SEÑOR JUEZ LETRADO EN LO PENAL DE CRIMEN ORGANIZADO DE 3er TURNO:

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1 SGSP: NUNC: SEÑOR JUEZ LETRADO EN LO PENAL DE CRIMEN ORGANIZADO DE 3er TURNO: La Fiscalía Letrada de Delitos Económicos y Complejos compareciendo en el IUE /2018, DEDUCIENDO ACUSACIÓN contra J B D A, H R C G y SALVADOR E L A al Sr. Juez DICE: RELACIÓN DE HECHOS.- Surge probado que desde el mes de marzo de 2018, esta Fiscalía conjuntamente con la D.G.L.C.C.O viene realizando una investigación en virtud de la existencia de un grupo dedicado a la falsificación de moneda, y su posterior distribución e introducción en plaza de los billetes apócrifos, tanto en Montevideo como en el interior del país. Así, en base a las denuncias formuladas por los damnificados, filmaciones obtenidas en comercios, como también mediante la intervención de teléfonos, por el sistema SAIL, esto último autorizado por el Juzgado Letrado en lo Penal de 32º turno, se montó la operación denominada CEIBO. El día 11/06/2018, se logró la detención en el departamento de Durazno, en flagrancia, del indagado J B D A (oriental, casado, 58 años de edad), al que en el momento de la detención se le incautan 23 billetes de pesos dos mil ($ 2.000), 15 de ellos serie B, año 2015, con el mismo número, y los otros 8 de igual valor, serie y año, pero todos con el número , además de dos celulares. Asimismo, se incautaron dos billetes más, cada uno con las numeraciones ya referidas, los que fueron entregados por las denunciantes de los comercios de la ciudad de Durazno, Sras. E R O y L R, las que resultaron damnificadas, desde que, momentos antes de ese día, atendieron a D, cuando éste compró mercadería en esos comercios y les pagó con dichos billetes apócrifos, recibiendo el cambio en moneda nacional. Cuando intentó la misma maniobra en el comercio de la Sra. P G, ésta advirtió que el billete que D le estaba entregando era falso, por lo que se lo recriminó, rompiendo aquel delante de la misma el billete, alegando que él también había sido engañado y optando por retirarse.

2 En esas circunstancias, la Sra. G advirtió de lo sucedido a la funcionaria policial W T, la que estaba en el comercio lindero y le indicó quién era, cuando aquel se alejaba. La referida policía lo siguió y lo detuvo, recibiendo luego apoyo para culminar la detención e incautándole los billetes apócrifos ya señalados. Acepta en sede de la Fiscalía, que adquiría billetes falsos, concretamente refiere los de $ 2.000, que le eran entregados por C quien los confeccionaba, a quien conoce de tiempo atrás y con quien convive desde fines del año pasado. Asimismo, admite dedicarse a hacerlos circular en diferentes comercios tanto de Montevideo como del interior del país, realizando compras con los mismos y obteniendo el respectivo cambio en moneda legal, induciendo en error a las potenciales víctimas. También admite que en varias oportunidades, le entregó los billetes apócrifos a L, para que éste los hiciera circular, introduciéndolos a la plaza, y adquiriera droga, a sabiendas de la falsedad de los mismos. Por otra parte, el 12/06/2018, orden de allanamiento mediante autorizada por Ud., se procedió a inspeccionar el domicilio del otro indagado, H R C G (oriental, casado, 61 años de edad), sito en la calle xxxx sitio en el que también vive D, y en el que se incautaron planchas de serigrafía, tintas y otros elementos utilizados para la fabricación de billetes, efectuándose la detención de C. Conforme surge de la respectiva acta - Informe de Policía Científica, (Laboratorio de Análisis de Documentos y Marcas cuestionadas). de incautación, se recuperaron en la finca los siguientes efectos: A) Billetes reales: 4 de $ 2000; 4 billetes de $ 1.000; 4 billetes de $ 500, lo que asciende a un total de $ B) Otros efectos (instrumentos del delito): Cartucho de impresión, dos reglas plásticas y dos reglas metálicas, trincheta, 4 bastidores de serigrafía, rollo de papel estampin (tornasol), 9 envases de tinta serigráfica y un envase de diluyente, 3 espátulas plásticas, un rollo de cinta pato, dos envases de tinta serigráfica, una matriz para bastidor con la imagen de José Gervasio Artigas, otra matriz para bastidor con imagen de Dámaso Antonio Larrañaga, una impresora HP color láser jet M176N y una matriz para bastidor con inscripción BCU C) Un celular Pixi Alcatel One Touch, color negro. Asimismo, en el día de hoy, 13/06/2018, se volvió por la autoridad policial a concurrir al domicilio de C, en compañía de éste, dado que, en su declaración en sede

