzo R. Basso. #F F#

14 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE CAMPANA La ADUANA de CAMPANA, en virtud de los dispuesto en el Art. 1 de la Ley , para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 4 y 5 de la Ley , y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en:

15 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº OSCAR M. IGLESIAS, Administrador, División Aduana de Campana. e. 31/07/2013 Nº 57187/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POSADAS Código Aduanero - Ley Artículo 1112, inc. A). Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art y del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente. Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4, 5 y/o 7 de la ley Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4, 5 y/o 7 de la Ley , poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art 44 y/o 46 Ley SC 46- IMPUTADO DOCUMENTO ART. MULTA 170/13-7. ANZUATTE SCACHICESAR M CIUY: ,80 169/13-8 GANOZA RAVELLO MARYURI CIPERU: ,60 172/13-3 RODRIGUEZ ELSA CIP: ,13 176/13-1 GONZALEZ BRIZUELA NORMA B. CIP: ,13 175/13-8 NUÑEZ CABALLERO NELSON CIP: ,53 171/13-5 FREITAS BICA PAULO C. CIBR: / ,04 171/13-5 DA ROSA JAIRO CIBR: / ,04 76/ GONZALEZ GABRIEL DNI: ,09 119/13-1 BARRETO EGIDIO RUBEN DNI: ,14 70/13-5 GARCIA ALFREDO DNI: ,48 116/13-7 SANABRIA CARLOS DNI: ,11 117/13-5 SANABRIA CARLOS DNI: ,85 125/13-7 BARRETO SERGIO DNI: ,83 174/13-K ALTAMIRANO ALCIDES LUIS DNI: /7 2596,33 71/13-3 SCHREINER DAVID ENRIQUE DNI: ,86 69/13-K BARRETO CLAUDIO DNI: /7 2827,60 75/13-5 WENGER ERNESTO RICARDO DNI: ,64 115/13-9 GARCIA ELBA ESTER DNI: /7 5769,37 127/13-3 ORTIZ MARTIN ARIEL DNI: ,88 123/13-0 ALVAREZ HUGO FERNANDO DNI: ,39 159/13-K SILVA CRISTINA HAYDEE DNI: ,98 158/13-1 CEJAS SANCHEZ BETTIANA C DNI: /7 4245,59 124/13-9 VALLEJOS ORLANDO FABIAN DNI: ,92 156/13-K GAMARRA ZULMA ALICE DNI: ,38 147/13-5 MAIDANA ANTONIA DEL CARMEN DNI: ,42

16 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SC 46- IMPUTADO DOCUMENTO ART. MULTA 68/13-1 DECOFF WALTER HUGO DNI: ,07 113/13-2 BRITEZ JORGE OSCAR DNI: ,25 73/13-K RODRIGUEZ LUIS ANTONIO DNI: ,70 77/13-1 GONZALEZ FABIAN ANIBAL DNI: ,29 JULIO C. DE LA VEGA, Administrador (INT), Aduana de Posadas. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE COLON División Aduana de Colón (E.R.), 2/7/2013 e. 31/07/2013 Nº 52196/13 v. 31/07/2013 #F F# Ref.: Actuación Nº (Información Sumaria ordenada por Disposición Nº 183/12 DI RALP). Colón (E.R.), 1 de julio de 2013 (11:00 hs.). (...) Obedeciendo a lo infructuoso de las sucesivas notificaciones practicadas a lo largo de las presentes actuaciones (fs. 12 a 32) y conforme lo establecido en el Art. 20 apartado 13 último párrafo del Anexo I de la Disposición AFIP Nº 185/2010 (Régimen Disciplinario Unificado), CORRESPONDE: - Citar por Edictos a publicarse durante cinco (5) días en el Boletín Oficial al Sr. Pablo Ignacio Bertol, DNI Nº a la nueva audiencia a desarrollarse el día Jueves 29/8 /13 a las 9:00 horas en la sede de la Dirección Regional Aduanera La Plata ( División Jurídica ), sita en calle 48 (entre 1 y 2) Nº 343 de la misma ciudad, a la que deberá concurrir munido de la documentación que acredite su identidad (D.N.I. ó C.I.), a fin de que ratifique su denuncia de fecha 26/5/12 remitida al Administrador de la Aduana de La Plata, como así también en su caso para que manifieste si tiene algo que agregar, quitar o enmendar a la misma (conf. 3er. y 4to. párrafo del art. 13 de la Disp. 185/10 AFIP Régimen Disciplinario Unificado ).- (...) Firmado: Abog. Pablo Sebastián Baucero - Instructor Informante. Abog. PABLO S. BAUCERO, Apoderado Dictaminador AFIP - DGA, Instructor Informante. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE TUCUMAN S. M. de Tucumán, 22/7/2013 e. 31/07/2013 Nº 57206/13 v. 06/08/2013 #F F# Se notifica a los interesados de la actuación que en planilla adjunta se detalla para que en el perentorio término de diez (10) días de notificado, tomen intervención en autos, presente su defensa y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito y acompañar la documental que obre en su poder; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes al no comparecer, conforme a los Arts.1101, 1105, 1106 del C.A. Ley Asimismo deberán constituir domicilio legal en el radio urbano del asiento de esta Aduana, sito en calle San Martín Nº 610, 3er. y 4to. piso, S. M. de Tucumán, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de esta Administración a los efectos de la actuación, según los Arts. 1001, 1004, 1013 Inc. g) de la mencionada Ley; siendo también obligatorio el patrocinio letrado inscripto en la Matrícula Federal. En caso de concurrir a estos a derecho por interpósita persona, el representante deberá acreditar personería en los términos de los Arts. 1030, 1031 y 1036 de dicho Código Aduanero. Por último se les hace saber que, si dentro del plazo conferido para contestar la vista efectúa el pago voluntario del mínimo de la multa por la infracción imputada y hacen abandono de la mercadería secuestrada a favor del fisco, en caso de corresponder, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente como lo prevén los Arts. 930 y 932 de la Ley Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se le notifica de acuerdo a lo dispuesto en el Art del citado texto legal. Asimismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (subasta, donación y/o destrucción) en caso de corresponder, a la mercadería involucrada en los términos de los Arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley Firmado Cdor. Segovia Daniel Alberto, Administrador Interino - División Aduana de Tucumán. ENCARTADO REYES DE FRUTOS, Luis Arturo REYES VALBRUNI, Alvaro Arturo C.U.I.T. RUN o RUT Nº PLANILLA ANEXO EDICTO DE FECHA 22 JUL FECHA DE COMISION SUMARIO INF. ART. C.A. SIGEA N TRIBUTOS MULTA 12/03/ SC /K $ 3.339,86 $ 3.339,86 C.I. Nº /03/ SC /K $ 3.339,86 $ 3.339,86 DANIEL A. SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO). #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS e. 31/07/2013 Nº 57181/13 v. 31/07/2013 #F F# SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR Resolución Nº 244/2013 Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera Puerto CENTRAL TIMBUES - TERMOELECTRICA SAN MARTIN S.A. Aduana San Lorenzo. Bs. As., 27/6/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº /85 del registro de la ADMINISTRACION FEDE- RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la citada actuación la firma TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A. (CUIT Nº ), en representación del FIDEICOMISO CENTRAL TERMOELECTRICA TIMBUES (CUIT Nº ) solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 237/2013 (SDG OAI), al solo efecto de efectuar operaciones de descarga de combustibles líquidos en el sector de atraque del Puerto CENTRAL TIMBUES, ubicado en la margen derecha a la altura de la progresiva del Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SIETE (465,7) del Río Coronda, localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo. Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01: /2008. Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional. Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 237/2013 (SDG OAI). Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1 de la Disposición Nº 360/11 (AFIP). EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese la habilitación provisoria solicitada por la firma TERMO- ELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A. (CUIT Nº ) para realizar operaciones aduaneras en el muelle del Puerto CENTRAL TIMBUES, ubicado en la margen derecha a la altura de la progresiva del Km. CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SIETE (465,7) del Río Coronda, localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 237/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance. ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 210/2013 e. 31/07/2013 Nº 57761/13 v. 31/07/2013 #F F# S/finalización de funciones y designación de Jefaturas y de Supervisores en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna. Bs. As., 16/7/2013 VISTO las presentes actuaciones, y Que a través de las mismas, la Subdirección General de Auditoría Interna propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes y de Supervisores Interinos en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse

17 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: ARTICULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 31/07/2013 Nº 57398/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 212/2013 S/rotación de Jefes Interinos en jurisdicción del Departamento Judicial de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera. Bs. As., 16/7/2013 VISTO la Actuación Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN- GRESOS PUBLICOS, y Que a través de la misma, el Departamento Judicial propone efectuar una rotación entre los Jefes Interinos de las Divisiones Causas Tributarias y Causas Contenciosas, Abogados Héctor Ariel BRANDI y María Laura BARRUECO. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y de la Dirección General de Aduanas. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO Abog. Hector Ariel BRANDI Abog. María Laura BARRUECO LEGAJO N FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA Jefe de División Técnico Jurídico - DIV. CAUSAS TRIBUTARIAS (DE JUDI) Jefe de División Técnico Jurídico - DIV. CAUSAS CONTENCIOSAS (DE JUDI) Jefe de División Int. - DIV. CAUSAS CONTENCIOSAS (DE JUDI) Jefe de División Int. - DIV. CAUSAS TRIBUTARIAS (DE JUDI) ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 31/07/2013 Nº 57401/13 v. 31/07/2013 #F F#

18 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 223/2013 Baja de Representante del FISCO NACIONAL para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social. Planilla Anexa al Art. 1 de la Disposición Nº 500/98 (AFIP). Bs. As., 17/7/2013 VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y Que por la actuación citada en el VISTO el Departamento Concursos y Quiebras dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas solicita dar de baja al agente Christian Bernardo Andrés MURRAY (D.N.I. Nº Legajo Nº /58) en su carácter de Representante del FISCO NACIONAL para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social en dicha jurisdicción, función para la que fuera designado mediante la Disposición Nº 500/98 (AFIP) del 18 de agosto de Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas. Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias. Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y por la Disposición Nº 302/12 (AFIP) del 13 de agosto de 2012, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: DESTINACION ITEM DESTINO FOB DECLARADO B.I. DECLARADA B.I. AJUSTADA % AJUSTE DIFERENCIA US$ 12057EC G 1-0 ESPAÑA , , ,41 6,81% , EC H 1-0 ESPAÑA , , ,38 6,82% , EC X 1-0 ESPAÑA , , ,65 3,79% 9.297, EC X 1-0 PAISES , , ,98 10,83% ,21 BAJOS 12057EC F 1-0 ESPAÑA , , ,22 12,46% , EC X 1-0 ESPAÑA , , ,22 12,46% , EC J 1-0 ESPAÑA , , ,22 12,46% , EC L 1-0 PAISES , , ,35 3,79% 6.744,80 BAJOS 12057EC D 1-0 PAISES , , ,86 10,83% ,57 BAJOS 12057EC E 1-0 PAISES , , ,22 12,02% ,92 BAJOS 12057EC F 1-0 ESPAÑA , , ,98 12,46% , EC G 1-0 PAISES , , ,64 2,60% 1.613,93 BAJOS 12057EC H 1-0 PAISES , , ,64 1,54% 962,37 BAJOS 12057EC X 1-0 PAISES , , ,22 1,11% 2.091,66 BAJOS 12057EC J 1-0 PAISES BAJOS , , ,14 10,08% ,92 Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación. #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION e. 31/07/2013 Nº 57186/13 v. 31/07/2013 #F F# LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD AL ART. 748 INC. C) DEL C.A. P.A. SIM L ARTICULO 1 Danse por finalizadas las funciones como Representante Judicial de la AD- MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, del agente Christian Bernardo Andrés MURRAY (D.N.I. Nº Legajo Nº /58), para las que fuera designado mediante la Disposición Nº 500/98 (AFIP) del 18 de agosto de ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 31/07/2013 Nº 57406/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD AL ART. 748 INC. C) DEL C.A. P.A. SIM L MERCADERIA: BIODISEL EXPORTADOR: BUNGE ARGENTINA S.A. C.U.I.T , DESPACHANTE FANJUL ALICIA VICTORIA C.U.I.T DESTINACION ITEM DESTINO FOB DECLARADO B.I. DECLARADA B.I. AJUSTADA % AJUSTE DIFERENCIA US$ 12057EC R 1-0 ITALIA , , ,20 1,31% 3.749,98 P.A. SIM L MERCADERIA: BIODISEL EXPORTADOR: LDC ARGENTINA S.A., C.U.I.T , DESPACHANTE: OUZADE ALEJANDRO C.U.I.T DESTINACION ITEM DESTINO FOB DECLARADO B.I. DECLARADA B.I. AJUSTADA % AJUSTE DIFERENCIA US$ 12057EC H 1-0 ITALIA , , ,76 6,91% ,89 P.A. SIM L MERCADERIA: BIODISEL EXPORTADOR: MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., C.U.I.T , DESPACHAN- TE: PELLICCIOTTI GAZZANIGA, C.U.I.T DESTINACION ITEM DESTINO FOB B.I. B.I. % DIFERENCIA DECLARADO DECLARADA AJUSTADA AJUSTE US$ 12057EC E 1-0 ESPAÑA , , ,59 1,28% 2.409, EC Z 1-0 PAISES , , ,88 2,38% 6.647,47 BAJOS 12057EC R 1-0 PAISES , , ,84 1,10% 210,42 BAJOS 12057EC H 1-0 ESPAÑA , , ,24 1,06% 200, EC E 1-0 ESPAÑA , , ,35 2,14% , EC A 1-0 PAISES , , ,37 1,06% 1.999,99 BAJOS 12057EC F 1-0 ESPAÑA , , ,37 10,12% ,87 MERCADERIA: BIODISEL EXPORTADOR: CARGIL S.A.C.I. C.U.I.T , DESPACHANTE: OUZADE ALEJAN- DRO C.U.I.T DESTINACION ITEM PAIS FOB B.I. B.I. % DIFERENCIA DECLARADO DECLARADA AJUSTADA AJUSTES US$ 12052EC U 1-0 BELGICA , , ,62 1,72% 3.220, EC R 1-0 ESPAÑA , , ,00 1,72% ,20 P.A. SIM L MERCADERIA: BIODISEL EXPORTADOR: LDC ARGENTINA S.A., C.U.I.T , DESPACHANTE: OUZADE ALEJANDRO C.U.I.T DESTINACION ITEM PAIS FOB B.I. B.I. % DIFERENCIA DECLARADO DECLARADA AJUSTADA AJUSTES US$ 12052EC D 1-0 ITALIA , , ,81 0,99% , EC W 1-0 ITALIA , , ,66 6,19% , EC E 1-1 BELGICA , , ,67 0,40% 5.027, EC F 1-2 ESPAÑA , , ,97 49,26% , EC F 1-3 ESPAÑA , , ,41 2,20% 2.896, EC F 1-1 ESPAÑA , , ,89 28,11% , EC D 1-0 PERU , , ,08 0,52% 5.249,98 P.A. SIM L MERCADERIA: BIODISEL EXPORTADOR: ACEITERA GENERAL DEHEZA C.U.I.T , DESPACHANTE: PONTOREIRO NORBERTO, C.U.I.T DESTINACION ITEM PAIS FOB B.I. B.I. % DIFERENCIA DECLARADO DECLARADA AJUSTADA AJUSTES US$ 12057EC C 1-0 ITALIA , , ,99 7,38% , EC D 1-0 ITALIA , , ,20 7,38% , EC L 1-0 PAISES , , ,26 7,38% ,20 BAJOS 12057EC M 1-0 PAISES , , ,26 7,38% ,20 BAJOS 12057EC G 1-0 ESPAÑA , , ,85 7,38% 6.666,64 P.A. SIM L MERCADERIA: BIODISEL EXPORTADOR: ACEITERA GENERAL DEHEZA C.U.I.T , DESPACHANTE AN- GEL GUSTAVO MIGUEL, C.U.I.T DESTINACION ITEM PAIS FOB B.I. B.I. % DIFERENCIA DECLARADO DECLARADA AJUSTADA AJUSTES US$ 12057EC L 1-0 PAISES , , ,68 1,39% 9.909,29 BAJOS 12057EC M 1-0 ESPAÑA , , ,64 1,39% 3.999,98 Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 31/07/2013 Nº 57188/13 v. 31/07/2013 #F F#

19 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD AL ART. 748 INC. C) DEL C.A. P.A. SIM L MERCADERIA: BIODISEL EXPORTADOR: MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., C.U.I.T , DESPACHAN- TE: PELLICCIOTTI GAZZANIGA, C.U.I.T FOB B.I. B.I. % DIFERENCIA DESTINACION ITEM DESTINO DECLARADO DECLARADA AJUSTADA AJUSTES US$ 12057EC K 1-0 PAISES BAJOS , , ,59 4,16% , EC E 1-0 PAISES BAJOS , , ,11 1,55% 4.917, EC F 1-0 PAISES BAJOS , , ,71 2,88% 5.416, EC G 1-0 PAISES BAJOS , , ,10 2,88% 8.932, EC J 1-0 PERU , , ,20 1,75% 836, EC K 1-0 PERU , , ,88 0,91% 2.932, EC K 1-0 ESPAÑA , , ,43 4,15% , EC M 1-0 ESPAÑA , , ,26-2,47% 933, EC N 1-0 ESPAÑA , , ,84 1,75% 3.999, EC Y 1-0 ESPAÑA , , ,65 2,46% 6.066, EC C 1-0 ESPAÑA , , ,56 1,75% 1.663, EC A 1-0 ESPAÑA , , ,49 2,47% 774, EC J 1-0 ESPAÑA , , ,70 5,28% 8.092, EC B 1-0 ESPAÑA , , ,10 2,46% 2.333, EC C 1-0 ESPAÑA , , ,10 3,10% 2.916, EC D 1-0 ESPAÑA , , ,04 2,18% 6.901, EC E 1-0 ESPAÑA , , ,57 6,18% 1.797, EC F 1-0 ESPAÑA , , ,04 1,75% 5.556, EC G 1-0 ESPAÑA , , ,01 2,47% 7.004, EC F 1-0 PAISES BAJOS , , ,28 3,11% 5.838, EC G 1-0 PAISES BAJOS , , ,28 2,91% 5.488, EC R 1-0 ESPAÑA , , ,91 1,83% 1.062, EC C 1-0 ESPAÑA , , ,07 2,91% 1.827, EC E 1-0 ESPAÑA , , ,61 3,76% 745, EC F 1-0 ESPAÑA , , ,84 1,75% 2.825, EC M 1-0 ESPAÑA , , ,28 4,52% 8.378, EC N 1-0 ESPAÑA , , ,19 2,91% 5.488, EC G 1-0 ESPAÑA , , ,67 3,41% 6.391, EC X 1-0 ESPAÑA , , ,67 1,75% 3.333, EC K 1-0 ESPAÑA , , ,19 1,77% 6.736, EC L 1-0 ESPAÑA , , ,19 2,85% 5.376, EC H 1-0 ITALIA , , ,84 2,65% 2.499, EC K 1-0 ESPAÑA , , ,84 3,05% 2.871, EC C 1-0 ESPAÑA , , ,05 0,93% 2.978, EC E 1-0 ESPAÑA , , ,75 1,75% 996, EC K 1-0 ESPAÑA , , ,79 6,18% 3.855,56 P.A. SIM L MERCADERIA: BIODISEL EXPORTADOR: OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A.., C.U.I.T , DESPACHAN- TE: FANJUL ALICIA VICTORIA C.U.I.T DESTINACION ITEM DESTINO FOB B.I. B.I. % DIFERENCIA DECLARADO DECLARADA AJUSTADA AJUSTES US$ 12057EC Y 1-0 ESPAÑA , , ,29 2,46% 6.999, EC P 1-0 ESPAÑA , , ,19 2,41% 4.569, EC Z 1-0 ESPAÑA , , ,42 1,64% 834, EC A 1-0 ITALIA , , ,10 6,39% 5.833, EC L 1-0 PAISES BAJOS , , ,03 6,39% 5.833, EC P 1-0 PAISES BAJOS , , ,19 2,91% 5.489, EC X 1-0 ESPAÑA , , ,59 2,46% 2.333, EC K 1-0 ESPAÑA , , ,19 3,09% 5.819, EC D 1-0 ESPAÑA , , ,19 1,88% 3.578, EC H 1-0 ESPAÑA , , ,59 6,39% 5.833, EC F 1-0 ESPAÑA , , ,19 1,88% 3.578, EC G 1-0 ESPAÑA , , ,19 3,09% 5.819,98 Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 31/07/2013 Nº 57189/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION DESTINACION ITEM DESTINO FOB DECLARADO B.I. DECLARADA B.I. AJUSTADA % AJUSTES DIFERENCIA US$ 12057EC G 1-0 ESPAÑA , , ,26 6,39% 5.833, EC J 1-0 ESPAÑA , , ,80 1,85% 7.156, EC H 1-0 ESPAÑA , , ,22 0,94% 8.530, EC X 1-0 PAISES , , ,04 6,65% 5.833,31 BAJOS 12057EC K 1-0 ESPAÑA , , ,00 1,31% , EC C 1-0 ESPAÑA , , ,13 1,14% 3.926, EC G 1-0 ESPAÑA , , ,03 2,46% 9.333, EC L 1-0 ESPAÑA , , ,07 1,24% 2.293, EC M 1-0 ESPAÑA , , ,15 1,34% 4.953, EC M 1-0 ESPAÑA , , ,23 1,81% 9.999, EC N 1-0 ESPAÑA , , ,27 2,05% , EC R 1-0 ESPAÑA , , ,10 1,95% 5.642, EC R 1-0 ESPAÑA , , ,05 1,19% 2.293, EC S 1-0 ESPAÑA , , ,15 1,75% 9.999, EC K 1-0 ESPAÑA , , ,97 1,29% 3.219, EC F 1-0 ESPAÑA , , ,75 6,39% 5.833,31 Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 31/07/2013 Nº 57194/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso c) - R.G. AFIP Nº 620/1999. PARA LA POSICION S.I.M.: X. Mercadería: Maní blancheado Cal 38/42 - Destino de la mercadería: PAISES BAJOS Exportador: OLEGA S A C I I A Y F - CUIT Nº DESTINACION ITEM FOB Unitario Decl. u$s FOB Unitario ajustado % Ajuste Perjuicio fiscal 13001EC W ,00 24,35 359, EC Y ,00 22,2 407, EC S ,00 22,2 407, EC A ,00 18,6 683, EC G ,00 22,2 814, EC H ,00 23, EC H ,00 22,8 1257, EC H ,00 22,8 1257, EC T ,00 22,2 814, EC H ,00 22,2 814, EC T ,00 22,2 359, EC R ,00 22,2 407, EC G ,00 24,35 719, EC H ,00 22,2 814, EC G ,00 23, EC X ,00 22,8 1257, EC X ,00 22,8 1257, EC F ,00 22,2 814, EC E ,00 22,2 814,28 Intervinientes: Ing. De Alim. Celia I. Queirolo, Jefe (I) Div. Productos Alimenticios y Subproductos - C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Pub. GABRIEL E. BALLARINO, Director (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 31/07/2013 Nº 57182/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso c) - R.G. AFIP Nº 620/1999. PARA LA POSICION S.I.M.: X. Mercadería: Maní blancheado Cal 38/42 - Destino de la mercadería: ITALIA. Exportador: MANISEL SA - CUIT Nº DESTINACION ITEM FOB Unitario FOB Unitario Decl. u$s ajustado % Ajuste Perjuicio fiscal 13088EC Y ,6 492, EC M ,9 274, EC N ,9 456,58 LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD AL ART. 748 INC. C) DEL C.A. P.A. SIM L MERCADERIA: BIODISEL EXPORTADOR: VICENTIN S.A., C.U.I.T , DESPACHANTE: FANJUL ALICIA VICTORIA C.U.I.T DESTINACION ITEM DESTINO FOB DECLARADO B.I. DECLARADA B.I. AJUSTADA % AJUSTES DIFERENCIA US$ 12057EC L 1-0 ESPAÑA , , ,20 2,67% , EC D 1-0 ESPAÑA , , ,68 3,37% , EC E 1-0 ESPAÑA , , ,85 1,14% 3.344,48 Intervinientes: Ing. De Alim. Celia I. Queirolo, Jefe (I) Div. Productos Alimenticios y Subproductos - C. P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Exportador: INSA COMERCIO EXTERIOR SA - CUIT Nº FOB Unitario FOB Unitario DESTINACION ITEM % Ajuste Perjuicio fiscal Decl. u$s ajustado 13088EC Z ,1 757,14 Intervinientes: Ing. De Alim. Celia I. Queirolo, Jefe (1) Div. Productos Alimenticios y Subproductos C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso c) - R.G. AFIP Nº 620/1999. PARA LA POSICION S.I.M.: X - Mercadería: Maní blancheado Cal 38/42 - Destino de la mercadería: RUSIA.

20 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Exportador: OLEGA S A C I I A Y F - CUIT Nº DESTINACION ITEM FOB Unitario Decl. u$s FOB Unitario ajustado % Ajuste Perjuicio fiscal 13001EC T ,2 267, EC J ,7 439, EC V ,2 571, EC M ,8 842,86 Intervinientes: Ing. De Alim. Celia I. Queirolo, Jefe (I) Div. Productos Alimenticios y Subproductos - C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DISPONE: ARTICULO 1 Modificar el Régimen de Reemplazos, para el caso de ausencia o impedimento de la jefatura de División y Supervisión de equipos de Fiscalización que más abajo se detallan, en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: Exportador: MANISUR SA - CUIT Nº DESTINACION ITEM FOB Unitario Decl. u$s FOB Unitario ajustado % Ajuste Perjuicio fiscal 13088EC G ,8 254,76 Intervinientes: Ing. De Alim. Celia I. Queirolo, Jefe (I) Div. Productos Alimenticios y Subproductos - C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 31/07/2013 Nº 57183/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso c) - R.G. AFIP Nº 620/1999. PARA LA POSICION S.I.M.: X. Mercadería: Maní blancheado Cal 38/42 - Destino de la mercadería: REINO UNIDO. UNIDAD DE ESTRUCTURA DIVISION FISCALIZACION Nº 2 Supervisión Equipo 2 B Supervisión Equipo 2 C Supervisión Equipo 2 D Supervisión Equipo 2 E Supervisión Equipo Seg. Soc. A Supervisión Equipo Seg. Soc. B REEMPLAZANTE 1) Supervisión Equipo 2 B 2) Supervisión Equipo 2 E 3) Supervisión Equipo Seguridad Social A 1) Supervisión Equipo 2 E 2) Supervisión Equipo 2 D 3) Supervisión Equipo Seguridad Social B 1) Supervisión Equipo 2 B 2) Supervisión Equipo 2 E 3) Supervisión Equipo 2 D 1) Supervisión Equipo 2 B 2) Supervisión Equipo 2 E 3) Supervisión Equipo Seguridad Social A 1) Supervisión Equipo 2 C 2) Supervisión Equipo 2 B 3) Supervisión Equipo 2 D 1) Supervisión Equipo Seguridad Social B 2) Supervisión Equipo 2 C 3) Supervisión Equipo 2 D 1) Supervisión Equipo Seguridad Social A 2) Supervisión Equipo 2 C 3) Supervisión Equipo 2 D Exportador: OLEGA S A C I I A Y F - CUIT Nº DESTINACION ITEM FOB Unitario Decl. FOB Unitario u$s ajustado % Ajuste Perjuicio fiscal 13001EC V ,6 278, EC V ,8 421,43 Intervinientes: Ing. De Alim. Celia I. Queirolo, Jefe (I) Div. Productos Alimenticios y Subproductos - C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (C.A.) inciso c) - R.G. AFIP Nº 620/1999. PARA LA POSICION S.I.M.: X - Mercadería: Maní blancheado Cal 38/42 - Destino de la mercadería: TURQUIA Exportador: OLEGA S A C I I A Y F - CUIT Nº DESTINACION ITEM FOB Unitario Decl. u$s FOB Unitario ajustado % Ajuste Perjuicio fiscal 13001EC G ,5 661, EC U ,5 661, EC B ,6 586, EC R ,6 1476, EC F ,1 761, EC E ,1 761, EC M ,8 352, EC K ,8 352, EC W ,6 586, EC Y ,7 942,85 Intervinientes: Ing. De Alim. Celia I. Queirolo, Jefe (I) Div. Productos Alimenticios y Subproductos - C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director (Int.), Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 31/07/2013 Nº 57184/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO ARTICULO 2 Establecer la validez de la presente a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. SANTIAGO A. CATALDO, Director (Int.), Dirección Regional Río Cuarto. e. 31/07/2013 Nº 57185/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular RUNOR Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 35 de Presentación de Informaciones al Banco Central, en función de las modificaciones introducidas por la Comunicación A En tal sentido, se señalan a continuación los principales cambios introducidos: a) Cuadro D1: Incorporación de la partida Disminución de la exigencia por financiaciones a MiPyMES. b) Cuadro D2: Incorporación de la partida Franquicia Teórica Disminución Exigencia Riesgo de Crédito y adecuación de las instrucciones para la integración de la partida c) Incorporación del Código de Error 34 relacionado con la partida del cuadro D2. d) Anexo: Adecuación de los controles relacionados con la Leyenda de error 25. Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. Disposición Nº 21/2013 S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Río Cuarto. ANEXO e. 31/07/2013 Nº 56259/13 v. 31/07/2013 #F F# Río Cuarto, 22/7/2013 VISTO el régimen de reemplazos de la División Fiscalización Nº 2 dependiente de la Dirección Regional, y Que razones de orden administrativo y funcional indican la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencia o impedimento de la jefatura de División y Supervisión de Equipos de Fiscalización en jurisdicción de la Dirección Regional Río Cuarto. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/2007 (AFIP) y Disposición Nº 456/2011 (AFIP) procede disponer en consecuencia. #I I# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular CONAU Prevención del Lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Modificaciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZA- DAS A OPERAR EN EL PAIS:

21 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia. Al respecto, se incorporan las siguientes adecuaciones: - En la Sección 1 - Instrucciones Generales, se aclara que los datos identificatorios relativos a los Funcionarios Públicos por las operaciones en su condición de tal y al Organismo Público por el que actúa, si bien no se incluirán en la base de datos, deberán mantenerse en los registros de la entidad, con las características detalladas en el Apartado A. - En la Sección 2 - Instrucciones Particulares, Apartado A: Datos identificatorios, se detallan precisiones en cuanto a la identificación de los Funcionarios Públicos, Depositante en cuenta ajena, Organismos Públicos y Fideicomisos. Saludamos a Uds. atentamente. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO #I I# e. 31/07/2013 Nº 56271/13 v. 31/07/2013 #F F# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular RUNOR Prevención del Lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas. Modificaciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAIS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen de la referencia como consecuencia de las adecuaciones informadas en la Comunicación A Al respecto, les hacemos llegar las hojas que deberán incorporar en el texto ordenado de la Sección 8. de las normas sobre Presentación de Informaciones al Banco Central, que reemplazan a las oportunamente provistas. Se señala que se efectuaron las siguientes adecuaciones: - Punto i) del Diseño 2422: Se agregó el tipo de identificación 97, admitido para los depositantes en cuenta ajena que carezcan de clave tributaria. - Punto ii): Incorporación de instrucciones particulares para del tipo de identificación Punto : Reformulación de la exigibilidad de información de los beneficiarios de fideicomisos y eliminación de los datos sobre fideicomisarios. - Adecuación de las leyendas de error en virtud de la exclusión de la base a disposición de los organismos y funcionarios públicos, y de las restantes modificaciones enunciadas precedentemente. Asimismo, deberán considerar para las presentaciones rectificativas del Régimen Informativo de Operaciones Sospechosas, correspondientes a períodos de información anteriores a enero/2013, las instrucciones operativas vigentes hasta diciembre de Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO #I I# e. 31/07/2013 Nº 56272/13 v. 31/07/2013 #F F# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular. CONAU Régimen Informativo Contable para Publicación Trimestral/Anual. Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones incorporadas en los Regímenes Informativos de la referencia vinculadas con las prácticas de incentivos económicos al personal de las entidades financieras. En ese sentido, la información requerida deberá ser presentada por todas las entidades financieras sin distinción según la fecha de cierre de ejercicio junto con las informaciones correspondientes al 31/12/2013 cuyo vencimiento operará el 20/02/2014. Posteriormente, las citadas informaciones se remitirán con periodicidad anual junto con los Estados Contables correspondientes al cierre de ejercicio económico. Saludamos a Uds. atentamente. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO #I I# e. 31/07/2013 Nº 56287/13 v. 31/07/2013 #F F# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular RUNOR Régimen Informativo para Supervisión Trimestral/Anual - (R.I.- S). A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles las modificaciones a las instrucciones operativas correspondientes a la Sección 13 de Presentación de informaciones al Banco Central, en función de las disposiciones difundidas a través de la Comunicación A Al respecto, se incorpora en el punto el Cuadro C25 Datos sobre Remuneración Variable, que deberá ser presentado, de corresponder, al cierre de ejercicio de las entidades. Asimismo, se agrega en el punto la leyenda de error 47 que controla las inconsistencias provenientes de una incorrecta integración de los campos del Cuadro C 25 y en el punto Aplicación de los errores 10 y 13 el detalle de la exigibilidad del mismo. Se adjuntan las hojas que corresponden reemplazar del presente Texto Ordenado. Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO #I I# e. 31/07/2013 Nº 56249/13 v. 31/07/2013 #F F# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular RUNOR , CONAU Régimen Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambios - (R.I. - O.C.). A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen Informativo de la referencia. En ese sentido, se incorporó en el Anexo II el siguiente código de concepto: Ventas de Cambio 4. Capital 903 Compra de moneda extranjera para su entrega a la entidad en pago del saldo en moneda extranjera por uso de tarjetas en el exterior. Asimismo, les hacemos llegar la hoja del Anexo I del Texto Ordenado, que corresponde reemplazar en el oportunamente difundido, donde se incorpora el código 903 con vigencia a partir del Saludamos a Uds. atentamente. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO e. 31/07/2013 Nº 56292/13 v. 31/07/2013 #F F#

22 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular CONAU Régimen Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambios (R.I. - O.C.). A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen Informativo de la referencia, las que tendrán vigencia a partir de las operaciones correspondientes al 13/06/2013. En ese sentido, se incorporaron en el Anexo II los siguientes códigos de conceptos: Ventas de Cambio 2. Servicios 668 Compras de servicios turísticos para cartera del operador turístico. 669 Boleto técnico por ventas a viajeros de servicios turísticos al exterior en cartera del operador. Compras de Cambio 2. Servicios 252 Boleto técnico por aplicación de ventas a viajeros de paquetes comprados para cartera del operador. COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular CONAU Régimen Informativo Contable Mensual. Base de Datos - Padrón. Modificaciones. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen Informativo de la referencia. Al respecto, se realiza una adecuación del dato Código Postal y se incorpora como dato a informar la condición de Persona Expuesta Políticamente - PEP, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. En este sentido, se aclara que la primera presentación con los datos mencionados precedentemente operará el 22/7/2013 y deberá incluir la totalidad de los clientes vigentes al 30/6/2013, cualquiera fuera su fecha de vinculación y el producto que registrara, con excepción de las operaciones de cambio. Saludamos a Uds. atentamente. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. Asimismo, se adecuó el siguiente código de concepto: 662 Gastos de turismo y viajes de operadores turísticos por servicios que fueron contratados por viajeros al exterior. ANEXO e. 31/07/2013 Nº 56302/13 v. 31/07/2013 #F F# Además, se incorporó el Anexo Información de viajeros al Exterior al Apartado A como información complementaria a través del cual se debe detallar información vinculada con los viajeros al exterior a los que se les prestará el servicio contratado por el operador turístico local. El citado Anexo debe presentarse en forma diaria cuando se realicen operaciones de cambios por los códigos de conceptos 662 y 669. Por último, se señala que cuando se utilice el código de concepto 668, deberá constar en el boleto de cambio respectivo la asunción expresa del compromiso por parte del cliente, de informar a la entidad interviniente los datos que se detallan en el Anexo citado precedentemente a efectos que la entidad realice los boletos técnicos correspondientes (Códigos 669 y 252) con anticipación al día de efectiva salida del pasajero del país, siendo el Régimen Informativo acorde con la normativa cambiaria vigente. Saludamos a Uds. atentamente. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO #I I# e. 31/07/2013 Nº 56295/13 v. 31/07/2013 #F F# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular RUNOR Régimen Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambios (R.I. - O.C.). A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación A 5441 relacionada con el régimen informativo de la referencia. Se señala que las principales modificaciones son: - Incorporación del concepto 252 en el Anexo I. - Incorporación de los conceptos 668 y 669 en el Anexo II. - Incorporación del Anexo III vinculado con el detalle de viajeros al exterior. Saludamos a Uds. atentamente. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO e. 31/07/2013 Nº 56297/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular RUNOR Régimen Informativo Contable Mensual. Base de Datos - Padrón. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación A 5443 vinculada con el régimen informativo de la referencia. Al respecto, a partir de la vigencia de las normas citadas deberán informarse tanto las altas como las bajas de los clientes, y las modificaciones en la condición de PEP y en el código postal de los clientes informados. En ese sentido, se destacan las siguientes incorporaciones: - Puntos y al referidos a los siguientes nuevos campos: 9 - Condición de Persona Expuesta Políticamente - PEP 10 - Código Postal 11 - Tipo de Movimiento. - Leyendas de error 19 a 23. Se adjunta el texto ordenado completo que reemplaza al anterior, con vigencia al 30/06/2013, cuyo vencimiento opera el 22/07/2013. Saludamos a Uds. atentamente. Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO #I I# e. 31/07/2013 Nº 56303/13 v. 31/07/2013 #F F# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular CONAU Régimen Informativo Contable Mensual - Unidades de Servicios de las Entidades Financieras. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles un nuevo requerimiento informativo vinculado con las Unidades de Servicios de las Entidades Financieras. El Anexo I del presente requerimiento deberá ser cumplimentado por única vez en forma completa respecto del inventario de unidades de servicios habilitadas o en trámite al 30/11/2013. Con este fin, el Banco Central de la República Argentina pondrá a disposición, en su sitio de Internet exclusivo para las entidades financieras ( un archivo con el detalle de las unidades de servicios de cada entidad, según la información disponible. En ese sentido, se deberá verificar la exactitud e integridad de los respectivos datos y, de corresponder, efectuar las adecuaciones que sean pertinentes, las cuales deberán ser respaldadas por los trámites oportunamente realizados y aprobados por esta Institución. Consecuentemente, estas modificaciones quedarán sujetas a la verificación que realice la Gerencia de Autorizaciones de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

23 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Además, respecto de todas las unidades deberán completar la información sobre su identificación según las instrucciones que se acompañan y la estandarización de los datos referidos a domicilio. El vencimiento para la presentación de la mencionada información operará el 13/01/2014. Además, en esa misma fecha, las entidades deberán informar los trámites vinculados con las unidades de servicios comprendidas en este Régimen Informativo (solicitud de autorización, comunicación de iniciación de actividades, traslados, comunicación de cierre, etc., según las pertinentes disposiciones normativas) que hayan realizado desde el 02/12/2013 hasta el 31/12/2013. A partir del 02/01/2014, dichos trámites, incluyendo la información y documentación de respaldo, se gestionarán y se incorporarán a la base presentada en esta oportunidad por vía electrónica. No obstante ello, en paralelo se continuará con la metodología de tramitación actual durante el mes de Enero de Para la remisión de los datos deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la respectiva Circular RUNOR que complementa la presente. Saludamos a Uds. atentamente. Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO #I I# e. 31/07/2013 Nº 56306/13 v. 31/07/2013 #F F# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular CONAU Régimen Informativo Contable Mensual - Medidas Mínimas de Seguridad de Entidades Financieras. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el nuevo requerimiento informativo vinculado con las Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras. El presente requerimiento deberá cumplimentarse, por única vez en forma completa, con datos al 31/12/2013 para todas las unidades de servicios comprendidas en el Régimen Informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras, operando su vencimiento el 13/01/2014. Posteriormente, esta base se actualizará por novedades, las cuales deberán informarse con la antelación prevista para cada tipo de medida de seguridad de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa vigente. A partir del 02/01/2014, la notificación del inicio de actividades de una nueva unidad de servicios o traslado de domicilio de una existente, implicará la obligación para las entidades de cumplimentar el presente requerimiento. La citada información deberá remitirse a este Banco Central con una antelación, respecto de la fecha de apertura prevista, no inferior a 15 días para cajeros automáticos, otros dispositivos de características similares y agencias móviles (Sección 10 del Capítulo II de la Circular CREFI 2) y 30 días para el resto de las unidades comprendidas en el presente requerimiento. No obstante ello, en paralelo se continuará con la metodología de tramitación actual durante el mes de Enero de Asimismo, mensualmente deberá ratificarse que no se han producido modificaciones al estado de cumplimiento de las medidas de seguridad oportunamente informadas. El cumplimiento del presente Régimen Informativo reemplazará la Declaración Jurada confeccionada en oportunidad de la habilitación o traslado de unidades de servicios y del reemplazo o incorporación de nuevos dispositivos de seguridad, requerida según la normativa vigente. Para la remisión de los datos deberán tenerse en cuenta las disposiciones de la respectiva Circular RUNOR que complemente la presente. Por último, sin perjuicio del plazo establecido para el cumplimiento de este Régimen Informativo, oportunamente será requerido un adelanto de información específica conforme a las instrucciones que se les harán llegar, vinculadas al cumplimiento de la nuevas exigencias normativas en materia de seguridad en entidades financieras (punto 17. de la Comunicación A 5412). Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio (Opción Normativa ). Saludamos a Uds. atentamente. RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO #I I# e. 31/07/2013 Nº 56307/13 v. 31/07/2013 #F F# COMUNICACION A /06/2013. Ref.: Circular CONAU , RUNOR Régimen Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambios - (R.I. - O.C.). A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones vinculadas con el Régimen Informativo de la referencia. En ese sentido, se incorporaron en el Anexo II los siguientes conceptos: Compras de Cambio 4. Capital 502 Repatriación de fondos externos de residentes inciso b) artículo 4 de la Ley Nº Venta de billetes en moneda extranjera a la entidad para la aplicación de los fondos resultantes a la compra de dólares estadounidenses en el marco de la Ley Nº Ventas de Cambio 4. Capital 904 Compra de billetes en moneda extranjera por transferencias negociadas inciso b) artículo 4º de la Ley Nº Compra de billetes dólares estadounidenses por ventas de billetes negociadas inciso a) artículo 4 de la Ley Nº Asimismo, les hacemos llegar las hojas del Anexo I y Anexo II del Texto Ordenado, que corresponde reemplazar en el oportunamente difundido. Se señala que las principales modificaciones son: - Incorporación de los conceptos 503, 904 y 905 en el Anexo I. Saludamos a Uds. atentamente. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. ANEXO e. 31/07/2013 Nº 56308/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente Nº 1236-AFSCA/13 tramita la solicitud formulada por la COOPERA- TIVA ELECTRICA DE GALVEZ LIMITADA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de GALVEZ, provincia de SANTA FE. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley Nº y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10). Sr. GABRIEL SOTTILE, A/C Dirección de Adjudicación de Licencias - AFSCA. #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 260/2013 Bs. As., 25/7/2013 e. 31/07/2013 Nº 57241/13 v. 31/07/2013 #F F# VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVA- GUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR , Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II y III-03 revisión 3 Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radioactivas Clase II, y Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley Nº citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y CLASE III, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta Nº 269 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y la de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECUR- SOS han tomado la intervención que les compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos c) de la Ley Nº

24 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº en su reunión del 23 de julio de 2013 (Acta Nº 15). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE: ARTICULO 1 Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta Nº 269 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución. ARTICULO 2 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése una copia a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGIS- TRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. Acta Nº 269/2013 en su reunión del día 23 de julio de 2013 (Acta Nº 15). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE: ARTICULO 1 Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR Nº 814 que se incluyen listados en los Anexos a la presente Resolución. ARTICULO 2 Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPU- BLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de la ARN y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. ACTA Nº 814/2013 e. 31/07/2013 Nº 57263/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 261/2013 Bs. As., 25/7/2013 VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02. Revisión 4 Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASE- SOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley Nº citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONI- ZANTES (CAAR) en su Reunión Nº 814 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO. Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios afines de la obtención o renovación de los permisos solicitados. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECUR- SOS de esta ARN han tomado en los trámites la intervención que les compete. Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley Nº

25 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en efecto, los precios estacionales implícitos en el cálculo de los PRES de los bimestres junio-julio y agosto-setiembre, son los mismos que fueron definidos por la SE en sus Resoluciones SE Nº 652/2009, Nº 347/2010, Nº 202/2011 y Nº 255/2012. Que por ello, la aplicación de los CT de la Resolución ENRE Nº 433/2009 refleja la situación planteada por la Resolución SE Nº 408/2013. Que atento a lo expuesto, corresponde aprobar para su aplicación a partir del 1 de junio de 2013 y hasta el 31 de julio de 2013, los Cuadros Tarifarios de las empresas EDESUR S.A. y EDENOR S.A. que contemplen los lineamientos establecidos en el Artículo 1 de la Resolución SE 408/2013, y para su aplicación a partir del 1 de Agosto de 2013 y hasta el 30 de setiembre de 2013, los Cuadros Tarifarios que contemplen los lineamientos establecidos en los Artículo 2 de la citada Resolución. Que a partir de 1 de octubre 2013, serán de aplicación nuevamente los PRES de la Resolución SE 2.016/2012, es decir, los CT aprobados por Resolución ENRE 628/2008. Que en el caso de aquellos usuarios alcanzados por el subsidio del Estado Nacional que no hayan renunciado a su aplicación, el Factor de Estabilización deberá calcularse a partir de los cuadros tarifarios vigentes al momento de la facturación. Que en cuanto al PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, deberán contemplarse en el cálculo de los cargos adicionales los cambios introducidos por la Resolución SE Nº 408/2013. Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios, disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser informados. Que se han producido el informe técnico y el Dictamen jurídico conforme lo normado en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras EDESUR S.A. y EDENOR S.A.. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 205/2013 Acta Nº 1267 Bs. As., 24/7/2013 VISTO: e. 31/07/2013 Nº 57264/13 v. 31/07/2013 #F F# El Expediente ENRE Nº /2013, la Resolución SE Nº 1.169/2008, la Resolución SE Nº 652/2009, la Resolución SE Nº 1.301/2011, la Resolución SE Nº 2.016/2012, la Resolución SE Nº 408/2013, la Resolución ENRE 433/2009, y Que mediante la Resolución Nº 408/2013, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) consideró necesario disponer que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por las empresas prestadoras del servicio público de distribución, sean acordes a la situación existente en el período estacional de invierno, y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los Agentes referidos. Que por ello, estableció la aplicación de nuevos Precios de Referencia Estacionales (en adelante PRES) para los períodos comprendidos entre el 1 de junio y el 31 de julio y entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre (Artículos 1 y 2, respectivamente). Que asimismo, en su Artículo 4 establece que los menores costos resultantes de la utilización de estos valores respecto de los definidos en la Resolución SE Nº 2.016/2012, deben ser trasladados exclusivamente a la demanda declarada por las Distribuidoras destinada a bastecer a los usuarios residenciales con consumos bimestrales mayores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kwh) (o consumos mensuales mayores a QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 Kwh)). Que por su parte, el Artículo 5 pone en cabeza de los Entes Reguladores la instrucción (a las prestadoras) de la forma de realizar el correcto traslado de los PRES en los respectivos cuadros tarifarios. Que además, dicho artículo destaca que los nuevos PRES solo son aplicables a aquellos usuarios residenciales no alcanzados por la quita de subsidios, al establecer que de la metodología de aplicación de la Resolución SE Nº 408/2013 debe poder constatarse que se ha mantenido similar esquema distributivo que el definido en la Resolución SE Nº 1.169/2008, con los ajustes para su aplicación definidos en la Resolución SE Nº 652/2009 y en la Resolución SE Nº 1.301/2011, para los distintos estratos de demanda en toda su área de concesión, así como la concordancia de los precios aplicados en función de lo establecido en las referidas normas. Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3, a partir del 1 de octubre 2013 serán de aplicación nuevamente los PRES de la Resolución SE Nº 2.016/2012. Que cabe señalar, que la SE ya había dispuesto en años anteriores (Resoluciones SE Nº 652/2009, Nº 347/2010, Nº 202/2011 y Nº 255/2012) los precios estacionales que debían ser considerados en el caso de los usuarios Residenciales con consumos bimestrales mayores a los MIL KILOVATIOS HORA (1000 kwh) (o consumos mensuales mayores a QUINIENTOS KILOVATIOS HORA (500 Kwh)) durante el período invernal, manteniendo los valores sancionados que debían adoptar los precios aplicables a estas categorías de usuarios, para a los bimestres junio/julio y agosto/septiembre. Que por ello, a través de sucesivas resoluciones, el ENRE mantuvo la vigencia durante esos DOS (2) bimestres de los Cuadros Tarifarios (CT) aprobados por Resolución ENRE Nº 433/2009, reflejando así los cambios de precios mencionados. Que la Resolución ENRE Nº 408/2013 replica la decisión adoptada por la SE en dichas oportunidades, incorporando los cambios introducidos por la Resolución ENRE Nº 1.206/2012. Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: ARTICULO 1 Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de Junio de 2013 y hasta la hora 24 del 31 de Julio de 2013, los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO I de la Resolución ENRE Nº 433/2009. ARTICULO 2 Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de Junio de 2013 y hasta la hora 24 del 31 de Julio de 2013, los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. contenidos en el ANEXO II de la Resolución ENRE Nº 433/2009. ARTICULO 3 Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de Agosto de 2013 y hasta la hora 24 del 30 de Setiembre de 2013, los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO IV de la Resolución ENRE Nº 433/2009. ARTICULO 4 Aprobar con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1 de Agosto de 2013 y hasta la hora 24 del 30 de Setiembre de 2013, los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A. contenidos en el ANEXO V de la Resolución ENRE Nº 433/2009. ARTICULO 5 Los Cuadros Tarifarios aprobados en los artículos anteriores, serán de aplicación para aquellas demandas no alcanzadas por la quita de subsidios. ARTICULO 6 Informar a EDENOR S.A., EDESUR S.A. que una vez finalizado el período contemplado en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución, serán de aplicación los Cuadros Tarifarios aprobados por Resolución ENRE 628/2008. ARTICULO 7 Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a calcular el Factor de Estabilización, en el caso de aquellos usuarios alcanzados por el subsidio del Estado Nacional que no hayan renunciado a su aplicación, a partir de los cuadros tarifarios vigentes al momento de efectuar la respectiva facturación. ARTICULO 8 Instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a considerar para el cálculo de los cargos adicionales por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA aprobado por Resolución SE Nº 745/2005, los Cuadros Tarifarios aprobados en los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, durante los períodos de vigencia allí definidos. ARTICULO 9 Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras EDESUR S.A., EDENOR S.A. deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión. ARTICULO 10. Notifíquese a EDESUR S.A., EDENOR S.A. y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso, de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente; como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº , dentro de los QUIN- CE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº , dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. ARTICULO 11. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director. Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de Electricidad. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 31/07/2013 Nº 57210/13 v. 31/07/2013 #F F#