3 fiscal, aportó datos referidos a que en la vivienda quedaban otros billetes apócrifos que no fueron encontrados por la policía en el allanamiento mencionado, por lo que, con autorización del mismo, se ingresó a la finca, recuperándose 19 billetes apócrifos, valor $ 2.000, escondidos en un mueble, un estuche de lentes conteniendo tiras de papel metalizado y 47 papeles del tamaño de los billetes, ya cortados, en los que la falsificación estaba incompleta, apareciendo solamente en ellos, las líneas de seguridad y las marcas de agua. Acepta en la Fiscalía, dedicarse a la falsificación de moneda nacional desde hace un tiempo, a la vez que, admite haberle entregado billetes apócrifos al co imputado J D, a los efectos de que éste los hiciera circular, vendiéndoselos a $ 850 cada uno, siendo co partícipe del engaño e inducción en error que sufrían las víctimas (generalmente comerciantes), al recibir el dinero. Asimismo, confiesa que es él el tenedor de los elementos materiales y demás efectos que fueran incautados en su domicilio, y que los utilizaba para la confección de los billetes. De la intervención telefónica que por SAIL se venía efectuando, se logró obtener conversaciones en las que participaban los dos indagados entre sí o con otras personas, en las que se hace mención a los billetes falsos, su distribución a terceros mediante venta al valor de $ 850, lo cual permitía, que de ser colocados, quedara una importante ganancia para los que participaban de la maniobra. También se obtuvieron filmaciones de un comercio de la ciudad de San José, correspondientes al mes de mayo, donde D colocó billetes apócrifos y filmación de uno de los comercios de Durazno donde realizó la misma maniobra, incautándose también tres billetes apócrifos aportados por los damnificados que resultaron también víctimas del engaño. Parte de los hechos también venían siendo objeto de investigación por parte del D.I.A.P, debido a comunicaciones telefónicas que se efectuaban desde el sistema carcelario con alguno de los indagados, lo que implicó que también por sistema SAIL se dispusiera la intervención telefónica, a través de la cual se obtuvieron resultados iguales a los ya descriptos en este procedimiento, (en ese caso intervino la Fiscalía Letrada Penal de Estupefacientes y la Fiscalía Letrada de San José), procediéndose luego a la unificación de los procedimientos en el actual que motiva esta solicitud de formalización.

4 Efectuada pericia por Policía Científica sobre los billetes incautados, se confirmó que los mismos son apócrifos, (Informes Criminalísticos de la Policía Científica Nº 802/2018, memorando Nº 223/2018 y 281/2018 y asuntos Nº 8994 y Nº 8995 de 2017). A su vez, el día 12/06/2018, en virtud de que también existía orden de detención en su contra, se logró la detención de S E L A, (oriental, soltero, de 30 años), persona que aparecía en las conversaciones telefónicas con D. Interrogado por la Fiscalía en presencia de su defensa, el mismo refiere que efectivamente, desde hace un tiempo, y en varias oportunidades, recibía de D billetes de $ 2.000, los que luego colocaba en plaza, siendo parte del engaño que sufrían los receptores de la moneda apócrifa. RESEÑA DE PRUEBA DEL LEGAJO DE LA FISCALÍA Actuaciones administrativas: Novedades Policiales Nº , Nº , Nº , Nº y Oficios 314/2018, 295/2018, 323/18 y 324/18 de la DGLCCO y memo número 1073/2018 del DIAP. 2.- Testimonios: En Sede Administrativa de: E O. L R. P G. Funcionaria Policial W T. En Sede de la Fiscalía de: J B D A, H R C G y S E L A en presencia de su Defensa. 3.- Otras evidencias: - C.D con filmaciones de comercios, históricos de llamadas y registro de grabaciones de conversaciones (sistema SAIL). - Informes Criminalísticos de la Policía Científica Nº 802/2018, memorando Nº 223/2018 y 281/2018 y asuntos Nº 8994 y Nº 8995 de Actas de incautación.

5 - Órdenes de allanamiento, billetes apócrifos, dinero real y demás elementos incautados (tres celulares). - Informe de Policía Científica, (Laboratorio de Análisis de Documentos y Marcas cuestionadas), Asunto Nº 4566/2018, con informe 2566/2018. Y demás resultancias útiles a la causa. OTRAS RESULTANCIAS El día 12 de junio de 2018 se arribó con la Defensa e imputados, a un acuerdo de juicio abreviado conforme lo dispuesto en los arts. 272 y 273 CPP. 2.- Antecedentes de los imputados: C, tiene varios antecedentes en su haber, la mayoría de ellos de igual etiología que los hechos que nos ocupan, el penúltimo del año 2016, con sentencia ejecutoriada el 29/08/2017, y el último, con un procesamiento de noviembre de 2017; D, tiene dos antecedentes de vieja data, (2001 y 2008) en tanto que, L, es primario absoluto. IMPUTACIÓN CALIFICACIÓN JURÍDICA.- De las probanzas reunidas por este Ministerio y que constan en la respectiva carpeta de investigación, surge plenamente probada la responsabilidad penal de: H R C G: un delito continuado de falsificación de moneda nacional de curso legal, en calidad de autor, en concurso fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa en calidad de co autor, y en reiteración real con un delito de retención de instrumentos destinados a la falsificación, en calidad de autor, conforme lo dispuesto en los arts. 54, 56, 58, 60 num. 1, 227, 233 y 347 del CP, J B D A: un delito continuado de circulación de moneda falsificada, en calidad de autor, en concurso fuera de la reiteración, con un delito continuado de estafa, en la misma calidad, (cf. arts. 56, 58, 60 num. 1, 229 y 347 del CP). S E L A: un delito continuado de circulación de moneda falsificada, en calidad de autor, en concurso fuera de la reiteración, con un delito continuado de estafa, en la misma calidad, (cf. arts. 56, 58, 60 num. 1, 229 y 347 del CP.