26 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 206/2013 Acta Nº 1267 Bs. As., 24/7/2013 VISTO: El Expediente ENRE Nº /2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1.170/2008, la Resolución SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante Versión 2005 del PUREE ), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante Versión 2004 del PUREE ). Que, por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente. Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kwh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/05/2013 y el 9/06/2013, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión. Que EDESUR S.A., mediante Nota de Entrada Nº informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/05/2013 y el 9/06/2013 ascendieron a OCHEN- TA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE KILOVATIOS HORA ( kwh), en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kwh) ascendió a NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO KILOVATIOS HORA ( kwh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 84/100 ($ ,84) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATRO- CIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 97/100 ($ ,97); en caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los TRECE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA ( kwh) en tanto el consumo en exceso fue de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES KILOVATIOS HORA ( kwh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 6/100 ($ ,06) y ajustes por PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CINCUENTA Y UNO CON 74/100 ($ ,74); los usuarios T3 BT ahorraron DIECISIETE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DIECISIE- TE KILOVATIOS HORA ( kwh), consumieron en exceso TREINTA MILLONES DOS- CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA ( kwh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES TRES- CIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS UNO CON 89/100 ($ ,89) y ajustes por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 79/100 ($ ,79); los T3 MT ahorraron DIECIOCHO MILLONES NOVECIEN- TOS VEINTIUNO KILOVATIOS HORA ( kwh), consumieron en exceso VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA ( kwh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES SE- TENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON 33/100 ($ ,33) como así también ajustes por valor de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS CON 8/100 ($ ,08); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros alcanzaron DOCE MIL TREINTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA ( kwh), los consumos en exceso OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (8.233 kwh) y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/06/2013 ascendieron a PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 42/100 ($ 8.564,42); en BT los ahorros alcanzaron SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO KILOVATIOS HORA ( kwh), los consumos en exceso UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA ( kwh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/06/2013 ascendieron a PESOS TRESCIEN- TOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 53/100 ($ ,53), mientras los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 71/100 ($ ,71); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA ( kwh), los consumos en exceso DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA ( kwh), los cargos abonados de PESOS CUA- TRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 14/100 ($ ,14) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 84/100 ($ ,84). fueron de VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SE- SENTA KILOVATIOS HORA ( kwh), los cargos en exceso sumaron PESOS CIN- CO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 19/100 ($ ,19), y los ajustes fueron de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SE- TECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 23/100 ($ ,23); los usuarios T3 BT ahorraron CATORCE MILLONES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA ( kwh), consumieron en exceso CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA ( kwh) y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUA- RENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($ ,20); los T3 MT ahorraron ONCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUAREN- TA Y CINCO KILOVATIOS HORA ( kwh) consumieron en exceso TREINTA Y UN MI- LLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA ( kwh), afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 4/100 ($ ,04) y ajustes por PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 7/100 ($ ,07); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de CINCO MIL CUARENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (5.042 kwh), el consumo en exceso fue de VEINTISEIS MIL QUI- NIENTOS DIECINUEVE KILOVATIOS HORA ( kwh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 35/100 ($ ,35), en BT los ahorros fueron de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA ( kwh), el consumo en exceso fue de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA ( kwh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 12/100 ($ ,12), mientras que los usuarios en MT ahorraron TRES MILLO- NES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO KILOVATIOS HORA ( kwh), consumieron en exceso VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA ( kwh), se les aplicó cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUE- VE MIL CUATROCIENTOS TRES CON 10/100 ($ ,10) y ajuste por PESOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 81/100 ($ ,81). Que mediante Memorándum AAREE Nº 528/2013 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/05/2012 y el 9/06/2013. Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del Artículo 56 de la Ley Nº EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE: ARTICULO 1º Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. durante el período comprendido entre los días 10/07/2013 y 9/08/2013, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras. ARTICULO 2º Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución. ARTICULO 3º Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Ing. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director. ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 206/2013 PERIODO DE APLICACION CATEGORIA DESDE HASTA TARIFARIA EDENOR EDESUR 10/07/ /08/2013 R 0,079 0,047 10/07/ /08/2013 T2 0,245 0,680 10/07/ /08/2013 T3BT 0,303 0,419 10/07/ /08/2013 T3MT 0,339 0,265 10/07/ /08/2013 T3AT 0,000 0,000 10/07/ /08/2013 PEAJE T2 2,172 0,712 10/07/ /08/2013 PEAJE BT 0,461 0,575 10/07/ /08/2013 PEAJE MT 0,822 1,116 10/07/ /08/2013 PEAJE AT 0,000 0,000 Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 797/2008, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kwh/bimestre. En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje los valores son aplicables en los términos del Artículo 2 de la Resolución SE Nº 1.170/2008. Que a su vez, EDENOR S.A. por medio de la Nota de Entrada Nº , informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/05/2013 y el 9/06/2013 ascendieron a OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CUARENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA ( kwh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kwh) ascendió a CIENTO CUATRO MILLONES OCHO- CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA ( kwh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SEIS MILLONES SEIS- CIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON 77/100 ($ ,77), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 64/100 ($ ,64); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOCE KILOVATIOS HORA ( kwh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) Distribuidora ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 206/2013 ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/05/13 Y EL 9/06/13 AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL Energía total facturada período actual (en MWh) (*) Ahorro (en MWh) Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) Ahorro Neto (en MWh) Usuarios con Ahorros Usuarios con Consumos en Exceso Total General Edenor S.A Edesur S.A

27 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Distribuidora Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) Ahorro (en MWh) EDENOR S.A. Consumo en exceso (por sobre la pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) Ahorro Neto (en MWh) Totales Residencial Generales G Generales G Generales G T T3B T3M PB PM Distribuidora Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) Ahorro (en MWh) EDESUR S.A. Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) Ahorro Neto (en MWh) Totales Residencial Generales G Generales G Generales G T T3B T3M T3A PB PM PA Referencia: (*): neta de usuarios excluidos. (**): del período base TR y TG año T2 y T3 año #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 207/2013 Acta Nº 1267 Expediente ENRE Nº /2011 Bs. As., 24/7/2013 e. 31/07/2013 Nº 57209/13 v. 31/07/2013 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar el Acceso y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra de ampliación solicitada por EDEMSA consistente en la construcción de la nueva ES- TACION TRANSFORMADORA PARQUE INDUSTRIAL LAS HERAS 132/66/13,2 kv - 60/60/50 MVA, en configuración doble barra con acoplamiento transversal, DOS (2) campos de maniobra en 132 kv, UN (1) campo de maniobra para el transformador, UN (1) campo de maniobra para el acoplamiento de barras y espacio físico para futuras ampliaciones, tanto de transformación como de líneas, la que se vinculará mediante un seccionamiento a la LAT 132 kv CRUZ DE PIEDRA - CAÑADA HONDA. 2.- Establecer que el límite físico entre las instalaciones afectadas a la Concesión de DIS- TROCUYO S.A. y aquéllas afectadas a la Concesión de EDEMSA, lo constituyen las estructuras terminales de las líneas de 66 kv, que sirven de acometida a la ET PILH, quedando los conductores que vinculan dichas estructuras con los pórticos de salida de la ET operada por DISTROCUYO S.A. ; y en el nivel de 13,2 kv, el límite físico lo constituirán las barras de 13,2 kv de la ET PILH, en los bornes fijos de los seccionadores de acoplamiento longitudinal que vinculan las barras del sistema de distribución de EDEMSA, quedando los seccionadores y su celda respectiva incorporados al sistema de DISTROCUYO S.A. 3.- Aprobar el Canon Anual Máximo de DOLARES DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE (U$S ) y PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ ), y un periodo de amortización de CUARENTA Y OCHO (48) meses a partir de la habilitación comercial. 4.- Aprobar la forma de pago por avance de obra al contratista que resulte adjudicatario de la licitación. 5.- Aprobar como único Beneficiario a la empresa EDEMSA. 6.- Disponer que EDEMSA deberá convocar a licitación pública cuyo objeto será la construcción, provisión y montaje de lo propuesto en la solicitud de ampliación. La documentación licitatoria, así como el acto de adjudicación, requerirán la previa aprobación de este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. 7.- Establecer que los cargos por la operación y mantenimiento de la ampliación se liquidarán a DISTROCUYO S.A. a los valores tarifarios vigentes, afectados de la quita establecida en la Cláusula Décimosegunda del Acta Acuerdo ratificada por el Decreto Nº 1.464/ Notifíquese a EDEMSA, a DISTROCUYO S.A., a CAMMESA, al EPRE DE SAN JUAN, al EPRE DE MENDOZA, y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 208/2013 Acta Nº 1267 Expediente ENRE Nº /2012 Bs. As., 24/7/2013 e. 31/07/2013 Nº 57207/13 v. 31/07/2013 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aprobar los cálculos por Energía Eléctrica Transportada que realizó CAMMESA, para la remuneración de la PAFTT correspondiente a la línea TARTAGAL - PIQUIRENDA. 2.- Establecer los valores de remuneración por la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte que recibirá EDESA de EGSSA en virtud de la conexión de la CENTRAL TERMI- CA PIQUIRENDA a la línea TARTAGAL - CT PIQUIRENDA, según lo estipulado en el Anexo I a la presente Resolución. 3.- CAMMESA deberá liquidar tales costos a partir de la habilitación Comercial de la unidad PIQIDI01 ocurrido el 03 de mayo de Notifíquese a la SECRETARIA DE ENERGIA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA S.A. ( EDESA ); a EMDERSA GENERACION SALTA S.A. ( EGSSA ) y a CAMMESA, y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº , dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Artículo 76 de la Ley Nº ). ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a e. 31/07/2013 Nº 57208/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 2077/2013 Bs. As., 23/7/2013 VISTO la Ley Nº (t.o. 1248/01), la Ley Nº , el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1330/12/INCAA, la Resolución Nº 1715/13/INCAA y el Expediente Nº 3287/13/INCAA, y Que por la Resolución Nº 1715/13/INCAA se llamó a convocatoria de proyectos de DESARRO- LLO DE APLICACIONES JUGABLES ASOCIADAS A UN PROYECTO AUDIOVISUAL PARA DIALO- GAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, de acuerdo a las exigencias de calidad y formato del mercado internacional, en el marco del Régimen de Promoción Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (Resolución Nº 1330/12/INCAA). Que el mencionado Concurso tiene abierta su convocatoria desde el día 1 de julio al 23 de octubre de Que por la cantidad de pedidos realizados a la Coordinación de dicho Concurso solicitando prórroga en la fecha de cierre, se considera apropiado extender el plazo hasta el día 5 de agosto de 2013 inclusive, hasta las 17 hs. Que la facultad para el dictado de la presente Resolución, surge de la Ley Nº (t.o. 1248/01), de la Ley Nº y del artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10. Que se debe dictar resolución al respecto. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Prorróguese hasta las 17:00 hs. del 5 de agosto de 2013 inclusive, la fecha de cierre para la convocatoria del PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PRO- YECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCI- PAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, en el marco del Régimen de Promoción Industrial. ARTICULO 2 Publíquese la nueva fecha de cierre en la página Web del INCAA. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 31/07/2013 Nº 57288/13 v. 31/07/2013 #F F#

28 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

29 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACION b) Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y posgrado, privilegiando la implementación de una Resolución Nº 1533/2013 oferta diversificada de carreras con capacitación práctica que atiendan las expectativas y demandas de la sociedad, la cultura y la economía. Bs. As., 22/7/2013 VISTO el Expediente Nº 8916/10 del Registro de este Ministerio, y Que por el Expediente citado en el Visto la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO solicita a este Ministerio, la publicación del texto definitivo de su Estatuto Académico, el que fue aprobado por la Resolución Nº 1 de fecha 31 de mayo de 2013, de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión de la misma fecha. Que analizada la redacción del Estatuto, resulta que la misma se ajusta en general a lo establecido por la Ley Nº Que atento a que en el texto del estatuto presentado de la UNIVERSIDAD NACIONAL de MORENO, no se incluye el domicilio exacto de la sede de su Rectorado, el que hará las veces de domicilio de la sede principal, conforme lo exigido por el artículo 34 de la Ley Nº expresándose dicho domicilio en un sentido amplio como jurisdicción, corresponde requerir a la referida Casa de Altos Estudios que oportunamente denuncie ante esta autoridad de aplicación, el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse mientras el mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION. Que consecuentemente corresponde disponer la publicación del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO de acuerdo con el texto ordenado aprobado mediante Resolución Ordenanza Nº 1 de fecha 31 de mayo de 2013, por la Honorable Asamblea Universitaria. Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE: ARTICULO 1 Ordenar la publicación del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MO- RENO aprobado por la Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 1 de fecha 31 de mayo de 2013, de acuerdo al texto reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente. ARTICULO 2 Requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO que oportunamente denuncie el domicilio exacto donde funcionará la sede de su Rectorado con indicación de calle, numeración, en su caso piso, y demás datos el que tendrá la calidad de domicilio constituido a todos los efectos académicos y legales y en donde resultará válida cualquier notificación y/o comunicación que se curse, mientras que el cambio del mismo no sea notificado a este MINISTERIO DE EDUCACION. ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación. ESTATUTO UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO PRIMERA PARTE PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ANEXO Artículo 1.- La Universidad Nacional de Moreno es una persona jurídica de derecho público creada por Ley Nacional Nro , con autonomía académica e institucional y autarquía económico-financiera, conforme lo establece el Artículo 75, Inciso 19 de la Constitución Nacional. Se rige por su Ley de creación, la Ley Nacional Nro y demás normativas nacionales de aplicación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en aplicación de estas se dicten. Artículo 2.- La Universidad Nacional de Moreno tiene su sede en la Ciudad y Partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. Artículo 3.- La Universidad Nacional de Moreno tiene como objetivo general la promoción del desarrollo integral de su región de pertenencia, por medio de la generación y transmisión de conocimientos e innovaciones científico-tecnológicas que contribuyan a la elevación cultural y social de la Nación, el desarrollo humano y profesional de la sociedad y a la solución de los problemas, necesidades y demandas de la comunidad en general. c) Implementar y ejecutar actividades de generación y sistematización de conocimientos, mediante modalidades de investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental y aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades y problemáticas locales y nacionales para producir conocimientos específicos acerca de las mismas y contribuir así al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación. d) Desarrollar la enseñanza en el marco de concepciones pedagógicas y didácticas que promuevan la incorporación de nuevos contextos, tecnologías, metodologías y estrategias de enseñanza-aprendizaje. e) Formar graduados capaces de ejercer un rol profesional activo en el desarrollo económico sustentable y el progreso social y cultural de la sociedad, desde una perspectiva que integre la competencia profesional con el humanismo y solidaridad social, y con conciencia de las necesidades y particularidades locales y nacionales. f) Realizar acuerdos o convenios de articulación y cooperación con organismos municipales, provinciales, nacionales o federales e internacionales, con organizaciones sociales, profesionales, científicas, técnicas o culturales y con empresas públicas o privadas de toda índole, que contribuyan al logro de su objetivo general y específicos. g) Prestar servicios y brindar asesoramiento, rentado o no, o asociarse con terceros para el desarrollo y explotación de bienes físicos o intelectuales en interés de propender al logro de los objetivos específicos de la Universidad. h) Promover, organizar, coordinar y llevar a cabo programas o acciones de cooperación comunitaria, de servicio público y/o voluntariado, tendientes al desarrollo cultural, científico, político, social y económico del Partido y región de pertenencia, con el objeto de contribuir a la resolución de los problemas de la comunidad y, en especial, al mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos sectores socialmente más postergados. i) Constituir una comunidad de trabajo plural integrada por docentes, estudiantes, graduados, personal no docente, y por las fuerzas vivas de la sociedad en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio, que garantice la democratización del conocimiento y la enseñanza como herramienta de transformación y equidad de la sociedad. j) Realizar acciones a favor de la equidad en el ingreso y la retención y promoción de aquellos estudiantes con vocación y empeño académico que por motivos económicos se encuentren en situación vulnerable y en riesgo de abandonar sus estudios. k) Contribuir a la recreación, preservación y difusión de la cultura, y a la memoria y rescate de obras trascendentales de pensadores y artistas locales, nacionales, latinoamericanos y populares mediante seminarios, inclusiones curriculares, homenajes, talleres, concursos, premios, etc. I) Coordinar su accionar en materia de formación, investigación, vinculación y extensión con las Universidades y el sistema educativo de su región de pertenencia procurando la máxima eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos. m) Desarrollar una política editorial y bibliotecológica que contribuya a la excelencia académica. n) Mantener vínculos permanentes con los graduados y promover su formación continua, actualización, perfeccionamiento y/o especialización profesional. Artículo 5.- La Universidad Nacional de Moreno asegura la libertad académica, la carrera laboral de los trabajadores que se desempeñan en su seno y la participación de todos la miembros de la comunidad universitaria en la gestión democrática de su gobierno y en el ejercicio pleno de la autonomía universitaria que consagra la Constitución Nacional. La Universidad promueve la convivencia plural de las diversas corrientes, teorías y líneas de pensamiento en búsqueda permanente de la excelencia académica. Capítulo I DE LA ORGANIZACION ACADEMICA SEGUNDA PARTE ORGANIZACION Artículo 6.- La Universidad Nacional de Moreno adopta una organización compuesta por Departamentos Académicos, Carreras, Centros de Estudios, Institutos y Programas Especiales, los cuales mantendrán coherencia en su organización y en sus decisiones por medio de la conducción y coordinación que ejercen la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado. Son creados por Resolución del Consejo Superior, por mayoría simple de los miembros presentes y a propuesta del Rectorado. Se regirán por los Reglamentos Generales que a tales efectos dicte el Consejo Superior mediante Resolución y coordinarán sus actividades con las Secretarías correspondientes del Rectorado. Capítulo II Con ese objeto, desarrollará actividades concurrentes de enseñanza, investigación, vinculación y extensión que propendan al desarrollo de la sociedad en el espíritu democrático, ético y solidario que establece la Constitución Nacional, procurando en todo momento el respeto y defensa de los derechos humanos y la no discriminación, la igualdad de oportunidades y la confraternidad entre los seres humanos. La Universidad Nacional de Moreno reconoce que la educación, en todos sus niveles, constituye un derecho humano universal. Artículo 4.- Son objetivos específicos de la Universidad Nacional de Moreno: a) Desarrollar y transmitir conocimientos y habilidades de carácter científico-técnico, humanístico, profesional y artístico, así como también prestar servicios a la comunidad a través de actividades convergentes de enseñanza, investigación, vinculación o extensión, procurando en todo momento el desarrollo socio-económico regional y nacional y la preservación y/o mejoramiento del medio ambiente. DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS Artículo 7.- Los Departamentos Académicos constituyen unidades organizativas que tienen por objeto: a) Llevar a cabo actividades de docencia, investigación, vinculación y extensión, en cada una de las distintas áreas epistémicas constituidas por disciplinas académicas afines y/o campos de aplicación de carácter transdisciplinario, desde una perspectiva integradora en las cuales se desarrolla la actividad de los docentes. b) Favorecer la comunicación, el conocimiento y la colaboración entre docentes y estudiantes de las distintas Carreras, brindando cohesión al quehacer académico y propendiendo a la mayor calidad y eficacia. c) Proveer el cuerpo docente a las distintas Carreras, procurando economía de esfuerzos y de medios.

30 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº d) Conducir el proceso educativo junto a los respectivos Coordinadores-Vicedecanos de Carrera, de acuerdo a las políticas fijadas por la Universidad. e) Articular las tareas docentes y de investigación y desarrollo tecnológico con las actividades de extensión, a fin de proveer una adecuada formación práctica a los estudiantes y transmitir valores de compromiso con la sociedad. Artículo 8.- La autoridad máxima de cada Departamento Académico será un Consejo Departamental integrado por el Director-Decano del Departamento; los Coordinadores-Vicedecanos de las Carreras de su dependencia y Representantes de los estamentos docente y estudiantil. Capítulo III DE LAS CARRERAS Artículo 9.- Las Carreras de pregrado, grado o posgrado son unidades de gestión y administración curricular y dependerán del Departamento que establezca su Resolución de creación de acuerdo a criterios académicos. Las Carreras que se deriven de acuerdos o convenios especiales celebrados con terceros podrán depender de Institutos creados a tal fin. Artículo 10.- Las Carreras estarán a cargo de un Coordinador-Vicedecano y cuentan con un Consejo Asesor integrado por Representantes de los estamentos docente y estudiantil. Capítulo IV DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS Artículo 11.- Los Centros de Estudios constituyen unidades organizativas, dependientes de los Departamentos Académicos o del Rectorado y dedicadas a la investigación y/o desarrollo de conocimientos en torno a: a) Campos disciplinarios o áreas académicas específicas. b) La comprensión y resolución de problemas interdisciplinarios. Sus integrantes deberán desarrollar tareas de docencia en simultáneo con estas actividades. Artículo 12.- Los Centros de Estudios serán conducidos por un Director. Capítulo V DE LOS INSTITUTOS Artículo 13.- Los Institutos constituyen unidades organizativas específicas, dependientes de los Departamentos Académicos o del Rectorado, con fines de docencia, investigación, vinculación y/o extensión, creados por acuerdos o convenios especiales de cooperación con terceros, y con sujeción a las disposiciones de orden contractual que se deriven de ellos. Artículo 14.- Los Institutos serán conducidos por un Director. Capítulo VI DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES Artículo 15.- Los Programas Especiales constituyen unidades organizativas específicas, dependientes de los Departamentos Académicos o del Rectorado y dedicadas a la generación y transferencia de conocimientos en torno a cuestiones o problemas disciplinarios específicos relevantes o de interés permanente, y/o ligados a requerimientos de interés comunitario. Artículo 16.- Los Programas Especiales estarán a cargo de un Director. Capítulo VII DE LA ENSEÑANZA Artículo 17.- La Universidad Nacional de Moreno desarrollará estrategias integrales para la enseñanza, vinculando el acceso al conocimiento científico con la formación teórico-práctica para el ejercicio profesional, atendiendo a las particularidades de cada Carrera. Además, promoverá la actualización permanente de los contenidos y estructuras curriculares de las actividades docentes, de sus pautas de evaluación y criterios metodológicos de enseñanza. Artículo 18.- Procurará el desarrollo de la capacidad de expresión, observación, razonamiento y decisión de los estudiantes, estimulando en ellos el habito de aprender por sí mismos, la formulación de un juicio propio, la curiosidad científica, y el espíritu crítico, en favor del desarrollo integral de su personalidad, así como principios de ética profesional y valores humanitarios. Capítulo VIII DE LA INVESTIGACION Artículo 19.- La Universidad Nacional de Moreno considera a la investigación como una actividad inherente a la condición del profesor universitario. Asimismo, fomenta la formación de equipos de docencia e investigación tendientes a la generación y aprovechamiento de nuevos conocimientos. Artículo 20.- Promueve el desarrollo integral e interdisciplinario de la investigación y la coordinación de sus programas y planes de investigación con otras universidades y organismos vinculados a la misma actividad. Los proyectos académicos y de investigación, impulsados mediante mecanismos de financiamiento propios o de terceros, procurarán contribuir a los objetivos específicos de la Universidad y a las políticas y planes prioritarios que fije el Consejo Superior. Capítulo IX DE LA VINCULACION Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Artículo 21.- La vinculación y transferencia tecnológica comprende a las diversas actividades dirigidas a la valorización, explotación y transferencia de las capacidades científico-tecnológicas de la Universidad, en forma directa o mediante la asociación con terceros y la organización de entidades de cualquier índole. La vinculación y transferencia tecnológica incluye, entre otras, las siguientes actividades: a) La organización y dictado de cursos, seminarios, conferencias, coloquios u otras actividades del mismo tenor, destinada a trasladar conocimientos, habilidades y capital intelectual que contribuyan al desarrollo productivo y económico en general. b) Las publicaciones y producciones de cualquier índole, los registros de propiedad intelectual, y asesorías, consultorías o investigaciones por contrato, acuerdo y/o convenio, con fines de vinculación o de transferencia de tecnología. c) Las acciones de formación continua y actualización permanente, destinadas tanto de sus graduados, como sus miembros o terceros. Capítulo X DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA Artículo 22.- La extensión universitaria abarca el conjunto de acciones que contribuyen a la efectiva inserción de la Universidad en la comunidad en general. La extensión universitaria incluye, entre otras, las siguientes actividades: a) La organización y dictado de cursos, seminarios, conferencias, coloquios u otras actividades similares, dirigidas a graduados y no graduados sobre diversas materias y campos del saber, como así también sobre aspectos de orden humanístico, social y cultural. b) Derivadas de locaciones de servicios o de obras formalizados a través de acuerdos o convenios con terceros en interés del logro de sus objetivos específicos. c) Toda otra tarea de índole cultural, social, deportiva o científico-técnica que tenga por objeto la interacción o promoción de la comunidad del Partido y región de pertenencia. Capítulo I DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO TERCERA PARTE GOBIERNO Artículo 23.- El gobierno de la Universidad es ejercido con la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria, a través de: a) La ASAMBLEA UNIVERSITARIA b) El CONSEJO SUPERIOR c) El RECTOR d) El VICERRECTOR e) Los CONSEJOS de los Departamentos Académicos f) Los DIRECTORES-DECANOS de los Departamentos Académicos g) Los COORDINADORES-VICEDECANOS de las Carreras h) Los CONSEJOS ASESORES de las Carreras Capítulo II DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 24.- La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad. Artículo 25.- Integran la Asamblea Universitaria: a) El Rector y el Vicerrector b) Los miembros titulares del Consejo Superior c) Los miembros titulares de los Departamentos Académicos d) Los miembros titulares de los Consejos Asesores de Carrera Artículo 26.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria: a) Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus modificaciones por mayoría absoluta de sus miembros. b) Elegir al Rector y Vicerrector y decidir sobre sus renuncias por mayoría absoluta de sus miembros. c) Suspender o separar al Rector o Vicerrector con fundamento en las causales previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada al efecto y por mayoría de dos tercios de sus miembros. d) Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo Superior por mayoría de dos tercios de los miembros presentes. e) Dictar su reglamento interno por mayoría absoluta de sus miembros. f) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en el Estatuto por mayoría simple de los miembros presentes. Artículo 27.- La Asamblea Universitaria sesiona válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones, en cuyo caso, el quórum será el de dicha mayoría especial. No lográndose quórum para sesionar al término de una (1) hora posterior a la fijada, deberá ser citada nuevamente por el Rector para otra fecha, en un plazo no inferior a tres (3) y no mayor a diez (10) días hábiles posteriores. En este último caso se constituirá válidamente con los miembros presentes, quienes decidirán los asuntos planteados por mayoría simple de los miembros presentes.

31 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículo 28.- La Asamblea Universitaria sesiona en la sede de la Universidad o, en su defecto, en el lugar que fije la autoridad legalmente convocante cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor. Artículo 29.- La Asamblea Universitaria debe considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta. Artículo 30.- La Asamblea Universitaria es convocada a sesión ordinaria y/o extraordinaria en forma debidamente fundamentada, por: a) El Rector, por su sola autoridad. b) El Consejo Superior, con la firma de dos tercios de sus miembros. c) La Asamblea Universitaria, con la firma de dos tercios de sus miembros. Artículo 31.- La convocatoria a la Asamblea Universitaria y el Orden del día de la reunión se notificará por escrito a cada uno de sus integrantes, con una antelación mínima de cinco (5) días corridos, excepto en el caso previsto en el Artículo 27 de este Estatuto. Artículo 32.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector, en su ausencia, por el Vicerrector, y en ausencia de ambos, por el miembro de esta que la misma designe por mayoría simple de los miembros presentes. La autoridad que preside la Asamblea tiene voz y solo tendrá voto en caso de empate. El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario de la Asamblea. En su ausencia o en caso de impedimento lo hará el Secretario ad-hoc que a tal efecto designe el Rector. Capítulo III DEL CONSEJO SUPERIOR Artículo 33.- El Consejo Superior ejerce con el Rector el gobierno de la Universidad. Artículo 34.- Integran el Consejo Superior: a) El Rector b) El Vicerrector c) Los Directores-Decanos de los Departamentos Académicos d) Cuatro (4) Consejeros elegidos por el estamento docente e) Dos (2) Consejeros elegidos por el estamento estudiantil f) Un (1) Consejero elegido por el estamento no docente El Consejo Superior podrá aumentar la cantidad de cargos de Consejeros conforme se incremente el número de Departamentos Académicos creados considerando un mínimo de cuatro (4), con vigencia a partir de la elección siguiente al momento de la decisión y respetando la proporcionalidad establecida en el presente artículo, por mayoría de dos tercios de sus miembros. Artículo 35.- Los Consejeros son elegidos por votación directa a simple pluralidad de votos, pudiendo ser reelegidos, conforme lo establezca el Reglamento Electoral. Los Consejeros de los estamentos docente y no docente son elegidos por un período de cuatro (4) años y los del estamento estudiantil por un período de dos (2) años. Para ser elegido Consejero del estamento docente se requiere poseer título de grado universitario reconocido y ser Docente Ordinario de la Universidad. Para ser elegido Consejero del estamento no docente se requiere pertenecer a la dotación de la Planta Permanente del Personal No docente de la Universidad. Para ser elegido Consejero del estamento estudiantil se requiere ser alumno regular de la Universidad, haber aprobado al menos el treinta por ciento (30%) del total de las asignaturas de la carrera. Se elegirán del mismo modo, Consejeros suplentes en igual número que los titulares, a quienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior. El ejercicio del cargo de Consejero es ad-honorem. Artículo 36.- Son atribuciones del Consejo Superior: a) Ejercer la jurisdicción universitaria y actuar como órgano de apelación ante cualquier decisión de instancias inferiores. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, así como las decisiones de la Asamblea Universitaria y las Resoluciones emanadas de sí mismo, en el ámbito de su competencia. c) Aprobar los Planes de Estudio y diseños curriculares, la denominación y el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nro d) Crear, suspender o suprimir, a propuesta del Rector, órganos académicos y Carreras de pregrado, grado y posgrado. e) Designar, a propuesta del Rector, a los Directores-Decanos de los Departamentos Académicos y los Coordinadores-Vicedecanos de Carreras, elegidos entre sus respectivos Consejeros. f) Aprobar anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo. g) Aprobar el Reglamento para el ingreso, permanencia y promoción de los alumnos de la Universidad, incluido el régimen disciplinario. h) Aprobar los Reglamentos Generales de orden académico y administrativo. i) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, incluida la dotación de cargos del personal docente y no docente, así como también, sus modificaciones. j) Ejercer el contralor de la gestión universitaria mediante la aprobación, observación o rechazo de la Memoria Anual y la Rendición de la inversión de fondos que presente el Rector. k) Aprobar, a propuesta del Rector, la estructura orgánico-funcional de los niveles superiores de conducción del Rectorado y sus modificaciones, así como cualquier órgano de prestación de servicios de toda índole. I) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual con las orientaciones generales y prioridades en materia de formación, investigación, cooperación, vinculación, transferencia y extensión, así como también, las pautas generales de la evaluación de gestión académica e institucional. m) Aprobar, con arreglo a la legislación nacional vigente, el Régimen Laboral y Salarial del personal de la Universidad, incluido los sistemas de evaluación del desempeño y regímenes de ingreso, promoción y egreso, licencias y ético-disciplinario así como también, todo lo atinente a la asistencia social y bienestar de la comunidad universitaria. n) Aprobar el Reglamento de Concursos para la cobertura de cargos docentes y designar a los docentes Ordinarios. o) Resolver las solicitudes licencia del Rector y Vicerrector, como así también, las renuncias del resto de los miembros de los órganos colegiados. p) Reglamentar y aprobar, a pedido del Rector, la realización de juicio académico a los Docentes Ordinarios y constituir el Tribunal Universitario encargado de sustanciarlo. q) Otorgar los títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera la Universidad. r) Dar vigencia por ratificación, a los acuerdos y convenios suscritos por las autoridades universitarias y/o facultarlas para su refrendo. s) Reglamentar lodo lo concerniente a la administración económico-financiera, incluidas las facultades para administrar los recursos y disponer el patrimonio de la Universidad, la aceptación de herencias, legados, donaciones y/o todo otro incremento del patrimonio universitario a título gratuito. t) Reglamentar, a propuesta del Rector, todo lo concerniente a la prestación de servicios de transferencia, asesoramiento y/o consultoría a otros, así como la explotación de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo, incluida la asociación con terceros, la organización de entidades de cualquier índole, y la percepción y distribución de honorarios por las retribuciones obtenidas e ingresos por licencias, regalías, etc., así como también, la supervisión de las actividades y el control de auditoría. u) Fijar las contribuciones y aranceles universitarios cuando hubiere lugar. v) Aprobar el Reglamento Electoral para cada uno de los estamentos que componen la comunidad universitaria y dar acuerdo a la propuesta del Rector para la designación de la Junta Electoral que conduzca el proceso eleccionario. w) Reconocer a las entidades que integrarán el Consejo Asesor Comunitario. x) Decidir, por mayoría de dos tercios de sus miembros: 1. La convocatoria a la Asamblea Universitaria por las razones de urgencia que estime corresponder. 2. La intervención de cualquier órgano de gobierno o académico, en caso de acefalia, grave conflicto o irregularidades manifiestas por un plazo no mayor al término de un (1) año. 3. La suspensión o separación de cualquier miembro de los órganos de gobierno con fundamento en las causales previstas en el presente Estatuto, con exclusión del Rector o el Vicerrector. 4. La enajenación de cualquier bien que integre su patrimonio. 5. La creación, fusión o cierre de futuras subsedes. 6. El requerimiento de cualquier información en el ejercicio de sus atribuciones de contralor de la gestión universitaria. 7. Dictar su reglamento interno. Artículo 37.- El Consejo Superior es convocado a sesión, cuando se estime oportuno, por el Rector o el Vicerrector en su reemplazo, o por voluntad de sus miembros con la firma de dos terceras partes de los mismos. La convocatoria a los miembros del Consejo Superior y el Orden del día de la reunión se notifica con una antelación mínima de tres (3) días corridos, excepto en el caso previsto en el Artículo 38 de este Estatuto. Artículo 38.- El Consejo Superior sesiona válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto o el mismo, por la vía reglamentaria, haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones, en cuyo caso, el quórum será el de dicha mayoría especial. No lográndose quórum para sesionar al término de una (1) hora posterior a la fijada, deberá ser citado nuevamente por el Rector para otra fecha, en un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles posteriores y así sucesivamente, hasta constituirse válidamente para poder sesionar y decidir. Artículo 39.- El Consejo Superior es presidido por el Rector, en su ausencia, por el Vicerrector, y en ausencia de ambos, por el miembro que el mismo designe por mayoría simple de los miembros presentes. La autoridad que preside el Consejo tiene voz y solo tendrá voto en caso de empate. Sus Resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los casos que se exigiera una mayoría especial. El Secretario General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo Superior. En su ausencia lo hará el Secretario que a tal efecto designe el Rector.

32 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículo 40.- El Consejo Superior solo puede considerar los asuntos contenidos en el Orden del día para los cuales ha sido expresamente convocado. Podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del día por mayoría simple de los miembros presentes. Artículo 41.- El Consejo Superior se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes, excepto durante el periodo de receso, y en sesión extraordinaria cada vez que fuera convocado en los términos previstos en el Artículo 37 de este Estatuto. Artículo 42.- El Consejo Superior podrá delegar total o parcialmente en el Rector las atribuciones enunciadas en el Artículo 36 de este Estatuto, por mayoría absoluta de sus miembros, mediante Resolución debidamente fundamentada. Sin perjuicio de lo anterior, podrá avocarse al conocimiento y decisión de los asuntos delegados cuando lo estime oportuno. Capítulo IV DEL RECTOR Y EL VICERRECTOR Artículo 43.- El Rector es la autoridad unipersonal superior y representante legal de la Universidad. El Rector es elegido por la Asamblea Universitaria entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus miembros por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido. Una vez electo el Rector, este deberá postular a la Asamblea Universitaria al candidato a Vicerrector, quien resultará electo por mayoría absoluta de sus miembros. En contrario, el Rector electo deberá proponer un nuevo candidato. Artículo 44.- Para ser elegido Rector, además de las calidades exigidas por la Ley de Educación Superior para acceder al cargo máximo, se requiere ser mayor de treinta y cinco (35) años de edad, poseer título de grado universitario reconocido, con un mínimo de diez (10) años de antigüedad desde la obtención del mismo, y ser Profesor Ordinario de la Universidad. El Vicerrector deberá reunir las mismas calidades personales y académicas que para ser elegido rector. Artículo 45.- Son atribuciones y funciones del Rector: a) Ejercer la conducción política y representación de la Universidad. b) Presidir y convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias o extraordinarias. c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Universitaria y las Resoluciones del Consejo Superior. d) Ejercer la conducción administrativa de la Universidad, conforme lo dispuesto por este Estatuto, pudiendo delegar estas facultades, con arreglo a los Reglamentos Generales que apruebe el Consejo Superior. e) Ejecutar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos de la Universidad, conforme lo dispuesto por este Estatuto y con arreglo a los Reglamentos Generales que apruebe el Consejo Superior en la materia. f) Elaborar y presentar la Memoria Anual y la Rendición de la inversión de fondos g) Proponer al Consejo Superior: 1. Los Planes de Estudio y diseños curriculares, la denominación y el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad. 2. La creación, suspensión o supresión de los órganos académicos y Carreras de pregrado, grado y posgrado. 3. La designación de los Directores-Decanos de los Departamentos Académicos y de los Coordinadores-Vicedecanos de Carreras. 4. El calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo. 5. Los Reglamentos Generales en materia académica y administrativa, incluida la gestión económico-financiera, de funcionamiento en general, relativos al personal docente y no docente, y de orden electoral. 6. El Proyecto de Plan Anual de Actividades y el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos. 7. La estructura orgánico-funcional de los niveles superiores de conducción del Rectorado. 8. El Proyecto de Plan Estratégico Plurianual. 9. La realización de juicio académico a los Docentes Ordinarios y la constitución del Tribunal Universitario encargado de sustanciarlo. 10. La ratificación de acuerdos y convenios suscritos o de las facultades necesarias para su refrendo. 11. La reglamentación de todo lo concerniente a la prestación de servicios de transferencia, asesoramiento y/o consultoría a otros, así como la explotación de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo, incluida la asociación con terceros, la organización de entidades de cualquier índole, y la percepción de retribuciones e ingresos por licencias, regalías, etc. 12. El acuerdo para la designación de la Junta Electoral que conduzca el proceso eleccionario. h) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios. i) Sustanciar las actuaciones por solicitudes de reválida de títulos, reconocimiento de estudios o de equivalencias de asignaturas aprobadas por Universidades nacionales o extranjeras, y resolver con arreglo a la reglamentación que dicte el Consejo Superior. j) Celebrar todo tipo de acuerdos y convenios, previa autorización del Consejo Superior o ad referéndum de su aprobación, y/o establecer relaciones institucionales con terceros en cumplimiento de los objetivos de la Universidad. k) Autorizar la prestación de servicios de transferencia, asesoramiento y/o consultoría a otros, así como la explotación de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo. I) Aprobar la estructura orgánico-funcional de los niveles de conducción inferiores del Rectorado. m) Aprobar y sustanciar los Llamados a Concursos para la cobertura de cargos docentes vacantes y propiciar su designación por el Consejo Superior, a recomendación de los Jurados. n) Designar y/o remover a los titulares de los cargos de la estructura orgánico-funcional del Rectorado. o) Designar y/o remover al personal docente interino o contratado por tiempo determinado y al personal no docente en la misma condición. p) Ejecutar las Resoluciones de los Tribunales Universitarios y ejercer las potestades disciplinarias en primera instancia que los Reglamentos Generales le otorguen. q) Convocar a elecciones para la integración de los distintos Cuerpos colegiados previstos por este Estatuto. r) Requerir informes, avocarse al conocimiento y decisión de asuntos delegados e impartir las instrucciones que estime convenientes a las autoridades administrativas y académicas de la Universidad. s) Resolver cualquier cuestión de carácter urgente, dando cuenta al Consejo Superior en la próxima sesión, en el caso se trate de competencia de éste. t) Ejercer toda otra atribución de gestión administrativa o académica que no esté expresamente asignada a otro órgano de gobierno. Artículo 46.- Son atribuciones y funciones del Vicerrector: a) Ejercer las funciones que en forma permanente o transitoria le encomiende el Rector. b) Ejercer las funciones del Rector este en caso de ausencia, impedimento o vacancia transitoria. c) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Superior. d) Presidir la Junta Electoral. Artículo 47.- El Rector podrá delegar total o parcialmente a los titulares de los cargos de la estructura orgánico-funcional, las atribuciones que le son propias y enunciadas en el Artículo 46 de este Estatuto, mediante Resolución debidamente fundada. Sin perjuicio de lo anterior, podrá avocarse al conocimiento y decisión de los asuntos delegados cuando lo estime oportuno. Artículo 48.- En caso de vacancia definitiva del Rector, el Vicerrector completará el periodo para el que fueron electos y el Director-Decano del Departamento Académico que tenga la mayor antigüedad en la Universidad ejercerá las funciones de Vicerrector, si el período a completar fuese menor o igual a un (1) año. Si fuera mayor a un (1) año, el Consejo Superior convocará dentro de los noventa (90) días de producida la vacante, a la elección de un nuevo Rector. En caso de vacancia definitiva del Vicerrector, el Director-Decano del Departamento Académico que tenga la mayor antigüedad en la Universidad ejercerá sus funciones hasta completar el período, si fuera menor o igual a un (1) año. Si fuera mayor a un (1) año, el Consejo Superior convocará dentro de los noventa (90) días de producida la vacante, a la elección de un nuevo Vicerrector, en los términos del Artículo 43 de este Estatuto. Capítulo V DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORES-DECANOS DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS Artículo 49.- Integran los Consejos de los Departamentos Académicos: a) El Director-Decano del Departamento. b) Los Coordinadores-Vicedecanos de cada una de las Carreras pertenecientes al Departamento. c) Un (1) Consejero del estamento docente del Departamento por cada una de las Carreras pertenecientes al Departamento. d) Un (1) Consejero del estamento estudiantil por cada una de las Carreras pertenecientes al Departamento. Artículo 50.- Los Consejeros son elegidos por votación directa a simple pluralidad de votos de los miembros de su estamento que formen parte del Departamento respectivo y cumplan con las condiciones que a tal fin establezca el Reglamento Electoral, pudiendo ser reelegidos. Los Consejeros del estamento docente son elegidos por un período de cuatro (4) años y los del estamento estudiantil por un período de dos (2) años. Para ser elegido Consejero del estamento docente se requiere poseer título de grado universitario reconocido y ser Docente Ordinario de dicho Departamento. Para ser elegido Consejero del estamento estudiantil se requiere ser alumno regular de la Universidad, haber aprobado al menos el treinta por ciento (30%) del total de las asignaturas de la carrera. Se elegirán de igual modo, Consejeros suplentes en igual número que los titulares, a quienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior. El Director-Decano del Departamento es designado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector, y elegido entre sus Consejeros hasta el término de su mandato. Para ser designado Director Decano de Departamento se requiere poseer título de grado universitario reconocido y ser Profesor Ordinario de la Universidad. Podrá ser removido por el Rector y su reemplazante será designado en idéntica forma hasta el término de su mandato.

33 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El ejercicio del cargo de Consejero es ad-honorem. Artículo 51.- Son atribuciones y funciones de los Consejos de Departamento: a) Aprobar, a propuesta del Director-Decano del Departamento: 1. El anteproyecto de presupuesto anual con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, equipamiento e infraestructura. 2. El anteproyecto de Plan Anual de Actividades académicas, de investigación, de vinculación, de transferencia y de extensión, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas correspondientes del Rectorado. 3. Las propuestas de designaciones interinas y de llamados a concurso. 4. La Memoria Anual del Departamento. 5. Su reglamento interno. b) Aprobar los anteproyectos de Planes de Estudio y diseños curriculares de las Carreras del Departamento, su denominación y alcance de los títulos y grados académicos a otorgar, así como también sus modificaciones. c) Aprobar los Programas de las asignaturas y obligaciones curriculares de los Planes de Estudio de las Carreras del Departamento. d) Entender y resolver, por delegación expresa del Consejo Superior, todo lo atinente a la reválida de títulos, el reconocimiento de estudios o de equivalencias de asignaturas aprobadas por otras Universidades nacionales o extranjeras. e) Aprobar las propuestas de otorgamiento de los títulos de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario y otras distinciones que confiera la Universidad en las áreas académicas propias del Departamento, y elevarlas al Rectorado para su presentación al Consejo Superior. f) Aprobar los Planes de Trabajo Anuales presentados por los Docentes y sus informes o memoria de actividades. g) Emitir dictamen académico en la tramitación de licencias o franquicias del personal docente del Departamento. h) Resolver en primera instancia las cuestiones contenciosas referentes a las obligaciones y derechos de los docentes y estudiantes del Departamento, con arreglo a los Reglamentos Generales que apruebe el Consejo Superior. i) Apercibir a los docentes y alumnos del Departamento por faltas en el cumplimiento de sus deberes y proponer la aplicación de las sanciones disciplinarias que los Reglamentos Generales prevean, así como la sustanciación de juicios académicos. j) Solicitar al Director-Decano del Departamento la elevación al Rectorado de las cuestiones que estime graves o urgentes. k) Asesorar al Director-Decano en las cuestiones en que éste así lo solicite. Artículo 52.- Los Consejos de los Departamentos Académicos son convocados a sesión ordinaria por el Director-Decano del Departamento o por voluntad de sus miembros con la firma de dos terceras partes de los mismos. Se reúnen en sesión ordinaria al menos una (1) vez por mes, excepto durante el periodo de receso. Artículo 53.- Los Consejos de Departamento sesionan válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Director-Decano del Departamento se computa doble. Artículo 54.- Los Consejos de los Departamentos solo podrán considerar los asuntos contenidos en el Orden del día para los cuales han sido expresamente convocados. Podrá modificar, ampliar o reducir el Orden del día por mayoría simple de los miembros presentes. Artículo 55.- Son atribuciones y funciones de los Directores-Decanos de los Consejos de Departamento: a) Ejercer la conducción y representación del Departamento. b) Presidir y convocar las sesiones del Consejo del Departamento con voz y voto. c) Supervisar todas las actividades del Departamento y adoptar todas las medidas que estime necesarias para su buena marcha y coordinación con las demás áreas de la Universidad. d) Implementar las Resoluciones, decisiones y/o instrucciones del Consejo Superior, del Rectorado y del Consejo del Departamento. e) Proponer al Consejo del Departamento: 1. El anteproyecto de presupuesto anual con sus requerimientos de recursos financieros, humanos, equipamiento e infraestructura. 2. El anteproyecto de Plan Anual de Actividades, incluidas las actividades de docencia, investigación, vinculación, transferencia y extensión en el ámbito del Departamento. 3. Las designaciones interinas y los Llamados a concurso. 4. El proyecto de Memoria Anual del Departamento. f) Formular las solicitudes de compras, contrataciones y designaciones de personal necesarias para el buen funcionamiento del Departamento. g) Intervenir en la tramitación de licencias o franquicias del personal docente del Departamento y en las actuaciones que se sustancien en materia disciplinaria. h) Remitir a la superioridad, las decisiones que se adopten en el ámbito de su competencia, así como también los informes, solicitudes e iniciativas que se aprueben, con arreglo a los Reglamentos Generales vigentes. i) Elevar al Rectorado de las cuestiones que el Consejo del Departamento estime graves o urgentes. j) Asesorar al Rector en las cuestiones que le sean pertinentes. Capítulo VI DE LOS CONSEJOS ASESORES Y LOS COORDINADORES-VICEDECANOS DE LAS CARRE- RAS Artículo 56.- Integran los Consejos Asesores de las Carreras: a) El Coordinador-Vicedecano de la Carrera. b) Dos (2) Consejeros del estamento docente de la Carrera. c) Un (1) Consejero del estamento estudiantil de la Carrera. Artículo 57.- Los Consejeros son elegidos por votación directa a simple pluralidad de votos de los miembros de su estamento que formen parte de la Carrera correspondiente y cumplan con las condiciones que a tal fin establezca el Reglamento Electoral, pudiendo ser reelegidos. Los Consejeros del estamento docente son elegidos por un período de cuatro (4) años y los del estamento estudiantil por un período de dos (2) años. Para ser elegido Consejero del estamento docente se requiere poseer título de grado universitario reconocido y ser Docente Ordinario de dicha Carrera. Para ser elegido Consejero del estamento estudiantil se requiere ser alumno regular de la Universidad, haber aprobado al menos el treinta por ciento (30%) del total de las asignaturas de la carrera. Se elegirán de igual modo, Consejeros suplentes en igual número que los titulares, a quienes reemplazarán, con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior. El ejercicio del cargo de Consejero es ad-honorem. El Coordinador-Vicedecano de la Carrera es designado por el Consejo Superior, a propuesta del Rector, y elegido entre sus Consejeros hasta el término de su mandato. Para ser designado Coordinador-Vicedecano de Carrera se requiere poseer título de grado universitario reconocido y ser Profesor Ordinario de la Universidad. Podrá ser removido por el Rector y su reemplazante será designado en idéntica forma hasta el término de su mandato. El ejercicio del cargo de Consejero es ad-honorem. Artículo 58.- Son atribuciones y funciones de los Consejos Asesores de Carrera: a) Asesorar al Coordinador-Vicedecano de Carrera en lo atinente al dictado de la misma. b) Aprobar informes, solicitudes e iniciativas relativas a los aspectos curriculares, académicos y pedagógicos de la Carrera. c) Emitir opinión sobre las cuestiones que le sean requeridas por la superioridad. d) Formular propuestas en relación al Plan de Estudios de la Carrera y su diseño curricular, así como también respecto de la necesidad de introducir modificaciones. e) Realizar sugerencias con respecto a los contenidos de los Programas de las asignaturas y obligaciones curriculares que lo componen. Artículo 59.- Los Consejos Asesores de Carrera son convocados a sesión ordinaria por el Coordinador-Vicedecano de Carrera. Se reúnen en sesión al menos una (1) vez por bimestre, excepto durante el periodo de receso. Los asuntos contenidos en el Orden del día para los cuales han sido expresamente convocados podrán ser modificados, ampliados o reducidos a solicitud de cualquiera de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Coordinador-Vicedecano de Carrera se computa doble. Artículo 60.- Son atribuciones y funciones de los Coordinadores-Vicedecanos de Carreras: a) Coordinar las actividades docentes de la Carrera y colaborar con las autoridades departamentales en la supervisión del cumplimiento de los lineamientos pedagógicos. b) Asesorar a docentes y estudiantes sobre incumbencias, perfiles profesionales, metodología de estudio y cuestiones académicas de la Carrera. c) Intervenir en la elaboración de los Programas de las asignaturas y obligaciones curriculares, a fin de procurar se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes Planes de Estudios, en consulta con la Secretaria Académica. d) Remitir a la superioridad, los informes, solicitudes e iniciativas que se aprueben en el ámbito de su competencia. e) Implementar las Resoluciones, decisiones y/o instrucciones que dicte la superioridad y asesorarla en las cuestiones pertinentes que le sean requeridas. Capítulo VII DE LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS, INSTITUTOS Y PROGRAMAS ES- PECIALES Artículo 61.- Las Autoridades de los Centros de Estudios, Institutos y Programas Especiales son designadas por el Rector y elegidos entre los miembros de la comunidad académica de la Universidad hasta el término de su mandato.