6 ATENUANTES: Para los tres imputados, le son de aplicación la atenuante genérica de la confesión en vía analógica y para D la primariedad legal, en tanto que, para L, la primariedad absoluta, también en via analógica, (C.P. art. 46 Nal. 13 ), AGRAVANTES: En cuanto a las agravantes, a C corresponde imputar la agravante genérica de la reincidencia (art. 48 inc. 1º del C.P) y a todos los imputados, la específica prevista en el num. 2º art. 232 del CP, esto es, que el monto de las monedas o títulos falsificados o alterados que con alguno de estos fines se hicieren circular, se vendieren o se retuvieren, excediere de $ PENALIDAD El delito mayor que se le tipifica a los imputados J D y S L (art. 229 del CP), se castiga con una pena mínima de doce (12) meses de prisión a seis (6) años de penitenciaría, y el delito mayor que se imputa a C, (art. 227 CP), se castiga con una pena de dos (2) a diez (10) años de penitenciaría, por lo que, tomando en consideración lo dispuesto en las normas que regulan la pena y su aplicación, las circunstancias concurrentes, peligrosidad de los agentes, reiteración de la conducta (C.P. art. 50 a 53, 54 y 86), este Ministerio estima adecuado, considerando el acuerdo al que se llegó entre la Fiscalía y los imputados, conforme el art. 272 CPP situarlas en: - dos (2) años de penitenciaría para H R C G. - veintitrés (23) meses de prisión para el imputado J B D A y - quince (15) meses de prisión para el imputado S E L A. En el caso de los imputados D y L las penas solicitadas, se sustituirán por la de libertad vigilada, por igual plazo de las penas que se les impondrán, conforme lo dispuesto en la ley No , art. 2 lit. a) y art. 3, imponiéndoseles las condiciones previstas en el art. 9, literal a) de la referida norma. PETITORIO

7 Por todo lo expuesto y por lo dispuesto en los arts. 1, 3, 18, 46, a 53, 54, 56, 58, 60, 66 a 69, 71, 85, 86,105, 106, 227, 229, 232, y 347 concordantes del C.P., y arts. 127, 272 y 273 del CPP, este Ministerio deduciendo acusación, al Sr. JUEZ SOLICITA: Se condene a: H R C G: por la comisión de un delito continuado de falsificación de moneda nacional de curso legal, en calidad de autor, en concurso fuera de la reiteración con un delito continuado de estafa en calidad de co autor, y en reiteración real con un delito de retención de instrumentos destinados a la falsificación, en calidad de autor, a una pena de dos (2) años de penitenciaría; J B D A: por la comisión de un delito continuado de circulación de moneda falsificada, en calidad de autor, en concurso fuera de la reiteración, con un delito continuado de estafa, en la misma calidad, a la pena de veintitrés (23) meses de prisión; S E L A: por la comisión de un delito continuado de circulación de moneda falsificada, en calidad de autor, en concurso fuera de la reiteración, con un delito continuado de estafa, en la misma calidad, a la pena de quince (15) meses de prisión. En el caso de los imputados D y L las penas solicitadas, se sustituirán por la de libertad vigilada, por igual plazo de las penas que se les impondrán, conforme lo dispuesto en la ley No , art. 2 lit. a) y art. 3, imponiéndoseles las condiciones previstas en el art. 9, literal a) de la referida norma. En todos los casos, con descuento de la detención sufrida y de su cargo las prestaciones legales de rigor. Otrosi digo: Se solicita el decomiso de los efectos incautados, considerados instrumentos del delito (literal B), así como de los billetes reales, (literal A), por ser producto y/o ganancia del delito, los que fueron enumerados en la relación de hechos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del CPP. Asimismo, en el caso de los billetes apócrifos y del material destinado para su confección, se disponga su envio a la Dirección Nacional de Policía Científica, para su

8 destrucción y/o, utilización para fines de investigación y estudio y se comunique al Banco Central a sus efectos. Montevideo, 13 de junio de

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