34 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Para ser designado Titular de los Centros de Estudios, Institutos y Programas Especiales que se requiere poseer título de grado universitario reconocido y ser Profesor Ordinario de la Universidad. Podrá ser removido por el Rector y su reemplazante será designado en idéntica forma hasta el término de su mandato. Artículo 62.- Son atribuciones y funciones de las Autoridades de los Centros de Estudios, Institutos y Programas Especiales: a) Ejercer la conducción y representación del área a su cargo. b) Supervisar todas las actividades de la dependencia a su cargo y adoptar todas las medidas que estime necesarias para su buena marcha y coordinación con las demás áreas de la Universidad. c) Implementar las Resoluciones, decisiones y/o instrucciones que dicte la superioridad. d) Remitir a la superioridad, los informes, solicitudes e iniciativas que se aprueben en el ámbito de su competencia. e) Brindar asesoramiento a la superioridad en todas las cuestiones que le sean pertinentes. f) Toda otra atribución que se establezca en la respectiva Resolución del Consejo Superior de creación de la unidad organizativa y por la vía reglamentaria. Capítulo VIII DE LAS AUTORIDADES DEL RECTORADO Artículo 63.- El Rector ejercerá la conducción de la Universidad con el apoyo de una estructura orgánico-funcional para la gestión de los asuntos administrativos, económicos y de gestión académica, científico-técnica y de extensión en la órbita de su competencia directa y que no dependan de los órganos académicos previstos en este Estatuto. La creación, modificación o supresión de cargos de la estructura orgánico-funcional de los niveles de conducción superiores del Rectorado será dispuesta por Resolución del Consejo Superior, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Inciso k) del Artículo 36 de este Estatuto. Corresponde al Rector la designación interina y/o remoción de los funcionarios que ocupen los cargos previstos en dicha estructura. Los funcionarios que ocupen los cargos superiores de dicha estructura podrán ejercer las facultades delegadas, con arreglo a los Reglamentos Generales que apruebe el Consejo Superior. La creación, modificación o supresión de cargos de la estructura orgánico-funcional de los niveles de conducción inferiores del Rectorado será dispuesta por Resolución del Rector, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Inciso I) del Artículo 45 de este Estatuto. Capítulo IX DEL CONSEJO ASESOR COMUNITARIO Artículo 64.- El Consejo Asesor Comunitario tiene por finalidad: a) Reconocer las necesidades específicas de la región de pertenencia de la Universidad. b) Promover la realización de actividades académicas, de investigación, de extensión universitaria o transferencia tecnológica, en acuerdo con entidades públicas o privadas de la comunidad. c) Colaborar en la obtención de recursos materiales y económicos destinados a favorecer el logro de los fines de la Universidad. d) Contribuir a la inserción de los estudiantes y graduados recientes en la comunidad mediante instancias de pasantías y formación práctica y al acceso a la Universidad de los aspirantes provenientes de hogares carenciados a través de becas y subsidios. El Consejo Asesor Comunitario estará integrado por la Municipalidad de Moreno, de pleno derecho y las entidades de la región de pertenencia de la Universidad y que fueran reconocidas por la misma, con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior. La participación y/o ejercicio de la representación en este Consejo es ad-honorem. Capítulo X DE LOS CONSEJOS DE GRADUADOS Artículo 65.- Los Consejos de Graduados tienen por finalidad: e) Propiciar la participación de los egresados de las carreras de grado y/o posgrado de la Universidad en el ámbito del Departamento de pertenencia. f) Colaborar en la realización de actividades académicas de grado y posgrado, de investigación, de vinculación y transferencia, y/o de extensión universitaria de toda índole, especialmente dirigidas a la participación, inserción y desarrollo de los egresados de la Universidad. g) Asesorar y favorecer el diálogo e intercambio entre docentes y graduados que contribuya a las mejores prácticas profesionales, en la formación y la innovación y actualización en general. Los Consejos de Graduados estarán integrados por los egresados de las carreras de grado y/o posgrado de la Universidad y se organizarán por Departamentos, que no tengan relación laboral ni contractual con la Universidad y con arreglo a la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior. La participación en los Consejos de Graduados es ad-honorem. Capítulo XI DEL REGIMEN ELECTORAL Artículo 66.- Todo acto eleccionario será supervisado por una Junta Electoral presidida por el Vicerrector, cuyos miembros son designados por el Rector con acuerdo del Consejo Superior. Su integración debe incluir representantes de todos los estamentos de la comunidad universitaria. Artículo 67.- El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral para cada uno de los estamentos que componen la Comunidad Universitaria, con arreglo a las siguientes cláusulas generales y demás disposiciones aplicables del presente Estatuto: a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos se requiere estar inscripto en el padrón correspondiente. Los padrones de los estamentos serán elaborados por el Rectorado. b) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de un padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca a dos (2) o más estamentos de la misma simultáneamente, deberá optar mediante comunicación escrita a la Junta Electoral. c) La elección de Consejeros, así como de cualquier otro representante surgido de un proceso electoral que se estableciera en el futuro, se regirá por los principios de elección directa y voto personal, obligatorio y secreto. d) Para ser incluido en el padrón de docentes y ser elegido como Consejero de ese estamento se requiere ser Docente Ordinario de la Universidad. e) Para ser incluido en el padrón de estudiantes se requiere ser alumno Regular de la Universidad. f) Para ser elegido como Consejeros del estamento estudiantil se requiere haber aprobado al menos el treinta por ciento (30%) del total de las asignaturas de la carrera. g) Para ser incluido en el padrón de no docentes y ser elegido como Consejero de ese estamento se requiere pertenecer a la dotación de la Planta Permanente del Personal No Docente de la Universidad. h) No será exigible un porcentaje mínimo de votos para obtener la mayoría, ni la conformación de al menos (2) listas de candidatos. i) Las elecciones de cada estamento contemplarán la representación de la minoría, en caso que reúna, al menos, el treinta por ciento (30%) de los votos válidos emitidos. CUARTA PARTE COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículo 68.- Integran la Comunidad Universitaria los docentes, los estudiantes y el personal no docente. Capítulo I DE LOS DOCENTES Artículo 69.- El personal docente de la Universidad es aquél que tiene a cargo la conducción, coordinación, supervisión, ejecución y/o asistencia en relación a las tareas de enseñanza-aprendizaje, investigación, vinculación, transferencia y desarrollo tendientes a la generación de nuevos conocimientos y extensión. Artículo 70.- Los docentes de la Universidad Nacional de Moreno se agrupan en las siguientes categorías: a) Ordinarios b) Extraordinarios c) Interinos d) Contratados Los Docentes Ordinarios e Interinos se subdividen en Profesores y Auxiliares. Los Profesores podrán ser Titulares, Asociados o Adjuntos. Los Auxiliares podrán ser Jefes de Trabajos Prácticos, Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda. Los Docentes Extraordinarios se subdividen en Profesores Eméritos, Consultos, Visitantes u Honorarios. Artículo 71.- Los Docentes de la Universidad Nacional de Moreno tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: a) Comprometerse con el desenvolvimiento satisfactorio de los procesos de enseñanzaaprendizaje que se desarrollen en las áreas, asignaturas y/o cátedras a su cargo y demás actividades complementarias. b) Completar su dedicación universitaria mediante actividades de investigación, vinculación y extensión. c) Actualizarse continuamente en su formación y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica. d) Integrar los Tribunales Universitarios académicos, de disciplina o examinadores que se constituyan. e) Hacer cumplir en el ámbito de su competencia las disposiciones legales vigentes y las normas de la Universidad. f) Integrar los órganos de labor que les encomiende la Universidad. Son sus derechos: a) Proseguir la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición. b) Participar en el gobierno de la Universidad con arreglo al presente Estatuto. c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica. d) Participar de la actividad gremial.

35 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículo 72.- Los Docentes Ordinarios constituyen el eje a partir del cual se estructura la docencia y la investigación dentro de la Universidad y participan de su gobierno en la forma que lo establece el presente Estatuto. Son designados por el Consejo Superior por un plazo de seis (6) años, previa sustanciación de concurso público y abierto de antecedentes y oposición, pudiendo ser renovadas por períodos idénticos, supeditado a las evaluaciones periódicas de desempeño que se hubieren realizado, siempre que fueran todas satisfactorias y conforme lo establezca la reglamentación. Concluido el período de designación, permanecerán en sus cargos hasta la renovación o sustanciación de un nuevo concurso. Dichos concursos se efectuarán por áreas epistémicas y serán aprobados y sustanciados por el Rector, conforme a las necesidades que surjan de la actividad académica. Artículo 73.- El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector, el Reglamento General de Concursos para acceder a los cargos docentes, con arreglo a la Ley Nacional Nro y el presente Estatuto, asegurando en todos los casos: a) La formación de Jurados idóneos e imparciales, conformados con Profesores de jerarquía no inferior a la del cargo objeto del concurso o con personas de reconocida versación en la materia. b) La publicidad de los llamados, de los nombres de los integrantes de los Jurados y de sus dictámenes. c) Que sean requisitos excluyentes para aceptar a los postulantes a los cargos concursados su capacidad docente, científica e integridad moral. d) La posibilidad de recusación de los miembros del Jurado y de interponer los recursos administrativos que correspondieren. Artículo 74.- Los Docentes Extraordinarios son designados por el Consejo Superior con arreglo al presente Estatuto. Los Profesores Eméritos son aquellos Profesores Ordinarios muy destacados, con reconocidos antecedentes académicos de alcance nacional y/o internacional, que sean o hayan sido Profesores Titulares Ordinarios de la Universidad Nacional de Moreno o de otras Universidades Nacionales Los Profesores Consultos son aquellos Profesores Ordinarios, que sean o hayan sido Docentes Ordinarios de la Universidad Nacional de Moreno o de otras Universidades Nacionales que, tras haber alcanzado el límite de edad para su retiro, acreditan condiciones sobresalientes en la docencia y en la investigación, que ameritan la continuación de su colaboración o labor docente y/o de investigación, con arreglo a la reglamentación que se dicte. Los Profesores Visitantes son aquellos docentes de otras universidades del país o del extranjero a quienes se invita a dictar cursos especiales. Los Profesores Honorarios son aquellas personalidades eminentes del país o del extranjero o que han prestado servicios singulares a la Universidad y a quienes la misma honra especialmente con esa designación. Artículo 75.- Los Docentes Interinos tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que los Docentes Ordinarios durante el lapso de tiempo de su designación y mientras se sustancie el concurso correspondiente. Artículo 76.- Los Docentes Contratados son designados por el Rector para cubrir necesidades coyunturales de docencia, investigación, vinculación, extensión y/o cooperación por un período de tiempo. Artículo 77.- Para ser designado Profesor o Auxiliar se requiere que el candidato posea título académico o, excepcionalmente, antecedentes sobresalientes en su especialidad, probidad y capacidad docente acreditada. Artículo 78.- El Consejo Superior podrá resolver, previa intervención del Tribunal Universitario, la separación de los Docentes que se hallen incursos en las siguientes causales: a) Falta grave de carácter ético-disciplinario. b) Condena criminal por hecho doloso. c) Abandono de sus funciones. d) Violación grave de las normas de la Ley Nro , del presente Estatuto y de los Reglamentos de la Universidad. e) Inhabilidades que le impidan el ejercicio de sus funciones. Artículo 79.- Los Docentes Ordinarios tendrán derecho a solicitar, cada seis (6) años de labor continua no acumulable en la Universidad, una licencia para realizar tareas académicas y/o de actualización y perfeccionamiento, con goce de sueldo, previo informe fundado por el Consejo del Departamento Académico de pertenencia. Dicha licencia podrá tener una extensión de hasta un (1) año, por decisión del Consejo Superior, a propuesta del respectivo Departamento. Artículo 80.- Con arreglo a lo dispuesto precedentemente, el Consejo Superior establecerá por la vía reglamentaria los derechos y deberes y funciones específicas para cada una de las categorías docentes antes indicadas, así como los regímenes de dedicación y de incompatibilidades con carácter absoluto y relativo. Artículo 81.- El personal docente de la Universidad deberá presentar su Plan Anual de Trabajo y un informe o memoria anual de sus actividades, el que será evaluado y aprobado por el Departamento respectivo, con arreglo a la reglamentación que el Consejo Superior dicte a tal efecto. Capítulo II DE LOS ESTUDIANTES Artículo 82.- Son estudiantes de la Universidad Nacional de Moreno aquellas personas inscriptas en las distintas instancias y niveles curriculares y modalidades de estudios que en ella se desarrollan, que cumplan todas las disposiciones especificas que esta dicte y lo dispuesto en la Ley Nro Artículo 83.- Las condiciones generales de ingreso para los aspirantes a las distintas instancias y niveles curriculares y modalidades de estudios de la Universidad, son las siguientes: a) Para el nivel de grado: Haber aprobado el nivel secundario de enseñanza en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus equivalentes del extranjero, debidamente reconocidos por autoridad competente o, cuando se trate de Ciclos de Licenciatura, los requisitos que especifique la normativa de aplicación. b) Para el nivel de posgrado: Poseer título de grado expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada o extranjera o título de carrera de educación superior no universitaria no menor a cuatro (4) años, oficialmente reconocidos. c) Para toda otra modalidad de estudios: Cumplir con los requisitos específicos que se establezcan por la vía reglamentaria. Con arreglo a lo dispuesto precedentemente, el Consejo Superior establecerá por la vía reglamentaria, los requisitos específicos de admisión aplicables a las distintas instancias y modalidades de formación, incluida la exigencia de exámenes o de estudios complementarios previos. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nro , para el caso de los aspirantes que no hayan cumplimentado el nivel secundario, establecerá por la vía reglamentaria el procedimiento de acreditación de aptitudes y conocimientos correspondiente. Serán considerados como Aspirantes en tanto hayan iniciado el procedimiento de inscripción y serán admitidos como Estudiantes una vez que hayan cumplimentado los requisitos correspondientes, bajo la condición de Regulares y/o Libres o Extraordinarios, conforme la reglamentación pertinente. Artículo 84.- Los estudiantes de la Universidad Nacional de Moreno tienen las siguientes obligaciones: a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de la Universidad. b) Aplicarse a la adquisición de conocimientos y a su formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada Carrera, aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad, a la cual se deben. c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo. d) Preservar el patrimonio de la Universidad y las condiciones de higiene y seguridad. Son sus derechos: a) El acceso al sistema, sin discriminaciones de ninguna naturaleza. b) Asociarse libremente en Centros Estudiantiles, elegir sus representantes y formar parte del gobierno de la Universidad. c) Participar como auxiliares en la docencia e investigación como Ayudantes de Segunda, en los términos que fije la reglamentación correspondiente. d) Percibir becas de cualquier índole y otras formas de apoyo económico, académico y social en condiciones de equidad y transparencia, conforme los términos que fije la reglamentación correspondiente. Capítulo III DE LOS NO DOCENTES Artículo 85.- El personal no docente de la Universidad Nacional de Moreno es aquél que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de cooperación que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias. Artículo 86.- Los cargos no docentes serán cubiertos en función de la idoneidad y de acuerdo a los niveles escalafonarios y por medio de las modalidades previstas por la normativa vigente, de conformidad con los Convenios laborales homologados. Artículo 87.- El personal no docente de la Universidad goza de los siguientes derechos, con arreglo a este Estatuto y la reglamentación pertinente: a) A la formación o capacitación permanente. b) Elegir sus representantes y formar parte del gobierno de la Universidad. c) Participar de la actividad gremial. Artículo 88.- Con arreglo a lo dispuesto precedentemente, el Consejo Superior establecerá por la vía reglamentaria el régimen laboral y salarial del personal no docente de la Universidad, contemplando todo lo atinente a carrera, evaluación de desempeño, licencias e incompatibilidades funcionales, horarias o éticas. QUINTA PARTE TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADEMICO Artículo 89.- Los hechos que constituyan faltas propias del desempeño académico de los miembros del estamento docente serán objeto de juicio académico por un Tribunal Universitario, conforme a lo dispuesto por el Artículo 57 de la Ley Nro Los hechos que constituyan faltas por incumplimiento u omisiones de los deberes de todo agente de la Administración Pública Nacional, serán objeto de sumario administrativo. Artículo 90.- El Consejo Superior reglamentará, a propuesta del Rector, todo lo atiente a la conformación del Tribunal Universitario, a la sustanciación de los juicios académicos y a las sanciones que se originen en ellos. SEXTA PARTE AUTOEVALUACION Y EVALUACION EXTERNA Artículo 91.- A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de las funciones y objetivos específicos de la Universidad, se instrumentarán instancias periódicas de evaluación institucional, internas y externas.

36 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículo 92.- La evaluación interna abarcará las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional. El Consejo Superior aprobará, a propuesta del Rector, el Reglamento General de Evaluación Interna. Artículo 93.- Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6 (seis) años, por medio de los organismos de evaluación de la educación superior universitaria pertinentes, con arreglo a la Ley Nro SEPTIMA PARTE REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Artículo 94.- La Universidad Nacional de Moreno goza de autarquía financiera y patrimonio propio, con arreglo a este Estatuto y las leyes que regulan la materia. Artículo 95.- Además de los aportes del Tesoro Nacional, la Universidad podrá procurar y obtener fondos adicionales realizando todo tipo de actividades, actuando en el campo de los negocios públicos y particulares y celebrar los actos jurídicos a título oneroso necesarios, con el objeto de contribuir a los fines previstos en este Estatuto. Artículo 96.- Los recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional y los remanentes que anualmente resulten de la ejecución del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, integrarán un Fondo Permanente y serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto. El Consejo Superior establecerá su aplicación presupuestaria y/o financiera, con arreglo a la normativa vigente. Artículo 97.- Los sistemas de administración financiera y de control de la Universidad estarán centralizados bajo la dependencia del Rector. Por la vía reglamentaria se establecerá la estructura orgánico-funcional adecuada para la organización, conducción y funcionamiento de los subsistemas que lo componen, con arreglo a la legislación vigente. Toda delegación de atribuciones y asignación de responsabilidades o descentralización procederá por Resolución del Consejo Superior. e. 31/07/2013 Nº 57197/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Acuerdo Administrativo Nº 69/2013 ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FIRMADO EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Conforme a las disposiciones del artículo 37, inciso 1, del Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Argentina firmado el 22 de septiembre de 2008, las autoridades competentes de estas dos Partes representadas respectivamente por: Por parte francesa: - los Ministros encargados de la Seguridad Social, dentro de los límites estrictos de las atribuciones que les competen. Por parte argentina: - el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud han convenido lo siguiente: Título I Disposiciones generales Artículo 1 Definiciones Para la aplicación del presente Acuerdo Administrativo, el término Convenio, designa al Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República Francesa firmado el 22 de septiembre de Los términos y expresiones definidos en el artículo 1 del Convenio tienen el mismo significado en el presente Acuerdo Administrativo que aquel que le es atribuido en ese artículo. Artículo 2 Organismos de enlace Para la aplicación del artículo 37, numeral 2, del Convenio, son designados como organismos de enlace: a) Para la Argentina: - la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) en lo que concierne a las prestaciones previstas en los literales a) y b) del numeral 1.A) del artículo 2 del Convenio; - la Superintendencia de Servicios de Salud en lo que concierne a las prestaciones mencionadas en el literal d) del numeral 1.A) del artículo 2 del Convenio; - la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en lo que concierne a las prestaciones mencionadas en el literal c) del numeral 1.A) del artículo 2 del Convenio. b) Para la Francia: - el Centro de enlaces europeos e internacionales de seguridad social (CLEISS). Artículo 3 Formularios 1. La forma y el contenido de los certificados o formularios necesarios para la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo Administrativo serán decididos conjuntamente por los organismos de enlace designados por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 37 del Convenio, y mencionados en el artículo 2 del presente Acuerdo administrativo. 2. Los certificados o formularios adoptados en conformidad con el apartado 1 del presente artículo se someterán a las autoridades competentes de cada una de las partes contratantes, para su validación. Los certificados o formularios validados darán lugar a una notificación mutua por las autoridades competentes de las dos partes. 3. El procedimiento definido en el apartado 2 del presente artículo se aplica igualmente a todas las modificaciones convenidas, de común acuerdo entre los organismos de enlace, a los certificados o formularios previstos en el apartado 1 de dicho artículo. 4. El contenido de dichos certificados o formularios se refiere a las informaciones siguientes: - la legislación aplicable (informaciones previstas en el Título II del presente Acuerdo administrativo); - los períodos de seguro cumplidos de Acuerdo con la legislación de las Partes para determinar el derecho a las prestaciones por enfermedad, maternidad o paternidad previstas por la legislación de la otra Parte, en aplicación del capítulo 2 del Título III del Convenio; - todas las informaciones que sean de utilidad para que las instituciones competentes procedan a la liquidación de las pensiones de invalidez, vejez o supervivencia en aplicación de las disposiciones del capítulo 3 del Título III del Convenio (estado civil, situación familiar, listado de los períodos de seguro y otras informaciones sobre la carrera laboral del solicitante, tal como lo prevé el artículo 12, párrafo 3, del presente Acuerdo administrativo, informe médico para examinar las solicitudes de prestación de invalidez, etc.). 5. Los organismos de enlace se esforzarán en transmitir los certificados y formularios, por vía electrónica, de conformidad con el artículo 24 del presente Acuerdo administrativo. Título II Disposiciones relativas a la legislación aplicable Artículo 4 Traslados temporarios iniciales 1. Cuando la legislación de una de las Partes Contratantes continúe siendo aplicable en razón de los numerales 1 ó 2 del artículo 6 del Convenio, el organismo de esa Parte Contratante, designado en el numeral 2 del presente artículo, deberá emitir un certificado que acredite que el trabajador asalariado o no asalariado continúa sujeto a la legislación de esta Parte. 2. Este certificado será emitido: a) En lo que concierne a Argentina, por: - la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en lo que concierne a las prestaciones previstas en los literales a) y b) del numeral 1.A) del artículo 2 del Convenio; - la Superintendencia de Servicios de Salud en lo que concierne a las prestaciones mencionadas en el literal d) del numeral 1.A) del artículo 2 del Convenio; - la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en lo que concierne a las prestaciones mencionadas en el literal c) del numeral 1.A) del artículo 2 del Convenio. b) En lo que concierne a Francia, por: - la Caja de mutualidades sociales agrícolas (MSA) a la cual pertenezca el trabajador asalariado o no asalariado para los asegurados del régimen agrícola; - la Caja regional del régimen social de trabajadores independientes (RSI) a la cual pertenezca el trabajador para los trabajadores no asalariados no agrícolas; - el Establecimiento nacional de inválidos de la marina (ENIM), encargado de la gestión del régimen de marinos, o los servicios de asuntos marítimos al cual pertenezca el marino, actuando por cuenta del establecimiento precitado; - la caja de seguros de enfermedad de la que depende el trabajador sujeto a un régimen especial; - la Caja primaria de seguros de enfermedad (CPAM) de la sede de la empresa para todos los otros trabajadores asalariados. Artículo 5 Prórroga de los traslados temporarios 1. Si la duración del traslado temporario debe prolongarse más allá del período de veinticuatro meses establecido en el artículo 6, numeral 1, del Convenio para el caso de un trabajador asalariado y más allá del período de doce meses establecido en el artículo 6, numeral 2, del mismo para el caso de un trabajador independiente el consentimiento previsto en cada uno de los dos párrafos deberá ser solicitado antes de la finalización del respectivo período: a) A la Administración Nacional de Seguridad Social en lo que concierne a la solicitud de mantenimiento de la legislación argentina; b) Al Centro de enlaces europeos e internacionales de seguridad social en lo que concierne a la solicitud de mantenimiento de la legislación francesa. Si el organismo competente estima que la prórroga se encuentra justificada, éste solicitará el acuerdo del organismo de enlace de la otra Parte Contratante: - en caso de denegatoria, deberá ser notificada al empleador por el organismo de enlace inicialmente encargado; - en caso de aceptación, un nuevo certificado, donde conste la prórroga del traslado temporal, deberá ser otorgado por los organismos previstos en el numeral 2 del artículo 4 del presente Acuerdo Administrativo.

37 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Si la duración del ejercicio de la actividad laboral se prolonga más allá de la duración originalmente prevista, pero sin superar la duración máxima dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 6 del Convenio, el organismo de la Parte Contratante cuya legislación continúa siendo aplicable, designado en el numeral 2 del artículo 4 del presente Acuerdo Administrativo, extenderá un nuevo certificado que contemple la totalidad del período de traslado temporario. Este certificado sustituirá al inicial. Artículo 6 Disposiciones comunes de los traslados temporarios iniciales y sus prórrogas 1. El carácter de asalariado o no asalariado de la actividad ejercida se determinará en relación con la calificación que corresponda según la Parte Contratante cuya legislación continúe siendo aplicable de acuerdo a los términos del artículo 6 del Convenio. 2. El certificado mencionado en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo Administrativo indicará la duración del mantenimiento de la legislación de la Parte Contratante que corresponda, así como la identidad de los miembros de la familia del trabajador y de las personas a su cargo que lo acompañen. Este certificará, para los trabajadores trasladados de Francia hacia la Argentina, que el interesado se encuentra cubierto contra los riesgos de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y abarca la cobertura de los miembros de la familia del trabajador y de las personas a su cargo que lo acompañan durante todo el período del traslado, contra los riesgos de enfermedad y maternidad. Este certificado deberá ir acompañado, para los trabajadores trasladados temporariamente desde la Argentina a Francia, de la documentación probatoria de la cobertura del interesado contra los riesgos de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de la cobertura de los miembros de la familia del trabajador y de las personas a su cargo que lo acompañan contra los riesgos de enfermedad y maternidad durante toda la duración del traslado. 3. El certificado mencionado en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo Administrativo deberá ser conservado por el empleador o el trabajador independiente durante toda la duración del traslado temporario. Este certificado prueba la exención para el interesado de la obligación de estar sujeto a la legislación de la seguridad social de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerza su actividad. 4. Un ejemplar del certificado previsto en los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo Administrativo se enviará automáticamente al organismo de enlace de cada una de las Partes Contratantes. Esta transmisión se efectuará, en la medida de lo posible, por vía electrónica. 5. Si la institución de una de las Partes Contratantes obtiene elementos que prueben que el certificado de traslado temporario fue otorgado sin cumplir lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 6 del Convenio y en las disposiciones que regulan su aplicación, el organismo de enlace de la Parte Contratante en cuyo territorio el trabajador ejerce su actividad deberá llevar el caso ante la institución competente que otorgó el certificado, a la cual trasmitirá en la lengua de esta última Parte, el conjunto de los elementos obtenidos. La institución que otorgó el certificado quedará entonces obligada a verificar los elementos trasmitidos y a pronunciarse, dentro de un plazo de un mes, sobre el mantenimiento o el retiro de la certificación. Artículo 7 Plazo mínimo entre dos traslados temporarios De acuerdo al artículo 6, numeral 3 del Convenio, una persona que haya estado sujeta a la legislación de una de las dos Partes Contratantes, en aplicación del numeral 1 o del numeral 2 del artículo 6 del Convenio, no podrá obtener el certificado mencionado en el artículo 4 del presente Acuerdo Administrativo a menos que haya transcurrido un plazo mínimo de veinticuatro meses entre el fin del período inicial de traslado, incluyendo la prórroga, y el comienzo del nuevo período de actividad. Artículo 8 Personal aeronavegante de empresas de transporte aéreo Para la aplicación del artículo 7, numeral 3 del Convenio, la apreciación del carácter preponderante de la actividad ejercida en el territorio de una de las Partes Contratantes se efectuará en base al conjunto de criterios que caracterizan las actividades ejercidas y la situación del empleado. Dentro de los criterios figuran principalmente el lugar de comienzo y finalización de los servicios, el tiempo de servicios en tierra, la cantidad de vuelos de partida y de llegada. Esta lista no es exhaustiva y la elección de los criterios deberá adaptarse a cada caso específico. Artículo 9 Ejercicio de la opción prevista en el numeral 2 del artículo 9 del Convenio - Personal localmente contratado por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares 1. La opción ejercida en aplicación del numeral 2 del artículo 9 del Convenio, tendrá efecto: a) Desde el día de entrada en vigor del mismo en el primer caso previsto en el segundo literal de ese numeral, para las personas que ejerzan una actividad en el momento de la entrada en vigor; b) O desde la fecha de inicio de la actividad, si dicha fecha es posterior a la entrada en vigor del Convenio (segundo caso previsto en el citado literal). 2. El trabajador que haga uso del derecho de la opción prevista en el numeral 2 del artículo 9 del Convenio, deberá informar a su empleador, así como a la institución competente designada para tal fin por la Parte Contratante correspondiente, por cuál legislación optó. Esta institución deberá remitir al trabajador un certificado que acredite que éste se encuentra sujeto a la mencionada legislación y deberá informar asimismo de esta situación a la institución competente de la otra Parte Contratante. 3. Para la aplicación de los numerales 1 y 2 del presente artículo, las instituciones competentes son las siguientes: a) Para la Argentina, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); b) Para Francia, la Caja primaria de seguros de enfermedad (CPAM) de París. Artículo 10 Excepciones de común acuerdo El procedimiento descrito en el artículo 5 del presente acuerdo será aplicado en los casos previstos en el artículo 10 del Convenio. Título III Disposiciones relativas a las prestaciones Artículo 11 Subsidios de solidaridad nacional de carácter no contributivo Los subsidios de solidaridad nacional de carácter no contributivo mencionados en el artículo 12, numeral 3, del Convenio comprenden: 1. Para la aplicación de la legislación argentina: - la pensión por incapacidad por los servicios prestados a la Nación; - la prestación no contributiva denominada pensión de vejez; - la prestación no contributiva denominada pensión de invalidez; - la pensión para los titulares de premios de ciencias y letras; - la pensión para los titulares de premios de artes plásticas y de arquitectura; - la pensión para los titulares de premios Nobel; - las asignaciones mensuales vitalicias para los Presidentes y Vicepresidentes de la Nación, así como para los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; - las asignaciones mensuales vitalicias para los Obispos y Arzobispos del Culto Católico; - las asignaciones mensuales vitalicias para los sacerdotes del Culto Católico; - la pensión honorífica para los ex combatientes de la Guerra de Malvinas; - la pensión para las víctimas de la represión del período Para la aplicación de la legislación francesa: - las asignaciones de solidaridad para las personas mayores y las asignaciones suplementarias de invalidez, así como las prestaciones a las que éstas sustituyan luego de su entrada en vigor; - la prestación para los discapacitados adultos. Artículo 12 Solicitud y tramitación de los pedidos de prestación 1. Se presentarán las solicitudes de prestaciones a la institución competente de una de las dos Partes Contratantes, conforme al procedimiento previsto por la legislación de la Parte que corresponda. La fecha en la cual se presenta esta solicitud en dicha institución será considerada como la fecha de presentación de la solicitud ante la institución competente de la otra Parte Contratante. 2. La institución competente que reciba la solicitud de prestación deberá transmitirla sin demora, directamente o por intermedio del organismo de enlace, a la institución competente de la otra Parte Contratante, indicando la fecha en que fue presentada. 3. La institución competente ante la que se presentó la solicitud adjuntará a la transmisión de dicha solicitud todas las pruebas y documentos disponibles que pueda requerir la institución de la otra Parte para determinar el derecho del interesado a la prestación solicitada. Esta documentación comprenderá, en especial, para toda solicitud de prestación que exija la aplicación de los artículos 14, 15 ó 20 del Convenio, un listado de los períodos de seguro cumplidos por el solicitante de acuerdo a la legislación aplicada por la institución que transmite la solicitud, así como un documento que indique los períodos de actividad del solicitante según la legislación aplicada por la institución destinataria, y para el conjunto de esos períodos, la naturaleza, el lugar de trabajo y, llegado el caso, la identificación del empleador. 4. Las informaciones contenidas en los formularios de enlace se considerarán certificadas. Sin embargo, a pedido de la institución competente de una de las Partes Contratantes, la institución competente de la otra Parte Contratante deberá transmitir los documentos oficiales que atestigüen la exactitud de la información proporcionada. 5. Aun cuando el solicitante no haya cumplido ningún período de seguro según la legislación de la Parte en cuyo territorio reside, podrá presentarse la solicitud de prestación ante el organismo de esta Parte, el cual se indica a continuación: a) Para la Argentina, el organismo de enlace mencionado en el artículo 2, literal a) del presente Acuerdo Administrativo; b) Para Francia: i) en lo que concierne a las solicitudes de pensiones de vejez o de supervivencia: - si el interesado reside en la región de Ile-de-France, la Caja nacional de seguro de vejez (CNAV), - si el interesado reside en otra región, la Caja de seguro de jubilación y de salud en el trabajo (CARSAT) del lugar de residencia; ii) en lo que concierne a las solicitudes de pensiones de invalidez: - si el interesado reside en la región de Ile-de-France, la Caja regional de seguros de enfermedad de Ile-de-France (CRAMIF), - si el interesado reside en otra región, la Caja primaria de seguros de enfermedad (CPAM) de su lugar de residencia. Artículo 13 Totalización de períodos de seguro - Conversión de períodos expresados en unidades diferentes 1. Cuando la totalización de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de las dos Partes Contratantes sea requerido para el reconocimiento del derecho a las prestaciones, se seguirán las reglas siguientes: a) Cuando exista simultaneidad entre un período de seguro obligatorio cumplido de acuerdo a la legislación de una de las Partes Contratantes y un período de seguro voluntario cumplido según

38 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la legislación de la otra Parte Contratante, sólo el período de seguro obligatorio deberá tomarse en cuenta; b) Cuando exista simultaneidad entre dos períodos de seguro voluntario cumplidos de acuerdo a la legislación de las dos Partes Contratantes, cada Parte deberá tomar en cuenta el período de seguro voluntario cumplido según su legislación; c) Cuando la época en la cual ciertos períodos de seguro cumplidos de acuerdo a la legislación de una de las Partes Contratantes no pueda determinarse de manera precisa, se dará por supuesto que estos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos según la legislación de la otra Parte Contratante. 2. La conversión de cada período de seguro en el transcurso de cada año calendario se efectuará según las siguientes reglas: a) Para la conversión de los períodos de seguro validados por la institución competente argentina: - un año equivale a cuatro trimestres; - tres meses equivalen a un trimestre; - veintiséis días equivalen a un mes; - un mes equivale a 208 horas. El número de trimestres de seguro por año no podrá ser superior a cuatro. b) Para la conversión de los períodos de seguro validados por la institución competente francesa del régimen general o de un régimen asimilado: - un trimestre equivale a tres meses. Artículo 14 Exámenes médicos 1. En aplicación del artículo 18 del Convenio, relativo a la determinación de la invalidez, la institución competente de una de las Partes Contratantes deberá suministrar a la institución competente de la otra Parte Contratante que así lo solicite, un informe médico utilizando para ello el formulario aprobado según las condiciones definidas en el Artículo 3 del presente Acuerdo Administrativo, al igual que todos los informes de los exámenes médicos y los documentos en su poder que permitan apreciar el estado o la condición de invalidez del solicitante o beneficiario. 2. Cuando la institución competente de una de las Partes Contratantes exija que el solicitante o beneficiario residente en el territorio de la otra Parte Contratante se someta a exámenes médicos complementarios, éstos deberán realizarse conforme a las disposiciones de la legislación que esta última Parte aplique. Los informes de estos exámenes, así como toda otra información de orden médico, se transmitirán por medio de un formulario mencionado en el artículo 3 del presente acuerdo. 3. Los informes de los exámenes médicos y los documentos mencionados en los numerales 1 y 2 del presente artículo se los transmitirán las instituciones competentes directamente o por intermedio del organismo de enlace. 4. Los costos de los exámenes y de los informes médicos se sufragarán conforme a las disposiciones del artículo 18 del Convenio y serán reembolsados sin demora al recibir un resumen detallado de los gastos efectuados. Estos reembolsos se efectuarán por intermedio de los organismos de enlace. Artículo 15 Notificación de las decisiones 1. La institución competente notificará las decisiones directamente al solicitante. En cada una de ellas deberán indicarse las vías de recurso y los plazos previstos por la legislación correspondiente. 2. Las instituciones competentes de cada una de las dos Partes Contratantes se comunicarán recíprocamente sus decisiones, directamente o por intermedio del organismo de enlace, indicando: - la fecha de notificación de la decisión al solicitante; - en caso de otorgamiento, la naturaleza de la prestación acordada y la fecha en la cual ésta surtirá efecto; - en caso de denegatoria, la naturaleza de la prestación denegada y los motivos de tal denegatoria. Artículo 16 Pago de las prestaciones Las prestaciones en efectivo otorgadas por la institución competente de una de las dos Partes Contratantes se pagarán directamente al beneficiario según las modalidades previstas por la legislación de esa Parte. Artículo 17 Asignaciones familiares Las asignaciones familiares mencionadas en el artículo 26 del Convenio comprenderán: a) Para la aplicación de la legislación argentina: - las asignaciones familiares; - las asignaciones por maternidad para los trabajadores asalariados. b) Para la aplicación de la legislación francesa: - las asignaciones familiares; - la asignación por nacimiento o adopción. Título IV Cooperación y asistencia mutua administrativa Artículo 18 Asistencia mutua administrativa 1. Cuando una Institución Competente de una de las partes contratantes haya efectuado un pedido de información en aplicación del artículo 27 del Convenio, la institución competente de la otra parte que recibe el pedido estará obligada a responderle y, llegado el caso, a indicar los motivos por los cuales no está en condiciones de hacerlo a la mayor brevedad. 2. En caso de urgencia debidamente justificada por la institución que formula el pedido, la institución que lo recibe hará lo posible por responder en un plazo de 15 días a contar desde la fecha de recepción del pedido. Este plazo se contará en días corridos. Si el vencimiento del plazo no corresponde a un día hábil, el mismo se hará efectivo el primer día hábil siguiente. Artículo 19 Controles administrativos La institución competente de la Parte Contratante en cuyo territorio resida el solicitante o beneficiario de una prestación acordada en virtud de la legislación de la otra parte, a pedido de una de las instituciones competentes de esta última, deberá proceder a un control administrativo que permita establecer todas las circunstancias que puedan incidir en el otorgamiento, el mantenimiento, la suspensión o la supresión de la mencionada prestación. Este control se efectuará gratuitamente, sea por intermedio de los organismos de enlace, sea directamente por la institución correspondiente de la Parte Contratante en cuyo territorio resida el solicitante o beneficiario, conforme a su legislación. Artículo 20 Condiciones de afiliación y de elegibilidad relacionadas con la residencia 1. La institución competente de una de las Partes Contratantes encargada de examinar las condiciones en las que una persona, en razón de su residencia en el territorio de esta última Parte, puede estar afiliada a un régimen de seguridad social o beneficiarse de una prestación, podrá consultar a una institución competente de la otra Parte Contratante para cerciorarse de la verdadera situación en cuanto a la residencia de esta persona en el territorio de una u otra de las Partes. 2. La institución consultada deberá suministrar las informaciones pertinentes de que disponga para conocer la verdadera situación en cuanto al lugar de residencia del solicitante, en las condiciones previstas en el artículo 18 del presente Acuerdo administrativo. Artículo 21 Comunicación de datos de carácter personal En aplicación del artículo 28 del Convenio, la institución competente de una de las Partes Contratantes, requerida por una institución competente de la otra Parte, deberá suministrar la información de que disponga en las condiciones previstas en el artículo 18 del presente Acuerdo Administrativo. Artículo 22 Acumulación de prestaciones 1. Toda institución que determina la elegibilidad de una persona a una prestación o que asegura el pago de una prestación podrá consultar a una institución de la otra Parte Contratante a fin de asegurarse de que el interesado no perciba, en aplicación de la legislación de esta última Parte Contratante, una prestación cuya acumulación con la primera prestación esté prohibida, limitada o sujeta a condiciones particulares. 2. La institución consultada deberá suministrar la información que permita confirmar o denegar el derecho a la primera prestación en las condiciones previstas en el artículo 18 del presente Acuerdo Administrativo. Artículo 23 Intercambio de datos estadísticos 1. Los organismos de enlace de las dos Partes Contratantes se transmitirán anualmente los datos estadísticos de que dispongan relativos a la aplicación del Convenio, principalmente: - los traslados de trabajadores al territorio del otro Estado contratante; - las prestaciones otorgadas en aplicación del Convenio. 2. Estas transmisiones se efectuarán por vía electrónica. Artículo 24 Digitalización de los intercambios de información Sin perjuicio del respeto de las disposiciones del artículo 28 del Convenio, relativo a la comunicación de los datos de carácter personal, los organismos de enlace y las instituciones competentes de cada una de las dos Partes Contratantes procurarán instituir procedimientos de intercambio de información digitalizada. Título V Disposiciones finales Artículo 25 Duración 1. El presente Acuerdo administrativo tendrá la misma duración que el Convenio, de conformidad con el párrafo 1. del artículo 43 del Convenio. 2. El presente Acuerdo administrativo dejará de surtir efecto en la fecha en que deje de existir el Convenio, de conformidad con el artículo 43 del Convenio. Artículo 26 Entrada en vigor El presente Acuerdo administrativo entrará en vigor el mismo día que el Convenio cuyas modalidades de aplicación define. En fe de lo cual los abajo firmantes debidamente autorizados a este efecto firman el presente Acuerdo administrativo.

39 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Hecho en Buenos Aires el 11 de junio de 2013, en dos ejemplares, en lengua española y francesa, siendo ambos textos igualmente auténticos. Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas. Que por Decreto Nº de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº y a disponer de los recursos para su funcionamiento. Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº , y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento. e. 31/07/2013 Nº 50457/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Nº 1213/2013 Bs. As., 19/7/2013 VISTO el Expediente Nº /13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros , , , los Decretos Nº de fecha 26 de octubre de 1994, Nº y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº de fecha 27 de septiembre de 2011, Nº de fecha 15 de agosto de 2012, Nº de fecha 16 de noviembre de 2012, y Que el artículo 51 de la Ley Nº , texto modificado por la Ley Nº , determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes. Que mediante el artículo 3 de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº de fecha 27 de septiembre de 2011, se creó el cargo de médico cotitular de las Comisiones Médicas, el que reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. A su vez, estableció que el cargo de médico co-titular deberá surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes. Que en dicho artículo se consignó que cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente, se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia Médica. Que a través de la Resolución S.R.T. Nº de fecha 15 de agosto de 2012 se aprobaron las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.). Que como resultado de la citada convocatoria se confeccionó un Listado de Médicos Reemplazantes, al cual se incorporó a las Doctoras Claudia Adela AZCURRA, Daniela ARAUJO BUSTOS y Roxana Cristina COMPAGNONI SOLANILLA para la competencia territorial de la Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA. Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº de fecha 16 de noviembre de 2012 las Doctoras Claudia Adela AZCURRA y Daniela ARAUJO BUSTOS fueron designadas como médico co-titulares en la Comisión Médica Nº 4. Que mediante el Expediente S.R.T. Nº /13 tramita la designación de la Doctora Roxana Cristina COMPAGNONI SOLANILLA como médico co-titular en la mentada Comisión Médica Nº 4. Que por las razones expuestas, el Listado de Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 se encuentra agotado. Que el artículo 7 de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12 estableció que para aquellos casos en los que el Listado de Médicos Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución. Que por otro lado, se ha observado un incremento en los trámites que la Comisión Médica Nº 4 recibe de la zona sur de la Provincia, con epicentro en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA. Que a los efectos de atender al incremento de trámites señalado y agilizar la labor de la Comisión Médica Nº 4, resulta conveniente convocar un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 4 y designar a los médicos co-titulares que sean necesarios. Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica de Mendoza. Que los profesionales que integraran el listado de Médicos Reemplazantes en virtud de la presente convocatoria podrán ser designados para desempeñar tareas en su carácter de médicos cotitulares, colaboradores profesionales o para realizar las tareas que determine la Gerencia Médica en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, en el lugar que determine oportunamente dicha Gerencia. Que ante la necesidad de cubrir un cargo médico en la Comisión Medica Nº 4, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo. Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados. Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº , en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas. Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Nº de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº , con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T. Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº , el artículo 15 de la Ley Nº ; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09. EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos co-titulares vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para que dichos profesionales actúen en el lugar que la Gerencia Médica determine oportunamente en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.). ARTICULO 2 Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará: a) Para cubrir cargos de médicos co-titulares; b) Para integrar el listado de médicos reemplazantes. Las vacantes de los médicos co-titulares que se generen en la Provincia de MENDOZA como consecuencia de la desvinculación de alguno de sus integrantes o por la creación de una nueva Comisión Médica se cubrirán con los médicos que integren el listado de Médicos Reemplazantes. Los profesionales que integraran el listado de Médicos Reemplazantes en virtud de la presente convocatoria podrán ser oportunamente designados para desempeñar tareas en su carácter de médicos co-titulares, colaboradores profesionales o para realizar las tareas que determine la Gerencia Médica, en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, en el lugar que determine la mentada Gerencia. Las especialidades concursables son las establecidas en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12, sumadas a las siguientes especialidades: - Medicina Legal - Toxicología ARTICULO 3 Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMI- NISTRACIONES DEL TRABAJO LOCALES de la Provincia de Mendoza. ARTICULO 4 Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), y un representante del Cuerpo Médico Forense. ARTICULO 5 Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores. ARTICULO 6 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LA COMISION MEDICA Nº 04 LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES ANEXO La Comisión Médica para las que se concursan cargos médicos co-titulares y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes: - Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA. Los profesionales que integraran el listado de Médicos Reemplazantes en virtud de la presente convocatoria podrán ser oportunamente designados para desempeñar tareas en su carácter

40 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de médicos co-titulares, colaboradores profesionales o para realizar las tareas que determine la Gerencia Médica, en la Ciudad de San Rafael, Provincia de MENDOZA, en el lugar que determine la mentada Gerencia. CONDICIONES LABORALES Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos médicos a integrar en el presente llamado: a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los médicos co-titulares de las C.M.J. que cumplan OCHO (8) horas diarias CIENTO SESENTA (160) horas mensuales con dedicación en la Comisión del CUARENTA POR CIENTO (40%) (dos días semanales) y pie de cama SESENTA POR CIENTO (60%) (tres días por semana), asciende a PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS TRE- CE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,54) más beneficios sociales y los aumentos a ser acordados en la paritaria. b) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración. c) Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica. AUTORIDADES DEL CONCURSO Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas. a) COMISION CALIFICADORA Miembros Titulares 1. Facundo RODRIGUEZ 2. Fernando DI NOIA 3. Leonardo LEBRET Miembros Suplentes 1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos y de Gerencia Médica b) JURADO DEL CONCURSO Miembros Titulares 1. Betina HAMANN 2. Ester Norma MARTIN 3. José Luis BETTOLLI 4. Daniel SORRENTINO 5. Gisela JUAREZ 6. Osvaldo AUGE 7. Daniel MARCO 8. Alejandro SAVINO 9. Rosa María DE LUCA Miembros Suplentes 1. Carlos BERARDI 2. Oscar Alfredo FONTAN c) SECRETARIOS DE ACTAS: Miembros Titulares 1. Hugo GARCIA 2. Gabriel PAPA Miembros suplentes 1. Ricardo Luis LANZELOTTI 2. Leonardo Luis PUCHETA #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA GENERAL e. 31/07/2013 Nº 57262/13 v. 31/07/2013 #F F# Visto la Ley , artículo 9º, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación: RSG Nº 551/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Malabrigo, Prov. de Santa Fe, los bienes comprendidos en las Disp. 154 y 159/13 AD BARR: 6004 (seis mil cuatro) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (ropa de cama, de vestir y calzado). Exptes.: Acta Lote 010: 171, 174, 179, 187 y 364/11; 001J, 002J, 007Y, 008P, 014M, 026P, 040L, 041M, 041N, 042N, 043P, 047S, 050M, 053Z, 084U, 128T, 129U, 130M, 131N, 132Y, 134Z, 138U, 139V, 140N, 141Y, 143Z, 144R, 162R, 175V y 181S/12. RSG Nº 552/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Villa Guillermina, Prov. de Santa Fe, los bienes comprendidos en la Disp. 163/13 AD BARR: 2836 (dos mil ochocientas treinta y seis) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (ropa de cama, de vestir y calzado). Exptes.: Acta Lote 010: 003K, 009Z, 022L, 027Z, 028R, 060Y, 066U, 147U, 150Y, 155T, 163S, 166V, 184V, 204Y, 212N, 220M, 265V, 267A, 273U, 275W, 276A, 285A, 286B y 290T/12. RSG Nº 553/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Junín de los Andes, Prov. del Neuquén, los bienes comprendidos en la Disp. 66/13 AD NEUQ: 385 (trescientas ochenta y cinco) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (prendas de vestir y calzado). Exptes.: Acta Lote 075: 65 y 70/08, y 29/10. RSG Nº 570/13 que cede sin cargo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el bien comprendido en la Disp. 116/13 AD CAMP: vehículo AUDI A3 1.6, año 2011, VIN Nº WAUAAK8P- 7BA151622, motor Nº BSEA Expte.: 11008MARE000161L. RSG Nº 571/13 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en la Disp. 117/13 AD CAMP: 925 (novecientas veinticinco) unidades de cajas de cerámicos. Expte.: 11008MA- RE000063M. RSG Nº 579/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de San Luis, Prov. de San Luis, los bienes comprendidos en la Disp. 153/13 AD SALU: 117 (ciento diecisiete) unidades de equipos de audio, televisores y electrodomésticos. Exptes.: Acta Lote 083: 01/98 y 18/00. RSG Nº 580/13 que cede sin cargo al Ministerio de Educación de la Nación los bienes comprendidos en las Disp. 503 y 504/13 AD MEND: (un millón ciento treinta y seis mil cuatrocientas) unidades de DVD-R y CD-R. Exptes.: Acta Lote 038: 42 y 50/10. RSG Nº 581/13 que cede sin cargo a la Federación de Cooperativas de Corrientes Limitada, matrícula Nº 9502, los bienes comprendidos en la Disp. 174/13 AD BARR: 285 (doscientas ochenta y cinco) unidades de acolchados. Expte.: Acta Lote 010: 279/10. RSG Nº 582/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Corrientes, Prov. de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disp.186/13 AD BARR: 2 (dos) sillas de ruedas. Expte.: Acta Lote 010: 136T/13. RSG Nº 583/13 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. de Jujuy los bienes comprendidos en la Disp. 112/13 AD JUJU: 9694 (nueve mil seiscientas noventa y cuatro) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (ropa de cama, de vestir, calzado y otros). Exptes: Acta Lote 031: 96 al 105, 107 al 120, 124 al 130 y 132 al 147/13. RSG Nº 584/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Esquel, Prov. del Chubut, los bienes comprendidos en la Disp. 71/13 AD ESQU: 4 (cuatro) unidades de cámaras fotográficas. Expte.: SC23: 05/12. RSG Nº 585/13 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. de Jujuy los bienes comprendidos en la Disp. 135/13 AD SALT: 1829 (mil ochocientos veintinueve) kg de ropa usada. Exptes.: Acta Lote 053: 874, 917, 918, 919, 1173, 1174 y 1307/12; 84, 86 al 95, 98 al 101, 114, 154 y 207/13. RSG Nº 586/13 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. de Misiones los bienes comprendidos en la Disp. 96/13 AD POSA: 8541 (ocho mil quinientas cuarenta y una) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (ropa de cama, de vestir, calzado y otros). Exptes.: Acta Lote 046: Año 2004: 57, 154, 177, 195, 372, 486, 1924, 1950, 2003, 2326, 2885, 3186, 3413, 3505, 3529, 3712/18/36/43/45, 3827/33/36/58/63/65/69/71/82, 3930, 3941, 4076, 4095, 4107/08/14/16/22/23/24/81/99, 4210, Año 2005: 115, 190, 463, 526, 527, 618, 629, 641, 856, 942, 1023, 1062, 1494, 1543, 1702, 1740, 1755, 2032, 2102, 2176, 2230, 2358, 3328, 3342, 3370, 3969, 4004/06/08/14/16/17/27/31/32/35/36/37/38. Año 2006: 114, 240/43/55/60/62/75, 312/22/27/58/65, 412/13/44/46/52, 602, 606, 615, 735/53/58/65/99, 1055, 1180, 1221/25/38/42/43/44/51, 1320/35/54/59/88, 1402, 1535, 1872, 1894, 1899, 1900/29/30/66, 2151/77/78/80, 2205, 2241, 2485, 2634, 2665, 2736/84/98/99, 2807/61/62/71/73, 2950/57/60/65/67/99, 3002/24/77/82, 3114, 3143, 3161, 3278, 3298, 3357, 3480, 3485, 3540, 3549, 3573, 3739, 3752, 3854, 3939/55/56/65/66, 4020/36/46/73/99, 4130, 4182, 4199, 4571, 4577 y Año 2007: 167, 176, 183, 222, 348/50/51/59/62, 697, 1341, 1787, 2141, 2145, 2228, 2236, 2364, 2590, 2677, 2754, 2810, 2816, 2951, 4094, 4862, Año 2008: 35, 634, 1101, 1243, 1341, 1349, 1395, 1550, 1554, 1581, 1603/0 9/11/13/17/23/24/25/26/27/57/58/64/65/67, 1726, 1906, 1909, 2874/76/78/90/91, 2902/04/08/09/10, 3019/25/27/32/59/64/65/80, Año 2009: 5, 9, 10. RSG Nº 587/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Río Turbio, Prov. de Santa Cruz, los bienes comprendidos en las Disp. 77, 78, 79 y 99/13 AD RIGA: 258 (doscientas cincuenta y ocho) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (prendas de vestir, calzado y otros) y 24 (veinticuatro) unidades de elementos de calefacción. Exptes.: Acta lote 048: 5, 14, 51 y 94/12. RSG Nº 596/13 que cede sin cargo a las Municipalidades de Gral. Rodríguez, Marcos Paz y Pte. Perón, Prov. de Buenos Aires, los bienes comprendidos en la Disp. 101/13 AD LAQU: (ciento setenta y siete mil quinientas cincuenta y una) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (artículos para la higiene personal, ropa de cama, de vestir, calzado y otros). Exptes.: Acta Lote 034: Año 2007: 2629 y Año 2009: 961, 2318/51/81/96/99, 2465, 2468, 2554/55/59/63, 2607, 2611, 2754, 2847/49/76/77. Año 2010: 11, 12, 18, 20, 24, 28, 45, 55, 56, 60, 64, 110/11/50/51/65/68/69/80/90, 239/42/44/62/63/65/75/99, 303/09/21/42/75/77/82, 430/35/47/49/70/92, 552/68/80/83, 613/45/55/62/69/70/71/75/80/86/94/95/96/99, 700/01/0 3/04/19/21/35/43/53/57/61/74/75, 871, 910/11/12/13/16/17/38/40/41/43/46/47/49/50/66/70/75 /76/88, 1004/08/44/45/52/60/64/79/82/88/94, 1117/48/52/66/78, 1204/05/07/44/62/71, 1302, 1312, 1414/16/19/24/29/36/38/39/42/48/49/62/71/72, 1555/59/76/79/86/96, 1606/09/11/22/27 /60/75/76/77/78/90/93, 1702/03/04/12/30/40/41/43/47/49/53/69/79/88/92/98, 1805/07/08/28/ 30/32/36/54/55/62/65/71/74/76, 1927/29/30/44/66/71/76/82/83/87/88/95/98, 2000/01/03/07/3 5/47/50/67/81/82/83/88, 2107/52/57/64/73/80, 2205/14/15/33/34/35/49/54/57/59/70/72/87/99, 2307/08/61/72/79/89/93, 2404/05/06/16/19/24/25/35/38/44/53/61/71/72/95/99, 2509/10/16/18/33 /48/74/84/87/89/96/98/99, 2606/07/13/15/31/32/37/41/88/91/94, 2700/05/06/13/27/31/33/37/62/65 /78/84, 2802/05/29/40/75/82/93, 2901/02/24/26/30/37/41/49/57/68/72/90/92/94/95/99, 3003/21/2 4/25/27/28/32/34/50/52/59/61/71/72/73/75, 3120/26/28/29/41/44/46/51/61/67/69/70/71/72/74/75/7 8/79/82/83/84/87/92/93, 3222/27/41/55/88/96, 3308/12/13/22/23/25/27/34/57/73/76/80/84/85/90, 3409/29/35/36/74/87/89/91, 3505/14/34/38/39/66/67/73/77/79/82, 3628/43/44/45/48/52/61/64/65/ 66/67/68/72/74/75/76/77/79/80/82, 3704/25/50, 3815/18/23/46/50/51/52/84/85/87/92/93/96/97, 39 02/11/12/13/14/18/33/53/62/65. Año 2011: 17, 33, 34, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 56, 58 al 63, 65 al 68, 70 al 74, 79, 81, 82, 83, 87, 89, 93, 94, 95, 97 al 100, 103 al 114, 116/19/22/24/28/29/38/41/49/55/57/ 58/60/62/63/69/80/91, 202/03/04/05/11/12/14/22/23/24/26/27/28/29/36/40/41/42/43/49/50/60/63/6 4/89/90/91/92/94/97, 300/03/06/08/09/10/11/16/20/22/23/55/73/81/84/85/86/87/90/94/97/98, 401/ 07/31/48/49/50/51/60/67/71/72/77/85/90/93/98/99, 502/11/27/28/29/30/31/39/40/91, 606/07/10/50/ 57/65/72/73/75/78/82/90/96, 701/02/05/06/08/14/16/22/23/29/35/38/39/42/48/72/74/94/95/96, 80 0/05/07/16/28/39/45/54/56/57/58/59/60/61/62/66/67/68/73/77/78/80/87/88/89/91/93/94/96/97, 90 0/02/04/07/19/20/21/23/24/26/27/45/64/66/72/75/78/83/94/95/97/98/99, 1001/02/03/04/06/08/09/ 14/25/26, 1148/49/55/85/96/97, 1200/02/05/07/08/13/14/16/18/20/21/22/23/27/28/48/50/53/56/59/ 60/61/62/63/64/68/69/75/76/89/90/92/93/94/98, 1301/05/07/13/15/16/35/41/81/83/86/87/89/91/92 /95/98, 1400/01/03/05/06/07/08/12/16/18/19/21/22/23/24/25/28/39/41/46/51/55/56/58/59/60/61/6 4/69/78/79/84/85/86/88/89/91, 1508/09/10/11/12/14/15/17/18/21/22/25/32/33/37/39/41/42/44/45/4

41 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº /47/48/55/59/60/61/62/63/73/74/76, 1601/04/05/08/09/12/13/14/19/21/22/25/26/27/34/38/41/64/7 1/78/79/84/85/86/89/91/92/96/97, 1700/01/02/04/05/06/07/17/18/19/21/30/33/34/38/39/40/41/42/4 9/50/51/53/55/58/59/60/61/64/66/70/71/72/73/76/77/78/79/80/81/82/84/86/99, 1800/60/61/63/64/ 67/69/80/82/99, 1905/06/07/15/19/21/25/26/28/29/35/41/42/45/50/51/52/54/56/58/65/67/74/76/83/ 93/96/97/99, 2004/19/20/37/45/51/52/55/56/57/59/61/65/66/67/68/71/73/75/76/77/78/79/82/84/85 /87/88/90/92/94/96/97/98, 2106/07/08/09/10/16/20/22/23/25/29/30/32/35/36/39/44/48/50/55/56/6 0/70/72/73/81/82/83/87/88/91/92/93/96/97/98, 2200/01/02/03/04/05/06/08/11/17/42/53/71/72/78/ 81/91/92, 2300/15/17/19/20/21/23/24/28/29/31/32/34/35/38/39/43/58/59/64/67/70/75/76/77/80/81. Año 2012: 1, 3, 4, 9, 10, 15, 20, 24, 25, 27, 28, 30, 36, 39, 40, 44, 47, 50, 57, 58, 59, 61, 71, 72, 73, 75, 80, 85, 89, 91, 99, 100/18/20/26/29/30/48/51/52/53/55/56/57/58/59/61/62/64/65/66/67/68/75/77/8 1/82/84/86/91/93/94/96/97, 201/16/18/26/33/34/35/36/38/39/41/42/46/50/53/54/56/61/68/78/81/8 2/83/87/89/91/94/95/96, 314/15/18/19/36/38/40/41/42/43/45/48/57/58/61/62/71/72/73/74/81/82/84 /85/88/90/91/92/93/96/97/98, 400/02/03/05/08/10/11/12/14/15/16/28/29/32/39/41/51/61/66/67/68/ 72/74/75/76/78/80/82/83/93/94/99, 500/02/04/05/06/10/11/12/14/15/16/17/19/21/23/26/31/32/33/ 34/39/43/44/47/52/53/54/55/56/57/59/60/63/65/70, 607/41/45/48/50/51/52, 658 al 670, 672, 701/0 2/07/08/28/29/44/45/48/50/52/57/61/62/63/84/85/87/88/89/90/91/96, 804/12/19/26/29/48/54/63/6 7/69/84/92/93/95/96/97/98, 900/01/03/04/05/12/25/26/27/28/29/30/32/33/34/41/46/49/50/52/53/5 5/56/57/58/60/61/62/63/65/66/67/68/69/70/72/73/74/75/77/81, 983 al 992, 1017/22/33/41/42/43/4 5/46/50/54/58/63/64/70/77/85/86/87/88/99, 1100/03/09/11/12/16/18/19/21/23/24/25/26/27/28/30/3 3/34/50/52/53/58/59/60/64/70/72/80/82/83/87/92/93/97/98/99, 1205/06/13/14/17/18/19/20/27/30/ 31/32/34/38/39/40/41/42/43/44/45/48/49/50/53/54/55/56/58/59/61/67/68/69/70/71/73/75/76/77/78 /79/80, 1282 al 1293, 1295 al 1303, 1305/06/07/08/10/11/14/25/29/30/59/63/66/67/68/73/77/80/81/ 98, 1400/35/36/46/53/55/71/91/92/93, 1502/03/07/08/10/12/17/18/20/21/22/23/26/27/28/29/30/31/ 33/34/35/37/40/45/48, 1550 al 1563, 1565/66/70/71/74/75/76/77/78/79, 1600/10/11/13/14/15/16/17/ 18/20/22/23/24/25/26, 1629 al 1639, 1641/42/46/47/48/50/51/52/54/55/56/57/59/62/63/64/65/66/67 /68/69/86/90/92/93/94/95/96/97/98, 1701/02/03/05/07/08/09/10/11/12/14/15/16/19/20/21/22/23/24 /25/28/30/31/32/33/38/40/46/59/61/62/63/67/68/69/74/75/76/77/85/86/87/88/89/90/91, 1818/19/20 /25/26/30/31/32/33/35/36/40/41/42/45/48/49/51/52/53/54/56/57/59/60/61/62. Año 2013: 8, 9, 10, 12 al 16, 23 al 27, 31, 37, 38, 51, 53, 54, 58, 60, 62, 65, 69, 70, 71, 73, 74, 76 al 85, 88 al 102, 105/06/07/08/09/10/11/14/17/18/19/24/28/45/46/47/48/49/51/53. RSG Nº 610/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Venado Tuerto, Prov. de Santa Fe, los bienes comprendidos en la Disp. 34/13 AD SALO: 6170 (seis mil ciento setenta) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (prendas de vestir, calzado y otros). Expte.: Acta lote 057: 3/10, 3 y 4/11. RSG Nº 640/13 que cede sin cargo a la Escuela de Educación Técnica Nº 2 de San Fernando, Prov. de Buenos Aires, el bien comprendido en la Res. 379/12 DE ASAT: un casco de embarcación de fibra de vidrio. Expte.: 08001MARE001295T; y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes también comprendidos en la Res. 379/12 DE ASAT: 570 (quinientas setenta) unidades de varios (silllas, sillones, taburetes, sierras). Exptes.: 08001MARE008042Z y 08001MARE010293R. RSG Nº 643/13 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. de Entre Ríos los bienes comprendidos en las Disp. 116/13 AD COUR, y 37 y 38/13 AD CONC: 1710 (mil setecientas diez) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (ropa de cama, de vestir, calzado y otros). Exptes.: Acta Lote 015: 46A y 58D/12. Actuación 12483: 704/06; 22, 152, 172, 180, 200, 204, 289, 302 y 382/07; 287 y 293/08; 290/10; y 321/11. MARIA I. GRANDOSO, Jefa de Unidad Enlace Institucional, Secretaría General, Presidencia de la Nación. e. 31/07/2013 Nº 57268/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA GENERAL Visto la Ley , artículo 9, se publican las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación: RSG Nº 374/13 que cede sin cargo la Municipalidad de Santo Tomé, Prov. de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disp. 23/13 AD SATO: 1171 (mil ciento setenta y una) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (artículos para la higiene personal, ropa de cama, de vestir y calzado). Exptes. Acta Lote 23, 25 al 28, 30, 32, 39, 40, 41, 53, 57, 59, 65, 87, 88, 90 al 93, 95, 97, 98, 101, 102, 152, 155, 158, 160 y 161/11; y 11 y 48/12. RSG Nº 489/13 que cede sin cargo a Cáritas Jujuy los bienes comprendidos en la Disp. 78/13 AD LAQU: 3300 (tres mil trescientos) kg de ropa usada. Exptes. Acta Lote 1933/11; 376, 472, 925, 995, 999, 1017, 1072, 1089 al 1092, 1136 al 1146, 1503, 1543, 1678, 1679 y 1680/12. RSG Nº 490/13 que modifica la RSG Nº 758/12, la cual quedará redactada de la siguiente manera: que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social los bienes comprendidos en la Res. 335/12 DE ASAT: 2 (dos) unidades de redes con estructura metálica para prácticas con pelota de fútbol. Expte MARE004368R. RSG Nº 491/13 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. 773/12 DE ASAT: 336 (trescientos treinta y seis) kg de bobinas de film PVC transparente. Expte MARE004353L. RSG Nº 492/13 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. 460/12 DE ASAT: (veintiséis mil setecientas setenta y tres) unidades de lámparas eléctricas de mesa. Expte. MARE 07001MARE012986E. RSG Nº 498/13 según la cual dispone para sí de los bienes comprendidos en la Disp. 469/13 AD CORD: 3 (tres) unidades de varios (notebook, tablet, reproductor multimedia). Expte. Acta Lote 80 y 81/11. RSG Nº 499/13 según la cual dispone para sí de los bienes comprendidos en las Res. 468/12; y 384, 385 y 386/13 DE ASAT: 6114 (seis mil ciento catorce) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (ropa). Exptes MARE005412X, 12001MARE002446N, 12001MA- RE000613H, 11001MARE005543N. RSG Nº 506/13 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. del Chaco, los bienes comprendidos en las Disp. 155/13 AD BARR: 4663 (cuatro mil seiscientas sesenta y tres) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (artículos para la higiene personal, ropa de cama, de vestir y calzado). Exptes. DN10 508, 514, 535, 536, 541, 542, 543 y 545 al 555/11. RSG Nº 515/13 según la cual dispone para sí de bienes comprendidos en la Res. 379/12 DE ASAT: 2014 (dos mil catorce) gorras con visera y (diez mil trescientas cuarenta y dos) unidades de sets de herramientas. Exptes.: 08001MARE012856B y 08001MARE013311L. RSG Nº 518/13 que cede sin cargo a Municipalidad de Río Turbio, Prov. de Santa Cruz, los bienes comprendidos en la Disp. 62/13 AD RIGA: 18 (dieciocho) camperas para hombre. Expte: Acta Lote 224/09. RSG Nº 519/13 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bienes comprendidos en la Res. 142/12 DE ASAT: 1 (un) seccionador marca ABB modelo SHS2/IB Expte.: 10001MARE003930K. RSG Nº 520/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Villa del Totoral, Prov. de Córdoba, los bienes comprendidos en la Disp. 1469/13 AD LORD: 246 (doscientas cuarenta y seis) unidades de prendas de vestir. Expte.: Lotes 1649/07; 1785 y 1825/08. RSG Nº 521/13 que cede sin cargo a la Comuna de Tolhuin, Prov. de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, los bienes comprendidos en la Disp. 152/13 AD RIOG: 14 (catorce) unidades de ropa de cama. Expte.: Acta Lote: 010/10. RSG Nº 522/13 que cede sin cargo a la Asociación Mutual de Pensionados Sociales Ley 5110 los bienes comprendidos en la Res. 07/13 AD SDES: (cuarenta mil doscientas veintiséis) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (artículos para la higiene personal, ropa de cama, de vestir y calzado). Expte. Lotes 15, 16, 26, 43 al 71, 73 al 85, 90 y 91/13. RSG Nº 530/13 que cede sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación los bienes comprendidos en la Res. 416/13 DE ASAT: (trescientos ochenta y ocho mil quinientas tres) unidades de juguetes. Expte.: Acta Lote 8000/04. RSG Nº 531/13 según la cual dispone para sí del bien comprendido en la Disp. 115/13 AD CAMP: 1 (un) vehículo marca Audi A3 1.4T, VI N Nº WAUAYK8P6CA049452, Motor Nº CAX Expte.: Lote 12008MARE000171N. RSG Nº 532/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Concepción del Uruguay, Prov. de Entre Ríos, el bien comprendido en la Disp. 079/13 AD COUR: 1 (una) filmadora. Expte. Actuación /3. RSG Nº 533/13 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. de Misiones los bienes comprendidos en las Disp. 71/13 AD POSA: (dieciocho mil quinientas cuarenta y seis) unidades de prendas de vestir. Exptes.: Lotes 265 y 1122/08; 8, 82, 85, 187, 206, 209, 477, 664, 668, 724, 861, 1032, 1036, 1053, 1066, 1075, 1077, 1101, 1104, 1190, 1321, 1416, 1421 al 1429, 1431, 1432, 1441, 1446, 1448, 1452, 1456, 1459, 1461, 1463, 1464, 1623 y 1631/09; 52, 85, 91, 92, 108, 110, 128, 129, 134, 160, 162, 167, 168, 170, 184, 187, 192, 194, 199, 202, 250, 439, 588, 589, 598, 614, 617, 658, 715, 761, 773, 783, 790, 827, 921, 989, 996, 1068, 1100, 1116, 1118, 1177, 1179, 1192, 1216, 1217, 1220, 1239, 1311, 1315, 1455, 1574, 1582, 1591, 1758, 1760, 1815, 1817, 1818, 1820, 1824, 1826, 1827, 1830, 1871, 1897, 1898, 1901, 1903, 1907, 1925, 1967, 1968, 1987, 1988 y 1989/10; 26, 27, 218, 336, 341, 464, 499, 500, 501, 503 al 506, 508, 510 al 517, 533, 559, 644, 646, 652, 653, 671, 751, 821 al 824, 826, 828, 829, 833, 834, 835, 840, 939, 990, 1012, 1019, 1162, 1224, 1253, 1345, 1410, 1429, 1459, 1539, 1552, 1554, 1674, 1675, 1757, 1760, 1773, 1837, 2232, 2287, 2288, 2388, 2389, 2393 al 2397 y 2399 al 2404/11; 24, 25, 27, 28, 30, 32, 34, 50, 51, 55, 101, 482, 589, 636, 637, 653, 668, 672, 881, 1136, 1159, 1945, 1946, 1950, 1953, 1958, 1969, 1970, 1981, 1982, 1992, 1994, 2132, 2160, 2211, 2213, 2230, 2232, 2234, 2235, 2240, 2261, 2263, 2375, 2376, 2378, 2379, 2380, 2386, 2388, 2397, 2434 y 2554/12. RSG Nº 534/13 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. de La Rioja los bienes comprendidos en las Disp. 084/13 AD LARI: 2 (dos) unidades de varios (filmadora y cámara fotográfica). Actuación: /09. RSG Nº 535/13 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. del Chubut los bienes comprendidos en las Disp. 74/13 AD CORI: 60 (sesenta) unidades de prendas de vestir. Expte.: Acta Lote 014: 6/10 y 11/11. RSG Nº 536/13 que cede sin cargo al Gobierno de la Prov. de Mendoza los bienes comprendidos en las Disp. 414/13 AD MEND: (veintisiete mil novecientas cuarenta y tres) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (prendas de vestir, de cama y calzado). Expte.: Lote: 322/10 y 501/11. RSG Nº 543/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de Chimpay, Prov. de Río Negro, el bien comprendido en la Disp. 484/13 AD CORD: 1 (un) automóvil marca Fiat, modelo Palio ELX, dominio IMS 9403, chasis 9BD17140G , motor 178F Expte. Lote 3/07. RSG Nº 550/13 que cede sin cargo a la Municipalidad de José C. Paz, Prov. de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disp. 413/13 y 415/13 AD MEND: (cuarenta y nueve mil quinientas diecisiete) unidades de mercaderías básicas y de primera necesidad (prendas de vestir, blanco y calzado) y 9738 (nueve mil setecientas treinta y ocho) unidades de varios (vasos, bicicletas, canastos). Exptes.: Lote 1, 11, 12, 120, 122 y 173/05; 119, 132, 147, 148, 169 y 283/06; 39/07; 209, 217, 224 y 236/08; 30, 95, 148, 192, 267, 345, 365, 384, 449, 473, 506, 614, 615 y 951/09; 4, 56, 70, 77, 94, 251, 252, 311, 414, 432, 495 y 1927/10; 7, 164, 167 y 501/11; y S/N ZF. MARIA I. GRANDOSO, Jefa de Unidad Enlace Institucional, Secretaría General, Presidencia de la Nación. e. 31/07/2013 Nº 57269/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Rosa (Rosa L.) de nombre TAN obtenida por Rosen Tantau KG. Solicitante: Rosen Tantau KG Representante legal: Edgardo Héctor Lalic Patrocinante: Ing. Agr. Eduardo Enzo Casella Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial TAN es similar al cultivar TANOLLIPA, pero difiere en las siguientes características: TAN Naranja fuerte Color de la zona central y marginal Tamaño de hoja Muy grande Grande Tamaño de pétalo Intermedio a Grande Medio Fecha de verificación de estabilidad: 2010 TANOLLIPA Naranja amarillo Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012. e. 31/07/2013 Nº 57357/13 v. 31/07/2013 #F F#

42 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Rosa (Rosa L.) de nombre TAN obtenida por Rosen Tantau KG. Que por el Artículo 1 de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRE- TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se establece la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación. Solicitante: Rosen Tantau KG Representante legal: Edgardo Héctor Lalic Patrocinante: Ing. Agr. Eduardo Enzo Casella Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial TAN es similar al cultivar TANKALCIG, pero difiere en las siguientes características: TAN TANKALCIG Pétalo: Color central de la cara interna Púrpura luminoso Púrpura amarronado Color central y marginal Púrpura rojo vivo Púrpura amarronado de la cara externa Tamaño de hoja Muy grande Grande Flor, diámetro Intermedio Grande Fecha de verificación de estabilidad: 01/02/2010. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, a/c Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012. e. 31/07/2013 Nº 57359/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 156/2013 Bs. As., 19/6/2013 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 y su agregado sin acumular Nº S05: /2013 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y Que las empresas PLANT SCIENCES, INC. & BERRY GENETICS, R & D INC., representadas en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Ricardo Daniel RICHELET, han solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de frutilla VALOR y RELIANCE, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , en su reunión de fecha 14 de mayo de 2013, según Acta Nº 402, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Nº de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº , de las creaciones fitogenéticas de frutilla VALOR y RELIANCE, solicitada por las empresas PLANT SCIENCES, INC. & BERRY GENE- TICS, R & D INC., representadas en la REPUBLICA ARGENTINA por el señor Don Ricardo Daniel RICHELET. ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3. ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. e. 31/07/2013 Nº 57231/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución Nº 668/2013 Bs. As., 30/7/2013 VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRE- TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Que por el Artículo 2 de dicha resolución se dispone que el Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de producción. Que es necesario establecer y armonizar la operatoria de expedición del Certificado Fitosanitario para destinos de ultramar como para países limítrofes. Que se requiere adecuar la operatividad, referente a los trámites de exportación, brindando una mayor celeridad en el intercambio comercial. Que en virtud del proceso de regionalización y descentralización operativa del SERVICIO NA- CIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se requiere adecuar los procedimientos de exportación. Que al mismo tiempo resulta conveniente verificar la sanidad y calidad de la mercadería en su zona de producción, a través de la emisión del correspondiente certificado de origen o fitosanitario. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE- RIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: ARTICULO 1 Sustitúyese el Artículo 2 de la Resolución Nº 42 del 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 2.- Dispónese que el Certificado Fitosanitario de Exportación debe expedirse en base a las siguientes consideraciones: a) Si el destino es un país de ultramar, la expedición debe realizarse en zona de producción. b) Si el destino es un país limítrofe, la expedición puede realizarse en zona de producción o en el punto de inspección de frontera. Esta última alternativa será válida si las partidas a certificar están amparadas por el correspondiente certificado de origen de la zona de producción y si dichas fronteras cuentan con galpones de empaque habilitados para el procesamiento de cebollas frescas para exportación. El proceso de empaque deberá ser realizado bajo control oficial.. ARTICULO 2 El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. e. 31/07/2013 Nº 58277/13 v. 31/07/2013 #F F# #I I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 442/2013 Bs. As., 25/7/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2011, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y, Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural. Que la Resolución Nº de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENER- GIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA ha presentado una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus. Que con fecha 21 de junio de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUC- CION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUS- TIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que Este es un proyecto de carácter exploratorio en los niveles de la formación Pozo D-129 en los que aún no están probadas la existencia de hidrocarburos comer-

43 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# cialmente explotables. Para ajustarse a los requisitos técnicos que debe cumplir un proyecto Gas Plus deberá probarse producción comercial de gas natural de dicha formación. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Que de resolverse favorablemente esta instancia, el proyecto KORO a desarrollarse en la Concesión de Explotación CHULENGO, Cuenca GOLFO SAN JORGE, Provincia del CHUBUT, cumplimentará con las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, punto 2d de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA respecto a proyectos Gas Plus. SECRETARIA DE TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES Disposición Nº 584/2013 Que con fecha 4 de octubre de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE HIDRO- CARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, se expidió en relación a la solicitud de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL AR- GENTINA, en su carácter de Operador de la Concesión de Explotación CHULENGO. Que la mencionada Dirección Nacional indica, que sin perjuicio de eventuales controles futuros, no tiene objeciones que formular a la fecha, en relación a los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización. Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable. Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto. Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL por parte del solicitante. Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley Nº y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1.031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: ARTICULO 1 Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE- DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa PAN AMERI- CAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA en el presente trámite, correspondiente al Proyecto KORO a desarrollar en la Concesión de Explotación CHULENGO ubicada en la Provincia del CHUBUT. En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus. ARTICULO 2 La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. Con tal objeto, PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, titular de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo. En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución. ARTICULO 3 PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría. Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la citada Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 4 Notifíquese a PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA, y remítanse luego las actuaciones a la consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. e. 31/07/2013 Nº 57388/13 v. 31/07/2013 #F F# Bs. As., 17/7/2013 VISTO el Expediente S02: /2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, y Que dentro de los ESTUDIOS DE VIABILIDAD PARA EL AUMENTO DEL CALADO DE LA VIA NAVEGABLE Y DE ALTERNATIVAS DE TRAZAS DEL CANAL DE PUNTA INDIO se efectuó el análisis de diversas alternativas para la implementación del proyecto de profundización. Que la documentación del Proyecto Ejecutivo de la Profundización a 10,97/8,57 metros fue aprobada mediante la Disposición Nº 6 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES del 23 de agosto de 2006, ratificada por la Resolución Nº del MINIS- TERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 28 de agosto de Que los estudios a los que se alude precedentemente contemplaban la salida al océano a través de DOS (2) alternativas de traza denominadas Alternativa A y Alternativa B. Que para la ejecución de las obras de profundización del referido Proyecto se adoptó la traza cuyo inicio fue fijado en el Km 239,100 de la anteriormente señalada Alternativa A, con la denominación de CANAL PUNTA INDIO. Que atento al incremento registrado en el tráfico fluvio-marítimo, así como el de las dimensiones de los buques, resulta procedente implementar la denominada Alternativa B, que permitirá disponer de una vía navegable más ágil y segura dando respuesta a los requerimientos de la navegación comercial, tornándola más eficaz y competitiva, lo que redituará en mayores beneficios para la navegación en general y especialmente, para aquella que tiene origen o destino en la costa marítima nacional. Que las nuevas dinámicas del comercio internacional demandan reforzar la logística argentina en el vector Nor-Oeste (N-O) dirigido al Sud-Este (S-E) asiático vía el frente marítimo argentino. Que en cumplimiento de los TRATADOS INTERNACIONALES vigentes, la documentación pertinente se sometió al proceso de consulta previa del Artículo 17 del Capítulo II - Navegación y Obras del TRATADO DEL RIO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARITIMO, y que tal como consta en Acta Nº 416 del 14 de noviembre de 2006 de la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA, la Delegación de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY prestó acuerdo a la solicitud de la Delegación de la REPUBLICA ARGENTINA, realizada por medio de la Nota de la Delegación Argentina Nº 998 del 23 de agosto de 2005 (contiene Nota Nº 1187/2005 de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES) y de la Nota de la Delegación Argentina Nº 1018 del 7 de junio de 2006 (contiene Nota Nº 160/2005 de la SUBSECRETARIA DE PUER- TOS Y VIAS NAVEGABLES). Que por ello y de acuerdo a los motivos referidos resulta conveniente y factible adoptar la traza definida entre el par de señales correspondientes al Km 143,900 del CANAL PUNTA INDIO y la isobata de 12 metros con un arrumbamiento de 132 /312, según la CARTA H-113, 3 a edición año 2001 del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Que la traza propuesta beneficia sustancialmente a la conexión marítima entre los puertos del Río de la Plata y los puertos del Litoral Marítimo de las provincias argentinas, determinando un corredor logístico nacional en beneficio de las actividades productivas regionales y su inserción competitiva en los mercados internacionales. Que la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, promueve el presente acto. Que las facultades para dictar el presente acto surgen del Decreto Nº 1438 del 14 de agosto de 2012 y del Decreto Nº 875 del 6 de junio de EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES DISPONE: ARTICULO 1 Defínase y habilítese para la navegación la traza con las siguientes características: a) rectilínea con arrumbamiento 132 /312 según la CARTA H-113, 3 a edición año 2001 del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL de la REPUBLICA ARGENTINA. b) con desarrollo desde el Par de Señales Nº 22 (Km 143,900) del CANAL PUNTA INDIO, zona denominada El Codillo, hasta la isobata que define los 12 metros de profundidad. c) apta para la navegación con calados compatibles con las profundidades naturales. d) con señalización compatible con las rutas de ultramar del Río de la Plata de acuerdo con la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM-IALA). ARTICULO 2 Encomiéndese a las Areas Técnicas de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGA- BLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR- TE, la ejecución material del Proyecto de Canal de Navegación por la traza habilitada, con anchos, profundidades y señalización compatibles con las rutas de ultramar del Río de la Plata. ARTICULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. HORACIO L. TETTAMANTI, Subsecretario de Puertos y Vías Navegables. e. 31/07/2013 Nº 57237/13 v. 31/07/2013 #F F#

44 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 18/7/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Pedro Javier RODRIGUEZ (D.N.I. Nº ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5 Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int.) Sección Jubilaciones - Divisiones Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS e. 29/07/2013 Nº 56684/13 v. 31/07/2013 #F F# El HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, en cumplimiento con la Ley de Procedimientos Administrativos Nº , Decreto Nº 1.759/72, Artículo Nº 42 y Concordantes, notifica al Dr. Daniel Alberto REBECCHI (Legajo Nº ; Función: Médico Reumatólogo; Categoría: Principal 7; Planta Permanente), de la Resolución Nº de fecha 27 de Junio de 2013, del registro de este Nosocomio, por la cual se lo declara Cesante a partir del 1 de Mayo de 2012, por haber incurrido en Abandono de Servicio. Se pone en conocimiento del causante que conforme lo establecido por el Artículo 39 de la Ley Nº , podrá optar por impugnarlo por la vía administrativa común y una vez agotada ésta podrá acudir a la Sede Judicial o recurrir directamente por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de San Martín, dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales. La opción formulada es excluyente e inhibe la utilización de cualquier otra vía o acción. Dr. CAMILO F. CAMPOS, Presidente del Consejo de Administración del Hosp. Nac. Prof. A. Posadas. e. 30/07/2013 Nº 56896/13 v. 01/08/2013 #F F# SECRETARIA DE CULTURA Resolución Nº 4566/2013 Bs. As., 23/7/2013 VISTO el expediente Nº 598/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI- DENCIA DE LA NACION, por el que el CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS CARLOS RO- BERTO LARRIMBE solicita se autorice la realización del llamado a concurso que permita cubrir CUATRO (4) vacantes existentes en dicho organismo musical, y Que resulta de imprescindible necesidad para el adecuado desempeño del citado organismo musical contar con la totalidad de sus cargos cubiertos. Que si bien con fecha 18 de junio de 2008 entró en vigencia el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, homologado por Decreto Nº 973/08, en virtud de las previsiones de su artículo 66, hasta tanto se establezca el régimen de selección a aplicarse en los concursos serán de aplicación para el ingreso, designación transitoria o contratación de nuevos artistas a los distintos organismos, los regímenes vigentes al momento de homologación del presente convenio. Que, por tal motivo, los Decretos Nos. 4345/72 y 1415/74 conforman el instrumento legal adecuado que faculta al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS CARLOS ROBERTO LARRIMBE a la sustanciación del concurso de antecedentes y oposición de que tratan los presentes actuados. Que la planta del citado organismo se encuentra debidamente financiada y se cuenta con la autorización prevista en el artículo 7 de la Ley Nº para proceder a la cobertura de los cargos de que se trata, conforme surge de la Decisión Administrativa Nº 1257 del 4 de diciembre de Que han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE ARTES y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS. Que la presente medida se dicta con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Nº 101/85. EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1 Autorizar al CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS CARLOS ROBERTO LARRIMBE, dependiente de esta Secretaría, a realizar el llamado a concurso de antecedentes y oposición que permita la cobertura de los cargos de la planta permanente que se encuentran vacantes, conforme el detalle que consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2 Aprobar la composición del jurado cuyos integrantes se detallan en el listado que obra en el Anexo II. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N s.: 1.921; 1.922; 1.923; 1.924; 1.925; 1.926; 1.927; 1.928; 1.929; 1.930; 1.931; 1.932; 1.933; 1.934; 1.935; 1.941/13-INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA DE VIVIENDA LA GRAN VICTORIA LTDA. (m ); COO- PERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO VEINTIUNO DE OCTUBRE LTDA. LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRANSFORMACION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA GANADERA POLOS PRODUCTIVOS REGIONALES LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SANTA LIBRADA LTDA. (m ); LAS PAMPAS COOPERATIVA DE CRE- DITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA. (m ); DECAFIN COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. (m ); COOPERATIVA CATALINAS SUR DE PROVISION DE BIENES, SERVICIOS Y CREDITOS LTDA. (m ); COOPERATIVA DE PRO- VISION DE SERVICIOS PARA IDONEOS EN SEGURIDAD PRIVADA ARCANGELES LTDA. (m ); FINVERCOOP COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO CASALIM LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO TEXTIL CULPINA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO CREAR LTDA. (m ); COOPERATI- VA DE TRABAJO LA LOMITA TDA. (m ); COOPERATIVA DE CREDITO, VIVIENDA Y CONSUMO EL CEIBO FEDERAL LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FINANCO- OP LTDA. (m ); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Y TURISMO SOL, MAR Y SIERRA LTDA. (m ); las precitadas cooperativas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones N s.: 1.936; 1.937; 1.938; 1.939; 1.940/13-INAES, a las que se mencionan a continuación: COOPERATIVA DE TRABAJO DE PRODUCTORES DE LADRILLOS CO. PRO.L. LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO ONCE DE SEPTIEMBRE LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO TIEMPO DE UNIDAD LTDA. (m ); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUESTRA TIERRA LTDA. (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO ALEJANDRO KORN LTDA. (m ). Las mencionadas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N s.: 1.815; 1.965; 1.966/13-INAES, a las siguientes: COOPERATIVA AGROPE- CUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE COLONIA OASIS LTDA. (m ); COOPERATIVA GRANJE- RA INDUSTRIAL CERRO AZUL LTDA. (m ); COOPERATIVA AGRICOLA EL PROGRESO LTDA. (m ). Todas éstas registran el domicilio legal en la Provincia de Misiones. Por Resoluciones N s.: 1.816; 1.817/13-INAES, a las que siguen: COOPERATIVA DE CONSUMO LTDA. PARA EL PERSONAL DEPEN- DIENTE DE LA JEFATURA DE POLICIA DEL DEPARTAMENTO IRIONDO (m ); COOPERATIVA DE TRABAJO DOCENTES DE INFORMATICA LTDA. (m ), ambas con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N s.: 1.960; 1961/13-INAES, a las siguientes: COOPERATIVA VITIVINICO- LA GENERAL CONESA LTDA. (m ); COOPERATIVA ELECTRICA LTDA. DE GENERAL CONESA (m ), ambas con domicilio legal en la Provincia de Río Negro. Por Resolución Nº 1.962/13-INAES, a la COOPERATIVA DE TRABAJO MAR DEL SUR LTDA. (m ). Por Resolución Nº 1.963/13-INAES, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA SOLEDAD LTDA. (m ). Y por Resolución Nº 1.964/13-INAES, a la COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO EL CERRITO DE ANFAMA LTDA. (m ) con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley Nº ). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o días ). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o , 15 días ). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o días ). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquéllas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o ) Osvaldo A. Mansilla, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 29/07/2013 Nº 56944/13 v. 31/07/2013 #F F# ARTICULO 3 La inscripción y las audiciones se realizarán en la sede del CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS CARLOS ROBERTO LARRIMBE, sita en la calle Austria 2561, piso primero, Capital Federal, en las fechas y horarios que se indican en el Anexo III de la presente resolución. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de dos (2) días consecutivos y, cumplido, archívese. JORGE COSCIA, Secretario de Cultura, Presidencia de la Nación. DESCRIPCION DE LOS CARGOS A CUBRIR: ANEXO I Total de cargos vacantes a concursar: CUATRO (4) cargos pertenecientes al Agrupamiento Músico Cantante, categoría coreuta, conforme al siguiente detalle: Categoría Coreuta, Función coreuta: dos (2) cargos de contralto Categoría Coreuta, Función coreuta: un (1) cargo de soprano Categoría Coreuta, Función coreuta: un (1) cargo de bajo Carácter del concurso: titularidad Asignación básica mensual bruta de la categoría: SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUA- TRO PESOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 6.684,15) * * Además de la asignación básica de la categoría corresponden los adicionales que prevé el Decreto Nº 973/08. INTEGRACION DEL JURADO ANEXO II Director del CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS CARLOS ROBERTO LARRIMBE : Mtro. Osvaldo C. MANZANELLI JEFES DE CUERDA DEL CORO POLIFONICO NACIONAL DE CIEGOS CARLOS ROBERTO LARRIMBE : Jefe de Cuerda de Sopranos: Cecilia FIORENTINO Jefe de Cuerda de Tenores: Anselmo FERREYRA Jefe de Cuerda de Bajos: Arturo Osvaldo GUZMAN Representante integrante del organismo elegido por los miembros del mismo mediante voto secreto: Tulio Pablo FIORENTINO Representante afín a la especialidad requerida que no pertenezca a la Secretaría de Cultura de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 214/06: Lourdes E. CASTIÑEIRA. Dos representantes por la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION Y LA DIRECCION DE MUSICA Y DANZA: Coordinador de la Dirección de Música: Maestro Rubén VERNA Subdirector de la BANDA SINFONICA NACIONAL DE CIEGOS: Maestro José Luis CLADERA. Secretario Administrativo: (sin voz ni voto) Esther Cristina VELTRI Veedores Gremiales: conforme el artículo 63 del Decreto Nº 214/06 La decisión del jurado es inapelable. En caso de empate, el voto del Director del organismo tendrá doble valor.

45 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONDICIONES GENERALES ANEXO III Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1983/10 y registrado bajo el Nº 1894/10, conforme surge de fojas 22/24 y 27, respectivamente. Ser argentino nativo, naturalizado o por opción (con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía), mayor de dieciocho (18) años de edad; poseer condiciones morales y de conducta. Los ganadores del concurso se regirán por el régimen de labor establecido por el Decreto Nº 973/08. CONDICIONES Y REQUISITOS PARTICULARES Condiciones físicas: a. Ser ciego o amblíope, hasta un máximo de visión de tres (3) décimas con ayuda óptica, de acuerdo con la definición establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los interesados deberán acreditar discapacidad visual al momento de la inscripción mediante Certificado Nacional de Discapacidad que expide el Ministerio de Salud conforme Ley Nº , y sus modificatorias, y demás normas reglamentarias vigentes u organismo deberán oficial competente. b. Poseer autonomía de movilidad. c. Presentar certificado de salud vocal extendido por profesional otorrinolaringológico de organismos oficiales. Requisitos particulares: a. Poseer conocimientos del sistema Braille, teoría, solfeo y signografía musical. b. Los interesados deberán presentar títulos profesionales o habilitantes y certificados obtenidos de capacitación, si así lo tuviesen junto con el currículum vitae en sobre cerrado y firmado al momento de la inscripción. LUGAR Y FECHA DE INSCRIPCION: Lugar de la inscripción: La inscripción se hará en forma personal en la sede del CORO POLI- FONICO NACIONAL DE CIEGOS CARLOS ROBERTO LARRIMBE, Austria Nº 2561, piso 1, Capital Federal. Los interesados domiciliados en el interior del país, podrán inscribirse telefónicamente, llamando en los días y horarios antes mencionados al , o bien por correo electrónico escribiendo a cualquiera de las siguientes direcciones: coropolifonicodeciegos@yahoo.com.ar coro@corodeciegos.com.ar En el momento de la inscripción y al tomar conocimiento de las bases aquí mencionadas, los interesados aceptan automáticamente todo lo expresado en las mismas. Fecha de inscripción: del 26 de septiembre al 11 de octubre de 2013, durante los días hábiles, dentro del horario de 12:00 a 17:00 horas. EXIGENCIAS CONCURSALES Los aspirantes coreutas deberán presentarse el día 15 de octubre de 2013 en horario a convenir en Austria Piso C.A.B.A., para rendir una prueba de admisión a cargo del Director y de la Preparadora Vocal, que los habilitará para participar en el curso obligatorio dictado por los Jefes de Cuerda del conjunto y su Director con el fin de interiorizarlos del manejo del material Braille específico y de los rudimentos de la práctica coral. Dicho curso preparatorio constará de tres (3) clases y se desarrollará los días 16, 17 y 18 de octubre de Los participantes deberán cumplir con un mínimo de asistencia del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%). La prueba final tendrá lugar el día 21 de octubre de 2013, a las 9.00 horas y consistirá en las siguientes pruebas: 1) Vocalización. 2) Interpretación de una obra a elección del participante. 3) Evaluación de conocimientos musicales teórico-prácticos. 4) Preparación de una particella a elección del jurado con media hora de lectura previa. e. 30/07/2013 Nº 57032/13 v. 01/08/2013 #F F# Que conforme documentación que se acompaña en el Expediente Nº /11 se ha acreditado que la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la firma AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 35/38, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1790 del 6 de noviembre de 2012 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1 de octubre de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 758/12 homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 982 del 6 de julio de Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1983 del 20 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1894/10 suscripto entre la FEDERA- CION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (EX AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (EX AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA). FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /10 TOPE INDEMNIZATORIO 01/04/2010 $ 3.176,37 $ 9.529,11 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Planta Salta. - CCT Nº 998/08 E. Expediente Nº /10 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 709/2013 Tope Nº 349/2013 Bs. As., 27/6/2013 VISTO el Expediente Nº /10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1983 del 20 de diciembre de 2010, y Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº /10, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 998/08 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Buenos Aires, 01 de julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 709/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 349/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 715/2013 Tope Nº 356/2013 Bs. As., 1/7/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 527 del 12 de diciembre de 2012, y

46 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que a fojas 5/6 del Expediente Nº /12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIO- NES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO), por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 527/12 y registrado bajo el Nº 1634/12, conforme surge de fojas 24/26 y 29, respectivamente. Que, el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 36/39, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y, en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 717/2013 Tope Nº 355/2013 Bs. As., 1/7/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 513 del 6 de mayo de 2013, y Que a fojas 17 del Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MAR MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 513/13 y registrado bajo el Nº 389/13, conforme surge de fojas 73/75 y 78, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Que a fojas 85/87, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 527 del 12 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1634/12 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO), por la parte sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº /12 Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 513 del 6 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 389/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MAR MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO DE LA PROVINCIA DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. - CHACO) C/ CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO CCT Nº 418/05 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO 01/05/2012 $ 4.201,50 $ ,50 01/07/2012 $ 4.692,00 $ ,00 ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ MAR MAQUINARIAS S.A. CCT Nº 596/10 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/09/2012 $ 4.937,90 $ ,70 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 04 de julio de 2013 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 04 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 715/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 356/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 717/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 355/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

47 Miércoles 31 de julio de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 718/2013 Tope Nº 354/2013 Bs. As., 1/7/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 394 del 12 de abril de 2013, y Que a fojas 6 del Expediente Nº /12, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA RE- PUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 594/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 394/13 y registrado bajo el Nº 320/13, conforme surge de fojas 65/67 y 70, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 85/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABA- JO Nº 394 del 12 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 320/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI- NA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES CCT Nº 594/10 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/01/2013 $ 6.173,09 $ ,27 01/04/2013 $ 6.543,48 $ ,44 SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 720/2013 Tope Nº 352/2013 Bs. As., 1/7/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº (t.o. 2004), la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2002 del 12 de diciembre de 2012, y Que a fojas 1/3 del Expediente Nº /12, obra el Acuerdo celebrado entre la Seccional Mendoza de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fs. 19 por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 795/06 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo, fue homologado por la Resolución S.T. Nº 2002/12 y registrado bajo el Nº 1629/12, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente. Que a fs. 2 del Expediente Nº /13, agregado como foja 37 al Expediente Nº /12, obra la escala salarial, correspondiente al Acuerdo Nº 1629/12, presentada por las partes y ratificada por las mismas a foja 1 del mismo expediente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 40/44, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2002 del 12 de diciembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1629/12 suscripto entre la Seccional Mendoza de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fs. 19 por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA c/ HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 795/06 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO ANEXO Expediente Nº /12 TOPE INDEMNIZATORIO 01/04/2012 $ ,10 $ ,30 01/06/2012 $ ,11 $ ,33 01/07/2012 $ ,13 $ ,39 Expediente Nº /12 Buenos Aires, 04 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 718/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 354/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# Expediente Nº /12 Buenos Aires, 04 de julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 720/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 352/13 T. JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

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